Ordenanzas 22 de Diciembre 2016

ORDENANZA Nº 8593.-

Artículo 1.- Apruébese la nómina de pre-adjudicatarios constituida por grupos familiares correspondiente al Programa Su Programa Federal de Viviendas para la construcción de viviendas en los predios pertenecientes al Programa Familia Propietaria cuyas designaciones catastrales son Circunscripción XVIII, Sección F, Manzanas 111B y 111D, las que constan en el siguiente detalle como (ANEXO I):

ANEXO I
ALMIRON YESICA DNI: 31.993.134 CIRC. XVIII, SECC.F, MANZANA 111B, PARCELA 1.-
ABDO RAÚL DNI: 30.105.796/ PONCE YESICA DNI: 31.993.130 CIRC.XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 2.-
NICORA CARLOS JAVIER DNI: 20.383.408/ PONCE BARBARA DNI: 38.528.856 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 3.-
BASUALTO MARCELA ALEJANDRA DNI: 30.753.988 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 4.-
LÓPEZ MARIANA DNI: 28.391.291 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 5.-
BERGUEZ ELSA NOEMI DNI: 27.563.281 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 6.-
GOMEZ MARTIN EZEQUIEL DNI: 32.208.890/ RUBINO YAMILA VANESA DNI: 33.097.842 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 7.-
GARCÍA ANA MARÍA DNI: 12.165.814/ SILVA RICARDO EMILIO DNI: 11.645.466 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 8.-
SPANO BLANCA YESICA DNI: 34.107.119 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 9.-
ZACCARO CECILIA VANESA DNI: 31.993.358 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 10.-
MALONE JORGE DNI: 26.102.330/ CAVALLARO LUCIANA DNI: 26.796.249 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 11.-
PASCOUAL PAOLA DNI: 26.796.006/ GONZALEZ RAÚL DNI: 20.172.007 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 12.-
ROJAS MARIANA DNI: 30.270.103/ DE LA SAVIA SERGIO ARIEL DNI: 28.562.431 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 13.-
GATTI RUBEN ORLANDO DNI: 23.455.277/ CEREGIDO PAOLA DNI: 22.934.475 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 14.-
CASTILLO GLADYS DNI: 23.388.240/ MAISSON JUAN CARLOS DNI: 17.865.183 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 15.-
GATTI MARÍA SOLEDAD DNI: 24.907.978 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 16.-
VILLALBA NANCY GABRIELA DNI: 27.196.970 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 17.-
STORZI VIVIANA ELIZABETH DNI: 23.052.827 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 18.-
FERNANDEZ JUANA ELVIRA DNI: 24.799.389 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 19.-
LORENZO NORMA DNI: 24.258.999 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 20.-
PESOA SANDRA CRISTINA DNI: 24.650.237/ ALZOGARAY ALEJO DNI: 22.738.908 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 2.-
BORGOGNA MARÍA EUGENIA DNI: 24.437.026/ CAMPOS OMAR DNI: 10.642.529 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 3.-
SAGARDOY CLAUDIA DNI: 17.427.245 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 4.-
RODRIGUEZ MARTA DNI: 18.745.328 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 5.-
MOYANO NORMA DNI: 13.837.374 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 6.-
SIMONINI ULISES DNI: 28.237.033/ TOMATTI ROMINA DNI: 28.027.767 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 7.-
PINTOS MARÍA ISABEL DNI: 18.707.523 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 8.-
MITROVICH NORMA ELENA DNI: 31.928.795 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 9.-
BERGHES HILDA ESTHER DNI: 36.036.929 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 10.-
BANDELLI VIVIANA ALEJANDRA DNI: 21.566.969 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 11.-
ROLDAN VICTOR DNI: 26.022.125 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 12.-
SANCHEZ JOSÉ DNI: 18.084.625 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 13.-
BIGLIATTI ANA MARÍA DNI: 11.989.425/ SOSA CLAUDIO EDUARDO DNI: 23.018.286 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 14.-
MATTIAS MARÍA DEL CARMEN DNI: 13.453.249 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 15.-
DI FILIPPO SANDRA DNI: 20.636.332 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 16.-
DOURS TERESA MONICA DNI: 13.453.393/ CASTILLO JOSÉ HORACIO DNI: 12.530.992 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 17.-

Artículo 2.- Será pasible de modificaciones si se detectara el falseamiento de algunos de los datos consignados en la nomina de pre-adjudicatarios y/o surgiera la titularidad de otro bien inmueble, además del que posee otorgado, oportunamente, por el Programa Plan Familia Propietaria a través del Municipio.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8594.-

Artículo 1.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza 5631/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES: Entiéndase como grandes superficies comerciales, a aquellas empresas, cualquiera fuese su rubro/s comercial/es, que tenga una superficie que exceda los 901 metros cuadrados, ya sea por suma de superficies o no, incluyendo sectores afectados a fraccionamiento, fabricación, depósitos, cocheras o cualquier otra actividad accesoria. Deberán poseer playa de estacionamiento para vehículos, considerando una capacidad de un vehículo por cada 40 mts cuadrados y realizar el estudio de Impacto Socio Ambiental.»

Artículo 2.- Modifíquese el art. 7 de la ordenanza nº5631/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«MEDIANAS SUPERFICIES COMERCIALES: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por medianas superficies comerciales, a aquellos comercios mayoristas y/o minoristas cuya superficie se encuentre entre los 101 mts cuadrados y los 900 mts cuadrados, incluyendo sectores afectados a fabricación propia o para terceros, depósitos y actividades accesorias. Deberán realizar el estudio de Impacto Socio Ambiental».

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8595.-

Artículo 1.- Apruébese el Nuevo Código de Habilitaciones y sus anexos I y II como parte integrante del expediente 4031-173062 int. 395 letra M.

Artículo 2.- Deróguese la ordenanza 5907/06, 6761/11 y todas aquellas que se opongan a la presente.

CODIGO DE HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artículo 1.- Ambito de aplicación: Las habilitaciones que se tramiten en la Municipalidad de Chivilcoy, estarán sujetas a las disposiciones del presente Código en función del interés del orden público, la seguridad, la moralidad y la salubridad e higiene de aquellos que se encuentren comprendidos en él.

Artículo 2.- En la interpretación de las normas de éste Código, se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y al interés público tutelado en cada caso. Cuando deba realizarse la interpretación que refiere el presente artículo, en caso de duda razonable, se estará siempre a la aplicación de la norma o disposición más favorable.

Artículo 3.- Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ámbito del Partido de Chivilcoy, en establecimiento permanente o no, deberá obtenerse la habilitación o permiso Municipal, según corresponda.

Artículo 4.- Aquellas actividades que además se encuentren reguladas por normas de carácter provincial o nacional o reglamentaciones específicas, quedarán sujetas para su habilitación al cumplimiento de las mismas. Ello, sin perjuicio de la certificación que pueda extender el municipio en cuanto al cumplimiento de las normas municipales en vigencia.

Artículo 5.- El domicilio del local a habilitarse designará el constituido por su titular a todo efecto, en particular para las notificaciones, intimaciones y emplazamientos, salvo que constituyera otro en forma fehaciente y que el mismo se encuentre dentro del Partido de Chivilcoy; allí se tendrán por válidas todas aquellas notificaciones que se cursen. Para el supuesto que el requerido no se encontrare allí, se dejará copia en el inmueble y se tendrá al presentante por notificado. El Municipio podrá optar además por una notificación al domicilio fiscal, al domicilio de la explotación, a su domicilio particular o en aquel donde efectivamente se encuentre.

Artículo 6.- Defínase como «establecimiento» a la unidad técnica o de ejecución, donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza, con o sin fines de lucro, con la presencia habitual o circunstancial de personas físicas en todo lo atinente al comercio, la industria y la prestación de servicios, dentro del ámbito geográfico del Partido de Chivilcoy y sujeto a la habilitación de las actividades que comprenda.

Artículo 7.- Los requisitos para la Habilitación Municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente, son los siguientes:

Todos los trámites de habilitación tienen que estar a nombre de una misma persona, a saber:

1) Completar una planilla de inicio, con todos los datos, sea propietario o inquilino y dirigirse a Catastro para completar los datos del inmueble.
2) Plano de obras aprobado o incorporado por Catastro.
3) Contrato de locación / Comodato o Escritura, en caso que sea propietario.
4) Copia de estatuto Social, en caso de tratarse de Personeria Juridica.
5) Constancia de inscripcion de AFIP- DGI e Ingresos Brutos.
6) Plano e informe electrico VISADO.
7) Plano e informe de gas, en caso de corresponder.
8) Si existe venta de alimentos (tramitar la libreta sanitaria).
9) Si existe venta de alcohol (tramitar el R.E.B.A.).
10) SEGURIDAD: Cumplimentar los requirimientos solicitados por esta Dirección, según corresponda el rubro a habilitar (MATAFUEGO, LUZ DE EMERGENCIA, TERMINA CON DIYUNTOR).
11) Solicitar análisis de agua, en caso de elaborar productos alimenticios.
12) Audiencias de Consultas según metros a habilitar (Ord. 5631).
13) Libre deuda de Impuestos.
14) Pagar habilitación, dependiendo la cantidad de metros a habilitar.
15) Certificado de Uso de Suelo conforme aprobado por la Oficina de Habilitaciones o Resolución del DE si correspondiera.
16) Documentación que acredite el derecho de uso del inmueble.
17) Planos de obra aprobados o registrados, que cumplan los recaudos determinados para el destino solicitado y cuando correspondiera, los planos de máquinas y motores y sobrecarga de plantas. Cuando el local a habilitar sea menor o igual a 100 m2 no requiera de máquinas y motores y no cuente con planos de obra aprobados, registrados y/o actualizados, se podrá proseguir con el trámite de habilitación previa presentación de croquis de la construcción existente en la parcela, debiendo adjuntar el plano de obra aprobado en un plazo de 90 (noventa) días. El incumplimiento de este requisito, en tiempo y forma, dará lugar a la cancelación de la habilitación de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa y se procederá a la clausura del establecimiento.
18) Documentación que acredite el cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes sobre la actividad que se pretende habilitar, si correspondiere.

Artículo 8.- Cumplidos todos los requisitos la autoridad competente deberá expedirse en los plazos establecidos por el presente Código, aprobando o denegando la solicitud de habilitación En cualquier momento del proceso de habilitación se podrá por resolución fundada denegar la misma. Será causal de denegatoria, el falseamiento, adulteración o modificación sustancial de cualquier circunstancia o documento o declaración jurada agregada al legajo o expediente u omisión, reticencia o negativa de adjuntar informes, documentación o realizar medida efectivamente intimadas.

Artículo 9.- Habilitación de Comercios con usos expresamente codificados o asimilables por analogía: El Certificado de Uso Conforme será otorgado por la Oficina de Habilitaciones, de acuerdo a la actividad a desarrollar y en función a los usos predominantes o complementarios según el Código de Zonificación; o cuando -si bien no se encuentren explícitamente desglosados- sean asimilables por analogía.

Artículo 10.- Radicación de Comercios con usos no expresamente codificados e Industrias: LA resolución final de la Secretaría de Gobierno que apruebe o deniegue la radicación de rubros no expresamente codificados y de Industrias, deberá fundarse en los informes y dictámenes técnicos emanados de los organismos competentes que determine la reglamentación, dando debida cuenta del impacto urbanístico y ambiental y del cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 11.- Prohibición de desarrollar actividades: Se deja expresa constancia que el inicio del tramite de habilitación no autoriza a desarrollar ningún tipo de actividad Comercial y/o Industrial.

Artículo 12.- Profesiones liberales: No se requerirá habilitación para oficinas o consultorios destinados al ejercicio de profesiones liberales universitarias o no, para las que se exija normativamente inscripción en matrículas de contralor profesional o colegiación cuando las mismas no se desarrollen bajo figuras sociales previstas por la ley de Sociedades Comerciales. Las profesiones liberales cuya actividad se relacione con la intermediación y/o aquellas que su ejercicio esté vinculado directamente con la actividad comercial, deberán obtener habilitación municipal.

Artículo 13.- Decreto y certificado de Habilitación: Cumplida las inspecciones y los recaudos que fije el presente Código y la reglamentación aplicable para cada caso, la Oficina de Habilitaciones procederá a dictar la disposición de habilitación y a hacer entrega del certificado correspondiente.

Artículo 14.- Analogía: CUANDO se solicitara la habilitación de un rubro no regulado expresamente, la Oficina de Habilitaciones se expedirá por analogía de normas vigentes. El Departamento Ejecutivo podrá implementar normas que regulen provisoriamente dicha actividad hasta tanto se apruebe la ordenanza respectiva, comunicando al Honorable Concejo Deliberante de inmediato.

Artículo 15.- Vencimiento de la Habilitación: Las habilitaciones tendrán una vigencia no mayor a cinco (05) años, renovables por igual periodo en forma consecutiva, bajo los mismos requerimientos.

Artículo 16.- Intimación, infracciones y clausura: En todos los casos, las habilitaciones que se otorguen estarán sujetas al cumplimiento y conservación de las condiciones de seguridad, higiene y moralidad estipuladas normativamente y a la no afectación de derechos de terceros. La Oficina de Habilitaciones podrá ordenar periódicos controles de los comercios e industrias habilitados. Cuando se compruebe cualquier incumplimiento se procederá por intermedio del funcionario autorizado a labrar acta de intimación y notificación y a aplicar clausura preventiva como primera medida; o a confeccionar acta de infracción y proceder a la clausura, si no se subsanaren las irregularidades o lo exigiere la naturaleza del problema.

Artículo 17.- Habilitación de excepción: LAS actividades comerciales que no cumplan con la totalidad de los requisitos reglamentarios, podrán ser habilitadas por el Departamento Ejecutivo, mediante decreto debidamente fundado. Esta medida será de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, no pudiendo ser invocada como antecedente para casos análogos. A pesar del tratamiento especial que se establece para habilitación no podrán obviarse por ello los requisitos de zonificación y uso del suelo.

Artículo 18.- El Departamento Ejecutivo otorgará permiso precario por el término de un año a los peticionantes que se encuadren en el artículo anterior.

Artículo 19.- Habilitación de comercios de subsistencia mínima: Denomínese comercios de subsistencia mínima a aquellos establecimientos que reúnan las siguientes características:

– Ubicados en la vivienda familiar.
– Atendidos por el dueño y/o un familiar.
– Que los recursos provenientes del comercio sean apenas suficientes para cubrir las necesidades básicas del núcleo familiar.
– Cualquiera sea el rubro a Habilitar.

Artículo 20.- Los negocios de subsistencia mínima deberán presentar ante la oficina de Habilitaciones los siguientes requisitos:

– Copia del DNI.
– Escritura del inmueble /contrato de locación/ comodato/ Declaratoria de Herederos/ Boleto de Compra-venta.
– Monotributo.
– En caso que la vivienda no contenga plano de obras, o de tenerlo, no esté aprobado o incorporado por Castro, esta Dirección propone supervisar la obra con Arquitecto, y un Técnico de Seguridad e Higiene, para que mediante un informe detallado, dictaminen sobre la seguridad del inmueble y si las condiciones son aptas, poder así seguir con el resto de los tramites.
– En este caso particular, considerando que es una vivienda, no se requerirá un plano e informe eléctrico visado por un profesional, simplemente con un informe (croquis) de un electricista del lugar donde se instalara el negocio, será suficiente. Lo mismo en caso de tener gas.
– También podrán inscribirse en el Monotributo Social, si reúne las condiciones exigidas.
– Dirigirse a la Dirección de la Producción, donde se inscribirán como Microemprendimiento y así no pagar la Habilitación por el plazo de un año, dando el certificado por ese periodo, y al vencimiento del mismo, lo renuevan pagando año tras año un mínimo hasta finalizar el monto de la Habilitación.
– En caso que el titular de la Habilitación sea jubilado, pensionado o parezca de alguna enfermedad que lo imposibilita para salir a trabajar, con la constancia que lo certifica, podrán presentarlo y obviar la inscripción de Afip.
– Estos beneficios se adecuaran tanto para el titular de la vivienda como el Locatario.
– También se aplicaran para las zonas rurales del partido de Chivilcoy.

Artículo 21.- En el caso que el titular de la Habilitación alquile un local comercial y no contenga plano de obra, en este supuesto, podrá contratar un profesional idóneo para que realice un informe técnico de dicha obra.

Artículo 22.- El Municipio brinda la posibilidad que aquellos negocios, de Subsistencia Mínima, puedan obtener la Habilitación Municipal, sin correr ningún tipo de riesgo el inmueble, en caso de ocurrir un siniestro, se hará responsable el profesional que firmo dicho informe, o el titular de la Habilitación según corresponda.

Artículo 23.- A partir de la promulgación de la presente se dejan sin efecto las Habilitaciones definitivas.

Artículo 24.- De no contar con planos aprobados o registrados en el Municipio, deberá el organismo competente dictaminar sobre la seguridad del inmueble.

Artículo 25.- Facultase al Departamento Ejecutivo para que por vía reglamentaria determine el procedimiento de otorgamiento, a través de la oficina respectiva.

Artículo 26.- Falta de habilitación: En toda oportunidad que se compruebe que se desarrolle actividad antes de obtener el certificado de habilitación o autorización, según el caso, la Oficina de Habilitaciones deberá proceder a la clausura inmediata del lugar en que la misma es realizada. En casos debidamente fundados y siempre que se reúna las condiciones mínimas de seguridad, higiene y moralidad, se podrá labrar acta de infracción, sin clausurar y otorgar un plazo de hasta diez días para iniciar las gestiones y de sesenta días para que el infractor obtenga la habilitación, siempre que correspondiere el otorgamiento de la misma, cumplidos todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sin más trámites, procederá a la clausura definitiva.

Artículo 27.- Exhibición del Certificado de habilitación: Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial con habilitación acordada, el titular de la misma deberá mantener en exhibición en lugar destacado y visible de donde se halle el público, bajo cubierta protectora transparente, el certificado de habilitación respectivo.

Artículo 28.- Exhibición de Oblea identificatoria: La Municipalidad proveerá a los comercios habilitados, una oblea identificando su condición de tal, la que será exhibida en la vidriera o puerta del inmueble, de manera tal que resulte visible desde el exterior.

Artículo 29.- Caducidad del trámite de habilitación: Podrá disponerse, por acto administrativo fundado, la caducidad del trámite de habilitación cuando el interesado no diere cumplimiento a los requisitos estipulados, dejare de aportar la documentación requerida o realice abandono de todo impulso de las tramitaciones que de él dependieran, después en un termino de 60 días contados a partir de la fecha del ultimo movimiento que conste en el expediente.

Artículo 30.- Instructivos: La Oficina de Habilitaciones será responsable de la edición y distribución a los interesados de instructivos didácticos, simples y completos de los requisitos existentes para radicar y habilitar industrias y comercios en el distrito, proceder al cambio o anexo de rubros, el cese y transferencia de la habilitación.

Artículo 31.- Transferencia de habilitación: A los efectos de obtener la transferencia del certificado de habilitación, el nuevo titular deberá presentar en la Oficina de Habilitaciones los comprobantes que acrediten haber dado cumplimiento con la culminación e inscripción de la Transferencia del Fondo de Comercio a su favor, en los términos de la ley 11.867.

Artículo 32.- Ampliación de las superficies instaladas: Cuando el titular pretenda efectuar sobre su comercio habilitado, una ampliación de la superficie instalada, y la misma amplíe en más del 50 % la superficie original habilitada, deberá requerir una nueva habilitación cumpliendo todos los recaudos pertinentes que exige la presente ordenanza. En caso de detectarse mediante inspección de rutina llevada a cabo por la Oficina de Inspecciones del Municipio, una ampliación no declarada de más del 50% de la superficie instalada, se procederá a revocar la habilitación vigente, y a la clausura del establecimiento infractor».

Artículo 33.- Baja de la habilitación: Requerido por el interesado el cese de la habilitación y comprobado en el lugar el cese de la actividad, se dispondrá la baja de la habilitación por disposición de la Oficina de Habilitaciones. Verificada en inspección de rutina, el cese de una actividad con habilitación, se procederá su baja de igual forma y se intimará a su titular a pagar la deuda que pudiera existir.

Artículo 34.- Cambio de domicilio: La solicitud de cambio de domicilio, implica una nueva habilitación, debiéndose gestionar el certificado de habilitación previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la reglamentación.

Artículo 35.- Anexo de rubros: CUANDO se solicite el anexo de otros rubros a actividades que ya cuentan con habilitación, podrá hacerse lugar a ello cumplimentándose la solicitud y/o los trámites requeridos por la reglamentación, cual si se considerara al rubro anexado como principal, pudiendo no obstante el solicitante remitirse, en su caso, a toda aquella documentación o antecedente que ya obraren agregados al expediente de la habilitación principal. Igual procedimiento se seguirá para el cambio o cese de un rubro, ya fuere este principal o anexo.

Artículo 36.- Falsificación del certificado: La falsificación del certificado de habilitación, en cualquiera de sus constancias, así como las enmiendas o raspaduras no salvadas oficialmente por el funcionario firmante del Certificado, harán responsable al titular de la habilitación, disponiéndose de inmediato la clausura del local, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes y de las multas aplicables.

Artículo 37.- Reglamentación: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a determinar los organismos de aplicación en cada caso, cursogramas de expedientes y formularios a emplear.

Artículo 38.- Vigencia: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y será de aplicación para todas las peticiones que se encuentren en trámite.

DEFINICION DE RUBROS

Artículo 39.- A los efectos de la aplicación de este Código para el otorgamiento de las habilitaciones, encuádrese a las distintas actividades bajo los siguientes RUBROS:

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

5011 Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas
5012 Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
5050 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas
512120 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos
5122 Venta al por mayor de alimentos
5123 Venta al por mayor de bebidas
5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería
5133 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías
5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar
5139 Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.
5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley 11.244
5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas
5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos
5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial
5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta
5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios
5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
5190 Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados
5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética
5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza
5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería
5225 Venta al por menor de bebidas
5229 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados
5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir
5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar
5236 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración
5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía
5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
5241 Venta al por menor de muebles usados
5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
5249 Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.
5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación
5252 Venta al por menor en puestos móviles
5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

Servicios de salones, hotelería y restaurantes

552120 Expendio de helados
552121 Salón de eventos y conferencias sin actividad bailable
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

0141 Servicios agrícolas
0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
015020 Servicios para la caza
0203 Servicios forestales

Pesca y servicios conexos

0503 Servicios para la pesca

Explotación de minas y canteras

1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

Industria manufacturera

2222 Servicios relacionados con la impresión
291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291202 Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas
291302 Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión
291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores
291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación
291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
292112 Reparación de tractores
292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
292202 Reparación de máquinas herramienta
292302 Reparación de maquinaria metalúrgica
292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
292902 Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
351102 Reparación de buques
351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353002 Reparación de aeronaves

Electricidad, gas y agua

4012 Transporte de energía eléctrica
4013 Distribución de energía eléctrica
402003 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
4030 Suministro de vapor y agua caliente
4100 Captación, depuración y distribución de agua

Construcción

4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes
4512 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo
4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4525 Actividades especializadas de construcción
4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas
4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos
4543 Colocación de cristales en obra
4544 Pintura y trabajos de decoración
4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
5021 Lavado automático y manual
5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas
5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
5024 Tapizado y retapizado
5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
514192 Fraccionadores de gas licuado
5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería
5262 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Servicios de hotelería y restaurantes

5511 Servicios de alojamiento en campings
551211 Servicios de alojamiento por hora
551212 Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada
551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal -excepto por horas-
5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas

Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones

6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas
6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros
6022 Servicio de transporte automotor de pasajeros
6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
6032 Servicio de transporte por gasoductos
6111 Servicio de transporte marítimo de carga
6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros
6121 Servicio de transporte fluvial de cargas
6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros
6210 Servicio de transporte aéreo de cargas
6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
6310 Servicios de manipulación de carga
6320 Servicios de almacenamiento y depósito
6331 Servicios complementarios para el transporte terrestre
6332 Servicios complementarios para el transporte por agua
6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo
6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes
6342 Servicios minoristas de agencias de viajes
6343 Servicios complementarios de apoyo turístico
6350 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
6410 Servicios de correos
6420 Servicios de telecomunicaciones

Intermediación financiera y otros servicios financieros

6711 Servicios de administración de mercados financieros
672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler

7010 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios
7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7210 Servicios de consultores en equipo de informática
7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
7230 Procesamiento de datos
7240 Servicios relacionados con base de datos
7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
7290 Actividades de informática n.c.p.
7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería
7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
7411 Servicios jurídicos
7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
7422 Ensayos y análisis técnicos
7491 Obtención y dotación de personal
7492 Servicios de investigación y seguridad
7493 Servicios de limpieza de edificios
7494 Servicios de fotografía
7495 Servicios de envase y empaque
7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
7499 Servicios empresariales n.c.p.
749910 Servicios prestados por martilleros y Corredores

Enseñanza

8010 Enseñanza inicial y primaria
8021 Enseñanza secundaria de formación general
8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
8031 Enseñanza terciaria
8032 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados
8033 Formación de postgrado
8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

Servicios sociales y de salud

8512 Servicios de atención médica
8513 Servicios odontológicos
851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
8520 Servicios veterinarios
8531 Servicios sociales con alojamiento
8532 Servicios sociales sin alojamiento

Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares
9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
9112 Servicios de organizaciones profesionales
9120 Servicios de sindicatos
9191 Servicios de organizaciones religiosas
9192 Servicios de organizaciones políticas
9199 Servicios de asociaciones n.c.p.
9211 Producción y distribución de filmes y videocintas
9212 Exhibición de filmes y videocintas
9213 Servicios de radio y televisión
9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.
921991 Circos
921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
9220 Servicios de agencias de noticias
9231 Servicios de bibliotecas y archivos
9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
9241 Servicios para prácticas deportivas
9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.
9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza
9303 Pompas fúnebres y servicios conexos
9309 Servicios n.c.p.

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

0111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras
0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar – y nueces
0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
015010 Caza y repoblación de animales de caza
0201 Silvicultura
0202 Extracción de productos forestales

Pesca y servicios conexos

0501 Pesca y recolección de productos marinos
0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

Explotación de minas y canteras

1010 Extracción y aglomeración de carbón
1020 Extracción y aglomeración de lignito
1030 Extracción y aglomeración de turba
1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural
1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1310 Extracción de minerales de hierro
1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
1411 Extracción de rocas ornamentales
1412 Extracción de piedra caliza y yeso
1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414 Extracción de arcilla y caolín
1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba
1422 Extracción de sal en salinas y de roca
1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.
155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales

Industria manufacturera

1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512 Elaboración de pescado y productos de pescado
1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
1520 Elaboración de productos lácteos
1531 Elaboración de productos de molinería
1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1533 Elaboración de alimentos preparados para animales
1541 Elaboración de productos de panadería
1542 Elaboración de azúcar
1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
1544 Elaboración de pastas alimenticias
1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles
1712 Acabado de productos textiles
1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
1722 Fabricación de tapices y alfombras
1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.
1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo
1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero
1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1820 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
1911 Curtido y terminación de cueros
1912 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1920 Fabricación de calzado y de sus partes
2010 Aserrado y cepillado de madera
2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
2023 Fabricación de recipientes de madera
2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón
2109 Fabricación de artículos de papel y cartón
2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213 Edición de grabaciones
2219 Edición n.c.p.
2221 Impresión
2230 Reproducción de grabaciones
2310 Fabricación de productos de hornos de coque
2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2330 Elaboración de combustible nuclear
2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno
2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético
2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas
2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos
2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430 Fabricación de fibras manufacturadas
2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2520 Fabricación de productos de plástico
2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
2694 Elaboración de cemento, cal y yeso
2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2696 Corte, tallado y acabado de la piedra
2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
2710 Industrias básicas de hierro y acero
2720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
2731 Fundición de hierro y acero
2732 Fundición de metales no ferrosos
2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural
2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
2813 Fabricación de generadores de vapor
2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291201 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
291301 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión
291401 Fabricación de hornos, hogares y quemadores
291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
292201 Fabricación de máquinas herramienta
292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica
292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
2927 Fabricación de armas y municiones
292901 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
3130 Fabricación de hilos y cables aislados
3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
3210 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
3320 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3330 Fabricación de relojes
3410 Fabricación de vehículos automotores
3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
3430 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
351101 Construcción de buques
351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353001 Fabricación de aeronaves
3591 Fabricación de motocicletas
3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
3610 Fabricación de muebles y colchones
3691 Fabricación de joyas y artículos conexos
3692 Fabricación de instrumentos de música
3693 Fabricación de artículos de deporte
3694 Fabricación de juegos y juguetes
3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

Electricidad, gas y agua

4011 Generación de energía eléctrica
402001 Fabricación de gas
1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1600 Elaboración de productos de tabaco
232002 Refinación del petróleo (Ley 11.244)
242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
402002 Distribución de gas natural (Ley 11.244)
4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados
4524 Construcción, reforma y reparación de redes
452592 Montajes industriales
4529 Obras de ingeniería civil n.c.p.
4564560 Desarrollos urbanos
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244)
511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios
5119 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura
512112 Cooperativas – art. 148º incisos g) y h) del Código Fiscal (T.O. 1999)
512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
512114 Venta al por mayor de semillas
512122 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
512222 Matarifes
5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires
514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos
521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados
522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
523912 Venta al por menor de semillas
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes
523914 Venta al por menor de agroquímicos
6021 Servicio de transporte automotor de cargas
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
634102 Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
634202 Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
642020 Servicios de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex
642023 Telefonía celular móvil
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias
6598 Servicio de crédito n.c.p.
6599 Servicios financieros n.c.p.
6611 Servicios de seguros personales, excepto los servicios de medicina prepaga
661140 Servicios de medicina prepaga
6612 Servicios de seguros patrimoniales
6613 Reaseguros
6620 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones ( A.F.J.P.)
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
7430 Servicios de publicidad
74990 Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92
8511 Servicios de internación
8514 Servicios de diagnóstico
8515 Servicios de tratamiento
8516 Servicios de emergencias y traslados
9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
924912 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados

Artículo 40.- A todo establecimiento que por su actividad genere efluentes de tipo líquido, sólido, semisólido y/o gaseoso, la Secretaria de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente dará debida intervención al organismo competente para que se realicen tomas de muestras de los mismos bimestralmente, para su posterior análisis en el laboratorio municipal y el costo de los mismos, estará a cargo del titular de la firma. Esta medida se fija sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan a nivel nacional y provincial en la materia, en relación a los residuos peligrosos, patogénicos y radioactivos.

Artículo 41.- Todos los establecimientos deberán garantizar la desinfección, desinsectización y desratización en forma permanente, de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Nacional.

Artículo 42.- Los establecimientos que expendan productos alimenticios; que sirvan para esparcimiento público; para alojamiento de personas; que exploten los rubros: criadero, peladero o matadero de cualquier tipo de animales; y los vehículos de transporte público de pasajeros o de sustancias alimenticias; deberán realizar una desinfección, desinsectización y/o desratización 1 (una) vez por mes.

Artículo 43.- La certificación correspondiente, deberá ser expedida por la Municipalidad o aquellas empresas particulares habilitadas por la Comuna para tal fin.

De las Normas de Seguridad contra Incendios

Artículo 44.- La seguridad y las protecciones contra incendios comprenden el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben cumplir tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de estos y en la medida que las tareas lo requieran.
Sin perjuicio de lo normado por la Ordenanza Nº 5512, el Departamento Ejecutivo determinará las medidas específicas tendientes a:
– Dificultar la iniciación de incendios (acción preventiva).
– Evitar la propagación del fuego.
– Asegurar la evacuación de las personas.
– Facilitar el acceso y las tareas de rescate y extinción al personal de los cuerpos de Bomberos.
– Proveer, instalar y tener en perfecto estado de uso y conservación los equipamientos para detección y extinción.

Artículo 45.- La autoridad municipal se reserva el derecho de recurrir a otros organismos oficiales o institucionales, cuando así lo considere necesario a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.

PROCEDIMENTOS, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 46.- Toda transgresión a las disposiciones del presente Código, dará lugar a la confección del acta de comprobación de infracción pertinente la que deberá cumplimentarse con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Código de Faltas Municipal, ello sin perjuicio de la facultad de la autoridad de decretar la suspensión, interrupción o caducidad del trámite de habilitación.

Artículo 47.- Los inspectores municipales tendrán libre acceso a todos los lugares donde presumiblemente se desarrolle una actividad abarcada por las disposiciones del presente código.

Artículo 48.- Los inspectores están facultados a solicitar toda la documentación municipal relacionada con el emprendimiento que explota, la que deberá permanecer en el local a tal efecto.

Artículo 49.- En caso de reticencia, ya sea para impedir el ingreso o negarse a proporcionar la documentación, el agente municipal actuante podrá solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad municipal y la elaboración de las infracciones que correspondan.

Artículo 50.- Resultará una obligación inherente a la explotación de cualquier actividad que requiera habilitación, permiso o autorización poseer al momento de la inspección copia del acto administrativo que otorga la misma. En los establecimientos que manipulen productos alimenticios, será obligatorio que todos aquellos que se encuentren en contacto con los mismos en cualquier parte del proceso, cuenten con la libreta sanitaria en las condiciones que exige la ley.

Artículo 51.- El cuerpo de inspectores en ejercicio del poder de Policía Municipal, procederá a la inmediata clausura preventiva de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones: a) en los casos expresamente previstos en el presente código; b) con solicitud de habilitación denegada firme o gestión de habilitación desistida; c) cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad, o peligro ambiental, conforme resolución fundada que así lo determine. En todos los casos la clausura deberá ser confirmada por la autoridad municipal de aplicación.

Artículo 52.- Si el titular o responsable de un local comercial, negase el acceso a un inspector en funciones, o dificultase la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino a ser remitida a la Autoridad encargada del juzgamiento de Faltas municipales, sin perjuicio de la facultad que le asiste de pedir la colaboración y auxilio de la fuerza pública a fin de llevar a cabo su cometido. En estos supuestos se podrá decretar la inhibición del explotador a habilitar algún comercio dentro del Distrito.

Artículo 53.- Las personas a las que se revoque la habilitación no podrán iniciar nuevo trámite de habilitación por un período de 5 años desde la fecha en que se decidió la revocación.

Artículo 54.- En lo que no se opongan al presente Código de Habilitaciones, mantienen su vigencia, todas las Ordenanzas Municipales, que se hubiesen dictado hasta la actualidad, ya sean de requerimientos particulares, de requisitos especiales.- Se establece utilizando el mismo principio que quedan derogadas todas las normas contenidas en Ordenanzas Municipales, o sus Decretos Reglamentarios que contradigan el presente Código o que determinen en materia de habilitación un régimen o requisitos diferenciados que los establecidos en el presente.

Anexo I (Dirección de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente C.AZ.M.A.)

ANEXO I:
CAPÍTULO 1: DE LA HABILITACION PARA COMERCIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ELABORADOS:
Artículo 1: El presente régimen se aplicara en el ámbito del partido de Chivilcoy
Artículo 2: La Municipalidad, a través de sus dependencias específicas, ejercerá el control higiénico sanitario de los negocios establecidos por la presente.
Artículo 3: En el caso de Establecimientos a habilitarse en zonas rurales, la Municipalidad queda facultada para fijar los requisitos mínimos de seguridad, a las posibilidades salubridad e higiene adecuadas de dichas zonas.
Artículo 4: Los Establecimientos comerciales dedicados al expendio de productos alimenticios habilitados con anterioridad, deberán adecuar sus instalaciones y funcionamiento a lo dispuesto en este régimen, otorgándose para ello un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) corridos a partir de la fecha de promulgación de dicha ordenanza.
Artículo 5: El titular de la Habilitación, como persona física, o gerente de una sociedad, debe presentar una autorización para permitir la entrada de los inspectores en cualquier momento, sea en horario de funcionamiento o no.

CAPITULO 2: NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6: Los locales, en todo momento, deben ser mantenidos en óptimas condiciones de higiene, no siendo permitida su utilización con ningún otro destino, con la única excepción que determina el presente régimen.
Artículo 7: En los locales donde se manipulen o almacenen productos alimenticios, envasados o no, y que comuniquen o no con el exterior, las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc.
Artículo 8: En los locales donde se elaboren y manipulen productos alimenticios, queda prohibido fumar o comer.
Artículo 9: Los productos elaborados, materia prima, envases, etc., deberán mantenerse en soportes o estantes adecuados, sobre tarimas que deben estar separadas del piso por una altura no menor a los 20 centímetros, a los efectos de poder tener lugar para realizar una limpieza adecuada y evitar el acumulo de suciedad.
Artículo 10: Todos estos locales están obligados a combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados y empresas habilitadas a tal fin, con presentación de certificaciones de las mismas en forma mensual. Queda terminantemente prohibida la presencia de animales domésticos en estos Establecimientos. En el caso de que queden en el lugar raticidas, insecticidas u otras sustancias toxicas, están deberán guardarse en recinto separado y guardado en lugares cerrados a los efectos de evitar contaminaciones e intoxicaciones.
Artículo 11: Estos locales deberán contar con agua potable en cantidad suficiente, con colocación de dispenser de agua potable en caso de que el análisis de agua de red requerido por el Municipio no pase el requerido por la OMS. Deberán contar también con las piletas necesarias para el lavado de recipientes, dotados de los desagües necesarios según el alimento elaborado conectados a la red cloacal o pozos reglamentarios.
Deben mantenerse en todo momento en buen estado de conservación y aseo, poseerán pisos construidos de material impermeable, paredes con cerámicos o pintura lavable mínimo de 1,80 metros de altura donde corresponda.
La maquinaria y útiles utilizados también deben ser conservados en buen estado de aseo e higiene.
Las puertas y ventanas deben asegurar una aireación suficiente. Se pueden ampliar con la colocación de equipos mecánicos permitidos.
La iluminación, siempre que sea posible, deberá hacerse por luz solar y natural, y en caso de ser necesario la iluminación artificial esta deberá ser lo más semejante a la natural. Deberán poseer protección contra posibles roturas.
Artículo 12: Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuado para su conservación.
Artículo 13: Los propietarios, directores o gerentes son directamente responsables de las infracciones que cometa el personal del Establecimiento, lo que no libera de responsabilidad a los operarios culpables o cómplices.
Artículo 14: Los empleados de estos comercios deberán cuidar su higiene personal en todo momento, para lo cual los propietarios deberán proveer los elementos y las instalaciones necesarias.
Artículo 15: El personal de estos comercios deben poseer LIBRETA SANITARIA cualquiera sea su rango o categoría (Ley7315). Esta obligación es extensiva a los dueños cualquiera fuera la actividad que desarrollen en los mismos.
Artículo 16: Las personas que intervengan en la manipulación y conducción de productos alimenticios de almacenes, panaderías, despensas fiambrerías, queserías, autoservicios, minimercados, supermercados, confitería, despacho de bebidas, pizzerías, cocinas, heladerías, fábrica de pastas, etc. deberán vestir uniforme (blusa, saco o guardapolvos) y gorros de color blanco, crema o colores pasteles claros, lavables y renovables. En las verdulerías, fruterías y fábricas de productos alimenticios, es obligatorio el uso de delantales, guardapolvos u overoles gris, azul o kaki. Estas piezas de vestir deben estar en todo momento en perfectas condiciones y aseo.

CAPITULO 3: NORMAS DE CARÁCTER PARTICULAR
Clasificación de los comercios expendedores de productos alimenticios al por menor.
Artículo 17: Panaderías: Comercio habilitados para la elaboración y venta de productos de panificación y derivados farináceos según marca la ley provincial 13006 y todas las normativas que la misma ley marca.
Artículo 18: Fabrica de pastas: además de las normas generales, deberán contar con: a) Deposito de materia prima y de producto elaborado, cuadra de elaboración y sala de envasamiento; b) disponer únicamente de aparatos mecánicos para la elaboración. El enroscamiento puede hacerse también en forma manual. La desecación será efectuada en cámaras cerradas, con corriente de aire frio caliente, seco o húmedo según los casos y técnicas empleadas. Los fideos largos se podrán poner en camas o soportes de madera inodora o varillas de material inalterable. c) los productos elaborados se colocaran en mesas, tableros, estanterías, etc. aisladas del suelo y resguardada de la contaminación del medio ambiente, roedores, insectos, etc.
Artículo 19: Heladerías: las fábricas de helado deberán poseer además de las normas generales, contar con sala de elaboración separado de las demás salas. Para la venta de estos productos deben tener conservadores o neveras en buen funcionamiento, cuya temperatura no debe exceder los 4º centígrados. El incumplimiento de esto hará que se produzca el decomiso inmediato por considerarse inepto el producto preservado.
Artículo 20: Carnicerías: lugar destinado a la venta de carne, de cualquier especie, proveniente de establecimientos habilitados (Frigoríficos), que además de las normas generales deberán: Tener las puertas con cierre automático o poseer sistema antiinsectos en puertas y ventanas; las mesadas serán de mármol, acero inoxidable, material impermeable de color blanco, (NO puede usarse madera), gancheras para colgar las medias reses o carne de material inoxidable, que deben tener una separación de la pared no menor a 0,70 metros, recipientes metálicos con tapa para depositar los desperdicios y balanzas con platillos de material inalterable; friso de azulejos o pintura epoxi de 2 metros de altura; piletas de material inalterable perfectamente higienizable.
Pueden anexar, para la venta, productos comestibles envasados, debiendo en tal caso, poseer mostrador y estanterías separadas. No podrán anexar en el mismo local, venta de artículos de limpieza, leña, ni frutas y verduras cuando el local mida menos de 60 metros cuadrados de superficie.
Artículo 21: Pescaderías: lugares para comercializar pescados y mariscos que funcionaran en locales aislados, anexados o no a otros negocios. Además de las normas generales deben cumplir: poseer mesas de mármol, acero inoxidable o material impermeables de color blanco o claro; todas las piletas deberán estar revestidas con azulejos o material apropiado para mantener con abundante hielo los pescados y mariscos y también cámara frigorífica heladera o sistema de refrigeración adecuada; todas las aberturas estarán con sistema anti insectos; deberán poseer friso de 2 metros de altura de azulejos o pintura epoxi lavable. Pueden anexar otros rubros de pesca envasada.
Artículo 22: Frutería- Verdulería: Comercio dedicado a la venta de frutas y/o verduras frescas. Pueden estar solos o formar parte de otros comercios siempre que posean personal e instalaciones (mostrador, balanzas, exhibidores) propios y exclusivos para la atención al público. Además de las normas generales deberán: podrán anexar venta de productos alimenticios envasados, en relación con frutas y verduras (salsas, condimentos, etc.).
No se autoriza el anexo de venta de leche ni productos panificados.
Artículo 23: Despensa- Almacén: Se entiende como tal al comercio destinado al expendio de productos comestibles envasados. Se permite el anexo de venta de leche, productos lácteos envasados, productos de panificación envasados y artículos de limpieza los que se colocaran en estanterías separadas. Deben cumplir con la norma general.
Artículo 24: Fiambrería: se entiende como tal al comercio dedicado a la venta de fiambres fraccionados en presencia del consumidor. Además de responder a las normas generales deberán: poseer heladera, vitrina, máquina de cortar fiambre. Solamente podrán vender fiambres con rotulo y de establecimiento habilitado CLASE A (provincial) o de SENASA. Pueden anexar solamente productos lácteos envasados y productos de panificación envasados.
Artículo 25: ROTISERIA: Establecimiento dedicado a la elaboración y venta de productos rostizados. Además de las normas generales, deberán: poseer cocinas habilitadas para la preparación de comidas independientes del punto de venta. Podrán anexar productos panificados envasados.
Artículo 26: Kiosco: lugar donde se comercializan golosinas, gaseosa, cigarrillos, etc. donde posee una ventana de atención al público y no pueden ingresar los clientes al interior. No puede comercializar alcohol, ni fiambres, ni elaborar sandwicheria. Los productos a ser comercializados deben estar envasados, no permitiéndose la apertura de su envoltura original.
Artículo 27: Maxikiosco: venta de mercaderías similar al anterior pero con acceso al público a su interior, con más diversidad de mercaderías pudiendo vender bebidas alcohólicas, sándwiches, bebidas alcohólicas, etc. Los productos a ser comercializados deben estar envasados, no permitiéndose la apertura de su envoltura original.
Artículo 28: Minimercado: Establecimiento con venta minorista polirubro, que expenda sus productos por el sistema de autoservicio, cuya superficie no exceda los 100 metros cuadrados, incluida el salón venta, depósito y acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.
Artículo 29: Restaurantes, parrillas, comedores: locales donde se preparan y sirven comidas. Además de las normas generales, deberán: Tener un lugar destinado a la preparación de las comidas, esta cocina deberá reunir las condiciones exigidas en el artículo 138 de la Ley 18284 (Código Alimentario Argentino) y artículo 141 de la misma ley. No se permite el uso de vajillas que presenten rajaduras o bordes rotos, ni el empleo de platos, tazas, jarras o bandejas de madera.
Artículo 30: Los negocios de venta de comestibles incluidos en los artículos 17 a 29 inclusive quedan exceptuados del régimen de radicación promovida.

CAPÍTULO 4: MEDIANAS SUPERFICIES
Artículo 31: Autoservicio: ídem artículo 28 pero su superficie será entre 101 metros cuadrados hasta 299 metros cuadrados.
Artículo 32: Supermercado: igual al artículo 28 pero sus medidas serán entre 300 metros cuadrados hasta 900 metros cuadrados.

CAPÍTULO 5: GRANDES SUPERFICIES
Artículo 33: Hipermercado: igual al artículo 28 pero sus medidas exceden los 900 metros cuadrados de superficie. Deberán poseer playa de estacionamiento para vehículos, considerando una capacidad de un vehículo por cada 40 metros cuadrados.
El artículo 31, 32 deben poseer estudio de impacto socio-económico y el art. 33 Socio-Economico Ambiental.

Anexo II (Oficina de Información al Consumidor- O.M.I.C.)

ANEXO II:
Artículo 1: Dispóngase que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la oficina de habilitaciones entregue al otorgar una habilitación comercial, copia de la leyes Nacionales: De Defensa Del Consumidor (Ley 24.240), de Lealtad Comercial (Ley 22.802), y de la Resolución nº 7/2002 S.C.D.y.D.C. reglamentaria de la ley Nacional 22.802 (art.12 inc. i).
Artículo 2: Colóquese, al final de las mencionadas copias, una leyenda que diga que ante cualquier duda o consulta sobre las mismas podrán concurrir a la Oficina de Información al Consumidor del Municipio de Chivilcoy a los fines de ser asesorados sobre su correcta aplicación».
Artículo 3: Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8596.-

Artículo 1.- Convalidase, el Contrato de Colaboración entre la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Hector Daniel Benitez el cual tiene por objeto elaborar un programa de servicios financieros para empleados del municipio que necesiten asistencia financiera, y se fijará procedimiento a efectos de realizar la retención sobre haberes a empleados municipales de las cuotas convenidas con el agente y con la expresa conformidad de éste. Según Expte. 4031-173371 Int. 421 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8597.-

Artículo 1.- Apruébese el Estatuto Social de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy cuyo texto como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 8066/2015.

ANEXO I
AGENCIA DE DESARROLLO CHIVILCOY
– ESTATUTO SOCIAL –

CAPITULO 1: COMPOSICIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
Artículo 1.- Marco normativo y denominación: El presente estatuto regula la composición y funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy y responde a la figura de consorcio prevista en la Ley 13.580 de Consorcios de Gestión y Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2.- Objeto y atribuciones: Los objetivos tendrán como finalidad propender al desarrollo sustentable de la región y son:
– La integración educativa, científica, tecnológica y de innovación de la región, vinculando al sector productivo local y regional con el sector del conocimiento (Universidades, centros tecnológicos, organismos de ciencia y tecnología, escuelas técnicas, terciarios, agro-técnicos y otros).
– La vinculación entre el sector estatal y privado con la finalidad de optimizar e implementar políticas destinadas a favorecer el desarrollo productivo.
– El fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, potenciando el crecimiento y el desarrollo económico del partido.
– La estructuración de un Partido equilibrado donde se articulen el casco urbano, la periferia y el área rural, con una mayor calidad ambiental y priorizando su integración con la Región.
– La asociación empresaria/emprendedora entre organizaciones cualquiera sea la figura jurídica que asuman, para facilitar el acceso al apoyo crediticio o cualquier otra forma para incorporar capitales y tecnologías.
– El desarrollo de las distintas producciones respetando de manera prioritaria el medio ambiente.
– El intercambio de información, legislación, estudios y trabajos realizados en el desarrollo de actividades a través de especialistas.
– Difundir y promover herramientas o instrumentos de políticas de organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, facilitando la accesibilidad de las mismas y permitiendo a los empresarios de la localidad obtener sus beneficios.
– Desarrollar herramientas o instrumentos propios que permitan alcanzar los objetivos o la misión de la Agencia de Desarrollo.
Artículo 3.- Composición: La Agencia de Desarrollo Chivilcoy estará integrada por las siguientes instituciones:
– Municipalidad de Chivilcoy
– Centro Comercial, Industrial y Servicios Chivilcoy
– Asociación Civil La Cámara de Comerciantes, Industria y Servicios de Chivilcoy
– Asociación de Propietarios del Parque Industrial de Chivilcoy
– Asociación Rural de Chivilcoy
– Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Chivilcoy (INTA)
– Centro Universitario Chivilcoy
– Escuela de Educación Técnica Nº1 Mariano Moreno
– Centro Regional Chivilcoy-Universidad Nacional de Luján
Artículo 4.- Sede: El Consejo Directivo de la Agencia determinará el lugar físico de funcionamiento de su sede, pudiendo ser instalaciones municipales , de cualquiera de sus instituciones integrantes u otras que al efecto se dispongan.

CAPITULO 2: ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO
I-ÓRGANO EJECUTIVO
A-Consejo Directivo
Artículo 5.- Composición: Estará integrado por un representante de cada institución de los cuales se designará un Presidente, un Tesorero, un Secretario y el resto se desempeñarán como Vocales Titulares. El Municipio estará representado por el Intendente, quién podrá designar a un funcionario de su dependencia en carácter de suplen te permanente. El resto de las instituciones deberán designar un representante titular y uno suplente de carácter permanente que reemplazará al titular en caso de ausencia. Cada institución tendrá un solo voto en el Consejo.
Artículo 6.- Carácter: El Consejo Directivo como titular de la personalidad jurídica de la Agencia es el órgano superior y soberano de la misma y le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos de aquella.
Artículo 7.- Del mandato: El mandato de los miembros del Consejo Directivo, a excepción del Presidente, será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el cargo de Secretario o Tesorero una sola vez consecutiva y sin limitaciones en cargos distintos del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea estatutariamente convocada. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria. La remoción podrá ser decidida mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 8.- Quórum: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de las instituciones Parte.
Artículo 9.- Reuniones: El Consejo Directivo sesionará a través de asambleas ordinarias estableciendo en la primera asamblea la frecuencia de las mismas. Podrá ser convocado a asamblea extraordinaria, fuera del período ordinario, cuando se requiera el tratamiento de temas puntuales.
Artículo 10.- Sistema de toma de decisiones: Las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de todas las instituciones Parte, excepto en cuestiones debidamente explicitadas en el presente Estatuto. Cada institución tendrá derecho a un solo voto. El Presidente tendrá derecho a veto, en tal caso, el Consejo Directivo necesitará los dos tercios de los votos para aprobar el tema sujeto a veto.
Artículo 11.- Atribuciones: El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
– Diseñar el programa de acción tendiente al cumplimiento de los objetivos y principios que dieron origen a la Agencia de Desarrollo Chivilcoy.
– Promover el desarrollo de la ciudad a fin de consolidar su potencial económico, aumentar el producto bruto, su riqueza y asegurar el pleno empleo.
– Negociar y celebrar acuerdos en nombre de la Agencia de Desarrollo con otros organismos de la misma naturaleza, con los estados nacional y provincial, otras municipalidades y/o sus organismos descentralizados en el marco de las normas legales y constitucionales. Asimismo podrá acordar con entes privados y organizaciones internacionales.
– Crear organismos internos para el estudio y elaboración de planes puntuales, modificarlos o declararlos caducos.
– Convocar y consultar a las organizaciones de la sociedad civil de la jurisdicción de la Agencia sobre temas o proyectos puntuales.
– Promover la competitividad y animar los emprendimientos innovadores.
– Contribuir a la diversificación de las actividades productivas de la región y a la incorporación de valor agregado local a los productos y servicios.
– Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
– Designar al Gerente de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy.
– Recibir y aceptar las solicitudes de adhesión que formulen otras Instituciones.
– Recibir y aceptar las denuncias a la Agencia que formulen las Instituciones integrantes.
– Controlar y supervisar al equipo técnico.
Artículo 12.- El Presidente: La presidencia será ejercida por el Intendente Municipal, permaneciendo en su cargo el lapso que dure su mandato. En caso de ausencia del mismo ejercerá la presidencia el funcionario responsable del área de Producción de la Municipalidad, teniendo ambos los siguientes deberes y atribuciones:
– Convocar las asambleas del Consejo Directivo, preparar y presidir las mismas, fijando el orden del día.
– Ejercer en las sesiones del Consejo Directivo el derecho de doble voto en caso de empate y el derecho a veto cuando lo considere oportuno.
– Representar a la Agencia en sus relaciones con otros organismos de la misma naturaleza, los estados nacional y provincial y otras municipalidades y/o sus organismos descentralizados, entes privados y organizaciones internacionales.
– Tiene a su cargo la supervisión de la administración general de la Agencia de Desarrollo.
– Convocar a grupos de trabajo, temáticos y consultivos, con el aval del Consejo Directivo.
– Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo.
– Enviar el Plan Anual de Recursos y Gastos a la Comisión Revisora de Cuentas.
– Supervisar la actividad de la Gerencia.
– Informar semestralmente y en nombre del Consejo Directivo a la Comisión Revisora de Cuentas sobre la marcha de la Agencia, respondiendo las requisitorias que le formulen los miembros de la Comisión.
Artículo 13.- El Secretario: El Secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
– Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
– Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
– Notificar las convocatorias a las asambleas.
– Llevar un libro de Actas de Asambleas.
Artículo 14.- El Tesorero: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
– Llevar los Libros de Contabilidad.
– Presentar al Consejo Directivo Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 15.- Vocales Titulares: Corresponde a los Vocales Titulares:
– Asistir con voz y voto a las asambleas del Consejo Directivo.
– Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.

CAPÍTULO 3: DE LAS INSTITUCIONES PARTE
Artículo 16.- Aprobación del estatuto: Las Instituciones Parte girarán a sus respectivas entidades el presente estatuto para su aprobación.
Artículo 17.- Adhesión de nuevos integrantes: Las entidades interesadas en integrar la Agencia de Desarrollo deberán manifestar formalmente, mediante nota firmada pos sus autoridades, dicha voluntad al Consejo Directivo. Dicha solicitud deberá contar, para ser aprobada, con el respaldo de la mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 18.- Condiciones de renuncia: Los miembros Parte podrán retirarse de la Agencia manifestando tal decisión en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación como mínimo. Dicha renuncia deberá acompañarse con la decisión de la Entidad en idéntico sentido.
Artículo 19.- Causales de expulsión: Serán causales de expulsión actuar en contraposición a los intereses de la Agencia y la mora, por más de seis meses, en la integración del aporte al que se hayan comprometido las Instituciones Parte.
Artículo 20.- Mayorías necesarias para la expulsión: Para la expulsión de la Agencia de alguna de las Instituciones Parte se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 21.- Las obligaciones de las Instituciones Parte: Son obligaciones de las Instituciones Parte:
– Integrar los aportes financieros que voluntariamente se comprometan a realizar.
– Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.
– Acatar las decisiones del Consejo Directivo.
– Participar de las reuniones del Consejo Directivo como mínimo con un 70% de asistencia.

CAPÍTULO 4: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AGENCIA
Artículo 22.- Condiciones de disolución y liquidación de la Agencia: En caso de disolución de la Agencia, se procederá a su liquidación para lo cual el Consejo Directivo designará una comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros de dicho Consejo. La disolución se decide en el caso que los objetivos de la misma se vean cumplimentados o cuando la Agencia no haya logrado cumplirlos ni haya generado las acciones tendientes a concretarlos. Se requiere mayoría de dos tercios (2/3) del total de integrantes del Consejo Directivo para decidir la disolución.
Artículo 23.- Repartición del sobrante patrimonial de la liquidación: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación será distribuido entre las instituciones Parte en forma proporcional al aporte efectuado. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y reintegrado el valor nominal de las cuotas sociales, si las mismas existieran.

CAPÍTULO 5: PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 24.- Composición del capital social de la Agencia: El patrimonio y los recursos de la Agencia estarán constituidos por:
– Los aportes que voluntariamente se comprometan a efectuar las Instituciones Parte.
– Montos determinados por el presupuesto municipal.
– Aportes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados al cumplimiento del objeto de la Agencia.
Artículo 25.- Excedentes líquidos: Serán excedentes líquidos todos aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y los precios de venta de bienes y servicios que pudieran producirse para terceros o para las Instituciones Parte de la Agencia de Desarrollo. Las utilidades que se generen deberán ser aplicadas a programas de apoyo al sector productivo, luego de constituir una reserva legal del 5%.

CAPÍTULO 6: CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 26.- Comisión Revisora de Cuentas: La fiscalización de la contabilidad estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros representativos de las entidades Parte.
Artículo 27.- De los Deberes y Atribuciones de la Comisión: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
– Examinar los libros y documentos de la Agencia por lo menos cada tres meses.
– Asistir con voz a las asambleas del órgano directivo cuando lo considere necesario.
– Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.
– Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.
– Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.
– Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
– En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales.

CAPÍTULO 7: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28.- El Consejo Directivo se reserva la atribución de generar disposiciones transitorias según lo estime conveniente con el fin de optimizar el correcto funcionamiento de la Agencia.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8598.-

Artículo 1.- Declárése de interés público municipal, todas las actividades que se desarrolllaron entre el día 9 al 12 de noviembre de 2016, en las distintas salas de teatro de nuestra ciudad, llamadas «Chivilcoy Teatrero».

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8599.-

Artículo 1.- Declarése de interés público municipal, el libro «Entre Calles y Avenidas de la Perla del Oeste».(Origen de sus Nombres en nuestro Chivilcoy). Escrito por el Sr. Periodista Carlos H.Lapenta.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8600.-

Artículo 1.- OBJETO: El objeto de la presente ordenanza es denominar áreas de Preservación Patrimonial; realizar Inventario de Bienes, Sitios y Monumentos de Valor Patrimonial; Concientizar a la comunidad sobre el Valor de nuestra Identidad y finalmente considerar a futuro la Creación de una Oficina de Planeamiento.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se denominará área de preservación patrimonial al sector y edificación que indiquen como tal, el grupo de profesionales designado para tal fin, mediante la creación del Inventario del Patrimonio Arquitectónico y Urbano.

Artículo 3.- DESCRIPCIÓN: A partir de la fecha en toda obra de remodelación deberán preservarse las fachadas que se consideren con alto grado de valoración patrtimonial según lo relevado en el Inventario que realizara el grupo de arquitectos especializados pertenecientes al CAPBA 5. Para dicho trabajo se firmará convenio con el D.E.

Artículo 4.- FINALIDAD:
a) La finalidad es definir criterios en relación a los códigos de edificación y zonificación.
b) Definir protocolos de actuación frente a las intervenciones en bienes patrimoniales.
c) Definir criterios y parámetros para la obra nueva reconociendo nuevas áreas de intervención.
d) Definir criterios de intervención para el espacio público, sobre todo aquel de alcance patrimonial.

Artículo 5.- PRINCIPIOS: Es el objetivo principal de ésta Ordenanza el Salvaguardar el Patrimonio Cultural Chivilcoyano y Crear en la Ciudadanía Conciencia de Identidad.

Artículo 6.- AUTORIDAD RESPONSABLE: La autoridad responsable será la Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal, en cuya órbita se prevea la Elaboración Participativa de Normas.

Artículo 7.- PARTICIPANTES: Puede ser participante del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas; toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse.

Artículo 8.- Siendo el Estado el responsable de la custodia del Patrimonio histórico, edilicio, cultural y urbanístico, la actividad oficial se complementará con la de todos los miembros de la sociedad que individualmente o como integrantes de instituciones, colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales, compartan su interés. Sin que en ningún caso grupo o individuos puedan arrogarse la facultad de imponer sus criterios estéticos al margen de mecanismos institucionales que determinen la voluntad mayoritaria.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8601.-

Artículo 1.- Declárese como obligatorio el espacio destinado a cocheras en unidades funcionales de viviendas, oficinas, consultorios y todo espacio de uso civil y comercial que a criterio del área de planeamiento lo requiera, un espacio de cochera permanente.

Artículo 2.- El espacio de cochera y su distribución resultara de aplicar el Código de Edificación de la ciudad de Chivilcoy, considerando como unidades mínimas el 70% del total de unidades funcionales.

Artículo 3.- En casos de proyectarse cocheras delante de locales de 1º categoría se interpondrá una distancia mínima de 1.50m.

Artículo 4.- Deróguese ordenanza 7244/12.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8602.-

Artículo 1.- Modificase el Artículo 6, de la Ordenanza Nro. 6834, por lo cual se crea «Editorial Municipalidad de Chivilcoy», el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6: «La selección de obras a publicar estará a cargo de un jurado compuesto por tres miembros, designados por la Secretaría de Cultura y Educación de conformidad con lo previsto por el artículo 3. Para los géneros literarios, los miembros del jurado deberán ser escritores o bien, dos escritores y un profesor de letras; para los casos no literarios, será un escritor y dos personalidades de reconocida trayectoria en el tema desarrollado. En cualquiera de los casos, uno de los integrantes del jurado será chivilcoyano y los otros dos, personas que reúnan los requisitos anteriores sin ser residentes ni nativos del Partido de Chivilcoy.
En los casos en que la Secretaría de Cultura y Educación considere la promoción de formas textuales diversas, el mismo jurado podrá ser ampliado al número de cinco, respetando siempre que dos de los integrantes del jurado serán chivilcoyanos y las otras tres personas que reúnan los requisitos anteriores sin ser residentes ni nativos de este Partido. En esta modalidad, deberán ser tres escritores o profesores en letras, y los dos miembros restantes reconocidos en la comunicad, especificando que la especialidad de los mismos deberá abarcar el conocimiento de diversidad textual, narrativa, poética, narrativas postcoloniales y narrativa tradicional. El informe del jurado, necesariamente fundamentado, tendrá carácter de inapelable y constará en el acta que se elevará a la Editorial conjuntamente con las copias de las obras seleccionadas para su edición. El jurado podrá recomendar para su publicación otras obras presentadas al concurso en todos o algunos de los géneros convocados. Los actuantes no podrán desempeñarse nuevamente hasta pasado un lapso de dos años. Se abonará a los jurados, lo que se pague en el mercado editorial en el año de edición.»

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8603.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Secc.G, Manz.257-c, parc. 21, sito en Av. Monseñor de Andrea Nº 328, a nombre de Carla Lorena Sanchez, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8604.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, sito en Calle Juan Bautista Alberdi Nº 190, a nombre de José María Piatti, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8605.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Secc.D, Manz.259, parc. 15, sito en Av.Villarino Nº 96, a nombre de Marina Gonzalez, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8606.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 130, Parc. 2º,3º,11º,12 G, sito en Calle Moreno Dean Funes Nº 225, a nombre de José Luis Aronna, para su posterior habilitación de bar con derecho a espectáculo.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8607.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F; Manz. 175-A, Parc. 23, sito en Calle cerrillo de la Avería Nº 83 a nombre de Carlos Marrone, para su posterior habilitación de salón para eventos sociales.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8608.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc.B, Manz 134, Parc.5, sito en Ruta 30 Km 88,600 Nº 972f, a nombre de Combustibles Chivilcoy S.A, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8609.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc.B, Manz 134, Parc.5, sito en Ruta 30 Km 88,600 Nº 972f, a nombre de Combustibles Chivilcoy S.A, para su posterior habilitación de establecimiento para depósito, oficina y expendio de combustible .

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8610.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F; Manz. 180C, Parc. 3, sito en Av. Güemes Nº 580, a nombre de Claudio Assesore, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8611.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble sito en Av. José Leon Suarez Nº 300, a nombre de María del Rosario Salinardi , para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8612.-

Artículo 1.- Exímase, de los derechos de construcción liquidados a la Empresa Leymer por pedido del DIPAC Dirección Provincial de Agua y Cloacas a este municipio, con la finalidad de resolver la problemática de obstrucción y deterioro en los sistemas existentes de agua y cloaca en la ciudad de Chivilcoy. Según Expte. Int. 516 E.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8613.-

Artículo 1.- Exímase, la tasa especial por derechos de construcción, al inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc. B, Manz. 156 e, Parc. 1b sito en Av. Mitre Nº 851, a nombre de Sergio Schenone.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8614.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección G, Manz 211d, Parc. 1e , sito en Calle Bolivar Nº 680, propiedad a nombre de Juan Manuel Dangelo para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8615.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J, Manz 364A, Parc. 14, sito en Calle Tucuman Nº 499, propiedad a nombre de Grassi Miguel Angel para su posterior incorporación de planos.

Artículo 1.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8616.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E, Man 63B. Parc. 20, sito en Calle Salta Nº 717, propiedad a nombre de Maria Paola Etcheverría para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8617.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B, Cha. 131 Parc. 10, sito en Calle Pueyrredon Nº 1585, propiedad a nombre de Fernando Traverso y Fernando Vasallo para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8618.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección A, Manz 58x, Parc. 11 , sito en Calle Lamadrid Nº 2175, propiedad a nombre de Andrea Testa para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8619.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2009 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 242, Parc.3, sito en Calle San Martin Nº 50, solicitud a nombre del Club Social Chivilcoy.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8620.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012, 2014 y 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. E; Manz. 63D, Parc.4, sito en Calle Diego Rosito Nº 272, solicitud a nombre de Rosaura Garcia.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8621.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2014, 2015 y eximición año 2016 de los inmuebles identificados según Partida municipal 5753, 5754, 5752, propiedad a nombre del Club Racing Chivilcoy.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8622.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. K; Manz. 475D, Parc.1, sito en Calle 79 Nº 201, solicitud a nombre de Beatrice Elsa Carmen.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8623.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz. 22, Parc.17A, sito en Calle Salta Nº 305, solicitud a nombre de Diego Berrutti.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8624.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2011,2012 y 2014 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. G; Manz. 198, Parc.9, sito en Calle Ituzaingo Nº 559, solicitud a nombre de Orlando Oscar Vignola.

Artículo 1.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8625.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. B; Manz. 133, Parc.8b, sito en Calle Castelli Nº 169, solicitud a nombre de Alicia Morales.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8626.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz. 5, Parc.13-A, sito en Calle Zapiola Nº 229, solicitud a nombre de Roberto Atilio Girotti.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8627.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 254, Parc. 6, sito en Calle 25 de mayo Nº 237 , solicitud a nombre de Alcides Lujan Chirelli.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8628.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc. B; Manz. 153Y, Parc.3b, sito en Calle Rivadavia Nº 1422, solicitud a nombre de Alfredo Domingo Pucciarelli.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8629.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. C; Manz. 184, Parc.3, sito en Calle Necochea Nº 136, solicitud a nombre de Haydee Aniceta Prando.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.