Ordenanzas 27 de Noviembre 2015

Ordenanza Nº 8156.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de cesión de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy y la empresa TALA CONSTRUCCIONES S.A el cual tiene por objeto la contratación de equipos, materiales y mano de obra destinados a la remodelación de la Plaza 25 de Mayo. Según Exp. 4031-160812 Int. 246 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8157.-

Artículo 1.- Convalidase, el acta acuerdo salarial suscripto por el De partamento Ejecutivo Municipal representado en este acto por el Prof. Dario Speranza y el Sindicato de Trabajadores municipales representado por el Sr. Ángel García el cual tiene por objeto:

1.- Un aumento del 15 % sobre el haber básico en todas sus categorias del personal municipal excluyéndose a la planta de funcionarios, Intendente y Concejales a cobrar con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

2.- Un premio especial de pesos mil doscientos ($1200) por única vez otorgado a todas las categorias del personal municipal ecluyéndose a la planta de funcionarios, intendente y concejales. A cobrar durante el mes de enero de 2016 . Según Exp. 4031-163070 Int. 355 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8158.-

Artículo 1.- Créase dentro del ámbito del Partido de Chivilcoy, el programa denominado “Mi Primer Terreno”, el cual tiene como objetivo principal, facilitar a los vecinos de Chivilcoy la adquisición de un primer inmueble a precio accesible para ser destinado a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 2.- Sujétase el Programa “Mi Primer Terreno”, a las condiciones generales que se establecen a continuación y a las ordenanzas que se dicten complementando la presente como así también a los decretos reglamentarios que en uso de sus facultades dicte el Departamento Ejecutivo. Asimismo se deja expresamente aclarado que las parcelas que se adjudiquen y transmiten en virtud de la aplicación de la presente, solo podrán ser destinadas bajo pena de nulidad, para la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 3.- El presente Programa se sustentará y efectivizará a través de:

  1. Las parcelas que adquiera la Municipalidad de Chivilcoy en virtud de los Convenios que se celebren en el marco de los artículos 55 y 56 de la Ley N° 14449,
  2. Las parcelas que ingresen al patrimonio de la Municipalidad de Chivilcoy como resultado de eventuales subdivisiones de inmuebles (quintas) que adquiera la Comuna con los recursos que se obtengan, a partir de la venta de los inmuebles referidos en el inciso anterior.

Artículo 4.- Apruébase el Registro Único de Postulantes “Mi Primer Terreno” –en adelante “RUP Mi Primer Terreno”-, creado por Decreto N°1796/2015, en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social que permanecerá abierto hasta el día 27 de noviembre de 2015, debiendo cumplimentar los interesados los siguientes requisitos:

a) Poseer como edad mínima 18 años al momento de la inscripción.

b) Tener una residencia mínima comprobable en el Partido de Chivilcoy, de cinco (5) años ininterrumpida e inmediatamente anterior al momento de la inscripción.

c) No ser titular o cotitular de dominio de bien inmueble alguno. Este requisito alcanza también al cónyuge o conviviente del solicitante. Al momento de ser preadjudicado deberá presentar certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que acredite tal circunstancia.-

d) No haber resultado beneficiario de planes de vivienda en los últimos diez (10) años.

  1. e) En su caso deberán cumplir con las condiciones para la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario, que establezca la entidad bancaria que eventualmente intervenga. El Departamento Ejecutivo establecerá el plazo que el preadjudicatario tendrá para acreditar que el crédito le ha sido ortorgado, caso contrario quedará sin efecto la preadjudicación efectuada.-

Artículo 5.- Las adjudicaciones de las parcelas se efectuarán a través del sistema de sorteo público en la fecha que estaqblezca el Departamento Ejecutivo de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones cuyo texto como ANEXO I se aprueba, formando parte de esta Ordenanza.

Articulo 6.- Las transmisiones de los dominios de las unidades funcionales que se efectúen en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza podrán llevarse a cabo a través de créditos hipotecarios que serán otorgados por una entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias y financieras del mercado a los interesados. Por lo que en estos casos, la adjudicación definitiva de la parcela que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten.

Artículo 7.- Autorícese al D.E a rubricar los convenios que sean necesarios y conducentes con la entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias y financieras en el marco de la aplicación de la presente Ordenanza y/o con eventuales compradores, a los fines de facilitar y favorecer los trámites de adquisición de las parcelas y la cancelación de las hipotecas respectivas por parte de los futuros propietarios.

Artículo 8.- Confórmese la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA “MI PRIMER TERRENO”, la cual tendrá a su cargo el seguimiento del presente programa, de acuerdo a la presente Ordenanza. Sus atribuciones serán:

  1. Poner en marcha el programa.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.
  3. Hacer el seguimiento del programa
  4. Proponer modificaciones y adecuaciones a la presente a fin de poder dar respuesta a situaciones no previstas.

La Comisión no percibirá retribución alguna por tales tareas, es decir, será “Ad Honorem”, y estará compuesta por los titulares de las Secretarías de: a) Obras Públicas; b) Bienestar Social; c) Legal y Técnica d) Hacienda; como así también por un representante de cada uno de los bloques integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 9.-: Los Recursos Propios de Capital que surjan de la Transmisión de las parcelas serán afectados en su totalidad a las erogaciones que tengan incidencia directa en acciones tendientes a garantizar el derecho a vivienda digna y adecuada, a saber: A la de adquisición de tierras para llevar adelante el presente programa, realización de obras de infraestructura, gastos administrativos necesarios de agrimensura, tasaciones, honorarios profesionales y personal necesarios, para la planificación, puesta en marcha y ejecución del mismo.

Artículo 10.-: El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el art. 1 de la presente ordenanza dará derecho al municipio a: 1) Solicitar la inmediata devolución del terreno en el estado en que se encuentre y sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a percibir suma por ningún concepto, incluido el valor de las mejoras que hubiere realizado o 2) A aplicar una multa equivalente a 5 (cinco) veces el valor de compa del terreno.

Artículo 11: Autorizase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de la presente.

ANEXO I.-

BASES Y CONDICIONES DE SORTEO “Mi Primer Terreno”.-

1) CONVOCATORIA: la Municipalidad de Chivilcoy, domiciliada en 25 de Mayo Nº 35, de la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires (el “Organizador”), un Municipio que trabaja con el fiel convencimiento de que es el Estado quien debe facilitar el acceso a una vivienda propia, convoca a los interesados ciudadanos de Chivilcoy a participar del Sorteo de parcelas, bajo los términos y condiciones que se estipulan en estas Bases.

2) ESPIRITU Y OBJETIVO DEL SORTEO: Este sorteo se realiza a los fines de garantizar la aplicación de políticas públicas que redunden en beneficio de todos los vecinos con el objetivo de allanar el camino para que los chivilcoyanos puedan concretar la compra de un terreno a precio accesible para construir y establecer su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

3) PARTICIPANTES: Todos los interesados que hayan concretado su inscripción en el “Registro Único de Postulantes – Mi Primer Terreno”

3.1.- Será requisito para participar en el sorteo haberse inscripto en el RUP- Mi Primer Terreno, donde cada postulante deberá aportar cada uno de los datos personales previa acreditación de los extremos requeridos en el artículo 4 con la correspondiente documentación respaldatoria. Si el participante no acreditara mediante DNI domicilio en Chivilcoy, deberá hacerlo mediante copia de algún servicio público.

4) INSCRIPCIÓN: La inscripción en el “RUP Mi Primer Terreno” se realizará hasta el día 30 de noviembre de 2015, ingresando a la página web www.chivilcoy.gob.ar/miprimerterreno, donde deberán completar un formulario virtual cuya impresión hará de suficiente constancia de inscripción.

5) SORTEO: El sorteo se realizará en la fecha y lugar que determine el D.E a tales fines.

6) MECÁNICA DEL SORTEO:

6.1.- Una vez aprobada la inscripción en el “RUP – Mi Primer Terreno”, se le remitará al Participante un correo electrónico en la casilla que declare, por el cual se le indicará el “Número de Sorteo” otorgado, que será con el que participará en el sorteo. Será obligación del “participante” estar presente al momento del acto.

6.2.- Las parcelas tendrán un número preestablecido que las representará, y serán preadjudicadas de acuerdo al número de orden del sorteo. Ejemplo, al participante que salió favorecido como titular Nº 35 se le preadjudicará la parcela representada con el número 35.

6.3.- La probabilidad matemática de preadjudicación dependerá de la cantidad de participantes que cumplan lo estipulado en estas bases.

7) PREADJUDICACIÓN DE LA PARCELA:

7.1.- Preadjudicatario: será el postulante que salió beneficiado en el sorteo.

7.2.- El preadjudicatario deberá firmar un acta notificándose de la preadjudicación de la parcela.

7.3.- Si el postulante no puede asistir al sorteo podrá ser representado por un tercero, quien presentará un poder que lo acredite como tal. El D.E determinará qué área del Municipio otorgará el correspondiente poder a tales fines en caso de que el campareciente optare por no hacerlo con poder otorgado ante escribano público. En caso de salir sorteado, el apoderado no podrá firmar el acta de notificación ante el Escribano Púbico, pero recibirá una constancia a nombre del postulante a quien está representado para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores al sorteo, el preadjudicatario poderdante complete la firma en la escribanía correspondiente.

7.4.- Las parcelas se sortearán por orden de numeración asignado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Es decir que las parcelas tendrán un número que las identificará para el sorteo. Por lo tanto, según este orden establecido, la ubicación de las parcelas no podrá modificarse. Sin perjuicio de ello, se permitirá la permuta entre preadjudicatarios a través de acto administrativo que se realizará posterior al día del sorteo en la Secretaría de Bienestar Social.

7.5.- En caso que la operación de venta no se efectúe al contado y se opte por instrumentarse a través de crédito hipotecario, la adjudicación definitiva de la unidad funcional que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten. Conforme lo establecido en el art. 4 de la ordenanza.

8) GENERALIDADES:

8.1.- Por causas de fuerza mayor, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar la fecha y horario del Sorteo notificando a los participantes dicha modificación por los medios habituales.

8.2.- Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases será resuelta por los Organizadores previa notificación a los participantes, quienes acatarán estas decisiones en forma inapelable. Los Organizadores se reservan el derecho de modificar cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en el Sorteo y sus procedimientos, sin alterar el espíritu y objetivo del Sorteo.

8.3.- El participar en este Sorteo significa que el postulante conoce y acepta en su totalidad las presentes Bases.

8.4.- El hecho de participar en este Sorteo implica la autorización tácita e irrevocable a la Municipalidad de Chivilcoy para difundir o publicar sus datos personales (nombre, apellido y DNI) y/o divulgar sus imágenes, y/o divulgar sus fotografías y/o divulgar su voz con fines publicitarios en los medios y en las formas que considere correctas, sin derecho de compensación alguna durante el transcurso de las presentes bases y hasta dos años después de haberse realizado el sorteo. La mencionada autorización es con el objeto de garantizar la transparencia de este Sorteo.

Artículo 11.- Comuniquese, publíquese, archívese.-

 

Ordenanza Nº 8159.-

Artículo 1.- Autorícese al D.E a realizar todos los trámites pertinentes, rubricar Boletos de Compraventa y proceder a la venta de las unidades funcionales que se generen como resultado de los Reglamentos de Copropiedad que se aprueben y registren ante la autoridad de aplicación, respecto del inmueble ubicado en la intersección de las Avenidas Mitre y Avellaneda de Chivilcoy, cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. XVIII, Secc. H, Qta. 312, Mzna. 312a, Parc. 1a, Partida Inmobiliaria: 41290. Asimismo autorícese al D.E. a determinar la metodologia de cobro de dichas ventas.-

Artículo 2.- A los efectos de la presente Ordenanza se denomina “Complejo Federación” al conjunto de Torres y sus correspondientes departamentos –unidades funcionales- emplazados en el inmueble identificado en el artículo 1.

Artículo 3.- El D.E determinará el cuadro de precios de las unidades funcionales a sortear.

Artículo 4.- Reconozcase a quienes justifiquen fehacientemente sus derechos a la adquisición de las unidades funcionales el derecho de preferencia en la compra de la unidad funcional que corresponda.

Artículo 5.- Sujétase la presente, a las condiciones generales que se establecen a continuación y a las ordenanzas complementarias que se dicten, como así también a los decretos reglamentarios que en uso de sus facultades dicte el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6.- Apruébase el Registro Único de Postulantes “Complejo Federación” –en adelante “RUP Complejo Federación”-, creado por Decreto N° 1876/2015, en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social que permanecerá abierto hasta el día 30 de noviembre de 2015, debiendo cumplimentar los interesados los siguientes requisitos:

a) Poseer como edad mínima 18 años al momento de la inscripción.

b) Tener una residencia mínima comprobable en el Partido de Chivilcoy, de cinco (5) años ininterrumpida e inmediatamente anterior al momento de la inscripción.

c) No ser titular o cotitular de dominio de bien inmueble alguno. Este requisito alcanza también al cónyuge o conviviente del solicitante.

d) No haber resultado beneficiario de planes de vivienda en los últimos diez (10) años.

  1. e) En su caso deberán cumplir con las condiciones para la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario, que establezca la entidad bancaria que eventualmente intervenga.

Artículo 7.- Las unidades funcionales que queden disponibles, descontadas las que se preadjudiquen por aplicación del artículo 4, serán preadjudicadas a través del sistema de sorteo público de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones cuyo texto como ANEXO II se aprueba, formando parte de esta Ordenanza en la fecha que determine el D.E.

Articulo 8.- Las transmisiones de los dominios de las unidades funcionales que se efectúen en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza podrán llevarse a cabo a través de créditos hipotecarios que serán otorgados por una entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias y financieras del mercado a los interesados. Por lo que en estos casos, la adjudicación definitiva de la parcela que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten.

Artículo 9.- Autorícese al D.E a rubricar los convenios que sean necesarios y conducentes con la entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias y financieras en el marco de la aplicación de la presente Ordenanza y/o con eventuales compradores, a los fines de facilitar y favorecer los trámites de adquisición de las parcelas y la cancelación de las hipotecas respectivas por parte de los futuros propietarios.

Artículo 10.- Autorícese al D.E. a rubricar los convenios que sean necesarios y conducentes para la efectivización e instrumentación de la presente ordenanza, con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o con el Instituto de la Vivienda de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 11.-.- Los Recursos Propios de Capital que surjan de las Transmisiones de las unidades funcionales serán afectados en su totalidad para el cumplimiento del cargo asumido por la Municipalidad de Chivilcoy como contraprestación por la donación del inmueble objeto de la presente efectuada por la Liga Chivilcoyana de Futbol; como así también para afrontar las erogaciones que tengan incidencia directa en acciones tendientes a garantizar el derecho a vivienda digna y adecuada, a saber de adquisición de tierras, realización de obras de infraestructura, gastos administrativos necesarios de agrimensura, tasaciones, honorarios profesionales y personal necesarios, para la planificación, puesta en marcha y ejecución de la presente.-

Artículo 12.-: Autorizase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de la presente.-

ANEXO II.-

BASES Y CONDICIONES DE SORTEO “Complejo Federación”.-

1) CONVOCATORIA: la Municipalidad de Chivilcoy, domiciliada en 25 de Mayo Nº 35, de la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires (el “Organizador”), un Municipio que trabaja con el fiel convencimiento de que es el Estado quien debe facilitar el acceso a una vivienda propia, convoca a los interesados ciudadanos de Chivilcoy a participar del Sorteo de unidades funcionales correspondientes al “Complejo Federación”, bajo los términos y condiciones que se estipulan en estas Bases.

2) ESPIRITU Y OBJETIVO DEL SORTEO: La recuperación y puesta en valor del “Complejo Federación” llevada adelante por el enorme esfuerzo de la Comuna en una primera etapa, motiva avanzar en una segunda. Esto es, la puesta a disposición de los vecinos de cada una de las unidades funcionales construidas y/o a construir. Este sorteo se realiza a los fines de garantizar la aplicación de políticas públicas que redunden en beneficio de todos los vecinos con el objetivo de allanar el camino para que los chivilcoyanos puedan concretar la compra de un departamento a precio accesible.

3) PARTICIPANTES: Todos los interesados que hayan concretado su inscripción en el “Registro Único de Postulantes – Complejo Federación”

3.1.- Será requisito para participar en el sorteo haberse inscripto en el RUP- Complejo Federación, donde cada postulante deberá aportar cada uno de los datos personales previa acreditación de los extremos requeridos en el artículo 4 con la correspondiente documentación respaldatoria. Si el participante no acreditara mediante DNI domicilio en Chivilcoy, deberá hacerlo mediante copia de algún servicio público.

4) INSCRIPCIÓN: La inscripción en el “RUP Mi Primer Terreno” se realizará hasta el día 30 de noviembre de 2015, ingresando a la página web www.chivilcoy.gob.ar/miprimerterreno, donde deberán completar un formulario virtual cuya impresión hará de suficiente constancia de inscripción.

5) SORTEO: El sorteo se realizará en la fecha y lugar que determine el D.E.

6) MECÁNICA DEL SORTEO:

6.1.- Una vez aprobada la inscripción en el “RUP – Complejo Federación”, se le remitará al Participante un correo electrónico en la casilla que declare, por el cual se le indicará el “Número de Sorteo” otorgado, que será con el que participará en el sorteo. Será obligación del “participante” estar presente al momento del acto.

6.2.- Las unidades funcionales tendrán un número preestablecido que las representará, y serán preadjudicadas de acuerdo al número de orden del sorteo. Ejemplo, al participante que salió favorecido como titular Nº 35 se le preadjudicará la unidad funcional representada con el número 35.

6.3.- La probabilidad matemática de preadjudicación dependerá de la cantidad de participantes que cumplan lo estipulado en estas bases.

7) PREADJUDICACIÓN DE LA PARCELA:

7.1.- Preadjudicatario: será el postulante que salió beneficiado en el sorteo del 18 de diciembre de 2015.

7.2.- El preadjudicatario deberá firmar un acta notificándose de la preadjudicación de la unidad funcional.

7.3.- Si el postulante no puede asistir al sorteo podrá ser representado por un tercero, quien presentará un poder que lo acredite como tal. El D.E determinará qué área del Municipio otorgará el correspondiente poder a tales fines en caso de que el campareciente optare por no hacerlo con poder otorgado ante escribano público. En caso de salir sorteado, el apoderado no podrá firmar el acta de notificación ante el Escribano Púbico, pero recibirá una constancia a nombre del postulante a quien está representado para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores al sorteo, el preadjudicatario poderdante complete la firma en la escribanía correspondiente.

7.4.- Las unidades funcionales se sortearán por orden de numeración asignado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Es decir que las unidades funcionales tendrán un número que las identificará para el sorteo. Por lo tanto, según este orden establecido, la ubicación de las unidades funcionales no podrá modificarse. Sin perjuicio de ello, se permitirá la permuta entre preadjudicatarios a través de acto administrativo que se realizará posterior al día del sorteo en la Secretaría de Bienestar Social.

7.5.- En caso que las eventuales operaciones de venta no se efectúen al contado y se opte por instrumentarse a través de créditos hipotecarios, la adjudicación definitiva de la unidad funcional que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten. El D.E. establecerá el plazo que tendrá el preadjudicatario y/o adjudicatario para acreditar que el crédito le será otorgado, caso contrario la adjudicación y /o preadjudicación, quedará sin efecto.-

8) GENERALIDADES:

8.1.- Por causas de fuerza mayor, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar la fecha y horario del Sorteo notificando a los participantes dicha modificación por los medios habituales.

8.2.- Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases será resuelta por los Organizadores previa notificación a los participantes, quienes acatarán estas decisiones en forma inapelable. Los Organizadores se reservan el derecho de modificar cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en el Sorteo y sus procedimientos, sin alterar el espíritu y objetivo del Sorteo.

8.3.- El participar en este Sorteo significa que el postulante conoce y acepta en su totalidad las presentes Bases.

8.4.- El hecho de participar en este Sorteo implica la autorización tácita e irrevocable a la Municipalidad de Chivilcoy para difundir o publicar sus datos personales (nombre, apellido y DNI) y/o divulgar sus imágenes, y/o divulgar sus fotografías y/o divulgar su voz con fines publicitarios en los medios y en las formas que considere correctas, sin derecho de compensación alguna durante el transcurso de las presentes bases y hasta dos años después de haberse realizado el sorteo. La mencionada autorización es con el objeto de garantizar la transparencia de este Sorteo.

Artículo 13.- Comuniquese, publíquese, archívese.-

 

Ordenanza Nº 8160.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de Cooperación Técnica entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Prof. Dario Speranza y el Instituto Geográfico Nacional (IGN) representado por su Director Agrim. Sergio Rubén Cimbaro y el Consejo Profesional de Agrimensura de la Pcia. de Bs. As. (CPA) representado por el Agrim. Lucas Zanella Kholi el cual tiene por objeto la cooperación técnica a los fines de instalar y mantener en estado operacional una Estación Permanente GNSS de propiedad del IGN en el municipio.Según Expte. 4031-158120 Int. 367 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8161.-

Artículo 1.- Convalídase, la adenda convenio suscripto entre la Municipalidad de Chivilcoy y el Club Ciclista Chivilcoy en el cual el Municipio adquiere la propiedad de la fracción de terreno cuyos datos catastrales son Circ: XVII, Secc. B, Parc. 1a, Chacra 134. Pda. Inmob. Nº 41246, mediante precripción administrativa y cede a título gratuito al Club Ciclista Chivilcoy firmando su respectiva escritura traslativa de dominio. Según Expte. 4031-114926 Alc. 1 Int. 364 C.

Artículo 2.- Deróguese en todos sus términos la Ordza. 7730/14

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8162.-

Artículo 1.- Convalídase, el contrato de rescisión por causal de mutuo acuerdo suscripto entre la Municipalidad de Chivilcoy representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Prof. Dario Speranza y el Sr. Fabian Delucchi el cual tiene por objeto la rescisión de contratación de mano de obra sobre Ampliación alumbrado público para la iluminación de 103 cuadras de la ciudad de Chivilcoy. Según Expte. 4031-109389 Int. 366 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8163.-

Artículo 1.- Autorícese, la licitación pública Nº 15/2015 para la realización “Obra Mejoramiento Barrio General San Martin – Proyecto 1B Calles J. Schiafino, F. Faverio, 11 de septiembre y 23 Peatonal de la Ciudad de Chivilcoy” a la Empresa Arquing-Vial Construye SRL .Según Ex. 4031-155697 Int. 342 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanza Nº 8164.-

Artículo 1.- Autorícese, la licitación pública Nº 16/2015 para la realización “Obra Mejoramiento Habitacional Barrio General San Martin – Proyecto 1 A Calles A. Argentina, J.Shiaffino, F.Faverio y 23. Peatonal de la ciudad de Chivilcoy” a la Empresa Alpin Negocios S.A .Según Expte. 4031-155698 Int. 343 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8165.-

Artículo 1.- Autorícese, la licitación pública Nº 17/2015 para la realización “Obra Mejoramiento Habitacional Barrio General San Martin – Proyecto 2 A Calles 11 de septiembre, Schiafino, F. Faverio y Calle 19 Peatonal de la Ciudad de Chivilcoy” a la Empresa Hormigonera Chivilcoy .Según Expte. 4031-155699 Int. 344 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8166.-

Artículo 1.- Autorícese, la licitación pública Nº 18/2015 para la realización “Obra Mejoramiento Habitacional Barrio General San Martin – Proyecto 2 B Av. Gato y Mancha, Jose Schiafino, F.Faverio y Calle 19 Peatonal de la ciudad de Chivilcoy” a la empresa Hormigonera Chivilcoy S.R.L.Según Expte. 4031-155700 Int. 345 L.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8167.-

Artículo 1º: Desaféctese de la Subarea Urbanizada 4 Zona U4 – Barrio Diagonal, a las Manzanas cuya designación catastral son las siguientes:

Circ. XVIII, Secc. C, Mza. 179, 18, 189, 197, 198, 206, 207, 208, 215, 216, 217, 218, 219, 224, 225, 226, 227, 228 .Las Mza.: 233, 234, 235, 236, 237 (a excepción de parcelas frentistas a Av. Echeverría y 3 de Febrero).-

Las Mza. 178, 187, 196, 205, 214, 223 (a excepción de las parcelas frentistas en Av. 3 de Febrero).

La Mza. 209 (a excepción de las parcelas frentistas a la plaza Varela).-

Artículo 2º: Incorpórese a la Subarea Urbanizada 2, Zona: U2a,

Cuadrante Barriales –Zona A-

Artículo 3º: Los Usos e Indicadores Urbanísticos son los determinados por la Ordenanza de Zonificación en el capitulo Quinto punto 1.1.3, denominado Sub Área Urbanizada 2, Zona U2a.

Artículo 4º: Servicios Esenciales: Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Agua Corriente, Desagües Cloacales, Gas Natural, Pavimentos, Desagües Pluviales

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8168.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona Reserva de Ampliación Urbana (RAU) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. E, Quinta 60.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL Nº 23, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. E, Qta.60.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÓN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 10 mts.

Superficie: 270 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario, Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféctese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8169.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona Reserva de Ampliación Urbana (RAU) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. J, Quinta 389.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL Nº 26, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. J, Qta. 389.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÖN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 10 mts.

Superficie: 270 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario, Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféctese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanza Nº 8170.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona Reserva de Ampliación Urbana (RAU) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. J, Quinta 427.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÖN ESPECIAL Nº 22, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. J, Qta. 427.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÖN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 10 mts.

Superficie: 270 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario,Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféstese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8171.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona Reserva de Ampliación Urbana (RAU) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. G, Quinta 200.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÖN ESPECIAL Nº 24, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. G, Qta. 200.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÖN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 10 mts.

Superficie: 270 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario,Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféstese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8172.-

Artículo 1º: Desaféctese del Area Complementaria, Zona de Protección (C1) al predio cuya Nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. E, Quinta 34, Parc. 1.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÖN ESPECIAL Nº 25, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. E, Qta. 34, Parc. 1..-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÖN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 15 mts.

Superficie: 375 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario,Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféstese el predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8173.-

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, Zona de Protección (C1) al predio cuya nomenclatura catastral son: Circ. XVIII, Secc. J, Quinta 357.-

Artículo 2º: Aféctese al área Urbana y Declárese DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL Nº 27, al predio cuya nomenclatura catastral son; Circ. XVIII, Secc. J, Qta. 357.-

Artículo 3º: Asígnese al Distrito de URBANIZACIÓN ESPECIAL declarado en el Artículo 2, los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. Densidad Neta; Una Vivienda por parcela.
  2. O.S: 0,60
  3. O.T: 0,60
  4. Dimensiones mínimas: Frente 15 mts.

Superficie: 375 mts.2

  1. Usos: Vivienda Unifamiliar y compatibles.

Servicios Esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario,Desagües Pluviales, Alcantarillados y Sistema de Eliminación de Excretas.

Artículo 4º: Aféctese al predio deslindado en el Art. 1 al programa de la Ley Justo Habitat (ley 14449)

Artículo 5º: Adecúese las normas de división para el parcelamiento que se origina en el presente distrito de Urbanización Especial declarados en esta Ordenanza a la Ley de Nº 14449.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8174.-

Artículo 1.- Declárese de Interés público y patrimonio histórico al “Centro Recreativo y Tradicionalista el Fogón” de nuestra ciudad.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8175.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural, el libro “Chivilcoy de Antaño” del autor Chivilcoyano, historiador, Proc. Juan Antonio Larrea.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8176.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 146, Parc. 16a, sito en Calle Moreno Nº 110, propiedad a nombre de Ricardo Norberto Grassi para su posterior habilitación de local para la elaboración de fiambres, embutidos y similares.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8177.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 94, Parc. 12, sito en Calle Alsina Nº 214, propiedad a nombre de Armando Eduardo Dadario para su posterior habilitación de minimercado, fiambrería y granja.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8178.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. B, Chacra 156, Manz. 156-a, Parc. 4, Partida 7033, sito en Calle Alejandro Mathus Nº 923, propiedad a nombre de Soda Oddone S.R.L para su posterior habilitación de depósito de aguas y bebidas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanza Nº 8179.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. IV, Parc. 754 B, sito en Av. De Tomasso Nº 535, propiedad a nombre de Ippolito Hugo Lucas para su posterior habilitación de Taller de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8180.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. F, Manz. 150b, Parc. 9, sito en Calle Alem Nº 727, propiedad a nombre de Florencia Ledesma y Salinardi para su posterior habilitación de local destinado a la elaboración de chacinados y salazones.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8181.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz 90, Parc. 9b, sito en Av. Soarez Nº 321, propiedad a nombre de Sanatorio Chivilcoy, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8182.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F, Parc. 17, Manz. 93 D sito en Acceso Eva Duarte de Peron y Calle Nº 405, propiedad a nombre de Diego Lagoa, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8183.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C, Manz 168, Parc. 9a, sito en calle 9 de Julio Nº 81, propiedad a nombre de Verónica Prieto y Otros, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8184.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección F, Manz 165d, Parc. 2a, sito en Av. Ortiz Nº 568, propiedad a nombre de Marta Gloria Calderan, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ordenanza Nº 8185.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección P, Parc. 9b, Fracc. 7 sito en Calle Los Pinos Nº 350, propiedad a nombre de Alicia García, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.