Ordenanzas 28 de Octubre 2016

ORDENANZA Nº 8506.-

Artículo 1.- Otórguese, al D.E una prórroga hasta el 24 de diciembre del 2016 para la presentación del Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2017.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8507.-

Artículo 1.- Convalidase el convenio Marco de Colaboración realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y el Colegio de abogados Judicial de Mercedes ; representado por su Presidente, Dr. Mateo Laborde; el cual tiene como objeto extender turnos para asesoramiento jurídico para personas del Partido de Chivilcoy carentes de recursos sea en la ciudad en estudios de abogados o en las oficinas que al efecto se habiliten a futuro. Según Expte. 4031-173344 Int. 415 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8508.-

Artículo 1.- Convalidase el Anexo Específico al convenio realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Universidad Nacional de la Plata ; Facultad de Ingenieria en adelante representada por su Decano Ing. Marcos Daniel Actis; el cual tiene como objeto el dictado en la Ciudad de Chivilcoy de todas las asignaturas con equivalencias automática del primer año de las 12 carreras que tiene la Facultad de Ingenieria de la UNLP. Según Expte. 4031-173343 Int. 414 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8509.-

Artículo 1.- Autorícese al D.E a suscribir con el Director Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio marco de implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial y su Acuerdo Complementario Nº 1, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Según Expte. Int. 405 C.

ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 1

La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representad en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adelante “LA DIRECCION”, por la otra la Municipalidad de, representada en este acto por el Señor Intendente, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en adelante “LAS PARTES”, celebran el presente Acuerdo que es complementario del Convenio suscripto entre las partes en fecha, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DIRECCION, ha determinado, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, la instrumentación de un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infractores de Tránsito, en adelante RUIT.
Este organismo es el responsable de la emisión centralizada y distribución de los talonarios de las actas de infracción, que son prenumeradas y contienen distintas medidas de seguridad. Estas nuevas actas permiten, como las provenientes de los instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente han permitido implementar el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), que habilita el seguimiento de todas las infracciones de tránsito labradas en la provincia y se vincula con las bases del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
En este contexto y bajo dichos principios, LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema, el que requiere indispensablemente para su puesta en funcionamiento de su cooperación y colaboración.
SEGUNDA: A los fines del presente, el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT) se compone de los siguientes componentes:
a) Generación de Información Digital para el RUIT
Toda la información digital proveniente de las multas manuales y fotográficas labradas dentro del Municipio será unificada y formateada de acuerdo a los requerimientos del SACIT hacia donde será enviada para su correspondiente procesamiento, generación de notificaciones y volantes de pago voluntario, envío por correo, etc.
b) Software específico para automatización del Tribunal de Faltas Municipal
Con el objeto de brindarle a la Justicia de Faltas toda la información necesaria para juzgar y resolver las causas relacionadas con infracciones de tránsito el Juez o el personal del Juzgado accederán a la Información del RUIT y del SACIT mediante una conexión segura de Internet provista por LA DIRECCION.
El sistema brindará mediante pantallas simples y con ayuda en línea información sobre el infractor y sus antecedentes, el vehículo y los datos e imágenes de las infracciones.
El funcionamiento del sistema, y las acciones que cada parte firmante del presente asume realizar para hacer más eficiente y operativo el mismo consiste:
Generación de Expediente ó Legajo
Diariamente el sistema verifica según agenda de comparencia, los infractores que se deberían presentar a juzgamiento y emite un expediente ó legajo para cada uno de ellos que contiene:
Carátula con datos del infractor, sus antecedentes, datos del vehículo y detalle de las actas de infracción por las que debería compadecer
Imágenes de las mencionadas actas de infracción, sean fotográficas o manuales.
Comparencia
Cuando el infractor se presenta en el Juzgado, el personal del mismo le entrega el legajo ya impreso al Juez para proceder a iniciar el acto de juzgamiento.
El Juez podrá estar conectado en línea con el sistema central para visualizar personalmente la información impresa o para realizar consultas adicionales o aclaratorias para su tarea.

Juzgamiento
Con la información del sistema y el descargo del infractor, el Juez procede a dictar la sentencia.
El sistema le permite al Juez acceder a las diversas alternativas posibles ante el juzgamiento en caso de que el infractor se presente personalmente:
Absolución
Sentencia en sus diversas alternativas:
Amonestación
Multa, en este caso se podrá solicitar inmediatamente al sistema la emisión del volante de pago por el importe total de la multa aplicada o a criterio del Señor Juez, generar un plan de facilidades de pago de acuerdo a parámetros establecidos previamente en cuanto a cantidad de cuotas máximas permitidas, tasa de interés aplicable, monto mínimo por cuota, etc.
Inhabilitación para conducir
Arresto no redimible
Concurrencia a cursos de educación vial
Decomiso de materiales
Tareas comunitarias
Notifica presencialmente al infractor de la sentencia a la que se ha arribado

Al finalizar el día, el personal del Juzgado procederá a informar al Juez de los legajos que hayan quedado pendientes de juzgamiento o de aquellos en los que el infractor haya realizado descargo vía epistolar.
El Juez podrá en el primer caso declarar la rebeldía del infractor y con los antecedentes del legajo, sentenciarlo e ingresar el resultado de su sentencia al SACIT para que desde el Centro de Cómputos Central se proceda a emitir la correspondiente notificación y realizar las acciones necesarias sobre el infractor de acuerdo a las sanción emitida.
De similar manera actuará para el caso del descargo vía epistolar.
Registro de Sentencias
El sistema transfiere automáticamente la sanción a la base de datos central del RUIT y del SACIT.
Se podrán emitir los cupones de pago correspondientes directamente en el Juzgado para que el infractor pueda abonar la sentencia o según corresponda emitirlos y enviarlos directamente el RUIT, en ambos casos los pagos se realizarán sobre la cuenta recaudadora provincial.
Se solicitará al SACIT la notificación correspondiente a la sentencia en rebeldía o como consecuencia de la defensa epistolar y se le enviará al infractor junto con los cupones de pago correspondientes en el caso que corresponda.
La información generada por el Módulo Municipal se transfiere al RUIT para actualizar los antecedentes del infractor.

Cobranzas y Seguimiento
El SACIT verificará el cumplimiento del pago de las sentencias de carácter monetario:
Si se registra el pago, procede a realizar la liquidación de fondos correspondientes a LA MUNICIPALIDAD.
Si no se registra pago dentro de los plazos otorgados se genera la información correspondiente para iniciar el juicio de apremio.
TERCERA: Respecto del equipamiento otorgado, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar todas las tareas de conservación indispensables para su buen funcionamiento así como todas aquellas que resultaren necesarias para su preservación.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a LA DIRECCION toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del sistema, manteniendo con el RUIT constante comunicación.
QUINTA: Previa aprobación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. (Decreto Ley 6769/58)
SEXTA: PLAZO se establece en 4 (cuatro) años la vigencia del presente Convenio. El computo del mismo comenzara con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.
SEPTIMA: Como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT, se modifica, por el plazo de vigencia del presente, la distribución del ingreso por multa prevista en el artículo 42º de la Ley Nº 13.927, cediendo LA MUNICIPALIDAD a la Provincia únicamente, el 20% del producido de las multas que efectivamente perciba en su ejido municipal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los … días del mes de … de 2016.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8510.-

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Chivilcoy, el “Programa Municipal de Prevención de la Obesidad”.

Artículo 2.- A los fines de la presente, la obesidad es considerada una enfermedad, declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud y considerada en sí misma como factor de riesgo y/o desencadenante de otras enfermedades.

Artículo 3.- El objeto del presente programa es concientizar a la población acerca de lo importante de prevenir y/o tratar esta enfermedad y desarrollar acciones concretas desde el ámbito municipal.

Artículo 4.- Son objetivos básicos de la presente:
1.- Difundir en forma masiva las caracterisiticas de la enfermedad, sus consecuencias, sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento. La información básica relacionada con los cuidados personales y elementales para la prevención, el control y el tratamiento de la obesidad.
2.- Realizar campañas tendientes a generar en toda la población hábitos de consumo alimentario Saludable.
3.- Promover conductas solidarias, a partir del entendimiento de que se está ante una enfermedad, que por mucho excede una cuestión estética.
4.- Trabajar de manera conjunta con los actores sociales que se ocupan de la temática, tanto a nivel nacional como provincial, sean públicos o privados.
5.- Promover la realización de Planes nutricionales y actividad física periódica según patología.

Artículo 5.- El D.E municipal convocará a las entidades que trabajen la problemática y a particulares interesados a los fines de participar en la definición de una fecha significativa a los fines de fijarla como Día Municipal de Prevención de la Obesidad.

Artículo 6.- Se establecerán charlas de educación alimentaria ofreciendo un listado de alimentos elaborados que conforme prescripciones profesionales, son recomendados para la prevención, el control y el tratamiento de la obesidad, a los fines que dichos alimentos sean gradualmente incorporados a los menúes de aquellos establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos destinados al público minorista para retirar o consumir dentro del mismo.

Artículo 7.- Autorízase a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Chivilcoy a suscribir los acuerdos y/o convenios de colaboración necesarios a los fines de implementar la presente.

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8511.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre Dr. Julio Alberto Lamela a la continuación de la Calle Sargento Cabral entre Hipólito Irigoyen y 22 de octubre de la localidad de Moquehua.

Artículo 2.- Desígnese con el nombre de Juan Fortunato Rodriguez a la calle sin nombre entre Calle 22 de octubre y continuación de Sargento Cabral.

Artículo 3.- Desígnese con el nombre 1º de Marzo a la continuación Calle Moreno entre Chacabuco y Juan Domingo Perón.

Artículo 4.- Comuníquese en forma fehaciente la designación del nombre de las mencionadas calles al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudación nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.

Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar las arterias mencionadas con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8512.-

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objetivo favorecer el fortalecimiento de la identidad de los pueblos rurales del partido de Chivilcoy por medio de la valorización y jerarquización de aquellos bienes, monumentos, edificaciones y sitios de referencia que exhiban valor de tipo histórico, patrimonial y/o cultural, localizados en la zona rural; y de la proyección, generación y ejecución de políticas públicas vinculadas a la promoción de la actividad turística.

Artículo 2.- Declárese de Interés Municipal el Circuito Histórico de la Ciudad de Chivilcoy, el cual se integrado por los siguientes pueblos rurales: Moquehua, Palemon Huergo, Ayarza, Gorostiaga, Benitez, Hennry Bell, Indacochea, Ramon Biaus, La Rica y San Sebastian.

Artículo 3.- Crease la Unidad de Planificación del Circuito Histórico de la ciudad de Chivilcoy, la que diseñará e implementará acciones dirigidas al impulso, desarrollo y valorización del Circuito Histórico, en el marco de una propuesta turística integral de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 4.- La Unidad de Planificación del Circuito Histórico de la ciudad de Chivilcoy, estará conformada por el Intendente de la Ciudad, o el funcionario que éste designe, el Presidente del Concejo Municipal y dos Concejales que serán electos por sus pares, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, y el delegado de cada pueblo rural.

Articulo 5.- La Unidad de Planificación del Circuito Histórico, será convocada en un plazo de hasta treinta días, a partir de la sanción de la presente ordenanza, por el Intendente de la Ciudad o por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 6.- La Unidad de Planificación del circuito histórico de la ciudad de Chivilcoy tendrá por funciones:
– Coordinar acciones y estrategias de intervención para las visitas a los pueblos rurales.
-Establecer criterios para la formación y capacitación de recursos humanos vinculados a la prestación de servicios.
-Realizar relevamientos físicos periódicos del área, a fin de establecer necesidades vinculadas a la preservación, restauración y valorización de todos los bienes históricos, patrimoniales, culturales, arquitectónicos, monumentos y sitios de referencia.
– Implementar el Mapa Circuito Turístico «Pueblos Rurales de Chivilcoy» donde se visualice todos los emprendimientos y atractivos que integran dicho circuito, como así también las calles principales, denominadas “corredores turísticos” por las cuales se circulará para acceder a los mismos
– Prever las medidas y acciones pertinentes para la promoción, fomento y difusión de los hechos y lugares vinculados al Circuito Histórico de la ciudad, en el marco del plan estratégico de impulso del turismo en la ciudad.

Artículo 7º.- Comuníquese al D.E. Municipal, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8513.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Educativo Municipal la actividad denominada “La Noche de los Museos” a realizarse el próximo sábado 29 de octubre, entre las 20 hs. y las 03:00 hs. En esta oportunidad abrirán sus puertas el Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio, El Complejo Histórico, La Sociedad Francesa, el Concejo Deliberante, lugar donde se ofrecerá una velada de tango; sumándose también a esta propuesta el Museo Educativo y la Escuela de Artes Visuales.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8514.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal la jornada de Información y Reflexión a llevarse a cabo el día 30 de octubre de 2016 a las 18 Hs. en el Centro Cultural Cronopios sito en Calle Miguel Calderon Nº 199 donde se proyectarán los siguientes cortos cinematográficos seguidos de un espacio de debate:
-Glifosato y Transgénico. De Andrés Carrasco, Investigador del CONICET
-Una Bomba química nos extermina en Silencio. Testimonio de Fabian Tomassi.
-Malcomidos. ¿Qué tipo de alimentos consumimos en Argentina?.Entrevista a Soledad Berruti.
-Esperanza y Alegremia.Del Ambientalista Julio Monsalvo.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8515.-

Artículo 1.- Declarar de interés la impresión gráfica comunitaria de un juego familiar en un sector de la vereda lindero a la fuente de Hebe de la plaza 25 de Mayo para el desarrollo de actividades lúdicas de prevención en toda oportunidad en la que se congrega la comunidad con motivo de fiestas populares.
El juego, desarrollado por la Asociación Civil Maltratocero Chivilcoy, se titula “La historia de Malena” y promueve instancias de reconocimiento y reflexión para la desarticulación de los estereotipos culturales que intervienen en la educación familiar y son responsables de la discriminación de las mujeres.

Artículo 2.- Declarar de interés la participación de “El Club de Narradoras Las Cuenteras de la Esquina” y su propuesta Mujeres de Fuego con cuentos de experiencias femeninas.

Artículo 3.- Declarar de interés la proyección de la película española “Te doy mis ojos” y posterior debate.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8516.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J; Manz. 378E, Parc. 12, sito en Calle Suipacha Nº 600, a nombre de Sergio Norberto Guerra, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8517.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 74, Parc. 12-a, sito en Av. Ceballos Nº 343, a nombre de Fernando Martin Spano, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8518.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, sito en Calle Frias Nº 144, a nombre de Guillermo Diaz, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8519.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 190, parc. 13-a, sito en Calle Tucuman Nº 184, a nombre de Lucas Casasola, para su posterior habilitación de depósito de congelados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8520.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 190, Parc. 7a, partida 11887, sito en calle Maipú Nº 187 para su posterior habilitación de comercio rubro minimercado a nombre de Marcos José Arrocain.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8521.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C; MANZ 192, Parc. 10, sito en Calle Suipacha Nº 193, a nombre de Fernando Cabani, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8522.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz. 306, Parc. 1, Subp. 002 sito en Calle Chacabuco Nº 352, para su posterior habilitación de minimercado a nombre de Andres Gomez.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8523.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre uso de suelo y eximición tasa especial del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manz 59, Parc. 1F, sito en calle Yapeyú Nº 470 (Moquehua), propiedad a nombre de Anibal Roque Mingone para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8524.-

Artículo 1.- Acéptese, las donaciones realizadas por la obra social OSDE para ser incorporadas al patrimonio del Hospital Municipal de Chivilcoy a saber:

1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL6440001)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL70907 FC)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL82300MD)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL82300KV)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXL82300M2)
1 CPU Marca HP Compac (HP S/N MXJ82300JX)

1 Teclado HP Compaq (C0210030310)
1 Teclado HP Compaq (C0210033932)
1 Teclado HP Compaq (C0210034346)
1 Teclado HP Compaq (C0210050055)
1 Teclado HP Compaq (C0210034189)
1 Teclado HP Compaq (C0210030596)

6 Mouse para Pc.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8525.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. K; Manz. 475-D, Parc.2, sito en Calle Rodriguez Peña Nº 388, solicitud a nombre de Oscar Andres Costanzo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8526.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2006 al año 2015 y eximición 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz.201C, Parcela 6, sito en calle 10 Nº 198 solicitud pedida a nombre de José Domingo Monserrat.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.