Ordenanzas 12 de Agosto 2016

ORDENANZA Nº 8388.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio Marco de Colaboración recíproca realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora ; representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Diego Molea, el cual tiene por objeto el intercambio de datos, proyectos, informes en carácter de colaboración mutua de ambas instituciones. Según Expte. 4031-170522 Int. 211 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8389.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de locación realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y el Sr. Nestor Puppo ; en el cual el municipio locará un inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 154, Parc.21-b, sito en calle Maipú Nº 41 con destino al funcionamiento de Jardin de infantes. Según Expte. 4031-171054 Int. 245 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8390.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de locación realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la firma Luteca S.A ; en el cual el municipio locará un inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. D, Manz. 251, Parc.10-a, sito en calle Chacabuco Nº 83 con destino a funcionamiento de depósito Municipal. Según Expte. 4031-171055 Int. 244 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8391.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de locación realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Sra. María Ines Merce, el cual tiene por objeto la locación del inmueble sito en la calle Rosetti Nº 220 de la ciudad de Chivilcoy según nomenclatura catastral : Circ. XVIII, secc. B, Manz. 112, Parc. 10; con destino al funcionamiento de la Escuela de Estética Nº 250. Según Expte. 4031- 171053 Int. 246 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8392.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de locación realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y el Sr. Mariano Gastón Galante; en el cual el municipio locará un inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 151, Parc. 7-b, sito en calle Moreno Nº 392 con destino al Hogar de Abrigo Municipal. Según Expte. 4031-140867 Int. 384 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8393.-

Artículo 1.- Créase el Programa UN BEBÉ, UN ARBOL que tendrá por finalidad plantar una especie arbórea en el lugar y condiciones que indique el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, con concordancia con el nacimiento de un niño/niña en la ciudad.

Artículo 2.- A los fines del programa, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar mensualmente del Registro Civil, oficina Chivilcoy, la nómina de los niños/niñas nacidos durante los 30 días anteriores en cuyo nombre se efectuarán las plantaciones en tiempo y forma que las áreas técnicas lo determinen, teniendo en cuenta el Plan de Forestación programado por la Dirección de Espacios Verdes. Este Programa tendrá la duración que se determine según el Plan de Forestación Municipal, una vez alcanzados los objetivos del mismo, el programa quedará suspendido según las necesidades planteadas desde la Secretaría de aplicación de la presente.

Articulo 3.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de EspaciosVerdes o la que la reemplace en el futuro, es el órgano de aplicación, quienes determinaran la especie a implantar en cada zona, barrio o casa de acuerdo a los requisitos de la misma para desarrollarse adecuadamente.

Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a los padres, el lugar y la fecha dónde se producirá la plantación.

Artículo 5.- Junto a cada árbol entregado, se adjunta información detallada sobre los cuidados que ese árbol requiere para su adecuado desarrollo y mantenimiento.

Artículo 6.- La familia beneficiaria puede optar por plantar dicho árbol fuera de su hogar, determinando, la Dirección de Espacios Verdes , que especie corresponde según el sitio que hayan elegido para tal fin, pudiendo ser el mismo espacios públicos, plazas, parques, instituciones educativas o instituciones de bien público.

Articulo 7.- Los gastos que demande la implementación de este programa serán imputados a a partida pertinente.

Artículo 8.- Deróguese la Ordenanza 3609/94 en su totalidad.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8394.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre de “Herminia Catalina Brumana” al Centro Universitario de Chivilcoy; y José Maria Grange a la Biblioteca Pública Municipal que funciona en el ámbito del mencionado establecimiento.

Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad, a través del Coordinador del Centro Universitario de las designaciones e imposición de nombres de la institución y biblioteca respectiva.

Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8395.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. K, Manz. 450b, Parc. 7b sito en Av. 22 de Octubre Nº 347, a nombre de Camila Villagra, para su posterior habilitación de granja y minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8396.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A ; Manz. 15, Parc. 7, sito en calle San Lorenzo Nº 392, a nombre de U.O.M.A, para su posterior habilitación de salón de fiestas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8397.-

Artículo 1.- Exímase, la tasa especial por derechos de construcción al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C, Manz 168, Parc. 9a, sito en Calle 9 de Julio Nº 81, propiedad a nombre de Verónica Prieto y Otros.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8398.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y la eximición de derechos de construcción sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz 103, Parc. 10x, sito en Calle Rio Juramento Nº 214, propiedad a nombre del Club Basquetbol San Lorenzo de Chivilcoy para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8399.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial de derechos de construcción, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección D, manz. 254, Parc. 0007C, sito en Calle 25 de Mayo Nº 245, propiedad a nombre de Maria Victoria Altilio, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8400.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial de derechos de construcción, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Cha. 26, Fracc. VII, Parc. 7-A, Parque Industrial de Chivilcoy, propiedad a nombre de Clasmetal Equipamiento Urbano, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.