Decretos Noviembre 2015

Decreto Nº 1987 – 2 de noviembre de 2015.-
Llámese a Licitación Privada Nº 88/2015 para la adquisición de 65.0000 Lts de gasoil con destino a las diferentes reparticiones municipales, para el día 5 de noviembre de 2015, a las 10 Horas en la Dirección de Compras. El gasto será imputado a la Partida 01.00.00, 2.5.6.0, 110, 1110119000.-

Decreto Nº 1988 – 2 de noviembre de 2015.-
Eximir del pago de los derechos de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.-

Decreto Nº 1989 – 2 de noviembre de 2015.-
Eximir del pago de los derechos de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.-

Decreto Nº 1990 – 2 de noviembre de 2015.-
Designación agente municipal temporaria.

Decreto Nº 1991 – 2 de noviembre de 2015.-
Recesión de contrato.

Decreto Nº 1992 – 2 de noviembre de 2015.-
Recesión de contrato.

Decreto Nº 1993 – 2 de noviembre de 2015.-
Adjudicase el Concurso de Precios Nº 77/2015 para la adquisición de material descartable para el Hospital Municipal, a las firmas que se detallan a continuación.-

PONCE DE LEON JORGE LEONARDO
NEA S.R.L
CIENTIFICA EXPRESS S.A
ROYAL FARMAS.A
MAX CONTINENTAL S.A
CASA OTTO HESSS.A

Decreto Nº 1994 – 2 de noviembre de 2015.-
Se acepta renuncia.

Decreto Nº 1995 – 3 de noviembre de 2015.-
Se rectifican datos de delegado a efectos administrativos.

Decreto Nº 1996 – 2 de noviembre de 2015.-
Reemplazo agente municipal.

Decreto Nº 1997 – 2 de noviembre de 2015.-
Designación agente municipal.

Decreto Nº 1998 – 2 de noviembre de 2015.-
Designación agente municipal.

Decreto Nº 1999 – 2 de noviembre de 2015.-
Eximición de pago de tasas.

Decreto Nº 2000 – 2 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2001 – 2 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2002 – 2 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad deportiva.

Decreto Nº 2003 – 2 de noviembre de 2015.-
Autorizase suma para atender gastos operativos del mes de octubre de 2015 correspondientes a la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado de Chivilcoy.

Decreto Nº 2004 – 3 de noviembre de 2015.-
Designación personal docente suplente.

Decreto Nº 2005 – 4 de noviembre de 2015.-
Rectifica Decreto Nº 24/2015.

Decreto Nº 2006 – 3 de noviembre de 2015.-
Acéptese renuncia.

Decreto Nº 2007 – 4 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2008 – 4 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2009 – 4 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2010 – 4 de noviembre de 2015.-
Subsidio evento deportivo.

Decreto Nº 2011 – 4 de noviembre de 2015.-
Actividades Barriales.

Decreto Nº 2012 – 4 de noviembre de 2015.-
Renuncia agente municipal.

Decreto Nº 2013 – 4 de noviembre de 2015.-
Renuncia agente municipal.

Decreto Nº 2014 – 4 de noviembre de 2015.-
Baja jornada prolongada.

Decreto Nº 2015 – 6 de noviembre de 2015.-
Llamase a Concurso de Precios Nº 83/2015, para la construcción de dos pórticos de hierro fundido indicador del Acceso Presidente Perón, para el día 11 de noviembre de 2015, a las 10.00 horas en la Dirección de Compras. El gasto será imputado a la Partida 4.2.2.0, 110, 62.06.00, 1110102000.-

Decreto Nº 2016 – 6 de noviembre de 2015.-
Cambios en planta del CEF.

Decreto Nº 2017 – 6 de noviembre de 2015.-
Subsidio a deportista.

Decreto Nº 2018 – 6 de noviembre de 2015.-
Reincorporación de licencia.

Decreto Nº 2019 – 6 de noviembre de 2015.-
Autorización de rifa.

Decreto Nº 2020 – 6 de noviembre de 2015.-
Dispónese suma para colaborar con los gastos que se ocasionarán con motivo de la visita del Padre Darío Betancourt, a Chivilcoy, organizado por la Parroquia del Carmen .-

Decreto Nº 2021 – 10 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2022 – 10 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2023 – 10 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2024 – 10 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2025 – 10 de noviembre de 2015.-
Acéptese renuncia.

Decreto Nº 2026 – 10 de noviembre de 2015.-
Subsidio gastos educativos.

Decreto Nº 2027 – 10 de noviembre de 2015.-
Reemplazo agente municipal.

Decreto Nº 2028 – 10 de noviembre de 2015.-
Reemplazo agente municipal.

Decreto Nº 2029 – 10 de noviembre de 2015.-
Adjudicase el Concurso de Precios Nº 81/2015 para la contratación de mano de obra con provisión de equipos para la colocación de suelo cemento en 1.260 M2 del Acceso Parque Industrial de nuestra ciudad a la Firma ALPIN NEGOCIOS, por resultar la propuesta más conveniente a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la Partida 45.64.00, 4.2.1.0, 131, 3510129, 1110118000.-

Decreto Nº 2030 – 10 de noviembre de 2015.-
Adjudicase el Concurso de Precios Nº 80/2015 para la adquisición de 73 Mts 3 de hormigón elaborado para ser utilizado en la pavimentación de diferentes calles de nuestra ciudad, a la Firma LAIQUEN S.R.L, por resultar la propuesta más conveniente a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la Partida 131, 2.6.4.0, 1211902, 47.94.00, 1110118000.-

Decreto Nº 2031 – 11 de noviembre de 2015.-
Llamado para mejora de oferta.

Decreto Nº 2032 – 11 de noviembre de 2015.-
Antigüedad Escuela Agraria.

Decreto Nº 2033 – 11 de noviembre de 2015.-
Llamado para mejora de oferta.

Decreto Nº 2034 – 11 de noviembre de 2015.-
Llamado para mejora de oferta.

Decreto Nº 2035 – 12 de noviembre de 2015.-
Adjudicase la Licitación Privada Nº 88/2015 para la adquisición de 65.000 Lts de gasoil con destino a las diferentes reparticiones municipales, a la Firma EDUARDO BERAZA S.A, conveniente a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la partida 2.5.6.0, 110, 01.00.00, 1110119000.-

Decreto Nº 2036 – 11 de noviembre de 2015.-
Subsidio acto educativo.

Decreto Nº 2037 – 12 de noviembre de 2015.-
Eximir del pago de los derechos de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.

Decreto Nº 2038 – 12 de noviembre de 2015.-
Eximir del pago de los derechos de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.

Decreto Nº 2039 – 12 de noviembre de 2015.-
Eximisones varias.

Decreto Nº 2040 – 11 de noviembre de 2015.-
Designación agente municipal.

Decreto Nº 2041 – 11 de noviembre de 2015.-
Designación agente municipal.

Decreto Nº 2042 – 12 de noviembre de 2015.-
Dispónese suma para atender gastos correspondientes al estudio y proyecto denominado “Desagues Ruta 44”Partido de Chivilcoy conforme convenio obrante en el expediente 4031-162904.-

Decreto Nº 2043 – 12 de noviembre de 2015.-
Microcreditos fuerza solidaria.

Decreto Nº 2044 – 13 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2045 – 13 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2046 – 13 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2047 – 13 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2048 – 16 de noviembre de 2015.-
Adjudícase el Concurso de Precios Nº 83/2015, para la construcción de un pórtico de hierro fundido indicador del Acceso Presidente Perón, a la firma Clasmetal SA, por resultar dicha propuesta como la más conveniente a los intereses de la Comuna.

Decreto Nº 2049 – 16 de noviembre de 2015.-
Eximir del pago de los derechos de construcción para la línea de cerdito construcción vivienda-Procrear, expediente 4031-163.077.

Decreto Nº 2050 – 16 de noviembre de 2015.-
Convalida convenio con ONG.

Decreto Nº 2051 – 16 de noviembre de 2015.-
Renuncia funcionario.

Decreto Nº 2052 – 17 de noviembre de 2015.-
Reemplazo de agente municipal y autorización a firmar.

Decreto Nº 2053 – 17 de noviembre de 2015.-
Colaboración en gastos educativos.

Decreto Nº 2054 – 17 de noviembre de 2015.-
Eximiciones de tasas municipales.

Decreto Nº 2055 – 17 de noviembre de 2015.-
Ampliación Sentra.

Decreto Nº 2056 – 17 de noviembre de 2015.-
Modificación presupuestaria.

Decreto Nº 2057 – 17 de noviembre de 2015.-
Renuncia funcionario.

Decreto Nº 2058 – 17 de noviembre de 2015.-
Pedido de prorroga.

Decreto Nº 2059 – 17 de noviembre de 2015.-
Convenio Patio Paddle.

Decreto Nº 2060 – 17 de noviembre de 2015.-
Promulgación Ordenanza nº 8139.

Decreto Nº 2061 – 17 de noviembre de 2015.-
Promulgación Ordenanza nº 8133.

Decreto Nº 2062 – 17 de noviembre de 2015.-
Promulgación Ordenanza nº 8117.

Decreto Nº 2063 – 17 de noviembre de 2015.-
Promulgación Ordenanza nº 8119.

Decreto Nº 2064 – 17 de noviembre de 2015.-
Jerarquización Obras Públicas.

Decreto Nº 2065 – 17 de noviembre de 2015.-
Firma de convenio.

Decreto Nº 2066 – 18 de noviembre de 2015.-
Eximir del pago de los derechos de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.

Decreto Nº 2067 – 18 de noviembre de 2015.-
Otorga excepción AMX.

Decreto Nº 2068 – 18 de noviembre de 2015.-
Otorga excepción Parabue.

Decreto Nº 2069 – 18 de noviembre de 2015.-
Otorga excepción Claro.

Decreto Nº 2070 – 18 de noviembre de 2015.-
Utilidad Pública cloacas Barrio Rojas.

Decreto Nº 2071 – 18 de noviembre de 2015.-
Declara de interés municipal interés municipal.

Decreto Nº 2072 – 18 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad educativa.

Decreto Nº 2073 – 19 de noviembre de 2015.-
Renuncia agente municipal.

Decreto Nº 2074 – 19 de noviembre de 2015.-
Desiste apremio.

Decreto Nº 2075 – 19 de noviembre de 2015.-
Designación agente municipal.

Decreto Nº 2076 – 19 de noviembre de 2015.-
Condona pago de tasas.

Decreto Nº 2077 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de suelo sobre el para su posterior habilitación de local para elaboración de pastas y productos frescos.

Decreto Nº 2078 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de suelo y eximición derechos de construcción, sobre el para su posterior habilitación de un taller de confección de prendas.

Decreto Nº 2079 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de para su posterior habilitación de un taller de confección de prendas.

Decreto Nº 2080 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de suelo y eximición de tasas de derecho de construcción para su posterior incorporación de plano.

Decreto Nº 2081 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de suelo para su posterior habilitación de una estación de servicio, cuyo detalle obra en el expediente.

Decreto Nº 2082 – 19 de noviembre de 2015.-
Dispone la obligatoriedad por el D.E., de ofrecer por los bares, restaurantes, pizzerías, cafés, y todo negocio afín, listado o carta de menú con tipografía Braile para personas no videntes y con escritura macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.

Decreto Nº 2083 – 19 de noviembre de 2015.-
Declara interés social.

Decreto Nº 2084 – 19 de noviembre de 2015.-
Rectifica Decreto Nº40.

Decreto Nº 2085 – 19 de noviembre de 2015.-
Se otorga la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de venta y taller de motos.

Decreto Nº 2086 – 19 de noviembre de 2015.-
Convalida el convenio realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de O.P. del Ministerio de Planificación Federal.

Decreto Nº 2087 – 19 de noviembre de 2015.-
Convalida el convenio específico y Anexo 1, realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy y la Facultad Regional de San Nicolás, dependiente de la UTN, para la implementación en el CUCH, Tecnicaturas Superiores en Industrias Alimentarias, en Mantenimiento Industrial, y el Higiene y Seguridad del Trabajo.

Decreto Nº 2088 – 19 de noviembre de 2015.-
Convalida convenio de compra-venta.

Decreto Nº 2089 – 19 de noviembre de 2015.-
Otorga uso de suelo para posterior habilitación de una antena para comunicación de telefonía celular.

Decreto Nº 2090 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de elaboración y venta de helados.

Decreto Nº 2091 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de una antena para comunicación de telefonía celular.

Decreto Nº 2092 – 19 de noviembre de 2015.-
Condona tasas.

Decreto Nº 2093 – 19 de noviembre de 2015.-
Declara interés municipal.

Decreto Nº 2094 – 19 de noviembre de 2015.-
Condona convenio con UNLP.

Decreto Nº 2095 – 19 de noviembre de 2015.-
Promulgación de ordenanza Nº 8125

Decreto Nº 2096 – 1 de diciembre de 2015.-
Se convalida la adenda suscripta en el cual el municipio adquiere la propiedad de terrenos.

Decreto Nº 2097 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de suelo sobre el inmueble para su posterior incorporación de planos.

Decreto Nº 2098 – 19 de noviembre de 2015.-
Se declara de utilidad pública y pago obligatorio de “Obra de alumbrado público en Barrio San Joaquín”.

Decreto Nº 2099 – 19 de noviembre de 2015.-
Se declara de utilidad pública y pago obligatorio a la Obra de “Ampliación Obra de Red Cloacal en Barrios Chivilcoy Sur y Estación Sur.

Decreto Nº 2100 – 19 de noviembre de 2015.-
Declara de utilidad pública y pago obligatorio de Obra de “Construcción de cordón cuneta y estabilizado con piedra caliza en 30 cuadras sector calle Frías y Chacabuco”.

Decreto Nº: 2101 – 19 de noviembre de 2015.-
Se promulga ordenanza nº 8138.

Decreto Nº 2102 – 19 de noviembre de 2015.-
Ley de hábitat.

Decreto Nº 2103 – 19 de noviembre de 2015.-
Ley de hábitat.

Decreto Nº 2104 – 19 de noviembre de 2015.-
Ley de hábitat.

Decreto Nº 2106 – 19 de noviembre de 2015.-
Promulgación ordenanza 8128.

Decreto Nº 2107 – 1 de diciembre de 2015.-
Convalida el convenio de Consorcio Urbanístico.

Decreto Nº 2108 – 19 de noviembre de 2015.-
Uso de suelo para su posterior habilitación de taller de confección de prendas.

Decreto Nº 2109 – 20 de noviembre de 2015.-
Autoriza rifa.

Decreto Nº 2110 – 23 de noviembre de 2015.-
Eximiciones varias del pago de tasas.

Decreto Nº 2111 – 23 de noviembre de 2015.-
Exime del pago de derecho de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.

Decreto Nº 2112 – 23 de noviembre de 2015.-
Exime del pago de derecho de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.

Decreto Nº 2113 – 23 de noviembre de 2015.-
Exime del pago de derecho de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.

Decreto Nº 2114 – 23 de noviembre de 2015.-
Exime del pago de derecho de construcción para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.

Decreto Nº 2115 – 23 de noviembre de 2015.-
Baja por jubilación.

Decreto Nº 2116 – 25 de noviembre de 2015.-
Subsidio evento cultural.

Decreto Nº 2117 – 10 de diciembre de 2015.-
Designación funcionario.

Decreto Nº 2117 – 26 de noviembre de 2015.-
Renuncia funcionario.

Decreto Nº 2118 – 25 de noviembre de 2015.-
Renuncia agente municipal.

Decreto Nº 2119 – 26 de noviembre de 2015.-
Renuncia agente municipal.

Decreto Nº 2120 – 26 de noviembre de 2015.-
Becas deportivas.

Decreto Nº 2121 – 26 de noviembre de 2015.-
Becas deportivas.

Decreto Nº 2122 – 30 de noviembre de 2015.-
Procesade a ampliación y o creación de partidas presupuestarias

Decreto Nº 1952 – 30 de noviembre de 2015.-
Licencia sin goce de sueldo.

Decreto Nº 2124 – 30 de noviembre de 2015.-
Autoriza a contaduría a dar baja administrativa de saldos

Decreto Nº 2125 – 30 de noviembre de 2015.-
Acéptese renuncia.

Decreto Nº 2126 – 30 de noviembre de 2015.-
Acéptese renuncia.

Decreto Nº 2128 – 30 de noviembre de 2015.-
Subsidio entidad deportiva.

Decreto Nº 2129 – 30 de Noviembre de 2015.-
Modificación presupuestaria.

Ordenanzas 27 de Noviembre 2015

Ordenanza Nº 8156.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de cesión de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy y la empresa TALA CONSTRUCCIONES S.A el cual tiene por objeto la contratación de equipos, materiales y mano de obra destinados a la remodelación de la Plaza 25 de Mayo. Según Exp. 4031-160812 Int. 246 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8157.-

Artículo 1.- Convalidase, el acta acuerdo salarial suscripto por el De partamento Ejecutivo Municipal representado en este acto por el Prof. Dario Speranza y el Sindicato de Trabajadores municipales representado por el Sr. Ángel García el cual tiene por objeto:

1.- Un aumento del 15 % sobre el haber básico en todas sus categorias del personal municipal excluyéndose a la planta de funcionarios, Intendente y Concejales a cobrar con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

2.- Un premio especial de pesos mil doscientos ($1200) por única vez otorgado a todas las categorias del personal municipal ecluyéndose a la planta de funcionarios, intendente y concejales. A cobrar durante el mes de enero de 2016 . Según Exp. 4031-163070 Int. 355 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8158.-

Artículo 1.- Créase dentro del ámbito del Partido de Chivilcoy, el programa denominado “Mi Primer Terreno”, el cual tiene como objetivo principal, facilitar a los vecinos de Chivilcoy la adquisición de un primer inmueble a precio accesible para ser destinado a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 2.- Sujétase el Programa “Mi Primer Terreno”, a las condiciones generales que se establecen a continuación y a las ordenanzas que se dicten complementando la presente como así también a los decretos reglamentarios que en uso de sus facultades dicte el Departamento Ejecutivo. Asimismo se deja expresamente aclarado que las parcelas que se adjudiquen y transmiten en virtud de la aplicación de la presente, solo podrán ser destinadas bajo pena de nulidad, para la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 3.- El presente Programa se sustentará y efectivizará a través de:

  1. Las parcelas que adquiera la Municipalidad de Chivilcoy en virtud de los Convenios que se celebren en el marco de los artículos 55 y 56 de la Ley N° 14449,
  2. Las parcelas que ingresen al patrimonio de la Municipalidad de Chivilcoy como resultado de eventuales subdivisiones de inmuebles (quintas) que adquiera la Comuna con los recursos que se obtengan, a partir de la venta de los inmuebles referidos en el inciso anterior.

Artículo 4.- Apruébase el Registro Único de Postulantes “Mi Primer Terreno” –en adelante “RUP Mi Primer Terreno”-, creado por Decreto N°1796/2015, en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social que permanecerá abierto hasta el día 27 de noviembre de 2015, debiendo cumplimentar los interesados los siguientes requisitos:

a) Poseer como edad mínima 18 años al momento de la inscripción.

b) Tener una residencia mínima comprobable en el Partido de Chivilcoy, de cinco (5) años ininterrumpida e inmediatamente anterior al momento de la inscripción.

c) No ser titular o cotitular de dominio de bien inmueble alguno. Este requisito alcanza también al cónyuge o conviviente del solicitante. Al momento de ser preadjudicado deberá presentar certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que acredite tal circunstancia.-

d) No haber resultado beneficiario de planes de vivienda en los últimos diez (10) años.

  1. e) En su caso deberán cumplir con las condiciones para la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario, que establezca la entidad bancaria que eventualmente intervenga. El Departamento Ejecutivo establecerá el plazo que el preadjudicatario tendrá para acreditar que el crédito le ha sido ortorgado, caso contrario quedará sin efecto la preadjudicación efectuada.-

Artículo 5.- Las adjudicaciones de las parcelas se efectuarán a través del sistema de sorteo público en la fecha que estaqblezca el Departamento Ejecutivo de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones cuyo texto como ANEXO I se aprueba, formando parte de esta Ordenanza.

Articulo 6.- Las transmisiones de los dominios de las unidades funcionales que se efectúen en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza podrán llevarse a cabo a través de créditos hipotecarios que serán otorgados por una entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias y financieras del mercado a los interesados. Por lo que en estos casos, la adjudicación definitiva de la parcela que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten.

Artículo 7.- Autorícese al D.E a rubricar los convenios que sean necesarios y conducentes con la entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias y financieras en el marco de la aplicación de la presente Ordenanza y/o con eventuales compradores, a los fines de facilitar y favorecer los trámites de adquisición de las parcelas y la cancelación de las hipotecas respectivas por parte de los futuros propietarios.

Artículo 8.- Confórmese la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA “MI PRIMER TERRENO”, la cual tendrá a su cargo el seguimiento del presente programa, de acuerdo a la presente Ordenanza. Sus atribuciones serán:

  1. Poner en marcha el programa.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.
  3. Hacer el seguimiento del programa
  4. Proponer modificaciones y adecuaciones a la presente a fin de poder dar respuesta a situaciones no previstas.

La Comisión no percibirá retribución alguna por tales tareas, es decir, será “Ad Honorem”, y estará compuesta por los titulares de las Secretarías de: a) Obras Públicas; b) Bienestar Social; c) Legal y Técnica d) Hacienda; como así también por un representante de cada uno de los bloques integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 9.-: Los Recursos Propios de Capital que surjan de la Transmisión de las parcelas serán afectados en su totalidad a las erogaciones que tengan incidencia directa en acciones tendientes a garantizar el derecho a vivienda digna y adecuada, a saber: A la de adquisición de tierras para llevar adelante el presente programa, realización de obras de infraestructura, gastos administrativos necesarios de agrimensura, tasaciones, honorarios profesionales y personal necesarios, para la planificación, puesta en marcha y ejecución del mismo.

Artículo 10.-: El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el art. 1 de la presente ordenanza dará derecho al municipio a: 1) Solicitar la inmediata devolución del terreno en el estado en que se encuentre y sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a percibir suma por ningún concepto, incluido el valor de las mejoras que hubiere realizado o 2) A aplicar una multa equivalente a 5 (cinco) veces el valor de compa del terreno.

Artículo 11: Autorizase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de la presente.

ANEXO I.-

BASES Y CONDICIONES DE SORTEO “Mi Primer Terreno”.-

1) CONVOCATORIA: la Municipalidad de Chivilcoy, domiciliada en 25 de Mayo Nº 35, de la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires (el “Organizador”), un Municipio que trabaja con el fiel convencimiento de que es el Estado quien debe facilitar el acceso a una vivienda propia, convoca a los interesados ciudadanos de Chivilcoy a participar del Sorteo de parcelas, bajo los términos y condiciones que se estipulan en estas Bases.

2) ESPIRITU Y OBJETIVO DEL SORTEO: Este sorteo se realiza a los fines de garantizar la aplicación de políticas públicas que redunden en beneficio de todos los vecinos con el objetivo de allanar el camino para que los chivilcoyanos puedan concretar la compra de un terreno a precio accesible para construir y establecer su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

3) PARTICIPANTES: Todos los interesados que hayan concretado su inscripción en el “Registro Único de Postulantes – Mi Primer Terreno”

3.1.- Será requisito para participar en el sorteo haberse inscripto en el RUP- Mi Primer Terreno, donde cada postulante deberá aportar cada uno de los datos personales previa acreditación de los extremos requeridos en el artículo 4 con la correspondiente documentación respaldatoria. Si el participante no acreditara mediante DNI domicilio en Chivilcoy, deberá hacerlo mediante copia de algún servicio público.

4) INSCRIPCIÓN: La inscripción en el “RUP Mi Primer Terreno” se realizará hasta el día 30 de noviembre de 2015, ingresando a la página web www.chivilcoy.gob.ar/miprimerterreno, donde deberán completar un formulario virtual cuya impresión hará de suficiente constancia de inscripción.

5) SORTEO: El sorteo se realizará en la fecha y lugar que determine el D.E a tales fines.

6) MECÁNICA DEL SORTEO:

6.1.- Una vez aprobada la inscripción en el “RUP – Mi Primer Terreno”, se le remitará al Participante un correo electrónico en la casilla que declare, por el cual se le indicará el “Número de Sorteo” otorgado, que será con el que participará en el sorteo. Será obligación del “participante” estar presente al momento del acto.

6.2.- Las parcelas tendrán un número preestablecido que las representará, y serán preadjudicadas de acuerdo al número de orden del sorteo. Ejemplo, al participante que salió favorecido como titular Nº 35 se le preadjudicará la parcela representada con el número 35.

6.3.- La probabilidad matemática de preadjudicación dependerá de la cantidad de participantes que cumplan lo estipulado en estas bases.

7) PREADJUDICACIÓN DE LA PARCELA:

7.1.- Preadjudicatario: será el postulante que salió beneficiado en el sorteo.

7.2.- El preadjudicatario deberá firmar un acta notificándose de la preadjudicación de la parcela.

7.3.- Si el postulante no puede asistir al sorteo podrá ser representado por un tercero, quien presentará un poder que lo acredite como tal. El D.E determinará qué área del Municipio otorgará el correspondiente poder a tales fines en caso de que el campareciente optare por no hacerlo con poder otorgado ante escribano público. En caso de salir sorteado, el apoderado no podrá firmar el acta de notificación ante el Escribano Púbico, pero recibirá una constancia a nombre del postulante a quien está representado para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores al sorteo, el preadjudicatario poderdante complete la firma en la escribanía correspondiente.

7.4.- Las parcelas se sortearán por orden de numeración asignado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Es decir que las parcelas tendrán un número que las identificará para el sorteo. Por lo tanto, según este orden establecido, la ubicación de las parcelas no podrá modificarse. Sin perjuicio de ello, se permitirá la permuta entre preadjudicatarios a través de acto administrativo que se realizará posterior al día del sorteo en la Secretaría de Bienestar Social.

7.5.- En caso que la operación de venta no se efectúe al contado y se opte por instrumentarse a través de crédito hipotecario, la adjudicación definitiva de la unidad funcional que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten. Conforme lo establecido en el art. 4 de la ordenanza.

8) GENERALIDADES:

8.1.- Por causas de fuerza mayor, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar la fecha y horario del Sorteo notificando a los participantes dicha modificación por los medios habituales.

8.2.- Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases será resuelta por los Organizadores previa notificación a los participantes, quienes acatarán estas decisiones en forma inapelable. Los Organizadores se reservan el derecho de modificar cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en el Sorteo y sus procedimientos, sin alterar el espíritu y objetivo del Sorteo.

8.3.- El participar en este Sorteo significa que el postulante conoce y acepta en su totalidad las presentes Bases.

8.4.- El hecho de participar en este Sorteo implica la autorización tácita e irrevocable a la Municipalidad de Chivilcoy para difundir o publicar sus datos personales (nombre, apellido y DNI) y/o divulgar sus imágenes, y/o divulgar sus fotografías y/o divulgar su voz con fines publicitarios en los medios y en las formas que considere correctas, sin derecho de compensación alguna durante el transcurso de las presentes bases y hasta dos años después de haberse realizado el sorteo. La mencionada autorización es con el objeto de garantizar la transparencia de este Sorteo.

Artículo 11.- Comuniquese, publíquese, archívese.-

 

Ordenanza Nº 8159.-

Artículo 1.- Autorícese al D.E a realizar todos los trámites pertinentes, rubricar Boletos de Compraventa y proceder a la venta de las unidades funcionales que se generen como resultado de los Reglamentos de Copropiedad que se aprueben y registren ante la autoridad de aplicación, respecto del inmueble ubicado en la intersección de las Avenidas Mitre y Avellaneda de Chivilcoy, cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. XVIII, Secc. H, Qta. 312, Mzna. 312a, Parc. 1a, Partida Inmobiliaria: 41290. Asimismo autorícese al D.E. a determinar la metodologia de cobro de dichas ventas.-

Artículo 2.- A los efectos de la presente Ordenanza se denomina “Complejo Federación” al conjunto de Torres y sus correspondientes departamentos –unidades funcionales- emplazados en el inmueble identificado en el artículo 1.

Artículo 3.- El D.E determinará el cuadro de precios de las unidades funcionales a sortear.

Artículo 4.- Reconozcase a quienes justifiquen fehacientemente sus derechos a la adquisición de las unidades funcionales el derecho de preferencia en la compra de la unidad funcional que corresponda.

Artículo 5.- Sujétase la presente, a las condiciones generales que se establecen a continuación y a las ordenanzas complementarias que se dicten, como así también a los decretos reglamentarios que en uso de sus facultades dicte el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6.- Apruébase el Registro Único de Postulantes “Complejo Federación” –en adelante “RUP Complejo Federación”-, creado por Decreto N° 1876/2015, en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social que permanecerá abierto hasta el día 30 de noviembre de 2015, debiendo cumplimentar los interesados los siguientes requisitos:

a) Poseer como edad mínima 18 años al momento de la inscripción.

b) Tener una residencia mínima comprobable en el Partido de Chivilcoy, de cinco (5) años ininterrumpida e inmediatamente anterior al momento de la inscripción.

c) No ser titular o cotitular de dominio de bien inmueble alguno. Este requisito alcanza también al cónyuge o conviviente del solicitante.

d) No haber resultado beneficiario de planes de vivienda en los últimos diez (10) años.

  1. e) En su caso deberán cumplir con las condiciones para la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario, que establezca la entidad bancaria que eventualmente intervenga.

Artículo 7.- Las unidades funcionales que queden disponibles, descontadas las que se preadjudiquen por aplicación del artículo 4, serán preadjudicadas a través del sistema de sorteo público de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones cuyo texto como ANEXO II se aprueba, formando parte de esta Ordenanza en la fecha que determine el D.E.

Articulo 8.- Las transmisiones de los dominios de las unidades funcionales que se efectúen en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza podrán llevarse a cabo a través de créditos hipotecarios que serán otorgados por una entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias y financieras del mercado a los interesados. Por lo que en estos casos, la adjudicación definitiva de la parcela que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten.

Artículo 9.- Autorícese al D.E a rubricar los convenios que sean necesarios y conducentes con la entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias y financieras en el marco de la aplicación de la presente Ordenanza y/o con eventuales compradores, a los fines de facilitar y favorecer los trámites de adquisición de las parcelas y la cancelación de las hipotecas respectivas por parte de los futuros propietarios.

Artículo 10.- Autorícese al D.E. a rubricar los convenios que sean necesarios y conducentes para la efectivización e instrumentación de la presente ordenanza, con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o con el Instituto de la Vivienda de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 11.-.- Los Recursos Propios de Capital que surjan de las Transmisiones de las unidades funcionales serán afectados en su totalidad para el cumplimiento del cargo asumido por la Municipalidad de Chivilcoy como contraprestación por la donación del inmueble objeto de la presente efectuada por la Liga Chivilcoyana de Futbol; como así también para afrontar las erogaciones que tengan incidencia directa en acciones tendientes a garantizar el derecho a vivienda digna y adecuada, a saber de adquisición de tierras, realización de obras de infraestructura, gastos administrativos necesarios de agrimensura, tasaciones, honorarios profesionales y personal necesarios, para la planificación, puesta en marcha y ejecución de la presente.-

Artículo 12.-: Autorizase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de la presente.-

ANEXO II.-

BASES Y CONDICIONES DE SORTEO “Complejo Federación”.-

1) CONVOCATORIA: la Municipalidad de Chivilcoy, domiciliada en 25 de Mayo Nº 35, de la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires (el “Organizador”), un Municipio que trabaja con el fiel convencimiento de que es el Estado quien debe facilitar el acceso a una vivienda propia, convoca a los interesados ciudadanos de Chivilcoy a participar del Sorteo de unidades funcionales correspondientes al “Complejo Federación”, bajo los términos y condiciones que se estipulan en estas Bases.

2) ESPIRITU Y OBJETIVO DEL SORTEO: La recuperación y puesta en valor del “Complejo Federación” llevada adelante por el enorme esfuerzo de la Comuna en una primera etapa, motiva avanzar en una segunda. Esto es, la puesta a disposición de los vecinos de cada una de las unidades funcionales construidas y/o a construir. Este sorteo se realiza a los fines de garantizar la aplicación de políticas públicas que redunden en beneficio de todos los vecinos con el objetivo de allanar el camino para que los chivilcoyanos puedan concretar la compra de un departamento a precio accesible.

3) PARTICIPANTES: Todos los interesados que hayan concretado su inscripción en el “Registro Único de Postulantes – Complejo Federación”

3.1.- Será requisito para participar en el sorteo haberse inscripto en el RUP- Complejo Federación, donde cada postulante deberá aportar cada uno de los datos personales previa acreditación de los extremos requeridos en el artículo 4 con la correspondiente documentación respaldatoria. Si el participante no acreditara mediante DNI domicilio en Chivilcoy, deberá hacerlo mediante copia de algún servicio público.

4) INSCRIPCIÓN: La inscripción en el “RUP Mi Primer Terreno” se realizará hasta el día 30 de noviembre de 2015, ingresando a la página web www.chivilcoy.gob.ar/miprimerterreno, donde deberán completar un formulario virtual cuya impresión hará de suficiente constancia de inscripción.

5) SORTEO: El sorteo se realizará en la fecha y lugar que determine el D.E.

6) MECÁNICA DEL SORTEO:

6.1.- Una vez aprobada la inscripción en el “RUP – Complejo Federación”, se le remitará al Participante un correo electrónico en la casilla que declare, por el cual se le indicará el “Número de Sorteo” otorgado, que será con el que participará en el sorteo. Será obligación del “participante” estar presente al momento del acto.

6.2.- Las unidades funcionales tendrán un número preestablecido que las representará, y serán preadjudicadas de acuerdo al número de orden del sorteo. Ejemplo, al participante que salió favorecido como titular Nº 35 se le preadjudicará la unidad funcional representada con el número 35.

6.3.- La probabilidad matemática de preadjudicación dependerá de la cantidad de participantes que cumplan lo estipulado en estas bases.

7) PREADJUDICACIÓN DE LA PARCELA:

7.1.- Preadjudicatario: será el postulante que salió beneficiado en el sorteo del 18 de diciembre de 2015.

7.2.- El preadjudicatario deberá firmar un acta notificándose de la preadjudicación de la unidad funcional.

7.3.- Si el postulante no puede asistir al sorteo podrá ser representado por un tercero, quien presentará un poder que lo acredite como tal. El D.E determinará qué área del Municipio otorgará el correspondiente poder a tales fines en caso de que el campareciente optare por no hacerlo con poder otorgado ante escribano público. En caso de salir sorteado, el apoderado no podrá firmar el acta de notificación ante el Escribano Púbico, pero recibirá una constancia a nombre del postulante a quien está representado para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores al sorteo, el preadjudicatario poderdante complete la firma en la escribanía correspondiente.

7.4.- Las unidades funcionales se sortearán por orden de numeración asignado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Es decir que las unidades funcionales tendrán un número que las identificará para el sorteo. Por lo tanto, según este orden establecido, la ubicación de las unidades funcionales no podrá modificarse. Sin perjuicio de ello, se permitirá la permuta entre preadjudicatarios a través de acto administrativo que se realizará posterior al día del sorteo en la Secretaría de Bienestar Social.

7.5.- En caso que las eventuales operaciones de venta no se efectúen al contado y se opte por instrumentarse a través de créditos hipotecarios, la adjudicación definitiva de la unidad funcional que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten. El D.E. establecerá el plazo que tendrá el preadjudicatario y/o adjudicatario para acreditar que el crédito le será otorgado, caso contrario la adjudicación y /o preadjudicación, quedará sin efecto.-

8) GENERALIDADES:

8.1.- Por causas de fuerza mayor, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar la fecha y horario del Sorteo notificando a los participantes dicha modificación por los medios habituales.

8.2.- Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases será resuelta por los Organizadores previa notificación a los participantes, quienes acatarán estas decisiones en forma inapelable. Los Organizadores se reservan el derecho de modificar cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en el Sorteo y sus procedimientos, sin alterar el espíritu y objetivo del Sorteo.

8.3.- El participar en este Sorteo significa que el postulante conoce y acepta en su totalidad las presentes Bases.

8.4.- El hecho de participar en este Sorteo implica la autorización tácita e irrevocable a la Municipalidad de Chivilcoy para difundir o publicar sus datos personales (nombre, apellido y DNI) y/o divulgar sus imágenes, y/o divulgar sus fotografías y/o divulgar su voz con fines publicitarios en los medios y en las formas que considere correctas, sin derecho de compensación alguna durante el transcurso de las presentes bases y hasta dos años después de haberse realizado el sorteo. La mencionada autorización es con el objeto de garantizar la transparencia de este Sorteo.

Artículo 13.- Comuniquese, publíquese, archívese.-

 

Ordenanza Nº 8160.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de Cooperación Técnica entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Prof. Dario Speranza y el Instituto Geográfico Nacional (IGN) representado por su Director Agrim. Sergio Rubén Cimbaro y el Consejo Profesional de Agrimensura de la Pcia. de Bs. As. (CPA) representado por el Agrim. Lucas Zanella Kholi el cual tiene por objeto la cooperación técnica a los fines de instalar y mantener en estado operacional una Estación Permanente GNSS de propiedad del IGN en el municipio.Según Expte. 4031-158120 Int. 367 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8161.-

Artículo 1.- Convalídase, la adenda convenio suscripto entre la Municipalidad de Chivilcoy y el Club Ciclista Chivilcoy en el cual el Municipio adquiere la propiedad de la fracción de terreno cuyos datos catastrales son Circ: XVII, Secc. B, Parc. 1a, Chacra 134. Pda. Inmob. Nº 41246, mediante precripción administrativa y cede a título gratuito al Club Ciclista Chivilcoy firmando su respectiva escritura traslativa de dominio. Según Expte. 4031-114926 Alc. 1 Int. 364 C.

Artículo 2.- Deróguese en todos sus términos la Ordza. 7730/14

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8162.-

Artículo 1.- Convalídase, el contrato de rescisión por causal de mutuo acuerdo suscripto entre la Municipalidad de Chivilcoy representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Prof. Dario Speranza y el Sr. Fabian Delucchi el cual tiene por objeto la rescisión de contratación de mano de obra sobre Ampliación alumbrado público para la iluminación de 103 cuadras de la ciudad de Chivilcoy. Según Expte. 4031-109389 Int. 366 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8163.-

Artículo 1.- Autorícese, la licitación pública Nº 15/2015 para la realización “Obra Mejoramiento Barrio General San Martin – Proyecto 1B Calles J. Schiafino, F. Faverio, 11 de septiembre y 23 Peatonal de la Ciudad de Chivilcoy” a la Empresa Arquing-Vial Construye SRL .Según Ex. 4031-155697 Int. 342 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanza Nº 8164.-

Artículo 1.- Autorícese, la licitación pública Nº 16/2015 para la realización “Obra Mejoramiento Habitacional Barrio General San Martin – Proyecto 1 A Calles A. Argentina, J.Shiaffino, F.Faverio y 23. Peatonal de la ciudad de Chivilcoy” a la Empresa Alpin Negocios S.A .Según Expte. 4031-155698 Int. 343 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8165.-

Artículo 1.- Autorícese, la licitación pública Nº 17/2015 para la realización “Obra Mejoramiento Habitacional Barrio General San Martin – Proyecto 2 A Calles 11 de septiembre, Schiafino, F. Faverio y Calle 19 Peatonal de la Ciudad de Chivilcoy” a la Empresa Hormigonera Chivilcoy .Según Expte. 4031-155699 Int. 344 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8166.-

Artículo 1.- Autorícese, la licitación pública Nº 18/2015 para la realización “Obra Mejoramiento Habitacional Barrio General San Martin – Proyecto 2 B Av. Gato y Mancha, Jose Schiafino, F.Faverio y Calle 19 Peatonal de la ciudad de Chivilcoy” a la empresa Hormigonera Chivilcoy S.R.L.Según Expte. 4031-155700 Int. 345 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8167.-

Artículo 1º: Desaféctese de la Subarea Urbanizada 4 Zona U4 – Barrio Diagonal, a las Manzanas cuya designación catastral son las siguientes:

Circ. XVIII, Secc. C, Mza. 179, 18, 189, 197, 198, 206, 207, 208, 215, 216, 217, 218, 219, 224, 225, 226, 227, 228 .Las Mza.: 233, 234, 235, 236, 237 (a excepción de parcelas frentistas a Av. Echeverría y 3 de Febrero).-

Las Mza. 178, 187, 196, 205, 214, 223 (a excepción de las parcelas frentistas en Av. 3 de Febrero).

La Mza. 209 (a excepción de las parcelas frentistas a la plaza Varela).-

Artículo 2º: Incorpórese a la Subarea Urbanizada 2, Zona: U2a,

Cuadrante Barriales –Zona A-

Artículo 3º: Los Usos e Indicadores Urbanísticos son los determinados por la Ordenanza de Zonificación en el capitulo Quinto punto 1.1.3, denominado Sub Área Urbanizada 2, Zona U2a.

Artículo 4º: Servicios Esenciales: Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Agua Corriente, Desagües Cloacales, Gas Natural, Pavimentos, Desagües Pluviales

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8168.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona Reserva de Ampliación Urbana (RAU) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. E, Quinta 60.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL Nº 23, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. E, Qta.60.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÓN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 10 mts.

Superficie: 270 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario, Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféctese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8169.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona Reserva de Ampliación Urbana (RAU) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. J, Quinta 389.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL Nº 26, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. J, Qta. 389.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÖN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 10 mts.

Superficie: 270 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario, Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféctese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanza Nº 8170.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona Reserva de Ampliación Urbana (RAU) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. J, Quinta 427.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÖN ESPECIAL Nº 22, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. J, Qta. 427.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÖN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 10 mts.

Superficie: 270 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario,Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféstese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8171.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona Reserva de Ampliación Urbana (RAU) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. G, Quinta 200.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÖN ESPECIAL Nº 24, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. G, Qta. 200.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÖN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 10 mts.

Superficie: 270 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario,Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféstese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8172.-

Artículo 1º: Desaféctese del Area Complementaria, Zona de Protección (C1) al predio cuya Nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. E, Quinta 34, Parc. 1.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÖN ESPECIAL Nº 25, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. E, Qta. 34, Parc. 1..-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÖN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 15 mts.

Superficie: 375 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario,Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféstese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8173.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona de Protección (C1) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. J, Quinta 357.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL Nº 27, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. J, Qta. 357.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÓN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 15 mts.

Superficie: 375 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario,Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféctese al predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8174.-

Artículo 1.- Declárese de Interés público y patrimonio histórico al “Centro Recreativo y Tradicionalista el Fogón” de nuestra ciudad.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8175.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural, el libro “Chivilcoy de Antaño” del autor Chivilcoyano, historiador, Proc. Juan Antonio Larrea.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8176.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 146, Parc. 16a, sito en Calle Moreno Nº 110, propiedad a nombre de Ricardo Norberto Grassi para su posterior habilitación de local para la elaboración de fiambres, embutidos y similares.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8177.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 94, Parc. 12, sito en Calle Alsina Nº 214, propiedad a nombre de Armando Eduardo Dadario para su posterior habilitación de minimercado, fiambrería y granja.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8178.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. B, Chacra 156, Manz. 156-a, Parc. 4, Partida 7033, sito en Calle Alejandro Mathus Nº 923, propiedad a nombre de Soda Oddone S.R.L para su posterior habilitación de depósito de aguas y bebidas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanza Nº 8179.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. IV, Parc. 754 B, sito en Av. De Tomasso Nº 535, propiedad a nombre de Ippolito Hugo Lucas para su posterior habilitación de Taller de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8180.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. F, Manz. 150b, Parc. 9, sito en Calle Alem Nº 727, propiedad a nombre de Florencia Ledesma y Salinardi para su posterior habilitación de local destinado a la elaboración de chacinados y salazones.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8181.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz 90, Parc. 9b, sito en Av. Soarez Nº 321, propiedad a nombre de Sanatorio Chivilcoy, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8182.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F, Parc. 17, Manz. 93 D sito en Acceso Eva Duarte de Peron y Calle Nº 405, propiedad a nombre de Diego Lagoa, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8183.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C, Manz 168, Parc. 9a, sito en calle 9 de Julio Nº 81, propiedad a nombre de Verónica Prieto y Otros, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8184.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F, Manz 165d, Parc. 2a, sito en Av. Ortiz Nº 568, propiedad a nombre de Marta Gloria Calderan, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8185.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección P, Parc. 9b, Fracc. 7 sito en Calle Los Pinos Nº 350, propiedad a nombre de Alicia García, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 13 de Noviembre 2015

Ordenanza Nº 8114.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio de obra de “Construcción de cordón cuneta y estabilizado con piedra caliza en 30 cuadras sector calle Frias y Chacabuco”.

Artículo 2.-  El precio total se fija en $ 863,60 (ochocientos sesenta y tres con 62/100) por cada partida Municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 20 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.-El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

 

Artículo 8.-Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2121100 contribución por mejoras, “Cordón Cuneta”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8115.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio de “OBRA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN BARRIO SAN JOAQUIN”.

Artículo 2.- El precio total se fija en $ 6784 (seis mil setecientos ochenta y cuatro). Por cada partida Municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 20 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120600 contribución por mejoras, “Obras de Iluminación”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8116.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la Obra de “AMPLIACIÓN OBRA DE RED CLOACAL EN BARRIOS CHIVILCOY SUR Y ESTACIÓN SUR PROYECTO 8A.”

Artículo 2.-  El precio total se fija en $ 6.500 (SEIS MIL QUINIENTOS) por cada partida municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 10 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

 Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120400 contribución por mejoras, “Obra red cloacal ”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8117.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la Obra de “AMPLIACIÓN OBRA DE RED CLOACAL EN BARRIOS CHIVILCOY SUR Y ESTACIÓN SUR PROYECTO 8 B.”

Artículo 2.- El precio total se fija en $ 6.500 (SEIS MIL QUINIENTOS) por cada partida municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 10 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120400 contribución por mejoras, “Obra red cloacal”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8118.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la Obra de “AMPLIACIÓN OBRA DE RED CLOACAL EN BARRIO ROJAS”.

Artículo 2.- El precio total se fija en $ 441,80 (CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UNO C 80/100 por metro de frente de cada partida municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 10 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120400 contribución por mejoras, “Obra red cloacal ”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8119.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la “OBRA DE construcción de cordón cuneta y estabilizado con piedra caliza en 30 cuadras sector calle Bolivar y Krause”.

Artículo 2.-  El precio total se fija en $ 863,62 (ochocientos sesenta y tres con 62/100)por metro de frente y hasta un máximo de 20 mts. De cada partida Municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida Municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 20 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.-  La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.-Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2121100 contribución por mejoras, “Cordón Cuneta”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8120.-

Artículo 1.- Otórguese, al D.E una prórroga hasta el 24 de diciembre del 2015 para la presentación del Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2016.

Artículo 2.-  Comuníquese , regístrese y archívese

 

Ordenanza Nº 8121.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y los Sres Santiago Bertone y Luciano Dellepiane representados por el Sr. Eduardo Raúl Mandalunis, en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble sito en calle 13 entre calles La Rica y Gorostiaga designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. E, Qta 34, Parc.1, Pda. Inmob.11846 afectándose el mismo a la Ley Acceso Justo de Hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-154658 Int. 250 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8122.-

Artículo 1.- Convalídase el boleto de compraventa, firmado entre el Intendente Municipal, Prof. Dario Speranza, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Arnaldo Tomás Heffler, mediante el cual el municipio se compromete a la compra de un terreno con el objeto de crear un banco de tierras para la construcción de futuras viviendas por ley de hábitat, según nomenclatura catastral Circ. XVIII, Secc. K, Chac. Qta 482, Parcela 1.Según expte. 4031-153190 Alc.1Int. 319 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8123.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y el Sr. Aldo Cha en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. G, Qta 200, Pda. 028/53 sito en calle 8 y Calle 4 entre Gral Rodriguez y Bouchardo afectándose el mismo a la ley de acceso Justo al hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-155839 Int. 270 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8124.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y los Sres Eduardo Nicieza, Ana Julia Mújica y Jorge Horacio Lasala representados por el Sr. Eduardo Raul Mandalunis en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. J, Qta 389, Pda. 3713 afectándose el mismo a la ley de acceso Justo al hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-160744 Int. 256 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese

 

Ordenanza Nº 8125.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Sra. Susana E. Rimmer en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. J, Qta 427, Pda. 028/3716/8 afectándose el mismo a la ley de acceso Justo al hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-161010 Int. 271 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8126.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y Fabian Simone, en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. J, Qta 357 Pda. 2348, afectándose el mismo a la ley acceso justo de hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-156744 Int. 252 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8127.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Compañía Fiduciaria Chivilcoy S.A, en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. E, Qta 60, afectándose el mismo a la ley acceso justo de hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-154969 Int. 251 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8128.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de cesión de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Dirección de Vialidad de la Pcia. de Buenos Aires el cual tiene por objeto acordar la contraprestación de Asistencia Técnica para realizar tareas de inspección en obras en la planta urbana del Municipio. Según Exp. 4031-160813 Int. 247 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese

 

Ordenanza Nº 8129.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Darío Speranza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y este Municipio; ACU: 1820/2015 de fecha 13 de agosto de 2015, el cual tiene por objeto la obra: “99 mejoramientos habitacionales Barrio Gral San Martin Proyecto 1A y 1B”- Programa Mejor Vivir II. Según Expte. 4031- 161927 Int. 303 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8130.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de cesión de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y el Sr. Cristian Dario Piccirillo el cual tiene por objeto la contratación de equipos, materiales y mano de obra destinados a la construcción de consultorios externos en el Hospital Municipal de chivilcoy. Según Exp. 4031-160811 Int. 245 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8131.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio Específico suscripto realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Universidad Nacional de la Plata representada por su presidente Lic. Raúl Perdomo el cual tiene por objeto la implementación en nuestro Centro Universitario de la carrera de Licenciatura en Psicología trayectoria académica de 1º a 6º año acreditada por Res. CONEAU 1106/14. Según Expte. 4031-162646 Int. 327 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8132.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio específico y Anexo I realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Facultad Regional de San Nicolas de la Universidad Tecnologica Nacional representada por su Decano el Ingeniero Haroldo Tomas Avetta el cual tiene por objeto la implementación en nuestro Centro Universitario de las carreras de Licenciatura en Administración Rural, Licenciatura en Organización Industrial y las Tecnicaturas Superiores en Industrias Alimentarias en Mantenimiento Industrial y en Higiene y Seguridad del Trabajo.Según Expte. 4031-162645 Int. 326 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8133.-

ARTÍCULO 1.- Convalídase el Decreto del D.E Nº 379/15 en el cual se crea la Tecnicatura Superior de Enfermería la que será dictada en el Centro Universitario Chivilcoy con prácticas en el Hospital Municipal , cuyo ciclo se completa en el período marzo de 2015 a diciembre de 2017.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8134.-

Artículo 1.- Dispónese, la obligatoriedad por el D. E, a través del área correspondiente, de ofrecer por los bares, restaurantes, pizzerías, cafés, confiterías, Pubs, y todo negocio a fin, listado o carta de menú con tipografía Braille para personas no videntes y con escritura macrotipo para aquella persona que tiene graves limitaciones en su visión.

Artículo 2.- El listado o carta menú en Braille y escritura macrotipo contendrá el nombre de todos los platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local, con sus correspondientes denominaciones y descripciones. Esta carta deberá encontrarse actualizada permanentemente y en perfecto estado de conservación contándose cómo mínimo con un ejemplar con tipografía Braille y dos con escritura macrotipo en cada negocio.

Artículo 3.- En caso de que los precios de las cartas mencionadas en el art. 1 estén desactualizadas respecto de las cartas menús convencionales, las personas no videntes o con capacidades visuales disminuidas, abonarán el precio más bajo que figura en comparación y que corresponda a lo consumido.

Artículo 4.- Instrúyase a las áreas correspondientes, dirección de habilitaciones y Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Chivilcoy, a los efectos de implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 5.- Sanción: para el caso de incumplimiento de la presente, una vez entrada en vigencia, se aplicará Multa del 20 % al 40 % del haber mínimo del Agente Municipal. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la multa y el municipio podrá confeccionar las cartas a costo del local y/o comercio y cargarlas a la Tasa de seguridad e Higiene correspondiente al mismo.

Artículo 6.- El D.E pondrá en vigencia la presente a los 60 dias de su publicación, dicho plazo será aprovechado para dar cumplimiento a la presente por quienes resultan responsables de cumplimiento.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8135.-

Artículo 1.- Declárese de Interés municipal el Programa de capacitación, innovación, formación e investigación docente para el abordaje de los derechos en el ámbito educativo, organizado por la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA); el cual se desarrollará en el segundo semestre del año 2014 y en el ciclo lectivo 2015 y en nuestra ciudad los encuentros se realizarán el viernes 18 de septiembre, miércoles 26 de octubre y el jueves 19 de noviembre.Según expte. Int. 315 I

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8136.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de donación realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la ONG Chivilcotas el cual tiene por objeto la donación de un vehículo Renault Kangoo Confort 1.6 CD dominio LQN 594 a la ONG antes mencionada.Según Exp. 4031-158717 Int. 322 D.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8137.-

Artículo 1.- Convalídase el boleto de compraventa, firmado entre el Intendente Municipal, Prof. Dario Speranza, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Walter Garcia, mediante el cual la primera se compromete a la venta de un terreno en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificado catastralmente como: Circ. XVI, Chacra 15; Fracc. 1, parc. 18, cuya superficie asciende a los 3323,12 mts2.Según expediente 4.031-161158 Int. 320 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8138.-

Artículo 1.- Desaféctese de la Zona Rural 1 a los Inmuebles deslindado designado catastralmente con Circ. XI, Secc.B, Quinta 13 Parcelas 1a y 2; Circ. XI, Secc. B, Quinta 15;Circ. X, Secc. B, Qta. 16, Parc. 1; Circ. XI, Secc. B, Quinta 18, Parcelas 1 y 2 .-

Artículo 2.- Afecte a los predios descriptos en el Artículo 1 al Área Urbana, y establézcase los siguientes indicadores Urbanísticos:

1.Factor Ocupación del Suelo (F.O.S): Se determina para todos los casos el índice 0.6.-

2.Factor Ocupación total ( F.O.T).

  1. Zonas con servicio de agua corriente 0.8.-
  2. Zonas sin servicio de agua corriente 0.6.-

3.Densidad neta población:

a)Zonas con servicio de agua corriente y cloacas: 180 hab/ha. Densidad Potencial.

b)Zonas sin agua corriente y sin cloacas :130 hab./ha.

c)Zonas sin agua corriente y sin cloacas: una (1) vivienda por parcela.-

4 Parcelamiento Mínima:

  1. a) Zonas con Agua Corriente y/o Cloacas: 12.00m de frente y 300.00m2 de superficie.
  2. b) Zona sin Agua Corriente y/o Cloacas: 20.00m de frente y 600.00m2 de superficie.

Artículo 3.- Se deberá dar cumplimiento a la cesión de superficie destinada a espacios circulatorios, espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 del Decreto Ley 8912/1977.

Artículo 4.-  Derógase en todos sus términos la Ordza. 7768/14

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8139.-

Artículo 1.- Convalídase, el contrato de concesión suscripto entre el Sr. Intendente municipal Prof. Dario Speranza y el Sr. Pablo Emilio Vita en el marco de la Licitación Pública Nº 8/2015 correspondiente al “Otorgamiento de permiso de uso del predio ubicado en Calle Necochea Nº 25 de esta ciudad conocido como Patio Paddle”.Según Expte. 4031-152834 Int. 333 C.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8140.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parc.783-“1” sito en cuartel cuarto localidad Palemón Huergo, a nombre de AMX Argentina S.A (Claro), para su posterior habilitación de una antena para comunicación de telefonía celular.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese

 

Ordenanza Nº 8141.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K, Qta. 503, Partida 922, sito en Av. Lisandro de la Torre 391 esquina Calle Laprida, a nombre de AMX Argentina S.A (Claro), para su posterior habilitación de una antena para comunicación de telefonía celular.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8142.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A; Cha. 1 parc. 3m, sito en Colectora Ruta nac. Nº 5, esquina Calle Rosetti , a nombre de AMX Argentina S.A (Claro), para su posterior habilitación de una antena para comunicación de telefonía celular..

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8143.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Manz 260C, Parc. 13, sito en Calle Rodríguez Peña Nº 521,propiedad a nombre de Antonio Jesus Monzón para su posterior habilitación taller de confección de prendas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8144.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz 209, Parc. 12, sito en Calle Emilio Mitre Nº 284, propiedad a nombre de Nancy Elizabet Rodriguez para su posterior habilitación taller de confección de prendas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8145.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 91d, Parc. 18, sito en Calle Pueyrredón Nº 451, a nombre de Di Virgilio Julieta, para su posterior habilitación de elaboración y venta de helados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8146.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Manz 524, Parc. 14 y 15, sito en Av. Calixto Calderon Nº 650, a nombre de Fernando Lorenzo Herrera, para su posterior habilitación de estación de servicios.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8147.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F; Manz 185, Parc. 3, sito en Acc. Kirchner S/N, a nombre de Walter Tomasini, para su posterior habilitación de salón para eventos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8148.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Manz. 339a, Parc. 24, sito en Calle Jaime Tschifelly Nº 158, a nombre de Mario Ariel Ballerini, para su posterior habilitación de Venta y taller de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8149.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 91C, Parc. 2, sito en Calle Humberto Primo entre calle Krause y Maestro Argentino, a nombre de Diego Martin Biló para su posterior habilitación de local para elaboración de pastas y productos frescos .

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8150.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E, Manz 74a, Parc. 6, sito en Calle Antártida Argentina y Calle 30, propiedad a nombre de Elisa Suarez para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8151.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial de derechos de construcción, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz 151, Parc. 12e, Uf.3 sito en Calle Moreno Nº 352, propiedad a nombre de Roberto Oscar Ortellado para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8152.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B; Manz 153r, Parc. 1B, sito en Calle 4 Nº 138, a nombre de Gustavo Oyhenard, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8153.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección P, Manz. 35, Parc. 7, sito en Calle Los Paraísos Nº 311 esquina los Cedros, propiedad a nombre de María Lorena Parabue, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8154.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo y eximición tasa especial de derechos de construcción sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz 12, Parc. 114D, U.F. 00-03 sito en Calle Garibaldi Nº 345, a nombre de Omar Rogelio Santillan, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8155.-

ARTÍCULO 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2010, 2012 al 2014 y eximición año 2015, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. B; Manz. 88; Parc. 9 E sito en calle Castelli Nº 419 propiedad a nombre de Urga Delia Ester.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.