Ordenanzas 29 de Diciembre 2016

ORDENANZA Nº 8630.-

Artículo 1.- Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto analítico de gastos de la Municipalidad de Chivilcoy, correspondiente al Ejercicio 2017, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.-

Artículo 2.- Estimase en la suma Pesos Ochocientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil trecientos Doce con 80/100 ($ 838.879.312,80) (el cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 4º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

Ingresos Corrientes: 831.456.785,06
Recursos de Capital: 7.422527.24

Artículo 3.- Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3.-

Artículo 4.- Estimase en la suma Pesos Ochocientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil trecientos Doce con 80/100($ 838.879.312,80) el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras, del Presupuesto General de la Municipalidad de Chivilcoy para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:

CLASIFICACION ECONOMICA

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

H.C.D.

TOTALES

GASTOS CORRIENTES

687.337.926,31

11.447.539,73

698.785.466,04

GASTOS DE CAPITAL

96.265.146,53

0,00

96.265.146,53

APLICACIONES

43.828.700,23

0,00

43.828.700,23

TOTALES

827.431.773,07

11.447.539,73

838.879.312,80

Artículo 5.- Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento, por la naturaleza económica de los mismos. Se incluyen además los catálogos de cuentas, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14.

Artículo 6.- Fijase en Un Mil Doscientos Setenta Y Dos (1272) el número total de cargos de la Planta Permanente y Seiscientos Cincuenta (650) el número total de cargos de la Planta Temporaria del Municipio de Chivilcoy, con destino a cada Jurisdicción de acuerdo a la siguiente distribución:

Jurisdicción

Permanentes

Temporarios

Departamento Ejecutivo

1243

640

H.C.D

29

10

Total

1272

650

Artículo 7.- Fíjese el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario completo en la Administración Municipal a partir del 1º de enero del 2017, según detalle:

• 30 horas semanales: $ 6.004,18- Obrero 6.
• 36 horas semanales: $ 6.596,49.- Obrero 6.
• 42 horas semanales: $ 7.188,45.- Obrero 6.
• 40 horas semanales: $ 6.816,94.- Administrativo 5.

Estos importes surgen de haber aumentado un 5% los básicos de diciembre 2016.
Estos valores se verán incrementados en un 5% a partir desde el 01/02/2017.
Quedan exceptuados de los alcances del presente artículo, el personal de salud pública, que se encuentren encuadrados en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.471 (Carrera Médico Hospitalaria de la Pcia. de Bs. As.) y los comprendidos en la ordenanza sobre carrera de enfermería sus normas conexas y modificatorias.

Artículo 8.- Fíjese en Pesos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y siete con 16/100, $ 95.437,16 equivalente a catorce (14) sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, conforme lo establece el art. 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificada por la Ley Provincial 12.120, el sueldo total mensual del Intendente Municipal.
La retribución mensual para gastos de representación correspondiente al cargo de Intendente Municipal será equivalente al diez por ciento (10%) del total del sueldo mensual.-

Artículo 9.- Los sueldos básicos del Personal Superior y Jerárquico serán los siguientes:

Secretario: $ 32.758,45
Subsecretario: $ 29.388,17
Contador: $ 42.412,44
Director: $ 26.073,00
Tesorero: $ 29.388,17

Estos importes surgen de haber aumentado un 5% los básicos de diciembre 2016.
Estos valores se verán incrementados en un 5% a partir desde el 01/02/2017.

Artículo 10.- Fijase una retribución mensual por dieta para los señores Concejales en un 100% de la escala propuesta en el artículo 92 de la L.O.M. más la antigüedad que correspondiere sin exceder el límite establecido en el mencionado artículo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 14.836.-

Artículo 11.- Establecese para el personal reemplazante una retribución de igual categoría inicial del agrupamiento y régimen horario del titular y/o reemplazado.-

Artículo 12.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer, mediante acto administrativo, para el personal incluido en la planta permanente y temporaria, una jornada prolongada de trabajo.
Se entenderá como jornada prolongada aquella que se extienda Tres (3) horas diarias de la jornada normal de trabajo, con habitualidad y permanencia y será retribuida con un incremento del 50% del sueldo básico más antigüedad.

Artículo 13.- El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por la índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo definirá el % de personal temporario que se incorporará a la planta permanente, de acuerdo a lo normado por art. 70 de la Ley 14.656.-

Artículo 14.- Apruébense las planillas de sueldos individuales(catálogo de básicos Enero 2017 con un incremento del sueldo básico del 5 % a partir del 01/01/2017 y catálogo de Básico Febrero 2017 con un incremento del sueldo básico del 5 % a partir del 01/02/2017) y retribuciones globales obrantes en el anexo nro. 9, las que se consideran parte integrante de esta ordenanza.-

Artículo 15.- Fíjese la bonificación por antigüedad, a partir del 1º de enero del 2017, para el personal municipal comprendido en la planta permanente (excepto el personal incluido en el régimen docente y en la carrera médico hospitalaria), en el uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual por cada año de servicio, de conformidad a lo normado en el artículo 72 inc. b de la Ley 14.656.

Artículo 16.- Fíjese la bonificación por antigüedad a partir del 1º de enero del 2017 para aquellos funcionarios que sean nombrados en los cargos de Titular de Departamento Ejecutivo, Secretarios, Subsecretarios, Directores, (excepto Directores Docentes), Contador, Juez de Faltas, Delegados Municipales, Coordinadores, Asesores Letrados en el uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual por cada año de servicio.

Artículo 17.- Fíjese en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio, la “bonificación por antigüedad reconocida” desempeñada en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, para el personal que ingrese con posterioridad a la sanción de la Ley 14.656.

Artículo 18.- Establézcase una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes municipales alcanzados en el artículo 15 y 16 equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría que revista, por cada año de permanencia en actividad en el plantel municipal, siendo el mismo acumulativo y acreditándose como inicio de computo el 1 de enero de 2006. Queda exceptuado el Personal Docente, de Carrera Medica Hospitalaria y Personal de la Planta Temporaria.

Artículo 19.- El personal comprendido en el régimen docente, percibirá en concepto de bonificación por antigüedad los siguientes incrementos porcentuales calculados sobre el sueldo inicial:

% de bonif según Años de Antigüedad docente

0 a 1 año

21%

Más de 1 a 2 años

23%

Más de 2 a 3 años

24%

Más de 3 a 6 años

33%

Más de 7 a 9 años

43%

Más de 10 a 11 años

54%

Mas 12 a 14 años

64%

Mas 15 a 16 años

74%

Más de 17 a 19 años

84%

Más de 20 a 21 años

105%

Más de 22 a 23 años

115%

Más de 24 años.

125%

Artículo 20.- El personal Comprendido dentro de la Carrera Médico Hospitalaria percibirá como bonificación por antigüedad del dos y medio por ciento (2.5%) por cada año de servicio sobre el sueldo básico, conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley 10.471 Carrera Profesional Hospitalaria.

Artículo 21.- Establécese una bonificación por presentismo remunerativa, no bonificable, aplicada al personal de planta permanente y temporaria de todos los agrupamientos; esta bonificación se fija en los siguientes importes:
a) Planta Permanente: Trescientos pesos ($300)
b) Planta Temporaria: Trescientos pesos ($300)
Quedan exceptuados de esta bonificación el Personal Superior que no tiene estabilidad, cargos políticos y todo el personal comprendido en regímenes especiales.
La bonificación antes mencionada no se abonará al agente que por cualquier circunstancia no cumpla con la jornada completa de labor o no asistan a sus tareas durante el período que se bonifica.
Se admitirá como única excepción a favor del agente municipal la no concurrencia al lugar de trabajo por lo establecido al respecto por el Decreto Provincial 4130/92 y Ley 14.656.
Cuando el agente municipal hiciera uso del permiso de salida de hasta dos (2) horas mensuales perderá el cincuenta por ciento (50%) de la bonificación, y superadas las dos horas perderá la totalidad de la misma.

Artículo 22.- El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, que por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma habitual, podrá percibir mensualmente una bonificación remunerativa, no bonificable, por Dedicación Exclusiva del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, quedando excluido el titular del Departamento Ejecutivo.

Artículo 23.- El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, que, por índole de sus funciones en un Programa Específico de la Gestión, que deba ser gratificado con una Bonificación por Función con carácter mensual, remunerativa no bonificable del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico.
Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente, temporaria y al personal excluido del Régimen de Empleo Municipal. Quedan excluidos los cargos de Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Contador Municipal y Jueces de Faltas.

Artículo 24.- Establézcase un incentivo a la educación superior para el personal comprendido dentro de la planta permanente, temporario y al personal excluido del Régimen de Empleo Municipal.
Quedan excluidos del beneficio precedente el Titular del Departamento Ejecutivo, Incluidos en Carrera Médico Hospitalaria, Personal de Carrera de Enfermería y Técnicos, incluidos en carrera docente, Contador, Asesores Letrados, Jueces de Faltas, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, y Delegados.
Este incentivo se fija en:
A) El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, podrá recibir un Incentivo Mensual por Título Universitario de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y conceptos remunerativos, excepto antigüedad.
B) El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, podrá recibir un Incentivo Mensual por Título Terciario del ocho por ciento (8%) del sueldo básico y conceptos remunerativos, excepto antigüedad.
Quedan excluidos del beneficio del inciso B) el personal que se beneficie por la bonificación del inciso A) del presente.-
El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes, mediante acto administrativo, para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan y requerirá a los beneficiarios la presentación del Título habilitante debidamente certificado.
La mencionada bonificación comenzara a abonarse desde el momento de presentación del título correspondiente en la oficina de personal.-

Artículo 25.- Fíjese para el personal comprendido en el régimen docente la siguiente bonificación adicional por función:
Preescolar: 67% sobre el sueldo del preceptor
Especialidad: 30% sobre sueldo preceptor
Especializada: 74% sobre sueldo del preceptor
Bonif. Centro Educ. Varela: 12.5% sobre el básico del cargo que revista
Receso escolar: 1/12 parte del sueldo más antigüedad de cada docente del Centro Varela.-
Autorizase al Dpto. Ejecutivo a actualizar las remuneraciones y bonificaciones del personal docente, de acuerdo al Régimen Docente Provincial.-

Artículo 26.- Fíjese un adicional remunerativo, no bonificable por fallas de caja, en la suma de pesos Mil Cuatrocientos Cuarenta ($1.440,00) mensuales para cada uno de los responsables de Caja y Tesorería que cubrirá como pago único por todo concepto relacionado con arqueos de fondos, cierres de caja y fallas en el recuento de valores. En caso de licencia anual, por enfermedad, accidentes de trabajo u otra, el precitado adicional será abonado proporcional a los días efectivamente trabajados en el transcurso del mes.
El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes, mediante acto administrativo, para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan.-

Artículo 27.- Fíjese una bonificación remunerativa no bonificable mensual de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Dos ($ 5.432,00) para aquellos agentes pertenecientes a la planta permanente y que se estén desempeñando actualmente como inspectores de tránsito, a partir del 01/01/2017.
Este valor se verá incrementado en un 5% a partir desde el 01/02/2017.

Artículo 28.- Fíjese una asignación mensual remunerativa no bonificable, en concepto de premio a conductores de maquinarias pesadas, camiones y equipistas. Se fijará una suma tope de pesos Quinientos ($500,00) mensuales, computándose sobre un máximo de diez puntos, a razón de pesos Cincuenta ($50,00) por cada uno de ellos.
El responsable del área determinará el puntaje correspondiente a cada beneficiario de esta bonificación teniendo en cuenta las siguientes pautas:
– Rendimiento en las tareas encomendadas.
– Calidad del trabajo ejecutado.
– Cuidado y mantenimiento preventivo del equipo.
– Predisposición de colaboración con el personal de mantenimiento del equipo.
– Rapidez en el alistamiento del equipo para comenzar con las tareas.
– Predisposición a cumplir los horarios cuando así se lo requiera.
– Asistencia y puntualidad.

Artículo 29.- Establécese la bonificación mensual remunerativa no bonificable, en concepto de tareas insalubres, en el equivalente a un veinticinco por ciento (25%), calculado sobre el sueldo y escalafón, al personal de la planta permanente y temporaria presten dichas tareas.

Artículo 30.- La asignación mensual en carácter de bonificación remunerativa no bonificable, por actividades críticas, establecidas por el Decreto Nº 1649/80, para el personal de la Planta Permanente y Temporaria, se fija en:
– Según Carrera del Personal de Enfermería, se liquidará de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas 8093/2015, 8369/2015 y sus modificatorias.
– En los casos del Personal de Enfermería no incluidos en la carrera citada en el párrafo precedente se abonará:
Enfermeros: pesos Doscientos Treinta $ 230

Artículo 31.- Las guardias médicas remunerativas y no bonificables a realizarse en el Hospital Municipal, serán abonadas según la siguiente escala:
– Guardias pasivas: DIA HABIL-$ 450 por día
– Guardias pasivas: DIA INHABIL-$ 528 por día
– Guardias pasivas: DIA HABIL Cirujanos y Traumatólogos-$ 750 por día
– Guardias pasivas: DIA INHABIL Cirujanos y Traumatólogos-$ 1.050 por día

Artículo 32.- Fíjase, para aquellos agentes que al momento de acogerse a los beneficios jubilatorios, acrediten una antigüedad de 30 años o más en la Administración Municipal, una bonificación equivalente a seis (6) sueldos básicos de la categoría que revista, sin descuentos de ninguna índole; esta bonificación, para el régimen docente, se debe computar, seis (6) básicos más antigüedad.

Artículo 33.- Establécese para aquellos agentes que acrediten 25 años de servicio en la Administración Municipal, una retribución especial de una (1) mensualidad del básico de la categoría en que revista, sin descuentos de ninguna índole.

Artículo 34.- Fíjese para los agentes municipales que efectúen tareas inherentes o no a su cargo y demanden un horario mayor a su jornada habitual, una retribución fijada a criterio de Departamento Ejecutivo.

Artículo 35.- Fíjese para los agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones Familiares los importes establecidos por la Ley 24.714, sus modificaciones y complementarias.

Artículo 36.- El valor de la hora extra será fijado de conformidad a la categoría y escalafón de cada agente.

Artículo 37.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal temporario las retribuciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones previstas en la Ley 14.656.-

Artículo 38.- Quedan excluidos de la carrera administrativa aquellos funcionarios que sean nombrados en los cargos de Secretarios, Subsecretarios, Directores, (excepto Directores Docentes), Contador, Juez de Faltas, Delegados Municipales, Asesores, Coordinadores (a excepción del Coordinador de comunicaciones y Coordinador de personal del Hospital).

Artículo 39.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Considérense de libre disponibilidad los saldos de fondos con afectación específica, de origen municipal, que al cierre del ejercicio 2017, hubieren quedado sin aplicación durante el año.

Artículo 40.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por los Artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Municipalidades.-

Artículo 41.- Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Obras, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

Artículo 42.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el Artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

Artículo 43.- Autorizase la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo devengamiento opera en más de un ejercicio tal como se detallan en Anexo Nº: 12.-

Artículo 44.- Las Subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Programación de Cuota Presupuestaria, sólo podrán compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Subjurisdicciones.-
Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar la respectiva norma de excepción.-
El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.-

Artículo 45.- Déjase establecido que el Intendente podrá delegar en la Secretaría de Hacienda la compaginación y adecuación de los créditos de partidas presupuestarias indicativas.-

Artículo 46.- La Secretaría Hacienda, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo precedente, podrá reestructurar los créditos de las distintas categorías programáticas.-

Artículo 47.- Forman parte de la Presente Ordenanza los Anexos 1 a 13 que se adjuntan y la información complementaria sobre Proyecciones Plurianuales y Gastos Tributarios.-

Artículo 48.- Reglaméntese, comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-

ORDENANZA Nº 8631.-

Artículo 1.- Apruébese el Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Chivilcoy, que como Anexo I integra la presente Ordenanza que entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 2.- Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos de reglamentación y comunicación a las Secretarías y Direcciones correspondientes.

ANEXO I DEL PROYECTO DE ORDENANZA

PROYECTO DE ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Este estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en la Municipalidad de Chivilcoy.-

EXCLUSIONES
Artículo 2.- No están comprendidos en el presente Estatuto:
a) titulares de cargos electivos, Secretarios y Subsecretarios, Delegados municipales, Directores Generales, Subdirectores Generales, Directores de planta política, Personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del H.C.D, Cuerpos de asesores, Secretario privado, Contador, Subcontador, Tesorero, Subtesorero, coordinadores
b) el personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.
c) funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.
d) todo el personal perteneciente al agrupamiento superior conforme el escalafón municipal

PLANTAS DE PERSONAL
Artículo 3.- El personal revestirá carácter de:
a) Planta Permanente
b) Planta Transitoria

CAPÍTULO II: PLANTA PERMANENTE
ADMISIBILIDAD E INGRESO

Artículo 4.- Son condiciones generales para la admisibilidad en la administración municipal:
• Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Podrán admitirse extranjeros que acrediten en forma fehaciente dos (2) años de residencia en el país, anteriores a la designación.
• Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta y cinco (55) años de edad como máximo.
• Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.
Idoneidad para desempeñar el cargo. Para ingresar a los planteles técnicos y administrativos, se deberá acreditar estudios secundarios completos como requisito mínimo y excluyente. Para el personal operarios/obreros deberá contar con el ciclo primario o acreditación de nivel de alfabetización.

Artículo 5.- El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente.
Excepcionalmente, se podrá ingresar por otras clases, cuando el ingresante acredite capacidad potencial o capacitación suficiente para la cobertura de la misma, o en el caso de personal sujeto a regímenes de jerarquización especial que aquel establezca.
El departamento ejecutivo reglamentará el procedimiento de los concursos o procedimiento especial de selección para la cobertura de vacantes producidas.

INHABILIDADES
Artículo 6.- No podrán ingresar a la Administración:
a) el que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
b) El que se encuentre condenado y /o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal o hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.
d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
e) el que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el municipio, en contratos, obras o servicios de su competencia.
g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario-nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la posibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigados o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.

NOMBRAMIENTO, AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 7.- El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, del presente régimen.

PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 8.-Todo nombramiento el provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el período de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Debiendo cumplir además los requisitos del artículo 4.
En el plazo antes mencionado se efectuarán las calificaciones pertinentes conforme el procedimiento que oportunamente reglamente el departamento ejecutivo.

CESE DE FUNCIONES
Artículo 9.- El cese del agente municipal, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo o en su caso por el presidente del HCD, se producirá por las siguientes causas:
a) Aceptación de la renuncia
b) Fallecimiento
c) Haber agotado el máximo de licencias establecidas en el presente por razones de enfermedad y/o accidente de trabajo
d) En caso de producirse o comprobarse con posterioridad al ingreso, situaciones de incompatibilidad o inhabilitaciones
e) De oficio, a juicio del Intendente Municipal y/o Presidente del HCD, a partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y de servicios exigidos por la ley de jubilaciones respectiva, y/o jubilación por otro régimen previsional y/o jubilación por incapacidad.
f) Cesantía o exoneración.
g) Cuando no reúna los requisitos establecidos por la Junta de Calificaciones y Ascensos.
Las disposiciones del presente artículo son meramente enumerativas, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones específicas.

REINCORPORACIÓN
Artículo 10.- El personal que hubiera cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas par alas que resulte apto, de igual nivel que las que tenía al momento de la separación del cargo, siempre que exista vacante en el plantel básico y que las necesidades de servicio así lo permitan.

DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 11.- Los agentes municipales deberán:
a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducente a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.
b) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
c) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.
d) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento, exámenes de competencia y cualquier otro que se disponga con la finalidad de mejorar el servicio.
e) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento como así también todo dato que pueda causar perjuicio al Municipio o que configure delito
f) Declarar bajo su juramento en la forma y época que la ley respectiva y su reglamentación establezca, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio
g) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad
h) En caso que resulte pertinente o a requerimiento del autoridad de aplicación del presente estatuto, declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa
i) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, considerándose como domicilio constituido mientras no se denunciare otro nuevo
j) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente así como también en las informaciones sumarias
k) Usar la indumentaria y/o útiles de trabajo que al efecto le haya sido suministrada, cuando la actividad para la que fue contratado así lo requiera
l) Reintegrar la indumentaria y sus accesorios, conforme a cada función, una vez terminada la relación laboral. Este requisito será imprescindible para dar curso al acto administrativo de desvinculación y proceder a la liquidación salarial final pertinente.
ll) Declarar la nómina de familiares a su cargo (conforme a lo dispuesto por el art 57) comunicar dentro del plazo de treinta (30) días corridos de producido el cambio, de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente, y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio.
m) Someterse a examen médico cuando lo disponga la Municipalidad en la forma que determine la reglamentación
n) Acreditar aportes provinciales y/o nacionales trabajados con anterioridad al ingreso a la comuna a partir de los sesenta (60) días de su ingreso a los efectos del cómputo de la antigüedad correspondiente.
ñ) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.

PROHIBICIONES
Artículo 12.- Está prohibido a los agentes:
a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes, aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.
b) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos.
c) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la municipalidad.
d) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
e) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.
f) Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones administrativas ante la municipalidad referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto a su actuación no pueda originar incompatibilidades con el presente régimen.
g) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal.
h) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Municipal.

DERECHOS
Artículo 13.- El agente municipal tiene los siguientes derechos:
a) a la estabilidad
b) a condiciones dignas y equitativas de labor,
c) a la jornada limitada de labor y al descanso semanal,
d) al descanso y vacaciones pagas,
e) a una remuneración justa,
f) a igual remuneración por igual tarea,
g) al Sueldo Anual Complementario,
h) al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad,
i) a Compensaciones,
j) a subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme a la legislación nacional.
k) a indemnizaciones,
l) a la carrera y capacitación,
ll) a licencias y permisos,
m) a la asistencia sanitaria y social,
n) a renunciar,
ñ) a la jubilación,
o) a la reincorporación,
p) a la agremiación y asociación,
q) a ropas y útiles de trabajo,
r) a menciones,
s) a la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen conforme las pautas de la Ley N° 23.551 o la que en el futuro la reemplace,
t) al Salario Mínimo Vital y Móvil, en el marco de lo que determine el punto t) del artículo 6 de la Ley 14.656.

Artículo 14.- Ningún agente podrá ser privado de cualesquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional por motivos de convicción filosófica, religiosa, política.

ESTABILIDAD
Artículo 15.- La estabilidad es un derecho del personal permanente a conservar el empleo. Producida la incorporación definitiva el agente adquiere estabilidad y solo perderá el empleo por las causas y procedimientos que este estatuto determina.
La estabilidad en el cargo por asenso se produce a los doce meses contados desde la notificación del acto administrativo que lo otorgue.

Artículo 16.- No adquirirán estabilidad:
a) los funcionarios mencionados en el art 2 del presente Estatuto.
b) el personal transitorio
c) el personal que estuviere amparado por estabilidad, cuando fuere designado en funciones sin dicha garantía.

DISPONIBILIDAD
Artículo 17.- La disponibilidad puede ser relativa o absoluta, con o sin goce de haberes.
a) La disponibilidad relativa es la situación emergente de la sustitución de las funciones o tareas específicas propias del cargo del agente, producida como consecuencia de la intervención a alguna repartición o dependencia o como medida preventiva en sumario administrativo. No afectará su foja de servicios, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes. Será de carácter transitorio y tendrá una duración de sesenta (60) días corridos, término que podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación, pudiendo, tener vigencia hasta que se resuelva el sumario administrativo en los casos en que el agente se hallare procesado judicialmente.
b) La disponibilidad absoluta puede ser declarada del siguiente modo:
1. Por ley provincial que establezca el estado de emergencia municipal.
2. Por Acto Administrativo de Autoridad de aplicación, cuando se decida la supresión de cargos o funciones, en el marco de una reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada del Departamento Ejecutivo.
La Disponibilidad del agente no podrá ser superior al término de noventa (90) días a partir de la fecha en que se notifique la supresión referida precedentemente y podrá ser dispuesta respecto de la totalidad o parte de los agentes involucrados, sin obligación de prestar servicios.
La autoridad de aplicación, durante dicho período podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra.
El personal que no se encontrare reubicado al momento de finalizar la situación de disponibilidad absoluta será declarado cesante con derecho al cobro de la indemnización que reglamentara el Departamento Ejecutivo.

RESERVA DE CARGO
Artículo 18.- El agente que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan una función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el período que dure su mandato o función.
Los agentes incluidos en el presente artículo tendrán derecho a las recategorizaciones, ascensos y demás beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los demás trabajadores de su misma condición de revista.

DESTINO DE TRABAJO
Artículo 19.- La Municipalidad está facultada para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato.

Artículo 20.- El agente podrá ser trasladado a su pedido cuando por razones fundadas así lo justifiquen y las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 21.- En los casos de supresión de partidas del Presupuesto, disolución de alguna dependencia, o reestructuración de alguna de ellas, se le asignará previamente otra función dentro de la actividades e otra dependencia, en igual nivel o jerarquía al personal afectado.

Artículo 22.- Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar.

CARRERA
Artículo 23.- La carrera administrativa del agente municipal se regirá por las disposiciones del Escalafón establecido mediante la Ordenanza respectiva, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en la misma se determine.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa para los agentes de la planta permanente de esta Comuna con sujeción a los siguientes principios:
a) jerarquización de la carrera administrativa y de los agentes,
b) progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos,
c) igualdad de oportunidades y de trato,
d) capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural,
e) evaluación de desempeño anual de los trabajadores.
Los ascensos serán considerados cada tres años, siempre que se hayan cumplido dos requisitos para acceder al mismo:
1. Que la evaluación de desempeño sea positiva
2. Que haya asistido a todas las capacitaciones a las que haya sido convocado desde la Dirección de personal, relacionadas con su labor.

Para la evaluación de desempeño se prevee la conformación de un tribunal conformado por:
a. Director del área
b. Director de personal
c. Representante del sindicato municipal

ESCALAFON
Artículo 24.- El escalafón debe organizarse por especialidad, la que comprenderá niveles y grados ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL
Artículo 25.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual del personal municipal, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación Esta comprenderá la evaluación de gestión, del desempeño personal, del cumplimiento de los objetivos establecidos, de las asistencias y de la ejecución de los programas, según corresponda.

CAPACITACIÓN
Artículo 26.- El Departamento Ejecutivo proyectará y realizará planteles de formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal y profesional.

RENUNCIA
Artículo 27.- El agente tendrá derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días corridos, salvo que con anterioridad se hubiere dispuesto instrucción de sumario por hechos que dieren lugar a sanciones disciplinarias. Se podrá aceptar la renuncia, aun con acto de sumario en curso, la cual quedará sujeta a la conclusión sumarial.
El agente estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario si antes no fuera notificado de la aceptación. El incumplimiento de dicho preaviso podrá dar lugar a la baja por abandono de servicio.
La renuncia deberá efectuarse en forma fehaciente.

REMUNERACIONES
Artículo 28.- Sin perjuicio de las asignaciones, compensaciones y bonificaciones dispuestas en el presente estatuto, o por conducto de otra norma legal, todo agente que preste servicio en la administración municipal tiene derecho, como mínimo a las siguientes retribuciones:
a) Sueldo o jornal
b) Antigüedad
c) Viáticos y movilidad
d) Sueldo Anual complementario
e) Jornada prolongada
f) Anticipo jubilatorio
El Departamento Ejecutivo determinará el régimen salarial.
1) El agente percibirá sus haberes acorde al nivel salarial previsto para su categoría en el escalafón correspondiente.
2) La Antigüedad del agente se establecerá en el 1% del básico remunerativo de la categoría detentada por el agente únicamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad relativa o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensión preventiva, la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanción aplicada o el sobreseimiento definitivo.
Todo agente que ingrese al municipio y acredite antigüedad en otro organismo Nacional, Provincial o Municipal, se le computará dicha antigüedad al 1% del Básico remunerativo de la categoría detentada.
3) El agente gozará de una compensación por movilidad y/o viáticos, de acuerdo a lo establecido en la respectiva reglamentación.
4) Todo trabajador gozara del beneficio de una retribución anual complementaria. Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre. Será abonado en dos cuotas en los meses de junio y diciembre.
Cuando necesidades del servicio así lo requieran, el departamento ejecutivo podrá permitir el cumplimiento de jornada prolongada de trabajo. Estas autorizaciones deberán ser renovadas periódicamente fijando el lapso por el que se cumplirán y su duración horaria.
5) Anticipo jubilatorio. El agente que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente hasta el sesenta (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última.
Cuando el cese del agente se produjera computando como mínimo treinta (30) años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los 30 días del cese.

COMPENSACIONES, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
Artículo 29.- El personal municipal tendrá derecho a las compensaciones y/o asignaciones y/o indemnizaciones y/o subsidios y/o bonificaciones y/o cualquier otro beneficio que oportunamente se reglamenten al efecto y los que se establezcan en los sucesivos.

Artículo 30.- Las compensaciones comprenderán a todo importe que debe recibir el trabajador en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones, y por los siguientes motivos:
a) Viático: asignación diaria que se acuerda a los trabajadores para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas,
b) Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio.
c) Toda aquella compensación que se reglamente por cualquier otra vía.

Artículo 31.- El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes, subsidios por fallecimiento, y/o todo otro beneficio de conformidad con la legislación nacional vigente que rija en la materia.

Artículo 32.- El agente tendrá derecho a indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente sufrido por acto de servicio percibirá indemnización en la forma que establecen las leyes que rigen en la materia.

LICENCIAS
Artículo 33.- Licencia es el tiempo de no prestación de servicios, la misma podrá ser:
1. Descanso anual
2. Por enfermedad o accidente de trabajo
3. Por maternidad y/o adopción
4. Para estudio, capacitación o actividades deportivas o culturales
5. Por actividades gremiales y/o por desempeñar cargos electivos
6. Por atención de familiar enfermo
7. Por duelo familiar
8. Por matrimonio y nacimiento de hijo
9. Por asuntos particulares
10. Por motivos especiales

1.- DESCANSO ANUAL
Artículo 34.- La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio y se concederá con goce íntegro de haberes.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de actividad ininterrumpida el 31 de diciembre del año inmediato, anterior al de su otorgamiento.
Si no alcanzare a completar ese período, gozará de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada, si esta fuere mayor a (6) seis meses. En el caso de ser inferior a ese lapso, se acumulará la proporción correspondiente a la primera licencia que debiere gozar en forma íntegra.
El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles del servicio, enfermedad o duelo.
Finalizada la licencia por enfermedad o duelo, el agente continuará usufructuando su licencia por descanso anual.
Cuando el agente no hiciere uso de la licencia en el año calendario correspondiente por el motivo que fuere, perderá sus derechos a ella, sin generar derecho a compensación alguna.

Artículo 35.- Las licencias anuales por descanso serán concedida a propuesta de los jefes de cada dependencia, de oficio o a requerimiento de la dirección de personal.

Artículo 36.- El trabajador municipal gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años, no exceda los 10 años.
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 10 años, no exceda de 20 años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Artículo 37.- El agente que presente renuncia a su cargo o su cese opere por cualquier causa, tendrá derecho al cobro de la parte de la licencia en forma proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en el cual se produzca su baja, se tomarán en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días, desechando las fracciones.

Artículo 38.- El Departamento Ejecutivo establecerá anualmente el período de licencia dentro del cual el personal municipal deberá hacer uso de este derecho.

Artículo 39.- Aquellas dependencias que tuvieran un período de receso anual concederán durante el mismo la licencia a la totalidad de su personal dependiente.
2) POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Artículo 40.- Tratándose de enfermedad profesional o accidente de trabajo, regirán en el procedimiento que determinen las leyes nacionales en la materia.

Artículo 41.- Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

Artículo 42.- El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de estas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, tendiendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Administración Municipal.

Artículo 43.- Cuando la enfermedad supere los plazos mencionados en el artículo precedente, el agente tendrá derecho a hacer reserva de cargo, por un período de igual tiempo al que le correspondía con goce de haberes, Durante el período de reserva, el agente percibirá una remuneración equivalente al 75% de su sueldo bruto habitual y permanente con los correspondientes descuentos de ley.
En caso de que el agente se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales antes de que finalice el período de reserva, y previa acreditación de dicha situación con la pertinente constancia médica, se procederá a alta médica y a la incorporación al sistema para la percepción de haberes.
Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.
Si vencida la reserva sin goce de haberes el agente continuara con la imposibilidad de reintegrarse a sus funciones, operará la cesantía automáticamente, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna.

Artículo 44.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la conformación de la Junta Médica jurisdiccional.

Artículo 45.- En los supuestos de enfermedades de larga evolución, que a criterio del Servicio Médico Comunal superen el plazo establecido en el artículo precedente, el agente será sometido a Junta Médica especializada jurisdiccional, la que determinará porcentaje de incapacidad laboral, conforme los criterios expuestos por el Baremo Nacional, lo que le permitirá acceder a una Junta Médica en la Dirección de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires (o el organismo que la provincia determine). La Junta Médica Jurisdiccional, se realizará previo al vencimiento de los plazos establecidos en cada caso y se lo incorporará en el supuesto que describe al artículo siguiente.

Artículo 46.- Cuando la Junta Médica Jurisdiccional, comprobare la existencia de incapacidad permanente del agente haciéndolo pasible del otorgamiento de la jubilación por incapacidad, la autoridad municipal deberá elevar los antecedentes de cada caso a la Dirección de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires, aconsejando su cese para acogerse a dicho beneficio.
Hasta tanto se produzca dicho pronunciamiento el trabajador continuará usufructuando licencia por enfermedad y gozando del cien por ciento (100%) de los haberes.
En caso de la que Junta Provincial dictamine no otorgar al agente el beneficio de la jubilación por incapacidad y no pudiese reintegrarse a sus tareas, será declarado cesante por haber agotado el máximo de licencia por enfermedad.

3) POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, NACIMENTO O ADOPCIÓN.
Artículo 47.-:El personal gestante gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes por el término de ciento ochenta (180) días, cincuenta y cinco (55) días previos a la fecha de probable de parto, debidamente acreditada con certificado médico, y ciento veinticinco (125) días posteriores No obstante lo dispuesto precedentemente, la interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días, en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará en el período de descanso posterior al parto.
En caso de adopción, se concederán ciento ochenta (180) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda. En caso de que ambos padres adoptivos fuesen agentes dentro del mismo ámbito municipal, esta licencia podrá ser usufructuada optativamente u alternativamente por cada uno de ellos.
La autoridad de aplicación reglamentariamente, podrá modificar el término de la licencia por maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, defunción fetal y de fallecimiento del niño durante el término de la licencia.

Artículo 48.- La iniciación de la licencia por maternidad limita automáticamente a dicha fecha el usufructo de toda otra licencia que estuviere gozando la agente.

Artículo 49.- La licencia por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) o una (1) hora diaria según el agente preste tareas por un lapso de tiempo mayor o menor a 30 horas respectivamente, que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses.
Igual beneficio se acordará a los agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

Artículo 50.- La agente municipal que haya tenido un hijo podrá optar por quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Esta licencia se usufructuará sin goce de haberes.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la agente que le permite reintegrarse a la misma situación de revista a la época del alumbramiento o de otorgamiento de la guarda, dentro de los plazos fijados.
En caso de hacer uso de este derecho, y hallándose en situación de excedencia no se podrá establecer ninguna relación laboral, caso contrario quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término de período por el que optara, la agente deberá notificar fehacientemente el pedido de excedencia con una antelación de 10 días hábiles.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

4) POR ESTUDIO
Artículo 51.- El agente que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes:
a) Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias, hasta un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además, el agente tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
b) Enseñanza media: hasta un máximo de nueve (9) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. . Además, el agente tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.
d) Curso primario: el o los días de examen.

Artículo 52.- El agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año. Al agente que tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de interés público que evidencian la conveniencia del beneficio. En este caso, la autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, podrá exigir como requisito para el otorgamiento de esta licencia, la contraprestación de tareas afines a los estudios realizados.
Para tener derecho al goce de estas licencias, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (5) años en la Administración Municipal.

Artículo 53.- El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes.

5) POR ACTIVIDAD GREMIAL O CARGO ELECTIVO
Artículo 54.- El agente gozará de permiso o de licencia por tareas de índole gremial, de conformidad con lo establecido en la respectiva legislación.
Una vez finalizado su mandato el agente deberá reintegrarse a su cargo municipal dentro de los 30 días.

Artículo 55.- El personal que fuere designado para desempeñar en forma rentada o no, un cargo electivo de representación política o con funciones políticas en el orden nacional, provincial o municipal, cuyo desempeño fuere incompatible con su empleo municipal, tendrá derecho a una licencia sin goce de sueldo, por el tiempo que dure su mandato o función, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su finalización.

6) PARA LA ATENCION DE UN FAMILIAR ENFERMO
Artículo 56.- Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes, hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario.
Entiéndase grupo familiar al cónyuge, concubino/a con certificado de convivencia emanado de autoridad competente, hijo menor hasta dieciocho (18) años, hijos discapacitados declarados tales, menores cuya guarda o tutela haya sido otorgada por guarda judicial o administrativa, familiar consanguíneo en primer grado ascendente. Las personal enumeradas precedentemente deberán convivir con el agente municipal en un mismo hogar.
Estarán incluidos dentro del concepto del grupo familiar los hijos mayores de dieciocho (18) años siempre que acrediten que conviven bajo el mismo techo.

7) DUELO FAMILIAR
Artículo 57.- Se concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de familiares:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijo o hijastro, seis (6) días corridos.
b) Por fallecimiento de madre, padre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, tres (3) días corridos.
c) Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos, dos (2) días corridos.
En los casos en que el familiar deberá trasladarse a más de 200 km de distancia se le concederá dos (2) días más de licencia.

8) MATRIMONIO Y NACIMIENTO DE HIJO
Artículo 58.- El agente que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con el goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.

Artículo 59.- Por nacimiento de hijo: sesenta (60) días hábiles al agente no gestante.

9) ASUNTOS PARTICULARES
Artículo 60.- El agente podrá tener hasta tres (3) inasistencias por año calendario en período no mayor a un (1) día. El departamento ejecutivo reglamentará su aplicación.

10) MOTIVOS ESPECIALES
Artículo 2.- El agente podrá hacer uso de licencia por los siguientes motivos:
a) Examen Médico pre-matrimonial hasta dos (2) días hábiles.
b) Donación de sangre, el día de extracción.
c) Por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corrido con goce de haberes. si ambos padres fueran trabajadores del municipio, la licencia solo podrá ser utilizada por uno de ellos.
d) Por citación de autoridad escolar del hijo menor de dieciocho (18) años, el padre/madre tendrán derecho a una franquicia horaria durante el lapso que dure la reunión, debiendo acreditar su asistencia.
e) Por motivo de realización de exámenes de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático específico, según el género, el día del examen. Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico.
f) Por motivos de tener que brindar tratamiento especial a hijos menores de dieciocho (18) años el trabajador padre o madre, tendrá derecho a una franquicia horaria de dos (2) horas, con goce íntegro de haberes, acreditando debidamente la actividad desarrollada.
Para el goce de este beneficio deberá acreditar la circunstancia con un informe médico donde se detalle la patología y el tratamiento a realizar.
g) Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.
h) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de género y por al motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.
i) Para efectuar trámites judiciales, policiales u otros similares, siempre que mediare citación de autoridad competente, y debidamente acreditado, por el lapso de la jornada que ello lo requiera, debiendo el agente acompañar la constancia de ingreso y egreso del organismo pertinente.
j) Por siniestro o causa de fuerza mayor de público y notorio conocimiento por un plazo no mayor de dos (2) días.

LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
Artículo 62.- Por causas no previstas en el presente y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrá otorgarse al agente municipal una licencia de hasta 6 meses sin goce de sueldo. Para hacerse acreedor de ella deberá registrar un (1) año de actividad inmediata anterior a la fecha de sus pedidos. No podrá ser otorgada más de una vez por año calendario, ni acumularse a la licencia por excedencia.

LICENCIA ESPECIAL PERSONAL RADIOLOGÍA Y RADIOTERAPIA
Artículo 63.- Para el caso del Personal de Radiología y Radioterapia, gozará de una licencia especial de catorce (14) días cualquiera sea su antigüedad todos los años, que no podrá acumularse a la anual debiendo mediar entre una y otra un lapso no inferior a cinco (5) meses.
Mientras el trabajador goza de la licencia especial no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.-

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 64.- El agente de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarios sino por causas y procedimientos determinados en este Estatuto.
Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes:
1) Correctivas:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos.
d) Cesantía y exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios, ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación.

Artículo 65.- Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, las siguientes:
1. Incumplimiento reiterado del horario fijado.
2. Falta de respeto.
3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.
4. Toda otra violación de los deberes, derechos y/o prohibiciones del personal, contemplados por este estatuto.

Artículo 66.- Podrán sancionarse hasta con cesantía:
1) Abandono de servicio sin causa justificada
2) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas.
3) Inconducta notoria
4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este estatuto
5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en este estatuto
6) Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas
7) Inasistencias injustificadas reiteradas
8) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito establecido en el Código Penal
9) Falta grave que perjudique materialmente en la Administración Municipal

Artículo 67.- El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficiente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.
El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:
a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera: cinco (5) días de suspensión
b) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) año, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión.
c) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) año, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión.
d) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) año, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días de suspensión.
e) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) año, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.
Al trabajador que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b), c) y d) se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, deberá adoptar la autoridad.

PRESCRIPCIÓN
Artículo 68.- el poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:
a) Por fallecimiento del responsable
b) Por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese.
c) Por prescripción, en los siguientes términos:
1. A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas.
2. A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía.
En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de comisión de la falta.
3. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será la establecida en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.

DE LA INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL
Artículo 69.- si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate.
Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación.

SUMARIO
Artículo 70.- No podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de mas de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este Estatuto.
Este artículo no será de aplicación en los supuestos de inasistencias injustificadas.

Artículo 71.- la instrucción de sumario administrativo será ordenada por el Intendente Municipal o por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.
El sumario será instruido por el funcionario que designe la autoridad de aplicación del presente estatuto, en todos los casos, el instructor será un agente o funcionario de superior jerarquía del imputado y pertenecerá a otra dependencia.
Dicha instrucción implicará la interrupción de la prescripción por un plazo no superior a 1 (un) año dependiendo de la falta.

Artículo 72.- el sumario será secreto hasta que el instructor de por terminada la prueba de cargo. En ese estado se dará traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigación se dará nuevo traslado de las actuaciones al agente sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles vencido el cual, el instructor elevará el sumario con opinión fundada.
El agente tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada.

Artículo 73.- una vez concluido el sumario será remitido a la Oficina de Personal, y elevará las actuaciones en el plazo de 2 (dos) días de la Junta de Disciplina, esta última se expedirá y remitirá las actuaciones a la autoridad que corresponda para su resolución definitiva, cuando se haya producido el dictamen.

Artículo 74.- en todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva, será obligatorio previo al dictamen del órgano de asesoramiento jurídico para que dentro del plazo de 10 (diez) días, se expida al respecto. Dicho órgano podrá recabar medidas ampliatorias.

Artículo 75.- una vez pronunciada la Junta de Disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo pertinente.

Artículo 76.- desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con carácter preventivo, conforme lo establecido en el artículo referente a disponibilidad.
Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por averiguación de hechos delictuosos.
Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedaran condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.

Artículo 77.- cuando al agente le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró a suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, les serán abonados como si hubieran sido efectivamente trabajados.
En caso de que hubiere recaído en sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al período de suspensión preventiva.

Artículo 78.- el acto administrativo final deberá expedirse sobre:
a) Sancionando al o los imputados
b) Absolviendo al o los imputados
c) Sobreseyendo.

Artículo 79.- cuando concurran dos o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria se acumularan las actuaciones, a efectos que, la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer término continuarán sustanciándose las demás causas hasta su total terminación.

Artículo 80.- a los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administración Municipal , se considerarán reincidentes los agentes que hayan sufrido alguna de las sanciones correctivas previstas por este estatuto dentro del lapso de dos (2) años a la fecha de comisión de la nueva falta.

Artículo 81.- cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con la declaración de que no afecta su concepto y buen nombre.

Artículo 82.- si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá por ello a las autoridades judiciales correspondientes, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal.

Artículo 83.- La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última, no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal.
Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa.

RECURSOS
Artículo 84.- Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó o recurso jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del trabajador, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir ante el superior por vía de recurso jerárquico hasta agotar la instancia administrativa, causando estado la resolución que dicte en forma definitiva el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante, según corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación personal de las resoluciones al agente.
No podrá dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia íntegra de los antecedentes del legajo del trabajador.

DE LA REVISIÓN
Artículo 85.- En cualquier tiempo el trabajador sancionado, o el Municipio de oficio, podrán solicitar la revisión del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de trabajadores fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, o de oficio por la misma Administración Municipal.
En todos los casos deberán acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la revisión como requisito esencial para iniciar el proceso revisor pertinente.

CAPITULO III: PLANTA TRANSITORIA
Artículo 86.- la planta transitoria estará conformada por personal:
1) Temporario
2) Destajista
3) Reemplazantes
En todos los supuestos antes mencionados, se tendrán en consideración los requisitos el de admisibilidad, ingreso, impedimentos, obligaciones, derechos y deberes enunciados en el presente estatuto en la medida que resulten compatibles con el carácter de la contratación.
El ingreso del personal en planta temporaria siempre será en un grado similar a la categoría más baja de planta permanente de la actividad que vaya a desempeñar

Artículo 87.- el límite y/o término de la designación de los agentes de la Planta Transitoria, implica asimismo el límite de la licencia a usufructuar.

Artículo 88.- el personal temporario será afectado exclusivamente a la realización de servicios que por su naturaleza y temporalidad, no puedan ser cumplidos por personal permanente. Los años de servicios prestados serán computados solamente a los efectos del goce de su licencia ordinaria por descanso anual.
Su relación con la Administración Municipal se rige exclusivamente por lo que se determine en la reglamentación correspondiente.

Artículo 89.- el personal destajista será destinado exclusivamente a la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter eventual o estacional, que no puedan ser realizadas por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas a aquellas para las que haya sido designado.

Artículo 90.- Personal reemplazante es aquel necesario para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes.

ADMISIBILIDAD E INGRESO
Artículo 91.- serán requisitos de ingreso a planta transitoria los enunciados en el artículo 4° del presente estatuto.

INHABILIDADES
Artículo 92.- serán de aplicación las inhabilidades previstas en el artículo 6° del presente estatuto, con excepción del inciso b, el que quedará redactado de la siguiente forma b) el que se encuentre condenado o con antecedentes penales vigentes, o que esté imputado en causa penal por delitos contra la integridad sexual.

CESE DE FUNCIONES
Artículo 93.- el contrato transitorio finaliza una vez vencido el plazo por el cual fue celebrado, extinguiendo de pleno derecho todos los derechos y obligaciones nacidos entre las partes. En lo demás resultarán de aplicación las causales previstas en el artículo 9° del presente estatuto en la medida que resulten compatibles con la modalidad de contratación.

DERECHOS
Artículo 94.- los agentes de planta transitoria tienen los mismos derechos enumerados en el artículo 13° del presente estatuto, con excepción de los incisos a) y h).

REMUNERACIONES
Artículo 95.- quedan comprendidas todas aquellas remuneraciones del artículo 28° con excepción del inciso b).

REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 96.- el incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión sin goce de haberes
d) Cesación de servicios.

Artículo 97.- no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal transitorio podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen y/o incumplimiento de los objetivos y/o tareas encomendadas por el superior y/o por incumplimiento de los deberes y obligaciones descriptos en el presente estatuto y/o inasistencias reiteradas.

CAPITULO IV: NORMAS SUPLETORIAS
Artículo 98.- el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el procedimiento, siendo aplicación supletoria las normas contenidas en la Ordenanza general 267/80 (Provincial), Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, usos y costumbres, sana crítica y la razonabilidad en todo cuanto no esté previsto en el presente estatuto y en la medida en que fueren compatibles con él.

CAPITULO V: OTRAS DISPOSICIONES
PLAZOS

Artículo 99.- los términos establecidos en el presente capítulo son perentorios y se computarán por los días hábiles con carácter general para la Administración Municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.

BENEFICIO JUBILATORIO
Artículo 100.- el personal amparado por el presente estatuto estará regido por la normativa del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y/o sus modificaciones o reglamentación posterior y sufrirá los descuentos que en la misma se establecen.

Artículo 101.- establécese como “Día del Trabajador Municipal” el 8 de noviembre de cada año, a cuyo efecto la Administración Municipal acordará asueto con goce de haberes a todo el personal, con excepción del indispensable para la atención de los servicios de urgencia, al que se le abonará la jornada como si fuera feriado.

Artículo 102.- la municipalidad organizará un sistema de medicina preventiva, higiene y seguridad en los lugares de trabajo, para preservar la salud de sus agentes, conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 103.- el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento para concretar la disminución estipulada en el art. 70 de la ley 14656 en la medida que no afecte el presupuesto determinado para ello en la ordenanza de recursos y gastos que se encuentre vigente al momento de la incorporación dispuesta por la norma citada.

Artículo 104.- Derógase toda normativa y/o disposición que se contraponga y/o contravenga al presente estatuto.

Artículo 105.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través de vía reglamentaria establezca y/o adecue las normas referentes a: Escalafón Municipal, Creación y/o procedimiento de Junta de Disciplina y Junta de Ascensos y Calificaciones, Junta Médica Jurisdiccional, Comisión de Seguridad e Higiene, modalidades de jornada laboral, los permisos de salida durante la jornada laboral, francos, cursos de capacitación, asistencia y puntualidad, como así también cualquier otro tema referido al presente estatuto.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8632.-

Artículo 1.- Desaféctese el lote del Plan Mi Primer Terreno individualizado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. E, Qta 4, Parc.15, el cual se considera apto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para la realización del proyecto de construcción de viviendas denominado “Mi Casa”.

Artículo 2.- Autorícese al D.E a afectar el bien inmueble mencionado en el Art. 1 al Proyecto nacional de viviendas “Mi Casa”, que será destinado a la construcción de 16 viviendas con fin social, cuyos beneficiarios serán cooperativistas enmarcados en el Plan “Argentina Trabaja” de la ciudad de Chivilcoy, quienes deberán cumplir con los requisitos mínimos para el acceso a este tipo de viviendas.

Artículo 3.- El proyecto antes mencionado será ejecutado con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y mano de obra aportada por las Cooperativas enmarcadas en el “Plan Argentina Trabaja” de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 4.- La subdivisión del lote aludido estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la municipalidad de Chivilcoy.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8633.-

Artículo 1.- Convalìdase, el convenio marco de colaboración institucional entre la Municipalidad de Chivilcoy yla Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) el cual tiene como objeto establecer compromisos recíprocos con el propósito de profundizar el vínculo entre las partes a fin de fortalecer la administración tributaria, a partir del intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas. Según Expte. 4031-175161 Int. 533 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8634.-

Artículo 1.- Convalidase el contrato de comodato entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y el centro de Educación Física Nº 12 representado por la Directora Prof. María Fernanda Ré Oldani en el cual el municipio cede el uso de una fracción de terreno ubicado sobre las calles Faverio, Antártida Argentina y Conesa de Chivilcoy según nomenclatura catastral: Circ. XVIII, Secc. E, Qta. 78, Parc. 12D; el que será destinado a desarrollar sus actividades educativas deportivas.Según expte. Int. 153 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8635.-

Artículo 1.- Homológase el convenio de comodato que foma parte del presente expediente alcanzado con el Arzobispado Mercedes-Lujan por el uso de instalaciones afectadas al funcionamiento del Jardin Municipal Camilo Latapie.Según expte. 4031-175587 Int. 549 C.

Artículo 2.- Autorízase al D.E a destinar recursos presupuestarios para realizar las obras de ampliación orientadas a aumentar la capacidad y brindar mayores servicios educativos.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.