Ordenanzas 14 de Octubre 2016

ORDENANZA Nº 8478.-

Artículo 1.- Declárase de carácter público en el partido de Chivilcoy el servicio de coches remises o autos al instante, destinados al transporte de personas y sus equipajes en vehículos automotores, mediante una retribución de dinero, con la intervención de agencias habilitadas, las que deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ordenanza.

Artículo 2.- La prestación del servicio se efectuara por Agencias debidamente autorizadas, cuyos propietarios podrán ser personas físicas o sociedades comerciales.

Artículo 3.- Las personas físicas que soliciten habilitación de agencia de remises deberán reunir las siguientes condiciones:
Ser mayor de edad.
No hallarse inhabilitado para ejercer el comercio.
Acompañar certificado de buena conducta.
Constituir domicilio especial en el partido de Chivilcoy.
Autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el uso de equipos de radio para comunicación y operar en la frecuencia que determine dicha comisión, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4.- Las sociedades comerciales deberán reunir los siguientes requisitos:
Acreditar la existencia de la sociedad con copia del contrato social y que esté inscripto en el Registro Público de Comercio de la Pcia de BA.
Nomina de personas que la integran.
Certificado de buena conducta de las personas que la integran.
Constituir domicilio especial en el partido de Chivilcoy.
Autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el uso de equipos de radio para comunicación y operar en la frecuencia que determine dicha comisión, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5.- Las agencias deberán prestar el servicio durante las 24 horas, todos los días del año, pudiendo organizar turnos entre los distintos vehículos afectados al servicio.

Artículo 6.- La agencia deberá disponer como mínimo de una sala de espera con baño, exclusiva para usuarios del servicio y otro local que podrá contener la administración, espera para choferes, radio, etc.

Artículo 7.- En la sala de espera para pasajeros deberá exhibirse:
La autorización para funcionar.
La planilla de tarifa vigente.
Nomina, identificación y características de los vehículos afectados al servicio con listado de conductores.
Libro de quejas.

Artículo 8.- Los titulares de las agencias serán responsables de:
Llevar un registro de los automóviles afectados al servicio, rubricado por el Departamento Ejecutivo que deberá consignar marca, modelo, motor, chapa patente y nomina de choferes, debiendo estar actualizado en cuanto a las altas y bajas que se produzcan y a disposición de las autoridades competentes.
Poseer una carpeta conteniendo copias simples de la documentación de los vehículos incluyendo certificados de cobertura de seguros, recibos actualizados de los mismos, certificado de desinfección del vehículo, certificado de las revisaciones previstas en la presente ordenanza, altas y bajas, aun las temporarias a las que se refiere el articulo 16 de ésta, copias de las respectivas actas policiales y registro de las infracciones cometidas.
Llevar un registro diario rubricado donde se consigne el movimiento de automotores, choferes y horarios de prestación de servicios.

Artículo 9.- Otórgase a las agencias espacio reservado para el ascenso de pasajeros frente a la administración o en su proximidad, por una longitud no mayor a los 9 metros de la mano correspondiente. Para aquellas agencias que se encuentran dentro del radio comprendido en la Ordenanza de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario deberán dar cumplimiento al artículo 6º de la misma.

Artículo 10.- Es responsabilidad de los titulares de las Agencias que se mantenga actualizada toda la documentación que exige la presente ordenanza para los vehículos afectados al servicio. En caso contrario estos no podrán ser utilizados para tal finalidad.
A los efectos del pago de la tasa de Seguridad e Higiene, deberá incluirse en las respectivas declaraciones juradas, la nomina de la totalidad del personal afectado a la conducción, de los vehículos habilitados por la agencia, ya fuesen propietarios de las unidades o dependiente de aquellas.

Artículo 11.- Para obtener la habilitación de los automotores, sus propietarios deberán:
Acreditar la titularidad de la unidad.
Acreditar la contratación de un seguro con entidad aseguradora que cubra:
Daños corporales y muerte.
Responsabilidad civil sin limite indemnizatorio.
Personas transportadas en un tota de 4 (cuatro).
Acreditar inscripción ante organismos tributarios nacionales, provinciales y provisionales.
Presentar tarjetas autorizadas quienes posean equipos GNC.
La habilitación que otorgue el Departamento Ejecutivo deberá ser renovada anualmente.

Artículo 12.- Los automotores para ser habilitados deberán reunir las siguientes condiciones:
Ser de carrocería tipo Sedan cuatro puertas con capacidad máxima para cuatro pasajeros.
La antigüedad en los modelos no podrá ser superior a los 15 años, norma que regirá para los habilitados en la actualidad.
Poseer los elementos de seguridad que exigen las normas de transito vigentes.
O podrán circular vehículos chocados, despintados y/o sin sus correspondientes paragolpes y demás elementos de seguridad.
Los tapizados de los asientos deberán estar en perfectas condiciones, tanto los delanteros como los traseros.

La Dirección de Tránsito determinara inspecciones a través de los entes que estime conveniente a vehículos afectados al servicio, para su verificación y control general (Estado del vehículo, documentación, etc.) como mínimo una vez al año. Los mismos deberán presentarse el día y hora previamente establecidos y notificado por dicha dependencia.

Articulo 13.- Las agencias deberán presentar cada vez que se lo requiera, un certificado de desinfección renovada con la periodicidad que reglamenten la Dirección de Transito y Bromatología; y otorgado por empresas de servicios sanitarios debidamente autorizadas por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Chivilcoy, e inscripta en un registro que esta dependencia abrirá al efecto.

Artículo 14.- Cuando por causas de fuerza mayor, algún automóvil deba ser retirado por un lapso mayor de 15 días la agencia comunicara el hecho al área designada por el Departamento Ejecutivo indicando el tiempo aproximado en que se procederá a reintegrarlo. También comunicará las altas y bajas de las unidades.

Artículo 15.- El Departamento Ejecutivo habilitará un Registro en el que se asentará la totalidad de los datos correspondientes a cada agencia y otorgada a cada auto un numero identificatorio (Matricula Individual).
Los automóviles portaran un cartel luminoso colocado transversalmente sobre el techo, donde conste el nombre de la agencia, teléfono y matricula individual otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Todo vehículo deberá colocar en sus vidrios cuatro (4) obleas autoadhesivas que suministrará la Dirección de Tránsito, una vez cumplimentados los requisitos de habilitación o re empadronamiento, de tal manera que sean identificables siendo dos (2) de aproximadamente 18 cm x 25 cm y dos (2) de 10 x 18 cms. adheridas las dos primeras una en el lado interno derecho del parabrisas y la otra del lado izquierdo interno de la luneta y las otras dos en el lado interno de los vidrios traseros.
La oblea de referencia deberá tener la siguiente característica: será el escudo de Chivilcoy y sobreimpreso deberá llevar escrito la palabra Remis, el número que corresponda al vehículo y debajo “Municipalidad de Chivilcoy”, todos colores visibles en la oscuridad (flúo o fosforescente).

Artículo 16.- Los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización de conducción de vehículos afectados al servicio reglamentado por la presente ordenanza serán los siguientes:
Licencia código 4 “G” Taxímetro y/o Código 4 “H” remisses.
Libreta sanitaria expedida por autoridad municipal.
No tener mas de 65 años ni menos de 21 años de edad.
Declaración jurada manifestando si es propietario del vehículo a conducir, dependiente del propietario del vehículo a conducir, dependiente del propietario o dependiente de la agencia.
En los dos últimos casos deberá acompañar cuatro constancias de inscripciones previsionales de sus empleadores.
No estar habilitado por autoridad competente ni poseer mas de tres antecedentes contravencionales graves en el periodo de los últimos 12 meses en el ámbito del partido de Chivilcoy, teniendo en cuenta la fecha en que se solicita la habilitación.

Artículo 17.- Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el articulo anterior, las siguientes:
Estar correctamente vestido y aseado, guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el publico.
Exhibir ante la autoridad competente, en todos los casos que les sea requerida, la licencia correspondiente que los habilita para el servicio, los certificados de desinfección, y aptitud técnica del vehículo, la Libreta Sanitaria, los documentos obligatorios para los conductores de automóviles y el ultimo recibo de pago de seguro.
Deberán llevar en su poder la tarifa vigente para consulta de los pasajeros en hoja impresa y rubricada por el área designada por el Departamento Ejecutivo y el o los responsables o representantes de las agencias.

Artículo 18.- Esta absolutamente prohibído a los conductores durante la prestación del servicio:
Llevar acompañantes.
Fumar mientras el vehículo esta ocupado,-
Transportar pasajeros en cantidad que exceda la permitida en el artículo 12 inc. “a”.

Artículo 19.- Créase en el ámbito del órgano de aplicación y control de servicio público de “Auto al Instante” o “Remisses” un Registro de infractores en el que quedaran asentados los siguientes datos:
Nombre del infractor, numero de licencia de conductor y matricula individual.
Fecha de infracción y carácter de la misma.
Sanción aplicada y si fue cumplida por el infractor. En caso de registrarse reiteradas infracciones consideradas graves por el órgano de aplicación, el Departamento Ejecutivo procederá a la inhabilitación temporaria o definitiva.

Artículo 20.- La tarifa será libre y quedara a criterio del Departamento Ejecutivo o del H.C.D. intervenir en caso de que se presente violación manifiesta a la libre oferta y demanda de precios, aunque cada agencia deberá elevar para conocimiento del H.C.D. y de la Dirección de Transito Municipal una planilla con los valores máximos que esa agencia cobra para distintos tipos de servicio dentro de nuestro partido. La dirección de transito podrá solicitar que se indiquen los precios máximos para varios destinos habituales dentro de nuestra ciudad, Esta lista de precios máximos deberá ser remitida al Departamento Ejecutivo cada vez que se modifica, con obligación de hacerlo aunque no se modifique, al menos una vez por año.

Artículo 21.- El Departamento Ejecutivo reglamentara para su aplicación la presente ordenanza de acuerdo con el inciso 3 del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, previendo en la reglamentación la adecuación de a la presente ordenanza para las agencias ya establecidas.

Artículo 22.- El departamento Ejecutivo otorgara a las Agencias habilitadas un plazo no menor a 180 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para adecuarse a lo normado en la misma en todo aquello que su Decreto Reglamentario no considera derechos adquiridos.

Artículo 23.- Toda Agencia de remises que se pretende habilitar deberá estar ubicada a un radio mayor de 200 metros de una parada de taxi o de otra agencia habilitada.

Artículo 24.- Toda agencia deberá tener para poder funcionar un mínimo de seis (6) vehículos, sean estos propiedad de la agencia o tengan carácter de adscriptos. Para las agencias habilitadas en las localidades de campaña del Partido, el mínimo para funcionar será de dos (2) vehículos. Cada vehículo habilitado deberá pagar un derecho de habilitación, por única vez y cuyo valor será fijado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Artículo 25.- Esta expresamente prohibida la circulación de vehículos, remisses que no estén incorporados a agencias habilitadas.

Artículo 26.- Las agencias deberán contar con servicio telefónico propio en el domicilio correspondiente a la agencia, el que no podrá ser compartido con otro local o agencia.

Artículo 27.- Toda agencia habilitada debe proveer el servicio de transporte a sujetos o personas con discapacidad, incluyendo el transporte de la silla de ruedas plegable o elemento necesario para poder desplazarse.
El titular o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxi, remises o transporte público de pasajeros, no podrá negarse a trasladar a personas con discapacidad o con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas, aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros guías.
El titular o responsable de dicho vehículo que incumpla las obligaciones de la misma, será sancionado tanto el chofer como el dueño de la remisería en forma solidaria.
Toda persona que padece esta situación o fuera testigo de la misma, puede realizar el reclamo en la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chivilcoy, donde una vez asentado el mismo se dará intervención a las áreas correspondientes.
Las áreas intervinientes son la Dirección de Habilitaciones y Actividades Económicas, la Dirección de Tránsito y la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chivilcoy.
Una vez realizado el reclamo y el pasado al área correspondiente para su intervención y mediante un acta de infracción se deriva al Juzgado de Faltas de turno para que resuelva.
Las sanciones previstas serán – A la primera infracción, una multa de hasta un (1) sueldo mínimo de agente municipal, categoría administrativo.
– A la segunda infracción: clausura preventiva de hasta treinta (30) días y multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo.A la tercera infracción clausura definitiva del local.

Artículo 28.- A partir de la promulgación de la presente, toda parada de taxi habilitada deberá adecuarse a lo establecido por esta Ordenanza.-

Artículo 29.- una vez promulgada la presente se enviará una copia de la misma a todas las remiserías, taxis y empresas de transporte público, estando a cargo de la Dirección de Habilitaciones dicha comunicación.

Artículo 30.- Deróganse las Ordenanzas 3973/95, 5806/05 y 5718/04, quedando incluidas y modificadas en la actual ordenanza.

Artículo 31.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8479.-

Artículo 1.- Créase el Programa Cine Para Nuestros Niños que tendrá por finalidad organizar funciones de cine, las cuales se llevarán a los pueblos como así también se organizarán en la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 2.- Arbítrese los medios necesarios con los propietarios de las dos salas disponibles en la ciudad de Chivilcoy para poder facilitarle el ingreso a los niños a una función mensual con la proyección del filmes de interés general.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá de los fondos necesarios para tal fin.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8480.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio realizado entre el Archivo Histórico Judicial de Chivilcoy dependiente de la Municipalidad de Chivilcoy representado por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires representada por la Dra. Graciela E. Pérez de vargas, el cual tiene por objeto la guarda de la documentación perteneciente al Juzgado de Paz de Chivilcoy que consta de : 5260 expedientes de causas civiles de los años 1854 a 1949 y 4866 expedientes de causas correccionales de los años 1854/1947. Mas 4 libros de Actas del Juzgado de Paz de los años 1855 a 1861; 28 libros de actas de los años 1861 a 1906 y de 1931 a 1935; 1 libro de actas de la Defensoría de Menores de los años 1867 a1882; 3 libros de Entradas: Uno del año 1818, otro del año 1914 y el tercero de los años 1904 a 1914; 1 libro de conocimientos de los años 1882 a 1891; 1 libro de entradas de oficio de oficios de Mercedes de los años 1895 a 1918; 1 libro de registros de Resoluciones y Sentencias del año 19/01/1927; 1 Libro de registros de resoluciones, declaratorias y sentencias de los años 1939 a 1941; 1 libro de Oficios de Mercedes de los años 1903 a 1907; 1 libro de fianzas Nº 2 de los años 1903 a 1910 ; libro de Movimientos de causas correccionales, de los años 1904 a 1915; 1 libro de Entradas de Causas Civiles y Correccionales, de los años 1904 a 1915; 1 libro de Entradas de Causas Civiles y Correccionales, de los años 1926 a 1930; 1 libro de Registro de expedientes de los años 1931 a 1934; 1 libro de audiencias de los años 1931 a 1943; 1 libro de Control de exptes. Varios de los años 1911 a 1914; 1 libro índice Nº 44; 1 libro de recibos de los años 1904 a 1906 y 1 libro de movimientos de Exptes. De los años 1932 a 1940.Según Expte. 4031-173046.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8481.-

Artículo 1.- Convalidase el convenio Anexo Específico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy reperesentada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Universidad Nacional de la Plata representada por su presidente Lic. Profesor Raúl Perdomo a traves de la Facultad de Psicología en conformidad de su Decana Lic. Edith Alba Pérez; el cual tiene como objeto el dictado en la Ciudad de Chivilcoy de las materias correspondientes a la carrera de profesorado en Psicología. Según Expte. 4031-173006 Int. 389 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8482.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de marco celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia de Bs. As. Lic. Edgardo Cenzon, el cual tiene por objeto la entrega de un subsidio destinado a financiar la Obra Cañada Chivilcoy-Tramo Camino de tierra a Palemon Huergo- RP Nº 3. Según Expte. 4031-173007 Int. 390 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8483.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, y la Sra. Elba María Cavallo; el cual tiene por objeto la concesión para su explotación del espacio público de la Plaza del Barrio Obrero para uso de kiosco con un canon de concesión de $ 3.000 mensuales; el que rige a partir del 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2017. Según Expte. 4031-166519 Int. 63 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8484.-

Artículo 1.- Convalidase el convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal Guillermo Britos y la empresa Berho Aberturas de PVC representada por el Sr. Matias Guillermo Berho con domicilio en Av. Soarez Nº 129, confirma y admite haber adquirido el predio en el parque industrial del Partido de Chivilcoy según nomenclatura catastral: Circ. XVI, Chacra 15, Fracción II, Parc. 6 con una superficie total de 2194,96 mts2. Con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo en el estado en que se encuentra.Según Expte. 4031-139170 y 4031-163599 Int. 352 P.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8485.-

Artículo 1.- Declárese el Día 13 de agosto de cada año como “Día del Payamédico” en la ciudad de Chivilcoy en conmemoración al cumpleaños del artista Carlitos Balá.

Artículo 2.- Declárese de interés municipal la labor de Payamédicos en la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 3.- La declaración del artículo precedente no implica el cese de actividades, sino el homenaje a la tarea que llevan adelante diariamente los Payamédicos de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 4.- La secretaría de salud dispondrá los medios necesarios para dar difusión a la jornada y programar actividades que crea pertinente.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8486.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal el proyecto del Consejo Pastoral de Iglesias Evangélicas denominado Octubrillante; la Fiesta de la Luz en el cual se promueve la fiesta de la vida para nuestra comunidad en la que los niños son los protagonistas principales. La misma se realizará el día 29 de octubre por la tarde en las instalaciones del Parque Infantil Bernardino Rivadavia. Según expte. Int. 374 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8487.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre “Complejo Asistencial y Recreativo Atilio Luis Maradei” al centro de atención primaria de la salud Dr. Daniel Pastorino y la Plazoleta Italia en su conjunto, conservando los dos últimos su actual denominación.

Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente a la dependencia municipal correspondiente.

Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigentes.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8488.-

Artículo 1.- Exímase a la entidad Club de Leones de Chivilcoy el pago del 5 % del monto total de lo recaudado correspondiente al fondo benéfico, por emisión de rifas autorizada por Decreto del D.E Nº 1060/16.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8489.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de espacio aéreo sobre el distrito de Chivilcoy para el posterior uso de transmisión de datos, video, audio, transmisión de datos u otros fines por cableado de fibra óptica a la empresa Sílica Networks Argentina S.A.

Artículo 2.- La excepción otorgada en el Art. 1, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
El tendido se deberá realizar con las siguientes alternativas:

En zona urbana y suburbana de forma subterránea y, de forma aérea, únicamente utilizando los postes existentes de otros servicios (en este caso se acompañará con el premiso de la empresa de servicios respectiva) “…..Queda expresamente prohibido la colocación de postes o columnas, con excepción de los lugares donde no existía edificación o existiendo estas no posean una altura suficiente para adosar los implementos de soportes, que deberán estar ubicados sobre línea municipal…” s/ ordza. 2963/90 y 3437/92.
En zona de quintas y rural se podrá realizar de forma aérea con nuevo posteado, siempre y cuando no existan postes o columnas de otros servicios, preferentemente se priorizará la traza subterránea con el fin de minimizar la contaminación visual.

En la elaboración del proyecto se deberá tener en cuenta que los tendidos de fibra se realizarán, en todos los casos, en forma paralela a la línea municipal, utilizando mayoritariamente las ménsulas ya instaladas por otras empresas de servicio amuradas en los frentes de las viviendas. En los casos en los que se tengan que colocar nuevas ménsulas, se deberá adjuntar autorización certificada del propietario permitiendo la instalación de los mecanismos de soporte. Los cruces de calles se realizarán únicamente por las esquinas y a 90º con respecto a la línea municipal de la calle que se cruza. Abonar todos los derechos de construcción que se establecen en la ordenanza fiscal impositiva.
Previo al inicio de las obras, las firma contratista deberá presentar en este municipio:

1. Proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.

2. Cómputo y presupuesto de las tareas a realizar en el cual se detallen longitud del cableado y cantidad de cámaras y postes.

3. Copia de las respuestas de las interferencias con otros servicios y otros permisos de corresponder.

4. Presentar copia autenticada póliza de responsabilidad civil, por daños a terceros por un valor mínimo de $ 3.000.000 con clausula de No repetición contra la Municipalidad y cubrir eventuales accidentes con vecinos y/o transeúntes, ya que las tareas se realizarán en la vía pública.

5. Plan de trabajos.

6. Fondo de reparos a favor del municipio, como garantía de los trabajos efectuados en la vía pública por un valor del 5 % del monto de la obra y que se devolverá a los 90 días de finalizada la misma: este seguro podrá constituirse a través de Poliza de Caución. Depósito en efectivo o pagaré.

Artículo 3.- La contratista abonará los derechos de construcción según liquidación al efecto por ordza. Fiscal e impositiva vigente y podrá dar comienzo a las obras cuando este municipio haya emitido la autorización fehaciente.La excepción solicitada caducará en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8490.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble sito en Calle Laprida Nº 399, a nombre de Sergio Omar Rubbo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8491.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. K, manz. 450C, Parc. 2, sito en Basso Dastugue Nº 275, a nombre de José Raúl Castellani, para su posterior habilitación de taller chapista.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8492.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 133, Parc. 8D, sito en Calle Castelli Nº 163, a nombre de Osvaldo Oscar Cabrera, para su posterior habilitación de taller de reparación de motos y venta de repuestos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8493.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 221, Parc. 5K, sito en Calle Saavedra Nº 68, a nombre de Natalia Castro, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8494.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Manz. 327, Parc. 1-A, sito en Av. Mitre Nº 801, a nombre de Carlos Federico Galante, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8495.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 417B, Parc. 1, sito en Av. Diario La Razon y Calle Gral. Paz, a nombre de Leonardo Andres, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8496.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. G, Qta. 264, Parc. 2, sito en Av. Echeverria Nº 751, a nombre de Juan Carlos Palminteri, para su posterior habilitación de fábrica de pastas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8497.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por la Sra. Laura Delgado de una Obra técnica mixta sobre tela 80 x 60 Cm año 2011 denominada “Cubre la memoria de tu cara con la máscara de la que seras y asusta a la niña que fuiste”; con destino al Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8498.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo y eximición del pago de los derechos de construcción sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A, Manz 52, Parc. 7, sito en calle Pueyrredon Nº 180, propiedad a nombre de la entidad Bomberos Voluntarios de Chivilcoy para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8499.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre uso de suelo del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz.127, Parc.4D, sito en Calle Maipú Nº 186, propiedad a nombre de Tomas Eduardo Mandalunis, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8500.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre uso de suelo del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Manz 1W, Parc. 11, sito en Calle A. Perretti, propiedad a nombre de Walter Hector Ruaro y Matma Chivilcoy, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8501.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por parte del Sr. Lucas Fernandez y su suegra Sra Carmen Difilippo con destino al Museo Histórico Municipal ”Francisco Castagnino” de una Plancha Calo-Fyr a kerosene con el tanque incorporado y una plancha a carbon con mango rojo.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8502.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc. B; Manz. 158-H, Parc. 9, sito en Calle 106 Nº 367, solicitud a nombre de Ema Haydee Alvarez.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8503.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz.58; Parc. 5 A, sito en Calle Gral Rodriguez Nº 266; solicitud a nombre de Maria Antonia Rizza.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8504.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. E; Manz. 87 D; Parc. 6, subp. 0006, sito en Av. Urquiza Nº 492; solicitud a nombre de Silvia Amores.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8505.-

Artículo 1.- Condónase la deuda por tasa municipal ABL del período 2015 del inmueble según nomenclatura catastral Circ. XVIII, Secc. E, Manz. 77B, Parc. 7 A, sito en calle Conesa entre Maestro Argentino y Luis Mohr solicitud a nombre de Leticia Raquel Bravo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.