Ordenanzas 11 de Noviembre 2016

ORDENANZA Nº 8527.-

Artículo 1.- Adhiérase la Municipalidad de Chivilcoy, a la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14783 de Cupo Laboral para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2015.
Prevéase que en un lapso de cuatro años, a partir de la sanción de la presente ordenanza se logre completar el cupo establecido en el artículo 1 de la Ley Provincial N° 14783, con la siguiente escala:
25% cupo para el 1er año.
25% cupo para el 2do. año.
25% cupo para el 3er. año.
25% cupo para el 4to. año.
Si por circunstancias ajenas a la Municipalidad no se pudiera cumplir con los cupos detallados, a partir del 5to. Año deberá dejarse las vacantes necesarias a los efectos de contar con dicha disponilidad.

Artículo 2.- Definición. A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por persona trans a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales.

Artículo 3.- Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo. El Municipio de Chivilcoy propiciará el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas tenderán a:

a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y la continuidad en el empleo.

b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.

c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.

d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.

f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.

g) Emplear a personas trans en el sector público.

h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.

j) Promover programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a reforzar la permanencia en el empleo y la reincorporación a trabajos registrados para personas trans.

k) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente ordenanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colectivo en el acceso al trabajo digno.

l) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades, en el marco de los Derechos Humanos.

Artículo 4.- Protección contra el trabajo forzoso. Las Autoridades del Municipio de Chivilcoy tomarán las acciones específicas y necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás personas, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo 5.- No discriminación en el ámbito del empleo público. El Municipio de Chivilcoy, en su carácter de empleador, es responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género, y de promover en cada uno de sus estamentos, medidas de acción positiva que permitan el acceso al empleo público de tales grupos vulnerados.

Artículo 6.- Cupo. El Municipio de Chivilcoy en el ámbito de sus Autoridades Municipales, las empresas estatales dependientes del mismo, los órganos descentralizados y empresas con capital estatal mayoritario, están obligadas a mantener un porcentaje de empleados y empleadas trans no inferior a un 1% de su planta transitoria, permanente y contratada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 y 2 de la Ley Provincial N° 14.783.

Artículo 7.- Incentivo fiscal a empleadores/as de personas TTT. Las personas físicas o jurídicas, que voluntariamente contraten a personas TTT, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente a un porcentaje de las remuneraciones brutas que las personas empleadas perciban, como pago a cuenta de la tasa de Seguridad e Higiene, según los % que se detallan:
1er. Año: 50% de las remuneraciones brutas.
2do. Año: 30% de las remuneraciones brutas.
3er. Año: 10% de las remuneraciones brutas.
Exclusivamente para aquellos empleadores que no sean contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, podrán aplicar dichos porcentajes a otros tributos Municipales.
En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el tributo determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.

Artículo 8.- Consejo Asesor. Crease en el ámbito del Municipio de Chivilcoy un Consejo Asesor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El mismo estará integrado por:
a) tres representantes del Departamento Ejecutivo;
b) un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberantes;
c) un delegado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy;
d) el Consultorio Amigable de Chivilcoy;
e) las Organizaciones Sociales de Diversidad Sexual.

Artículo 9.- Impúlsense desde las Secretarías de Producción, de Salud y Desarrollo Social estrategias de difusión y concientización, orientadas por el principio de equidad de género, para generar un cambio social respecto a la inclusión laboral TTT.
Facúltese a las áreas pertinentes, a realizar el acompañamiento en los procesos de inclusión en el ámbito socio-laboral de esta comunidad, facilitando la continuidad del vínculo laboral de las mismas en las áreas de trabajo correspondientemente designadas.

Artículo 10.- Impleméntense actividades de formación laboral, destinadas a la comunidad TTT de Chivilcoy, que tengan en cuenta las demandas de puestos de trabajo del Estado municipal y empresas privadas concesionarias vinculadas al mismo.

Artículo 11.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) La creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.

b) La creación, mantenimiento y actualización de un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.

c) La promoción a través de los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social.

d) La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.

e) Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.

f) El cumplimiento del cupo laboral establecido en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 12.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el organismo que determine el Intendente.

Artículo 13.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8528.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Educativo municipal las Ediciones Cartoneras realizadas por la Secretaría de Cultura y Educación Municipal en todo el partido de Chivilcoy.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8529.-

Artículo 1.- Convalídase el Convenio de Reconocimiento de Derechos y situación de hecho entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, la Empresa Envases Flexibles Argentinos S.A representada por el Sr. Ángel Normando Piatti y Guillermo Adrian Piatti quien representa a la Empresa Piatti S.A, mediante cesión de boleto de compraventa acuerdan y reconocen lo siguiente:

1- Que mediante boleto de compraventa, el día tres de Noviembre del año 2007, la Municipalidad de Chivilcoy vende y Guillermo Ángel Piatti Compra, tres parcelas ubicadas en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificadas de la siguiente manera: Circ. XVI, SECCION A, CHACRA 15, FRACCION II, PARCELAS 7,8 Y 9, con una superficie total de 6762.04 M2.
2- Que con posterioridad a esa fecha, Guillermo Piatti restituye la posesión mediante pacto de retroventa,de una de las parcelas adquiridas y LA MUNICIPALIDAD reintegra el precio abonado en su totalidad y en un solo pago.
3- Que Guillermo Piatti renuncia a los derechos que le correspondían por boleto de compra venta sobre el bien inmueble que fuera restituido.
4- Que luego de ello GUILLERMO PIATTI compra a la empresa FADAP SA, Mediante compra venta privada y sin dar aviso a LA MUNICIPALIDAD, con fecha 8 de agosto de 2011 un predio en el parque industrial identificado de la siguiente manera: CIRC. XVI, SECC A, CHACRA 15, FRACCION 2 LOTE N° 7 cuya superficie es de 4538,82 metros cuadrados.
5- Que en el año 2014 la DIRECCION DE GEODESIA del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires aprueba el plano definitivo sobre el nuevo terreno del parque industrial, por lo que las parcelas sufren modificaciones en sus numeraciones y superficie.
6- Que Guillermo Piatti declara bajo juramento que no posee comprobantes del pacto de retroventa celebrado con La Municipalidad, y por ello no puede precisarse cuál es la parcela que restituyo, al mismo tiempo declara que la operación existió y que recibió el precio abonado por ende nada tiene para reclamar al Municipio, ni por esa ni por ninguna otra parcela o lote en el parque Industrial.
7- Que en estas condiciones recibe los lotes enumerados a continuación LA EMPRESA, “Envases flexibles Argentinos S.A” mediante cesión de derechos privado, sobre el boleto de compra venta de referencia, estos lotes se identifican de la siguiente forma:CIRC. XVI-SECCION A-CH. 15-MANZ. 15D, PARCELAS 5,6 Y 7. Las que respectivamente cuentan con 4.546,46; 2.268,53 y 2.289,42 metros cuadrados.
8- Que la Municipalidad de Chivilcoy reconoce que “Envases Flexibles Argentinos SA.” Posee de buena fe y con derecho las parcelas referidas en el la cláusula 7.
9- Que Guillermo Piatti reconoce que nada le debe la Municipalidad de Chivilcoy y renuncia en este acto a todo reclamo o pretensión sobre terrenos del parque industrial adquiridos por él o por cualquiera en representación de la empresa Piatti SA, con anterioridad a la firma del presente.
10- Que Ángel Normando Piatti, en representación de LA EMPRESA, reconoce que posee las parcelas enumeradas en la Cláusula 7, por haberlas adquirido de Guillermo Piatti Por convenio privado de Compra venta / cesión de Derechos. Que nada tiene que reclamar a la Municipalidad de Chivilcoy por dichos terrenos ni por ningún otro hasta la firma del presente, pues los ha adquirido en el estado en que se encontraban y que conocía por haberlo visitado antes de la firma.-Por ello renuncia en este acto a todo reclamo o pretensión para con la Municipalidad de Chivilcoy sobre la adquisición o estado de terrenos del parque industrial adquiridos por él o por cualquiera en representación de la empresa “Envases Flexibles Argentinos SA”, con anterioridad a la firma del presente.
11- Que para todo lo demás, el Boleto de compra venta celebrado entre la Municipalidad de Chivilcoy y Guillermo Ángel Piatti, con fecha 3 de Noviembre de 2007, que fuera cedido a LA EMPRESA, posee plena vigencia en todo cuanto aquí no se haya modificado. Pudiendo considerarse el presente convenio como adenda de dicho boleto siendo parte integrante del mismo.Según Expte. 4031-59954 int. 197 P.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8530.-

Artículo 1.- Exímase a la Escuela Especial Nº 502 de Chivilcoy el pago del 5 % del monto total de lo recaudado correspondiente al fondo benéfico, por emisión de rifas autorizada por Decreto del D.E Nº 1212/16.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8531.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección H; Manz. 283, parc. 1-a, sito en Calle 76 Nº 174 (MI), a nombre de Javier Ernesto Arce, para su posterior habilitación de local para troceo de carne de cerdo.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8532.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 190, parc. 13-a, sito en Av. Mitre Nº 120, a nombre de Mario Epherra, para su posterior habilitación de fábrica de chacinados categoría C.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8533.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B; Chacra 141, Parc. 3, sito en Av, José León Suarez Nº 1100, a nombre de Juan Manuel Sabatino, para su posterior habilitación de panaderia.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8534.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 147, Parc. 18A, sito en Calle Moreno Nº160, a nombre de Mercedes Soledad Ruiz Diaz, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8535.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 57, Parc. 1-a, sito en Calle Paso de la Patria Nº 145, a nombre de Vicente Miguel Perruello, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8536.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección A; Manz. 25, parc. 1-a, sito en Calle San Lorenzo Nº 341, a nombre de María Eugenia Bryant, para su posterior renovación habilitación de laboratorio de análisis de semillas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8537.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Manz. 452A, Parc. 3,4,8 a 21, sito en Av. Avellaneda Nº 485, a nombre de Agrupación Atlética Chivilcoy, para su posterior habilitación de salón de fiestas y eventos bailables.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8538.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 293, Parc.4B, sito en Calle Miguel Calderon Nº 381, solicitud a nombre de Nilda Ester Armagno.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8539.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 272, Parc.11b, sito en Calle Gral. Pinto Nº 240, solicitud a nombre de Daniel Saúl Suarez.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.