Ordenanza Nº 8091.-
Artículo 1.- Convalidase, el contrato de comodato realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Prof. Darío Speranza y el Círculo de Atletas de Chivilcoy representado por la presidenta Sra. Laura Coria de Biondo en el cual el municipio cede al Circulo de Atletas un predio cuyo nomenclatura catastral es Circ. XVIII, Secc. E, Qta. 39, Parc. 4 para que en el mismo se establezca la sede y/o realicen actividades deportivas, culturales y sociales relativas a la práctica del atletismo. Según Expte. 4031- 158892 Int. 304 C.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8092.-
ARTÍCULO 1.- Convalídase, el convenio realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano y vivienda dependiente de la Secrretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios; ACU: 1884/2015 el cual tiene por objeto, la construcción de cordón cuneta y estabilizado de piedra caliza en 30 cuadras de la ciudad, en sectores calles Frías y Chacabuco de la ciudad de Chivilcoy. Según expte. 4031-161295 Int. 283 C
ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8093.-
CARRERA MUNICIPAL DE ENFERMERIA
Municipalidad de Chivilcoy
TITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN ALCANCES
ARTICULO 1º – Establézcase la presente Carrera para todo el personal de Enfermería que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en las dependencias centralizadas y descentralizadas de la municipalidad de Chivilcoy (o similar) sobre la base de principios de idoneidad, igualdad, acceso y progreso para el personal, y que comprende ámbito de aplicación, alcances, incumbencia, régimen de trabajo, escalafón, admisión, ingreso, derechos, obligaciones y otras consideraciones complementarias.
ARTICULO 2º – La Carrera establecida por la presente Ordenanza abarcara a todo el personal que realice actividades especificas de enfermería comprendiendo las funciones cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud.
La gestión, administración, docencia, investigación y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias.
La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídicas periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia.
La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles.
REGIMEN ORGANICO FUNCIONAL
ARTICULO 3º – El Departamento Ejecutivo será competente para definir los cargos de personal de cada unidad orgánico – funcional y de cada establecimiento, conforme al perfil y rol determinado por el Municipio de Chivilcoy, y a la política que a su respecto determine el D.E. para cada unidad orgánico – funcional se determinara un plantel básico.
COMPETENCIA
ARTICULO 4º – La designación y remoción del personal comprendido en esta Ordenanza y por las causas que el mismo autoriza serán competencia del Intendente Municipal.
DE LA ADMISIBILIDAD E INGRESO
ARTÍCULO 5º – Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:
Poseer Titulo habilitante de grado de Licenciada/o en Enfermería y los en el futuro se creen a partir de este, otorgado por universidades estatales o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente y ajustado a las reglamentaciones vigentes.
- Titulo habilitante de Enfermera/o otorgado por Universidades estatales o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente y ajustado a las reglamentaciones vigentes.
- Titulo habilitante otorgado por escuelas de Enfermería terciarias no universitarias dependientes de organismos estatales o privados reconocidas oficialmente por la autoridad competente y ajustado a las reglamentaciones vigentes.
- Titulo certificado o documentación equivalente expedida por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o por los respectivos convenios de reciprocidad.
- Titulo o certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones estatales o privadas oficialmente reconocidas por autoridad competente y ajustada a las reglamentaciones vigentes.
- Titulo certificado o documentado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o a los respectivos convenios de reciprocidad.
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado
- Haber dado cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes que rigen el respectivo ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Buenos Aires, debiendo presentar los postulantes la matricula profesional otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
- Acreditar aptitud psico-física y laboral adecuada al régimen de trabajo respectivo para la especialidad o actividad a la que se postula.
ARTICULO 6º – Reconocese 3 niveles para el ejercicio de la enfermería.
Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyan al cuidado de enfermería, planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.
Enfermero/a:
- Plantear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
- Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignado al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencia del personal.
- Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.
- Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a enfermería.
- Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos para la atención en enfermería.
- Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo, familia y comunidad.
- Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo, en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo.
- Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de salud.
- Participar en la formación y actualización de otros profesionales de la salud en áreas de su competencia.
- Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de asistencia, docencia, administración e investigación de enfermería.
Licenciado en enfermería:
Plantear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud
- Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignado al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencia del personal.
- Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.
- Administrar servicios de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.
- Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a enfermería.
- Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos para la atención en enfermería
- Planificar, implementar y evaluar programas de salud juntamente con el equipo interdisciplinario y en los niveles nacional y local
- Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo, familia y comunidad
- Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo, en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo.
- Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de salud.
- Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas, educaciones de formación de enfermería en sus distintos niveles y modalidades.
- Participar en la formación y actualización de otros profesionales de la salud en áreas de su competencia.
- Realizar y/o participar en investigaciones sobre temas de enfermería y de salud.
- Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de asistencia, docencia, administración e investigación de enfermería
- Participar en mesas examinadoras en materias especificas de enfermería, en concursos para la cobertura de puestos a nivel profesional y auxiliar.
- Elaborar las normas de funcionamiento de los servicios de enfermería en sus distintas modalidades de atención y auditar su cumplimiento.
ARTICULO 7º – El ingreso al régimen escalafonario de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior, excepto en aquellos casos en que no sea posible cubrir una nueva función por no existir personal en la planta que reúna esos requisitos. Regirán las condiciones y requisitos de ingreso que establece el régimen básico para los agentes de la administración municipal, sin perjuicio de las demás condiciones que se reglamenten para cada cargo, y de conformidad con el escalafón que resulte de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente.
ARTICULO 8º – No podrán ingresar a la Carrera
- El que hubiera sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mientras no este rehabilitado.
- El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.
- El que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Publica.
- El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga rehabilitación judicial
- El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matricula.
- El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidades e inhabilidad.
- El que se hubiera acogido al régimen de retiro voluntario – nacional, provincial o municipal – sino después de transcurrido cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito nacional, provincial o municipal.
- Quienes hubieren renunciado a un cargo obtenido por concurso, por un lapso de dos (2) años.
- El que tenga proceso judicial pendiente contra la Administración Publica o viceversa, dentro del ámbito de la salud u relacionado con el empleo publico.
TITULO II
DE LOS CUADROS DE PERSONAL
ARTÍCULO 9º – El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en:
- PLANTA PERMANENTE que comprende:
Personal con estabilidad (escalafonado): El personal con estabilidad estará comprendido en el escalafón. Este estatuto garantiza la estabilidad en el cargo al que se hubiere accedido en las condiciones exigidas por la presente Ordenanza para esta categoría de personal, no así respecto de las funciones, resulten o no inherentes al cargo.
- Queda facultado el D.E. del Municipio de Chivilcoy a cubrir en forma interina o provisional las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente Ordenanza.
- PLANTA TEMPORARIA que comprende:
- Personal interino: Son aquellos agentes designados para ocupar cargos nuevos, creados por necesidad de ampliación de servicios o servicios nuevos o por vacante producida por cese del titular del cargo. Permanece en el cargo hasta el respectivo llamado a concurso. Por lo demás, tienen todos los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la presente carrera, excepto la estabilidad.
- Personal reemplazante: Son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencias del titular del cargo, en caso de licencia sin goce parcial o total de haberes. Para la procedencia de la designación de personal reemplazante deberá certificarse la imposibilidad de cubrir el cargo o función con otro agente de planta. Solo cuando ello no fuera posible, mediante resolución fundada y especial podrá accederse a la designación. El personal reemplazante que no pertenezca a la planta hospitalaria cobrara por la tarea realizada según el régimen de contrato con el municipio.
- Se incluye en este inciso el personal que se encuentre cubriendo un cargo por encontrarse su titular ejerciendo una función.
DEL REGIMEN ESCALAFONARIO
ARTICULO 10º –
- Escalafón Horizontal: De acuerdo a la Ley 14656 y sus normas reglamentarias se establece el siguiente régimen de categorías:
- Auxiliar de enfermería I,II,III,IV,V
- Enfermero I,II,III,IV,V
- Licenciado/a en enfermería I,II,III,IV,V
Al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se mantendrán las categorías de título. Cada cuatro años el agente será re-encasillado automáticamente en el grado inmediato superior.
Para ello se deberá acreditar veinte horas de formación en el área, formación que estará a cargo del Municipio en horario laboral.
En caso de no generarse las condiciones para el acceso a la capacitación se accederá automáticamente al grado siguiente.
En cuanto a la denominación de las clases corresponde:
Clase V: Enfermero Asistente
Clase IV: Enfermero Agregado
Clase III: Enfermero Hospital C
Clase II: Enfermero Hospital B
Clase I: Enfermero Hospital A
- Escalafón Vertical: Asimismo el personal tendrá un escalafón vertical denominado funciones con jerarquía creciente cuya denominación y remuneración es la siguiente:
- Jefe/a de Departamento de Enfermería. 50%
- Jefe/a de División de Enfermería. 40%
- Supervisor/a de enfermería. 30%
- Coordinadores/as de Área de Enfermería. 20%
- Conforme Inciso B a la Remuneración de Escalafón Vertical se aplicará por decreto del Departamento Ejecutivo el porcentaje para la función correspondiente al básico que tuviere el agente al momento de asumir la función.
Las funciones enumeradas no podrán ser ejercidas simultáneamente y todo agente que asume el cargo jerárquico a partir de la entrada en vigencia de esta modificación será móvil
- Conforme inciso C cargo móvil: el agente mantendrá el cargo jerárquico por un período de cuatro años, cumplido este período deberá llamarse nuevamente a concurso para la designación del mismo y/o a designación del Dpto. Ejecutivo.
ARTÍCULO 11º– Los deberes, atribuciones e incumbencias correspondientes a las funciones establecidas en el Artículo 10º de la presente Ordenanza serán determinados con la Reglamentación de la presente.
TITULO III
REGIMEN DE CONCURSOS
ARTICULO 12º-: Los concursos deberán responder a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Los aspirantes tendrán derecho, en todos los casos, a la ponderación de sus méritos, antecedentes y examen de oposición o suficiencia.
ARTÍCULO 13º-: El procedimiento para los concursos, con arreglo a lo dispuesto en el presente título será determinado por el reglamento respectivo que deberá dictar el D.E.
ARTICULO 14º:- Los jurados se constituirán en todos los casos por acto del D.E. de modo que se garanticen tanto los principios a los que debe ajustarse el procedimiento así como la idoneidad de sus componentes, profesionales o técnicos, según corresponda, y de acuerdo a lo que estipule la Reglamentación.
ARTICULO 16º:- Es obligatorio para el Jurado determinar en todos los casos un orden de mérito para cada designación, la que será prevista por la autoridad competente de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza. El orden de méritos será vinculante para aquella.
ARTICULO 17º:- Las impugnaciones al trámite concursal deberán referirse a cuestiones de legitimidad, excluyendo todo supuesto de apreciación que efectúe el jurado del concurso y se regirán por lo dispuesto en las leyes sobre procedimiento administrativo y contencioso administrativo en su caso. En todo cuanto no estuviese expresamente establecido en el presente estatuto y su reglamentación, y en cuanto fuere compatible con las disposiciones del mismo, regirán la supletoriedad prevista en el Artículo 15º de esta Ordenanza.
ARTICULO 18º:- Establézcanse los siguientes concursos:
FUNCIONES
Concurso CERRADO de personal de enfermería escalafonados, con no menos de dos (2) años de antigüedad en la Carrera Municipal de Enfermería para cobertura de la función de Jefe de Departamento.
ARTICULO 19º:- Se entiende por concurso cerrado aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado.
ARTICULO 20º:- Para los concursos se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad, antecedentes y examen de oposición y se contabilizará puntaje por consenso para el concurso de la función de Jefe de Departamento. La reglamentación determinará los puntajes a asignar por cada concepto y el procedimiento de los distintos concursos.
TITULO IV
REGIMEN DE TRABAJO
ARTICULO 21º: El personal con estabilidad comprendido en la presente Ordenanza deberá cumplir una jornada semanal de treinta y seis (36) horas. Las funciones de Jefatura, Coordinador de División y Coordinador de área no tendrán menor régimen horario del cargo en el que reviste el profesional.
ARTICULO 22º:- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo inmediato anterior, el personal con o sin estabilidad, podrá ajustar la modalidad prestacional con el control de gestión correspondiente y con la adhesión voluntaria del interesado, a alguna de las siguientes:
- Extensión extra laboral de las tareas destinadas a cubrir funciones propias del agente, fuera del horario y/o turno noche y/o días no Laborables sujetos a la remuneración de la modalidad. El sistema requerirá de la adhesión voluntaria del agente. Si los agentes dependientes de un organismo comprendido en la presente Ordenanza no acordaran con sus responsables, la prestación de tareas de extensión extra laboral, podrá el organismo hacerlo con terceros, en los términos del inciso II b) del Artículo 9º de la presente, y ello resultare imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de que se trate.
- Se computarán las horas extraordinarias de la siguiente manera: un recargo de cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días Sábados después de las 13 horas, Domingo, Feriados y turnos nocturnos ( de 21 hs a 07 hs )
ARTICULO 23º:- Determínese como días no laborables: Sábados después de las 13 hs, Domingos y Feriados decretados por autoridad competente.
TITULO V
DEL REGIMEN DE SUELDOS
ARTICULO 24º:- El régimen de sueldos para el personal comprendido en la presente carrera, será el que fije el ejecutivo mediante la reglamentación de la presente.
Los ajustes salariales posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza también se determinarán de acuerdo a lo que determine el D.E.
ARTICULO 25º:- Establézcanse para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:
- Por antigüedad: por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que fija Ley Provincial Nº 14.656 y sus normas reglamentarias.
- Por trabajo nocturno: para el personal comprendido en la presente que desempeñe tareas en el área de trabajos nocturnos, considerando el mismo desde las 21.00 hs hasta 07.00 hs. Se pagará este concepto por horas efectivamente trabajadas en ese rango horario, se establecerá un valor hora por acuerdo de partes anualmente.
- Presentismo: equivalente a la suma que por tal concepto perciben los restantes agentes municipales.
- Actividades críticas: la asignación mensual en carácter de bonificación remunerativa no bonificable, por actividades críticas, establecidas por el Decreto Nº 1.649/80, para el personal afectado a tareas de enfermería, se fija en los porcentajes del básico que a continuación se detallan:
- 10% para todo el personal alcanzado por esta norma y desempeñe sus funciones según esta categoría
- Tareas insalubres de acuerdo al Decreto 598/15
- Viáticos o traslados.
- Horas extraordinarias
- Por disponibilidad para traslados.
- Por área cerrada: 20% del básico para todas las categorías (U.T.I., U.T.I. Intermedia, Quirófano y NEONATOLOGIA).
ARTICULO 26º:- Los adicionales sean o no remunerativos, adquiridos como consecuencia del desempeño de una función, caducará automáticamente vencido el plazo del desempeño en la función o cumplidas las condiciones a las que fuera sometida su vigencia. El agente que retome su cargo de origen, una vez cumplido el plazo de desempeño en la función correspondiente, retomará los adicionales del cargo de origen.
TITULO VI
DERECHOS
ARTICULO 27º:- Los agentes alcanzados por la presente Ordenanza tienen derecho a asociarse, reconociéndose a la Asociación de Profesionales (con personería jurídica o gremial), Por lo demás, los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal de la Administración Publica Municipal y/o Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes, en tanto no se opongan a la legislación vigente.
ARTICULO 28º:- Los agentes gozarán de las licencias establecidas en el Régimen para el Personal Municipal establecidos en la Ley 14.656.
TITULO VII
DE LA DISCIPLINA
ARTICULO 29º:- El agente de la Carrera de Enfermería no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ordenanza y el Estatuto para el Personal Municipal Ley 14.656. En este sentido, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en el Estatuto para el Personal Municipal Ley 14.656. No obstante cuando la sanción no exigiere sumario previo deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.
TITULO VIII
DEL CESE EN EL CARGO O FUNCION
ARTICULO 30º:- El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:
A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos según normativa vigente del Régimen del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As., se producirá el cese en forma automática, el cual emanará siempre por acto administrativo del D.E.
- Cuando transcurrido un (1) año después de su ingreso no hubiere cumplido con los requisitos de admisibilidad por causa imputable al agente.
- Para acogerse a los beneficios de la jubilación por incapacidad psíquica o física.
- Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que señala esta Ordenanza.
- Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.
- Retiro voluntario o pasividad anticipada, de acuerdo al marco legal y reglamentaciones vigentes.
- Cancelación de la matrícula por la autoridad que la rija, por razones disciplinarias o legales y que se halle consentida por el interesado.
ARTICULO 31º:- Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por el D.E. del Municipio de Chivilcoy, para seguir concurriendo a los servicios de su dependencia en funciones de profesionales consultores en su carácter “ad honorem” por un período de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado por otros cinco (5) años.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 32º:- Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza revistan en cargos, serán escalafonados automáticamente, en el año de sanción de la presente, de acuerdo a lo previsto en el inc. A) del Artículo 10º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 33º:- Déjese establecido que hasta tanto se proceda a la reglamentación de esta Ordenanza, para lo no legislado como así las situaciones no contempladas, regirá lo dispuesto en la Ley Pcial. 14.656.
ARTICULO 34º:- Deróguense todas las Ordenanzas y sus reglamentaciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 35º:- De forma.
Ordenanza Nº 8094.-
Artículo 1.- Desígnese con el nombre “Nelson Goggi” al espacio público de esparcimiento situado en el predio del Hospital Primario entre las calles Belgrano y Sarmiento de la localidad de Moquehua.
Artículo 2.- El D.E dispondrá la realización del acto de imposición de nombre.
Artículo 3.- Los gastos que demande la implementación de esta ordenanza serán imputados a la partida municipal que corresponda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8095.-
ARTÍCULO 1. Impóngase, con el nombre “Los Quebrachos” a la calle existente lindera al Parque Industrial de Chivilcoy que se encuentra ubicada a continuación de la calle Los Olivos entre las calles Los Lirios, Los Jazmines y Los Tulipanes
ARTICULO 2.- El D.E dispondrá la fecha para imposición de nombre y su señalización.
ARTICULO 3.- Los gastos que demanden la implementación de esta ordenanza serán imputados a la partida que corresponda.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8096.-
Artículo 1.- Declárese de interés municipal el proyecto del Consejo Pastoral de Iglesias Evangélicas denominado Octubrillante; la Fiesta de la Luz en el cual se promueve la fiesta de la vida para nuestra comunidad en la que los niños son los protagonistas principales. La misma se realizará el día 31 de octubre en la sede pastoral sito en calle Necochea Nº 144 a las 20 hs.Según expte. Int. 302 I.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8097.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII , Sección E; Manz. 91d , Parc. 5A , Subp. 0001-0101 sito en calle Humberto Primo Nº 20, a nombre de Carlos Antonio Colletti, para su posterior habilitación de minimercado.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8098.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz. 264, Parc.
7 sito en Calle Coronel Suarez Nº 147, a nombre de Transporte PA S.H, para su posterior habilitación de fabricación de helados.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8099.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D ; Manz.92 , Parc. 7d, sito en calle Arenales Nº 344, a nombre de Gabriel Cáceres, para su posterior habilitación de un taller de motos y cuatriciclos.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8100.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 42, Parc.1A sito en Calle Bouchardo Nº 194 y Colón Nº 249, a nombre de Marta Ofelia Jiménez y Silvana Isabel Besso, para su posterior habilitación de fabricación y Venta de helados.
Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8101.-
ARTICULO 1.- Autorízase, el estacionamiento exclusivo para un automóvil frente al domicilio sito en Calle Paso Nº 420 a nombre del Sr. Ramón Lobo.
ARTICULO 2.- Autorícese la Colocación de un cartel de «Prohibido Estacionar» en el área delimitada en el Art. 1.
ARTICULO 3.- En el cartel Colocado deberá figurar el número de Ordenanza que autoriza su colocación.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande la construcción del cartel, será a cargo del peticionante.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8102.-
ARTÍCULO 1.- Acéptase las donaciones de particulares con destino al Museo Histórico Municipal “Francisco A. Castagnino” de los siguientes objetos a saber:
-Un aislador de telégrafo. De origen Inglés. Javier Antonio Nieli
-Un durmiente de quebracho colorado con sus anclajes de riel. Javier Antonio Nieli
ARTICULO 2.- Comuníquese , publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8103.-
Artículo 1.- Desaféctese del Dominio Público la Calle Lavalle ubicada, entre las parcelas 1a y 10, fracción IV, de la Chacra 156, de la ciudad de Chivilcoy, cuya superficie total será el resultado del plano de mensura que deberá confeccionarse a tal efecto.
Artículo 2.- Efectuado el respectivo plano de mensura, autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la respectiva escritura traslativa de dominio a nombre del Fisco de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 3.- La desafectación de la calle, que se refiere en el Artículo 1, no deberá afectar intereses a terceros
Artículo 4- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8104.-
Artículo 1.- Desaféctese del Dominio Público la Calle Lavalle ubicada, entre las Calles 98 y 100, de la ciudad de Chivilcoy, cuya superficie total será el resultado del plano de mensura que deberá confeccionarse a tal efecto.
Artículo 2.- Efectuado el respectivo plano de mensura, autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la respectiva escritura traslativa de dominio a nombre del Fisco de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 3.- La desafectación de la calle, que se refiere en el Artículo 1, no deberá afectar intereses a terceros
Artículo 4- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8105.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C, Manz 191, Parc. 6, sito en Calle Vicente Loveira Nº 177, propiedad a nombre de German Esteban Giuliano para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8106.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo y tasa especial sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz 245, Parc. 4C, sito en Av. Sarmiento Nº 181, a nombre de Salvador Juarez, para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8107.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección A; Manz 29, Chacra 49, Parc. 9, sito en Calle 572 esquina Rivadavia, a nombre de Emiliano Levalle, para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8108.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A, Manz 49, Parc. 10B, sito en Calle Gral Rodríguez Nº 265, propiedad a nombre de Gladys Elsa Albertoni para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8109.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B, Manz. 153H, Parc. 7, sito en Calle Nº 2 y esquina Gral Rodriguez, propiedad a nombre de Jorge Marcos Tufillaro para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8110.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manz 241, Parc. 10, sito en calle 584 Nº 157, propiedad a nombre de Daniel Osvaldo Nussi, para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8111.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J, Manz 379, Parc. 11b, sito en Av. Calixto Calderon Nº 147, propiedad a nombre de Pablo Puzzo para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8112.-
Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Manz. 50 hh, Parc. 5, sito en Av. De Tomasso y calle 564, propiedad a nombre de Franco Traverso, Rocio Finestras, Marcos Rodríguez, Emiliana Ascheri, Cintia Zuchini para su posterior incorporación de planos.
Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ordenanza Nº 8113.-
ARTÍCULO 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2014 y eximición año 2015, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. B; Manz. 142; Parc. 5D sito en calle Frias Nº 395, propiedad a nombre Susana Farrando.
ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.