ORDENANZA Nº 8336.-
Artículo 1.- Créase en el ámbito del partido de Chivilcoy, el Consejo Municipal de Discapacidad cuya finalidad será llevar a cabo acciones que contribuyan directa o indirectamente a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad propiciando el respeto de su dignidad y el acceso a los beneficios que se instituyan.
Artículo 2.- El mismo tendrá entre sus funciones específicas:
Actuar como órgano asesor no vinculante del Gobierno Municipal, en la planificación, ejecución y control de las políticas sociales dirigidas a dicho sector de la población basando su hacer en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Tratados de Derechos Humanos y toda normativa Municipal, Provincial y Nacional acorde.
Contribuir con la labor del HCD presentando iniciativas para el dictado de normas de carácter local que atiendan la problemática integral de las personas con discapacidad.
Elaborar un reglamento interno para su funcionamiento.
Apoyar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo.
Promover los derechos y proteger la dignidad de las personas con discapacidad,
Proponer proyectos que permitan la implementación de políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para personas con discapacidad, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar los objetivos previstos.
Programar, organizar y apoyar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria relacionadas con el problema de la discapacidad.
Alentar la animación comunitaria realizada a través de las comisiones, comités o consejos provinciales y municipales de discapacidad y el fomento de la iniciativa privada, destacando la importancia que tienen las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad en su constante accionar.
Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
Conformar comisiones de trabajos específicas de acuerdo a las necesidades emergentes en las reuniones de la Comisión Plenaria del Consejo Municipal de Discapacidad, convocando y propiciando la activa participación de sujetos con discapacidad, familiares y/o miembros de la comunidad interesados en la temática a tratar a efectos de recoger propuestas y/o sugerencias que contribuyan a cumplir con los fines de este Organismo.
Promover planes, programas y acciones culturales, deportivas, recreativas, de prevención primaria, secundaria y terciaria articulando con las áreas del Municipio que correspondiera.
Contribuir en la creación y actualización de:
un registro de Instituciones de y para personas con discapacidad o vinculados en forma directa o indirecta a la temática
diagnósticos locales para la detección de personas que no reciban adecuada atención procurando su inserción en los recursos comunitarios existentes.
Colaborar con el D.E. en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.
Remitir a través de la Mesa Directiva la información que considere pertinente socializar ante la comunidad para su difusión a través de los medios y redes sociales oficiales a cargo de la Dirección de Prensa del Municipio.
Artículo 3.- El Consejo Municipal de Discapacidad desempeñará sus funciones ad honorem y no contará con asignaciones presupuestarias específicas.
Artículo 4.- La Comisión Plenaria del Consejo Municipal de Discapacidad estará integrada por:
Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal: pudiendo ser uno perteneciente a la Secretaría de Salud y otro a la Secretaria de Acción Social y sus respectivos directores o coordinadores.
Un representante del Municipio del Área de Discapacidad y un Asistente Social de la Secretaría de Acción Social
Un Concejal por cada Bloque representado en el HCD.
Un representante por cada una de las Instituciones educativas y civiles legalmente constituidas en el distrito y/o con su conformación en trámite, que estén abocados al trabajo por la discapacidad.
Una persona con discapacidad y/o miembro de su grupo familiar por cada una de las caracterizaciones ( Discapacidad Física, Discapacidad Intelectual, TES, TEL, etc)
Se podrá invitar a empresas públicas y/o privadas, Organizaciones Sindicales o Profesionales liberales que trabajen por la discapacidad o con personas con discapacidad a la Comisión Plenaria, para asesoramiento o para formar parte de la Comisiones de trabajo específicas, como se indica en el art. 2 inciso j.
Por cada representante se designará un suplente que tendrá ante el Consejo las mismas obligaciones y atribuciones de su titular y lo sustituirá en caso de ausencia.
Artículo 5.- La mesa directiva del Consejo Municipal de Discapacidad, representará al Consejo Municipal de Discapacidad, y estará conformada por:
a) Un (1) Presidente.
b) Un (1) Vicepresidente.
c) Un (1) Secretario.
d) Un (1) Prosecretario.
La Presidencia será ocupada obligatoriamente por un representante del departamento Ejecutivo y designado por este. El resto de los cargos serán elegidos directamente por Asamblea Ordinaria.
Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo asignará un lugar físico dentro de las dependencias municipales para uso del Consejo Municipal de Discapacidad. Dicha asignación será de carácter precario y sujeto a las necesidades del servicio.
Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta días de promulgada
Artículo 8.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Nº 3532/93.
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8337.-
Artículo 1.- Créase el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY, el que estará destinado a fomentar, estimular, desarrollar y premiar las actividades artísticas locales, así como su difusión en la región, en la Provincia y la Nación a través de un subsidio anual, cuyo monto será determinado, e integrado su aporte, anualmente por la Secretaría de Cultura en el presupuesto anual.
Artículo 2.- A los fines de la presente ordenanza, se considera mecenazgo a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para actividades de patrocinio, estímulo, sustento, y/o promoción de actividades culturales enmarcadas en el presente El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY.
Artículo 3.- Dicho fondo se financiará con la partida presupuestaria destinada a tal efecto por el departamento ejecutivo según lo normado en Ordenanza Impositiva 2016, Capitulo VI – CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA – Articulo 10 y Ordenanza Fiscal 2016, Capitulo VI – CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA – Articulo 100, y sus modificatorias, así como también por subsidios y/o donaciones y/o aportes de particulares y/o recibidos por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Dicho fondo no podrá ser menor al 0.1% del presupuesto Municipal para cada ejercicio.
Artículo 4.- El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY será otorgado por una comisión integrada por un Consejo de Promoción de las Artes quienes tendrán a su cargo la evaluación de los proyectos presentados y el otorgamiento final del beneficio.
Artículo 5.- El Consejo de Promoción de las Artes estará integrado por un presidente designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, un miembro de la Secretaria de Cultura Municipal, un miembro designado por el Honorable Concejo Deliberante perteneciente a la Comisión de Educación y Cultura y una terna designada por reconocidos artistas, locales o no, pertenecientes a algunas de las siguientes disciplinas: plástica, música, danza, teatro, literatura, artesanías y audiovisuales.
Artículo 6.- Los artistas interesados deberán completar y presentar el formulario que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo 7.- De acuerdo a la envergadura de los proyectos presentados y a la calidad de los mismos, el financiamiento y apoyo económico puede otorgarse en su totalidad o dividirse entre dos o más participantes a total criterio de Consejo de Promoción de las Artes lográndose la financiación parcial o total de los mismos.
Artículo 8.- Los proyectos seleccionados y beneficiados por el presente régimen deberán realizarse en el término de un año, contado desde la fecha de cobro del subsidio y cada artista beneficiario deberá realizar muestras y presentaciones de sus trabajos, de forma gratuita, en al menos tres lugares del circuito artístico municipal y en al menos tres localidades del interior del partido.
CONDICIONES GENERALES
Esta convocatoria busca impulsar el fomento, desarrollo, difusión y promoción de las actividades artísticas y culturales de la ciudad, así como contribuir económicamente, a través de premios y subsidios, con la realización artística de sus hacedores. En este sentido serán especialmente considerados aquellos proyectos con mayor potencial multiplicador, capaces de hacerse extensivo a un gran sector de la población.
En un anexo aparte se detalla el formulario a completar y algunos requisitos generales para la presentación de los proyectos a evaluar. Cabe destacar que al tratarse de una experiencia novedosa en nuestra ciudad sería aconsejable que funcione en principio como prueba piloto y una vez en marcha proceder a evaluar sus resultados y modificar su implementación a efectos de perfeccionar su funcionamiento y hacerla accesible a la mayor parte de la población artística de nuestra comunidad.
Los interesados deberán adjuntar al formulario de solicitud copia del DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento.
Las solicitudes deberán incorporar al proyecto todo material que apoye a su descripción: fotos, imágenes, bocetos, etc.
En el caso que sea para publicar un libro agregar una copia digital del mismo, o un demo (si lo hubiera) para las producciones discográficas. Para aquellos casos que la solicitud sea para la publicación de libros por medio de una editorial, adjuntar una nota de compromiso en donde
se indique la cantidad de ejemplares de la edición y los términos del acuerdo con la firma editora, adecuados al monto de la asignación a otorgarse.
El REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES podrá realizar propuestas alternativas para ejecutar las contraprestaciones, tal el caso de grupos de teatro, danza y afines.
Se dará prioridad en la selección a aquellos beneficiarios y/o proyectos que no hayan recibido subsidios con anterioridad.
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8338.-
Artículo 1.- Declarése de interés Municipal el “1º Salón de Plástica Encuentro por las Artes”, que se realizará en el mes de septiembre de 2016.El evento tendrá carácter competitivo, invitando a participar a artistas plásticos de nuestro país y de esta manera intercambiar la mirada y las expresiones. Será sede de este evento cultural a nivel nacional, el centro cultural Encuentro por las Artes.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8339.-
Artículo 1.- Desígnese con el nombre de MARÍA RENEE CURA a la calle 11,hacia la sección cuarta desde Av. José León Suarez hasta Av. Ortiz de la ciudad de Chivilcoy.
Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente la designación del nombre de la mencionada calle al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudación nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar la arteria mencionada con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8340.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Manz. 323, Parc. 6D, sito en Calle De los Fomentistas Nº 43, (94) a nombre de Victor Hugo Rojas para su posterior habilitación de taller de chapa y pintura de vehículos.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8341.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz.5, Parc. 6b, a nombre de Diego Lopez sito en Av. Bernardo de Irigoyen Nº 214, para su posterior habilitación de minimercado y carniceria.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8342.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz.194; Parc.1, a nombre de Alicia Margarita Sanchez sito en Calle Balcarce Nº 100, para su posterior habilitación de minimercado.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8343.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz.302; Parc.7E, a nombre de Ricardo Raúl Ibarbia sito en Calle Pirán Nº 382, para su posterior habilitación de soderia y vta. de agua.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8344.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección G, Manz. 241C.parc. 1, sito en calle A. Bonduel Nº 106, propiedad a nombre de Daiana Luz Aguirre para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8345.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A, Manz 2, Parc. 6 sito en Av. Bernardo de Irigoyen Nº 360 propiedad a nombre de Ricardo Pagano, para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8346.-
Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.E; Manz. 91D ; Parcela 13C Partida Nº 4302, sito en Calle Carlos Pellegrini Nº 468, propiedad a nombre del Club A.S y C. “Rio de la Plata”.
Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8347.-
Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2014, 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.E; Manz. 65C ; Parcela 1 subp. 18, sito en Barrio Fonavi Emilio Ballester Nº 167, propiedad a nombre de Noelia Rene Ferreyra.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8348.-
Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 450d ; Parcela 19, sito en Calle Coronel Suarez Nº 524, propiedad a nombre de Patricia Giambroni.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8349.-
Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.J; Qta. 424, sito en Calle 24 Nº 1050, propiedad a nombre de Arcelia Noemí Alvarado.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 8350.-
Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz. 334 k, Parc. 1A, sito en Calle Soldados de Malvinas Nº 55, propiedad a nombre de Mirta Delma Spano.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.