ORDENANZA Nº 8351.-
Artículo 1.- Apruébese las planillas de cargos, (Anexo 9), Formularios 6 D.P 2980/00 siendo las mismas parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8352.-
Artículo 1.- Créase un régimen de becas para alumnos domiciliados en el Partido de Chivilcoy que concurran a establecimientos oficiales de gestión pública en los niveles primario, secundario, terciario y universitario de nuestra localidad.
Artículo 2.- Las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente y regirá desde el 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar el monto y el cupo de las mismas, la metodología de pago y establecer las fechas de inscripción junto con la documentación requerida a los postulantes.
Artículo 3.- Las becas serán otorgadas por una Comisión Municipal de Becas, creada por la presente ordenanza y constituida de la siguiente manera:
Secretario de Hacienda
Secretario de Cultura y Educación
Secretario de Desarrollo Social
Un representante del Honorable Concejo Deliberante
Presidente del Consejo Escolar
Artículo 4.- Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de las becas:
Ser estudiante en los niveles primario, secundario, terciario o universitario con una residencia mínima y continua acreditada de dos años en el Partido de Chivilcoy.
Pertenecer a un grupo familiar con ingresos no superiores al valor de dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
Completar los datos requeridos por el formulario de Inscripción de Becas Estudiantiles -Anexo I de la presente ordenanza-.
Artículo 5.- La Comisión Municipal de Becas, en base a la documentación recibida, establecerá un orden de prelación de los postulantes de manera de cubrir el cupo establecido. Una vez otorgadas las becas, la Comisión está autorizada a la baja de algún beneficiario en caso de detectar modificaciones en la situación que dio origen a la misma. Una vez efectuada la baja se procederá a cubrir la beca respetando el orden establecido en el listado antes mencionado.
Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a la cuenta Fondo de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8353.-
Artículo 1.- Convalidase el acuerdo marco de colaboración y asistencia mutua e/ la Municipalidad de Chivilcoy y el Instituto Provincial de la Administración Pública; el cual tiene como objeto la implementación de políticas tendientes a la jerarquización de los agentes municipales a través de acciones de capacitación y asistencia que potencien el desarrollo local y regional. Según Expte 4031-169598 Int. 168 I
Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8354.-
Artículo 1.- Desígnese con el nombre de Noel Edgar Galante a la Calle 06 de nuestra ciudad, desde Av. De Tomasso hasta la calle Balcarce.
Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente la designación del nombre de la mencionada calle al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudación nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar la arteria mencionada con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8355.-
Artículo 1.-. Adhiérase a la Municipalidad de Chivilcoy a la Ley Nacional de Promoción de la Industria del Software, Nº 25.922 conforme al artículo 27º de dicha Ley, y a la Ley Provincial Nº 13.649 y su Decreto Reglamentario 485/07.
Artículo 2.- Podrán gozar de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas con locales habilitados en el Partido de Chivilcoy comprendidas en los siguientes grupos:
Empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software, Ley Nacional Nº 25.922.
Jóvenes Emprendedores que cuenten con un proyecto productivo de desarrollo del software.
Artículo 3.-. Créase en el ámbito de la Dirección de Producción Municipal del Municipio el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos del Partido de Chivilcoy. Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el mismo.
Artículo 4.- Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.
Artículo 5.- De acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2º, los beneficios alcanzarán las siguientes tasas y derechos:
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.
Derechos por Publicidad y Propaganda.
Derechos de Construcción.
Derechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención.
Artículo 6.- Las empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software (Ley Nacional Nº 25.922), siempre y cuando cumplan con su debido registro como beneficiario de la misma, en los términos que fija la mencionada Ley y su correspondiente adhesión provincial (Ley 13.649 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario) gozarán de beneficios municipales, en la mismas condiciones contempladas por el artículo 4º de la Ley Nº 13.649, “la exención impositiva será del CIEN POR CIENTO (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción. Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%), la exención impositiva será del SETENTA POR CIENTO (70%)”.
Los beneficios municipales serán:
Hasta el 100% de exención en los siguientes gravámenes:
Tasa de Habilitación de Industria y Comercio.
Derechos de Construcción.
Derechos de Oficina.
Hasta el 60% de exención en las Tasas de Seguridad e Higiene.
Si la empresa beneficiaria estuviera radicada dentro de un agrupamiento industrial, en los términos de la Ley Provincial Nº 13.744, este último beneficio se extenderá al 100%.
Artículo 7.- El Municipio brindará a los beneficiarios del régimen establecido por la presente, acompañamiento institucional permanente para la realización de gestiones ante organismos públicos y privados de orden provincial, nacional o internacional, ya sea para la obtención de créditos, solicitud de garantías, para obtener apoyatura a proyectos de investigación y desarrollo e innovación, para asistencias técnicas específicas, como para todas aquellas actividades consideradas prioritarias por la persona física o jurídica de que se trate respecto de la evolución de su iniciativa.
Artículo 8.- Declárase a la Municipalidad de Chivilcoy adherida a la Ley Nacional Nº 25.856, en virtud de su articulo 3º, reconociendo al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Municipal.
Artículo 9.- Se define industria del software como las actividades de producción de software que comprenden el diseño, desarrollo, elaboración e implementación de cualquier tipo de software con su respectiva documentación técnica asociada, tanto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, como así también todo producto afín registrable en sus derechos de autoría. Queda excluida del régimen establecido en la presente la actividad de autodesarrollo de software.
Artículo 10.- Se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje (de alto nivel, intermedio o de ensamblaje, o de máquina) organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en cualquier medio apropiado (magnético, óptico, eléctrico, en discos, chips, circuitos, etc.) previsto para que un ordenador o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos.
Artículo 11.- A los efectos de sanción en caso de incumplimiento de las normas por parte de las empresas adheridas a la Ley Provincial Nº 13.649 de Promoción de la Industria del Software la aplicación de las sanciones se establecerá por el artículo 6º de dicha Ley.
La sanción podrá consistir en:
El cese de la inscripción en el Registro Municipales de Productores de Software y Servicios Informáticos de Chivilcoy.
Prohibición de inscribirse nuevamente en el citado Registro.
Pago de los tributos no ingresados oportunamente con más los intereses correspondientes a los períodos vencidos.
Artículo 12.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Producción o del organismo que en el futuro la reemplace, que actuará como coordinadora y ventanilla de entrada de las solicitudes y se encargará de implementar y controlar anualmente el cumplimiento de la presente normativa a través del personal que la Secretaría designe. La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá articular con los actores del sector de la industria del desarrollo del software y el sector educativo para elaborar un programa para la formación y capacitación profesional en el marco de las actividades comprendidas por el régimen establecido.
Artículo 13.- AUTORÍZASE, al D.E a celebrar convenios con las autoridades de aplicación de la ley nacional y provincial para facilitar la promoción de la industria del software y los servicios informáticos en el Partido de Chivilcoy. También podrá hacerlo para promover la investigación, asistencia técnica y diversas actividades que hagan posible otras formas de cooperación con otros organismos públicos y privados nacionales e internacionales y con organizaciones no gubernamentales de la misma naturaleza. Con el mismo fin el Municipio de Chivilcoy podrá recibir préstamos, subsidios, subvenciones, créditos, recursos de fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas por organismos públicos, privados, empresas u organizaciones no gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.
ORDENANZA Nº 8356.-
Artículo 1.- Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Chivilcoy la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica, y específicamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuación:
1.- PETARDO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “A”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Alcance:
Peso del producto individual 20 gramos o superior.
2.- FUENTE
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “I”
Artículo pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
Alcance:
De efecto combinado: Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.
3.- FOGUETA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “M”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
4.- MORTERO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica- INCISO “J”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
Alcance:
Efecto audible o lumínico – Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.
5.- MORTERO CON BOMBA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “L”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
Alcance:
Todos los calibres
Todos los efectos
6.- CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “O”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13º inciso h) de la citada disposición
No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.
Alcance:
Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas.
Artículo 2.- Se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.
Artículo 3.- En las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, pueden utilizarse fuegos de artificio lumínicos y fumígenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas. Se invita al Departamento Ejecutivo a reemplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser y luces.
Sobre el Control y fecha de habilitación
Artículo 4.- La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente.
Artículo 5.- Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, durante los meses de diciembre y enero un operativo de “control especial” para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.
Artículo 6.- Entiéndase por control especial, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:
a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
b) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por las leyes nacionales y provinciales y disposiciones del RENAR, respecto al stock y su lugar de depósito.
c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
d) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.
Artículo 7.- Prohíbase la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia.
Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones, que serán aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal:
1. Multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo Clase 4. (30 hs)
2. Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilará entre 5 y 10 sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo clase 4 (30hs) y la clausura se ordenara por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días. A la tercera infracción clausura definitiva del local
4. Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones de los puntos anteriores del art. 8.
Artículo 9.- Invitase al Departamento Ejecutivo a coordinar los “controles especiales”, de ser posible, con el destacamento de bomberos, agentes de Inspección general municipales, las autoridades policiales pertinentes y el RENAR, autorizándose el ingreso de las antes mencionadas en forma conjunta o individual a los establecimientos comerciales para verificar lo establecido en las leyes u ordenanzas en vigencia.
Las autoridades de aplicación y control de la presente ordenanza son la Secretaría de Seguridad, Habilitaciones, Direccion de Educación, la Secretaría de Salud y la Secretaria de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente (CAZMA) o el organismo que en el futuro los reemplace trabajando en forma conjunta pertenecientes a la Municipalidad de Chivilcoy.
Campaña de concientización
Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo realizará campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias aun permitidas con el objetivo de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que podrán ser modificados según las sugerencias de, las agrupaciones proteccionistas, la Secretaría de Salud de la Municipalidad, la Secretaría de Seguridad y CAZMA teniéndose solo como autorizadas la pirotecnia fría, con efecto fumígeno o lumínico único y exclusivo, y prohibida toda pirotecnia de efecto sonoro o audible de cualquier naturaleza y característica.
Recomendaciones de uso:
– No permitir la manipulación de pirotecnia por parte de los niños
– Alejar a los niños y no apuntar nunca a otras personas, animales u hogares.
– Si se utiliza pirotecnia, debe ser manejada únicamente por adultos con protección ocular y ropa no inflamable.
– Utilizar los fuegos de artificio al aire libre, lejos de edificios o casas.
– Colocarla en lugares aireados, lejos de sitios con peligro de combustión.
– No debe ser expuesta a fuentes de calor.
– No colocar pirotecnia en los bolsillos.
– Si un artefacto no se activa, jamás tocarlo. Debe apagarse con abundante agua y mantenerse lejos.
– Comprar siempre pirotecnia autorizada (debe tener la leyenda Autorizado por el Renar y la inscripción del número de registro que corresponde y datos del fabricante o importador del artefacto).
– Leer y respetar las indicaciones de uso de cada elemento.
– No consumir alcohol antes de manipular artefactos pirotécnicos.
– No encender pirotecnia en la mano ni dentro de ningún objeto.
– No comprar pirotecnia en puestos callejeros o en locales que no cuenten con la debida habilitación para la venta.
Qué hacer en caso de quemaduras:
– Lavar la zona con agua fría y cubrirla con telas limpias y húmedas. Retirar anillos, pulseras u otros elementos que causen presión sobre la zona quemada.
– Si la quemadura es en dedos, separarlos con gasas húmedas antes de vendarlos.
– Trasladar al quemado al hospital o centro asistencial más cercano.
Qué no hacer en caso de quemaduras:
– No aplicar lociones, cremas, ungüentos, hielo, pasta de dientes, alimentos congelados, grasa, etcétera.
– No remover la piel resquebrajada ni reventar las ampollas.
– No aplicar presión en la zona.
En cuanto al manejo por comerciantes, se prevé:
• Mantener un reducido stock de pirotecnia en el comercio.
• No desarmar los productos.
• Limpiar periódicamente los pisos en el sector de almacenamiento, para evitar la acumulación de pólvora en los pisos.
• No fumar en el sector de almacenamiento.
• Guardar la mercadería rodeada de productos no combustibles.
• Explicar a los clientes, la forma de uso y las precauciones que deben respetar.
• Enviar los productos fallados y excedentes, al proveedor para su destrucción.
• Identificar claramente las cajas con pirotecnia.
• Adiestrar a todo el personal sobre las medidas de seguridad.
Toda forma de comercialización de pirotecnia, deberá cumplir los siguientes puntos:
• Toda la mercadería será clasificada como de venta libre, registrada en el RENAR.
• No podrá efectuarse la venta a menores de 16 años.
• La mercadería no estará al alcance del público.
• Será expedida por personal adiestrado.
• Contará con un matafuego exclusivo para el sector
• Se depositará alejada de toda fuente de calor
• Contará con cartelera de “Prohibido fumar” y “Prohibida la venta a menores de 16 años”.
• La mercadería en vidriera será inerte.
• La ubicación de la mercadería, será tal, que en caso de siniestro no impida la evacuación del lugar.
• Deberá tramitar la inscripción ante el RENAR.
Artículo 11.- Los locales comerciales que vendan pirotecnia, autorizada, en el Partido de Chivilcoy entregarán conjuntamente con los artefactos que son materia de operatoria comercial, un volante con las recomendaciones de uso, consejos y sugerencias que se describieron en el artículo anterior.
Artículo 12.- Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8357.-
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia y el mobbing laboral en el ámbito de la Administración Pública Municipal de Chivilcoy.
Artículo 2.- Adhiérase la Municipalidad de Chivilcoy, en todos sus términos para la aplicación de su marco normativo, a la Ley Provincial Nº 13168 sobre violencia laboral.
Artículo 3.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido por la mencionada Ley 13.168 en su artículo 2º, se entiende por violencia laboral: “al accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevada a cabo mediante amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso psicológico, maltrato físico, psicológico y/o social”.
Artículo 4.- Asimismo se entiende por mobbing: a todo comportamiento, acción y/o conducta de hostigamiento, persecución, agravio, violencia física y/o psicológica de manera sistemática y durante un tiempo prolongado contra trabajadoras/es, ejercida por funcionarios, personal jerárquico y/o compañeras/os de trabajo. El mobbing se expresa en el ámbito laboral a través de diferentes maneras como por ejemplo; la descalificación, del abuso de autoridad, situaciones reiteradas que generan incomodidad con respecto a la perspectiva de género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física; la situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo a los efectos de concientizar, capacitar e informar a los agentes municipales sobre los alcances de la Ley Provincial Nº 13168 organizará e implementará:
a) Programas y campañas de difusión e información sobre la violencia laboral, mobbing laboral y acoso sexual dando a conocer a los trabajadores la presente Ordenanza y normativa vigente, exhibiendo en lugares públicos y visibles su contenido dentro de los establecimientos.
b) Programas de educación, capacitación y formación dirigidos a los trabajadores, representantes sindicales y personal jerárquico sobre la prevención de la violencia laboral y el ejercicio de mobbbing, formas de resolver conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado, con el objeto de preservar la integridad de todos los trabajadores.
Artículo 6.- Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Remítase copia de la presente al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8358.-
Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a la Escuela de Baile de la ciudad de Chivilcoy, llamada “CHE TANGO” dirigida por los bailarines Eliana Viola y Ezequiel Torres, la misma viene generando un espacio de aprendizaje y difusión de nuestra danza a nivel regional y provincial desde hace más de 7 años.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8359.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 8,Parc. 6b, sito en calle Pellegrini Nº 450, a nombre de Julieta Di Virgilio, para su posterior habilitación de heladeria.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8360.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 49A,Parc. 16, sito en Av. Urquiza Nº 809, a nombre de Ricardo Javier Pelle, para su posterior habilitación de salón de fiestas infantiles.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8361.-
Artículo 1.- Autorícese al Club Atlético Deportivo y Social Moquehua a hacer uso deportivo del predio designado catastralmente como: Circ. XI, Secc. A, Manz. 24, Parc. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B y 8B, en el cual se realizan los torneos de las distintas categorias de futbol correspondientes a la Liga Chivilcoyana y encuentros deportivos de varias disciplinas.-
Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.
ORDENANZA Nº 8362.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 45,Parc. 4a y 4b, sito en Calle Pringles Nº 71, a nombre de Pablo Martin Blanco, para su posterior habilitación de restaurante.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8363.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. A, Manz. 45, Parc. 4a y 4b, sito en Av. Soarez Nº 196, a nombre de Vulkano Cristanos S.A, para su posterior habilitación de salón de eventos y venta de comidas.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8364.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Mzana 78, Parc.8C, sito en Calle Maestro Argentino Nº 115, a nombre de Alberto Jordan Urbisci, para su posterior habilitación de instalación de mueblería y fabricación de muebles.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8365.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J;Qta. 443, Mzana 443D, Parc.9, sito en Calle Gregoria Matorra Nº 71, a nombre de Dario Javier Garrido, para su posterior habilitación de venta y elaboración de panificados.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8366.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Manz. 450A,Parc. 9 sito en calle Coronel Suarez Nº 491, a nombre de Marta Calabressi, para su posterior habilitación de taller de costura.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8367.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G, Manz. 198d.parc. 8, sito en calle Ituzaingo y La Rica, propiedad a nombre de Marta Graciela Durante para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8368.-
Artículo 1.- Declarése de Interés Municipal la XII edición de la Jornada de Enfermería Aspectos Legales de Enfermería, “Saber para defender”, que se realizara el 22 de julio del corriente de 8 a 16 hs. En el centro Comercial Chivilcoy. El evento tendrá como destinatarios a enfermeros profesionales, auxiliares, estudiantes de la carrera y jubilados. Se trataran entre otros temas: Convenio Nº 149 con la OIT Recomendaciones sobre enfermería; responsabilidad profesional, herramientas de defensa de Enfermeria, Violencia, y Derecho Laboral.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.