Ordenanzas 13 de Noviembre 2015

Ordenanza Nº 8114.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio de obra de “Construcción de cordón cuneta y estabilizado con piedra caliza en 30 cuadras sector calle Frias y Chacabuco”.

Artículo 2.-  El precio total se fija en $ 863,60 (ochocientos sesenta y tres con 62/100) por cada partida Municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 20 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.-El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

 

Artículo 8.-Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2121100 contribución por mejoras, “Cordón Cuneta”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8115.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio de “OBRA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN BARRIO SAN JOAQUIN”.

Artículo 2.- El precio total se fija en $ 6784 (seis mil setecientos ochenta y cuatro). Por cada partida Municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 20 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120600 contribución por mejoras, “Obras de Iluminación”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8116.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la Obra de “AMPLIACIÓN OBRA DE RED CLOACAL EN BARRIOS CHIVILCOY SUR Y ESTACIÓN SUR PROYECTO 8A.”

Artículo 2.-  El precio total se fija en $ 6.500 (SEIS MIL QUINIENTOS) por cada partida municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 10 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

 Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120400 contribución por mejoras, “Obra red cloacal ”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8117.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la Obra de “AMPLIACIÓN OBRA DE RED CLOACAL EN BARRIOS CHIVILCOY SUR Y ESTACIÓN SUR PROYECTO 8 B.”

Artículo 2.- El precio total se fija en $ 6.500 (SEIS MIL QUINIENTOS) por cada partida municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 10 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120400 contribución por mejoras, “Obra red cloacal”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8118.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la Obra de “AMPLIACIÓN OBRA DE RED CLOACAL EN BARRIO ROJAS”.

Artículo 2.- El precio total se fija en $ 441,80 (CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UNO C 80/100 por metro de frente de cada partida municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 10 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120400 contribución por mejoras, “Obra red cloacal ”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8119.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la “OBRA DE construcción de cordón cuneta y estabilizado con piedra caliza en 30 cuadras sector calle Bolivar y Krause”.

Artículo 2.-  El precio total se fija en $ 863,62 (ochocientos sesenta y tres con 62/100)por metro de frente y hasta un máximo de 20 mts. De cada partida Municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida Municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:

1.-De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 20 % de descuento.

2.-Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.-  La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.-Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal” .

El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2121100 contribución por mejoras, “Cordón Cuneta”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8120.-

Artículo 1.- Otórguese, al D.E una prórroga hasta el 24 de diciembre del 2015 para la presentación del Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2016.

Artículo 2.-  Comuníquese , regístrese y archívese

 

Ordenanza Nº 8121.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y los Sres Santiago Bertone y Luciano Dellepiane representados por el Sr. Eduardo Raúl Mandalunis, en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble sito en calle 13 entre calles La Rica y Gorostiaga designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. E, Qta 34, Parc.1, Pda. Inmob.11846 afectándose el mismo a la Ley Acceso Justo de Hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-154658 Int. 250 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8122.-

Artículo 1.- Convalídase el boleto de compraventa, firmado entre el Intendente Municipal, Prof. Dario Speranza, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Arnaldo Tomás Heffler, mediante el cual el municipio se compromete a la compra de un terreno con el objeto de crear un banco de tierras para la construcción de futuras viviendas por ley de hábitat, según nomenclatura catastral Circ. XVIII, Secc. K, Chac. Qta 482, Parcela 1.Según expte. 4031-153190 Alc.1Int. 319 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8123.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y el Sr. Aldo Cha en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. G, Qta 200, Pda. 028/53 sito en calle 8 y Calle 4 entre Gral Rodriguez y Bouchardo afectándose el mismo a la ley de acceso Justo al hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-155839 Int. 270 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8124.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y los Sres Eduardo Nicieza, Ana Julia Mújica y Jorge Horacio Lasala representados por el Sr. Eduardo Raul Mandalunis en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. J, Qta 389, Pda. 3713 afectándose el mismo a la ley de acceso Justo al hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-160744 Int. 256 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese

 

Ordenanza Nº 8125.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Sra. Susana E. Rimmer en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. J, Qta 427, Pda. 028/3716/8 afectándose el mismo a la ley de acceso Justo al hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-161010 Int. 271 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8126.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y Fabian Simone, en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. J, Qta 357 Pda. 2348, afectándose el mismo a la ley acceso justo de hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-156744 Int. 252 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8127.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de Consorcio Urbanístico realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Compañía Fiduciaria Chivilcoy S.A, en el cual se acuerda la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble designado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. E, Qta 60, afectándose el mismo a la ley acceso justo de hábitat Nº 14.449. Según Exp. 4031-154969 Int. 251 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8128.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de cesión de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Dirección de Vialidad de la Pcia. de Buenos Aires el cual tiene por objeto acordar la contraprestación de Asistencia Técnica para realizar tareas de inspección en obras en la planta urbana del Municipio. Según Exp. 4031-160813 Int. 247 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese

 

Ordenanza Nº 8129.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Darío Speranza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y este Municipio; ACU: 1820/2015 de fecha 13 de agosto de 2015, el cual tiene por objeto la obra: “99 mejoramientos habitacionales Barrio Gral San Martin Proyecto 1A y 1B”- Programa Mejor Vivir II. Según Expte. 4031- 161927 Int. 303 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8130.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de cesión de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y el Sr. Cristian Dario Piccirillo el cual tiene por objeto la contratación de equipos, materiales y mano de obra destinados a la construcción de consultorios externos en el Hospital Municipal de chivilcoy. Según Exp. 4031-160811 Int. 245 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8131.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio Específico suscripto realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Universidad Nacional de la Plata representada por su presidente Lic. Raúl Perdomo el cual tiene por objeto la implementación en nuestro Centro Universitario de la carrera de Licenciatura en Psicología trayectoria académica de 1º a 6º año acreditada por Res. CONEAU 1106/14. Según Expte. 4031-162646 Int. 327 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8132.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio específico y Anexo I realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la Facultad Regional de San Nicolas de la Universidad Tecnologica Nacional representada por su Decano el Ingeniero Haroldo Tomas Avetta el cual tiene por objeto la implementación en nuestro Centro Universitario de las carreras de Licenciatura en Administración Rural, Licenciatura en Organización Industrial y las Tecnicaturas Superiores en Industrias Alimentarias en Mantenimiento Industrial y en Higiene y Seguridad del Trabajo.Según Expte. 4031-162645 Int. 326 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8133.-

ARTÍCULO 1.- Convalídase el Decreto del D.E Nº 379/15 en el cual se crea la Tecnicatura Superior de Enfermería la que será dictada en el Centro Universitario Chivilcoy con prácticas en el Hospital Municipal , cuyo ciclo se completa en el período marzo de 2015 a diciembre de 2017.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8134.-

Artículo 1.- Dispónese, la obligatoriedad por el D. E, a través del área correspondiente, de ofrecer por los bares, restaurantes, pizzerías, cafés, confiterías, Pubs, y todo negocio a fin, listado o carta de menú con tipografía Braille para personas no videntes y con escritura macrotipo para aquella persona que tiene graves limitaciones en su visión.

Artículo 2.- El listado o carta menú en Braille y escritura macrotipo contendrá el nombre de todos los platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local, con sus correspondientes denominaciones y descripciones. Esta carta deberá encontrarse actualizada permanentemente y en perfecto estado de conservación contándose cómo mínimo con un ejemplar con tipografía Braille y dos con escritura macrotipo en cada negocio.

Artículo 3.- En caso de que los precios de las cartas mencionadas en el art. 1 estén desactualizadas respecto de las cartas menús convencionales, las personas no videntes o con capacidades visuales disminuidas, abonarán el precio más bajo que figura en comparación y que corresponda a lo consumido.

Artículo 4.- Instrúyase a las áreas correspondientes, dirección de habilitaciones y Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Chivilcoy, a los efectos de implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 5.- Sanción: para el caso de incumplimiento de la presente, una vez entrada en vigencia, se aplicará Multa del 20 % al 40 % del haber mínimo del Agente Municipal. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la multa y el municipio podrá confeccionar las cartas a costo del local y/o comercio y cargarlas a la Tasa de seguridad e Higiene correspondiente al mismo.

Artículo 6.- El D.E pondrá en vigencia la presente a los 60 dias de su publicación, dicho plazo será aprovechado para dar cumplimiento a la presente por quienes resultan responsables de cumplimiento.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8135.-

Artículo 1.- Declárese de Interés municipal el Programa de capacitación, innovación, formación e investigación docente para el abordaje de los derechos en el ámbito educativo, organizado por la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA); el cual se desarrollará en el segundo semestre del año 2014 y en el ciclo lectivo 2015 y en nuestra ciudad los encuentros se realizarán el viernes 18 de septiembre, miércoles 26 de octubre y el jueves 19 de noviembre.Según expte. Int. 315 I

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8136.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de donación realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Dario Speranza y la ONG Chivilcotas el cual tiene por objeto la donación de un vehículo Renault Kangoo Confort 1.6 CD dominio LQN 594 a la ONG antes mencionada.Según Exp. 4031-158717 Int. 322 D.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8137.-

Artículo 1.- Convalídase el boleto de compraventa, firmado entre el Intendente Municipal, Prof. Dario Speranza, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Walter Garcia, mediante el cual la primera se compromete a la venta de un terreno en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificado catastralmente como: Circ. XVI, Chacra 15; Fracc. 1, parc. 18, cuya superficie asciende a los 3323,12 mts2.Según expediente 4.031-161158 Int. 320 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8138.-

Artículo 1.- Desaféctese de la Zona Rural 1 a los Inmuebles deslindado designado catastralmente con Circ. XI, Secc.B, Quinta 13 Parcelas 1a y 2; Circ. XI, Secc. B, Quinta 15;Circ. X, Secc. B, Qta. 16, Parc. 1; Circ. XI, Secc. B, Quinta 18, Parcelas 1 y 2 .-

Artículo 2.- Afecte a los predios descriptos en el Artículo 1 al Área Urbana, y establézcase los siguientes indicadores Urbanísticos:

1.Factor Ocupación del Suelo (F.O.S): Se determina para todos los casos el índice 0.6.-

2.Factor Ocupación total ( F.O.T).

  1. Zonas con servicio de agua corriente 0.8.-
  2. Zonas sin servicio de agua corriente 0.6.-

3.Densidad neta población:

a)Zonas con servicio de agua corriente y cloacas: 180 hab/ha. Densidad Potencial.

b)Zonas sin agua corriente y sin cloacas :130 hab./ha.

c)Zonas sin agua corriente y sin cloacas: una (1) vivienda por parcela.-

4 Parcelamiento Mínima:

  1. a) Zonas con Agua Corriente y/o Cloacas: 12.00m de frente y 300.00m2 de superficie.
  2. b) Zona sin Agua Corriente y/o Cloacas: 20.00m de frente y 600.00m2 de superficie.

Artículo 3.- Se deberá dar cumplimiento a la cesión de superficie destinada a espacios circulatorios, espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 del Decreto Ley 8912/1977.

Artículo 4.-  Derógase en todos sus términos la Ordza. 7768/14

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8139.-

Artículo 1.- Convalídase, el contrato de concesión suscripto entre el Sr. Intendente municipal Prof. Dario Speranza y el Sr. Pablo Emilio Vita en el marco de la Licitación Pública Nº 8/2015 correspondiente al “Otorgamiento de permiso de uso del predio ubicado en Calle Necochea Nº 25 de esta ciudad conocido como Patio Paddle”.Según Expte. 4031-152834 Int. 333 C.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8140.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parc.783-“1” sito en cuartel cuarto localidad Palemón Huergo, a nombre de AMX Argentina S.A (Claro), para su posterior habilitación de una antena para comunicación de telefonía celular.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese

 

Ordenanza Nº 8141.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K, Qta. 503, Partida 922, sito en Av. Lisandro de la Torre 391 esquina Calle Laprida, a nombre de AMX Argentina S.A (Claro), para su posterior habilitación de una antena para comunicación de telefonía celular.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8142.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A; Cha. 1 parc. 3m, sito en Colectora Ruta nac. Nº 5, esquina Calle Rosetti , a nombre de AMX Argentina S.A (Claro), para su posterior habilitación de una antena para comunicación de telefonía celular..

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8143.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Manz 260C, Parc. 13, sito en Calle Rodríguez Peña Nº 521,propiedad a nombre de Antonio Jesus Monzón para su posterior habilitación taller de confección de prendas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8144.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz 209, Parc. 12, sito en Calle Emilio Mitre Nº 284, propiedad a nombre de Nancy Elizabet Rodriguez para su posterior habilitación taller de confección de prendas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8145.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 91d, Parc. 18, sito en Calle Pueyrredón Nº 451, a nombre de Di Virgilio Julieta, para su posterior habilitación de elaboración y venta de helados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8146.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Manz 524, Parc. 14 y 15, sito en Av. Calixto Calderon Nº 650, a nombre de Fernando Lorenzo Herrera, para su posterior habilitación de estación de servicios.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8147.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F; Manz 185, Parc. 3, sito en Acc. Kirchner S/N, a nombre de Walter Tomasini, para su posterior habilitación de salón para eventos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8148.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Manz. 339a, Parc. 24, sito en Calle Jaime Tschifelly Nº 158, a nombre de Mario Ariel Ballerini, para su posterior habilitación de Venta y taller de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8149.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 91C, Parc. 2, sito en Calle Humberto Primo entre calle Krause y Maestro Argentino, a nombre de Diego Martin Biló para su posterior habilitación de local para elaboración de pastas y productos frescos .

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8150.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E, Manz 74a, Parc. 6, sito en Calle Antártida Argentina y Calle 30, propiedad a nombre de Elisa Suarez para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8151.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial de derechos de construcción, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz 151, Parc. 12e, Uf.3 sito en Calle Moreno Nº 352, propiedad a nombre de Roberto Oscar Ortellado para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8152.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B; Manz 153r, Parc. 1B, sito en Calle 4 Nº 138, a nombre de Gustavo Oyhenard, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8153.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección P, Manz. 35, Parc. 7, sito en Calle Los Paraísos Nº 311 esquina los Cedros, propiedad a nombre de María Lorena Parabue, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8154.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo y eximición tasa especial de derechos de construcción sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz 12, Parc. 114D, U.F. 00-03 sito en Calle Garibaldi Nº 345, a nombre de Omar Rogelio Santillan, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8155.-

ARTÍCULO 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2010, 2012 al 2014 y eximición año 2015, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. B; Manz. 88; Parc. 9 E sito en calle Castelli Nº 419 propiedad a nombre de Urga Delia Ester.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.