SIBOM – Sistema de Boletines Oficiales Municipales

El Sistema de Boletín Oficial Municipal –SIBOM- es una plataforma web a través de la cual los Municipios que integran la provincia de Buenos Aires podrán elaborar sus Boletines Oficiales, en conformidad con las disposiciones de la Ley 14.491.

El 12 de diciembre de 2016, el intendente Guillermo Britos y el secretario Legal y Técnico Dr. Julio Conte-Grand suscribieron el «Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica entre la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chivilcoy».

A partir del 1º de enero de 2017, la Municipalidad de Chivilcoy utiliza sólo el sistema SIBOM como medio digital de presentación de su Boletín Oficial.

Para consultar los boletines oficiales puede consultar el siguiente enlace:

Sistema de Boletines Oficiales Municipales

Ordenanzas 29 de Diciembre 2016

ORDENANZA Nº 8630.-

Artículo 1.- Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto analítico de gastos de la Municipalidad de Chivilcoy, correspondiente al Ejercicio 2017, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.-

Artículo 2.- Estimase en la suma Pesos Ochocientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil trecientos Doce con 80/100 ($ 838.879.312,80) (el cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 4º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

Ingresos Corrientes: 831.456.785,06
Recursos de Capital: 7.422527.24

Artículo 3.- Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3.-

Artículo 4.- Estimase en la suma Pesos Ochocientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil trecientos Doce con 80/100($ 838.879.312,80) el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras, del Presupuesto General de la Municipalidad de Chivilcoy para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:

CLASIFICACION ECONOMICA

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

H.C.D.

TOTALES

GASTOS CORRIENTES

687.337.926,31

11.447.539,73

698.785.466,04

GASTOS DE CAPITAL

96.265.146,53

0,00

96.265.146,53

APLICACIONES

43.828.700,23

0,00

43.828.700,23

TOTALES

827.431.773,07

11.447.539,73

838.879.312,80

Artículo 5.- Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento, por la naturaleza económica de los mismos. Se incluyen además los catálogos de cuentas, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14.

Artículo 6.- Fijase en Un Mil Doscientos Setenta Y Dos (1272) el número total de cargos de la Planta Permanente y Seiscientos Cincuenta (650) el número total de cargos de la Planta Temporaria del Municipio de Chivilcoy, con destino a cada Jurisdicción de acuerdo a la siguiente distribución:

Jurisdicción

Permanentes

Temporarios

Departamento Ejecutivo

1243

640

H.C.D

29

10

Total

1272

650

Artículo 7.- Fíjese el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario completo en la Administración Municipal a partir del 1º de enero del 2017, según detalle:

• 30 horas semanales: $ 6.004,18- Obrero 6.
• 36 horas semanales: $ 6.596,49.- Obrero 6.
• 42 horas semanales: $ 7.188,45.- Obrero 6.
• 40 horas semanales: $ 6.816,94.- Administrativo 5.

Estos importes surgen de haber aumentado un 5% los básicos de diciembre 2016.
Estos valores se verán incrementados en un 5% a partir desde el 01/02/2017.
Quedan exceptuados de los alcances del presente artículo, el personal de salud pública, que se encuentren encuadrados en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.471 (Carrera Médico Hospitalaria de la Pcia. de Bs. As.) y los comprendidos en la ordenanza sobre carrera de enfermería sus normas conexas y modificatorias.

Artículo 8.- Fíjese en Pesos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y siete con 16/100, $ 95.437,16 equivalente a catorce (14) sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, conforme lo establece el art. 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificada por la Ley Provincial 12.120, el sueldo total mensual del Intendente Municipal.
La retribución mensual para gastos de representación correspondiente al cargo de Intendente Municipal será equivalente al diez por ciento (10%) del total del sueldo mensual.-

Artículo 9.- Los sueldos básicos del Personal Superior y Jerárquico serán los siguientes:

Secretario: $ 32.758,45
Subsecretario: $ 29.388,17
Contador: $ 42.412,44
Director: $ 26.073,00
Tesorero: $ 29.388,17

Estos importes surgen de haber aumentado un 5% los básicos de diciembre 2016.
Estos valores se verán incrementados en un 5% a partir desde el 01/02/2017.

Artículo 10.- Fijase una retribución mensual por dieta para los señores Concejales en un 100% de la escala propuesta en el artículo 92 de la L.O.M. más la antigüedad que correspondiere sin exceder el límite establecido en el mencionado artículo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 14.836.-

Artículo 11.- Establecese para el personal reemplazante una retribución de igual categoría inicial del agrupamiento y régimen horario del titular y/o reemplazado.-

Artículo 12.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer, mediante acto administrativo, para el personal incluido en la planta permanente y temporaria, una jornada prolongada de trabajo.
Se entenderá como jornada prolongada aquella que se extienda Tres (3) horas diarias de la jornada normal de trabajo, con habitualidad y permanencia y será retribuida con un incremento del 50% del sueldo básico más antigüedad.

Artículo 13.- El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por la índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo definirá el % de personal temporario que se incorporará a la planta permanente, de acuerdo a lo normado por art. 70 de la Ley 14.656.-

Artículo 14.- Apruébense las planillas de sueldos individuales(catálogo de básicos Enero 2017 con un incremento del sueldo básico del 5 % a partir del 01/01/2017 y catálogo de Básico Febrero 2017 con un incremento del sueldo básico del 5 % a partir del 01/02/2017) y retribuciones globales obrantes en el anexo nro. 9, las que se consideran parte integrante de esta ordenanza.-

Artículo 15.- Fíjese la bonificación por antigüedad, a partir del 1º de enero del 2017, para el personal municipal comprendido en la planta permanente (excepto el personal incluido en el régimen docente y en la carrera médico hospitalaria), en el uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual por cada año de servicio, de conformidad a lo normado en el artículo 72 inc. b de la Ley 14.656.

Artículo 16.- Fíjese la bonificación por antigüedad a partir del 1º de enero del 2017 para aquellos funcionarios que sean nombrados en los cargos de Titular de Departamento Ejecutivo, Secretarios, Subsecretarios, Directores, (excepto Directores Docentes), Contador, Juez de Faltas, Delegados Municipales, Coordinadores, Asesores Letrados en el uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual por cada año de servicio.

Artículo 17.- Fíjese en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio, la “bonificación por antigüedad reconocida” desempeñada en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, para el personal que ingrese con posterioridad a la sanción de la Ley 14.656.

Artículo 18.- Establézcase una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes municipales alcanzados en el artículo 15 y 16 equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría que revista, por cada año de permanencia en actividad en el plantel municipal, siendo el mismo acumulativo y acreditándose como inicio de computo el 1 de enero de 2006. Queda exceptuado el Personal Docente, de Carrera Medica Hospitalaria y Personal de la Planta Temporaria.

Artículo 19.- El personal comprendido en el régimen docente, percibirá en concepto de bonificación por antigüedad los siguientes incrementos porcentuales calculados sobre el sueldo inicial:

% de bonif según Años de Antigüedad docente

0 a 1 año

21%

Más de 1 a 2 años

23%

Más de 2 a 3 años

24%

Más de 3 a 6 años

33%

Más de 7 a 9 años

43%

Más de 10 a 11 años

54%

Mas 12 a 14 años

64%

Mas 15 a 16 años

74%

Más de 17 a 19 años

84%

Más de 20 a 21 años

105%

Más de 22 a 23 años

115%

Más de 24 años.

125%

Artículo 20.- El personal Comprendido dentro de la Carrera Médico Hospitalaria percibirá como bonificación por antigüedad del dos y medio por ciento (2.5%) por cada año de servicio sobre el sueldo básico, conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley 10.471 Carrera Profesional Hospitalaria.

Artículo 21.- Establécese una bonificación por presentismo remunerativa, no bonificable, aplicada al personal de planta permanente y temporaria de todos los agrupamientos; esta bonificación se fija en los siguientes importes:
a) Planta Permanente: Trescientos pesos ($300)
b) Planta Temporaria: Trescientos pesos ($300)
Quedan exceptuados de esta bonificación el Personal Superior que no tiene estabilidad, cargos políticos y todo el personal comprendido en regímenes especiales.
La bonificación antes mencionada no se abonará al agente que por cualquier circunstancia no cumpla con la jornada completa de labor o no asistan a sus tareas durante el período que se bonifica.
Se admitirá como única excepción a favor del agente municipal la no concurrencia al lugar de trabajo por lo establecido al respecto por el Decreto Provincial 4130/92 y Ley 14.656.
Cuando el agente municipal hiciera uso del permiso de salida de hasta dos (2) horas mensuales perderá el cincuenta por ciento (50%) de la bonificación, y superadas las dos horas perderá la totalidad de la misma.

Artículo 22.- El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, que por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma habitual, podrá percibir mensualmente una bonificación remunerativa, no bonificable, por Dedicación Exclusiva del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, quedando excluido el titular del Departamento Ejecutivo.

Artículo 23.- El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, que, por índole de sus funciones en un Programa Específico de la Gestión, que deba ser gratificado con una Bonificación por Función con carácter mensual, remunerativa no bonificable del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico.
Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente, temporaria y al personal excluido del Régimen de Empleo Municipal. Quedan excluidos los cargos de Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Contador Municipal y Jueces de Faltas.

Artículo 24.- Establézcase un incentivo a la educación superior para el personal comprendido dentro de la planta permanente, temporario y al personal excluido del Régimen de Empleo Municipal.
Quedan excluidos del beneficio precedente el Titular del Departamento Ejecutivo, Incluidos en Carrera Médico Hospitalaria, Personal de Carrera de Enfermería y Técnicos, incluidos en carrera docente, Contador, Asesores Letrados, Jueces de Faltas, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, y Delegados.
Este incentivo se fija en:
A) El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, podrá recibir un Incentivo Mensual por Título Universitario de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y conceptos remunerativos, excepto antigüedad.
B) El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, podrá recibir un Incentivo Mensual por Título Terciario del ocho por ciento (8%) del sueldo básico y conceptos remunerativos, excepto antigüedad.
Quedan excluidos del beneficio del inciso B) el personal que se beneficie por la bonificación del inciso A) del presente.-
El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes, mediante acto administrativo, para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan y requerirá a los beneficiarios la presentación del Título habilitante debidamente certificado.
La mencionada bonificación comenzara a abonarse desde el momento de presentación del título correspondiente en la oficina de personal.-

Artículo 25.- Fíjese para el personal comprendido en el régimen docente la siguiente bonificación adicional por función:
Preescolar: 67% sobre el sueldo del preceptor
Especialidad: 30% sobre sueldo preceptor
Especializada: 74% sobre sueldo del preceptor
Bonif. Centro Educ. Varela: 12.5% sobre el básico del cargo que revista
Receso escolar: 1/12 parte del sueldo más antigüedad de cada docente del Centro Varela.-
Autorizase al Dpto. Ejecutivo a actualizar las remuneraciones y bonificaciones del personal docente, de acuerdo al Régimen Docente Provincial.-

Artículo 26.- Fíjese un adicional remunerativo, no bonificable por fallas de caja, en la suma de pesos Mil Cuatrocientos Cuarenta ($1.440,00) mensuales para cada uno de los responsables de Caja y Tesorería que cubrirá como pago único por todo concepto relacionado con arqueos de fondos, cierres de caja y fallas en el recuento de valores. En caso de licencia anual, por enfermedad, accidentes de trabajo u otra, el precitado adicional será abonado proporcional a los días efectivamente trabajados en el transcurso del mes.
El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes, mediante acto administrativo, para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan.-

Artículo 27.- Fíjese una bonificación remunerativa no bonificable mensual de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Dos ($ 5.432,00) para aquellos agentes pertenecientes a la planta permanente y que se estén desempeñando actualmente como inspectores de tránsito, a partir del 01/01/2017.
Este valor se verá incrementado en un 5% a partir desde el 01/02/2017.

Artículo 28.- Fíjese una asignación mensual remunerativa no bonificable, en concepto de premio a conductores de maquinarias pesadas, camiones y equipistas. Se fijará una suma tope de pesos Quinientos ($500,00) mensuales, computándose sobre un máximo de diez puntos, a razón de pesos Cincuenta ($50,00) por cada uno de ellos.
El responsable del área determinará el puntaje correspondiente a cada beneficiario de esta bonificación teniendo en cuenta las siguientes pautas:
– Rendimiento en las tareas encomendadas.
– Calidad del trabajo ejecutado.
– Cuidado y mantenimiento preventivo del equipo.
– Predisposición de colaboración con el personal de mantenimiento del equipo.
– Rapidez en el alistamiento del equipo para comenzar con las tareas.
– Predisposición a cumplir los horarios cuando así se lo requiera.
– Asistencia y puntualidad.

Artículo 29.- Establécese la bonificación mensual remunerativa no bonificable, en concepto de tareas insalubres, en el equivalente a un veinticinco por ciento (25%), calculado sobre el sueldo y escalafón, al personal de la planta permanente y temporaria presten dichas tareas.

Artículo 30.- La asignación mensual en carácter de bonificación remunerativa no bonificable, por actividades críticas, establecidas por el Decreto Nº 1649/80, para el personal de la Planta Permanente y Temporaria, se fija en:
– Según Carrera del Personal de Enfermería, se liquidará de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas 8093/2015, 8369/2015 y sus modificatorias.
– En los casos del Personal de Enfermería no incluidos en la carrera citada en el párrafo precedente se abonará:
Enfermeros: pesos Doscientos Treinta $ 230

Artículo 31.- Las guardias médicas remunerativas y no bonificables a realizarse en el Hospital Municipal, serán abonadas según la siguiente escala:
– Guardias pasivas: DIA HABIL-$ 450 por día
– Guardias pasivas: DIA INHABIL-$ 528 por día
– Guardias pasivas: DIA HABIL Cirujanos y Traumatólogos-$ 750 por día
– Guardias pasivas: DIA INHABIL Cirujanos y Traumatólogos-$ 1.050 por día

Artículo 32.- Fíjase, para aquellos agentes que al momento de acogerse a los beneficios jubilatorios, acrediten una antigüedad de 30 años o más en la Administración Municipal, una bonificación equivalente a seis (6) sueldos básicos de la categoría que revista, sin descuentos de ninguna índole; esta bonificación, para el régimen docente, se debe computar, seis (6) básicos más antigüedad.

Artículo 33.- Establécese para aquellos agentes que acrediten 25 años de servicio en la Administración Municipal, una retribución especial de una (1) mensualidad del básico de la categoría en que revista, sin descuentos de ninguna índole.

Artículo 34.- Fíjese para los agentes municipales que efectúen tareas inherentes o no a su cargo y demanden un horario mayor a su jornada habitual, una retribución fijada a criterio de Departamento Ejecutivo.

Artículo 35.- Fíjese para los agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones Familiares los importes establecidos por la Ley 24.714, sus modificaciones y complementarias.

Artículo 36.- El valor de la hora extra será fijado de conformidad a la categoría y escalafón de cada agente.

Artículo 37.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal temporario las retribuciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones previstas en la Ley 14.656.-

Artículo 38.- Quedan excluidos de la carrera administrativa aquellos funcionarios que sean nombrados en los cargos de Secretarios, Subsecretarios, Directores, (excepto Directores Docentes), Contador, Juez de Faltas, Delegados Municipales, Asesores, Coordinadores (a excepción del Coordinador de comunicaciones y Coordinador de personal del Hospital).

Artículo 39.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Considérense de libre disponibilidad los saldos de fondos con afectación específica, de origen municipal, que al cierre del ejercicio 2017, hubieren quedado sin aplicación durante el año.

Artículo 40.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por los Artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Municipalidades.-

Artículo 41.- Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Obras, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

Artículo 42.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el Artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

Artículo 43.- Autorizase la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo devengamiento opera en más de un ejercicio tal como se detallan en Anexo Nº: 12.-

Artículo 44.- Las Subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Programación de Cuota Presupuestaria, sólo podrán compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Subjurisdicciones.-
Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar la respectiva norma de excepción.-
El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.-

Artículo 45.- Déjase establecido que el Intendente podrá delegar en la Secretaría de Hacienda la compaginación y adecuación de los créditos de partidas presupuestarias indicativas.-

Artículo 46.- La Secretaría Hacienda, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo precedente, podrá reestructurar los créditos de las distintas categorías programáticas.-

Artículo 47.- Forman parte de la Presente Ordenanza los Anexos 1 a 13 que se adjuntan y la información complementaria sobre Proyecciones Plurianuales y Gastos Tributarios.-

Artículo 48.- Reglaméntese, comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-

ORDENANZA Nº 8631.-

Artículo 1.- Apruébese el Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Chivilcoy, que como Anexo I integra la presente Ordenanza que entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 2.- Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos de reglamentación y comunicación a las Secretarías y Direcciones correspondientes.

ANEXO I DEL PROYECTO DE ORDENANZA

PROYECTO DE ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Este estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en la Municipalidad de Chivilcoy.-

EXCLUSIONES
Artículo 2.- No están comprendidos en el presente Estatuto:
a) titulares de cargos electivos, Secretarios y Subsecretarios, Delegados municipales, Directores Generales, Subdirectores Generales, Directores de planta política, Personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del H.C.D, Cuerpos de asesores, Secretario privado, Contador, Subcontador, Tesorero, Subtesorero, coordinadores
b) el personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.
c) funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.
d) todo el personal perteneciente al agrupamiento superior conforme el escalafón municipal

PLANTAS DE PERSONAL
Artículo 3.- El personal revestirá carácter de:
a) Planta Permanente
b) Planta Transitoria

CAPÍTULO II: PLANTA PERMANENTE
ADMISIBILIDAD E INGRESO

Artículo 4.- Son condiciones generales para la admisibilidad en la administración municipal:
• Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Podrán admitirse extranjeros que acrediten en forma fehaciente dos (2) años de residencia en el país, anteriores a la designación.
• Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta y cinco (55) años de edad como máximo.
• Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.
Idoneidad para desempeñar el cargo. Para ingresar a los planteles técnicos y administrativos, se deberá acreditar estudios secundarios completos como requisito mínimo y excluyente. Para el personal operarios/obreros deberá contar con el ciclo primario o acreditación de nivel de alfabetización.

Artículo 5.- El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente.
Excepcionalmente, se podrá ingresar por otras clases, cuando el ingresante acredite capacidad potencial o capacitación suficiente para la cobertura de la misma, o en el caso de personal sujeto a regímenes de jerarquización especial que aquel establezca.
El departamento ejecutivo reglamentará el procedimiento de los concursos o procedimiento especial de selección para la cobertura de vacantes producidas.

INHABILIDADES
Artículo 6.- No podrán ingresar a la Administración:
a) el que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
b) El que se encuentre condenado y /o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal o hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.
d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
e) el que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el municipio, en contratos, obras o servicios de su competencia.
g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario-nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la posibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigados o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.

NOMBRAMIENTO, AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 7.- El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, del presente régimen.

PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 8.-Todo nombramiento el provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el período de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Debiendo cumplir además los requisitos del artículo 4.
En el plazo antes mencionado se efectuarán las calificaciones pertinentes conforme el procedimiento que oportunamente reglamente el departamento ejecutivo.

CESE DE FUNCIONES
Artículo 9.- El cese del agente municipal, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo o en su caso por el presidente del HCD, se producirá por las siguientes causas:
a) Aceptación de la renuncia
b) Fallecimiento
c) Haber agotado el máximo de licencias establecidas en el presente por razones de enfermedad y/o accidente de trabajo
d) En caso de producirse o comprobarse con posterioridad al ingreso, situaciones de incompatibilidad o inhabilitaciones
e) De oficio, a juicio del Intendente Municipal y/o Presidente del HCD, a partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y de servicios exigidos por la ley de jubilaciones respectiva, y/o jubilación por otro régimen previsional y/o jubilación por incapacidad.
f) Cesantía o exoneración.
g) Cuando no reúna los requisitos establecidos por la Junta de Calificaciones y Ascensos.
Las disposiciones del presente artículo son meramente enumerativas, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones específicas.

REINCORPORACIÓN
Artículo 10.- El personal que hubiera cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas par alas que resulte apto, de igual nivel que las que tenía al momento de la separación del cargo, siempre que exista vacante en el plantel básico y que las necesidades de servicio así lo permitan.

DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 11.- Los agentes municipales deberán:
a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducente a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.
b) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
c) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.
d) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento, exámenes de competencia y cualquier otro que se disponga con la finalidad de mejorar el servicio.
e) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento como así también todo dato que pueda causar perjuicio al Municipio o que configure delito
f) Declarar bajo su juramento en la forma y época que la ley respectiva y su reglamentación establezca, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio
g) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad
h) En caso que resulte pertinente o a requerimiento del autoridad de aplicación del presente estatuto, declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa
i) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, considerándose como domicilio constituido mientras no se denunciare otro nuevo
j) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente así como también en las informaciones sumarias
k) Usar la indumentaria y/o útiles de trabajo que al efecto le haya sido suministrada, cuando la actividad para la que fue contratado así lo requiera
l) Reintegrar la indumentaria y sus accesorios, conforme a cada función, una vez terminada la relación laboral. Este requisito será imprescindible para dar curso al acto administrativo de desvinculación y proceder a la liquidación salarial final pertinente.
ll) Declarar la nómina de familiares a su cargo (conforme a lo dispuesto por el art 57) comunicar dentro del plazo de treinta (30) días corridos de producido el cambio, de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente, y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio.
m) Someterse a examen médico cuando lo disponga la Municipalidad en la forma que determine la reglamentación
n) Acreditar aportes provinciales y/o nacionales trabajados con anterioridad al ingreso a la comuna a partir de los sesenta (60) días de su ingreso a los efectos del cómputo de la antigüedad correspondiente.
ñ) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.

PROHIBICIONES
Artículo 12.- Está prohibido a los agentes:
a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes, aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.
b) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos.
c) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la municipalidad.
d) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
e) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.
f) Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones administrativas ante la municipalidad referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto a su actuación no pueda originar incompatibilidades con el presente régimen.
g) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal.
h) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Municipal.

DERECHOS
Artículo 13.- El agente municipal tiene los siguientes derechos:
a) a la estabilidad
b) a condiciones dignas y equitativas de labor,
c) a la jornada limitada de labor y al descanso semanal,
d) al descanso y vacaciones pagas,
e) a una remuneración justa,
f) a igual remuneración por igual tarea,
g) al Sueldo Anual Complementario,
h) al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad,
i) a Compensaciones,
j) a subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme a la legislación nacional.
k) a indemnizaciones,
l) a la carrera y capacitación,
ll) a licencias y permisos,
m) a la asistencia sanitaria y social,
n) a renunciar,
ñ) a la jubilación,
o) a la reincorporación,
p) a la agremiación y asociación,
q) a ropas y útiles de trabajo,
r) a menciones,
s) a la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen conforme las pautas de la Ley N° 23.551 o la que en el futuro la reemplace,
t) al Salario Mínimo Vital y Móvil, en el marco de lo que determine el punto t) del artículo 6 de la Ley 14.656.

Artículo 14.- Ningún agente podrá ser privado de cualesquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional por motivos de convicción filosófica, religiosa, política.

ESTABILIDAD
Artículo 15.- La estabilidad es un derecho del personal permanente a conservar el empleo. Producida la incorporación definitiva el agente adquiere estabilidad y solo perderá el empleo por las causas y procedimientos que este estatuto determina.
La estabilidad en el cargo por asenso se produce a los doce meses contados desde la notificación del acto administrativo que lo otorgue.

Artículo 16.- No adquirirán estabilidad:
a) los funcionarios mencionados en el art 2 del presente Estatuto.
b) el personal transitorio
c) el personal que estuviere amparado por estabilidad, cuando fuere designado en funciones sin dicha garantía.

DISPONIBILIDAD
Artículo 17.- La disponibilidad puede ser relativa o absoluta, con o sin goce de haberes.
a) La disponibilidad relativa es la situación emergente de la sustitución de las funciones o tareas específicas propias del cargo del agente, producida como consecuencia de la intervención a alguna repartición o dependencia o como medida preventiva en sumario administrativo. No afectará su foja de servicios, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes. Será de carácter transitorio y tendrá una duración de sesenta (60) días corridos, término que podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación, pudiendo, tener vigencia hasta que se resuelva el sumario administrativo en los casos en que el agente se hallare procesado judicialmente.
b) La disponibilidad absoluta puede ser declarada del siguiente modo:
1. Por ley provincial que establezca el estado de emergencia municipal.
2. Por Acto Administrativo de Autoridad de aplicación, cuando se decida la supresión de cargos o funciones, en el marco de una reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada del Departamento Ejecutivo.
La Disponibilidad del agente no podrá ser superior al término de noventa (90) días a partir de la fecha en que se notifique la supresión referida precedentemente y podrá ser dispuesta respecto de la totalidad o parte de los agentes involucrados, sin obligación de prestar servicios.
La autoridad de aplicación, durante dicho período podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra.
El personal que no se encontrare reubicado al momento de finalizar la situación de disponibilidad absoluta será declarado cesante con derecho al cobro de la indemnización que reglamentara el Departamento Ejecutivo.

RESERVA DE CARGO
Artículo 18.- El agente que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan una función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el período que dure su mandato o función.
Los agentes incluidos en el presente artículo tendrán derecho a las recategorizaciones, ascensos y demás beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los demás trabajadores de su misma condición de revista.

DESTINO DE TRABAJO
Artículo 19.- La Municipalidad está facultada para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato.

Artículo 20.- El agente podrá ser trasladado a su pedido cuando por razones fundadas así lo justifiquen y las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 21.- En los casos de supresión de partidas del Presupuesto, disolución de alguna dependencia, o reestructuración de alguna de ellas, se le asignará previamente otra función dentro de la actividades e otra dependencia, en igual nivel o jerarquía al personal afectado.

Artículo 22.- Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar.

CARRERA
Artículo 23.- La carrera administrativa del agente municipal se regirá por las disposiciones del Escalafón establecido mediante la Ordenanza respectiva, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en la misma se determine.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa para los agentes de la planta permanente de esta Comuna con sujeción a los siguientes principios:
a) jerarquización de la carrera administrativa y de los agentes,
b) progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos,
c) igualdad de oportunidades y de trato,
d) capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural,
e) evaluación de desempeño anual de los trabajadores.
Los ascensos serán considerados cada tres años, siempre que se hayan cumplido dos requisitos para acceder al mismo:
1. Que la evaluación de desempeño sea positiva
2. Que haya asistido a todas las capacitaciones a las que haya sido convocado desde la Dirección de personal, relacionadas con su labor.

Para la evaluación de desempeño se prevee la conformación de un tribunal conformado por:
a. Director del área
b. Director de personal
c. Representante del sindicato municipal

ESCALAFON
Artículo 24.- El escalafón debe organizarse por especialidad, la que comprenderá niveles y grados ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL
Artículo 25.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual del personal municipal, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación Esta comprenderá la evaluación de gestión, del desempeño personal, del cumplimiento de los objetivos establecidos, de las asistencias y de la ejecución de los programas, según corresponda.

CAPACITACIÓN
Artículo 26.- El Departamento Ejecutivo proyectará y realizará planteles de formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal y profesional.

RENUNCIA
Artículo 27.- El agente tendrá derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días corridos, salvo que con anterioridad se hubiere dispuesto instrucción de sumario por hechos que dieren lugar a sanciones disciplinarias. Se podrá aceptar la renuncia, aun con acto de sumario en curso, la cual quedará sujeta a la conclusión sumarial.
El agente estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario si antes no fuera notificado de la aceptación. El incumplimiento de dicho preaviso podrá dar lugar a la baja por abandono de servicio.
La renuncia deberá efectuarse en forma fehaciente.

REMUNERACIONES
Artículo 28.- Sin perjuicio de las asignaciones, compensaciones y bonificaciones dispuestas en el presente estatuto, o por conducto de otra norma legal, todo agente que preste servicio en la administración municipal tiene derecho, como mínimo a las siguientes retribuciones:
a) Sueldo o jornal
b) Antigüedad
c) Viáticos y movilidad
d) Sueldo Anual complementario
e) Jornada prolongada
f) Anticipo jubilatorio
El Departamento Ejecutivo determinará el régimen salarial.
1) El agente percibirá sus haberes acorde al nivel salarial previsto para su categoría en el escalafón correspondiente.
2) La Antigüedad del agente se establecerá en el 1% del básico remunerativo de la categoría detentada por el agente únicamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad relativa o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensión preventiva, la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanción aplicada o el sobreseimiento definitivo.
Todo agente que ingrese al municipio y acredite antigüedad en otro organismo Nacional, Provincial o Municipal, se le computará dicha antigüedad al 1% del Básico remunerativo de la categoría detentada.
3) El agente gozará de una compensación por movilidad y/o viáticos, de acuerdo a lo establecido en la respectiva reglamentación.
4) Todo trabajador gozara del beneficio de una retribución anual complementaria. Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre. Será abonado en dos cuotas en los meses de junio y diciembre.
Cuando necesidades del servicio así lo requieran, el departamento ejecutivo podrá permitir el cumplimiento de jornada prolongada de trabajo. Estas autorizaciones deberán ser renovadas periódicamente fijando el lapso por el que se cumplirán y su duración horaria.
5) Anticipo jubilatorio. El agente que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente hasta el sesenta (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última.
Cuando el cese del agente se produjera computando como mínimo treinta (30) años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los 30 días del cese.

COMPENSACIONES, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
Artículo 29.- El personal municipal tendrá derecho a las compensaciones y/o asignaciones y/o indemnizaciones y/o subsidios y/o bonificaciones y/o cualquier otro beneficio que oportunamente se reglamenten al efecto y los que se establezcan en los sucesivos.

Artículo 30.- Las compensaciones comprenderán a todo importe que debe recibir el trabajador en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones, y por los siguientes motivos:
a) Viático: asignación diaria que se acuerda a los trabajadores para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas,
b) Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio.
c) Toda aquella compensación que se reglamente por cualquier otra vía.

Artículo 31.- El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes, subsidios por fallecimiento, y/o todo otro beneficio de conformidad con la legislación nacional vigente que rija en la materia.

Artículo 32.- El agente tendrá derecho a indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente sufrido por acto de servicio percibirá indemnización en la forma que establecen las leyes que rigen en la materia.

LICENCIAS
Artículo 33.- Licencia es el tiempo de no prestación de servicios, la misma podrá ser:
1. Descanso anual
2. Por enfermedad o accidente de trabajo
3. Por maternidad y/o adopción
4. Para estudio, capacitación o actividades deportivas o culturales
5. Por actividades gremiales y/o por desempeñar cargos electivos
6. Por atención de familiar enfermo
7. Por duelo familiar
8. Por matrimonio y nacimiento de hijo
9. Por asuntos particulares
10. Por motivos especiales

1.- DESCANSO ANUAL
Artículo 34.- La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio y se concederá con goce íntegro de haberes.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de actividad ininterrumpida el 31 de diciembre del año inmediato, anterior al de su otorgamiento.
Si no alcanzare a completar ese período, gozará de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada, si esta fuere mayor a (6) seis meses. En el caso de ser inferior a ese lapso, se acumulará la proporción correspondiente a la primera licencia que debiere gozar en forma íntegra.
El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles del servicio, enfermedad o duelo.
Finalizada la licencia por enfermedad o duelo, el agente continuará usufructuando su licencia por descanso anual.
Cuando el agente no hiciere uso de la licencia en el año calendario correspondiente por el motivo que fuere, perderá sus derechos a ella, sin generar derecho a compensación alguna.

Artículo 35.- Las licencias anuales por descanso serán concedida a propuesta de los jefes de cada dependencia, de oficio o a requerimiento de la dirección de personal.

Artículo 36.- El trabajador municipal gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años, no exceda los 10 años.
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 10 años, no exceda de 20 años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Artículo 37.- El agente que presente renuncia a su cargo o su cese opere por cualquier causa, tendrá derecho al cobro de la parte de la licencia en forma proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en el cual se produzca su baja, se tomarán en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días, desechando las fracciones.

Artículo 38.- El Departamento Ejecutivo establecerá anualmente el período de licencia dentro del cual el personal municipal deberá hacer uso de este derecho.

Artículo 39.- Aquellas dependencias que tuvieran un período de receso anual concederán durante el mismo la licencia a la totalidad de su personal dependiente.
2) POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Artículo 40.- Tratándose de enfermedad profesional o accidente de trabajo, regirán en el procedimiento que determinen las leyes nacionales en la materia.

Artículo 41.- Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

Artículo 42.- El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de estas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, tendiendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Administración Municipal.

Artículo 43.- Cuando la enfermedad supere los plazos mencionados en el artículo precedente, el agente tendrá derecho a hacer reserva de cargo, por un período de igual tiempo al que le correspondía con goce de haberes, Durante el período de reserva, el agente percibirá una remuneración equivalente al 75% de su sueldo bruto habitual y permanente con los correspondientes descuentos de ley.
En caso de que el agente se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales antes de que finalice el período de reserva, y previa acreditación de dicha situación con la pertinente constancia médica, se procederá a alta médica y a la incorporación al sistema para la percepción de haberes.
Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.
Si vencida la reserva sin goce de haberes el agente continuara con la imposibilidad de reintegrarse a sus funciones, operará la cesantía automáticamente, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna.

Artículo 44.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la conformación de la Junta Médica jurisdiccional.

Artículo 45.- En los supuestos de enfermedades de larga evolución, que a criterio del Servicio Médico Comunal superen el plazo establecido en el artículo precedente, el agente será sometido a Junta Médica especializada jurisdiccional, la que determinará porcentaje de incapacidad laboral, conforme los criterios expuestos por el Baremo Nacional, lo que le permitirá acceder a una Junta Médica en la Dirección de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires (o el organismo que la provincia determine). La Junta Médica Jurisdiccional, se realizará previo al vencimiento de los plazos establecidos en cada caso y se lo incorporará en el supuesto que describe al artículo siguiente.

Artículo 46.- Cuando la Junta Médica Jurisdiccional, comprobare la existencia de incapacidad permanente del agente haciéndolo pasible del otorgamiento de la jubilación por incapacidad, la autoridad municipal deberá elevar los antecedentes de cada caso a la Dirección de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires, aconsejando su cese para acogerse a dicho beneficio.
Hasta tanto se produzca dicho pronunciamiento el trabajador continuará usufructuando licencia por enfermedad y gozando del cien por ciento (100%) de los haberes.
En caso de la que Junta Provincial dictamine no otorgar al agente el beneficio de la jubilación por incapacidad y no pudiese reintegrarse a sus tareas, será declarado cesante por haber agotado el máximo de licencia por enfermedad.

3) POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, NACIMENTO O ADOPCIÓN.
Artículo 47.-:El personal gestante gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes por el término de ciento ochenta (180) días, cincuenta y cinco (55) días previos a la fecha de probable de parto, debidamente acreditada con certificado médico, y ciento veinticinco (125) días posteriores No obstante lo dispuesto precedentemente, la interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días, en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará en el período de descanso posterior al parto.
En caso de adopción, se concederán ciento ochenta (180) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda. En caso de que ambos padres adoptivos fuesen agentes dentro del mismo ámbito municipal, esta licencia podrá ser usufructuada optativamente u alternativamente por cada uno de ellos.
La autoridad de aplicación reglamentariamente, podrá modificar el término de la licencia por maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, defunción fetal y de fallecimiento del niño durante el término de la licencia.

Artículo 48.- La iniciación de la licencia por maternidad limita automáticamente a dicha fecha el usufructo de toda otra licencia que estuviere gozando la agente.

Artículo 49.- La licencia por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) o una (1) hora diaria según el agente preste tareas por un lapso de tiempo mayor o menor a 30 horas respectivamente, que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses.
Igual beneficio se acordará a los agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

Artículo 50.- La agente municipal que haya tenido un hijo podrá optar por quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Esta licencia se usufructuará sin goce de haberes.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la agente que le permite reintegrarse a la misma situación de revista a la época del alumbramiento o de otorgamiento de la guarda, dentro de los plazos fijados.
En caso de hacer uso de este derecho, y hallándose en situación de excedencia no se podrá establecer ninguna relación laboral, caso contrario quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término de período por el que optara, la agente deberá notificar fehacientemente el pedido de excedencia con una antelación de 10 días hábiles.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

4) POR ESTUDIO
Artículo 51.- El agente que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes:
a) Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias, hasta un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además, el agente tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
b) Enseñanza media: hasta un máximo de nueve (9) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. . Además, el agente tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.
d) Curso primario: el o los días de examen.

Artículo 52.- El agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año. Al agente que tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de interés público que evidencian la conveniencia del beneficio. En este caso, la autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, podrá exigir como requisito para el otorgamiento de esta licencia, la contraprestación de tareas afines a los estudios realizados.
Para tener derecho al goce de estas licencias, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (5) años en la Administración Municipal.

Artículo 53.- El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes.

5) POR ACTIVIDAD GREMIAL O CARGO ELECTIVO
Artículo 54.- El agente gozará de permiso o de licencia por tareas de índole gremial, de conformidad con lo establecido en la respectiva legislación.
Una vez finalizado su mandato el agente deberá reintegrarse a su cargo municipal dentro de los 30 días.

Artículo 55.- El personal que fuere designado para desempeñar en forma rentada o no, un cargo electivo de representación política o con funciones políticas en el orden nacional, provincial o municipal, cuyo desempeño fuere incompatible con su empleo municipal, tendrá derecho a una licencia sin goce de sueldo, por el tiempo que dure su mandato o función, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su finalización.

6) PARA LA ATENCION DE UN FAMILIAR ENFERMO
Artículo 56.- Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes, hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario.
Entiéndase grupo familiar al cónyuge, concubino/a con certificado de convivencia emanado de autoridad competente, hijo menor hasta dieciocho (18) años, hijos discapacitados declarados tales, menores cuya guarda o tutela haya sido otorgada por guarda judicial o administrativa, familiar consanguíneo en primer grado ascendente. Las personal enumeradas precedentemente deberán convivir con el agente municipal en un mismo hogar.
Estarán incluidos dentro del concepto del grupo familiar los hijos mayores de dieciocho (18) años siempre que acrediten que conviven bajo el mismo techo.

7) DUELO FAMILIAR
Artículo 57.- Se concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de familiares:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijo o hijastro, seis (6) días corridos.
b) Por fallecimiento de madre, padre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, tres (3) días corridos.
c) Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos, dos (2) días corridos.
En los casos en que el familiar deberá trasladarse a más de 200 km de distancia se le concederá dos (2) días más de licencia.

8) MATRIMONIO Y NACIMIENTO DE HIJO
Artículo 58.- El agente que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con el goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.

Artículo 59.- Por nacimiento de hijo: sesenta (60) días hábiles al agente no gestante.

9) ASUNTOS PARTICULARES
Artículo 60.- El agente podrá tener hasta tres (3) inasistencias por año calendario en período no mayor a un (1) día. El departamento ejecutivo reglamentará su aplicación.

10) MOTIVOS ESPECIALES
Artículo 2.- El agente podrá hacer uso de licencia por los siguientes motivos:
a) Examen Médico pre-matrimonial hasta dos (2) días hábiles.
b) Donación de sangre, el día de extracción.
c) Por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corrido con goce de haberes. si ambos padres fueran trabajadores del municipio, la licencia solo podrá ser utilizada por uno de ellos.
d) Por citación de autoridad escolar del hijo menor de dieciocho (18) años, el padre/madre tendrán derecho a una franquicia horaria durante el lapso que dure la reunión, debiendo acreditar su asistencia.
e) Por motivo de realización de exámenes de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático específico, según el género, el día del examen. Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico.
f) Por motivos de tener que brindar tratamiento especial a hijos menores de dieciocho (18) años el trabajador padre o madre, tendrá derecho a una franquicia horaria de dos (2) horas, con goce íntegro de haberes, acreditando debidamente la actividad desarrollada.
Para el goce de este beneficio deberá acreditar la circunstancia con un informe médico donde se detalle la patología y el tratamiento a realizar.
g) Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.
h) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de género y por al motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.
i) Para efectuar trámites judiciales, policiales u otros similares, siempre que mediare citación de autoridad competente, y debidamente acreditado, por el lapso de la jornada que ello lo requiera, debiendo el agente acompañar la constancia de ingreso y egreso del organismo pertinente.
j) Por siniestro o causa de fuerza mayor de público y notorio conocimiento por un plazo no mayor de dos (2) días.

LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
Artículo 62.- Por causas no previstas en el presente y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrá otorgarse al agente municipal una licencia de hasta 6 meses sin goce de sueldo. Para hacerse acreedor de ella deberá registrar un (1) año de actividad inmediata anterior a la fecha de sus pedidos. No podrá ser otorgada más de una vez por año calendario, ni acumularse a la licencia por excedencia.

LICENCIA ESPECIAL PERSONAL RADIOLOGÍA Y RADIOTERAPIA
Artículo 63.- Para el caso del Personal de Radiología y Radioterapia, gozará de una licencia especial de catorce (14) días cualquiera sea su antigüedad todos los años, que no podrá acumularse a la anual debiendo mediar entre una y otra un lapso no inferior a cinco (5) meses.
Mientras el trabajador goza de la licencia especial no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.-

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 64.- El agente de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarios sino por causas y procedimientos determinados en este Estatuto.
Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes:
1) Correctivas:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos.
d) Cesantía y exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios, ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación.

Artículo 65.- Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, las siguientes:
1. Incumplimiento reiterado del horario fijado.
2. Falta de respeto.
3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.
4. Toda otra violación de los deberes, derechos y/o prohibiciones del personal, contemplados por este estatuto.

Artículo 66.- Podrán sancionarse hasta con cesantía:
1) Abandono de servicio sin causa justificada
2) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas.
3) Inconducta notoria
4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este estatuto
5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en este estatuto
6) Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas
7) Inasistencias injustificadas reiteradas
8) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito establecido en el Código Penal
9) Falta grave que perjudique materialmente en la Administración Municipal

Artículo 67.- El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficiente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.
El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:
a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera: cinco (5) días de suspensión
b) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) año, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión.
c) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) año, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión.
d) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) año, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días de suspensión.
e) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) año, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.
Al trabajador que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b), c) y d) se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, deberá adoptar la autoridad.

PRESCRIPCIÓN
Artículo 68.- el poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:
a) Por fallecimiento del responsable
b) Por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese.
c) Por prescripción, en los siguientes términos:
1. A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas.
2. A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía.
En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de comisión de la falta.
3. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será la establecida en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.

DE LA INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL
Artículo 69.- si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate.
Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación.

SUMARIO
Artículo 70.- No podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de mas de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este Estatuto.
Este artículo no será de aplicación en los supuestos de inasistencias injustificadas.

Artículo 71.- la instrucción de sumario administrativo será ordenada por el Intendente Municipal o por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.
El sumario será instruido por el funcionario que designe la autoridad de aplicación del presente estatuto, en todos los casos, el instructor será un agente o funcionario de superior jerarquía del imputado y pertenecerá a otra dependencia.
Dicha instrucción implicará la interrupción de la prescripción por un plazo no superior a 1 (un) año dependiendo de la falta.

Artículo 72.- el sumario será secreto hasta que el instructor de por terminada la prueba de cargo. En ese estado se dará traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigación se dará nuevo traslado de las actuaciones al agente sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles vencido el cual, el instructor elevará el sumario con opinión fundada.
El agente tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada.

Artículo 73.- una vez concluido el sumario será remitido a la Oficina de Personal, y elevará las actuaciones en el plazo de 2 (dos) días de la Junta de Disciplina, esta última se expedirá y remitirá las actuaciones a la autoridad que corresponda para su resolución definitiva, cuando se haya producido el dictamen.

Artículo 74.- en todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva, será obligatorio previo al dictamen del órgano de asesoramiento jurídico para que dentro del plazo de 10 (diez) días, se expida al respecto. Dicho órgano podrá recabar medidas ampliatorias.

Artículo 75.- una vez pronunciada la Junta de Disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo pertinente.

Artículo 76.- desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con carácter preventivo, conforme lo establecido en el artículo referente a disponibilidad.
Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por averiguación de hechos delictuosos.
Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedaran condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.

Artículo 77.- cuando al agente le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró a suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, les serán abonados como si hubieran sido efectivamente trabajados.
En caso de que hubiere recaído en sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al período de suspensión preventiva.

Artículo 78.- el acto administrativo final deberá expedirse sobre:
a) Sancionando al o los imputados
b) Absolviendo al o los imputados
c) Sobreseyendo.

Artículo 79.- cuando concurran dos o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria se acumularan las actuaciones, a efectos que, la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer término continuarán sustanciándose las demás causas hasta su total terminación.

Artículo 80.- a los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administración Municipal , se considerarán reincidentes los agentes que hayan sufrido alguna de las sanciones correctivas previstas por este estatuto dentro del lapso de dos (2) años a la fecha de comisión de la nueva falta.

Artículo 81.- cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con la declaración de que no afecta su concepto y buen nombre.

Artículo 82.- si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá por ello a las autoridades judiciales correspondientes, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal.

Artículo 83.- La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última, no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal.
Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa.

RECURSOS
Artículo 84.- Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó o recurso jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del trabajador, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir ante el superior por vía de recurso jerárquico hasta agotar la instancia administrativa, causando estado la resolución que dicte en forma definitiva el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante, según corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación personal de las resoluciones al agente.
No podrá dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia íntegra de los antecedentes del legajo del trabajador.

DE LA REVISIÓN
Artículo 85.- En cualquier tiempo el trabajador sancionado, o el Municipio de oficio, podrán solicitar la revisión del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de trabajadores fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, o de oficio por la misma Administración Municipal.
En todos los casos deberán acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la revisión como requisito esencial para iniciar el proceso revisor pertinente.

CAPITULO III: PLANTA TRANSITORIA
Artículo 86.- la planta transitoria estará conformada por personal:
1) Temporario
2) Destajista
3) Reemplazantes
En todos los supuestos antes mencionados, se tendrán en consideración los requisitos el de admisibilidad, ingreso, impedimentos, obligaciones, derechos y deberes enunciados en el presente estatuto en la medida que resulten compatibles con el carácter de la contratación.
El ingreso del personal en planta temporaria siempre será en un grado similar a la categoría más baja de planta permanente de la actividad que vaya a desempeñar

Artículo 87.- el límite y/o término de la designación de los agentes de la Planta Transitoria, implica asimismo el límite de la licencia a usufructuar.

Artículo 88.- el personal temporario será afectado exclusivamente a la realización de servicios que por su naturaleza y temporalidad, no puedan ser cumplidos por personal permanente. Los años de servicios prestados serán computados solamente a los efectos del goce de su licencia ordinaria por descanso anual.
Su relación con la Administración Municipal se rige exclusivamente por lo que se determine en la reglamentación correspondiente.

Artículo 89.- el personal destajista será destinado exclusivamente a la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter eventual o estacional, que no puedan ser realizadas por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas a aquellas para las que haya sido designado.

Artículo 90.- Personal reemplazante es aquel necesario para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes.

ADMISIBILIDAD E INGRESO
Artículo 91.- serán requisitos de ingreso a planta transitoria los enunciados en el artículo 4° del presente estatuto.

INHABILIDADES
Artículo 92.- serán de aplicación las inhabilidades previstas en el artículo 6° del presente estatuto, con excepción del inciso b, el que quedará redactado de la siguiente forma b) el que se encuentre condenado o con antecedentes penales vigentes, o que esté imputado en causa penal por delitos contra la integridad sexual.

CESE DE FUNCIONES
Artículo 93.- el contrato transitorio finaliza una vez vencido el plazo por el cual fue celebrado, extinguiendo de pleno derecho todos los derechos y obligaciones nacidos entre las partes. En lo demás resultarán de aplicación las causales previstas en el artículo 9° del presente estatuto en la medida que resulten compatibles con la modalidad de contratación.

DERECHOS
Artículo 94.- los agentes de planta transitoria tienen los mismos derechos enumerados en el artículo 13° del presente estatuto, con excepción de los incisos a) y h).

REMUNERACIONES
Artículo 95.- quedan comprendidas todas aquellas remuneraciones del artículo 28° con excepción del inciso b).

REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 96.- el incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión sin goce de haberes
d) Cesación de servicios.

Artículo 97.- no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal transitorio podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen y/o incumplimiento de los objetivos y/o tareas encomendadas por el superior y/o por incumplimiento de los deberes y obligaciones descriptos en el presente estatuto y/o inasistencias reiteradas.

CAPITULO IV: NORMAS SUPLETORIAS
Artículo 98.- el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el procedimiento, siendo aplicación supletoria las normas contenidas en la Ordenanza general 267/80 (Provincial), Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, usos y costumbres, sana crítica y la razonabilidad en todo cuanto no esté previsto en el presente estatuto y en la medida en que fueren compatibles con él.

CAPITULO V: OTRAS DISPOSICIONES
PLAZOS

Artículo 99.- los términos establecidos en el presente capítulo son perentorios y se computarán por los días hábiles con carácter general para la Administración Municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.

BENEFICIO JUBILATORIO
Artículo 100.- el personal amparado por el presente estatuto estará regido por la normativa del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y/o sus modificaciones o reglamentación posterior y sufrirá los descuentos que en la misma se establecen.

Artículo 101.- establécese como “Día del Trabajador Municipal” el 8 de noviembre de cada año, a cuyo efecto la Administración Municipal acordará asueto con goce de haberes a todo el personal, con excepción del indispensable para la atención de los servicios de urgencia, al que se le abonará la jornada como si fuera feriado.

Artículo 102.- la municipalidad organizará un sistema de medicina preventiva, higiene y seguridad en los lugares de trabajo, para preservar la salud de sus agentes, conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 103.- el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento para concretar la disminución estipulada en el art. 70 de la ley 14656 en la medida que no afecte el presupuesto determinado para ello en la ordenanza de recursos y gastos que se encuentre vigente al momento de la incorporación dispuesta por la norma citada.

Artículo 104.- Derógase toda normativa y/o disposición que se contraponga y/o contravenga al presente estatuto.

Artículo 105.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través de vía reglamentaria establezca y/o adecue las normas referentes a: Escalafón Municipal, Creación y/o procedimiento de Junta de Disciplina y Junta de Ascensos y Calificaciones, Junta Médica Jurisdiccional, Comisión de Seguridad e Higiene, modalidades de jornada laboral, los permisos de salida durante la jornada laboral, francos, cursos de capacitación, asistencia y puntualidad, como así también cualquier otro tema referido al presente estatuto.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8632.-

Artículo 1.- Desaféctese el lote del Plan Mi Primer Terreno individualizado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. E, Qta 4, Parc.15, el cual se considera apto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para la realización del proyecto de construcción de viviendas denominado “Mi Casa”.

Artículo 2.- Autorícese al D.E a afectar el bien inmueble mencionado en el Art. 1 al Proyecto nacional de viviendas “Mi Casa”, que será destinado a la construcción de 16 viviendas con fin social, cuyos beneficiarios serán cooperativistas enmarcados en el Plan “Argentina Trabaja” de la ciudad de Chivilcoy, quienes deberán cumplir con los requisitos mínimos para el acceso a este tipo de viviendas.

Artículo 3.- El proyecto antes mencionado será ejecutado con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y mano de obra aportada por las Cooperativas enmarcadas en el “Plan Argentina Trabaja” de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 4.- La subdivisión del lote aludido estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la municipalidad de Chivilcoy.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8633.-

Artículo 1.- Convalìdase, el convenio marco de colaboración institucional entre la Municipalidad de Chivilcoy yla Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) el cual tiene como objeto establecer compromisos recíprocos con el propósito de profundizar el vínculo entre las partes a fin de fortalecer la administración tributaria, a partir del intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas. Según Expte. 4031-175161 Int. 533 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8634.-

Artículo 1.- Convalidase el contrato de comodato entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y el centro de Educación Física Nº 12 representado por la Directora Prof. María Fernanda Ré Oldani en el cual el municipio cede el uso de una fracción de terreno ubicado sobre las calles Faverio, Antártida Argentina y Conesa de Chivilcoy según nomenclatura catastral: Circ. XVIII, Secc. E, Qta. 78, Parc. 12D; el que será destinado a desarrollar sus actividades educativas deportivas.Según expte. Int. 153 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8635.-

Artículo 1.- Homológase el convenio de comodato que foma parte del presente expediente alcanzado con el Arzobispado Mercedes-Lujan por el uso de instalaciones afectadas al funcionamiento del Jardin Municipal Camilo Latapie.Según expte. 4031-175587 Int. 549 C.

Artículo 2.- Autorízase al D.E a destinar recursos presupuestarios para realizar las obras de ampliación orientadas a aumentar la capacidad y brindar mayores servicios educativos.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 22 de Diciembre 2016

ORDENANZA Nº 8593.-

Artículo 1.- Apruébese la nómina de pre-adjudicatarios constituida por grupos familiares correspondiente al Programa Su Programa Federal de Viviendas para la construcción de viviendas en los predios pertenecientes al Programa Familia Propietaria cuyas designaciones catastrales son Circunscripción XVIII, Sección F, Manzanas 111B y 111D, las que constan en el siguiente detalle como (ANEXO I):

ANEXO I
ALMIRON YESICA DNI: 31.993.134 CIRC. XVIII, SECC.F, MANZANA 111B, PARCELA 1.-
ABDO RAÚL DNI: 30.105.796/ PONCE YESICA DNI: 31.993.130 CIRC.XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 2.-
NICORA CARLOS JAVIER DNI: 20.383.408/ PONCE BARBARA DNI: 38.528.856 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 3.-
BASUALTO MARCELA ALEJANDRA DNI: 30.753.988 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 4.-
LÓPEZ MARIANA DNI: 28.391.291 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 5.-
BERGUEZ ELSA NOEMI DNI: 27.563.281 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 6.-
GOMEZ MARTIN EZEQUIEL DNI: 32.208.890/ RUBINO YAMILA VANESA DNI: 33.097.842 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 7.-
GARCÍA ANA MARÍA DNI: 12.165.814/ SILVA RICARDO EMILIO DNI: 11.645.466 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 8.-
SPANO BLANCA YESICA DNI: 34.107.119 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 9.-
ZACCARO CECILIA VANESA DNI: 31.993.358 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 10.-
MALONE JORGE DNI: 26.102.330/ CAVALLARO LUCIANA DNI: 26.796.249 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 11.-
PASCOUAL PAOLA DNI: 26.796.006/ GONZALEZ RAÚL DNI: 20.172.007 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 12.-
ROJAS MARIANA DNI: 30.270.103/ DE LA SAVIA SERGIO ARIEL DNI: 28.562.431 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 13.-
GATTI RUBEN ORLANDO DNI: 23.455.277/ CEREGIDO PAOLA DNI: 22.934.475 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 14.-
CASTILLO GLADYS DNI: 23.388.240/ MAISSON JUAN CARLOS DNI: 17.865.183 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 15.-
GATTI MARÍA SOLEDAD DNI: 24.907.978 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 16.-
VILLALBA NANCY GABRIELA DNI: 27.196.970 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 17.-
STORZI VIVIANA ELIZABETH DNI: 23.052.827 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 18.-
FERNANDEZ JUANA ELVIRA DNI: 24.799.389 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 19.-
LORENZO NORMA DNI: 24.258.999 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 20.-
PESOA SANDRA CRISTINA DNI: 24.650.237/ ALZOGARAY ALEJO DNI: 22.738.908 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 2.-
BORGOGNA MARÍA EUGENIA DNI: 24.437.026/ CAMPOS OMAR DNI: 10.642.529 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 3.-
SAGARDOY CLAUDIA DNI: 17.427.245 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 4.-
RODRIGUEZ MARTA DNI: 18.745.328 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 5.-
MOYANO NORMA DNI: 13.837.374 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 6.-
SIMONINI ULISES DNI: 28.237.033/ TOMATTI ROMINA DNI: 28.027.767 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 7.-
PINTOS MARÍA ISABEL DNI: 18.707.523 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 8.-
MITROVICH NORMA ELENA DNI: 31.928.795 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 9.-
BERGHES HILDA ESTHER DNI: 36.036.929 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 10.-
BANDELLI VIVIANA ALEJANDRA DNI: 21.566.969 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 11.-
ROLDAN VICTOR DNI: 26.022.125 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 12.-
SANCHEZ JOSÉ DNI: 18.084.625 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 13.-
BIGLIATTI ANA MARÍA DNI: 11.989.425/ SOSA CLAUDIO EDUARDO DNI: 23.018.286 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 14.-
MATTIAS MARÍA DEL CARMEN DNI: 13.453.249 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 15.-
DI FILIPPO SANDRA DNI: 20.636.332 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 16.-
DOURS TERESA MONICA DNI: 13.453.393/ CASTILLO JOSÉ HORACIO DNI: 12.530.992 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 17.-

Artículo 2.- Será pasible de modificaciones si se detectara el falseamiento de algunos de los datos consignados en la nomina de pre-adjudicatarios y/o surgiera la titularidad de otro bien inmueble, además del que posee otorgado, oportunamente, por el Programa Plan Familia Propietaria a través del Municipio.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8594.-

Artículo 1.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza 5631/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES: Entiéndase como grandes superficies comerciales, a aquellas empresas, cualquiera fuese su rubro/s comercial/es, que tenga una superficie que exceda los 901 metros cuadrados, ya sea por suma de superficies o no, incluyendo sectores afectados a fraccionamiento, fabricación, depósitos, cocheras o cualquier otra actividad accesoria. Deberán poseer playa de estacionamiento para vehículos, considerando una capacidad de un vehículo por cada 40 mts cuadrados y realizar el estudio de Impacto Socio Ambiental.»

Artículo 2.- Modifíquese el art. 7 de la ordenanza nº5631/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«MEDIANAS SUPERFICIES COMERCIALES: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por medianas superficies comerciales, a aquellos comercios mayoristas y/o minoristas cuya superficie se encuentre entre los 101 mts cuadrados y los 900 mts cuadrados, incluyendo sectores afectados a fabricación propia o para terceros, depósitos y actividades accesorias. Deberán realizar el estudio de Impacto Socio Ambiental».

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8595.-

Artículo 1.- Apruébese el Nuevo Código de Habilitaciones y sus anexos I y II como parte integrante del expediente 4031-173062 int. 395 letra M.

Artículo 2.- Deróguese la ordenanza 5907/06, 6761/11 y todas aquellas que se opongan a la presente.

CODIGO DE HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artículo 1.- Ambito de aplicación: Las habilitaciones que se tramiten en la Municipalidad de Chivilcoy, estarán sujetas a las disposiciones del presente Código en función del interés del orden público, la seguridad, la moralidad y la salubridad e higiene de aquellos que se encuentren comprendidos en él.

Artículo 2.- En la interpretación de las normas de éste Código, se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y al interés público tutelado en cada caso. Cuando deba realizarse la interpretación que refiere el presente artículo, en caso de duda razonable, se estará siempre a la aplicación de la norma o disposición más favorable.

Artículo 3.- Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ámbito del Partido de Chivilcoy, en establecimiento permanente o no, deberá obtenerse la habilitación o permiso Municipal, según corresponda.

Artículo 4.- Aquellas actividades que además se encuentren reguladas por normas de carácter provincial o nacional o reglamentaciones específicas, quedarán sujetas para su habilitación al cumplimiento de las mismas. Ello, sin perjuicio de la certificación que pueda extender el municipio en cuanto al cumplimiento de las normas municipales en vigencia.

Artículo 5.- El domicilio del local a habilitarse designará el constituido por su titular a todo efecto, en particular para las notificaciones, intimaciones y emplazamientos, salvo que constituyera otro en forma fehaciente y que el mismo se encuentre dentro del Partido de Chivilcoy; allí se tendrán por válidas todas aquellas notificaciones que se cursen. Para el supuesto que el requerido no se encontrare allí, se dejará copia en el inmueble y se tendrá al presentante por notificado. El Municipio podrá optar además por una notificación al domicilio fiscal, al domicilio de la explotación, a su domicilio particular o en aquel donde efectivamente se encuentre.

Artículo 6.- Defínase como «establecimiento» a la unidad técnica o de ejecución, donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza, con o sin fines de lucro, con la presencia habitual o circunstancial de personas físicas en todo lo atinente al comercio, la industria y la prestación de servicios, dentro del ámbito geográfico del Partido de Chivilcoy y sujeto a la habilitación de las actividades que comprenda.

Artículo 7.- Los requisitos para la Habilitación Municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente, son los siguientes:

Todos los trámites de habilitación tienen que estar a nombre de una misma persona, a saber:

1) Completar una planilla de inicio, con todos los datos, sea propietario o inquilino y dirigirse a Catastro para completar los datos del inmueble.
2) Plano de obras aprobado o incorporado por Catastro.
3) Contrato de locación / Comodato o Escritura, en caso que sea propietario.
4) Copia de estatuto Social, en caso de tratarse de Personeria Juridica.
5) Constancia de inscripcion de AFIP- DGI e Ingresos Brutos.
6) Plano e informe electrico VISADO.
7) Plano e informe de gas, en caso de corresponder.
8) Si existe venta de alimentos (tramitar la libreta sanitaria).
9) Si existe venta de alcohol (tramitar el R.E.B.A.).
10) SEGURIDAD: Cumplimentar los requirimientos solicitados por esta Dirección, según corresponda el rubro a habilitar (MATAFUEGO, LUZ DE EMERGENCIA, TERMINA CON DIYUNTOR).
11) Solicitar análisis de agua, en caso de elaborar productos alimenticios.
12) Audiencias de Consultas según metros a habilitar (Ord. 5631).
13) Libre deuda de Impuestos.
14) Pagar habilitación, dependiendo la cantidad de metros a habilitar.
15) Certificado de Uso de Suelo conforme aprobado por la Oficina de Habilitaciones o Resolución del DE si correspondiera.
16) Documentación que acredite el derecho de uso del inmueble.
17) Planos de obra aprobados o registrados, que cumplan los recaudos determinados para el destino solicitado y cuando correspondiera, los planos de máquinas y motores y sobrecarga de plantas. Cuando el local a habilitar sea menor o igual a 100 m2 no requiera de máquinas y motores y no cuente con planos de obra aprobados, registrados y/o actualizados, se podrá proseguir con el trámite de habilitación previa presentación de croquis de la construcción existente en la parcela, debiendo adjuntar el plano de obra aprobado en un plazo de 90 (noventa) días. El incumplimiento de este requisito, en tiempo y forma, dará lugar a la cancelación de la habilitación de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa y se procederá a la clausura del establecimiento.
18) Documentación que acredite el cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes sobre la actividad que se pretende habilitar, si correspondiere.

Artículo 8.- Cumplidos todos los requisitos la autoridad competente deberá expedirse en los plazos establecidos por el presente Código, aprobando o denegando la solicitud de habilitación En cualquier momento del proceso de habilitación se podrá por resolución fundada denegar la misma. Será causal de denegatoria, el falseamiento, adulteración o modificación sustancial de cualquier circunstancia o documento o declaración jurada agregada al legajo o expediente u omisión, reticencia o negativa de adjuntar informes, documentación o realizar medida efectivamente intimadas.

Artículo 9.- Habilitación de Comercios con usos expresamente codificados o asimilables por analogía: El Certificado de Uso Conforme será otorgado por la Oficina de Habilitaciones, de acuerdo a la actividad a desarrollar y en función a los usos predominantes o complementarios según el Código de Zonificación; o cuando -si bien no se encuentren explícitamente desglosados- sean asimilables por analogía.

Artículo 10.- Radicación de Comercios con usos no expresamente codificados e Industrias: LA resolución final de la Secretaría de Gobierno que apruebe o deniegue la radicación de rubros no expresamente codificados y de Industrias, deberá fundarse en los informes y dictámenes técnicos emanados de los organismos competentes que determine la reglamentación, dando debida cuenta del impacto urbanístico y ambiental y del cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 11.- Prohibición de desarrollar actividades: Se deja expresa constancia que el inicio del tramite de habilitación no autoriza a desarrollar ningún tipo de actividad Comercial y/o Industrial.

Artículo 12.- Profesiones liberales: No se requerirá habilitación para oficinas o consultorios destinados al ejercicio de profesiones liberales universitarias o no, para las que se exija normativamente inscripción en matrículas de contralor profesional o colegiación cuando las mismas no se desarrollen bajo figuras sociales previstas por la ley de Sociedades Comerciales. Las profesiones liberales cuya actividad se relacione con la intermediación y/o aquellas que su ejercicio esté vinculado directamente con la actividad comercial, deberán obtener habilitación municipal.

Artículo 13.- Decreto y certificado de Habilitación: Cumplida las inspecciones y los recaudos que fije el presente Código y la reglamentación aplicable para cada caso, la Oficina de Habilitaciones procederá a dictar la disposición de habilitación y a hacer entrega del certificado correspondiente.

Artículo 14.- Analogía: CUANDO se solicitara la habilitación de un rubro no regulado expresamente, la Oficina de Habilitaciones se expedirá por analogía de normas vigentes. El Departamento Ejecutivo podrá implementar normas que regulen provisoriamente dicha actividad hasta tanto se apruebe la ordenanza respectiva, comunicando al Honorable Concejo Deliberante de inmediato.

Artículo 15.- Vencimiento de la Habilitación: Las habilitaciones tendrán una vigencia no mayor a cinco (05) años, renovables por igual periodo en forma consecutiva, bajo los mismos requerimientos.

Artículo 16.- Intimación, infracciones y clausura: En todos los casos, las habilitaciones que se otorguen estarán sujetas al cumplimiento y conservación de las condiciones de seguridad, higiene y moralidad estipuladas normativamente y a la no afectación de derechos de terceros. La Oficina de Habilitaciones podrá ordenar periódicos controles de los comercios e industrias habilitados. Cuando se compruebe cualquier incumplimiento se procederá por intermedio del funcionario autorizado a labrar acta de intimación y notificación y a aplicar clausura preventiva como primera medida; o a confeccionar acta de infracción y proceder a la clausura, si no se subsanaren las irregularidades o lo exigiere la naturaleza del problema.

Artículo 17.- Habilitación de excepción: LAS actividades comerciales que no cumplan con la totalidad de los requisitos reglamentarios, podrán ser habilitadas por el Departamento Ejecutivo, mediante decreto debidamente fundado. Esta medida será de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, no pudiendo ser invocada como antecedente para casos análogos. A pesar del tratamiento especial que se establece para habilitación no podrán obviarse por ello los requisitos de zonificación y uso del suelo.

Artículo 18.- El Departamento Ejecutivo otorgará permiso precario por el término de un año a los peticionantes que se encuadren en el artículo anterior.

Artículo 19.- Habilitación de comercios de subsistencia mínima: Denomínese comercios de subsistencia mínima a aquellos establecimientos que reúnan las siguientes características:

– Ubicados en la vivienda familiar.
– Atendidos por el dueño y/o un familiar.
– Que los recursos provenientes del comercio sean apenas suficientes para cubrir las necesidades básicas del núcleo familiar.
– Cualquiera sea el rubro a Habilitar.

Artículo 20.- Los negocios de subsistencia mínima deberán presentar ante la oficina de Habilitaciones los siguientes requisitos:

– Copia del DNI.
– Escritura del inmueble /contrato de locación/ comodato/ Declaratoria de Herederos/ Boleto de Compra-venta.
– Monotributo.
– En caso que la vivienda no contenga plano de obras, o de tenerlo, no esté aprobado o incorporado por Castro, esta Dirección propone supervisar la obra con Arquitecto, y un Técnico de Seguridad e Higiene, para que mediante un informe detallado, dictaminen sobre la seguridad del inmueble y si las condiciones son aptas, poder así seguir con el resto de los tramites.
– En este caso particular, considerando que es una vivienda, no se requerirá un plano e informe eléctrico visado por un profesional, simplemente con un informe (croquis) de un electricista del lugar donde se instalara el negocio, será suficiente. Lo mismo en caso de tener gas.
– También podrán inscribirse en el Monotributo Social, si reúne las condiciones exigidas.
– Dirigirse a la Dirección de la Producción, donde se inscribirán como Microemprendimiento y así no pagar la Habilitación por el plazo de un año, dando el certificado por ese periodo, y al vencimiento del mismo, lo renuevan pagando año tras año un mínimo hasta finalizar el monto de la Habilitación.
– En caso que el titular de la Habilitación sea jubilado, pensionado o parezca de alguna enfermedad que lo imposibilita para salir a trabajar, con la constancia que lo certifica, podrán presentarlo y obviar la inscripción de Afip.
– Estos beneficios se adecuaran tanto para el titular de la vivienda como el Locatario.
– También se aplicaran para las zonas rurales del partido de Chivilcoy.

Artículo 21.- En el caso que el titular de la Habilitación alquile un local comercial y no contenga plano de obra, en este supuesto, podrá contratar un profesional idóneo para que realice un informe técnico de dicha obra.

Artículo 22.- El Municipio brinda la posibilidad que aquellos negocios, de Subsistencia Mínima, puedan obtener la Habilitación Municipal, sin correr ningún tipo de riesgo el inmueble, en caso de ocurrir un siniestro, se hará responsable el profesional que firmo dicho informe, o el titular de la Habilitación según corresponda.

Artículo 23.- A partir de la promulgación de la presente se dejan sin efecto las Habilitaciones definitivas.

Artículo 24.- De no contar con planos aprobados o registrados en el Municipio, deberá el organismo competente dictaminar sobre la seguridad del inmueble.

Artículo 25.- Facultase al Departamento Ejecutivo para que por vía reglamentaria determine el procedimiento de otorgamiento, a través de la oficina respectiva.

Artículo 26.- Falta de habilitación: En toda oportunidad que se compruebe que se desarrolle actividad antes de obtener el certificado de habilitación o autorización, según el caso, la Oficina de Habilitaciones deberá proceder a la clausura inmediata del lugar en que la misma es realizada. En casos debidamente fundados y siempre que se reúna las condiciones mínimas de seguridad, higiene y moralidad, se podrá labrar acta de infracción, sin clausurar y otorgar un plazo de hasta diez días para iniciar las gestiones y de sesenta días para que el infractor obtenga la habilitación, siempre que correspondiere el otorgamiento de la misma, cumplidos todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sin más trámites, procederá a la clausura definitiva.

Artículo 27.- Exhibición del Certificado de habilitación: Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial con habilitación acordada, el titular de la misma deberá mantener en exhibición en lugar destacado y visible de donde se halle el público, bajo cubierta protectora transparente, el certificado de habilitación respectivo.

Artículo 28.- Exhibición de Oblea identificatoria: La Municipalidad proveerá a los comercios habilitados, una oblea identificando su condición de tal, la que será exhibida en la vidriera o puerta del inmueble, de manera tal que resulte visible desde el exterior.

Artículo 29.- Caducidad del trámite de habilitación: Podrá disponerse, por acto administrativo fundado, la caducidad del trámite de habilitación cuando el interesado no diere cumplimiento a los requisitos estipulados, dejare de aportar la documentación requerida o realice abandono de todo impulso de las tramitaciones que de él dependieran, después en un termino de 60 días contados a partir de la fecha del ultimo movimiento que conste en el expediente.

Artículo 30.- Instructivos: La Oficina de Habilitaciones será responsable de la edición y distribución a los interesados de instructivos didácticos, simples y completos de los requisitos existentes para radicar y habilitar industrias y comercios en el distrito, proceder al cambio o anexo de rubros, el cese y transferencia de la habilitación.

Artículo 31.- Transferencia de habilitación: A los efectos de obtener la transferencia del certificado de habilitación, el nuevo titular deberá presentar en la Oficina de Habilitaciones los comprobantes que acrediten haber dado cumplimiento con la culminación e inscripción de la Transferencia del Fondo de Comercio a su favor, en los términos de la ley 11.867.

Artículo 32.- Ampliación de las superficies instaladas: Cuando el titular pretenda efectuar sobre su comercio habilitado, una ampliación de la superficie instalada, y la misma amplíe en más del 50 % la superficie original habilitada, deberá requerir una nueva habilitación cumpliendo todos los recaudos pertinentes que exige la presente ordenanza. En caso de detectarse mediante inspección de rutina llevada a cabo por la Oficina de Inspecciones del Municipio, una ampliación no declarada de más del 50% de la superficie instalada, se procederá a revocar la habilitación vigente, y a la clausura del establecimiento infractor».

Artículo 33.- Baja de la habilitación: Requerido por el interesado el cese de la habilitación y comprobado en el lugar el cese de la actividad, se dispondrá la baja de la habilitación por disposición de la Oficina de Habilitaciones. Verificada en inspección de rutina, el cese de una actividad con habilitación, se procederá su baja de igual forma y se intimará a su titular a pagar la deuda que pudiera existir.

Artículo 34.- Cambio de domicilio: La solicitud de cambio de domicilio, implica una nueva habilitación, debiéndose gestionar el certificado de habilitación previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la reglamentación.

Artículo 35.- Anexo de rubros: CUANDO se solicite el anexo de otros rubros a actividades que ya cuentan con habilitación, podrá hacerse lugar a ello cumplimentándose la solicitud y/o los trámites requeridos por la reglamentación, cual si se considerara al rubro anexado como principal, pudiendo no obstante el solicitante remitirse, en su caso, a toda aquella documentación o antecedente que ya obraren agregados al expediente de la habilitación principal. Igual procedimiento se seguirá para el cambio o cese de un rubro, ya fuere este principal o anexo.

Artículo 36.- Falsificación del certificado: La falsificación del certificado de habilitación, en cualquiera de sus constancias, así como las enmiendas o raspaduras no salvadas oficialmente por el funcionario firmante del Certificado, harán responsable al titular de la habilitación, disponiéndose de inmediato la clausura del local, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes y de las multas aplicables.

Artículo 37.- Reglamentación: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a determinar los organismos de aplicación en cada caso, cursogramas de expedientes y formularios a emplear.

Artículo 38.- Vigencia: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y será de aplicación para todas las peticiones que se encuentren en trámite.

DEFINICION DE RUBROS

Artículo 39.- A los efectos de la aplicación de este Código para el otorgamiento de las habilitaciones, encuádrese a las distintas actividades bajo los siguientes RUBROS:

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

5011 Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas
5012 Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
5050 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas
512120 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos
5122 Venta al por mayor de alimentos
5123 Venta al por mayor de bebidas
5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería
5133 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías
5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar
5139 Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.
5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley 11.244
5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas
5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos
5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial
5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta
5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios
5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
5190 Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados
5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética
5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza
5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería
5225 Venta al por menor de bebidas
5229 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados
5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir
5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar
5236 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración
5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía
5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
5241 Venta al por menor de muebles usados
5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
5249 Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.
5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación
5252 Venta al por menor en puestos móviles
5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

Servicios de salones, hotelería y restaurantes

552120 Expendio de helados
552121 Salón de eventos y conferencias sin actividad bailable
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

0141 Servicios agrícolas
0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
015020 Servicios para la caza
0203 Servicios forestales

Pesca y servicios conexos

0503 Servicios para la pesca

Explotación de minas y canteras

1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

Industria manufacturera

2222 Servicios relacionados con la impresión
291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291202 Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas
291302 Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión
291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores
291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación
291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
292112 Reparación de tractores
292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
292202 Reparación de máquinas herramienta
292302 Reparación de maquinaria metalúrgica
292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
292902 Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
351102 Reparación de buques
351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353002 Reparación de aeronaves

Electricidad, gas y agua

4012 Transporte de energía eléctrica
4013 Distribución de energía eléctrica
402003 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
4030 Suministro de vapor y agua caliente
4100 Captación, depuración y distribución de agua

Construcción

4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes
4512 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo
4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4525 Actividades especializadas de construcción
4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas
4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos
4543 Colocación de cristales en obra
4544 Pintura y trabajos de decoración
4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
5021 Lavado automático y manual
5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas
5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
5024 Tapizado y retapizado
5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
514192 Fraccionadores de gas licuado
5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería
5262 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Servicios de hotelería y restaurantes

5511 Servicios de alojamiento en campings
551211 Servicios de alojamiento por hora
551212 Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada
551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal -excepto por horas-
5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas

Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones

6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas
6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros
6022 Servicio de transporte automotor de pasajeros
6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
6032 Servicio de transporte por gasoductos
6111 Servicio de transporte marítimo de carga
6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros
6121 Servicio de transporte fluvial de cargas
6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros
6210 Servicio de transporte aéreo de cargas
6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
6310 Servicios de manipulación de carga
6320 Servicios de almacenamiento y depósito
6331 Servicios complementarios para el transporte terrestre
6332 Servicios complementarios para el transporte por agua
6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo
6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes
6342 Servicios minoristas de agencias de viajes
6343 Servicios complementarios de apoyo turístico
6350 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
6410 Servicios de correos
6420 Servicios de telecomunicaciones

Intermediación financiera y otros servicios financieros

6711 Servicios de administración de mercados financieros
672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler

7010 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios
7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7210 Servicios de consultores en equipo de informática
7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
7230 Procesamiento de datos
7240 Servicios relacionados con base de datos
7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
7290 Actividades de informática n.c.p.
7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería
7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
7411 Servicios jurídicos
7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
7422 Ensayos y análisis técnicos
7491 Obtención y dotación de personal
7492 Servicios de investigación y seguridad
7493 Servicios de limpieza de edificios
7494 Servicios de fotografía
7495 Servicios de envase y empaque
7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
7499 Servicios empresariales n.c.p.
749910 Servicios prestados por martilleros y Corredores

Enseñanza

8010 Enseñanza inicial y primaria
8021 Enseñanza secundaria de formación general
8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
8031 Enseñanza terciaria
8032 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados
8033 Formación de postgrado
8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

Servicios sociales y de salud

8512 Servicios de atención médica
8513 Servicios odontológicos
851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
8520 Servicios veterinarios
8531 Servicios sociales con alojamiento
8532 Servicios sociales sin alojamiento

Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares
9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
9112 Servicios de organizaciones profesionales
9120 Servicios de sindicatos
9191 Servicios de organizaciones religiosas
9192 Servicios de organizaciones políticas
9199 Servicios de asociaciones n.c.p.
9211 Producción y distribución de filmes y videocintas
9212 Exhibición de filmes y videocintas
9213 Servicios de radio y televisión
9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.
921991 Circos
921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
9220 Servicios de agencias de noticias
9231 Servicios de bibliotecas y archivos
9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
9241 Servicios para prácticas deportivas
9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.
9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza
9303 Pompas fúnebres y servicios conexos
9309 Servicios n.c.p.

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

0111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras
0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar – y nueces
0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
015010 Caza y repoblación de animales de caza
0201 Silvicultura
0202 Extracción de productos forestales

Pesca y servicios conexos

0501 Pesca y recolección de productos marinos
0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

Explotación de minas y canteras

1010 Extracción y aglomeración de carbón
1020 Extracción y aglomeración de lignito
1030 Extracción y aglomeración de turba
1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural
1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1310 Extracción de minerales de hierro
1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
1411 Extracción de rocas ornamentales
1412 Extracción de piedra caliza y yeso
1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414 Extracción de arcilla y caolín
1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba
1422 Extracción de sal en salinas y de roca
1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.
155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales

Industria manufacturera

1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512 Elaboración de pescado y productos de pescado
1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
1520 Elaboración de productos lácteos
1531 Elaboración de productos de molinería
1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1533 Elaboración de alimentos preparados para animales
1541 Elaboración de productos de panadería
1542 Elaboración de azúcar
1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
1544 Elaboración de pastas alimenticias
1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles
1712 Acabado de productos textiles
1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
1722 Fabricación de tapices y alfombras
1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.
1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo
1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero
1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1820 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
1911 Curtido y terminación de cueros
1912 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1920 Fabricación de calzado y de sus partes
2010 Aserrado y cepillado de madera
2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
2023 Fabricación de recipientes de madera
2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón
2109 Fabricación de artículos de papel y cartón
2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213 Edición de grabaciones
2219 Edición n.c.p.
2221 Impresión
2230 Reproducción de grabaciones
2310 Fabricación de productos de hornos de coque
2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2330 Elaboración de combustible nuclear
2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno
2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético
2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas
2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos
2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430 Fabricación de fibras manufacturadas
2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2520 Fabricación de productos de plástico
2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
2694 Elaboración de cemento, cal y yeso
2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2696 Corte, tallado y acabado de la piedra
2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
2710 Industrias básicas de hierro y acero
2720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
2731 Fundición de hierro y acero
2732 Fundición de metales no ferrosos
2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural
2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
2813 Fabricación de generadores de vapor
2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291201 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
291301 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión
291401 Fabricación de hornos, hogares y quemadores
291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
292201 Fabricación de máquinas herramienta
292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica
292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
2927 Fabricación de armas y municiones
292901 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
3130 Fabricación de hilos y cables aislados
3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
3210 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
3320 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3330 Fabricación de relojes
3410 Fabricación de vehículos automotores
3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
3430 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
351101 Construcción de buques
351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353001 Fabricación de aeronaves
3591 Fabricación de motocicletas
3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
3610 Fabricación de muebles y colchones
3691 Fabricación de joyas y artículos conexos
3692 Fabricación de instrumentos de música
3693 Fabricación de artículos de deporte
3694 Fabricación de juegos y juguetes
3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

Electricidad, gas y agua

4011 Generación de energía eléctrica
402001 Fabricación de gas
1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1600 Elaboración de productos de tabaco
232002 Refinación del petróleo (Ley 11.244)
242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
402002 Distribución de gas natural (Ley 11.244)
4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados
4524 Construcción, reforma y reparación de redes
452592 Montajes industriales
4529 Obras de ingeniería civil n.c.p.
4564560 Desarrollos urbanos
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244)
511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios
5119 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura
512112 Cooperativas – art. 148º incisos g) y h) del Código Fiscal (T.O. 1999)
512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
512114 Venta al por mayor de semillas
512122 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
512222 Matarifes
5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires
514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos
521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados
522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
523912 Venta al por menor de semillas
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes
523914 Venta al por menor de agroquímicos
6021 Servicio de transporte automotor de cargas
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
634102 Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
634202 Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
642020 Servicios de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex
642023 Telefonía celular móvil
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias
6598 Servicio de crédito n.c.p.
6599 Servicios financieros n.c.p.
6611 Servicios de seguros personales, excepto los servicios de medicina prepaga
661140 Servicios de medicina prepaga
6612 Servicios de seguros patrimoniales
6613 Reaseguros
6620 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones ( A.F.J.P.)
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
7430 Servicios de publicidad
74990 Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92
8511 Servicios de internación
8514 Servicios de diagnóstico
8515 Servicios de tratamiento
8516 Servicios de emergencias y traslados
9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
924912 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados

Artículo 40.- A todo establecimiento que por su actividad genere efluentes de tipo líquido, sólido, semisólido y/o gaseoso, la Secretaria de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente dará debida intervención al organismo competente para que se realicen tomas de muestras de los mismos bimestralmente, para su posterior análisis en el laboratorio municipal y el costo de los mismos, estará a cargo del titular de la firma. Esta medida se fija sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan a nivel nacional y provincial en la materia, en relación a los residuos peligrosos, patogénicos y radioactivos.

Artículo 41.- Todos los establecimientos deberán garantizar la desinfección, desinsectización y desratización en forma permanente, de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Nacional.

Artículo 42.- Los establecimientos que expendan productos alimenticios; que sirvan para esparcimiento público; para alojamiento de personas; que exploten los rubros: criadero, peladero o matadero de cualquier tipo de animales; y los vehículos de transporte público de pasajeros o de sustancias alimenticias; deberán realizar una desinfección, desinsectización y/o desratización 1 (una) vez por mes.

Artículo 43.- La certificación correspondiente, deberá ser expedida por la Municipalidad o aquellas empresas particulares habilitadas por la Comuna para tal fin.

De las Normas de Seguridad contra Incendios

Artículo 44.- La seguridad y las protecciones contra incendios comprenden el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben cumplir tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de estos y en la medida que las tareas lo requieran.
Sin perjuicio de lo normado por la Ordenanza Nº 5512, el Departamento Ejecutivo determinará las medidas específicas tendientes a:
– Dificultar la iniciación de incendios (acción preventiva).
– Evitar la propagación del fuego.
– Asegurar la evacuación de las personas.
– Facilitar el acceso y las tareas de rescate y extinción al personal de los cuerpos de Bomberos.
– Proveer, instalar y tener en perfecto estado de uso y conservación los equipamientos para detección y extinción.

Artículo 45.- La autoridad municipal se reserva el derecho de recurrir a otros organismos oficiales o institucionales, cuando así lo considere necesario a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.

PROCEDIMENTOS, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 46.- Toda transgresión a las disposiciones del presente Código, dará lugar a la confección del acta de comprobación de infracción pertinente la que deberá cumplimentarse con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Código de Faltas Municipal, ello sin perjuicio de la facultad de la autoridad de decretar la suspensión, interrupción o caducidad del trámite de habilitación.

Artículo 47.- Los inspectores municipales tendrán libre acceso a todos los lugares donde presumiblemente se desarrolle una actividad abarcada por las disposiciones del presente código.

Artículo 48.- Los inspectores están facultados a solicitar toda la documentación municipal relacionada con el emprendimiento que explota, la que deberá permanecer en el local a tal efecto.

Artículo 49.- En caso de reticencia, ya sea para impedir el ingreso o negarse a proporcionar la documentación, el agente municipal actuante podrá solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad municipal y la elaboración de las infracciones que correspondan.

Artículo 50.- Resultará una obligación inherente a la explotación de cualquier actividad que requiera habilitación, permiso o autorización poseer al momento de la inspección copia del acto administrativo que otorga la misma. En los establecimientos que manipulen productos alimenticios, será obligatorio que todos aquellos que se encuentren en contacto con los mismos en cualquier parte del proceso, cuenten con la libreta sanitaria en las condiciones que exige la ley.

Artículo 51.- El cuerpo de inspectores en ejercicio del poder de Policía Municipal, procederá a la inmediata clausura preventiva de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones: a) en los casos expresamente previstos en el presente código; b) con solicitud de habilitación denegada firme o gestión de habilitación desistida; c) cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad, o peligro ambiental, conforme resolución fundada que así lo determine. En todos los casos la clausura deberá ser confirmada por la autoridad municipal de aplicación.

Artículo 52.- Si el titular o responsable de un local comercial, negase el acceso a un inspector en funciones, o dificultase la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino a ser remitida a la Autoridad encargada del juzgamiento de Faltas municipales, sin perjuicio de la facultad que le asiste de pedir la colaboración y auxilio de la fuerza pública a fin de llevar a cabo su cometido. En estos supuestos se podrá decretar la inhibición del explotador a habilitar algún comercio dentro del Distrito.

Artículo 53.- Las personas a las que se revoque la habilitación no podrán iniciar nuevo trámite de habilitación por un período de 5 años desde la fecha en que se decidió la revocación.

Artículo 54.- En lo que no se opongan al presente Código de Habilitaciones, mantienen su vigencia, todas las Ordenanzas Municipales, que se hubiesen dictado hasta la actualidad, ya sean de requerimientos particulares, de requisitos especiales.- Se establece utilizando el mismo principio que quedan derogadas todas las normas contenidas en Ordenanzas Municipales, o sus Decretos Reglamentarios que contradigan el presente Código o que determinen en materia de habilitación un régimen o requisitos diferenciados que los establecidos en el presente.

Anexo I (Dirección de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente C.AZ.M.A.)

ANEXO I:
CAPÍTULO 1: DE LA HABILITACION PARA COMERCIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ELABORADOS:
Artículo 1: El presente régimen se aplicara en el ámbito del partido de Chivilcoy
Artículo 2: La Municipalidad, a través de sus dependencias específicas, ejercerá el control higiénico sanitario de los negocios establecidos por la presente.
Artículo 3: En el caso de Establecimientos a habilitarse en zonas rurales, la Municipalidad queda facultada para fijar los requisitos mínimos de seguridad, a las posibilidades salubridad e higiene adecuadas de dichas zonas.
Artículo 4: Los Establecimientos comerciales dedicados al expendio de productos alimenticios habilitados con anterioridad, deberán adecuar sus instalaciones y funcionamiento a lo dispuesto en este régimen, otorgándose para ello un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) corridos a partir de la fecha de promulgación de dicha ordenanza.
Artículo 5: El titular de la Habilitación, como persona física, o gerente de una sociedad, debe presentar una autorización para permitir la entrada de los inspectores en cualquier momento, sea en horario de funcionamiento o no.

CAPITULO 2: NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6: Los locales, en todo momento, deben ser mantenidos en óptimas condiciones de higiene, no siendo permitida su utilización con ningún otro destino, con la única excepción que determina el presente régimen.
Artículo 7: En los locales donde se manipulen o almacenen productos alimenticios, envasados o no, y que comuniquen o no con el exterior, las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc.
Artículo 8: En los locales donde se elaboren y manipulen productos alimenticios, queda prohibido fumar o comer.
Artículo 9: Los productos elaborados, materia prima, envases, etc., deberán mantenerse en soportes o estantes adecuados, sobre tarimas que deben estar separadas del piso por una altura no menor a los 20 centímetros, a los efectos de poder tener lugar para realizar una limpieza adecuada y evitar el acumulo de suciedad.
Artículo 10: Todos estos locales están obligados a combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados y empresas habilitadas a tal fin, con presentación de certificaciones de las mismas en forma mensual. Queda terminantemente prohibida la presencia de animales domésticos en estos Establecimientos. En el caso de que queden en el lugar raticidas, insecticidas u otras sustancias toxicas, están deberán guardarse en recinto separado y guardado en lugares cerrados a los efectos de evitar contaminaciones e intoxicaciones.
Artículo 11: Estos locales deberán contar con agua potable en cantidad suficiente, con colocación de dispenser de agua potable en caso de que el análisis de agua de red requerido por el Municipio no pase el requerido por la OMS. Deberán contar también con las piletas necesarias para el lavado de recipientes, dotados de los desagües necesarios según el alimento elaborado conectados a la red cloacal o pozos reglamentarios.
Deben mantenerse en todo momento en buen estado de conservación y aseo, poseerán pisos construidos de material impermeable, paredes con cerámicos o pintura lavable mínimo de 1,80 metros de altura donde corresponda.
La maquinaria y útiles utilizados también deben ser conservados en buen estado de aseo e higiene.
Las puertas y ventanas deben asegurar una aireación suficiente. Se pueden ampliar con la colocación de equipos mecánicos permitidos.
La iluminación, siempre que sea posible, deberá hacerse por luz solar y natural, y en caso de ser necesario la iluminación artificial esta deberá ser lo más semejante a la natural. Deberán poseer protección contra posibles roturas.
Artículo 12: Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuado para su conservación.
Artículo 13: Los propietarios, directores o gerentes son directamente responsables de las infracciones que cometa el personal del Establecimiento, lo que no libera de responsabilidad a los operarios culpables o cómplices.
Artículo 14: Los empleados de estos comercios deberán cuidar su higiene personal en todo momento, para lo cual los propietarios deberán proveer los elementos y las instalaciones necesarias.
Artículo 15: El personal de estos comercios deben poseer LIBRETA SANITARIA cualquiera sea su rango o categoría (Ley7315). Esta obligación es extensiva a los dueños cualquiera fuera la actividad que desarrollen en los mismos.
Artículo 16: Las personas que intervengan en la manipulación y conducción de productos alimenticios de almacenes, panaderías, despensas fiambrerías, queserías, autoservicios, minimercados, supermercados, confitería, despacho de bebidas, pizzerías, cocinas, heladerías, fábrica de pastas, etc. deberán vestir uniforme (blusa, saco o guardapolvos) y gorros de color blanco, crema o colores pasteles claros, lavables y renovables. En las verdulerías, fruterías y fábricas de productos alimenticios, es obligatorio el uso de delantales, guardapolvos u overoles gris, azul o kaki. Estas piezas de vestir deben estar en todo momento en perfectas condiciones y aseo.

CAPITULO 3: NORMAS DE CARÁCTER PARTICULAR
Clasificación de los comercios expendedores de productos alimenticios al por menor.
Artículo 17: Panaderías: Comercio habilitados para la elaboración y venta de productos de panificación y derivados farináceos según marca la ley provincial 13006 y todas las normativas que la misma ley marca.
Artículo 18: Fabrica de pastas: además de las normas generales, deberán contar con: a) Deposito de materia prima y de producto elaborado, cuadra de elaboración y sala de envasamiento; b) disponer únicamente de aparatos mecánicos para la elaboración. El enroscamiento puede hacerse también en forma manual. La desecación será efectuada en cámaras cerradas, con corriente de aire frio caliente, seco o húmedo según los casos y técnicas empleadas. Los fideos largos se podrán poner en camas o soportes de madera inodora o varillas de material inalterable. c) los productos elaborados se colocaran en mesas, tableros, estanterías, etc. aisladas del suelo y resguardada de la contaminación del medio ambiente, roedores, insectos, etc.
Artículo 19: Heladerías: las fábricas de helado deberán poseer además de las normas generales, contar con sala de elaboración separado de las demás salas. Para la venta de estos productos deben tener conservadores o neveras en buen funcionamiento, cuya temperatura no debe exceder los 4º centígrados. El incumplimiento de esto hará que se produzca el decomiso inmediato por considerarse inepto el producto preservado.
Artículo 20: Carnicerías: lugar destinado a la venta de carne, de cualquier especie, proveniente de establecimientos habilitados (Frigoríficos), que además de las normas generales deberán: Tener las puertas con cierre automático o poseer sistema antiinsectos en puertas y ventanas; las mesadas serán de mármol, acero inoxidable, material impermeable de color blanco, (NO puede usarse madera), gancheras para colgar las medias reses o carne de material inoxidable, que deben tener una separación de la pared no menor a 0,70 metros, recipientes metálicos con tapa para depositar los desperdicios y balanzas con platillos de material inalterable; friso de azulejos o pintura epoxi de 2 metros de altura; piletas de material inalterable perfectamente higienizable.
Pueden anexar, para la venta, productos comestibles envasados, debiendo en tal caso, poseer mostrador y estanterías separadas. No podrán anexar en el mismo local, venta de artículos de limpieza, leña, ni frutas y verduras cuando el local mida menos de 60 metros cuadrados de superficie.
Artículo 21: Pescaderías: lugares para comercializar pescados y mariscos que funcionaran en locales aislados, anexados o no a otros negocios. Además de las normas generales deben cumplir: poseer mesas de mármol, acero inoxidable o material impermeables de color blanco o claro; todas las piletas deberán estar revestidas con azulejos o material apropiado para mantener con abundante hielo los pescados y mariscos y también cámara frigorífica heladera o sistema de refrigeración adecuada; todas las aberturas estarán con sistema anti insectos; deberán poseer friso de 2 metros de altura de azulejos o pintura epoxi lavable. Pueden anexar otros rubros de pesca envasada.
Artículo 22: Frutería- Verdulería: Comercio dedicado a la venta de frutas y/o verduras frescas. Pueden estar solos o formar parte de otros comercios siempre que posean personal e instalaciones (mostrador, balanzas, exhibidores) propios y exclusivos para la atención al público. Además de las normas generales deberán: podrán anexar venta de productos alimenticios envasados, en relación con frutas y verduras (salsas, condimentos, etc.).
No se autoriza el anexo de venta de leche ni productos panificados.
Artículo 23: Despensa- Almacén: Se entiende como tal al comercio destinado al expendio de productos comestibles envasados. Se permite el anexo de venta de leche, productos lácteos envasados, productos de panificación envasados y artículos de limpieza los que se colocaran en estanterías separadas. Deben cumplir con la norma general.
Artículo 24: Fiambrería: se entiende como tal al comercio dedicado a la venta de fiambres fraccionados en presencia del consumidor. Además de responder a las normas generales deberán: poseer heladera, vitrina, máquina de cortar fiambre. Solamente podrán vender fiambres con rotulo y de establecimiento habilitado CLASE A (provincial) o de SENASA. Pueden anexar solamente productos lácteos envasados y productos de panificación envasados.
Artículo 25: ROTISERIA: Establecimiento dedicado a la elaboración y venta de productos rostizados. Además de las normas generales, deberán: poseer cocinas habilitadas para la preparación de comidas independientes del punto de venta. Podrán anexar productos panificados envasados.
Artículo 26: Kiosco: lugar donde se comercializan golosinas, gaseosa, cigarrillos, etc. donde posee una ventana de atención al público y no pueden ingresar los clientes al interior. No puede comercializar alcohol, ni fiambres, ni elaborar sandwicheria. Los productos a ser comercializados deben estar envasados, no permitiéndose la apertura de su envoltura original.
Artículo 27: Maxikiosco: venta de mercaderías similar al anterior pero con acceso al público a su interior, con más diversidad de mercaderías pudiendo vender bebidas alcohólicas, sándwiches, bebidas alcohólicas, etc. Los productos a ser comercializados deben estar envasados, no permitiéndose la apertura de su envoltura original.
Artículo 28: Minimercado: Establecimiento con venta minorista polirubro, que expenda sus productos por el sistema de autoservicio, cuya superficie no exceda los 100 metros cuadrados, incluida el salón venta, depósito y acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.
Artículo 29: Restaurantes, parrillas, comedores: locales donde se preparan y sirven comidas. Además de las normas generales, deberán: Tener un lugar destinado a la preparación de las comidas, esta cocina deberá reunir las condiciones exigidas en el artículo 138 de la Ley 18284 (Código Alimentario Argentino) y artículo 141 de la misma ley. No se permite el uso de vajillas que presenten rajaduras o bordes rotos, ni el empleo de platos, tazas, jarras o bandejas de madera.
Artículo 30: Los negocios de venta de comestibles incluidos en los artículos 17 a 29 inclusive quedan exceptuados del régimen de radicación promovida.

CAPÍTULO 4: MEDIANAS SUPERFICIES
Artículo 31: Autoservicio: ídem artículo 28 pero su superficie será entre 101 metros cuadrados hasta 299 metros cuadrados.
Artículo 32: Supermercado: igual al artículo 28 pero sus medidas serán entre 300 metros cuadrados hasta 900 metros cuadrados.

CAPÍTULO 5: GRANDES SUPERFICIES
Artículo 33: Hipermercado: igual al artículo 28 pero sus medidas exceden los 900 metros cuadrados de superficie. Deberán poseer playa de estacionamiento para vehículos, considerando una capacidad de un vehículo por cada 40 metros cuadrados.
El artículo 31, 32 deben poseer estudio de impacto socio-económico y el art. 33 Socio-Economico Ambiental.

Anexo II (Oficina de Información al Consumidor- O.M.I.C.)

ANEXO II:
Artículo 1: Dispóngase que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la oficina de habilitaciones entregue al otorgar una habilitación comercial, copia de la leyes Nacionales: De Defensa Del Consumidor (Ley 24.240), de Lealtad Comercial (Ley 22.802), y de la Resolución nº 7/2002 S.C.D.y.D.C. reglamentaria de la ley Nacional 22.802 (art.12 inc. i).
Artículo 2: Colóquese, al final de las mencionadas copias, una leyenda que diga que ante cualquier duda o consulta sobre las mismas podrán concurrir a la Oficina de Información al Consumidor del Municipio de Chivilcoy a los fines de ser asesorados sobre su correcta aplicación».
Artículo 3: Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8596.-

Artículo 1.- Convalidase, el Contrato de Colaboración entre la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Hector Daniel Benitez el cual tiene por objeto elaborar un programa de servicios financieros para empleados del municipio que necesiten asistencia financiera, y se fijará procedimiento a efectos de realizar la retención sobre haberes a empleados municipales de las cuotas convenidas con el agente y con la expresa conformidad de éste. Según Expte. 4031-173371 Int. 421 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8597.-

Artículo 1.- Apruébese el Estatuto Social de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy cuyo texto como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 8066/2015.

ANEXO I
AGENCIA DE DESARROLLO CHIVILCOY
– ESTATUTO SOCIAL –

CAPITULO 1: COMPOSICIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
Artículo 1.- Marco normativo y denominación: El presente estatuto regula la composición y funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy y responde a la figura de consorcio prevista en la Ley 13.580 de Consorcios de Gestión y Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2.- Objeto y atribuciones: Los objetivos tendrán como finalidad propender al desarrollo sustentable de la región y son:
– La integración educativa, científica, tecnológica y de innovación de la región, vinculando al sector productivo local y regional con el sector del conocimiento (Universidades, centros tecnológicos, organismos de ciencia y tecnología, escuelas técnicas, terciarios, agro-técnicos y otros).
– La vinculación entre el sector estatal y privado con la finalidad de optimizar e implementar políticas destinadas a favorecer el desarrollo productivo.
– El fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, potenciando el crecimiento y el desarrollo económico del partido.
– La estructuración de un Partido equilibrado donde se articulen el casco urbano, la periferia y el área rural, con una mayor calidad ambiental y priorizando su integración con la Región.
– La asociación empresaria/emprendedora entre organizaciones cualquiera sea la figura jurídica que asuman, para facilitar el acceso al apoyo crediticio o cualquier otra forma para incorporar capitales y tecnologías.
– El desarrollo de las distintas producciones respetando de manera prioritaria el medio ambiente.
– El intercambio de información, legislación, estudios y trabajos realizados en el desarrollo de actividades a través de especialistas.
– Difundir y promover herramientas o instrumentos de políticas de organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, facilitando la accesibilidad de las mismas y permitiendo a los empresarios de la localidad obtener sus beneficios.
– Desarrollar herramientas o instrumentos propios que permitan alcanzar los objetivos o la misión de la Agencia de Desarrollo.
Artículo 3.- Composición: La Agencia de Desarrollo Chivilcoy estará integrada por las siguientes instituciones:
– Municipalidad de Chivilcoy
– Centro Comercial, Industrial y Servicios Chivilcoy
– Asociación Civil La Cámara de Comerciantes, Industria y Servicios de Chivilcoy
– Asociación de Propietarios del Parque Industrial de Chivilcoy
– Asociación Rural de Chivilcoy
– Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Chivilcoy (INTA)
– Centro Universitario Chivilcoy
– Escuela de Educación Técnica Nº1 Mariano Moreno
– Centro Regional Chivilcoy-Universidad Nacional de Luján
Artículo 4.- Sede: El Consejo Directivo de la Agencia determinará el lugar físico de funcionamiento de su sede, pudiendo ser instalaciones municipales , de cualquiera de sus instituciones integrantes u otras que al efecto se dispongan.

CAPITULO 2: ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO
I-ÓRGANO EJECUTIVO
A-Consejo Directivo
Artículo 5.- Composición: Estará integrado por un representante de cada institución de los cuales se designará un Presidente, un Tesorero, un Secretario y el resto se desempeñarán como Vocales Titulares. El Municipio estará representado por el Intendente, quién podrá designar a un funcionario de su dependencia en carácter de suplen te permanente. El resto de las instituciones deberán designar un representante titular y uno suplente de carácter permanente que reemplazará al titular en caso de ausencia. Cada institución tendrá un solo voto en el Consejo.
Artículo 6.- Carácter: El Consejo Directivo como titular de la personalidad jurídica de la Agencia es el órgano superior y soberano de la misma y le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos de aquella.
Artículo 7.- Del mandato: El mandato de los miembros del Consejo Directivo, a excepción del Presidente, será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el cargo de Secretario o Tesorero una sola vez consecutiva y sin limitaciones en cargos distintos del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea estatutariamente convocada. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria. La remoción podrá ser decidida mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 8.- Quórum: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de las instituciones Parte.
Artículo 9.- Reuniones: El Consejo Directivo sesionará a través de asambleas ordinarias estableciendo en la primera asamblea la frecuencia de las mismas. Podrá ser convocado a asamblea extraordinaria, fuera del período ordinario, cuando se requiera el tratamiento de temas puntuales.
Artículo 10.- Sistema de toma de decisiones: Las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de todas las instituciones Parte, excepto en cuestiones debidamente explicitadas en el presente Estatuto. Cada institución tendrá derecho a un solo voto. El Presidente tendrá derecho a veto, en tal caso, el Consejo Directivo necesitará los dos tercios de los votos para aprobar el tema sujeto a veto.
Artículo 11.- Atribuciones: El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
– Diseñar el programa de acción tendiente al cumplimiento de los objetivos y principios que dieron origen a la Agencia de Desarrollo Chivilcoy.
– Promover el desarrollo de la ciudad a fin de consolidar su potencial económico, aumentar el producto bruto, su riqueza y asegurar el pleno empleo.
– Negociar y celebrar acuerdos en nombre de la Agencia de Desarrollo con otros organismos de la misma naturaleza, con los estados nacional y provincial, otras municipalidades y/o sus organismos descentralizados en el marco de las normas legales y constitucionales. Asimismo podrá acordar con entes privados y organizaciones internacionales.
– Crear organismos internos para el estudio y elaboración de planes puntuales, modificarlos o declararlos caducos.
– Convocar y consultar a las organizaciones de la sociedad civil de la jurisdicción de la Agencia sobre temas o proyectos puntuales.
– Promover la competitividad y animar los emprendimientos innovadores.
– Contribuir a la diversificación de las actividades productivas de la región y a la incorporación de valor agregado local a los productos y servicios.
– Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
– Designar al Gerente de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy.
– Recibir y aceptar las solicitudes de adhesión que formulen otras Instituciones.
– Recibir y aceptar las denuncias a la Agencia que formulen las Instituciones integrantes.
– Controlar y supervisar al equipo técnico.
Artículo 12.- El Presidente: La presidencia será ejercida por el Intendente Municipal, permaneciendo en su cargo el lapso que dure su mandato. En caso de ausencia del mismo ejercerá la presidencia el funcionario responsable del área de Producción de la Municipalidad, teniendo ambos los siguientes deberes y atribuciones:
– Convocar las asambleas del Consejo Directivo, preparar y presidir las mismas, fijando el orden del día.
– Ejercer en las sesiones del Consejo Directivo el derecho de doble voto en caso de empate y el derecho a veto cuando lo considere oportuno.
– Representar a la Agencia en sus relaciones con otros organismos de la misma naturaleza, los estados nacional y provincial y otras municipalidades y/o sus organismos descentralizados, entes privados y organizaciones internacionales.
– Tiene a su cargo la supervisión de la administración general de la Agencia de Desarrollo.
– Convocar a grupos de trabajo, temáticos y consultivos, con el aval del Consejo Directivo.
– Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo.
– Enviar el Plan Anual de Recursos y Gastos a la Comisión Revisora de Cuentas.
– Supervisar la actividad de la Gerencia.
– Informar semestralmente y en nombre del Consejo Directivo a la Comisión Revisora de Cuentas sobre la marcha de la Agencia, respondiendo las requisitorias que le formulen los miembros de la Comisión.
Artículo 13.- El Secretario: El Secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
– Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
– Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
– Notificar las convocatorias a las asambleas.
– Llevar un libro de Actas de Asambleas.
Artículo 14.- El Tesorero: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
– Llevar los Libros de Contabilidad.
– Presentar al Consejo Directivo Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 15.- Vocales Titulares: Corresponde a los Vocales Titulares:
– Asistir con voz y voto a las asambleas del Consejo Directivo.
– Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.

CAPÍTULO 3: DE LAS INSTITUCIONES PARTE
Artículo 16.- Aprobación del estatuto: Las Instituciones Parte girarán a sus respectivas entidades el presente estatuto para su aprobación.
Artículo 17.- Adhesión de nuevos integrantes: Las entidades interesadas en integrar la Agencia de Desarrollo deberán manifestar formalmente, mediante nota firmada pos sus autoridades, dicha voluntad al Consejo Directivo. Dicha solicitud deberá contar, para ser aprobada, con el respaldo de la mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 18.- Condiciones de renuncia: Los miembros Parte podrán retirarse de la Agencia manifestando tal decisión en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación como mínimo. Dicha renuncia deberá acompañarse con la decisión de la Entidad en idéntico sentido.
Artículo 19.- Causales de expulsión: Serán causales de expulsión actuar en contraposición a los intereses de la Agencia y la mora, por más de seis meses, en la integración del aporte al que se hayan comprometido las Instituciones Parte.
Artículo 20.- Mayorías necesarias para la expulsión: Para la expulsión de la Agencia de alguna de las Instituciones Parte se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 21.- Las obligaciones de las Instituciones Parte: Son obligaciones de las Instituciones Parte:
– Integrar los aportes financieros que voluntariamente se comprometan a realizar.
– Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.
– Acatar las decisiones del Consejo Directivo.
– Participar de las reuniones del Consejo Directivo como mínimo con un 70% de asistencia.

CAPÍTULO 4: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AGENCIA
Artículo 22.- Condiciones de disolución y liquidación de la Agencia: En caso de disolución de la Agencia, se procederá a su liquidación para lo cual el Consejo Directivo designará una comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros de dicho Consejo. La disolución se decide en el caso que los objetivos de la misma se vean cumplimentados o cuando la Agencia no haya logrado cumplirlos ni haya generado las acciones tendientes a concretarlos. Se requiere mayoría de dos tercios (2/3) del total de integrantes del Consejo Directivo para decidir la disolución.
Artículo 23.- Repartición del sobrante patrimonial de la liquidación: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación será distribuido entre las instituciones Parte en forma proporcional al aporte efectuado. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y reintegrado el valor nominal de las cuotas sociales, si las mismas existieran.

CAPÍTULO 5: PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 24.- Composición del capital social de la Agencia: El patrimonio y los recursos de la Agencia estarán constituidos por:
– Los aportes que voluntariamente se comprometan a efectuar las Instituciones Parte.
– Montos determinados por el presupuesto municipal.
– Aportes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados al cumplimiento del objeto de la Agencia.
Artículo 25.- Excedentes líquidos: Serán excedentes líquidos todos aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y los precios de venta de bienes y servicios que pudieran producirse para terceros o para las Instituciones Parte de la Agencia de Desarrollo. Las utilidades que se generen deberán ser aplicadas a programas de apoyo al sector productivo, luego de constituir una reserva legal del 5%.

CAPÍTULO 6: CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 26.- Comisión Revisora de Cuentas: La fiscalización de la contabilidad estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros representativos de las entidades Parte.
Artículo 27.- De los Deberes y Atribuciones de la Comisión: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
– Examinar los libros y documentos de la Agencia por lo menos cada tres meses.
– Asistir con voz a las asambleas del órgano directivo cuando lo considere necesario.
– Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.
– Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.
– Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.
– Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
– En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales.

CAPÍTULO 7: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28.- El Consejo Directivo se reserva la atribución de generar disposiciones transitorias según lo estime conveniente con el fin de optimizar el correcto funcionamiento de la Agencia.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8598.-

Artículo 1.- Declárése de interés público municipal, todas las actividades que se desarrolllaron entre el día 9 al 12 de noviembre de 2016, en las distintas salas de teatro de nuestra ciudad, llamadas «Chivilcoy Teatrero».

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8599.-

Artículo 1.- Declarése de interés público municipal, el libro «Entre Calles y Avenidas de la Perla del Oeste».(Origen de sus Nombres en nuestro Chivilcoy). Escrito por el Sr. Periodista Carlos H.Lapenta.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8600.-

Artículo 1.- OBJETO: El objeto de la presente ordenanza es denominar áreas de Preservación Patrimonial; realizar Inventario de Bienes, Sitios y Monumentos de Valor Patrimonial; Concientizar a la comunidad sobre el Valor de nuestra Identidad y finalmente considerar a futuro la Creación de una Oficina de Planeamiento.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se denominará área de preservación patrimonial al sector y edificación que indiquen como tal, el grupo de profesionales designado para tal fin, mediante la creación del Inventario del Patrimonio Arquitectónico y Urbano.

Artículo 3.- DESCRIPCIÓN: A partir de la fecha en toda obra de remodelación deberán preservarse las fachadas que se consideren con alto grado de valoración patrtimonial según lo relevado en el Inventario que realizara el grupo de arquitectos especializados pertenecientes al CAPBA 5. Para dicho trabajo se firmará convenio con el D.E.

Artículo 4.- FINALIDAD:
a) La finalidad es definir criterios en relación a los códigos de edificación y zonificación.
b) Definir protocolos de actuación frente a las intervenciones en bienes patrimoniales.
c) Definir criterios y parámetros para la obra nueva reconociendo nuevas áreas de intervención.
d) Definir criterios de intervención para el espacio público, sobre todo aquel de alcance patrimonial.

Artículo 5.- PRINCIPIOS: Es el objetivo principal de ésta Ordenanza el Salvaguardar el Patrimonio Cultural Chivilcoyano y Crear en la Ciudadanía Conciencia de Identidad.

Artículo 6.- AUTORIDAD RESPONSABLE: La autoridad responsable será la Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal, en cuya órbita se prevea la Elaboración Participativa de Normas.

Artículo 7.- PARTICIPANTES: Puede ser participante del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas; toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse.

Artículo 8.- Siendo el Estado el responsable de la custodia del Patrimonio histórico, edilicio, cultural y urbanístico, la actividad oficial se complementará con la de todos los miembros de la sociedad que individualmente o como integrantes de instituciones, colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales, compartan su interés. Sin que en ningún caso grupo o individuos puedan arrogarse la facultad de imponer sus criterios estéticos al margen de mecanismos institucionales que determinen la voluntad mayoritaria.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8601.-

Artículo 1.- Declárese como obligatorio el espacio destinado a cocheras en unidades funcionales de viviendas, oficinas, consultorios y todo espacio de uso civil y comercial que a criterio del área de planeamiento lo requiera, un espacio de cochera permanente.

Artículo 2.- El espacio de cochera y su distribución resultara de aplicar el Código de Edificación de la ciudad de Chivilcoy, considerando como unidades mínimas el 70% del total de unidades funcionales.

Artículo 3.- En casos de proyectarse cocheras delante de locales de 1º categoría se interpondrá una distancia mínima de 1.50m.

Artículo 4.- Deróguese ordenanza 7244/12.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8602.-

Artículo 1.- Modificase el Artículo 6, de la Ordenanza Nro. 6834, por lo cual se crea «Editorial Municipalidad de Chivilcoy», el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6: «La selección de obras a publicar estará a cargo de un jurado compuesto por tres miembros, designados por la Secretaría de Cultura y Educación de conformidad con lo previsto por el artículo 3. Para los géneros literarios, los miembros del jurado deberán ser escritores o bien, dos escritores y un profesor de letras; para los casos no literarios, será un escritor y dos personalidades de reconocida trayectoria en el tema desarrollado. En cualquiera de los casos, uno de los integrantes del jurado será chivilcoyano y los otros dos, personas que reúnan los requisitos anteriores sin ser residentes ni nativos del Partido de Chivilcoy.
En los casos en que la Secretaría de Cultura y Educación considere la promoción de formas textuales diversas, el mismo jurado podrá ser ampliado al número de cinco, respetando siempre que dos de los integrantes del jurado serán chivilcoyanos y las otras tres personas que reúnan los requisitos anteriores sin ser residentes ni nativos de este Partido. En esta modalidad, deberán ser tres escritores o profesores en letras, y los dos miembros restantes reconocidos en la comunicad, especificando que la especialidad de los mismos deberá abarcar el conocimiento de diversidad textual, narrativa, poética, narrativas postcoloniales y narrativa tradicional. El informe del jurado, necesariamente fundamentado, tendrá carácter de inapelable y constará en el acta que se elevará a la Editorial conjuntamente con las copias de las obras seleccionadas para su edición. El jurado podrá recomendar para su publicación otras obras presentadas al concurso en todos o algunos de los géneros convocados. Los actuantes no podrán desempeñarse nuevamente hasta pasado un lapso de dos años. Se abonará a los jurados, lo que se pague en el mercado editorial en el año de edición.»

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8603.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Secc.G, Manz.257-c, parc. 21, sito en Av. Monseñor de Andrea Nº 328, a nombre de Carla Lorena Sanchez, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8604.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, sito en Calle Juan Bautista Alberdi Nº 190, a nombre de José María Piatti, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8605.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Secc.D, Manz.259, parc. 15, sito en Av.Villarino Nº 96, a nombre de Marina Gonzalez, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8606.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 130, Parc. 2º,3º,11º,12 G, sito en Calle Moreno Dean Funes Nº 225, a nombre de José Luis Aronna, para su posterior habilitación de bar con derecho a espectáculo.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8607.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F; Manz. 175-A, Parc. 23, sito en Calle cerrillo de la Avería Nº 83 a nombre de Carlos Marrone, para su posterior habilitación de salón para eventos sociales.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8608.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc.B, Manz 134, Parc.5, sito en Ruta 30 Km 88,600 Nº 972f, a nombre de Combustibles Chivilcoy S.A, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8609.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc.B, Manz 134, Parc.5, sito en Ruta 30 Km 88,600 Nº 972f, a nombre de Combustibles Chivilcoy S.A, para su posterior habilitación de establecimiento para depósito, oficina y expendio de combustible .

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8610.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F; Manz. 180C, Parc. 3, sito en Av. Güemes Nº 580, a nombre de Claudio Assesore, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8611.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble sito en Av. José Leon Suarez Nº 300, a nombre de María del Rosario Salinardi , para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8612.-

Artículo 1.- Exímase, de los derechos de construcción liquidados a la Empresa Leymer por pedido del DIPAC Dirección Provincial de Agua y Cloacas a este municipio, con la finalidad de resolver la problemática de obstrucción y deterioro en los sistemas existentes de agua y cloaca en la ciudad de Chivilcoy. Según Expte. Int. 516 E.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8613.-

Artículo 1.- Exímase, la tasa especial por derechos de construcción, al inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc. B, Manz. 156 e, Parc. 1b sito en Av. Mitre Nº 851, a nombre de Sergio Schenone.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8614.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección G, Manz 211d, Parc. 1e , sito en Calle Bolivar Nº 680, propiedad a nombre de Juan Manuel Dangelo para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8615.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J, Manz 364A, Parc. 14, sito en Calle Tucuman Nº 499, propiedad a nombre de Grassi Miguel Angel para su posterior incorporación de planos.

Artículo 1.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8616.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E, Man 63B. Parc. 20, sito en Calle Salta Nº 717, propiedad a nombre de Maria Paola Etcheverría para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8617.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B, Cha. 131 Parc. 10, sito en Calle Pueyrredon Nº 1585, propiedad a nombre de Fernando Traverso y Fernando Vasallo para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8618.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección A, Manz 58x, Parc. 11 , sito en Calle Lamadrid Nº 2175, propiedad a nombre de Andrea Testa para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8619.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2009 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 242, Parc.3, sito en Calle San Martin Nº 50, solicitud a nombre del Club Social Chivilcoy.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8620.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012, 2014 y 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. E; Manz. 63D, Parc.4, sito en Calle Diego Rosito Nº 272, solicitud a nombre de Rosaura Garcia.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8621.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2014, 2015 y eximición año 2016 de los inmuebles identificados según Partida municipal 5753, 5754, 5752, propiedad a nombre del Club Racing Chivilcoy.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8622.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. K; Manz. 475D, Parc.1, sito en Calle 79 Nº 201, solicitud a nombre de Beatrice Elsa Carmen.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8623.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz. 22, Parc.17A, sito en Calle Salta Nº 305, solicitud a nombre de Diego Berrutti.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8624.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2011,2012 y 2014 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. G; Manz. 198, Parc.9, sito en Calle Ituzaingo Nº 559, solicitud a nombre de Orlando Oscar Vignola.

Artículo 1.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8625.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. B; Manz. 133, Parc.8b, sito en Calle Castelli Nº 169, solicitud a nombre de Alicia Morales.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8626.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz. 5, Parc.13-A, sito en Calle Zapiola Nº 229, solicitud a nombre de Roberto Atilio Girotti.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8627.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 254, Parc. 6, sito en Calle 25 de mayo Nº 237 , solicitud a nombre de Alcides Lujan Chirelli.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8628.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc. B; Manz. 153Y, Parc.3b, sito en Calle Rivadavia Nº 1422, solicitud a nombre de Alfredo Domingo Pucciarelli.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8629.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. C; Manz. 184, Parc.3, sito en Calle Necochea Nº 136, solicitud a nombre de Haydee Aniceta Prando.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

Ordenanza Fiscal 7 de Diciembre 2016

LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL

TITULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 1.- Disposiciones que rigen las obligaciones fiscales – Las obligaciones fiscales; consistentes en tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes; que establezca la Municipalidad de Chivilcoy, se regirán por las disposiciones de esta ordenanza o de ordenanzas especiales; en caso decir circunstancias no previstas en la presente, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Código de Procedimientos Administrativos Municipal y de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2.- Tasas: Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza están obligados a pagar a la Municipalidad las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que la Ley considera como hechos imponibles.
Es hecho imponible, todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que esta Ordenanza haga depender el nacimiento de la obligación impositiva.

Artículo 3.- Contribuciones: Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza o de otras especiales, están obligadas a pagar al municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos en general.

TITULO SEGUNDO
LA INTERPRETACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES

Artículo 4.- Métodos: Son admisibles todos los métodos para la interpretación de las disposiciones de esta ordenanza, pero en ningún caso se establecerán tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes, ni se considerará ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación, sino en virtud de esta ordenanza.

Artículo 5.- Normas de interpretación: Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación las disposiciones análogas, los principios generales del derecho y subsidiariamente los del derecho privado.

Artículo 6.- Realidad Económica: Para determinar la verdad de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizadas con prescindencia de las formas o de los contratos del derecho privado en que se exterioricen.
La verdadera naturaleza de los actos, hechos o circunstancias imponibles se interpretará conforme a su significación económico-financiera, prescindiendo de su apariencia formal, aunque esta corresponda a figuras o instituciones de derecho común.

TITULO TERCERO
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN IMPOSITIVA

Artículo 7.- Órgano competente: Todas las funciones referentes a determinación, fiscalización, recaudación de tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes establecidos por esta ordenanza y la aplicación de sanciones por las infracciones a las distintas disposiciones de la presente ordenanza, corresponderla Departamento Ejecutivo y/o Juzgado de Faltas, con las facultades, competencia y obligaciones que le otorga la Ley Orgánica Municipal y toda otra disposición a nivel provincial o municipal.
Para estos fines el Dpto. Ejecutivo podrá realizar convenios de reciprocidad con Organismos de contralor Nacionales o Provinciales.
Los agentes municipales intervinientes son responsables de los perjuicios que por su culpa o negligencia se cause a la Municipalidad.

TITULO CUARTO
DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 8.- Contribuyentes, representantes y herederos o legatarios. Están obligados a pagar las tasas, contribuciones, derechos, patentes y permisos, en la forma y oportunidad establecidos en la presente ordenanza, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en cumplimiento de sus deudas, los contribuyentes y sus herederos o legatarios según las disposiciones del Código Civil.

Artículo 9.- Contribuyentes: Son contribuyentes de las tasas y demás tributos municipales, las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades con o sin personería jurídica, que realicen los actos u operaciones que se hallen en las situaciones que esta ordenanza considere como hecho imponible.

Artículo 10.- Solidaridad: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerarán como contribuyentes y serán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Comuna a dividir las obligaciones a cargo de cada una de ellas.
Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica y jurídica, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de las tasas, contribuciones y demás tributos, con responsabilidad solidaria y total.

Artículo 11.- Obligaciones de terceros responsables: Están obligados a pagar las tasas y contribuciones en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, en la forma y oportunidad que fijan para aquellos o que expresamente establezcan las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión en la formalización de actos u operaciones que esta ordenanza considere como hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que sean causa de contribuciones y todos aquellos que esta ordenanza designe como agente de retención o recaudación.

Artículo 12.- Solidaridad de terceros responsables: Los responsables indicados en el artículo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de tasas y demás contribuciones adeudadas por el contribuyente, salvo que demuestre que el mismo los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicios de las sanciones que establezca esta ordenanza, a todos aquellos que, intencionalmente o por culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal de los contribuyentes o demás responsables.

Artículo 13.- Solidaridad de los sucesores a título particular: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones en bienes que constituyen el objeto de hechos imponibles o servicios retribuíbles o beneficios que originen contribuciones, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de las tasas, contribuciones y demás tributos, recargos, multas e intereses.

TITULO QUINTO
DEL DOMICILIO FISCAL

Artículo 14.- Definición de domicilio fiscal: El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables es el domicilio real o legal, según el caso, legislado en el Código Civil. Este domicilio deberá ser consignado en las declaraciones juradas y en toda otra presentación de los obligados ante la dependencia competente y todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) días de efectuado. Sin perjuicio de las sanciones que esta ordenanza establezca para la infracción de este deber se podrá reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio mientras no se halle comunicado ningún cambio.
El domicilio fiscal de los contribuyentes y de más responsables para todos los efectos tributarios tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen.
Este domicilio deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Municipalidad.

Artículo 15.- Domicilio fuera del partido: Cuando el contribuyente se domicilie fuera del territorio del partido y no se tenga en el mismo ningún representante o no se pueda establecer el domicilio de éste, se considerará como domicilio fiscal el lugar en el que el contribuyente tenga sus inmuebles o sus negocioso ejerza explotación o actividad lucrativa o subsidiariamente, el lugar de su última residencia en el partido. Las facultades que se acuerden para el cumplimiento de las obligaciones fuera de la jurisdicción municipal no alterarán las normas precedentes sobre el domicilio fiscal ni implica declinación de jurisdicción.

TITULO SEXTO
DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLES Y DE TERCEROS

Artículo 16.- Formalidad desde los escritos: Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en idioma nacional, y en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevarán en la parte superior un sumario o resumen del petitorio.

Artículo 17.- Contenidos mínimos de los escritos: Todo escrito por el cual se promueva el inicio de una gestión ante este municipio deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
▪ Nombres, apellido, indicación de la identidad y domicilio real del interesado.
▪ Domicilio constituido a los efectos del trámite que presenta.
▪ Relación de los hechos y norma en que funda su derecho.
▪ La petición concreta en términos claros y precisos.
▪ Ofrecimiento de toda prueba que ha de valerse, acompañando copia de la documentación o designando lugar o dependencia pública dónde se encuentren los originales.
▪ Firma del interesado o apoderado.

Artículo 18.- Contribuyentes y responsables-Deberes: Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que esta ordenanza establezca con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de las tasas, contribuciones y demás tributos sin perjuicio de lo que establezca de manera especial .Los contribuyentes y demás responsables están obligados:
1) A presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por esta ordenanza, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.
2) A comunicar a la Municipalidad dentro de los quince días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.
3) A conservar y presentar a cada requerimiento de la Municipalidad todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobante de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.
4) A contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general a las operaciones que, a juicio de la Municipalidad, puedan constituir hechos imponibles.
5) Presentara requerimiento de los inspectores, fiscalizadores u otros funcionarios Municipales la documentación que acredita la habilitación municipal o constancia de encontrarse en trámite.
6) Presentar a requerimiento de agentes autorizados los comprobantes de pago correspondientes de las tasas derechos y demás contribuciones.
Y en general a facilitar con todos los medios a su al cancelas tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva.

Artículo 19.- Obligación de terceros a suministrar informes: Facúltese a las oficinas respectivas a requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieren a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o haya debido conocer y que constituyen o modifiquen hechos imponibles, según las normas de esta ordenanza, salvo en el caso en que las normas del derecho provincial o nacional establezcan para estas personas el deber del secreto profesional.

Artículo 20.- Deberes de los funcionarios: Los funcionarios municipales están obligados a suministrar informes acerca de los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.

Artículo 21.- Inscripción: Los contribuyentes y demás responsables de las tasas, contribuciones y demás tributos, están obligados a inscribirse en los respectivos registros que al efecto se encuentren habilitados en las oficinas correspondientes.
El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.

Artículo 22.- Certificados: En las transferencias de bienes de negocio, de activos y pasivos de entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto relacionado con obligaciones fiscales, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento o instrumentación del acto, mediante certificación expedida por la dependencia municipal competente.
Los escribanos u otros responsables que intervengan en dichas transferencias, deberán retener o asegurar el pago de las tasas, derechos o contribuciones que se adeuden y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentación del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa mención de sus efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal competente.
Quienes actúen como agentes de retención, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la fecha en que se hubiera realizado el otorgamiento o la instrumentación del acto, para ingresar las sumas percibidas.
Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los escribanos o responsables, de acuerdo a lo normado por esta ordenanza, por el incumplimiento del presente artículo, la autoridad de aplicación procederá a formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes administrativas, judiciales y Colegios Profesionales.
El Departamento Ejecutivo facultará a la oficina respectiva a expedir la solicitud de los profesionales mencionados en el párrafo anterior, los que no podrán cumplimentarse para registrar transferencia de dominio o inscripción de derechos legales en tanto no hayan sido liberados.

Artículo 23.- Certificaciones: Ninguna oficina municipal liberará certificados de cualquier clase, si el peticionante adeudare tasas, contribuciones y demás tributos municipales, correspondientes a obligaciones vencidas a la fecha en que se formuló el pedido.

TITULO SÉPTIMO
DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 24.- Base para determinar la obligación fiscal: La determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten en tiempo y forma, salvo que esta ordenanza indique expresamente otros procedimientos.

Las declaraciones juradas deberán contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.

Artículo 25.- Verificación de las declaraciones juradas: La Municipalidad podrá verificar las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada o la misma resultara inexacta por falsedad o error en los datos o por errónea aplicación de las normas fiscales o cuando esta ordenanza prescinda de la exigencia de la declaración jurada como base para la determinación, la Municipalidad podrá determinar de oficio la obligación fiscal sobre base cierta o presunta.

Artículo 26.- Responsabilidad de los declarantes: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas y contribuciones que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto sin perjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determina la Municipalidad.

Artículo 27.- Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

Artículo 28.- Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Podrán servir, entre otros, como elementos objetivos, de presunciones o indicios:
a) Las declaraciones juradas de los impuestos nacionales y/o provinciales.
b) Declaraciones juradas presentadas ante los Organismos de Previsión Social, Obras Sociales, etc.
c) Declaraciones de otros gravámenes municipales, cualquiera sea la jurisdicción a que correspondan.
d) El capital invertido en la explotación.
e) Las fluctuaciones patrimoniales.
f) La rotación de los inventarios.
g) La cuantificación de las transacciones de otros períodos y coeficientes de utilidad normales en la explotación.
h) Los montos de compras o ventas efectuadas.
i) La existencia de mercaderías.
j) Los seguros contratados.
k) Los rendimientos de explotaciones similares.
l) Los sueldos abonados.
m) Los gastos generales de alquileres pagados por contribuyentes.
n) Los depósitos bancarios y de cooperativas, y todo otro elemento de juicio que obre en poder de la Municipalidad o que deberán proporcionar otros contribuyentes, asociaciones gremiales, Cámaras, Bancos, Compañías de seguros, Entidades Públicas o Privadas, y personas, estén radicada o no en el Municipio.
o) Los relevamientos, verificaciones, constataciones,y/o cualquier procedimiento efectuado por la Municipalidad, por sí o a través de terceros, que permitan comprobar la existencia de alguno de los hechos imponibles previstos en las normas fiscales y tributarias.
p) Para el caso de gravámenes cuya base imponible sea sobre Ingresos o Valores fijos por servicios prestados referidos a bienes o mercaderías:
*Diferencia de Inventario:
1- Representan ingresos gravados omitidos, considerándose Utilidad Bruta a la diferencia de inventario determinada.
2- En el caso de gravámenes que tengan fijados valores por todo tipo de mercadería esta diferencia se considerará que se ha omitido el pago que surja de la diferencia de Unidades físicas.
* Ante la comprobación de Omisión de contabilizar, registrar o declarar:
1- Ventas o ingresos: se considerará que el monto omitido y comprobado representa base imponible de aquellos tributos en los cuales se usen para la determinación de base del gravamen o bien cuando se trate de otra base y se pueda determinar la omisión partiendo de las ventas o ingresos.
2- Compras: se considerarán ventas omitidas el monto resultante de adicionara las compras omitidas el porcentaje de Utilidad Bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas.
3- Gastos: se considerará que el monto omitido y comprobado representa Utilidad Bruta omitida.
* El resultado de promediar el total de ventas o ingresos provenientes de actividades gravadas que den origen a hechos imponibles contemplados en esta Ordenanza fiscal o de cualquier operación controlada por la Municipalidad en no menos de 10 días continuos o alternados, fraccionados en dos períodos de 5 días cada una, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a 7 días de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas o ingresos provenientes de actividades gravadas u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control durante ese mes.
Si el mencionado control se efectuará en no menos de 4 meses continuos o alternados de un mismo período fiscal, el promedio de ventas, prestaciones de servicio en general, ingresos provenientes de actividades gravadas, se considerará suficientemente representativo y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período. Las diferencias de ventas, prestaciones de servicios o ingresos provenientes de actividades gravadas entre las de ese período y lo declarado o registrado, ajustado impositivamente, serán consideradas a efectos de la base imponible de gravámenes para la determinación en la misma proporción que tengan las que hubieran sido declaradas o registradas en cada uno de los períodos de pago del ejercicio fiscal anterior.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

Artículo 29.- Verificación de las declaraciones, poderes y facultades de la Municipalidad: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:
a) Exigir de los mismos, en cualquier tiempo, la exhibición de los libros y comprobantes de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles.
b) Realizar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se ejerzan las actividades sujetasaobligacionesfiscalesoabienesqueconstituyanmateriaimponible.
c) Exigir el cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones Juradas, formularios y planillas exigidas por esta ordenanza fiscal, ordenanzas especiales y normas del derecho tributario nacional y provincial.
d) Requerir informaciones relativas a terceros.
e) Citar o comparecer a la Municipalidad al contribuyente y a los responsables.
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y de los objetos y libros de los contribuyentes y responsables cuando estos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos.
En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados, así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos.
Estas constancias escritas podrán ser también firmadas por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determinación de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracciones a las leyes fiscales.
Los precedentes poderes y facultades serán ejercidos por la oficina de Apremios en los casos en que ya existieran promovidas actuaciones judiciales a su cargo.

Artículo 30.- Pago provisorio de Tasas y Derechos vencidos: En los casos de tasas que se determinan por la presentación de Declaraciones Juradas y los contribuyentes o responsables no las presenten y la Municipalidad conozca, por declaraciones o determinaciones de oficio, la medida en que les hubiera correspondido tributar en periodos anteriores, podrá requerírseles por vía de apremio el pago a cuenta de la tasa que en definitiva le sea debido abonar.
El monto de la última Declaración jurada declarada o determinada será corregido, de corresponder por la aplicación de un coeficiente indicativo de la variación de precios ocurrida durante el lapso transcurrido entre el último período declarado y los de cada uno que le fueran reclamados.
Previo a proceder a la vía de apremio, la Municipalidad intimará a los contribuyentes para que dentro de los 5 días presenten las declaraciones juradas y abonen el gravamen correspondiente con sus intereses.
Vencido dicho plazo se librará una constancia de deuda correspondiente y se iniciarán las acciones de apremio, no admitiéndose ningún tipo de reclamo contra el importe requerido sino por vía de la repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.

Artículo 31.- Efectos de la determinación: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.
Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable -según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso; en mérito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos establecida en el Artículo 110 de la Ordenanza General Nº267 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la de-terminación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración.
Si la determinación realizada por la Municipalidad fuera inferior a la realidad, subsistirá la obligación del contribuyente de así denunciarlo.

TITULO OCTAVO
DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 32.- Plazos, anticipos o pagos a cuenta: Salvo disposición expresa en contrario a esta Ordenanza, el pago de las tasas, contribuciones y demás tributos que resulten de declaraciones juradas, deberán ser efectuados por los contribuyentes o responsables dentro del plazo general que la Municipalidad establezca para la presentación de aquellos.
El pago de tasas, contribuciones y demás tributos, que en virtud de esta Ordenanza no exija declaración jurada de los contribuyentes o responsables, deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente.

Artículo 33.- Lugar de pago: El pago de las tasas, contribuciones y demás tributos deberá efectuarse en el Palacio Municipal, en las sedes de las delegaciones, en los bancos habilitados al efecto, a los recaudadores autorizados y en aquellos entes que el Departamento Ejecutivo determine como tales.

Artículo 34.- Compensaciones de saldos acreedores: La Municipalidad podrá compensar de oficio los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquel o determinados por la Municipalidad, comenzando por los más remotos y aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas y en primer término con las multas, intereses y capital.

Artículo 35.- Régimen de facilidades de pago: Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder algún beneficio tributario, de pagos, moratorias, u otros planes similares, por un plazo determinado cuando así lo crea conveniente por circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 36.- Cobro de apremio: La resolución definitiva de la Municipalidad que determine la obligación impositiva o la deuda resultante de la declaración jurada o de los padrones de contribuyentes que no sea seguida por el pago en los términos del artículo 32, podrá ser ejecutada por vía de apremio sin ulterior intimación de pago.

Artículo 37.- Acreditación y devolución: La Municipalidad podrá de oficio o a pedido del interesado, acreditar o devolver las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos no debidos. El contribuyente no deberá registrar deuda en ningún tributo que cobre la Municipalidad, compensándose de oficio de existir saldos impagos al momento de la devolución.
Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de las rectificaciones de las declaraciones juradas anteriores con las deudas emergentes de nuevas declaraciones juradas, correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuera fundada.
Cuando un contribuyente o responsable haya omitido informar las modificaciones en las declaraciones juradas no se dará lugar al pedido de devolución retroactiva de tributos.

Artículo 38.- Imputación de pagos: Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de las tasas, derechos y contribuciones y sus accesorios o multas y efectuara un pago sin precisar imputación, el mismo podrá imputarse a la deuda correspondiente al año más remoto no prescripto, comenzando por las multas y recargos.

Artículo 39.- Intereses: Los intereses resarcitorios, se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos y se calcularán aplicando una tasa mensual a partir de los 30 días del vencimiento original.

Los intereses punitorios se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos, a partir del momento de iniciado el reclamo judicial de la deuda aplicando una tasa mensual sobre la deuda de capital.

Artículo 40.- Intereses – Tasa aplicable: La tasa a la que se refiere el Artículo 39 del presente capitulo será la que fije la Ordenanza Impositiva. Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar el recargo dentro de los límites establecidos para las tasas correspondientes a intereses resarcitorios y punitorios.

Artículo 41.- Multas:

a) Multas por Infracciones a los Deberes Formales: Se impondrán por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, fiscalización y percepción de los tributos y que no constituyen en sí mismas una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el Departamento Ejecutivo entre el veinte por ciento (20%) y el doscientos por ciento (200%) del monto del gravamen respecto del cual se comete la infracción, con más sus intereses y/o recargos según corresponda.
Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multa son, entre ellas, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas, falta de suministro de informaciones, incomparecencia a citaciones, no cumplir con las obligaciones de agentes de información, etc.

b) Multas por Omisión: Se aplicarán por el incumplimiento culpable, total o parcial, de las obligaciones formales que traiga aparejado la omisión del gravamen fiscal. Las multas de este tipo serán graduadas entre una (1) y cinco (5) veces el gravamen dejado de pagar oportunamente, con más los intereses que correspondan.
Esta multa será graduada y aplicada por el Departamento Ejecutivo en forma independiente e indistinta de la Multa prevista en el inciso anterior.

c) Multas por Defraudación: Se aplicarán por omisiones, simulaciones, ocultamientos y/o maniobras intencionales de los contribuyentes o responsables, que hayan producido un perjuicio económico al erario municipal. La multa será equivalente a una(1) y diez (10) veces el monto en que efectivamente se perjudicó al erario municipal, con más los intereses resarcitorios y/o punitorios según corresponda.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, entre otras, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes probatorios, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo: provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir y/o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada; declaraciones juradas y/o relevamientos de parte en evidente contradicción a relevamientos y/o constataciones municipales, etc.
La multa por defraudación se aplicará a los Agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio; salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectivizado por razones de fuerza mayor.

d) Multa Ordenanza 6218/08: Para su aplicación se atenderá a lo establecido en dicha ordenanza.

e) Multa por falta de pago de Derecho de Ocupación de espacio público art.184 inciso g): la multa se configurará con la simple constatación del no pago del derecho de ocupación. Independientemente de la multa que corresponda el contribuyente podrá realizar un pago voluntario que se fijará en la Ordenanza Impositiva.

Las multas previstas en el presente inciso solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámite, vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables; excepto en el caso de las multas por defraudación previstas en el párrafo anterior, aplicables a agentes de recaudación o retención.
La Municipalidad, antes de aplicar las multas establecidas en el presente inciso, iniciará expediente, notificará al presunto infractor y lo emplazará para que en el transcurso de diez (10) días alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido este término, la Municipalidad podrá disponer que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el expediente y dictar resolución. Si el notificado en legal forma no compareciera en el término fijado se procederá a seguir el procedimiento en rebeldía.
Las resoluciones o actos administrativos que apliquen multas deberán ser notificados a los interesados, comunicándoles al mismo tiempo íntegramente los fundamentos de aquellas y el derecho de interponer recurso de reconsideración.
Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior, el supuesto de multas por infracción a los deberes formales y/u omisión, cuando las mismas se apliquen en el mismo acto de determinación del tributo, entendiéndose suficientemente fundadas con los fundamentos del propio acto administrativo notificado.
Todas las multas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) días hábiles de quedar firmes los actos administrativos que las impusieron.

TITULO NOVENO
DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

Artículo 42.- Recurso de reconsideración: Contra las determinaciones y resoluciones que impongan multas, recargos y otras sanciones por infracciones, el contribuyente y los responsables podrán interponer recurso de reconsideración, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo especial de retorno o carta documento dentro de los diez (10) días de su notificación.
Con el recurso deberán imponerse todos los argumentos contra la determinación o resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas de que pretenda valerse, no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto los hechos posteriores o documentos que no pudieran presentarse en dicho acto.

Artículo 43.- Pruebas: Serán admisibles todos los medios de prueba pudiéndose agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante, dentro de los plazos que a tal efecto fije la Municipalidad.
Deberán sustanciarse las pruebas que la Municipalidad considere conducentes ofrecidas por el recurrente o disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación de hecho y dictar resolución motivada dentro de los sesenta (60) días de la interposición del recurso, notificándose al recurrente con todos los fundamentos y a la Asesoría Letrada de la Municipalidad.

Artículo 44.- Cumplimiento de las obligaciones: La interposición del recurso no suspende la obligación de pago de los gravámenes determinados por la Municipalidad y sus accesorios.
A tal efecto será requisito ineludible para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal.

Artículo 45.- Demanda Contencioso Administrativa. Contra los actos administrativos definitivos de la Municipalidad que hayan determinado obligaciones fiscales y/o multas, y/o hayan ratificado determinaciones y/o resoluciones de recursos de reconsideración, los contribuyentes o responsables podrán iniciar demanda contencioso-administrativa ante los Tribunales competentes en razón de la materia.
La resolución del Departamento Ejecutivo recaída sobre el recurso de reconsideración será inapelable, sin perjuicio de las acciones o recursos establecidos en las normas de procedimiento administrativo municipal. Consentido o ejecutoriado el acto administrativo final de resolución de la reconsideración, se lo tendrá por definitivo a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente.

Artículo 46.- Acceso a las actuaciones: Las partes y los letrados patrocinantes autorizados por aquellos, podrán tomar conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación, salvo cuando estuviere la resolución definitiva.

Artículo 47.- Ejecución por Apremio .Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, la falta de pago de los tributos en forma, modalidad y oportunidades, establecidas en la presente, autorizará a la Municipalidad al cobro judicial por Vía de Apremio, conforme la Legislación vigente en la materia.
Una vez iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar la declaración del contribuyente o responsable contra el importe requerido, sino por vía de demanda de repetición, previo pago de las costas y gastos del juicio.

Artículo 48.- Demanda de repetición: Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Municipalidad demanda de repetición de las tasas, contribuciones y demás tributos, cuando considere que el pago hubiere sido indebido o sin causa.
La Municipalidad, previa substanciación de las pruebas ofrecidas o de otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar resolución dentro de los ciento ochenta (180) días de la interposición de la demanda.
Si la interesada en la producción de la prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma, hubiera solicitado y obtenido un plazo de más de treinta (30) días, el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediere de dicho plazo.

Artículo 49.- Demanda de repetición – Procedimientos: En los casos de demanda de repetición la Municipalidad verificará las declaraciones juradas y el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, y dado el caso determinará y exigirá el pago de la obligación que resultare adeudarse.
La resolución recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los efectos de la resolución del recurso de reconsideración y será inapelable, salvo el derecho de recurrir a la Suprema Corte de Justicia de conformidad con el artículo 45.

Artículo 50.- Procedimientos en los trámites por infracciones: El procedimiento ante la Municipalidad por infracciones a las obligaciones contenidas en esta ordenanza y que no constituyan delito, se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se labrarán actas donde se haga constar nombre y domicilio del autor de la infracción y la fecha de ésta.
b) Se notificará al infractor inmediatamente, haciéndose saber por escrito la falta que se le imputa, con el fin de que pueda alegar y probar lo que estime conveniente, en el plazo perentorio de cinco (5) días.
c) Oídas las pruebas y descargos del infractor, se declarará cual es la pena que le corresponde a este, con citación de la disposición legal aplicable al caso.

El infractor podrá interponer el recurso de reconsideración a que hace mención el artículo 42, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado y si no lo hiciere se procederá a hacer efectiva la prueba.
Este procedimiento no será de aplicación en los supuestos de las infracciones previstas sancionables con las multas establecidas en el Artículo 41 de la presente.

Artículo 51.- Notificaciones: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago podrán ser hechas en forma personal, por carta certificada con aviso especial de retorno, por telegrama colacionado, por cédula de notificación o por carta documento en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable. Si no se pudiese practicar en ninguna de las formas antedichas, se estará en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente ordenanza.
Es válida en los documentos del párrafo anterior la firma faximilar, excepto para el caso de los notificados personalmente.
La notificación personal podrá efectuarse mediante la pieza a notificar, bastando para la acreditación de la misma con la firma y/o sello de la persona y/o Empresa notificada, en la copia.

Artículo 52.- Notificaciones y Requisitos: En todas las notificaciones se dejará constancia del día, lugar y hora de notificación, firma del notificado, aclaración de firma, documento de identidad y carácter invocado.
Si el notificado no supiere o se negare a firmar las obligaciones del párrafo anterior, serán de aplicación para las personas que firmen como testigos.

TITULO DECIMO
DE LA PRESCRIPCION

Artículo 53.- Prescripción-Término: Conforme lo establecido por la ley nº 12076, modificatoria de la ley Orgánica de Municipalidades, las deudas de los contribuyentes por tasas, derechos y contribuciones prescriben a los 5 años de la fecha en que debieron pagarse. Estos plazos podrán modificarse en la misma medida que lo pueda establecer una modificación de la ley N° 12.076.
Iguales garantías amparan al contribuyente, en su deber de repetición.

Artículo 54.- Iniciación de los términos: Los términos de prescripción de facultades y poderes indicados en el primer párrafo del artículo anterior, comenzarán a correr a partir del 1 de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales y las infracciones correspondientes, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo.
El término para la prescripción de la facultad de aplicar multas según lo establecido en el artículo 41 comenzará a correr desde la fecha en que se cometió la infracción; excepto las multas por omisión, a las que se aplicará idéntico criterio que el establecido para la obligación principal.
El término de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.
El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial de tasas, contribuciones y demás tributos, sus accesorios y aplicación de las multas comenzará a correr desde la fecha de notificación de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan el recurso contra aquellos. Los términos de prescripción establecidos en el artículo anterior no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad por algún acto o hecho que los exteriorice.

Artículo 55.- Interrupción: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:
1) Por el reconocimiento, expreso o tácito por parte del contribuyente o responsable, de su obligación.
2) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener su pago.
En el caso del inciso1), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva, pasados dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instalado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción.

TITULO DECIMO PRIMERO
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 56.- Secreto de las informaciones: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten ante la Municipalidad son secreto, por cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a situaciones u operaciones económicas de aquellas o a su persona o a las de sus familiares.

Artículo 57.- Términos-Cómputos: Todos los términos señalados en esta Ordenanza se refieren a días hábiles. En el caso en que los vencimientos se operen en días feriados o inhábiles se considerará como fecha de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 58.- Cobro judicial – Procedimiento: El cobro judicial de tributos y contribuciones, recargos, multas, intereses ejecutorios, se practicará conforme al procedimiento establecido en la ley de Apremio vigente.

Artículo 59.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, en los casos de cobro de cuotas no vencidas por contribuciones de mejoras, a aumentar el número de cuotas hasta un 100%, a efectos de obtener una reducción en el monto de las cuotas , sin perjuicio de lo establecido en las respectivas ordenanzas que rigen para cada obra en particular.

Artículo 60.- Exenciones: Están exentos del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la presente ordenanza fiscal:
1) Los contribuyentes alcanzados por la ordenanza n º3323/92 y modificatorias.
2) Las entidades de bien público con personería jurídica que se encuentren registradas como tales en la Municipalidad y que presten servicios de tipos sanitarios, asistenciales, educacionales, deportivos y /o culturales.
Asimismo, gozarán de estos beneficios los contribuyentes que hayan cedido en comodato u otra forma no onerosa el o los inmuebles para el funcionamiento de las entidades mencionadas precedentemente, en la misma proporción que se le haya concedido a ésta.
3) Los excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares de dominio, usufructuarios o poseedores a título de dueño, exclusivamente por el inmueble que revista el carácter de vivienda de uso permanente.
4) Los partidos políticos autorizados o agrupaciones políticas municipales reconocidas.
5) El Arzobispado de Mercedes por los inmuebles de su propiedad.
6) Los cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad donde funcionen sus templos destinados a esas actividades.
7) Los empleados Municipales, Policías o Bomberos respecto de los derechos por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor y plastificado de carnet a los que se encuentren obligados en razón de sus funciones o empleos, previa autorización de su superior.
8) Los contribuyentes o entidades que alquilen u obtengan una renta por las propiedades por las que solicita la exención no corresponderá el beneficio previsto en el presente artículo por el período en que se compruebe que son utilizadas con un fin comercial.
9) Los vehículos automotores, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso del transporte de colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.
10) Los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fin de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que al efecto establezca el Poder Ejecutivo.
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial.
Las instituciones a que se refiere este inciso, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.
11) Los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza 6897/2011.
12) Los vecinos contribuyentes que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de una única vivienda y la misma sea destinada a uso familiar, sin limitación de valuación fiscal, y en los casos en que hayan sido víctimas del terrorismo de estado (Ex – Detenidos políticos e hijos y/o desaparecidos en la última dictadura militar).

Se excluyen de este artículo las tasas incluidas en el régimen de recaudación de las empresas proveedoras de energía eléctrica.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL

CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE.

Artículo 61.- Hecho imponible: Por la prestación de los servicios de alumbrado, recolección de residuos, limpieza de calles y espacios públicos, excluida la red vial. Por el mantenimiento y reposición de lámparas de alumbrado común y especial, por la organización de la recolección domiciliaria, por el barrido y la conservación de calles. Por el mantenimiento y ornato de plazas y paseos y por todos aquellos servicios prestados relacionados con programas culturales, deportivos y tecnológicos, no legislados en otros capítulos, que hacen a la mejor calidad de vida de todos los habitantes del partido.

Artículo 62.- Responsables: Salvo en los ítems, en los que expresamente se disponga lo contrario, la obligación de pago estará a cargo de:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueños.

Artículo 63.- Garantías: Quedan afectados como garantías de pago de las tasas los inmuebles comprendidos en la zona de prestación del servicio retribuido por las mismas.

ITEM 1: ALUMBRADO PÚBLICO

Base imponible:

Artículo 64.- Para los inmuebles ubicados en la ciudad de Chivilcoy y Villa Moquehuá que tengan medidor domiciliario, la base imponible del servicio de alumbrado público será la cuantía del consumo eléctrico medido en términos de los importes facturados por la empresa prestadora del servicio. La tasa se determinará, para cada categoría de usuario, como porcentaje del consumo más un monto fijo.
En los casos en que en una misma partida coexistan más de una categoría, se tributará por los porcentajes correspondientes a cada una de las categorías, abonando el valor fijo sólo en un medidor.

Artículo 65.- Los obligados a la tasa de alumbrado público por terrenos baldíos o por inmuebles habitados o no, que no posean servicio eléctrico domiciliario, abonarán la tasa en función de los metros lineales de frente de la respectiva partida más un monto fijo.

Artículo 66.- Alumbrado público en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza: por el servicio de alumbrado público se abonará un monto fijo por partida.

Artículo 67.- La empresa prestadora del servicio eléctrico percibirá en nombre de la Municipalidad y como agente de retención los importes resultantes con la obligación de rendir cuentas.

Artículo 68.- La empresa prestadora queda autorizada a retener de la recaudación obtenida por el cobro de las tasas, los importes necesarios para la cancelación automática de las sumas que por el consumo del servicio público de alumbrado facture a la Municipalidad, previa acreditación de los importes determinados por la Ley 9226/78 y su modificatoria Ley 10.259 y adicionando luego el porcentaje que por convenio se fije en compensación por gastos de administración y cobranza a favor de la empresa.

Artículo 69.- Una vez efectuado el procedimiento señalado en el artículo anterior y de resultar diferencia a favor de la empresa prestadora, la Municipalidad afrontará el saldo con recursos propios. Si, por el contrario, efectuadas las retenciones, quedase sobrante a favor de la Municipalidad, la empresa devolverá a ésta el monto respectivo, en los plazos que se pacten por convenio.

Artículo 70.- La rendición de la gestión de facturación y cobranza por parte de la empresa prestadora a la Municipalidad, se efectuará en los plazos y formas establecidos por convenio.

Artículo 71.- Quedan excluidos del pago del servicio de alumbrado público:
a) Los consumos municipales;
b) Los usuarios que por disposición del Honorable Concejo Deliberante sean eximidos expresamente.

ITEM 2: SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, RECOLECCION, ORNATO DE PASEOS Y ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 72.- El servicio de limpieza comprende, en todas las localidades del partido de Chivilcoy, la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común, la higienización de los contenedores colocados a tales efectos y todo otro servicio relacionado con la sanidad y organización del circuito de recolección.

ITEM 3: BARRIDO, RIEGO Y CONSERVACION DE CALLES

Artículo 73.- El servicio de Conservación de la vía pública comprende:

a) Barrido: por el barrido de calles pavimentadas y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas.
b) Riego: por el riego de las calles de tierra.
c) Conservación de calles de pavimento: por la reparación y conservación de las mismas, tomado de juntas y bacheo. El servicio no incluye la repavimentación.
d) Conservación de calles de tierra: por el mantenimiento, abovedado y reparación general de las mismas.
e) Conservación de calles con mejora de escoria o piedra caliza: por reparación y conservación de las mismas.

Artículo 74.- Base imponible. La base imponible para los ítems 2 y 3 será la aplicación de la fórmula mixta que permita la medición y diferenciación en términos de prestación y utilización de servicios, costeo de los mismos y capacidad contributiva. La Ordenanza Impositiva determinará los valores y coeficientes aplicables para cada combinación de factores. Los parámetros que servirán de referencia en la fijación de las categorías serán:
a) Valuación fiscal
b) Metros de frente
c) Destino del inmueble
d) Ubicación geográfica dentro del partido
e) Tipo de calle del frente donde se encuentra fijado el domicilio real del inmueble, según clasificación del art.75.

Artículo 75.- Para la liquidación de la tasa del presente título, se discriminarán los inmuebles del partido de Chivilcoy, de acuerdo a sus características, en las siguientes categorías y destinos.

Categorías:
a) Asfaltadas
1. Calles
2. Avenidas

b) Calles de tierra o piedra caliza
Destinos:
1. Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar.

2. Inmueble destinado total o parcialmente a actividades comerciales, de servicios, industriales, profesionales o similares, tengan o no vivienda.

3. Inmueble identificado como «baldío» según definición de la Ordenanza Fiscal, en su art. 77.

Artículo 76.- Obras nuevas: Para el caso de obras de pavimentación, modificación por incorporación de construcciones, cambios de medidas de frente, subdivisiones que impliquen un cambio de zona o categorización de la propiedad, a los efectos de liquidación de la tasa, ésta será encuadrada dentro de la nueva categoría a partir de la finalización de los trabajos.

Artículo 77.- Baldíos. Serán considerados baldíos a los efectos de la presente tasa, tanto el terreno que carezca de toda edificación como aquellos que tengan edificios en ruinas o en condiciones de inhabitabilidad, a juicio de la Municipalidad. Constituye edificación toda construcción que represente una unidad funcional, de acuerdo a la Ley Nro.13.512 y sus reglamentaciones.
Se considerarán también baldíos aquellos inmuebles cuya superficie cubierta construida, sea inferior al diez por ciento (10 %) de la superficie total del citado inmueble. La baja de la condición de baldío se dará únicamente ante la presentación de plano y /o constancia de alta de medidor eléctrico. La responsabilidad de la notificación de cambios de situación recae exclusivamente en cabeza del titular de inmueble y su vigencia será a partir de la fecha de presentación ante el Municipio.

DISPOSICIONES GENERALES VARIAS

Artículo 78.- Disposiciones generales varias – vencimientos: A excepción de las tasas que recaude la empresa prestataria de energía eléctrica para las distintas localidades, cuyos vencimientos coincidirán con los respectivos que fije la empresa prestadora, para el resto de las tasas establecidas en el presente capítulo, el cronograma de vencimientos será:
1) Doce cuotas mensuales, cuyos vencimientos operarán de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogarlos.
2) El contribuyente podrá optar por realizar el pago anual en una única cuota que deberá ser cancelada antes de la fecha que determine la ordenanza impositiva.

Artículo 79.- En el caso de propiedades que formen esquina y la pertenencia corresponda a un mismo dueño o a varios en condominio; para las tasas cuya base imponible sea el metro lineal de frente, los cálculos de los metros se ajustarán de la siguiente manera:
a) Hasta diez (10) metros a contar desde el ángulo de edificación, y para ambos frentes se computará como total el 50% de la sumatoria de ambos.
b) En el caso de inmuebles con más de diez (10) metros en cualquiera de los dos frentes, a los efectos del cálculo, se computará el mayor entre ambos.
c) En los casos de que los inmuebles comprendidos en el inciso b) posean servicios diferentes en sus frentes o no lo posean en el mayor, se procederá de la siguiente forma:
Se tomará el servicio de mayor tasa aunque corresponda al frente menor, tomándose los metros correspondientes a éste.
Cuando el frente mayor no posea servicios, se tomarán únicamente los metros del frente que sí los posea.

Artículo 80.- A excepción de la tasa por alumbrado público para los usuarios del régimen establecido en el artículo64, las tasas que graven a propiedades con más de una vivienda con autonomía funcional se calcularán de acuerdo con lo estipulado en el artículo respectivo para la totalidad del inmueble, con más un recargo del cinco por ciento (5 %) por cada unidad funcional existente, a excepción de las tasas cuyo valor es fijado por parcela. Las sumas resultantes se prorratearán en base a los coeficientes que fije el régimen de propiedad horizontal respectivo, más la sumatoria de las tasas exceptuadas para ese cálculo. Aquellas unidades funcionales, cuyo uso sea como cochera, o similares, quedan exceptuadas del pago de la suma fija en la tasa establecida en el Art. 64 (Alumbrado), y para el caso de las unidades funcionales cuyo uso sea como bauleras, tributarán un importe fijo según establezca la Ordenanza Impositiva. En ambos casos, las tasas calculadas por partida serán abonadas por el coeficiente resultante.

Artículo 81.- A excepción de la tasa por alumbrado público para los usuarios del régimen establecido en el artículo 64, cuando el monto de la cuota resulte inferior a cincuenta pesos ($ 70,00) deberá abonar este importe.

Artículo 82.- Por los servicios de alumbrado público (ítem 1), recolección (ítem 2) y barrido, riego y conservación de calles (ítem 3) prestados en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, en razón de que para todos los ítems la base imponible resulta ser la partida, la ordenanza impositiva podrá determinar una tasa global por los tres ítems indicados.

UNIFICACION TRIBUTARIA DE PARCELAS

Artículo 83.- La unificación tributaria de parcelas es un beneficio que consiste en tomar a varias parcelas linderas de un mismo titular como si fuese un único predio y aplicar el pago, sobre la parcela unificada, de las siguientes tasas:
1) Tasa por Seguridad Pública
2) Tasa por Servicios Asistenciales
3) Fondo de Obra Solidario
4) Fondo de Apoyo Educativo y/o Emergencia Hídrica
5) Disposición final de residuos domiciliarios
6) Tasa por transporte público de pasajeros

Podrá alcanzar a todos aquellos contribuyentes que:
a) Posean parcelas rurales linderas baldías (sin construcción de viviendas u otros), o en las que exista vivienda en una única partida y estén alcanzadas por la Tasa de Conservación, reparación y mejorado de la red vial.
b) Posean parcelas sin vivienda ubicadas en arterias no pavimentadas, o en las que exista vivienda o construcción en una única partida y estén encuadradas en la Tasa por Servicios Públicos.
c) Posean construcciones que ocupen más de una parcela y no tengan efectuada la unificación parcelaria.

Artículo 84.- Para acceder al beneficio establecido, las parcelas rurales indicadas en el art. 83 inc. a) se unificarán tomando como principal, aquella que posea construcción. Si no hubiere construcción se tomará como principal la que determine de oficio la Municipalidad.
Para acceder a este beneficio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) tener entre sí características de medianía, pudiendo estar separadas por calle o camino vecinal, lo que para este caso se considerará como no existente.
b) Las parcelas a unificar deberán estar con idéntica titularidad, sea persona física o jurídica.
c) Estar al día con el pago de las tasas y contribuciones municipales, de los predios alcanzados por este beneficio
d) No tener una superficie superior a las 50 hectáreas en la totalidad de las parcelas a unificar.

CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 85.- Hecho imponible: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demande el funcionamiento del Hospital Municipal, demás centros de salud, los servicios de emergencia y por los servicios asistenciales que en ellos se presten.

Artículo 86.- Base imponible y contribuyente: la tasa estará conformada por un valor fijo por cada partida urbana y rural.

Artículo 87.- Tasas: Serán de aplicación los valores que establezca la Ordenanza Impositiva.

Artículo 88.- Oportunidad del pago: El Vencimiento de la tasas operará el mismo día de vencimiento que la Ordenanza Impositiva establezca para la tasa de Servicios Públicos y Tasa Vial.

CAPITULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO

Artículo 89.- Hecho imponible: Por la realización y financiamiento de obras de infraestructura y de mantenimiento urbano y rural. El Departamento Ejecutivo podrá afectar hasta un veinte por ciento (20 %) de la recaudación de esta tasa con destino a la integración de un Fondo Permanente para la Vivienda de Interés Social y a los efectos de entrega de materiales de construcción, refacción o ampliación de viviendas para familias de escasos recursos, cuyos miembros tengan domicilio permanente en el Partido de Chivilcoy. (Ord.4889/99).

Artículo 90.- Base imponible – Contribuyentes: Una suma fija por cada partida urbana y rural. Se aplicará la escala de valores que determine la Ordenanza Impositiva vigente.

CAPITULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 91.- Hecho imponible: Por los gastos generales que demande el funcionamiento de la Policía Comunal y demás agentes municipales que hacen al resguardo de la comunidad en su conjunto, y por todas acciones e inversiones que fomentan y hacen a la seguridad local. El diez por ciento (10%) de lo recaudado en concepto de Tasa por Seguridad Pública del Ejercicio será transferido al Departamento de Bomberos perteneciente a la Ciudad de Chivilcoy.

Artículo 92.- Base imponible: Una suma fija por cada partida urbana y rural. Se aplicará la escala de valores que determine la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 93.- Contribuyentes: La totalidad de los contribuyentes de la tasa por Servicios Públicos y tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial.

Artículo 94.- Tasa: Será de aplicación la que se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 95.- Oportunidad de pago: La establecida para la tasa por Servicios Públicos y la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial, según corresponda. Si la partida urbana cuenta con medidor domiciliario, la tasa del presente artículo será recaudada por la empresa distribuidora del servicio de energía eléctrica.

CAPITULO V
TASA POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Artículo 96.- Hecho Imponible: Por los servicios de tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios en la planta que al efecto el Municipio disponga.

Artículo 97.- Base imponible y contribuyente: Por los servicios de tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios, se establece un valor fijo por todos los contribuyentes de la tasa por Servicios Públicos.

Artículo 98.- Tasa: Será de aplicación la tasa que se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 99.- Oportunidad del pago: Los vencimientos serán los establecidos para la tasa por Servicios Públicos.

CAPITULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y/O EMERGENCIA HIDRICA

Artículo 100.- Por los servicios educativos en Educación, tanto Formal como No Formal, para los distintos niveles de enseñanza, a cargo de la Municipalidad de Chivilcoy y en apoyo a toda actividad educativa.
Afectación: su recaudación será afectada a solventar los gastos que se originen en los programas de estudio de todos los niveles educativos, transferencias que deban realizarse a entidades de enseñanza oficial de carácter público, mantenimiento de centros educativos, entrega de becas de estudio, solventar actividades científicas o académicas, capacitaciones técnicas, pasantías rentadas según convenios con distintas universidades y cualquier otra actividad relacionada con la educación formal y/o no formal.
Según la Ordenanza Nº 7187 sobre emergencia Hídrica, la tasa podrá afectarse durante el período en curso a obras tendientes a disminuir los posibles efectos negativos de catástrofes climáticas.

Artículo 101.-
a) Contribuyentes-Tasa:
1- Valor fijo para los contribuyentes comprendidos en la Tasa por Servicios Públicos.
2- Valor por escala y por hectárea para los Contribuyentes comprendidos en la Tasa Vial.
b) Administración y Pago: La tasa comprendida en el presente será incluida en la liquidación de la Tasa por Servicios Públicos o Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial. En caso que la propiedad cuente con un medidor asociado será recaudada a través de la empresa que preste el servicio de energía eléctrica.

CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 102.- Créase una Contribución Especial en todas las partidas de la Tasa por Servicios Públicos, a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al mantenimiento del Transporte Público de Pasajeros en el partido de Chivilcoy, destinado a solventar los gastos que este servicio municipal origine.

Artículo 103.- La contribución que se establece en el artículo 102 será recaudada a través de las Empresas que prestan el servicio de energía eléctrica. En caso de no contar con medidor asociado, la contribución a la que se refiere el presente capítulo será incluida en la liquidación de la Tasa por Servicios Públicos. Si se celebraran convenios con empresas no municipales, deberán ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar otro agente de retención y/o percepción para el cobro de la misma.

CAPITULO VIII
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS

Artículo 104.- Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercios o servicios o actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonarán por única vez las tasas que al efecto se establezcan.

Artículo 105.- Son contribuyentes de la presente tasa los solicitantes del servicio y/o titulares de comercios, industrias y servicios.

Artículo 106.- Base imponible: la constituirán los metros cuadrados de locales, oficinas o espacios destinados a la actividad según la escala establecida en la ordenanza impositiva, no pudiendo ser inferior el monto resultante al mínimo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 107.- Oportunidad de pago: La tasa establecida en el presente título se abonará al iniciar cualquiera de las gestiones que se enumeran a continuación y en las siguientes oportunidades:
a) Al solicitarse la habilitación u otorgarse la misma de oficio, a cuyo efecto el local deberá estar dotado de todos los elementos de uso necesarios para su normal desenvolvimiento.
b) Previo a proceder la ampliación de las instalaciones y/o modificaciones o anexiones que importen una modificación en la situación en que haya sido habilitado. Los responsables deberán tramitar una nueva habilitación actualizada.
c) Previo a proceder a un cambio de rubro, agregado de rubros y/o al traslado de la actividad a otro local, los responsables deberán tramitar una nueva habilitación actualizada.
d) En caso de cambio de denominación o de razón social o que la misma se produzca por retiro, fallecimiento o incorporación de uno o más socios que implique cambio de titularidad del fondo de comercio, en los términos de la Ley 19.550, 11867 y concordantes, deberán iniciar nuevamente el trámite de habilitación, a los efectos de continuar los negocios sociales.
En el caso de los incisos c) y d), la tasa del presente artículo se reducirá al treinta por ciento (30%) de lo que fije la Ordenanza Impositiva para habilitación de locales.
De acuerdo a lo previsto en el art.104, la solicitud y el pago de la tasa, no autoriza el ejercicio de la actividad.
e) Al momento de la renovación de la habilitación: Aquellos contribuyentes que inicien el trámite respectivo en tiempo y forma y además no registren deuda de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene, Tasa por Servicios Públicos de la partida correspondiente al inmueble donde se desarrolla la actividad y además cuenten con las libretas sanitarias correspondientes, gozarán de una bonificación equivalente al cien por ciento (100%) de la tasa que refiere este capítulo.
Obtenida la habilitación, el responsable, deberá exhibir en lugar visible de su comercio, industria, vehículo o servicio, el certificado correspondiente.

Artículo 108.- Los comercios que se habiliten en localidades del interior del partido, tendrán una bonificación del veinte por ciento (20%) sobre los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva.
Los contribuyentes de esta tasa deberán fijar domicilio comercial dentro del partido de Chivilcoy; y no deberá ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en el artículo14 de esta Ordenanza, salvo que coincidan el de la actividad comercial con la vivienda única y asiento familiar del contribuyente.

Artículo 109.- Previo a otorgar la habilitación, la Municipalidad verificará que el inmueble en que se desarrollará la actividad a habilitar no tenga deuda en concepto de Tasa por Servicios Públicos y/o contribuciones por mejoras, o bien se halle garantizado el pago mediante los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO IX
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

Artículo 110.- Hecho imponible: Por los servicios de inspección, control, capacitación, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento de locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercios o servicios, industrias o cualquier otro establecimiento habilitado o susceptible de ser habilitado dentro del partido de Chivilcoy.

Artículo 111.- Base imponible: Se determinará, según los ingresos y los valores mínimos para cada categoría establecida en la ordenanza impositiva, de acuerdo a la actividad económica desarrollada.
Cuando el contribuyente realice más de una actividad en un mismo establecimiento, se computarán las ventas anuales y / o mensuales de cada una por separado, aplicando la tasa que a tal efecto establezca la ordenanza impositiva. Entiéndase por ventas anuales y/o mensuales, lo prescripto para Ingresos Brutos en el código fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para el impuesto del mismo nombre o cualquier otro que lo reemplace o sustituya durante la vigencia de la presente ordenanza. Si se omitiera la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso.
Para el caso de actividades conexas tributarán la tasa mayor que establezca la Ordenanza Impositiva sobre el total de los ingresos.
Respecto de la Actividad de “Comercialización de combustibles”, excepto productores, la base a considerar estará constituida por la diferencia de los precios netos de venta y de compra.
Para los casos de los locales nocturnos bailables o no, tipo “pubs” etc., la base a considerar estará constituida por el factor ocupacional informado por la oficina de habilitaciones. Ante la falta de presentación de la DDJJ de ingresos, la Dirección de Rentas podrá incrementar hasta cuatro veces el importe de la tasa resultante en el año anterior. Asimismo, la Dirección de Rentas podrá tomar a los efectos del cálculo de la presente los ingresos declarados en ARBA. El valor de la tasa del año en curso será modificado a partir de la presentación de la DDJJ y para la próxima cuota, sin tener efectos retroactivos.

Artículo 112.- Tasa: Se calculará según porcentaje sobre la facturación anual del año inmediato anterior, establecido por la ordenanza impositiva y un valor fijo para los contribuyentes incluidos en el grupo de “Pequeños contribuyentes”, según lo determine la Ordenanza Impositiva.

Artículo 113.- Contribuyentes: Los titulares de las actividades detalladas en el Art.110.
Quedan exceptuados del pago los contribuyentes cuyas actividades no requieran habilitación municipal, así como también la actividad farmacéutica, en lo referente a la venta de medicamentos.
El alta en la tasa del presente capítulo, deberá efectuarse en la Dirección de Rentas Municipal independientemente si ha gestionado la habilitación, siempre que la actividad sea desarrollada en o través de algún establecimiento.

Artículo 114.- Del pago: El pago se efectuará, sobre la base de una declaración jurada anual sobre los ingresos brutos del año anterior. La presentación se hará en doble ejemplar, quedando el original para la Municipalidad y el duplicado sellado para el contribuyente. Se admitirán como formularios válidos las Declaraciones Juradas mensuales que se presenten en otros organismos de contralor y contengan los importes de ingresos a considerar para el cálculo de la tasa de este Capítulo.
El plazo para la presentación de la declaración jurada será hasta el día 17 del mes de febrero. Los formularios de la declaración jurada serán entregados por la Municipalidad sin cargo y libre de sellados. La no presentación de la declaración jurada dentro del plazo previsto, determinará la inmediata aplicación de lo establecido en el artículo 28 y siguientes.

Artículo 115.- El pago (excepto FERIAS de la actividad agropecuaria) se efectuará, a opción del contribuyente de la siguiente manera:

a) En una cuota, con los beneficios establecidos en la Ordenanza Impositiva.
b) En doce cuotas iguales y consecutivas cuyos vencimientos operarán de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 116.- Actividades nuevas: Los contribuyentes, deberán declarar el monto estimado de facturación y presentar a los tres meses calendarios siguientes del inicio de las actividades una declaración jurada con los ingresos brutos facturados. A los efectos de la liquidación según la ordenanza impositiva, los ingresos presentados se anualizarán para determinar el régimen que le corresponda al contribuyente. Categorizado el contribuyente, el monto anual a abonar se prorrateará entre los meses comprendidos entre el inicio de actividad y el 31de diciembre de cada año.

Artículo 117.- Actividades transitorias: Para las actividades de carácter transitorio, el gravamen deberá satisfacerse por adelantado, abonando según antecedentes de ventas declaradas en años anteriores, o estimación efectuada por el Municipio en base a declaraciones efectuadas en otras Comunas, conforme a las categorías y escalas previstas en la ordenanza impositiva. El contribuyente deberá declarar el período en que actuará. En caso de que la misma no llegue a superar un mes, abonará por mes entero, de acuerdo al procedimiento indicado más arriba.

Artículo 118.- Cese de actividades: Dentro del mes inmediato posterior al de producido el cese, el contribuyente, deberá comunicar dicha situación por medio de una declaración jurada acompañada de una constancia de baja o cambio de actividad en AFIP. Los formularios de la misma serán entregados por el Municipio sin cargo y libres de sellados, sin perjuicio del derecho de la comuna para producir su baja de oficio, cuando se comprobare el hecho, y el cobro de los respectivos gravámenes, recargos y multas adeudadas. Para otorgar el cese de actividades el contribuyente no deberá registrar deudas en concepto de tasas, derechos, multas y/o recargos que le correspondiera.
Al momento del cese de actividades los locadores y/o comodantes deberán garantizar el pago de la tasa de este capítulo, siendo solidariamente responsables junto al titular de la tasa. El Departamento Ejecutivo reglamentará los mecanismos de responsabilidad para dar cumplimiento a lo normado en este párrafo.

Artículo 119.- Será obligación del contribuyente informar ante la Dirección de Rentas altas, modificaciones y bajas de su actividad objeto del presente capítulo. Deberá exhibir en lugar visible y destacado la constancia de inscripción de la presente tasa que será emitida por la Dirección de Rentas Municipal.

CAPITULO X
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artículo 120.- Hecho imponible: Por los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos municipales, se abonará la tasa mensual que fija la Ordenanza Impositiva.

Artículo 121.- Base imponible y contribuyentes
a) Base imponible: número de hectáreas.
b) Son contribuyentes:
1) Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
2) Los usufructuarios.
3) Los poseedores a título de dueño.

Artículo 122.- El pago se efectuará en doce (12) cuotas. El vencimiento de las mismas operará de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva.

Artículo 123.- Opción: El contribuyente podrá optar por la cancelación anticipada, haciéndose acreedor de los beneficios que establezca la Ordenanza Impositiva.

Artículo 124.- Existirá descuento por buen contribuyente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.

CAPITULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS

Artículo 125.- Hecho imponible: Por la prestación de servicios tendientes a combatir las plagas.

Artículo 126.- Base Imponible, Tasa y Contribuyentes:

a) Base imponible: Número de hectáreas.
b) Tasa: Suma fija por hectárea.
c) Son contribuyentes los enunciados en el inciso b), apartados 1), 2) y 3) del artículo 121 de esta Ordenanza.

Artículo 127.- Fecha de vencimiento: 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales cuyos vencimientos coincidirán con los establecidos para la tasa referida en Capítulo X.

Artículo 128.- La Municipalidad de Chivilcoy transferirá los fondos correspondientes a la Comisión de Lucha contra las Plagas, con cargo de rendir cuentas de la inversión.
El Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Comisión de Lucha contra las Plagas, y la Municipalidad de Chivilcoy, a través de la Dirección de Producción, tendrán a su cargo la fiscalización, certificación y supervisión de los trabajos realizados.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar todos los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de esta campaña.

CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 129.- Hecho imponible: Por los servicios de expedición, visado y archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcar y señalar, permisos de remisión a feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados rectificaciones, cambios o adicionales, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.

Artículo 130.- Base imponible

a) Guías, certificados, solicitud de marcación o señalada, para reducción a marca propia: por cada movimiento que se realice.
b) Solicitud para remisión a feria: por cabeza.
c) Guías y certificados de cuero: por cuero.
d) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios de adicionales, guías de archivo: por documento.

Artículo 131.- Tasas:

Incisos a) y b): importe fijo por cabeza
Inciso b): importes fijos por cueros.
Inciso c): importes fijos por documentos

Artículo 132.- Contribuyentes:
a) Certificado: vendedor.
b) Guía: remitente.
c) Permiso de remisión a feria: propietario.
d) Permiso de marca o señal: propietario.
e) Guía de faena: solicitante.
f) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones: titulares.

Artículo 133.- Forma de pago: de acuerdo a los vencimientos que determine la Ordenanza Impositiva.

CAPITULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 134.- Por la prestación de los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos y de otros con características similares, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.

Artículo 135.- La extracción de residuos es por cuenta de quienes soliciten el servicio y la limpieza e higiene de predios por las personas que se enumeran a continuación:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueños.

Artículo 136.- Las desinfecciones se realizarán con cargo a los titulares de los inmuebles, muebles o responsables de comercios e industrias beneficiados con la misma.

Artículo 137.- Las tasas por limpieza de predios se aplicarán por metro cuadrado cada vez que el servicio sea prestado, debiendo comunicarse el mismo con una antelación de 10 días, con el fin de facilitar al propietario realizarlo por cuenta propia.
Los servicios de desinfección en casas destinada s a velatorios, hoteles, hospedajes, cines, salas de espectáculos, vehículos afectados al transporte de alimentos o personas, se realizarán mensualmente, aún cuando los mismos no hayan sido requeridos.

Artículo 138.- Las tasas deberán satisfacerse al momento de la prestación de los servicios respectivos.

CAPITULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 139.- Están comprendidos en este capítulo todos los servicios que se presten y que no estén incluidos en los enunciados precedentemente.

Artículo 140.- Serán contribuyentes de los mismos los solicitantes del servicio y el pago de las tasas respectivas deberá realizarse al recibirse el mismo.

CAPITULO XV
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

Artículo 141.- La presente tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía celular, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y Distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario),entre otros. La competencia municipal indelegable es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.

Artículo 142.- Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con el municipio; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea municipal, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.
En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Municipio) y lo privado (operadoras/ concesionarias/ permisionarias o licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la comunidad.

Artículo 143.- La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido de la Ciudad de Chivilcoy y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 144.- Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTEY SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS
COMPLEMENTARIOS (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o usufructuarios de Estructuras Soporte (para la municipalidad son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido municipal, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada:
1) El detalle y cantidad de Estructuras Soporte y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas;
2) homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados;
3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red;
4) la licencia o concesión para operar el servicio que preste;
5) fotocopia de CUIT;
6) domicilio legal y el domicilio constituido en el ejido municipal;
7) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico);
8) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la municipalidad. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art.9 y subsiguientes).
La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en el municipio (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc.).

Artículo 145.- El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el territorio de la ciudad. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de medición de radiaciones no ionizantes), estudio de impacto ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.

Artículo 146.- Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4º, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $300 diarios, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, y eventual retiro de sus Equipos y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario.

Artículo 147.- Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet del municipio, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrá acceder cualquier persona interesada.

Artículo 148.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).

Artículo 149.- Expediente de Obra y tramitación administrativa: El propietario o usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez que hayan intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.
La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de pedir al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.
Aquellas Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta ley no cuenten con la autorización en los términos de esta ley municipal, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art.12.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte ya instaladas, sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en el municipio.
Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 144 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización municipal.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 150.- El Uso Conforme Comunal y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras / Concesionarias / Permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita(Arts.75, Inc.18 y 19, y14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética),que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.

Artículo 151.- Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.

Artículo 152.- La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil.El ítem administrativo contará con las siguientes instancias:

a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:

1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.
2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.
3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).
6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever tipologías de Estructura Soporte o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.

La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberán iniciarse las etapas siguientes, a saber:

b) AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:

1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.
2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.
3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas municipales pertinentes.
4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Individual o de Red -, firmado por profesional con incumbencia en la materia,y visado por el Colegio profesional correspondiente.
5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones pre-existentes sin autorización municipal, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.
6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras pre-existentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.
7) Autorización de Fuerza Aérea.
8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.
9) Pago de derechos de Construcción.
10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.
11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.
12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.

c) FINAL DE OBRA, donde se requerirá:

1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia en para la obra civil, electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros con jurisdicción territorial en la municipalidad.
2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.
3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, consignando nombre de la empresa, número de expediente municipal y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en la presente.

Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurridos los cuales se considerará que no hay observaciones que formular (salvo algún cambio significativo en las circunstancias), y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.

Artículo 153.- Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida. Si la modificación o cambio, producido por alguno de los mencionados en la presente, implicara algún riesgo inminente o potencial para los vecinos y/o el medio ambiente, deberá ser informado fehacientemente dentro de las 12hs. de ocurrido. En caso de que dicho cambio fuera ocasionado por fuerzas naturales o por terceros por lo cual no deban responder los antes mencionados, deberá ser informado fehacientemente dentro de las 24 hs. De que alguno de los referidos responsables hubiere tomado conocimiento.

Artículo 154.- El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que provengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales.

Artículo 155.- El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura, lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.

Artículo 156.- En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario, comodatario, etc. donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte. Respecto del artículo en que se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, ésta deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin dicha información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo mencionado anteriormente.

Artículo 157.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente ley. Asimismo,se la faculta para reglamentar la presente Ordenanza, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.

Artículo 158.- Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de anti escalamiento.

Artículo 159.- Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Asimismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 160.- Ámbito de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.
Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los propietarios y/o usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.

Artículo 161.- Hecho imponible: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios),se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

Artículo 162.- Una vez que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra previsto, la municipalidad estará en condiciones de liquidar estaTasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.

Artículo 163.-
a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva del municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios.

b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:

(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.

(ii) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o astreintes previstas en el presente capítulo, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.

Artículo 164.- Procedimiento administrativo: Constatada la existencia de obra civil no autorizada por el Municipio, el Departamento Ejecutivo notificará al Propietario o Usuario de la/s Estructura/s Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios para que en el término que prevé la Ordenanza, o de estar vencido, el nuevo plazo de gracia que fije el Departamento Ejecutivo, cumpla con la manda legal prevista en los artículos 4, 9, 12 y concordantes de la presente Ordenanza. Vencidos los plazos, se dictará resolución sancionatoria. Una vez notificada al infractor, éste tendrá quince (15) días hábiles administrativos para presentar, si así lo considerara necesario, un recurso de reconsideración. Vencido dicho plazo, o resuelto el recurso por parte del Departamento Ejecutivo, la resolución quedará firme y la instancia administrativa agotada.

Artículo 165.- Hecho imponible: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios(cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios),se abonará la tasa mensual que la Ordenanza Impositiva establezca.

Artículo 166.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

Artículo 167.- Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en el presente capítulo el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente a la Comuna.

Artículo 168.- Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte y Equipos y Elementos complementarios.

Artículo 169.- Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga al presente, queda automáticamente derogada.

CAPITULO XVI
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 170.- Hecho Imponible: Ámbito de aplicación: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc.,o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios; como así también, cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
Los propietarios de medios de comunicación escritos no podrán incluir afiches volantes, folletos de publicidad de dos (2) o más hojas y otros objetos, sin el correspondiente sellado, timbrado o troquelado por la Municipalidad.

No comprende:

a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos, a criterio del Departamento Ejecutivo.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

Prohibición:

Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido de Chivilcoy toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad
b) Cuando se utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario o monumentos públicos.
c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.
d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.
e) Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos y/o imágenes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres; y/o cuando no resulten apropiadas para el público que tenga acceso a la visualización o percepción de los mismos.

Artículo 171.- Base Imponible: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, ésta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 172.- Contribuyentes: Se consideran contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, ser-vicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente-realice alguna de las actividades o actos enunciados en el artículo 170, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realización.

Forma y término de pago, Autorización y pago previo.

Artículo 173.- Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

Permisos renovables, Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos

Artículo 174.- En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No s se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

CAPITULO XVII
DERECHOS DE OFICINA

Artículo 175.- Hecho imponible: Por los hechos administrativos, técnicos y de servicios que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

ADMINISTRATIVOS
a) La tramitación de asuntos que se renuevan en función de asuntos o intereses particulares, salvo los que tengan asignadas tarifas específicas en este u otro capítulo.
b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causa justificada o que ellas resulten debidamente acreditadas.
c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en éste u otro capítulo.
d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.
e) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifas específicas asignadas en este u otro capítulo.
f) El registro de firmas por única vez de proveedores, contratistas, etc.
g) Las licitaciones.
h) Las asignaturas de protesto.
i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.
j) La transferencia de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas específicas asignadas en este u otro capítulo..
k) Inscripción anual en matrícula municipal de profesionales de la ingeniería.
l) Por los servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas Municipal.
m) Derecho de curso de capacitación vial.

TECNICOS
Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

SERVICIOS
Comprende los servicios de estadía, remolques y/u otros similares en los casos que el Municipio participe como consecuencia de abandono en la vía pública, secuestro u otra situación semejante, de animales y vehículos de cualquier característica.

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
Comprende los servicios tales como los certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporación al catastro y aprobación y visado de plano para la subdivisión de tierras.

Artículo 176.- El derecho deberá abonarse al solicitarse el servicio aunque la resolución municipal sea contraria a la petición del interesado o este desistiera después del pago.

Artículo 177.- Tasa: Los hechos administrativos, técnicos y de servicios enumerados en este título se gravarán por cada acto individual según la Ordenanza Impositiva.

Artículo 178.- Oportunidad del pago: Al requerirse los servicios.

CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION

Artículo 179.- Hecho imponible: Está constituido por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineación, nivel, inspección y/o habilitación de obra, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como por ejemplo: certificados catastrales, tramitaciones, estudio técnico sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asignen partidas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la otra y otros supuestos análogos.

Artículo 180.- Base imponible: Estará dada por la partida para la cual se inicia el expediente de Derechos de Construcción.

Artículo 181.- Tasa. Se establecerá una alícuota para los distintos tipos de construcción, y de acuerdo a la categoría del inmueble.

Artículo 182.- Contribuyentes y oportunidad del pago: Son contribuyentes de los derechos a que se refiere este título, los propietarios de los inmuebles.
El pago de los derechos de construcción o, en su caso, la firma del Convenio de pago con la cancelación de la primera cuota, será condición para la aprobación del expediente de Construcción. En caso de modificación y/o diferencias que pudieren surgir en los derechos respectivos, los mismos se adecuarán y su pago se efectuará en los términos citados en el artículo precedente.
El pago será total o en un máximo de nueve (9) cuotas mensuales, consecutivas y mayores a $ 200,00.

En aquellos casos en que exista deuda por tasas municipales, podrá solicitarse la aprobación del expediente de Construcción con la cancelación de la primera cuota del plan de pagos.

Será facultad del Departamento Ejecutivo, eximir o bonificar la percepción del cobro de los Derechos de Construcción de hasta 60 m2 para los solicitantes (incluidos en PROCREAR) siempre que se hallen encuadrados en el primer rango de ingresos determinado para el programa.
Para poder acceder a dichos beneficios los solicitantes deberán presentar lo siguiente:
A-Documentación a fin de acreditar que la aprobación de planos solicitada se da en el marco del Programa Crédito Argentino (PROCREAR).
B-Para aquellos casos cuyos ingresos determinados fueran menores a la primera escala según disposiciones de PROCREAR, nota en carácter de Declaración Jurada declarando los Ingresos determinados por la Institución bancaria y solicitando la Eximición por dichos motivos del pago de los Derechos de Construcción.

Artículo 183.- Los derechos establecidos en este capítulo rigen para toda obra que se realice en el Partido de Chivilcoy, zona urbana, suburbana y rural.

CAPITULO XIX
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 184.- Hecho imponible: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La ocupación, uso, real o potencial, disposición y o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos con cables, cañerías, cámaras, etc.
b) La ocupación y/o uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.
c) La ocupación y/o uso real o potencial, disposición y/o reserva por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para formarlas.
d) La ocupación y/o uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie por entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
e) La ocupación y/o uso real o potencial, disposición y/o reserva de la superficie con mesas, sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos.
f) El estacionamiento de vehículos automotores, en los sitios y horarios que por ordenanza municipal se establezca. Los recursos que se recauden por este inciso serán afectados exclusivamente a solventar los gastos que el servicio demande y demás gastos correspondientes a programas tendientes a resguardar la seguridad vial.
g) La ocupación de espacio público por cualquier medio permitido.

Artículo 185.- Base imponible:
a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado y por piso.
b) Ocupación del subsuel o con sótanos: por metro cuadrado.
c) Ocupación del subsuelo y/o superficie con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques, importe fijo por bomba.
d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables: por metro y/o abonados.
e) Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico.
f) Ocupación y/o uso con mesas y/o sillas: por metro lineal en simple o doble fila y por tiempo.
g) Estacionamiento de vehículos: por unidad, tiempo y ubicación.

Artículo 186.- Tasas: Serán de aplicación los importes que por cada concepto que se menciona en el artículo anterior se establece en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 187.- Responsables y momento del pago: Serán responsables del pago de este tributo los titulares del elemento que implica la ocupación y /o uso del espacio, siendo de aplicación, en caso de corresponder, lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Para los derechos establecidos en el inciso g) del artículo 186 serán responsables del pago, aquellos que siendo titulares o no del vehículo hayan estacionado sobre el radio y horario que al efecto se establezca.

Los derechos de carácter mensual deberán ser abonados en el tiempo establecido en la Ordenanza Impositiva. Los derechos de carácter transitorio o eventual se pagarán al momento de la autorización.
El pago del derecho a estacionamiento medido deberá ser anterior al momento de comenzar el lapso de estacionamiento por el que abona.

Artículo 188.- Previamente al uso u ocupación de los espacios públicos los interesados deberán solicitar el permiso municipal correspondiente y hacer efectivo el pago de los derechos respectivos al momento de otorgarse el permiso. Los permisos que se otorguen para la ocupación de espacios públicos con fines comerciales o lucrativos, siempre que se pudiera presumir la permanencia de la ocupación se reputarán subsistentes para los períodos fiscales venideros en tanto el contribuyente no comunique por escrito su desistimiento.
En caso de tratarse de permisos concedidos en años anteriores, deberá hacerse efectivo el pago de los mismos en la oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 189.- Hecho imponible: Por la realización de bailes, funciones de cine y teatros, peñas, concursos de cantores, festivales en clubes, espectáculos deportivos (de categoría profesional), actividades en agencias hípicas, recreativas, desfiles de modelos, números de varieté o similares se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.

Artículo 190.- Responsables del pago: Serán contribuyentes de los mismos los espectadores y agentes de retención, los empresarios y organizadores. En caso de derecho fijo serán contribuyentes los empresarios.

Artículo 191.- Del pago: Los derechos deberán ser satisfechos al requerirse el respectivo permiso, es decir, con anterioridad a la realización del espectáculo.

CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 192.- Hecho imponible: Por los servicios de inhumación, cremación, depósitos, traslados internos o externos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones, por el arrendamiento de nichos y sepulturas, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se reciban por sucesión hereditaria y por otro servicio y permiso que se efectivice dentro del cementerio se abonarán los importes que al efecto se establezcan.
No comprende la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (portacoronas fúnebres, ambulancias, etc.)

Artículo 193.- Tasa: Serán de aplicación las que al efecto se fijen en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 194.- Término de arrendamientos: Por los arrendamientos a los que hace mención el art. 192 de la presente ordenanza, se fija el término de diez (10) años.

Artículo 195.- Contribuyentes: Son contribuyentes de los derechos establecidos en este capítulo los solicitantes de los servicios.

CAPITULO XXII
DERECHO DE USO DE SALA MUNICIPAL DE EXTRACCIÓN DE MIEL

Artículo 196.- Hecho imponible: El derecho de uso de Sala municipal de extracción de miel o subproductos, que deben abonar los productores por el uso de la sala y sus maquinarias.

Artículo 197.- Base imponible: Es el kilogramo de miel o subproducto extraída por cada usuario.

Artículo 198.- Contribuyentes y responsables: Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que realizan la extracción en la sala municipal, siendo ellos también los responsables.

CAPITULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL

Artículo 199.- Por los servicios de atención médico–hospitalarios o asistenciales que se presten en la Residencia Geriátrica Municipal, se abonará un arancel mensual conforme a los valores que establezca la Ordenanza Impositiva.

Artículo 200.- El Departamento Ejecutivo reglamentará las normas a que se ajustará la clasificación de pacientes en: a) jubilados y pensionados y b) indigentes.

CAPITULO XXIV
PATENTE DE RODADOS MOTOVEHICULOS

Artículo 201.- Hecho imponible: Este gravamen alcanza a todos los motovehículos que utilicen la vía pública, radicadas en el partido de Chivilcoy, excepto los comprendidos en el Impuesto a los Automotores de jurisdicción provincial.

Artículo 202.- Base imponible: La unidad de vehículo.

Artículo 203.- Tasa: Importe por vehículo.

Artículo 204.- Contribuyentes: Los propietarios de motovehículos desde año de fabricación 2002 a la fecha. Quedan exentos del pago, los vehículos fabricados en año 2001 y anteriores.

Artículo 205.- El vencimiento general será en los meses de Abril, Junio y Octubre. Las altas de motovehículos nuevos producidas en el segundo semestre del ejercicio fiscal abonarán el cincuenta por ciento (50%) del gravamen anual correspondiente.

CAPITULO XXV
PATENTES DE AUTOMOTORES.-

Artículo 206.- Hecho Imponible: Por los vehículos Municipalizados radicados en el Partido, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.

Artículo 207.- Base Imponible: La base imponible de la patente establecida en este Capítulo, será la que determine la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires y legislación concordante para los ejercicios fiscales que correspondan.

Artículo 208.- Contribuyentes y demás Responsables: Responden por el pago de las patentes establecidas en este Capítulo indistinta y conjuntamente; los propietarios, los poseedores a título de dueño, los que transfieran la propiedad y no lo comuniquen a la Comuna de conformidad con lo establecido en las disposiciones complementarias.

Artículo 209.- Del Pago: El contribuyente abonará tres cuotas anuales, o tendrá la opción de un pago anual según el calendario que establezca la Ordenanza Impositiva. Gozará de los beneficios por buen contribuyente y por pago adelantado que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 210.- De los descuentos: Las altas de vehículos nuevos producidas en el segundo semestre del ejercicio fiscal abonarán el cincuenta por ciento (50%) del gravamen anual correspondiente.

Artículo 211.- Para cualquier situación no legislada en este capítulo en lo que respecta a las Patentes de Automotores, será de aplicación, subsidiariamente, el Código fiscal de la Provincia de Buenos Aires sobre el particular.

Artículo 212.- A los efectos de realizar el cambio de titularidad de la patente de rodados (sean motovehículos o automotores), se deberá previamente, cancelar los importes que se adeuden.

Artículo 213.- Para establecer la valuación de los vehículos, el Departamento Ejecutivo podrá tomar la que surja de acuerdo a los valores elaborados por la compañía Provincia Seguros S.A., sobre los cuales se aplicará un coeficiente de 0,85 o bien las valuaciones proporcionadas por ARBA.

Artìculo 214.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a implementar y reglamentar un régimen de retención de tasas a aplicarse sobre los pagos que se efectuaren a beneficiarios, que a su vez sean contribuyentes de Tasas, contribuciones o Derechos Municipales.

Ordenanza Impositiva 7 de Diciembre 2016

Artículo 1.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio fiscal 2017 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:

CAPÍTULO I
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE

Artículo 2.-

a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue:

ITEM 1: A + (MF – 8) * $U
Donde:
• MF: metros lineales de frente (sólo si MF>8)
• A: Suma fija alumbrado
• $U: Precio unitario por metro lineal de frente

a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, aquellas partidas que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas:

Categoría Residencial hasta 50 Kw. de consumo: $ 26,50 más un 10 %
Categoría Residencial de más de 50 Kw. de consumo: $ 26,50 más un 15 %
Categoría Comercial: $ 26,50 más un 10 %
Categoría Gobierno: $ 22,00 más un 10 %
Categoría Residencial Estacional: $ 34,50 más un 10 %

Categoría medianos y grandes contribuyentes

T2: $ 38,50 por facturación más un 5 % del subtotal
T3: $ 48, 00 por facturación más un 1 % del subtotal
T5 y T8: 7% del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria

En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

b) Por la TASA POR BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 2 y 3) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, el valor se establecerá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:
ITEMS 2 y 3: VF + (VF*D) + MF * $U

Donde:
• VF: valor fijo según categoría determinada por la valuación fiscal
• MF: metros lineales de frente (sólo si MF > 8)
• D : coeficiente aplicable en función del destino del inmueble
• $U: Precio unitario por metro lineal de frente

De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.

Artículo 3.- los valores aplicables a las fórmulas establecidas en el artículo 2, incisos a y c) serán los que siguen:

Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF) Suma fija Alumbrado (A)
ITEMS 2 y 3 ITEM 1
Clasificación según: Valor Fijo Aplicable Por Partida (V F): Alumbrado (A):
Valuación fiscal del inmueble Pavimento sobre: Sobre calle de
Avenida Calle Tierra o piedra Suma fija
CATEGORIA 1 $ 0 a $100.000 $ 115,00 $,96,50 $,50,50 $,99,00
CATEGORIA 2 $100.001 a $ 200.000 $,151,50 $,112,00 $,59,50 $,110,00
CATEGORIA 3 $ 200.001 a $ 499.999 $,204,00 $,165,50 $,90,00 $,119,50
CATEGORIA 4 $ 500.000 a $ 999.999 $,283,00 $,213,00 $,127,00 $,130,50
CATEGORIA 5 Más de $ 1.000.000 $,552,00 $,145,00
BAULERAS $,35,00
Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D)
ITEMS 2 y 3
Clasificación según DESTINO del inmueble Coeficiente (D):
DESTINO 1 Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar 0
DESTINO 2 Inmueble destinado total o parcialmente a actividad
comercial, de servicios (industriales, profesionales o similares) tengan o no vivienda.
1
DESTINO 3 Inmueble identificado como «BALDIOS» según
definición de la Ordenanza Fiscal
1.5
Precio unitario metro lineal de frente ($U)
ITEMS 2 y 3 ITEM 1
Por metro lineal de frente Pavimento sobre: Sobre calle de: Alumbrado ($U) (*)
Avenida Calle común Tierra o piedra
$ 7,30 $ 5,50 $ 4,50 $ 11,00

(*) Por el excedente de 8 metros lineales de frente.

Artículo 4.- Por las TASAS POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, se establece la siguiente tasa global:

ITEM 1- Por parcela y por mes: $ 13,80
ITEMS 2 y 3- Por parcela y por mes: $ 25,80

Artículo 5.- Por la TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en los barrios San Martín (ex FONAVI), Complejo Federación, Barrio PYM, Barrio ADAS, construidas por autoconstrucción, plan Solidaridad, plan PROCASA, las construidas sobre terrenos del Plan Familia Propietaria y otras construcciones de tipo social y que soliciten incorporarse a este beneficio, se establece un importe global:

ITEM 1 – Por parcela y por mes: $ 16,50
ITEMS 2 y 3– Por parcela y por mes: $ 29,50

Artículo 6.- Los inmuebles clasificados como “DESTINO 3” sufrirán un recargo equivalente al 50% sobre las tasas del artículo 8 y el Ítem 1 del artículo 2. Aquellos contribuyentes que demuestren con documentación oficial que dichos terrenos baldíos constituyen su única propiedad quedarán exentos del mencionado recargo.

CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 7.- Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demanden el funcionamiento del Hospital Municipal, demás centros de salud y los servicios de emergencia, establézcase una suma fija de $ 81,00 por cada contribuyente comprendido en el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal por cada partida Rural y Urbana.
Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.
Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.

CAPÍTULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO

Artículo 8.- Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano y rural, por mes de acuerdo a la siguiente escala:

Valor fijo aplicable por partida urbana – por mes –

Valuación Fiscal

Importe

$ 0 a $ 100.000

$ 60,00

$ 100.001 a $ 200.000

$ 108,50

$ 200.001 a $ 500.000

$ 139,00

Más de $ 500.000

$ 173,00

Cuando se trate de partidas incluidas en la Tarifa Básica, el importe será el equivalente al 50% del importe correspondiente, de acuerdo a la clasificación de la tabla anterior.

Escala aplicable a partidas rurales – por mes –

Valuación y Hectáreas

Importe

$ 0 a $ 100.000 y hasta 5 hectáreas

$ 60,00

$ 100.001 a $ 200.000 y hasta 10 hectáreas

$ 108,50

$ 200.001 a $ 500.000 y hasta 100 hectáreas

$ 173,00

Más de $ 500.000 y más de 100 hectáreas

$ 173,00 + $ 0,75 por hectárea(*)

(*) La suma variable ($ 0,75) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.

CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 9.- De acuerdo a la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes valores:

a) Por cada partida urbana sin medidor declarado y por mes $ 34,00.
b) Por cada partida urbana con medidor por mes $ 34,00
c) Por cada partida rural:

Valor fijo aplicable a partidas rurales – Por mes –

Valuación y Hectáreas

Importe

$ 0 a $ 100.000 y hasta 5 hectáreas

$ 62,50

$ 100.001 a $ 200.000 y de 5 hasta 10 hectáreas

$ 69,00

$ 200.001 a $ 500.000 y de 11 hasta 100 hectáreas

$ 73,50

Más de $ 500.000 y más de 100 hectáreas

$ 173,00

CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Artículo 10.- El valor previsto para cada partida Urbana de la Ordenanza fiscal será de $ 28,50.
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.

CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO
Y EMERGENCIA HÍDRICA

Artículo 11.- El valor por cada partida urbana de Ciudad de Chivilcoy y Localidades de campaña será $ 31,00 por mes, detallándose la leyenda “CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA”.

El valor mensual por cada partida Rural del Partido de Chivilcoy será el que corresponda según la siguiente escala:

Valor fijo aplicable a partidas rurales – Por mes –

Valuación y Hectáreas

Importe

$ 0 a $ 100.000 y hasta 5 hectáreas

$ 38,00

$ 100.001 a $ 200.000 y de 5 hasta 10 hectáreas

$ 46,00

$ 200.001 a $ 500.000 y de 11 hasta 100 hectáreas

$ 53,00

Más de $ 500.000 y más de 100 hectáreas

$ 57,00

CAPÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 12.- El valor por cada partida urbana será de $ 30,00 por mes, y en caso que la partida cuente con medidor, se detallará la leyenda “CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”.

Artículo 13.- Las localidades del interior del Partido de Chivilcoy y las parcelas que estando dentro del partido de Chivilcoy no tengan medidor abonarán la CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS por la suma de
$ 30,00 por partida, importe que será discriminado en la liquidación de la tasa por Servicios Públicos.

CAPÍTULO VIII
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS

Artículo 14.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por servicio de habilitación se cobrará por metro cuadrado de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad, $21,00, con las siguientes tasas mínimas:

a) Actividades minoristas con superficie menor a 10 m2

$ 250,00

b) Actividades minoristas con superficie mayor a 10 m2

$ 800,00

c) Actividades mayoristas

$ 2.700,00

d) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados

$ 3.700,00

e) Empresas financieras o instituciones comprendidas o no en la Ley de Entidades Financieras

$ 37.000,00

f) Boliches, confiterías bailables o similares:

– Hasta 5 km de la Plaza 25 de Mayo

$ 37.000,00

– A más de 10 Km. De la plaza 25 de Mayo

$ 10.000,00

g) Alojamientos o albergues

$ 12.600,00

h) Compañías de Seguros

$ 16.200,00

i) Agencias de Seguros

$ 8.100,00

j) Hoteles:

– de hasta 20 habitaciones

– más de 20 habitaciones

$ 4.250,00

$ 6.100,00

k) Canchas de fútbol, paddle u otros deportes

$ 3.000,00

l) Agencias de juego:

-con hasta 2 máquinas online

-con 3 o más máquinas online

$ 8.500,00

$ 25.390,00

m) Agencias de Remises

$ 3.400,00

n) Servicios de Prestaciones Telefónicas y/o Internet $ 5.000,00

o)Servicio de correos

$ 5.000,00

p) Piletas y natatorios

$ 17.000,00

q) Cocheras:

– menos de 50 m2

$ 1.000,00

– De 50 a 300m2

$ 3.500,00

– Más de 300m2

$ 6.800,00

r)Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas

-hasta 100 m2 $ 2.700,00

-más de 100 m2 $ 13.500,00

s) Estaciones de servicio( nafta, gasoil, gnc)

$ 37.000,00

t) Plantas industriales

$ 28.000,00

u) Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general de:

$ 21/m2

v) Cabinas telefónicas y/o de Internet y/o puestos de pagos instalados en comercios de otros rubros. Por cada puesto:

$ 1.000,00

CAPITULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE

Artículo 15.- Las actividades mencionadas en el Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal quedan sujetas a la alícuota que se indica a continuación, para cada categoría. En todos los casos, el importe a pagar no podrá ser inferior al definido como “importe mínimo” para cada rubro:

Categoría

Importe mínimo Mensual

Alícuota

Comercio Minorista

$ 500,00

0,4 %

Comercio Mayorista

$ 500,00

0,35 %

Servicios Minorista / Mayorista

$ 500,00

0,45 %

Industria Minorista / Mayorista

$ 500,00

0,3 %

Actividades Financieras:

– Bancos

$ 68.000,00

0,5 %

– Comprendidas Ley Entidades Financieras

$ 68.000,00

0,5 %

-No comprendidas en la Ley Entid. Financ.

$ 7.000,00

0,8 %

Alícuotas Diferenciales

Cadena de negocios

$ 80.000,00

1,00 %

Actividades realizadas en salas de juego y/o bingo

$ 100.000,00

0,45 %

Acopiadores de cereales

Tonelada * 0,8

$ 0,90

Actividad Agropecuaria : Ferias

Cabeza vendida

$ 8,00

Agencias Hípicas : valor fijo mensual

$ 5.200,00

Locales Nocturnos, Cobren o no entrada- Bailables o no, tipo Pubs: por el 35% del factor ocupacional:

Importe

– con venta de entradas

$ 15,

– sin venta de entradas

$ 11,

Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicará la que corresponda a cada actividad. En caso de ser actividades conexas se aplicará la alícuota correspondiente a la actividad principal.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Cadena de Negocios aquellos establecimientos que giren comercialmente bajo un mismo nombre, cualquiera fuese la modalidad de titularidad, desarrollen su actividad en el ámbito nacional o internacional, y no posean su casa matriz en el partido de Chivilcoy.
La facturación del año inmediato anterior para el cálculo de la tasa del presente artículo deberá ser informada por la casa matriz.
Se exceptúa de este artículo las actividades realizadas por “Pequeños Contribuyentes” que tributarán como se indica en el artículo siguiente.

Artículo 16.- Se considera “Pequeño Contribuyente” a los efectos del cálculo de la tasa a todos aquellos contribuyentes cualquiera sea la actividad que realicen y obtengan ingresos en el año anterior inferiores a los $ 600.000,00 anuales y que revistan la condición de Monotributista en AFIP.
El importe a tributar por los contribuyentes indicados en el párrafo anterior será el siguiente:

Monto de facturación

Importe mínimo mensual

Hasta $ 144.000 (en el año anterior)

$ 180,00

Hasta $ 288.000 (en el año anterior)

$ 305,00

Hasta $ 470.000 (en el año anterior)

$ 400,00

Hasta $ 600.000 (en el año anterior)

$ 450,00

CAPÍTULO X
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL

Artículo 17.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:

Por cada hectárea o fracción y por mes: El valor del litro de Gasoil común que fije ACA Chivilcoy al 1 de enero y al 30 de junio.

CAPÍTULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS

Artículo 18.- Tasa: La suma de $ 1,35 por hectárea hasta 50 hectáreas y de $ 1,90 por hectárea para partidas con más de 50 hectáreas. Por cada partida rural y por mes.

CAPÍTULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 19.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse las siguientes tasas:
a) Documentos por transacciones y movimientos de:
Ganado mayor:
Ganado bovino y equino por cabeza: $ 34,00
Ganado menor:
Ganado ovino y porcino por cabeza: $ 26,00
En ferias locales:
Ganado mayor: $ 36,00
Ganado Menor: $ 29,00

b) Certificados por remisión a ferias: $ 14,00
c) Guías para cueros: $ 18,00
d) Tasa por inscripción de distintas presentaciones de boletos de marcas y/o señales: $ 135,00
e) Derechos de oficina: $ 18,00
f) Archivos de guías, formularios de certificados y precintos: $ 15,00
g) Permiso de feria:
hasta 200 animales: $ 1.270,00
y $ 7,00 por cabeza vendida, por lo que exceda del referido mínimo.

CAPÍTULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 20.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:

1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico

$ 68,00

2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación

$ 135,00

3. Por desinfección en casa de familia a solicitud

$ 500,00

4. Por desinfecciones en teatros, cines, salas de espectáculos: por metro cuadrado

$ 4,00

5.Por desinfecciones en panaderías o fábricas en general: por metro cuadrado

$ 6,00

6.Por desinfecciones en confiterías, bares, despensas, locales de remates, etc.: por metro cuadrado

$ 6,00

7.Por desinfecciones de vehículos destinados a transporte de pasajero: por vez

$ 200,00

8. Por desinfecciones de remises y taxis: por vez

$ 100,00

9.Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de:

a) Desratización: por vez

$ 500,00

b) Limpieza: por metro cuadrado y por vez

$ 11,00

10.Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios: por viaje

$ 100,00

CAPÍTULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 21.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse las siguientes tasas:
Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos o servicios varios (mensajería, cadetería, etc.):

Motos

$ 300,00

Autos o pickup

$ 600,00

Camiones

$ 1.100,00

Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:
a) Por derecho de inspección y programación de trabajo

1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy

$ 300,00

2. – Entre 15 y 30 km.

$ 500,00

3. – Por cada km. excedente de 30

$ 25,00

b) Valoración de contaminantes químicos del aire

1. Gases y vapores con detector.

$ 76,00

2. Plomo con detector.

$ 76,00

3.Toma de muestras de aire ambiental y correspondiente a análisis en laboratorio

$ 150,00

4. Recuento de partículas en suspensión aérea.

$ 90,00

5. Análisis completo de gases en cilindro.

$ 75,00

6. Estudio completo de higiene ambiental y/o asesoramiento para adecuación reglamentaria.

$ 75,00

7. Determinación de intensidad lumínica.

$ 59,00

8. Determinación de nivel sonoro.

$ 75,00

9. Rellenamiento por metro cúbico.

$ 152,00

Servicios a cargo de otras dependencias

1.–Por venta de caños de material (hormigón simple vibrado) para uso particular: por c/u

De 0,40 x 1 m $ 605,00
De 0,60 x 1 m $ 950,00

2.– Por venta de tierra para uso particular cuando el traslado lo efectué la Municipalidad dentro de un radio de 5 km: por cada 7 m3

Por más de 5 km: 10 % por cada kilómetro excedente.

$ 970,00

3. – Por venta de tierra para uso particular, traslado por cuenta del adquirente.

$ 432,00

4.– Por la prestación de servicios especiales requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción:

desde el momento de salida hasta el retorno: por hora

$ 863,00

5.– Inspecciones a carros atmosféricos: por mes

$ 207,00

6.– Por el servicio de ampliación a la red de alumbrado público: por cada servicio domiciliario

$ 1.035,00

7– Reposición del pavimento: por metro cuadrado o fracción

$ 6.900,00

8- Por utilización de andenes de la Estación Terminal de Ómnibus: según la tarifa que determine el Poder Ejecutivo Provincial.

9- Por la utilización de Oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus: por mes

$ 1.080,00

CAPITULO XV
HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES

Artículo 22.- Fíjese los siguientes importes a tributar por los servicios que se detallan:
Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación, se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al cuadro siguiente:

a) Empresas privadas, para uso propio

$ 3.450,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios

$ 6.700,00

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular o móvil

$ 26.900,00

d) Oficiales y radioaficionados

Sin cargo

Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que requieren para su funcionamiento de conformidad con la normativa vigente las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras, de acuerdo al cuadro siguiente:

a) Empresas privadas, para uso propio

$ 4.000,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios

$ 7.500,00

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular y/o móvil

$ 12.500,00

d) Oficiales y radioaficionados

Sin cargo

CAPÍTULO XVI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 23.- Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que al efecto se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$ 850,00

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$ 850,00

Letreros salientes, porfaz

$ 890,00

Avisos salientes, porfaz

$ 890,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío

$ 890,00

Avisos en columnas o módulos

$ 890,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares

$ 890,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles,etc: por metro cuadrado o fracción

$ 890,00

Murales: por cada 10 unidades

$ 890.00

Avisos proyectados: por unidad

$ 1.580,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado

$ 890,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades

$ 1.100,00

Publicidad móvil, por mes o fracción

$ 1.100,00

Publicidad móvil, por año

$ 3.300,00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc.: por cada 500 unidades

$ 890,00

Publicidad oral: por unidad y por día

$ 890,00

Campañas publicitarias: por día y stand de promoción

$ 890,00

Volantes: cada 500 unidades o fracción

$ 890,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores: por unidad o metro cuadrado o fracción

$ 890,00

Cabina telefónica por unidad y por año

$ 3.300,00

Artículo 24.- Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 25.- En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un treinta por ciento (30 %).

Artículo 26.- Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%).

Artículo 27.- En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %).

Artículo 28.- Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

Artículo 29.- Serán solidariamente responsables de su pago, tanto los permisionarios como los beneficiarios.

CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE OFICINA

Artículo 30.- Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarias o dependencias municipales están gravadas especialmente en este capítulo y abonarán a partir del 01/01/2017:

Servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda

1) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal en el partido de Chivilcoy

$ 250,00

2) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal fuera del partido de Chivilcoy

$ 400,00

3) Por cada certificado de deuda o libre de deuda emitido a solicitud de Escribano Público

$ 500,00

4) Por cada certificado de baja de automotor

$ 200,00

5) Por cada certificado libre deuda automotor

$ 210,00

Servicios a cargo de la Secretaría de Gobierno

1) Por derechos de inscripción de abastecedor de productos cárneos derivados: por única vez

$ 690,00

2) Por inscripción de matarife y abastecedor de subproductos: por única vez.

$ 2.700,00

3) Por inscripción de abastecedor de grasas, aves, huevos: por única vez.

$ 2.700,00

4) Por registro de firma de abastecedores: por única vez

$ 540,00

5) Solicitud de pedidos sobre expedientes en archivo

$ 70,00

6) Cuando los mismos se relacionen con informes sobre guías de hacienda, pagarán además por cada año informado

$ 48,00

7) Por contestar oficio en el que soliciten informe a los efectos de la posesión veinteñal

$ 1.350,00

8) Por inscripción de transporte de personas

$ 1.010,00

9) Por cada solicitud para instalar surtidores de nafta, kerosene, gasoil y gas natural comprimido

$ 2.030,00

10) Por solicitud de explotación de publicidad

$ 2.120,00

11) Por cada solicitud de inspección que se requiere de Inspección General u otras oficinas

$ 100,00

12) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa

$ 350,00

13) Toda solicitud de permiso de concesión, ampliación y modificación, estará sujeta al pago previo de los siguientes derechos, además del sellado de actuación.

a) Para establecer servicio de pasajeros

$ 1.700,00

b) Ampliación o modificación de recorridos

$ 1.050,00

14) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales.

$ 1.700,00

15) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión: el 50% de los derechos establecidos para la solicitud original.

16) Por cada copia de la Ordenanza:

-impresa

– en soporte magnético o vía web

$ 150,00

Sin cargo

17) Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la adquisición o contrataciones no relacionadas con obras públicas: sobre el monto del Presupuesto Oficial, el 0,1 %, con un mínimo de

$ 260,00

18) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de:

a) Sepulturas

$ 35,00

b) Nichos comunes y de restos reducidos

$ 65,00

c) Nicheras

$ 260,00

d) Bóvedas

$ 360,00

19) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones

$ 90,00

20) Toda tramitación no gravada especialmente

$ 50,00

21) Cambio de garantía

$ 130,00

22) Por cada solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general

$ 180,00

23) Gastos administrativos sobre apremios

4 % del capital reclamado

24) Gastos de diligenciamiento en sede Judicial

$ 270,00

25) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas

$ 250,00

Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad

1) Por inscripción de automotores remises, taxis

$ 1.340,00

2) Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor

$ 400,00

3) Por examen de aptitud física para licencia de conductor

$ 170,00

4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor

$ 65,00

5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de Tránsito

$ 65,00

6) a)Examen psicofísico para conductores de remises y taxis

$ 430,00

b) Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic.Nacional habilitante

Importe que establezca la CNRT

7) Derecho de curso de capacitación vial

$ 170,00

8) Servicio de Estadía

– Vehículos por día

$ 215,00

– Motovehículos por día

$ 40,00

9) Servicio de remolque y/u otros similares

a) para motovehículos

$ 650,00

b) para vehículos

$ 1.300,00

Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA

1) Por extensión o renovación de libreta sanitaria (incluye radiografía,porta documento y grupo sanguíneo)

$150,00

2) Por trámites en La Plata relacionados con la inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública: por hasta 5 productos

$ 800,00

3) Solicitud de transferencia de negocios o cambio de rubro o firma

$ 270,00

4) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones: por muestra

$ 500,00

5) Análisis bacteriológico de agua industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: por muestra

$ 500,00

6) Análisis físico–químico de agua para industria: por muestra

$ 500,00

7) Certificado de aptitud ambiental para empresas categorías 1, 2 y 3 – importe fijado por OPDS –

Servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos

1) Por creación de parcelas, por parcela

$ 430,00

2) Por creación de unidades características (manzanas con superficie comprendida entre 3.600 m2 y 25.000 m2. Por manzana.

$ 220,00

3) Zona rural: por cada hectárea

$ 20,00

4) Derechos de catastro y certificados

a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria

$ 105,00

b) Por cada copia de plano de inmueble, ciudad o partido de Chivilcoy y otras localidades

$ 215,00

c) por certificado de zonificación

$ 105,00

d) por certificado de restricción de dominio

$ 215,00

5) Por cada ejemplar del Código de Edificación

$ 430,00

6) Por cada ejemplar del Plan de Zonificación

$ 430,00

7) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos: sobre el monto oficial, las alícuotas que fije la Ley de Obras Públicas.

$ 430,00

8) Por inscripción anual en la matrícula municipal de Profesionales de la

construcción

$ 1.100,00

Artículo 31.- Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:

Por número de expediente: $ 35,00

CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION

Artículo 32.- Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:

1. El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones será calculado según la siguiente tabla:

Obra Nueva
• Categoría A
Vivienda unifamiliar
Vivienda multifamiliar PB

M2 totales cubiertos y semicubiertos

Hasta 200 m2

$ 150/m2

hasta 250 m2

$ 170/m2

mas de 250 m2

$ 216/m2

• Categoría B
Vivienda multifamiliar

PB y 1 piso

$ 216/m2

PB y 2-3 pisos

$ 260/m2

PB y 4 pisos o más

$ 300/m2

• Categoría C: resto de las construcciones: $150/m2

• Piletas, piscinas y/o espejos de agua:
Material plástico: $60/m2
Material de albañilería: $110/m2

2. Construcciones no declaradas: las construcciones clandestinas que sean declaradas en forma espontánea deberán abonar una tasa del 40% adicional sobre el valor de Obra nueva. Para aquellas construcciones que posean acta de infracción la tasa será el equivalente al 120% adicional sobre el valor de obra nueva.

3. Cuando los proyectos de obra nueva a construir y/u obras clandestinas que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial.

Tasas especiales:

FOS: para obra nueva, por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:

Categorías A:

Entre 0,60 y 0,65

$ 400,00

Entre 0,65 y 0,70

$ 900,00

Entre 0,70 y 0,75

$ 2.100,00

Entre 0,75 y 0,80

$ 5.000,00

Entre 0,80 y 0,85

$ 7.500,00

Entre 0,80 y 1

$ 12.000,00

Categoría B:

Entre 0,60 y 0,65

$ 7.500,00

Entre 0,65 y 0,70

$ 12.000,00

Entre 0,70 y 0,75

$ 20.000,00

Entre 0,75 y 0,80

$ 32.000,00

Entre 0,80 y 0,85

$ 45.000,00

Entre 0,80 y 1

$ 60.000,00

Categoría C:

Entre 0,60 y 0,65

$ 700,00

Entre 0,65 y 0,70

$ 1.200,00

Entre 0,70 y 0,75

$ 2.500,00

Entre 0,75 y 0,80

$ 6.000,00

Entre 0,80 y 0,85

$ 9.000,00

Entre 0,80 y 1

$ 15.000,00

FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:

Categorías A: $ 2.500,00
Categoría B: $ 15.000,00
Categorías C: $ 8.000,00

Para obras clandestinas se adicionará el 100% de la tasa especial.

4. Cocheras mínimas: por cada cochera faltante la tasa será de $ 50.000, únicamente en el caso de 3 o más unidades funcionales. No resultará de aplicación cuando haya una o dos unidades de vivienda.

5. Densidad neta: por cada dos habitantes (un dormitorio) que supere la densidad permitida, la tasa será de $ 50.000.-

6. Refacciones (que no se consideren ampliaciones): se exigirá un presupuesto de construcción del monto de las obras a realizar, aplicándose un derecho de construcción del cinco por ciento (5%) del valor de los mismos.

7. Edificaciones especiales: Sin perjuicio de los valores enunciados a continuación, el importe mínimo a abonar por las tasas del presente inciso será $150.-

a) Criaderos de aves y silos

2 % del monto de contrato de construcción

b) Bóvedas y nicheras

3 % del monto de contrato de construcción

c) Por autorización de cuerpos salientes de fachada: por metro cuadrado obra nueva

$ 2.000,00

d) Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas: por metro cuadrado de pantalla de publicidad

$ 1.100,00

e)Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas – por metro cúbico

$ 200,00

f) Por la instalación de cañerías subterráneas, por metro lineal:

a – para servicios de agua, cloacas, gas y electricidad

b – para otros servicios

$ 30,00

$ 60,00

g) Por la instalación de cables aéreos: por metro lineal.

$ 200,00

h) Por colocación de postes: por unidad

$ 2.000,00

i) Por cerco de obra: por metros cuadrados de ocupación de vereda y por mes

$ 105,00

8. Demoliciones: Por cada autorización para demoler por metro cuadrado se abonará el 20% sobre el valor de los derechos de construcción.

9. Obras particulares:

1) Para realizar zanjeos para cloacas: por metro lineal

$ 6,00

2) Para realizar zanjeos para agua corriente: por metro lineal

$ 0,60

3) Para realizar cordón cuneta: por metro lineal

$ 25,00

10. Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:

Desde 1955 a 1974

82 %

Año 1975

80 %

Año 1976

78 %

Año 1977

76 %

Año 1978

74 %

Año 1979

72 %

Año 1980

70 %

Año 1981

68 %

Año 1982

66 %

Año 1983

64 %

Año 1984

62 %

Año 1985

60 %

Año 1986

58 %

Año 1987

56 %

Año 1988

54 %

Año 1989

52 %

Año 1990

50 %

Año 1991

48 %

Año 1992

45 %

Año 1993

42 %

Año 1994

39 %

Año 1995

36 %

Año 1996

33 %

Año 1997

30 %

Año 1998

27 %

Año 1999

24 %

Año 2000

21 %

Año 2001

18 %

Año 2002

15 %

Año 2003

12 %

Año 2004

9 %

Año 2005

6 %

Año 2006

3 %

Año 2007 en adelante

0 %

Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúos presentados oportunamente por ARBA.

11. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.

12. Las tasas comprendidas en este capítulo tendrán una reducción del 50 % cuando se efectúen en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza. La reducción será del treinta por ciento (30 %) cuando se efectúen en la localidad de Moquehuá.

Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia unifamiliar, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro.

CAPÍTULO XIX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 33.- Establézcase para la ocupación y/o uso de la vía pública los siguientes derechos:

1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal: por mes.

$ 20,00

2) Por ocupación de vereda: por mes o fracción y por metro lineal y fracción:

a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, durante los meses de enero a marzo y de noviembre a diciembre)

$ 80,00

3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comerciales o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle

$ 2.600,00

4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares: por hectómetro y por mes o fracción.

$ 40,00

5) Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital: por mes

a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados

$ 3.500,00

b) Servicio de TV por cable y más de 1000 abonados

$ 22,00 por abonado

c) Servicio de TV por pantalla satelital

$22,00 por abonado

6)a) Por la ocupación del Espacio aéreo o subterráneo con cables: utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares: por cada línea instalada y por mes o fracción

$ 6,00

b) Por otros usuarios: por hectómetro y por mes o fracción

$ 15,00

c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones

$12,00

d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada: por metro cuadrado

$ 15,00

e) Por la ocupación del espacio aéreo o subterráneo con fibra óptica: utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares: cada 1000 mts.lineales y por mes o fracción

$ 1.800,00

7) El valor previsto para el estacionamiento medido (según Ordenanza 8402/2016)

$ 7,00 para la primer hora, y $10,00 para las siguientes

CAPÍTULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS

Artículo 34.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:

1) Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos: por reunión

$ 1100,00

2) a) Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada. En caso que el porcentaje referido sea menor a $700.- abonará la suma fija del inc. 2) b)

1,5 % sobre el total

apostado

b) Espectáculos de destreza criolla: doma, sortijas, jineteadas

$2.200,00 por

reunión

3) Parque de diversiones o atracciones: por mes o fracciones

$ 2.200,00

4) Calesitas, columpios o cualquier otro tipo de juego mecánico fuera de parques de diversiones: por mes o fracción

$ 1.200,00

5) Cuando se efectúen espectáculos bailables donde se cobre o no entrada o derecho de consumición: suma fija de acuerdo a la siguiente escala:

a) Capacidad de hasta 150 personas

b) Capacidad entre 150 y 250 personas

c) Capacidad entre 250 y 500 personas

d) Capacidad de más de 500 personas

$ 1.000,00

$ 3.500,00

$ 5.500,00

$10.500,00

6) Trencitos automotores, barcos o similares: por mes o fracción

$ 1.100,00

7) Cines, teatros no vocacionales

$ 2.600,00

8) Circos y parques de diversión : por mes o fracción

$ 2.600,00

9) Espectáculos teatrales, musicales, danzas u otros efectuados en recintos cerrados o abiertos:

a) espectáculos con artistas locales, por función

$ 3.000,00

b) artistas de otras jurisdicciones: por función

$ 13.000,00

10) Otros espectáculos no especificados donde se cobre entrada o derecho de consumición: por función

$ 1.400,00

Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del Partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 20%.

CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 35.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehuá.

Hecho Imponible

Importe

a) Inhumación en nicho o panteón municipal

$ 1.000,00

b) Ingreso de urnas

$ 520,00

c) Inhumación en bóveda

$ 1.725,00

d) Inhumación en nicho o panteón municipal de otra localidad

$ 4.300,00

e) Inhumación en tierra

f) Apertura de nicho

$ 60,00

g) Apertura de sepultura

$ 45,00

h) Cambio de caja metálica

$ 110,00

i) Traslados a otros cementerios

$ 100,00

j) Movimientos en bóvedas

$ 105,00

k) Cerramiento de nichos

$ 60,00

l) Traslados dentro del cementerio

$ 40,00

m) Arrendamientos de nichos en 1º uso

1) Por cada nicho de 2º y 3º fila

$ 5.175,00

2) Por cada nicho de 1º y 4º fila

$ 4.325,00

n) Arrendamiento o renovación de nicho usado

1) Por cada nicho de 2º y 3º fila

$ 5.175,00

2) Por cada nicho de 1º y 4º fila

$ 4.325,00

3) Por cada nicho de otras filas

$ 1.725,00

o) Arrendamiento de nichos para restos reducidos y

1) Por cada nicho de 2º a 5º fila

$ 120,00

2)Por cada nicho de otras filas

$ 90,00

3) Nichos dobles de esquinas

$ 5.175,00

p) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras :por m2

$ 1.400,00

q) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas: por m2

$ 2.800,00

r) Arrendamiento o renovación de sepultura

$ 5.175,00

s) Arrendamiento o renovación de nicheras

1) Primera fila

$ 8.600,00

2) Segunda fila

$ 10.350,00

3) Tercera fila

$ 10.350,00

4) Cuarta fila

$ 8.600,00

t) Transferencias

1) Transferencia de bóvedas por m2

$ 2.800,00

2) Transferencia de nicheras por m2

$ 1.400,00

Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:

Bóvedas

$ 350.00

Nicheras

$ 200.00

La tasa establecida en este inciso deberá abonarse antes del 30 de junio de cada año.

CAPÍTULO XXII
USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL

Artículo 36.- Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los siguientes porcentajes. Serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos, por el precio promedio pagado al productor por kg., brindado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, al mes inmediato anterior al de la extracción:

Socios del centro de Apicultores de Chivilcoy.

a) Hasta 2.500kg:

4,50 %

b) Desde 2.501 Hasta 5000 kg:

5,00 %

c) Desde 5.001 Hasta 10.000 kg:

5,50 %

d) Desde 10.001 Hasta 20.000 kg:

6,00 %

e) Más de 20.000 kg:

6,50 %

No socios del Centro de apicultores de Chivilcoy

a) 6,50 % cualesquiera sean los kilos de miel extraída.

El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto, fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.

CAPÍTULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL

Artículo 37.- La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma:
a. Internados jubilados y pensionados: como mínimo el 80% del importe neto percibido en calidad de jubilación o pensión.
b. Indigente: no deberá realizar pago alguno.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa.

CAPÍTULO XXIV
PATENTE DE RODADOS

Artículo 38.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes por cuota (cuatrimestral):

1- Motocicletas con o sin sidecar y motonetas, de acuerdo a cilindrada (en cc)

Modelo

Hasta

50

Hasta

100

Hasta

150

Hasta

300

Hasta

500

Hasta

750

Más de 750

2017

$ 87,00

$ 192,00

$ 259,00

$ 388,00

$ 428,00

$ 728,00

$ 1.144,00

2016

$ 69,00

$ 153,00

$ 207,00

$ 310,00

$ 342,00

$ 582,00

$ 915,00

2015

$ 52,00

$ 120,00

$ 161,00

$ 243,00

$ 322,00

$ 455,00

$ 715,00

2014

$ 39,00

$ 88,00

$ 119,00

$ 179,00

$ 238,00

$ 337,00

$ 529,00

2013

$ 30,00

$ 72,00

$ 98,00

$ 146,00

$ 193,00

$ 273,00

$ 431,00

2012

$ 23,00

$ 59,00

$ 80,00

$ 119,00

$ 157,00

$ 224,00

$ 350,00

2011

$ 17,00

$ 43,00

$ 58,00

$ 87,00

$ 115,00

$163,00

$ 255,00

2010

$ 15,00

$ 41,00

$ 54,00

$ 79,00

$ 105,00

$146,00

$ 228,00

Años 2009 y anteriores hasta modelo 2002: los mismos importes que 2010.

CAPÍTULO XXV
INTERESES Y MULTAS

Artículo 39.- Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general, establecidos en la Ordenanza Fiscal:

Resarcitorios:

1,50 % mensual

Punitorios:

3,00 % mensual

Esquema de financiación Plan Social

0.50 % mensual

Esquema de financiación

Tipo de plan

% de interés mensual

Plan de 2 a 4 cuotas

0.50 %

Plan de 5 a 12 cuotas

1,00 %

Plan de 13 a 24 cuotas

1,50 %

Plan de 25 a 36 cuotas

3,00 %

Artículo 40.- Multas

a. Multa por defraudación: el 200% del importe retenido y no ingresado.
b. Multa artículo 41 Inc.D): 10% anual del valor del terreno al momento de la liquidación de la multa.
c. Multa artículo 41 inc. E): 100 veces el valor del derecho establecido en el Artículo 33 inc. 7 de la presente Ordenanza. El pago voluntario efectuado dentro de los 30 días de constatada la multa será de 25 veces el importe por hora de derecho.

CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 41.-
Descuento por pago anual:

a) Se establece un descuento por pago anual equivalente al 10% del monto total, aplicable a las tasas por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, Tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene y Tasa de Patente de Rodados. El plazo será extensible hasta 30 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota.

b) Para la Tasa de Patente Automotor y Derechos de Construcción, se establece un descuento del 20 % cuando se efectúe en un solo pago. El plazo para este beneficio será extensible hasta los 30 días del vencimiento de la primera cuota o desde su liquidación, respectivamente.

Artículo 42.- Descuento por buen Contribuyente: Se establece un descuento por Buen contribuyente equivalente a un 25% del monto total, aplicable a las tasas por Servicios Públicos y Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial. Esto será de aplicación para aquellos contribuyentes que registren plan de pagos, y esté al día el pago de las cuotas.
En el caso de contribuyentes de Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial se establece un descuento adicional, equivalente al 7,5%, cuando cuenten con buen cumplimiento, es decir, no tengan deuda al 31 de diciembre de 2016.
Para las Tasas por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene, Patente de Rodados y Patente Automotor, el descuento será el equivalente al 10%.

Artículo 43.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, a incluir en una única liquidación varios conceptos tributarios vinculados a una misma partida.

Artículo 44.- Calendario de vencimientos

a) Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial: Para aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa en doce cuotas, los vencimientos serán los siguientes:

Cuota

Fecha de vencimiento

1

06/02/2017

2

07/03/2017

3

07/04/2017

4

08/05/2017

5

07/06/2017

6

07/07/2017

7

07/08/2017

8

08/09/2017

9

06/10/2017

10

07/11/2017

11

07/12/2017

12

22/12/2017

b) Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene:
Los vencimientos para el pago en doce cuotas quedan establecidos de la siguiente manera:

Cuota

Fecha de Vencimiento

1

16/03/2017

2

23/03/2017

3

21/04/2017

4

28/04/2017

5

22/05/2017

6

23/06/2017

7

21/07/2017

8

22/08/2017

9

22/09/2017

10

20/10/2017

11

21/11/2017

12

22/12/2017

Para el caso de contribuyentes que opten por abonar la tasa por Servicios Públicos, la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y la tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e higiene, en un solo pago, deberá efectuarse hasta 30 días posteriores al vencimiento de la primera cuota, según fecha establecida en el artículo anterior.

c) Patentes de rodados:
El vencimiento general será:

Cuota

Vencimiento

1

28/04/2017

2

30/06/2017

3

27/10/2017

d) Patentes de Automotores

Cuota

Vencimiento

1

23/06/2017

2

22/09/2017

3

15/12/2017

Ordenanzas 24 de Noviembre 2016

ORDENANZA Nº 8540.-

Artículo 1.- Créase dentro del ámbito del Partido de Chivilcoy el programa denominado “Mi Primer Terreno”, el cual tiene como objetivo facilitar a los vecinos de Chivilcoy la adquisición de una parcela a precio accesible para ser destinada a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 2.- El presente Programa se sustentará y efectivizará a través de:
Las parcelas que se incorporen al patrimonio de la Municipalidad de Chivilcoy en virtud de los Convenios que se celebren en el marco de la Ley Nº14449, Sección V y VI.
Las parcelas que ingresen al patrimonio de la Municipalidad de Chivilcoy como resultado de eventuales subdivisiones de predios que adquiera la Comuna para el Programa.

Artículo 3.- La subdivisión de los predios indicados en el artículo 2º inc.b de la presente ordenanza deberá ajustarse a lo establecido por la Ley Nª14449.

Artículo 4.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo habilitar un Registro de Postulantes para la adjudicación de las parcelas comprendidas en el presente Programa, estableciendo las fechas de apertura y cierre de inscripciones del mismo. Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Poseer como edad mínima 18 años al momento de la inscripción.
b) Tener una residencia mínima comprobable en el Partido de Chivilcoy de cinco (5) años ininterrumpida e inmediatamente anterior al momento de la inscripción.
c) No ser titular o cotitular de dominio de bien inmueble alguno. Este requisito alcanza también al cónyuge o conviviente del solicitante.
d) No haber resultado beneficiario de planes de vivienda en los últimos diez (10) años.

Artículo 5.- Las adjudicaciones de las parcelas se efectuarán a través del sistema de sorteo público y de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones cuyo texto como Anexo I forma parte de esta Ordenanza.

Artículo 6.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo determinar en cada caso el monto de venta de las parcelas de acuerdo a lo establecido en el art.159 de la Ley Orgánica Municipal y establecer distintos sistemas de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo 7.- Las transmisiones de los dominios de las unidades funcionales que se efectúen en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza podrán llevarse a cabo a través de créditos hipotecarios otorgados por una entidad bancaria a los interesados. En estos casos, la adjudicación definitiva de la parcela que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad.

Artículo 8.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a rubricar los convenios que sean necesarios y conducentes con entidades bancarias que ofrezcan las mejores condiciones crediticias y financieras en el marco de la aplicación de la presente Ordenanza a los fines de facilitar y favorecer los trámites de adquisición de las parcelas y la cancelación de las hipotecas respectivas por parte de los futuros propietarios.

Artículo 9.- Confórmese la Comisión de Seguimiento del Programa “MI PRIMER TERRENO”, la cual tendrá a su cargo el seguimiento del mismo, de acuerdo a la presente Ordenanza. Sus atribuciones serán:
Poner en marcha el programa y hacer el seguimiento del mismo.
Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.
Proponer modificaciones y adecuaciones a la presente a fin de poder dar respuesta a situaciones no previstas.
La Comisión no percibirá retribución alguna por tales tareas, es decir, será “Ad Honorem”, y estará compuesta por:
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Secretario de Desarrollo Social.
Secretario de Hacienda.
Director de Asuntos Legales.
Miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de la presente.

Artículo 11.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 8158/15.

ANEXO I
BASES Y CONDICIONES PARA EL SORTEO “Mi Primer Terreno”
1) CONVOCATORIA: La Municipalidad de Chivilcoy, domiciliada en 25 de Mayo Nº 35, de la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires (el “Organizador”), convoca a los interesados ciudadanos de Chivilcoy a participar del Sorteo de parcelas, bajo los términos y condiciones que se estipulan en estas Bases.
2) ESPIRITU Y OBJETIVO DEL SORTEO: Este sorteo se realiza a los fines de garantizar la aplicación de políticas públicas orientadas a allanar el camino para que los chivilcoyanos puedan acceder a la compra de un terreno a precio accesible para construir y establecer su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
3) PARTICIPANTES: Todos los interesados en participar deberán inscribirse en el “Registro Único de Postulantes – Mi Primer Terreno”. A tal fin, el postulante deberá aportar cada uno de sus datos personales previa acreditación de los requisitos mencionados en el artículo 3º con la correspondiente documentación respaldatoria. Si el participante no acreditara mediante DNI domicilio en Chivilcoy, deberá hacerlo mediante copia de algún servicio público.
4) INSCRIPCIÓN: La inscripción en el “RUP Mi Primer Terreno” se realizará en las fechas y con la metodología que establezca en cada caso el Departamento Ejecutivo.
5) SORTEO: El sorteo se realizará en la fecha y lugar que determine en cada caso el Departamento Ejecutivo
6) MECÁNICA DEL SORTEO:
6.1.- Una vez aprobada la inscripción en el “RUP – Mi Primer Terreno”, se le informará al participante de acuerdo a la metodología oportunamente establecida el “Número de Sorteo” otorgado, que será con el que participará en el mismo. Será obligación del participante estar presente al momento del acto.
6.2.- Las parcelas estarán identificadas con un número preestablecido a los efectos de ser preadjudicadas de manera que coincidan con el número de orden que reciben los participantes en el sorteo.
7) PREADJUDICACIÓN DE LA PARCELA:
7.1.- Preadjudicatario: será el postulante que salió beneficiado en el sorteo.
7.2.- El preadjudicatario deberá firmar un acta notificándose de la preadjudicación de la parcela.
7.3.- Si el postulante no puede asistir al sorteo podrá ser representado por un tercero, quien presentará un poder que lo acredite como tal. El D.E determinará qué área del Municipio otorgará el correspondiente poder a tales fines en caso de que el compareciente optare por no hacerlo con poder otorgado ante escribano público. En caso de salir sorteado, el apoderado no podrá firmar el acta de notificación ante el Escribano Púbico, pero recibirá una constancia a nombre del postulante a quien está representado para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores al sorteo, el preadjudicatario poderdante complete la firma en la escribanía correspondiente.
7.4.- Las parcelas se sortearán por orden de numeración asignado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Es decir que las parcelas tendrán un número que las identificará para el sorteo. Por lo tanto, según este orden establecido, la ubicación de las parcelas no podrá modificarse. Sin perjuicio de ello, se permitirá la permuta entre preadjudicatarios a través de acto administrativo que se realizará posterior al día del sorteo en la Secretaría de Desarrollo Social.
7.5.- En caso que la operación de venta no se efectúe al contado y se opte por instrumentarse a través de crédito hipotecario, la adjudicación definitiva de la unidad funcional que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten, conforme lo establecido en el art. 6º de la ordenanza.
8) GENERALIDADES:
8.1.- Por causas de fuerza mayor, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar la fecha y horario del Sorteo notificando a los participantes dicha modificación por los medios habituales.
8.2.- Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases será resuelta por los Organizadores previa notificación a los participantes, quienes acatarán estas decisiones en forma inapelable. Los Organizadores se reservan el derecho de modificar cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en el Sorteo y sus procedimientos, sin alterar el espíritu y objetivo del Sorteo.
8.3.- El participar en este Sorteo significa que el postulante conoce y acepta en su totalidad las presentes Bases.
8.4.- El hecho de participar en este Sorteo implica la autorización tácita e irrevocable a la Municipalidad de Chivilcoy para difundir o publicar sus datos personales (nombre, apellido y DNI) y/o divulgar sus imágenes, y/o divulgar sus fotografías y/o divulgar su voz con fines publicitarios en los medios y en las formas que considere correctas, sin derecho de compensación alguna durante el transcurso de las presentes bases y hasta dos años después de haberse realizado el sorteo. La mencionada autorización es con el objeto de garantizar la transparencia de este Sorteo.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, archívese.

ORDENANZA Nº 8541

Artículo 1.- Destínense lotes no adjudicados de los predios cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ.XVIII, Secc.J Quinta 358 y Circ.XVIII, Secc.G Quinta 258 al programa Mi Primer Terreno.

Artículo 2.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo adjudicar de manera directa, exceptuando del sorteo establecido en el Programa “Mi Primer Terreno” a quienes hayan suscripto compromisos de venta con posterioridad al 30/04/2015 y que no hayan podido acceder a la línea de créditos PROCREAR para adquirirlos, debiendo ratificar mediante nuevo convenio su voluntad de compra. El precio y la forma de pago serán los establecidos por el Programa “Mi Primer Terreno”. En aquellos casos en que el adjudicatario desista de la opción de compra, el lote correspondiente se incorpora a lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8542.-

Artículo 1.- Destínese el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ.XVIII, Secc. G, MZ 237, Parc 1, Partida Inmobiliaria 028-002157 al Programa “Mi Primer Terreno”.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8543.-

Artículo 1.- El Concejo Deliberante de Chivilcoy, rechaza toda acción que intente reglamentar una actividad de explotación contra la mujer como es el caso de la prostitución, con la convicción de que la misma no es un trabajo.

Artículo 2.- Reafirmar de este modo el espíritu abolicionista de nuestro país en materia de Prostitución y Defensa irrestricta de los derechos Humanos de las mujeres, de las adolescentes y de las niñas, como consta en diversos acuerdos nacionales en materia de DDHH.

Artículo 3.- Generar desde el ámbito municipal y en sintonía con el gobierno nacional y provincial, espacios de debate y generación de políticas para la erradicación de las condiciones que posibilitan la práctica de la prostitución, tanto de hombres como mujeres, a fin de resolver el vacío legal subyacente como las consecuencias psicosociales y económicas que genera la actividad.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la CTA de los Trabajadores.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8544.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal el Programa 111 Mil de la Subsecretaría de servicios Tecnológicos y Productivos dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.
Para qué sirve el Curso: El espíritu del curso es la formación de recursos humanos para la industria del software.
Quienes pueden hacer el curso: Quienes hayan terminado el nivel Secundario y acrediten habilidades básicas en la operación informática.
Instituciones donde se dictan el curso: Centros de formación Profesional y Escuelas de educación secundaria Técnica que cuente con disponibilidad horaria y entorno formativo inherente al curso en cuestión.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8545.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Educativo municipal “la Noche de los Museos” realizada por la Secretaría de Cultura y Educación en conjunto con artistas locales el Día 29 de octubre.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8546.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Educativo municipal “la Noche de los Vinilos- el Pompeo no duerme” a realizarse por la Secretaría de Cultura y Educación el Día 18 de diciembre del corriente.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8547.-

Artículo 1.- Créase un Registro Archivo Fotográfico Documental de los frontispicios de antiguas edificaciones de todo el partido de Chivilcoy.

Artículo 2.- Convócase a todos los cultores de dicha disciplina del Arte a colaborar con la modelación y desarrollo del mismo.

Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Cultura a través de la Dirección del Archivo Municipal.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8548.-

Artículo 1.- Impóngase el nombre Dr. OBDULIO ANIBAL DE VITO al Área Dirección de Legales de la Municipalidad de Chivilcoy.

Artículo 2.- Realícense las erogaciones a las partidas presupuestarias correspondientes para la colocación de una placa.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8549.-

Artículo 1.- Autorízase, el estacionamiento exclusivo para un automóvil frente al domicilio sito en Calle Maipú Nº 231 a nombre del Sr. Oscar Pedro Masino.

Artículo 2.- Autorícese la Colocación de un cartel de «Prohibido Estacionar» en el área delimitada en el Art. 1.

Artículo 3.- En el cartel Colocado deberá figurar el número de Ordenanza que autoriza su colocación.

Artículo 4.- Los gastos que demande la construcción del cartel, será a cargo del peticionante.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8550.-

Artículo 1.- Exímase al Club Social y Deportivo Cerámica Argentina de Chivilcoy el pago del 5 % del monto total de lo recaudado correspondiente al fondo benéfico, por emisión de rifas autorizada por Decreto del D.E Nº 1251/16.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8551.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Secc. H, Manz. 308, parc. 6 E, sito en Av. Mitre Nº 700 Pda. Inmob. 1291, a nombre de Néstor Direnzo, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8552.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Secc. E, Manz. 62D, parc. 6, sito en Calle Paso de la Patria Nº 698, a nombre de Sabrina Iranzo, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8553.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A; Manz. 14H, Parc. 2B, sito en Ruta nacional 5 Km 159,500, a nombre de Raul Tarantino – NCN LATAM Products, para su posterior habilitación de distribuidora mayorista de ingredientes e implementos para la industria alimenticia.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8554.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 213, Parc. 8 y 9, sito en Av. Villarino Nº 209, a nombre de Diego Lopez, para su posterior habilitación de cantina resto bar Club Villarino.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8555.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, CH. 1, Parc. 3G, sito en Ruta 5 y Acceso Kirchner, propiedad a nombre de Gerardo Martin Perez, para su posterior habilitación de restaurante y resto bar.Con ingreso al mismo por Acceso Nestor Kirchner en forma exclusiva.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8556.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Manz. 267 D, Parc. 8, sito en Av. 3 de febrero Nº 419, a nombre de Dario Gabriel Corrao (titular), para su posterior habilitación de taller de reparación de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8557.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 91 C, Parc. 6, sito en Calle Humberto Primo Nº 76, a nombre de Tamara Aylen Caceres, para su posterior habilitación de bar.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8558.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre uso de suelo y eximición tasa especial del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K, Manz 463C, Parc. 2B, sito en calle Coronel Suarez Nº 605, propiedad a nombre de Efrain Gonzalo Cura para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8559.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo y tasa por construcción de cochera solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz 102, Parc. 6E, sito en Calle L. Alem Nº 342, propiedad a nombre de Lorena Mariel Gerona y Diego Luis Rodriguez para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8560.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección A, Manz 59 F, Parc. 23, sito en Calle 530 Nº 342, propiedad a nombre de Emmanuel Matias para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8561.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo y construcción de cochera solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G, Manz 221, Parc. 8A, sito en Av. De Tomasso Nº 339, propiedad a nombre de Cecilia Maria Trejo para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8562.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C, Manz 188, Parc. 1A, sito en Calle Balcarce Nº 400, propiedad a nombre de Romina Rita Mindeguia para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8563.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B, Manz 158k, Parc. 18, sito en Calle 104 Nº 418, propiedad a nombre de Cristiam Gumercindo Rios Sanchez para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8564.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B, Manz 156e, Parc. 1b, sito en Av. Mitre Nº 851, propiedad a nombre de Sergio Schenone para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8565.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales ABL, correspondientes al período 2012 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVII; Secc. B; Manz. 155E; Parc. 5, sito en Av. De Tomasso Nº 970; propiedad a nombre de Mariana Cardano.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8566.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. H; Manz. 343 A, Parc.19,Pda. 18553 sito en Calle Manuel Lopez Nº 296 esquina Arenales, solicitud a nombre de Gabriela Luján Nuzzi.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8567.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. H; Manz. 351, Parc.1, sito en Calle Piran y Calle 76, solicitud a nombre de Alicia Acuña.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

Ordenanzas 11 de Noviembre 2016

ORDENANZA Nº 8527.-

Artículo 1.- Adhiérase la Municipalidad de Chivilcoy, a la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14783 de Cupo Laboral para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2015.
Prevéase que en un lapso de cuatro años, a partir de la sanción de la presente ordenanza se logre completar el cupo establecido en el artículo 1 de la Ley Provincial N° 14783, con la siguiente escala:
25% cupo para el 1er año.
25% cupo para el 2do. año.
25% cupo para el 3er. año.
25% cupo para el 4to. año.
Si por circunstancias ajenas a la Municipalidad no se pudiera cumplir con los cupos detallados, a partir del 5to. Año deberá dejarse las vacantes necesarias a los efectos de contar con dicha disponilidad.

Artículo 2.- Definición. A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por persona trans a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales.

Artículo 3.- Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo. El Municipio de Chivilcoy propiciará el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas tenderán a:

a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y la continuidad en el empleo.

b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.

c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.

d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.

f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.

g) Emplear a personas trans en el sector público.

h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.

j) Promover programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a reforzar la permanencia en el empleo y la reincorporación a trabajos registrados para personas trans.

k) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente ordenanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colectivo en el acceso al trabajo digno.

l) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades, en el marco de los Derechos Humanos.

Artículo 4.- Protección contra el trabajo forzoso. Las Autoridades del Municipio de Chivilcoy tomarán las acciones específicas y necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás personas, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo 5.- No discriminación en el ámbito del empleo público. El Municipio de Chivilcoy, en su carácter de empleador, es responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género, y de promover en cada uno de sus estamentos, medidas de acción positiva que permitan el acceso al empleo público de tales grupos vulnerados.

Artículo 6.- Cupo. El Municipio de Chivilcoy en el ámbito de sus Autoridades Municipales, las empresas estatales dependientes del mismo, los órganos descentralizados y empresas con capital estatal mayoritario, están obligadas a mantener un porcentaje de empleados y empleadas trans no inferior a un 1% de su planta transitoria, permanente y contratada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 y 2 de la Ley Provincial N° 14.783.

Artículo 7.- Incentivo fiscal a empleadores/as de personas TTT. Las personas físicas o jurídicas, que voluntariamente contraten a personas TTT, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente a un porcentaje de las remuneraciones brutas que las personas empleadas perciban, como pago a cuenta de la tasa de Seguridad e Higiene, según los % que se detallan:
1er. Año: 50% de las remuneraciones brutas.
2do. Año: 30% de las remuneraciones brutas.
3er. Año: 10% de las remuneraciones brutas.
Exclusivamente para aquellos empleadores que no sean contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, podrán aplicar dichos porcentajes a otros tributos Municipales.
En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el tributo determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.

Artículo 8.- Consejo Asesor. Crease en el ámbito del Municipio de Chivilcoy un Consejo Asesor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El mismo estará integrado por:
a) tres representantes del Departamento Ejecutivo;
b) un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberantes;
c) un delegado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy;
d) el Consultorio Amigable de Chivilcoy;
e) las Organizaciones Sociales de Diversidad Sexual.

Artículo 9.- Impúlsense desde las Secretarías de Producción, de Salud y Desarrollo Social estrategias de difusión y concientización, orientadas por el principio de equidad de género, para generar un cambio social respecto a la inclusión laboral TTT.
Facúltese a las áreas pertinentes, a realizar el acompañamiento en los procesos de inclusión en el ámbito socio-laboral de esta comunidad, facilitando la continuidad del vínculo laboral de las mismas en las áreas de trabajo correspondientemente designadas.

Artículo 10.- Impleméntense actividades de formación laboral, destinadas a la comunidad TTT de Chivilcoy, que tengan en cuenta las demandas de puestos de trabajo del Estado municipal y empresas privadas concesionarias vinculadas al mismo.

Artículo 11.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) La creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.

b) La creación, mantenimiento y actualización de un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.

c) La promoción a través de los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social.

d) La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.

e) Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.

f) El cumplimiento del cupo laboral establecido en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 12.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el organismo que determine el Intendente.

Artículo 13.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8528.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Educativo municipal las Ediciones Cartoneras realizadas por la Secretaría de Cultura y Educación Municipal en todo el partido de Chivilcoy.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8529.-

Artículo 1.- Convalídase el Convenio de Reconocimiento de Derechos y situación de hecho entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, la Empresa Envases Flexibles Argentinos S.A representada por el Sr. Ángel Normando Piatti y Guillermo Adrian Piatti quien representa a la Empresa Piatti S.A, mediante cesión de boleto de compraventa acuerdan y reconocen lo siguiente:

1- Que mediante boleto de compraventa, el día tres de Noviembre del año 2007, la Municipalidad de Chivilcoy vende y Guillermo Ángel Piatti Compra, tres parcelas ubicadas en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificadas de la siguiente manera: Circ. XVI, SECCION A, CHACRA 15, FRACCION II, PARCELAS 7,8 Y 9, con una superficie total de 6762.04 M2.
2- Que con posterioridad a esa fecha, Guillermo Piatti restituye la posesión mediante pacto de retroventa,de una de las parcelas adquiridas y LA MUNICIPALIDAD reintegra el precio abonado en su totalidad y en un solo pago.
3- Que Guillermo Piatti renuncia a los derechos que le correspondían por boleto de compra venta sobre el bien inmueble que fuera restituido.
4- Que luego de ello GUILLERMO PIATTI compra a la empresa FADAP SA, Mediante compra venta privada y sin dar aviso a LA MUNICIPALIDAD, con fecha 8 de agosto de 2011 un predio en el parque industrial identificado de la siguiente manera: CIRC. XVI, SECC A, CHACRA 15, FRACCION 2 LOTE N° 7 cuya superficie es de 4538,82 metros cuadrados.
5- Que en el año 2014 la DIRECCION DE GEODESIA del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires aprueba el plano definitivo sobre el nuevo terreno del parque industrial, por lo que las parcelas sufren modificaciones en sus numeraciones y superficie.
6- Que Guillermo Piatti declara bajo juramento que no posee comprobantes del pacto de retroventa celebrado con La Municipalidad, y por ello no puede precisarse cuál es la parcela que restituyo, al mismo tiempo declara que la operación existió y que recibió el precio abonado por ende nada tiene para reclamar al Municipio, ni por esa ni por ninguna otra parcela o lote en el parque Industrial.
7- Que en estas condiciones recibe los lotes enumerados a continuación LA EMPRESA, “Envases flexibles Argentinos S.A” mediante cesión de derechos privado, sobre el boleto de compra venta de referencia, estos lotes se identifican de la siguiente forma:CIRC. XVI-SECCION A-CH. 15-MANZ. 15D, PARCELAS 5,6 Y 7. Las que respectivamente cuentan con 4.546,46; 2.268,53 y 2.289,42 metros cuadrados.
8- Que la Municipalidad de Chivilcoy reconoce que “Envases Flexibles Argentinos SA.” Posee de buena fe y con derecho las parcelas referidas en el la cláusula 7.
9- Que Guillermo Piatti reconoce que nada le debe la Municipalidad de Chivilcoy y renuncia en este acto a todo reclamo o pretensión sobre terrenos del parque industrial adquiridos por él o por cualquiera en representación de la empresa Piatti SA, con anterioridad a la firma del presente.
10- Que Ángel Normando Piatti, en representación de LA EMPRESA, reconoce que posee las parcelas enumeradas en la Cláusula 7, por haberlas adquirido de Guillermo Piatti Por convenio privado de Compra venta / cesión de Derechos. Que nada tiene que reclamar a la Municipalidad de Chivilcoy por dichos terrenos ni por ningún otro hasta la firma del presente, pues los ha adquirido en el estado en que se encontraban y que conocía por haberlo visitado antes de la firma.-Por ello renuncia en este acto a todo reclamo o pretensión para con la Municipalidad de Chivilcoy sobre la adquisición o estado de terrenos del parque industrial adquiridos por él o por cualquiera en representación de la empresa “Envases Flexibles Argentinos SA”, con anterioridad a la firma del presente.
11- Que para todo lo demás, el Boleto de compra venta celebrado entre la Municipalidad de Chivilcoy y Guillermo Ángel Piatti, con fecha 3 de Noviembre de 2007, que fuera cedido a LA EMPRESA, posee plena vigencia en todo cuanto aquí no se haya modificado. Pudiendo considerarse el presente convenio como adenda de dicho boleto siendo parte integrante del mismo.Según Expte. 4031-59954 int. 197 P.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8530.-

Artículo 1.- Exímase a la Escuela Especial Nº 502 de Chivilcoy el pago del 5 % del monto total de lo recaudado correspondiente al fondo benéfico, por emisión de rifas autorizada por Decreto del D.E Nº 1212/16.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8531.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección H; Manz. 283, parc. 1-a, sito en Calle 76 Nº 174 (MI), a nombre de Javier Ernesto Arce, para su posterior habilitación de local para troceo de carne de cerdo.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8532.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 190, parc. 13-a, sito en Av. Mitre Nº 120, a nombre de Mario Epherra, para su posterior habilitación de fábrica de chacinados categoría C.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8533.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B; Chacra 141, Parc. 3, sito en Av, José León Suarez Nº 1100, a nombre de Juan Manuel Sabatino, para su posterior habilitación de panaderia.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8534.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 147, Parc. 18A, sito en Calle Moreno Nº160, a nombre de Mercedes Soledad Ruiz Diaz, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8535.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 57, Parc. 1-a, sito en Calle Paso de la Patria Nº 145, a nombre de Vicente Miguel Perruello, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8536.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección A; Manz. 25, parc. 1-a, sito en Calle San Lorenzo Nº 341, a nombre de María Eugenia Bryant, para su posterior renovación habilitación de laboratorio de análisis de semillas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8537.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Manz. 452A, Parc. 3,4,8 a 21, sito en Av. Avellaneda Nº 485, a nombre de Agrupación Atlética Chivilcoy, para su posterior habilitación de salón de fiestas y eventos bailables.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8538.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 293, Parc.4B, sito en Calle Miguel Calderon Nº 381, solicitud a nombre de Nilda Ester Armagno.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8539.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 272, Parc.11b, sito en Calle Gral. Pinto Nº 240, solicitud a nombre de Daniel Saúl Suarez.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

Ordenanzas 28 de Octubre 2016

ORDENANZA Nº 8506.-

Artículo 1.- Otórguese, al D.E una prórroga hasta el 24 de diciembre del 2016 para la presentación del Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2017.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8507.-

Artículo 1.- Convalidase el convenio Marco de Colaboración realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y el Colegio de abogados Judicial de Mercedes ; representado por su Presidente, Dr. Mateo Laborde; el cual tiene como objeto extender turnos para asesoramiento jurídico para personas del Partido de Chivilcoy carentes de recursos sea en la ciudad en estudios de abogados o en las oficinas que al efecto se habiliten a futuro. Según Expte. 4031-173344 Int. 415 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8508.-

Artículo 1.- Convalidase el Anexo Específico al convenio realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Universidad Nacional de la Plata ; Facultad de Ingenieria en adelante representada por su Decano Ing. Marcos Daniel Actis; el cual tiene como objeto el dictado en la Ciudad de Chivilcoy de todas las asignaturas con equivalencias automática del primer año de las 12 carreras que tiene la Facultad de Ingenieria de la UNLP. Según Expte. 4031-173343 Int. 414 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8509.-

Artículo 1.- Autorícese al D.E a suscribir con el Director Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio marco de implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial y su Acuerdo Complementario Nº 1, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Según Expte. Int. 405 C.

ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 1

La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representad en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adelante “LA DIRECCION”, por la otra la Municipalidad de, representada en este acto por el Señor Intendente, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en adelante “LAS PARTES”, celebran el presente Acuerdo que es complementario del Convenio suscripto entre las partes en fecha, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DIRECCION, ha determinado, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, la instrumentación de un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infractores de Tránsito, en adelante RUIT.
Este organismo es el responsable de la emisión centralizada y distribución de los talonarios de las actas de infracción, que son prenumeradas y contienen distintas medidas de seguridad. Estas nuevas actas permiten, como las provenientes de los instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente han permitido implementar el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), que habilita el seguimiento de todas las infracciones de tránsito labradas en la provincia y se vincula con las bases del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
En este contexto y bajo dichos principios, LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema, el que requiere indispensablemente para su puesta en funcionamiento de su cooperación y colaboración.
SEGUNDA: A los fines del presente, el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT) se compone de los siguientes componentes:
a) Generación de Información Digital para el RUIT
Toda la información digital proveniente de las multas manuales y fotográficas labradas dentro del Municipio será unificada y formateada de acuerdo a los requerimientos del SACIT hacia donde será enviada para su correspondiente procesamiento, generación de notificaciones y volantes de pago voluntario, envío por correo, etc.
b) Software específico para automatización del Tribunal de Faltas Municipal
Con el objeto de brindarle a la Justicia de Faltas toda la información necesaria para juzgar y resolver las causas relacionadas con infracciones de tránsito el Juez o el personal del Juzgado accederán a la Información del RUIT y del SACIT mediante una conexión segura de Internet provista por LA DIRECCION.
El sistema brindará mediante pantallas simples y con ayuda en línea información sobre el infractor y sus antecedentes, el vehículo y los datos e imágenes de las infracciones.
El funcionamiento del sistema, y las acciones que cada parte firmante del presente asume realizar para hacer más eficiente y operativo el mismo consiste:
Generación de Expediente ó Legajo
Diariamente el sistema verifica según agenda de comparencia, los infractores que se deberían presentar a juzgamiento y emite un expediente ó legajo para cada uno de ellos que contiene:
Carátula con datos del infractor, sus antecedentes, datos del vehículo y detalle de las actas de infracción por las que debería compadecer
Imágenes de las mencionadas actas de infracción, sean fotográficas o manuales.
Comparencia
Cuando el infractor se presenta en el Juzgado, el personal del mismo le entrega el legajo ya impreso al Juez para proceder a iniciar el acto de juzgamiento.
El Juez podrá estar conectado en línea con el sistema central para visualizar personalmente la información impresa o para realizar consultas adicionales o aclaratorias para su tarea.

Juzgamiento
Con la información del sistema y el descargo del infractor, el Juez procede a dictar la sentencia.
El sistema le permite al Juez acceder a las diversas alternativas posibles ante el juzgamiento en caso de que el infractor se presente personalmente:
Absolución
Sentencia en sus diversas alternativas:
Amonestación
Multa, en este caso se podrá solicitar inmediatamente al sistema la emisión del volante de pago por el importe total de la multa aplicada o a criterio del Señor Juez, generar un plan de facilidades de pago de acuerdo a parámetros establecidos previamente en cuanto a cantidad de cuotas máximas permitidas, tasa de interés aplicable, monto mínimo por cuota, etc.
Inhabilitación para conducir
Arresto no redimible
Concurrencia a cursos de educación vial
Decomiso de materiales
Tareas comunitarias
Notifica presencialmente al infractor de la sentencia a la que se ha arribado

Al finalizar el día, el personal del Juzgado procederá a informar al Juez de los legajos que hayan quedado pendientes de juzgamiento o de aquellos en los que el infractor haya realizado descargo vía epistolar.
El Juez podrá en el primer caso declarar la rebeldía del infractor y con los antecedentes del legajo, sentenciarlo e ingresar el resultado de su sentencia al SACIT para que desde el Centro de Cómputos Central se proceda a emitir la correspondiente notificación y realizar las acciones necesarias sobre el infractor de acuerdo a las sanción emitida.
De similar manera actuará para el caso del descargo vía epistolar.
Registro de Sentencias
El sistema transfiere automáticamente la sanción a la base de datos central del RUIT y del SACIT.
Se podrán emitir los cupones de pago correspondientes directamente en el Juzgado para que el infractor pueda abonar la sentencia o según corresponda emitirlos y enviarlos directamente el RUIT, en ambos casos los pagos se realizarán sobre la cuenta recaudadora provincial.
Se solicitará al SACIT la notificación correspondiente a la sentencia en rebeldía o como consecuencia de la defensa epistolar y se le enviará al infractor junto con los cupones de pago correspondientes en el caso que corresponda.
La información generada por el Módulo Municipal se transfiere al RUIT para actualizar los antecedentes del infractor.

Cobranzas y Seguimiento
El SACIT verificará el cumplimiento del pago de las sentencias de carácter monetario:
Si se registra el pago, procede a realizar la liquidación de fondos correspondientes a LA MUNICIPALIDAD.
Si no se registra pago dentro de los plazos otorgados se genera la información correspondiente para iniciar el juicio de apremio.
TERCERA: Respecto del equipamiento otorgado, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar todas las tareas de conservación indispensables para su buen funcionamiento así como todas aquellas que resultaren necesarias para su preservación.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a LA DIRECCION toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del sistema, manteniendo con el RUIT constante comunicación.
QUINTA: Previa aprobación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. (Decreto Ley 6769/58)
SEXTA: PLAZO se establece en 4 (cuatro) años la vigencia del presente Convenio. El computo del mismo comenzara con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.
SEPTIMA: Como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT, se modifica, por el plazo de vigencia del presente, la distribución del ingreso por multa prevista en el artículo 42º de la Ley Nº 13.927, cediendo LA MUNICIPALIDAD a la Provincia únicamente, el 20% del producido de las multas que efectivamente perciba en su ejido municipal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los … días del mes de … de 2016.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8510.-

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Chivilcoy, el “Programa Municipal de Prevención de la Obesidad”.

Artículo 2.- A los fines de la presente, la obesidad es considerada una enfermedad, declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud y considerada en sí misma como factor de riesgo y/o desencadenante de otras enfermedades.

Artículo 3.- El objeto del presente programa es concientizar a la población acerca de lo importante de prevenir y/o tratar esta enfermedad y desarrollar acciones concretas desde el ámbito municipal.

Artículo 4.- Son objetivos básicos de la presente:
1.- Difundir en forma masiva las caracterisiticas de la enfermedad, sus consecuencias, sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento. La información básica relacionada con los cuidados personales y elementales para la prevención, el control y el tratamiento de la obesidad.
2.- Realizar campañas tendientes a generar en toda la población hábitos de consumo alimentario Saludable.
3.- Promover conductas solidarias, a partir del entendimiento de que se está ante una enfermedad, que por mucho excede una cuestión estética.
4.- Trabajar de manera conjunta con los actores sociales que se ocupan de la temática, tanto a nivel nacional como provincial, sean públicos o privados.
5.- Promover la realización de Planes nutricionales y actividad física periódica según patología.

Artículo 5.- El D.E municipal convocará a las entidades que trabajen la problemática y a particulares interesados a los fines de participar en la definición de una fecha significativa a los fines de fijarla como Día Municipal de Prevención de la Obesidad.

Artículo 6.- Se establecerán charlas de educación alimentaria ofreciendo un listado de alimentos elaborados que conforme prescripciones profesionales, son recomendados para la prevención, el control y el tratamiento de la obesidad, a los fines que dichos alimentos sean gradualmente incorporados a los menúes de aquellos establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos destinados al público minorista para retirar o consumir dentro del mismo.

Artículo 7.- Autorízase a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Chivilcoy a suscribir los acuerdos y/o convenios de colaboración necesarios a los fines de implementar la presente.

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8511.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre Dr. Julio Alberto Lamela a la continuación de la Calle Sargento Cabral entre Hipólito Irigoyen y 22 de octubre de la localidad de Moquehua.

Artículo 2.- Desígnese con el nombre de Juan Fortunato Rodriguez a la calle sin nombre entre Calle 22 de octubre y continuación de Sargento Cabral.

Artículo 3.- Desígnese con el nombre 1º de Marzo a la continuación Calle Moreno entre Chacabuco y Juan Domingo Perón.

Artículo 4.- Comuníquese en forma fehaciente la designación del nombre de las mencionadas calles al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudación nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.

Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar las arterias mencionadas con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8512.-

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objetivo favorecer el fortalecimiento de la identidad de los pueblos rurales del partido de Chivilcoy por medio de la valorización y jerarquización de aquellos bienes, monumentos, edificaciones y sitios de referencia que exhiban valor de tipo histórico, patrimonial y/o cultural, localizados en la zona rural; y de la proyección, generación y ejecución de políticas públicas vinculadas a la promoción de la actividad turística.

Artículo 2.- Declárese de Interés Municipal el Circuito Histórico de la Ciudad de Chivilcoy, el cual se integrado por los siguientes pueblos rurales: Moquehua, Palemon Huergo, Ayarza, Gorostiaga, Benitez, Hennry Bell, Indacochea, Ramon Biaus, La Rica y San Sebastian.

Artículo 3.- Crease la Unidad de Planificación del Circuito Histórico de la ciudad de Chivilcoy, la que diseñará e implementará acciones dirigidas al impulso, desarrollo y valorización del Circuito Histórico, en el marco de una propuesta turística integral de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 4.- La Unidad de Planificación del Circuito Histórico de la ciudad de Chivilcoy, estará conformada por el Intendente de la Ciudad, o el funcionario que éste designe, el Presidente del Concejo Municipal y dos Concejales que serán electos por sus pares, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, y el delegado de cada pueblo rural.

Articulo 5.- La Unidad de Planificación del Circuito Histórico, será convocada en un plazo de hasta treinta días, a partir de la sanción de la presente ordenanza, por el Intendente de la Ciudad o por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 6.- La Unidad de Planificación del circuito histórico de la ciudad de Chivilcoy tendrá por funciones:
– Coordinar acciones y estrategias de intervención para las visitas a los pueblos rurales.
-Establecer criterios para la formación y capacitación de recursos humanos vinculados a la prestación de servicios.
-Realizar relevamientos físicos periódicos del área, a fin de establecer necesidades vinculadas a la preservación, restauración y valorización de todos los bienes históricos, patrimoniales, culturales, arquitectónicos, monumentos y sitios de referencia.
– Implementar el Mapa Circuito Turístico «Pueblos Rurales de Chivilcoy» donde se visualice todos los emprendimientos y atractivos que integran dicho circuito, como así también las calles principales, denominadas “corredores turísticos” por las cuales se circulará para acceder a los mismos
– Prever las medidas y acciones pertinentes para la promoción, fomento y difusión de los hechos y lugares vinculados al Circuito Histórico de la ciudad, en el marco del plan estratégico de impulso del turismo en la ciudad.

Artículo 7º.- Comuníquese al D.E. Municipal, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8513.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Educativo Municipal la actividad denominada “La Noche de los Museos” a realizarse el próximo sábado 29 de octubre, entre las 20 hs. y las 03:00 hs. En esta oportunidad abrirán sus puertas el Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio, El Complejo Histórico, La Sociedad Francesa, el Concejo Deliberante, lugar donde se ofrecerá una velada de tango; sumándose también a esta propuesta el Museo Educativo y la Escuela de Artes Visuales.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8514.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal la jornada de Información y Reflexión a llevarse a cabo el día 30 de octubre de 2016 a las 18 Hs. en el Centro Cultural Cronopios sito en Calle Miguel Calderon Nº 199 donde se proyectarán los siguientes cortos cinematográficos seguidos de un espacio de debate:
-Glifosato y Transgénico. De Andrés Carrasco, Investigador del CONICET
-Una Bomba química nos extermina en Silencio. Testimonio de Fabian Tomassi.
-Malcomidos. ¿Qué tipo de alimentos consumimos en Argentina?.Entrevista a Soledad Berruti.
-Esperanza y Alegremia.Del Ambientalista Julio Monsalvo.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8515.-

Artículo 1.- Declarar de interés la impresión gráfica comunitaria de un juego familiar en un sector de la vereda lindero a la fuente de Hebe de la plaza 25 de Mayo para el desarrollo de actividades lúdicas de prevención en toda oportunidad en la que se congrega la comunidad con motivo de fiestas populares.
El juego, desarrollado por la Asociación Civil Maltratocero Chivilcoy, se titula “La historia de Malena” y promueve instancias de reconocimiento y reflexión para la desarticulación de los estereotipos culturales que intervienen en la educación familiar y son responsables de la discriminación de las mujeres.

Artículo 2.- Declarar de interés la participación de “El Club de Narradoras Las Cuenteras de la Esquina” y su propuesta Mujeres de Fuego con cuentos de experiencias femeninas.

Artículo 3.- Declarar de interés la proyección de la película española “Te doy mis ojos” y posterior debate.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8516.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J; Manz. 378E, Parc. 12, sito en Calle Suipacha Nº 600, a nombre de Sergio Norberto Guerra, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8517.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 74, Parc. 12-a, sito en Av. Ceballos Nº 343, a nombre de Fernando Martin Spano, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8518.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, sito en Calle Frias Nº 144, a nombre de Guillermo Diaz, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8519.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 190, parc. 13-a, sito en Calle Tucuman Nº 184, a nombre de Lucas Casasola, para su posterior habilitación de depósito de congelados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8520.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 190, Parc. 7a, partida 11887, sito en calle Maipú Nº 187 para su posterior habilitación de comercio rubro minimercado a nombre de Marcos José Arrocain.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8521.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C; MANZ 192, Parc. 10, sito en Calle Suipacha Nº 193, a nombre de Fernando Cabani, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8522.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz. 306, Parc. 1, Subp. 002 sito en Calle Chacabuco Nº 352, para su posterior habilitación de minimercado a nombre de Andres Gomez.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8523.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre uso de suelo y eximición tasa especial del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manz 59, Parc. 1F, sito en calle Yapeyú Nº 470 (Moquehua), propiedad a nombre de Anibal Roque Mingone para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8524.-

Artículo 1.- Acéptese, las donaciones realizadas por la obra social OSDE para ser incorporadas al patrimonio del Hospital Municipal de Chivilcoy a saber:

1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL6440001)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL70907 FC)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL82300MD)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL82300KV)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL82300M2)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXJ82300JX)

1 Teclado HP Compaq (C0210030310)
1 Teclado HP Compaq (C0210033932)
1 Teclado HP Compaq (C0210034346)
1 Teclado HP Compaq (C0210050055)
1 Teclado HP Compaq (C0210034189)
1 Teclado HP Compaq (C0210030596)

6 Mouse para Pc.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8525.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. K; Manz. 475-D, Parc.2, sito en Calle Rodriguez Peña Nº 388, solicitud a nombre de Oscar Andres Costanzo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8526.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2006 al año 2015 y eximición 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz.201C, Parcela 6, sito en calle 10 Nº 198 solicitud pedida a nombre de José Domingo Monserrat.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 14 de Octubre 2016

ORDENANZA Nº 8478.-

Artículo 1.- Declárase de carácter público en el partido de Chivilcoy el servicio de coches remises o autos al instante, destinados al transporte de personas y sus equipajes en vehículos automotores, mediante una retribución de dinero, con la intervención de agencias habilitadas, las que deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ordenanza.

Artículo 2.- La prestación del servicio se efectuara por Agencias debidamente autorizadas, cuyos propietarios podrán ser personas físicas o sociedades comerciales.

Artículo 3.- Las personas físicas que soliciten habilitación de agencia de remises deberán reunir las siguientes condiciones:
Ser mayor de edad.
No hallarse inhabilitado para ejercer el comercio.
Acompañar certificado de buena conducta.
Constituir domicilio especial en el partido de Chivilcoy.
Autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el uso de equipos de radio para comunicación y operar en la frecuencia que determine dicha comisión, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4.- Las sociedades comerciales deberán reunir los siguientes requisitos:
Acreditar la existencia de la sociedad con copia del contrato social y que esté inscripto en el Registro Público de Comercio de la Pcia de BA.
Nomina de personas que la integran.
Certificado de buena conducta de las personas que la integran.
Constituir domicilio especial en el partido de Chivilcoy.
Autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el uso de equipos de radio para comunicación y operar en la frecuencia que determine dicha comisión, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5.- Las agencias deberán prestar el servicio durante las 24 horas, todos los días del año, pudiendo organizar turnos entre los distintos vehículos afectados al servicio.

Artículo 6.- La agencia deberá disponer como mínimo de una sala de espera con baño, exclusiva para usuarios del servicio y otro local que podrá contener la administración, espera para choferes, radio, etc.

Artículo 7.- En la sala de espera para pasajeros deberá exhibirse:
La autorización para funcionar.
La planilla de tarifa vigente.
Nomina, identificación y características de los vehículos afectados al servicio con listado de conductores.
Libro de quejas.

Artículo 8.- Los titulares de las agencias serán responsables de:
Llevar un registro de los automóviles afectados al servicio, rubricado por el Departamento Ejecutivo que deberá consignar marca, modelo, motor, chapa patente y nomina de choferes, debiendo estar actualizado en cuanto a las altas y bajas que se produzcan y a disposición de las autoridades competentes.
Poseer una carpeta conteniendo copias simples de la documentación de los vehículos incluyendo certificados de cobertura de seguros, recibos actualizados de los mismos, certificado de desinfección del vehículo, certificado de las revisaciones previstas en la presente ordenanza, altas y bajas, aun las temporarias a las que se refiere el articulo 16 de ésta, copias de las respectivas actas policiales y registro de las infracciones cometidas.
Llevar un registro diario rubricado donde se consigne el movimiento de automotores, choferes y horarios de prestación de servicios.

Artículo 9.- Otórgase a las agencias espacio reservado para el ascenso de pasajeros frente a la administración o en su proximidad, por una longitud no mayor a los 9 metros de la mano correspondiente. Para aquellas agencias que se encuentran dentro del radio comprendido en la Ordenanza de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario deberán dar cumplimiento al artículo 6º de la misma.

Artículo 10.- Es responsabilidad de los titulares de las Agencias que se mantenga actualizada toda la documentación que exige la presente ordenanza para los vehículos afectados al servicio. En caso contrario estos no podrán ser utilizados para tal finalidad.
A los efectos del pago de la tasa de Seguridad e Higiene, deberá incluirse en las respectivas declaraciones juradas, la nomina de la totalidad del personal afectado a la conducción, de los vehículos habilitados por la agencia, ya fuesen propietarios de las unidades o dependiente de aquellas.

Artículo 11.- Para obtener la habilitación de los automotores, sus propietarios deberán:
Acreditar la titularidad de la unidad.
Acreditar la contratación de un seguro con entidad aseguradora que cubra:
Daños corporales y muerte.
Responsabilidad civil sin limite indemnizatorio.
Personas transportadas en un tota de 4 (cuatro).
Acreditar inscripción ante organismos tributarios nacionales, provinciales y provisionales.
Presentar tarjetas autorizadas quienes posean equipos GNC.
La habilitación que otorgue el Departamento Ejecutivo deberá ser renovada anualmente.

Artículo 12.- Los automotores para ser habilitados deberán reunir las siguientes condiciones:
Ser de carrocería tipo Sedan cuatro puertas con capacidad máxima para cuatro pasajeros.
La antigüedad en los modelos no podrá ser superior a los 15 años, norma que regirá para los habilitados en la actualidad.
Poseer los elementos de seguridad que exigen las normas de transito vigentes.
O podrán circular vehículos chocados, despintados y/o sin sus correspondientes paragolpes y demás elementos de seguridad.
Los tapizados de los asientos deberán estar en perfectas condiciones, tanto los delanteros como los traseros.

La Dirección de Tránsito determinara inspecciones a través de los entes que estime conveniente a vehículos afectados al servicio, para su verificación y control general (Estado del vehículo, documentación, etc.) como mínimo una vez al año. Los mismos deberán presentarse el día y hora previamente establecidos y notificado por dicha dependencia.

Articulo 13.- Las agencias deberán presentar cada vez que se lo requiera, un certificado de desinfección renovada con la periodicidad que reglamenten la Dirección de Transito y Bromatología; y otorgado por empresas de servicios sanitarios debidamente autorizadas por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Chivilcoy, e inscripta en un registro que esta dependencia abrirá al efecto.

Artículo 14.- Cuando por causas de fuerza mayor, algún automóvil deba ser retirado por un lapso mayor de 15 días la agencia comunicara el hecho al área designada por el Departamento Ejecutivo indicando el tiempo aproximado en que se procederá a reintegrarlo. También comunicará las altas y bajas de las unidades.

Artículo 15.- El Departamento Ejecutivo habilitará un Registro en el que se asentará la totalidad de los datos correspondientes a cada agencia y otorgada a cada auto un numero identificatorio (Matricula Individual).
Los automóviles portaran un cartel luminoso colocado transversalmente sobre el techo, donde conste el nombre de la agencia, teléfono y matricula individual otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Todo vehículo deberá colocar en sus vidrios cuatro (4) obleas autoadhesivas que suministrará la Dirección de Tránsito, una vez cumplimentados los requisitos de habilitación o re empadronamiento, de tal manera que sean identificables siendo dos (2) de aproximadamente 18 cm x 25 cm y dos (2) de 10 x 18 cms. adheridas las dos primeras una en el lado interno derecho del parabrisas y la otra del lado izquierdo interno de la luneta y las otras dos en el lado interno de los vidrios traseros.
La oblea de referencia deberá tener la siguiente característica: será el escudo de Chivilcoy y sobreimpreso deberá llevar escrito la palabra Remis, el número que corresponda al vehículo y debajo “Municipalidad de Chivilcoy”, todos colores visibles en la oscuridad (flúo o fosforescente).

Artículo 16.- Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización de conducción de vehículos afectados al servicio reglamentado por la presente ordenanza serán los siguientes:
Licencia código 4 “G” Taxímetro y/o Código 4 “H” remisses.
Libreta sanitaria expedida por autoridad municipal.
No tener mas de 65 años ni menos de 21 años de edad.
Declaración jurada manifestando si es propietario del vehículo a conducir, dependiente del propietario del vehículo a conducir, dependiente del propietario o dependiente de la agencia.
En los dos últimos casos deberá acompañar cuatro constancias de inscripciones previsionales de sus empleadores.
No estar habilitado por autoridad competente ni poseer mas de tres antecedentes contravencionales graves en el periodo de los últimos 12 meses en el ámbito del partido de Chivilcoy, teniendo en cuenta la fecha en que se solicita la habilitación.

Artículo 17.- Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el articulo anterior, las siguientes:
Estar correctamente vestido y aseado, guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el publico.
Exhibir ante la autoridad competente, en todos los casos que les sea requerida, la licencia correspondiente que los habilita para el servicio, los certificados de desinfección, y aptitud técnica del vehículo, la Libreta Sanitaria, los documentos obligatorios para los conductores de automóviles y el ultimo recibo de pago de seguro.
Deberán llevar en su poder la tarifa vigente para consulta de los pasajeros en hoja impresa y rubricada por el área designada por el Departamento Ejecutivo y el o los responsables o representantes de las agencias.

Artículo 18.- Esta absolutamente prohibído a los conductores durante la prestación del servicio:
Llevar acompañantes.
Fumar mientras el vehículo esta ocupado,-
Transportar pasajeros en cantidad que exceda la permitida en el artículo 12 inc. “a”.

Artículo 19.- Créase en el ámbito del órgano de aplicación y control de servicio público de “Auto al Instante” o “Remisses” un Registro de infractores en el que quedaran asentados los siguientes datos:
Nombre del infractor, numero de licencia de conductor y matricula individual.
Fecha de infracción y carácter de la misma.
Sanción aplicada y si fue cumplida por el infractor. En caso de registrarse reiteradas infracciones consideradas graves por el órgano de aplicación, el Departamento Ejecutivo procederá a la inhabilitación temporaria o definitiva.

Artículo 20.- La tarifa será libre y quedara a criterio del Departamento Ejecutivo o del H.C.D. intervenir en caso de que se presente violación manifiesta a la libre oferta y demanda de precios, aunque cada agencia deberá elevar para conocimiento del H.C.D. y de la Dirección de Transito Municipal una planilla con los valores máximos que esa agencia cobra para distintos tipos de servicio dentro de nuestro partido. La dirección de transito podrá solicitar que se indiquen los precios máximos para varios destinos habituales dentro de nuestra ciudad, Esta lista de precios máximos deberá ser remitida al Departamento Ejecutivo cada vez que se modifica, con obligación de hacerlo aunque no se modifique, al menos una vez por año.

Artículo 21.- El Departamento Ejecutivo reglamentara para su aplicación la presente ordenanza de acuerdo con el inciso 3 del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, previendo en la reglamentación la adecuación de a la presente ordenanza para las agencias ya establecidas.

Artículo 22.- El departamento Ejecutivo otorgara a las Agencias habilitadas un plazo no menor a 180 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para adecuarse a lo normado en la misma en todo aquello que su Decreto Reglamentario no considera derechos adquiridos.

Artículo 23.- Toda Agencia de remises que se pretende habilitar deberá estar ubicada a un radio mayor de 200 metros de una parada de taxi o de otra agencia habilitada.

Artículo 24.- Toda agencia deberá tener para poder funcionar un mínimo de seis (6) vehículos, sean estos propiedad de la agencia o tengan carácter de adscriptos. Para las agencias habilitadas en las localidades de campaña del Partido, el mínimo para funcionar será de dos (2) vehículos. Cada vehículo habilitado deberá pagar un derecho de habilitación, por única vez y cuyo valor será fijado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Artículo 25.- Esta expresamente prohibida la circulación de vehículos, remisses que no estén incorporados a agencias habilitadas.

Artículo 26.- Las agencias deberán contar con servicio telefónico propio en el domicilio correspondiente a la agencia, el que no podrá ser compartido con otro local o agencia.

Artículo 27.- Toda agencia habilitada debe proveer el servicio de transporte a sujetos o personas con discapacidad, incluyendo el transporte de la silla de ruedas plegable o elemento necesario para poder desplazarse.
El titular o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxi, remises o transporte público de pasajeros, no podrá negarse a trasladar a personas con discapacidad o con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas, aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros guías.
El titular o responsable de dicho vehículo que incumpla las obligaciones de la misma, será sancionado tanto el chofer como el dueño de la remisería en forma solidaria.
Toda persona que padece esta situación o fuera testigo de la misma, puede realizar el reclamo en la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chivilcoy, donde una vez asentado el mismo se dará intervención a las áreas correspondientes.
Las áreas intervinientes son la Dirección de Habilitaciones y Actividades Económicas, la Dirección de Tránsito y la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chivilcoy.
Una vez realizado el reclamo y el pasado al área correspondiente para su intervención y mediante un acta de infracción se deriva al Juzgado de Faltas de turno para que resuelva.
Las sanciones previstas serán – A la primera infracción, una multa de hasta un (1) sueldo mínimo de agente municipal, categoría administrativo.
– A la segunda infracción: clausura preventiva de hasta treinta (30) días y multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo.A la tercera infracción clausura definitiva del local.

Artículo 28.- A partir de la promulgación de la presente, toda parada de taxi habilitada deberá adecuarse a lo establecido por esta Ordenanza.-

Artículo 29.- una vez promulgada la presente se enviará una copia de la misma a todas las remiserías, taxis y empresas de transporte público, estando a cargo de la Dirección de Habilitaciones dicha comunicación.

Artículo 30.- Deróganse las Ordenanzas 3973/95, 5806/05 y 5718/04, quedando incluidas y modificadas en la actual ordenanza.

Artículo 31.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8479.-

Artículo 1.- Créase el Programa Cine Para Nuestros Niños que tendrá por finalidad organizar funciones de cine, las cuales se llevarán a los pueblos como así también se organizarán en la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 2.- Arbítrese los medios necesarios con los propietarios de las dos salas disponibles en la ciudad de Chivilcoy para poder facilitarle el ingreso a los niños a una función mensual con la proyección del filmes de interés general.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá de los fondos necesarios para tal fin.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8480.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio realizado entre el Archivo Histórico Judicial de Chivilcoy dependiente de la Municipalidad de Chivilcoy representado por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires representada por la Dra. Graciela E. Pérez de vargas, el cual tiene por objeto la guarda de la documentación perteneciente al Juzgado de Paz de Chivilcoy que consta de : 5260 expedientes de causas civiles de los años 1854 a 1949 y 4866 expedientes de causas correccionales de los años 1854/1947. Mas 4 libros de Actas del Juzgado de Paz de los años 1855 a 1861; 28 libros de actas de los años 1861 a 1906 y de 1931 a 1935; 1 libro de actas de la Defensoría de Menores de los años 1867 a1882; 3 libros de Entradas: Uno del año 1818, otro del año 1914 y el tercero de los años 1904 a 1914; 1 libro de conocimientos de los años 1882 a 1891; 1 libro de entradas de oficio de oficios de Mercedes de los años 1895 a 1918; 1 libro de registros de Resoluciones y Sentencias del año 19/01/1927; 1 Libro de registros de resoluciones, declaratorias y sentencias de los años 1939 a 1941; 1 libro de Oficios de Mercedes de los años 1903 a 1907; 1 libro de fianzas Nº 2 de los años 1903 a 1910 ; libro de Movimientos de causas correccionales, de los años 1904 a 1915; 1 libro de Entradas de Causas Civiles y Correccionales, de los años 1904 a 1915; 1 libro de Entradas de Causas Civiles y Correccionales, de los años 1926 a 1930; 1 libro de Registro de expedientes de los años 1931 a 1934; 1 libro de audiencias de los años 1931 a 1943; 1 libro de Control de exptes. Varios de los años 1911 a 1914; 1 libro índice Nº 44; 1 libro de recibos de los años 1904 a 1906 y 1 libro de movimientos de Exptes. De los años 1932 a 1940.Según Expte. 4031-173046.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8481.-

Artículo 1.- Convalidase el convenio Anexo Específico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy reperesentada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Universidad Nacional de la Plata representada por su presidente Lic. Profesor Raúl Perdomo a traves de la Facultad de Psicología en conformidad de su Decana Lic. Edith Alba Pérez; el cual tiene como objeto el dictado en la Ciudad de Chivilcoy de las materias correspondientes a la carrera de profesorado en Psicología. Según Expte. 4031-173006 Int. 389 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8482.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de marco celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia de Bs. As. Lic. Edgardo Cenzon, el cual tiene por objeto la entrega de un subsidio destinado a financiar la Obra Cañada Chivilcoy-Tramo Camino de tierra a Palemon Huergo- RP Nº 3. Según Expte. 4031-173007 Int. 390 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8483.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, y la Sra. Elba María Cavallo; el cual tiene por objeto la concesión para su explotación del espacio público de la Plaza del Barrio Obrero para uso de kiosco con un canon de concesión de $ 3.000 mensuales; el que rige a partir del 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2017. Según Expte. 4031-166519 Int. 63 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8484.-

Artículo 1.- Convalidase el convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Guillermo Britos y la empresa Berho Aberturas de PVC representada por el Sr. Matias Guillermo Berho con domicilio en Av. Soarez Nº 129, confirma y admite haber adquirido el predio en el parque industrial del Partido de Chivilcoy según nomenclatura catastral: Circ. XVI, Chacra 15, Fracción II, Parc. 6 con una superficie total de 2194,96 mts2. Con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo en el estado en que se encuentra.Según Expte. 4031-139170 y 4031-163599 Int. 352 P.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8485.-

Artículo 1.- Declárese el Día 13 de agosto de cada año como “Día del Payamédico” en la ciudad de Chivilcoy en conmemoración al cumpleaños del artista Carlitos Balá.

Artículo 2.- Declárese de interés municipal la labor de Payamédicos en la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 3.- La declaración del artículo precedente no implica el cese de actividades, sino el homenaje a la tarea que llevan adelante diariamente los Payamédicos de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 4.- La secretaría de salud dispondrá los medios necesarios para dar difusión a la jornada y programar actividades que crea pertinente.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8486.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal el proyecto del Consejo Pastoral de Iglesias Evangélicas denominado Octubrillante; la Fiesta de la Luz en el cual se promueve la fiesta de la vida para nuestra comunidad en la que los niños son los protagonistas principales. La misma se realizará el día 29 de octubre por la tarde en las instalaciones del Parque Infantil Bernardino Rivadavia. Según expte. Int. 374 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8487.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre “Complejo Asistencial y Recreativo Atilio Luis Maradei” al centro de atención primaria de la salud Dr. Daniel Pastorino y la Plazoleta Italia en su conjunto, conservando los dos últimos su actual denominación.

Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente a la dependencia municipal correspondiente.

Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigentes.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8488.-

Artículo 1.- Exímase a la entidad Club de Leones de Chivilcoy el pago del 5 % del monto total de lo recaudado correspondiente al fondo benéfico, por emisión de rifas autorizada por Decreto del D.E Nº 1060/16.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8489.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de espacio aéreo sobre el distrito de Chivilcoy para el posterior uso de transmisión de datos, video, audio, transmisión de datos u otros fines por cableado de fibra óptica a la empresa Sílica Networks Argentina S.A.

Artículo 2.- La excepción otorgada en el Art. 1, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
El tendido se deberá realizar con las siguientes alternativas:

En zona urbana y suburbana de forma subterránea y, de forma aérea, únicamente utilizando los postes existentes de otros servicios (en este caso se acompañará con el premiso de la empresa de servicios respectiva) “…..Queda expresamente prohibido la colocación de postes o columnas, con excepción de los lugares donde no existía edificación o existiendo estas no posean una altura suficiente para adosar los implementos de soportes, que deberán estar ubicados sobre línea municipal…” s/ ordza. 2963/90 y 3437/92.
En zona de quintas y rural se podrá realizar de forma aérea con nuevo posteado, siempre y cuando no existan postes o columnas de otros servicios, preferentemente se priorizará la traza subterránea con el fin de minimizar la contaminación visual.

En la elaboración del proyecto se deberá tener en cuenta que los tendidos de fibra se realizarán, en todos los casos, en forma paralela a la línea municipal, utilizando mayoritariamente las ménsulas ya instaladas por otras empresas de servicio amuradas en los frentes de las viviendas. En los casos en los que se tengan que colocar nuevas ménsulas, se deberá adjuntar autorización certificada del propietario permitiendo la instalación de los mecanismos de soporte. Los cruces de calles se realizarán únicamente por las esquinas y a 90º con respecto a la línea municipal de la calle que se cruza. Abonar todos los derechos de construcción que se establecen en la ordenanza fiscal impositiva.
Previo al inicio de las obras, las firma contratista deberá presentar en este municipio:

1. Proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.

2. Cómputo y presupuesto de las tareas a realizar en el cual se detallen longitud del cableado y cantidad de cámaras y postes.

3. Copia de las respuestas de las interferencias con otros servicios y otros permisos de corresponder.

4. Presentar copia autenticada póliza de responsabilidad civil, por daños a terceros por un valor mínimo de $ 3.000.000 con clausula de No repetición contra la Municipalidad y cubrir eventuales accidentes con vecinos y/o transeúntes, ya que las tareas se realizarán en la vía pública.

5. Plan de trabajos.

6. Fondo de reparos a favor del municipio, como garantía de los trabajos efectuados en la vía pública por un valor del 5 % del monto de la obra y que se devolverá a los 90 días de finalizada la misma: este seguro podrá constituirse a través de Poliza de Caución. Depósito en efectivo o pagaré.

Artículo 3.- La contratista abonará los derechos de construcción según liquidación al efecto por ordza. Fiscal e impositiva vigente y podrá dar comienzo a las obras cuando este municipio haya emitido la autorización fehaciente.La excepción solicitada caducará en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8490.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble sito en Calle Laprida Nº 399, a nombre de Sergio Omar Rubbo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8491.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. K, manz. 450C, Parc. 2, sito en Basso Dastugue Nº 275, a nombre de José Raúl Castellani, para su posterior habilitación de taller chapista.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8492.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 133, Parc. 8D, sito en Calle Castelli Nº 163, a nombre de Osvaldo Oscar Cabrera, para su posterior habilitación de taller de reparación de motos y venta de repuestos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8493.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 221, Parc. 5K, sito en Calle Saavedra Nº 68, a nombre de Natalia Castro, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8494.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Manz. 327, Parc. 1-A, sito en Av. Mitre Nº 801, a nombre de Carlos Federico Galante, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8495.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 417B, Parc. 1, sito en Av. Diario La Razon y Calle Gral. Paz, a nombre de Leonardo Andres, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8496.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. G, Qta. 264, Parc. 2, sito en Av. Echeverria Nº 751, a nombre de Juan Carlos Palminteri, para su posterior habilitación de fábrica de pastas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8497.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por la Sra. Laura Delgado de una Obra técnica mixta sobre tela 80 x 60 Cm año 2011 denominada “Cubre la memoria de tu cara con la máscara de la que seras y asusta a la niña que fuiste”; con destino al Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8498.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo y eximición del pago de los derechos de construcción sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A, Manz 52, Parc. 7, sito en calle Pueyrredon Nº 180, propiedad a nombre de la entidad Bomberos Voluntarios de Chivilcoy para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8499.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre uso de suelo del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz.127, Parc.4D, sito en Calle Maipú Nº 186, propiedad a nombre de Tomas Eduardo Mandalunis, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8500.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre uso de suelo del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Manz 1W, Parc. 11, sito en Calle A. Perretti, propiedad a nombre de Walter Hector Ruaro y Matma Chivilcoy, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8501.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por parte del Sr. Lucas Fernandez y su suegra Sra Carmen Difilippo con destino al Museo Histórico Municipal ”Francisco Castagnino” de una Plancha Calo-Fyr a kerosene con el tanque incorporado y una plancha a carbon con mango rojo.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8502.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc. B; Manz. 158-H, Parc. 9, sito en Calle 106 Nº 367, solicitud a nombre de Ema Haydee Alvarez.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8503.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz.58; Parc. 5 A, sito en Calle Gral Rodriguez Nº 266; solicitud a nombre de Maria Antonia Rizza.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8504.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. E; Manz. 87 D; Parc. 6, subp. 0006, sito en Av. Urquiza Nº 492; solicitud a nombre de Silvia Amores.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8505.-

Artículo 1.- Condónase la deuda por tasa municipal ABL del período 2015 del inmueble según nomenclatura catastral Circ. XVIII, Secc. E, Manz. 77B, Parc. 7 A, sito en calle Conesa entre Maestro Argentino y Luis Mohr solicitud a nombre de Leticia Raquel Bravo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

Ordenanzas 23 de Septiembre 2016

ORDENANZA Nº 8460.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural, la “20º Fiesta para los Chicos”, organizada por la Juventud Peronista Chivilcoy, la misma se realizará en el Anfiteatro municipal de nuestra ciudad, el próximo Domingo 02 de Octubre del corriente a las 14 hs.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8461.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por el Dr. Francisco Falabella de cuatro obras del artista Virginio Lebans con destino al Museo de artes plásticas Pompeo Boggio a saber:

1-Retrato : Dr. Antonio De Santis
Técnica: Oleo s/ madera
Medidas: 41,5 x 33

1-Retrato: Mucama de Pensión
Técnica:Oleo s/ tela
Medidas: 41,5 x 33

1-Retrato: Paisaje: La Cañada
Técnica:Oleo s/ harboard
Medidas: 40 x 41

1-Retrato: Retrato
Técnica:Oleo s/ tela
Medidas: 35 x 24,5

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8462.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por el Sr. Gabriel Albamonte con destino al Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio a saber:

Obra titulada “Ecoturboaerobicicleta”, Hierro de 183 x 144 x 42 Cm.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8463.-

Artículo 1.- Acéptese, la donación realizada por el Sr. Maximiliano Bertoldi con destino al Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio a saber:

Obra titulada “Complemento Directo”, tempera sobre papel 15 x 22 Cm autor Héctor Cartier.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8464.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz. 326, Parc. B Subp. 001 Pda. Inmobiliaria 028-36059, sito en Calle Laprida Nº 145, a nombre de Nazaret Améstico, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8465.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVII, Secc. H, Manz. 286C, Parc. 16, sito en Calle Frías Nº 874, solicitud a nombre de Leonardo Zaccardi para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8466.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 9, Parc. 4A, sito en Av. Bernardo de Yrigoyen Nº 16, para su posterior habilitación de minimercado a nombre de Lucas Casco.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8467.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 77A, Parc. 7C, sito en calle Luis Mohr Nº 156, para su posterior habilitación de minimercado a nombre de Alcides Luis Diaz.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8468.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz. 248, Parc. 3A, sito en calle Av. Sarmiento Nº 325, a nombre de María José Garrido, para su posterior habilitación de salón de fiestas infantiles.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8469.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C; Manz.195, Parc. 4-13, sito en calle Av. Villarino Nº 101, a nombre de Raúl Tarantino, para su posterior habilitación de elaboración y vta. de helados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8470.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B; Manz. 156K, Parc. 6A, sito en calle Av. Mitre Nº 900, a nombre de Cristian Giles Galletti, para su posterior habilitación de gomeria.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8471.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F, Manz. 93 -B, Parc.2, sito en Calle Cerrillo de la Avería Nº 668, propiedad a nombre de Juan Agustin Sacco, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8472.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K, Manz 477d, Parc. 1a sito en Calle Crucero Gral Belgrano Nº 401 propiedad a nombre de Hugo Rene Payero y otro, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8473.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2002 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII; Secc. E; Manz. 61 D; Parc. 1, .sito en calle Diego Rosito Nº 498; Pda. Municipal 2890, propiedad de Garcia Mario Domingo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8474.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2004 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XI; Secc. A; Manz. 104; Parc. 12, partida municipal Nº 27.773, solicitud a nombre de José María Catullo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8475.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013, y año 2014, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.E; Manz. 91D ; Parcela 13C Partida Nº 4302, sito en Calle Carlos Pellegrini Nº 468, propiedad a nombre del Club A.S y C. “Rio de la Plata”.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8476.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio referido al Programa de financiamiento para infraestructura de redes públicas domiciliarias e introdomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario, suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, representada por el Lic. Pablo C Losada en su carácter de Director Provincial de la Dirección Provincial de Acceso al Habitat y Desarrollo Barrial “ad Referendum” de la aprobación del Sr. Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda Lic. Mauricio Butera el cual tiene como objetivo la construcción de un espacio para la comunidad con una superficie cubierta de 107 m2 y una semicubierta de 18,50 m2 con destino a salón de usos múltiples y galeria semicubierta para actividades al aire libre en el Barrio Blanco de la Ciudad de Chivilcoy. Según Expte. 4031-172737 Int. 375 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8477.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio referido al Programa de financiamiento para infraestructura de redes públicas domiciliarias e introdomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario, suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, representada por el Lic. Pablo C Losada en su carácter de Director Provincial de la Dirección Provincial de Acceso al Habitat y Desarrollo Barrial “ad Referendum” de la aprobación del Sr. Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda Lic. Mauricio Butera, el cual tiene como objetivo la construcción de un espacio para la comunidad con una superficie cubiertade 107 m2 y una semicubierta de 18,50 m2 con destino a salón de usos múltiples y galeria semicubierta para actividades al aire libre en el Barrio Agraria sito en esquina Calle Gregorio Molina y Paunero de la Ciudad de Chivilcoy. Según Expte. 4031-172738 Int. 376 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.