Artículo 1.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio fiscal 2017 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:
CAPÍTULO I
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE
Artículo 2.-
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue:
ITEM 1: A + (MF – 8) * $U
Donde:
• MF: metros lineales de frente (sólo si MF>8)
• A: Suma fija alumbrado
• $U: Precio unitario por metro lineal de frente
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, aquellas partidas que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas:
Categoría Residencial hasta 50 Kw. de consumo: $ 26,50 más un 10 %
Categoría Residencial de más de 50 Kw. de consumo: $ 26,50 más un 15 %
Categoría Comercial: $ 26,50 más un 10 %
Categoría Gobierno: $ 22,00 más un 10 %
Categoría Residencial Estacional: $ 34,50 más un 10 %
Categoría medianos y grandes contribuyentes
T2: $ 38,50 por facturación más un 5 % del subtotal
T3: $ 48, 00 por facturación más un 1 % del subtotal
T5 y T8: 7% del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria
En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
b) Por la TASA POR BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 2 y 3) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, el valor se establecerá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:
ITEMS 2 y 3: VF + (VF*D) + MF * $U
Donde:
• VF: valor fijo según categoría determinada por la valuación fiscal
• MF: metros lineales de frente (sólo si MF > 8)
• D : coeficiente aplicable en función del destino del inmueble
• $U: Precio unitario por metro lineal de frente
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
Artículo 3.- los valores aplicables a las fórmulas establecidas en el artículo 2, incisos a y c) serán los que siguen:
Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF) | Suma fija Alumbrado (A) | ||||
---|---|---|---|---|---|
ITEMS 2 y 3 | ITEM 1 | ||||
Clasificación según: | Valor Fijo Aplicable Por Partida (V F): | Alumbrado (A): | |||
Valuación fiscal del inmueble | Pavimento sobre: | Sobre calle de | |||
Avenida | Calle | Tierra o piedra | Suma fija | ||
CATEGORIA 1 | $ 0 a $100.000 | $ 115,00 | $,96,50 | $,50,50 | $,99,00 |
CATEGORIA 2 | $100.001 a $ 200.000 | $,151,50 | $,112,00 | $,59,50 | $,110,00 |
CATEGORIA 3 | $ 200.001 a $ 499.999 | $,204,00 | $,165,50 | $,90,00 | $,119,50 |
CATEGORIA 4 | $ 500.000 a $ 999.999 | $,283,00 | $,213,00 | $,127,00 | $,130,50 |
CATEGORIA 5 | Más de $ 1.000.000 | $,552,00 | $,145,00 | ||
BAULERAS | $,35,00 |
Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D) | ||
---|---|---|
ITEMS 2 y 3 | ||
Clasificación según DESTINO del inmueble | Coeficiente (D): | |
DESTINO 1 | Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar | 0 |
DESTINO 2 | Inmueble destinado total o parcialmente a actividad comercial, de servicios (industriales, profesionales o similares) tengan o no vivienda. |
1 |
DESTINO 3 | Inmueble identificado como «BALDIOS» según definición de la Ordenanza Fiscal |
1.5 |
Precio unitario metro lineal de frente ($U) | ||||
---|---|---|---|---|
ITEMS 2 y 3 | ITEM 1 | |||
Por metro lineal de frente | Pavimento sobre: | Sobre calle de: | Alumbrado ($U) (*) | |
Avenida | Calle común | Tierra o piedra | ||
$ 7,30 | $ 5,50 | $ 4,50 | $ 11,00 |
(*) Por el excedente de 8 metros lineales de frente.
Artículo 4.- Por las TASAS POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, se establece la siguiente tasa global:
ITEM 1- Por parcela y por mes: $ 13,80
ITEMS 2 y 3- Por parcela y por mes: $ 25,80
Artículo 5.- Por la TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en los barrios San Martín (ex FONAVI), Complejo Federación, Barrio PYM, Barrio ADAS, construidas por autoconstrucción, plan Solidaridad, plan PROCASA, las construidas sobre terrenos del Plan Familia Propietaria y otras construcciones de tipo social y que soliciten incorporarse a este beneficio, se establece un importe global:
ITEM 1 – Por parcela y por mes: $ 16,50
ITEMS 2 y 3– Por parcela y por mes: $ 29,50
Artículo 6.- Los inmuebles clasificados como “DESTINO 3” sufrirán un recargo equivalente al 50% sobre las tasas del artículo 8 y el Ítem 1 del artículo 2. Aquellos contribuyentes que demuestren con documentación oficial que dichos terrenos baldíos constituyen su única propiedad quedarán exentos del mencionado recargo.
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 7.- Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demanden el funcionamiento del Hospital Municipal, demás centros de salud y los servicios de emergencia, establézcase una suma fija de $ 81,00 por cada contribuyente comprendido en el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal por cada partida Rural y Urbana.
Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.
Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
CAPÍTULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO
Artículo 8.- Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano y rural, por mes de acuerdo a la siguiente escala:
Valor fijo aplicable por partida urbana – por mes – |
|
Valuación Fiscal |
Importe |
$ 0 a $ 100.000 |
$ 60,00 |
$ 100.001 a $ 200.000 |
$ 108,50 |
$ 200.001 a $ 500.000 |
$ 139,00 |
Más de $ 500.000 |
$ 173,00 |
Cuando se trate de partidas incluidas en la Tarifa Básica, el importe será el equivalente al 50% del importe correspondiente, de acuerdo a la clasificación de la tabla anterior.
Escala aplicable a partidas rurales – por mes – |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$ 0 a $ 100.000 y hasta 5 hectáreas |
$ 60,00 |
$ 100.001 a $ 200.000 y hasta 10 hectáreas |
$ 108,50 |
$ 200.001 a $ 500.000 y hasta 100 hectáreas |
$ 173,00 |
Más de $ 500.000 y más de 100 hectáreas |
$ 173,00 + $ 0,75 por hectárea(*) |
(*) La suma variable ($ 0,75) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.
CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 9.- De acuerdo a la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes valores:
a) Por cada partida urbana sin medidor declarado y por mes $ 34,00.
b) Por cada partida urbana con medidor por mes $ 34,00
c) Por cada partida rural:
Valor fijo aplicable a partidas rurales – Por mes – |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$ 0 a $ 100.000 y hasta 5 hectáreas |
$ 62,50 |
$ 100.001 a $ 200.000 y de 5 hasta 10 hectáreas |
$ 69,00 |
$ 200.001 a $ 500.000 y de 11 hasta 100 hectáreas |
$ 73,50 |
Más de $ 500.000 y más de 100 hectáreas |
$ 173,00 |
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 10.- El valor previsto para cada partida Urbana de la Ordenanza fiscal será de $ 28,50.
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO
Y EMERGENCIA HÍDRICA
Artículo 11.- El valor por cada partida urbana de Ciudad de Chivilcoy y Localidades de campaña será $ 31,00 por mes, detallándose la leyenda “CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA”.
El valor mensual por cada partida Rural del Partido de Chivilcoy será el que corresponda según la siguiente escala:
Valor fijo aplicable a partidas rurales – Por mes – |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$ 0 a $ 100.000 y hasta 5 hectáreas |
$ 38,00 |
$ 100.001 a $ 200.000 y de 5 hasta 10 hectáreas |
$ 46,00 |
$ 200.001 a $ 500.000 y de 11 hasta 100 hectáreas |
$ 53,00 |
Más de $ 500.000 y más de 100 hectáreas |
$ 57,00 |
CAPÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 12.- El valor por cada partida urbana será de $ 30,00 por mes, y en caso que la partida cuente con medidor, se detallará la leyenda “CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”.
Artículo 13.- Las localidades del interior del Partido de Chivilcoy y las parcelas que estando dentro del partido de Chivilcoy no tengan medidor abonarán la CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS por la suma de
$ 30,00 por partida, importe que será discriminado en la liquidación de la tasa por Servicios Públicos.
CAPÍTULO VIII
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS
Artículo 14.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por servicio de habilitación se cobrará por metro cuadrado de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad, $21,00, con las siguientes tasas mínimas:
a) Actividades minoristas con superficie menor a 10 m2 |
$ 250,00 |
b) Actividades minoristas con superficie mayor a 10 m2 |
$ 800,00 |
c) Actividades mayoristas |
$ 2.700,00 |
d) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados |
$ 3.700,00 |
e) Empresas financieras o instituciones comprendidas o no en la Ley de Entidades Financieras |
$ 37.000,00 |
f) Boliches, confiterías bailables o similares: |
|
– Hasta 5 km de la Plaza 25 de Mayo |
$ 37.000,00 |
– A más de 10 Km. De la plaza 25 de Mayo |
$ 10.000,00 |
g) Alojamientos o albergues |
$ 12.600,00 |
h) Compañías de Seguros |
$ 16.200,00 |
i) Agencias de Seguros |
$ 8.100,00 |
j) Hoteles: – de hasta 20 habitaciones – más de 20 habitaciones |
$ 4.250,00 $ 6.100,00 |
k) Canchas de fútbol, paddle u otros deportes |
$ 3.000,00 |
l) Agencias de juego: -con hasta 2 máquinas online -con 3 o más máquinas online |
$ 8.500,00 $ 25.390,00 |
m) Agencias de Remises |
$ 3.400,00 |
n) Servicios de Prestaciones Telefónicas y/o Internet $ 5.000,00 |
|
o)Servicio de correos |
$ 5.000,00 |
p) Piletas y natatorios |
$ 17.000,00 |
q) Cocheras: |
|
– menos de 50 m2 |
$ 1.000,00 |
– De 50 a 300m2 |
$ 3.500,00 |
– Más de 300m2 |
$ 6.800,00 |
r)Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas -hasta 100 m2 $ 2.700,00 -más de 100 m2 $ 13.500,00 |
|
s) Estaciones de servicio( nafta, gasoil, gnc) |
$ 37.000,00 |
t) Plantas industriales |
$ 28.000,00 |
u) Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general de: |
$ 21/m2 |
v) Cabinas telefónicas y/o de Internet y/o puestos de pagos instalados en comercios de otros rubros. Por cada puesto: |
$ 1.000,00 |
CAPITULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE
Artículo 15.- Las actividades mencionadas en el Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal quedan sujetas a la alícuota que se indica a continuación, para cada categoría. En todos los casos, el importe a pagar no podrá ser inferior al definido como “importe mínimo” para cada rubro:
Categoría |
Importe mínimo Mensual |
Alícuota |
Comercio Minorista |
$ 500,00 |
0,4 % |
Comercio Mayorista |
$ 500,00 |
0,35 % |
Servicios Minorista / Mayorista |
$ 500,00 |
0,45 % |
Industria Minorista / Mayorista |
$ 500,00 |
0,3 % |
Actividades Financieras: |
||
– Bancos |
$ 68.000,00 |
0,5 % |
– Comprendidas Ley Entidades Financieras |
$ 68.000,00 |
0,5 % |
-No comprendidas en la Ley Entid. Financ. |
$ 7.000,00 |
0,8 % |
Alícuotas Diferenciales |
||
Cadena de negocios |
$ 80.000,00 |
1,00 % |
Actividades realizadas en salas de juego y/o bingo |
$ 100.000,00 |
0,45 % |
Acopiadores de cereales |
Tonelada * 0,8 |
$ 0,90 |
Actividad Agropecuaria : Ferias |
Cabeza vendida |
$ 8,00 |
Agencias Hípicas : valor fijo mensual |
$ 5.200,00 |
|
Locales Nocturnos, Cobren o no entrada- Bailables o no, tipo Pubs: por el 35% del factor ocupacional: |
Importe |
|
– con venta de entradas |
$ 15, |
|
– sin venta de entradas |
$ 11, |
Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicará la que corresponda a cada actividad. En caso de ser actividades conexas se aplicará la alícuota correspondiente a la actividad principal.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Cadena de Negocios aquellos establecimientos que giren comercialmente bajo un mismo nombre, cualquiera fuese la modalidad de titularidad, desarrollen su actividad en el ámbito nacional o internacional, y no posean su casa matriz en el partido de Chivilcoy.
La facturación del año inmediato anterior para el cálculo de la tasa del presente artículo deberá ser informada por la casa matriz.
Se exceptúa de este artículo las actividades realizadas por “Pequeños Contribuyentes” que tributarán como se indica en el artículo siguiente.
Artículo 16.- Se considera “Pequeño Contribuyente” a los efectos del cálculo de la tasa a todos aquellos contribuyentes cualquiera sea la actividad que realicen y obtengan ingresos en el año anterior inferiores a los $ 600.000,00 anuales y que revistan la condición de Monotributista en AFIP.
El importe a tributar por los contribuyentes indicados en el párrafo anterior será el siguiente:
Monto de facturación |
Importe mínimo mensual |
Hasta $ 144.000 (en el año anterior) |
$ 180,00 |
Hasta $ 288.000 (en el año anterior) |
$ 305,00 |
Hasta $ 470.000 (en el año anterior) |
$ 400,00 |
Hasta $ 600.000 (en el año anterior) |
$ 450,00 |
CAPÍTULO X
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL
Artículo 17.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:
Por cada hectárea o fracción y por mes: El valor del litro de Gasoil común que fije ACA Chivilcoy al 1 de enero y al 30 de junio.
CAPÍTULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS
Artículo 18.- Tasa: La suma de $ 1,35 por hectárea hasta 50 hectáreas y de $ 1,90 por hectárea para partidas con más de 50 hectáreas. Por cada partida rural y por mes.
CAPÍTULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 19.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse las siguientes tasas:
a) Documentos por transacciones y movimientos de:
Ganado mayor:
Ganado bovino y equino por cabeza: $ 34,00
Ganado menor:
Ganado ovino y porcino por cabeza: $ 26,00
En ferias locales:
Ganado mayor: $ 36,00
Ganado Menor: $ 29,00
b) Certificados por remisión a ferias: $ 14,00
c) Guías para cueros: $ 18,00
d) Tasa por inscripción de distintas presentaciones de boletos de marcas y/o señales: $ 135,00
e) Derechos de oficina: $ 18,00
f) Archivos de guías, formularios de certificados y precintos: $ 15,00
g) Permiso de feria:
hasta 200 animales: $ 1.270,00
y $ 7,00 por cabeza vendida, por lo que exceda del referido mínimo.
CAPÍTULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 20.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:
1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico |
$ 68,00 |
2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación |
$ 135,00 |
3. Por desinfección en casa de familia a solicitud |
$ 500,00 |
4. Por desinfecciones en teatros, cines, salas de espectáculos: por metro cuadrado |
$ 4,00 |
5.Por desinfecciones en panaderías o fábricas en general: por metro cuadrado |
$ 6,00 |
6.Por desinfecciones en confiterías, bares, despensas, locales de remates, etc.: por metro cuadrado |
$ 6,00 |
7.Por desinfecciones de vehículos destinados a transporte de pasajero: por vez |
$ 200,00 |
8. Por desinfecciones de remises y taxis: por vez |
$ 100,00 |
9.Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de: |
|
a) Desratización: por vez |
$ 500,00 |
b) Limpieza: por metro cuadrado y por vez |
$ 11,00 |
10.Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios: por viaje |
$ 100,00 |
CAPÍTULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 21.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse las siguientes tasas:
Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos o servicios varios (mensajería, cadetería, etc.):
Motos |
$ 300,00 |
Autos o pickup |
$ 600,00 |
Camiones |
$ 1.100,00 |
Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:
a) Por derecho de inspección y programación de trabajo
1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy |
$ 300,00 |
2. – Entre 15 y 30 km. |
$ 500,00 |
3. – Por cada km. excedente de 30 |
$ 25,00 |
b) Valoración de contaminantes químicos del aire
1. Gases y vapores con detector. |
$ 76,00 |
2. Plomo con detector. |
$ 76,00 |
3.Toma de muestras de aire ambiental y correspondiente a análisis en laboratorio |
$ 150,00 |
4. Recuento de partículas en suspensión aérea. |
$ 90,00 |
5. Análisis completo de gases en cilindro. |
$ 75,00 |
6. Estudio completo de higiene ambiental y/o asesoramiento para adecuación reglamentaria. |
$ 75,00 |
7. Determinación de intensidad lumínica. |
$ 59,00 |
8. Determinación de nivel sonoro. |
$ 75,00 |
9. Rellenamiento por metro cúbico. |
$ 152,00 |
Servicios a cargo de otras dependencias
1.–Por venta de caños de material (hormigón simple vibrado) para uso particular: por c/u |
De 0,40 x 1 m $ 605,00 |
|
2.– Por venta de tierra para uso particular cuando el traslado lo efectué la Municipalidad dentro de un radio de 5 km: por cada 7 m3 Por más de 5 km: 10 % por cada kilómetro excedente. |
$ 970,00 |
|
3. – Por venta de tierra para uso particular, traslado por cuenta del adquirente. |
$ 432,00 |
|
4.– Por la prestación de servicios especiales requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción: |
||
desde el momento de salida hasta el retorno: por hora |
$ 863,00 |
|
5.– Inspecciones a carros atmosféricos: por mes |
$ 207,00 |
|
6.– Por el servicio de ampliación a la red de alumbrado público: por cada servicio domiciliario |
$ 1.035,00 |
|
7– Reposición del pavimento: por metro cuadrado o fracción |
$ 6.900,00 |
|
8- Por utilización de andenes de la Estación Terminal de Ómnibus: según la tarifa que determine el Poder Ejecutivo Provincial. |
||
9- Por la utilización de Oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus: por mes |
$ 1.080,00 |
CAPITULO XV
HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES
Artículo 22.- Fíjese los siguientes importes a tributar por los servicios que se detallan:
Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación, se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al cuadro siguiente:
a) Empresas privadas, para uso propio |
$ 3.450,00 |
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios |
$ 6.700,00 |
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular o móvil |
$ 26.900,00 |
d) Oficiales y radioaficionados |
Sin cargo |
Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que requieren para su funcionamiento de conformidad con la normativa vigente las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras, de acuerdo al cuadro siguiente:
a) Empresas privadas, para uso propio |
$ 4.000,00 |
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios |
$ 7.500,00 |
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular y/o móvil |
$ 12.500,00 |
d) Oficiales y radioaficionados |
Sin cargo |
CAPÍTULO XVI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 23.- Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que al efecto se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
$ 850,00 |
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
$ 850,00 |
Letreros salientes, porfaz |
$ 890,00 |
Avisos salientes, porfaz |
$ 890,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío |
$ 890,00 |
Avisos en columnas o módulos |
$ 890,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares |
$ 890,00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles,etc: por metro cuadrado o fracción |
$ 890,00 |
Murales: por cada 10 unidades |
$ 890.00 |
Avisos proyectados: por unidad |
$ 1.580,00 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado |
$ 890,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades |
$ 1.100,00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción |
$ 1.100,00 |
Publicidad móvil, por año |
$ 3.300,00 |
Avisos en folletos de cine, teatros, etc.: por cada 500 unidades |
$ 890,00 |
Publicidad oral: por unidad y por día |
$ 890,00 |
Campañas publicitarias: por día y stand de promoción |
$ 890,00 |
Volantes: cada 500 unidades o fracción |
$ 890,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores: por unidad o metro cuadrado o fracción |
$ 890,00 |
Cabina telefónica por unidad y por año |
$ 3.300,00 |
Artículo 24.- Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 25.- En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un treinta por ciento (30 %).
Artículo 26.- Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%).
Artículo 27.- En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %).
Artículo 28.- Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
Artículo 29.- Serán solidariamente responsables de su pago, tanto los permisionarios como los beneficiarios.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 30.- Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarias o dependencias municipales están gravadas especialmente en este capítulo y abonarán a partir del 01/01/2017:
Servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda
1) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal en el partido de Chivilcoy |
$ 250,00 |
2) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal fuera del partido de Chivilcoy |
$ 400,00 |
3) Por cada certificado de deuda o libre de deuda emitido a solicitud de Escribano Público |
$ 500,00 |
4) Por cada certificado de baja de automotor |
$ 200,00 |
5) Por cada certificado libre deuda automotor |
$ 210,00 |
Servicios a cargo de la Secretaría de Gobierno
1) Por derechos de inscripción de abastecedor de productos cárneos derivados: por única vez |
$ 690,00 |
|
2) Por inscripción de matarife y abastecedor de subproductos: por única vez. |
$ 2.700,00 |
|
3) Por inscripción de abastecedor de grasas, aves, huevos: por única vez. |
$ 2.700,00 |
|
4) Por registro de firma de abastecedores: por única vez |
$ 540,00 |
|
5) Solicitud de pedidos sobre expedientes en archivo |
$ 70,00 |
|
6) Cuando los mismos se relacionen con informes sobre guías de hacienda, pagarán además por cada año informado |
$ 48,00 |
|
7) Por contestar oficio en el que soliciten informe a los efectos de la posesión veinteñal |
$ 1.350,00 |
|
8) Por inscripción de transporte de personas |
$ 1.010,00 |
|
9) Por cada solicitud para instalar surtidores de nafta, kerosene, gasoil y gas natural comprimido |
$ 2.030,00 |
|
10) Por solicitud de explotación de publicidad |
$ 2.120,00 |
|
11) Por cada solicitud de inspección que se requiere de Inspección General u otras oficinas |
$ 100,00 |
|
12) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa |
$ 350,00 |
|
13) Toda solicitud de permiso de concesión, ampliación y modificación, estará sujeta al pago previo de los siguientes derechos, además del sellado de actuación. |
||
a) Para establecer servicio de pasajeros |
$ 1.700,00 |
|
b) Ampliación o modificación de recorridos |
$ 1.050,00 |
|
14) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales. |
$ 1.700,00 |
|
15) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión: el 50% de los derechos establecidos para la solicitud original. |
||
16) Por cada copia de la Ordenanza: -impresa – en soporte magnético o vía web |
$ 150,00 Sin cargo |
|
17) Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la adquisición o contrataciones no relacionadas con obras públicas: sobre el monto del Presupuesto Oficial, el 0,1 %, con un mínimo de |
$ 260,00 |
|
18) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de: |
||
a) Sepulturas |
$ 35,00 |
|
b) Nichos comunes y de restos reducidos |
$ 65,00 |
|
c) Nicheras |
$ 260,00 |
|
d) Bóvedas |
$ 360,00 |
|
19) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones |
$ 90,00 |
|
20) Toda tramitación no gravada especialmente |
$ 50,00 |
|
21) Cambio de garantía |
$ 130,00 |
|
22) Por cada solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general |
$ 180,00 |
|
23) Gastos administrativos sobre apremios |
4 % del capital reclamado |
|
24) Gastos de diligenciamiento en sede Judicial |
$ 270,00 |
|
25) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas |
$ 250,00 |
Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad
1) Por inscripción de automotores remises, taxis |
$ 1.340,00 |
2) Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor |
$ 400,00 |
3) Por examen de aptitud física para licencia de conductor |
$ 170,00 |
4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor |
$ 65,00 |
5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de Tránsito |
$ 65,00 |
6) a)Examen psicofísico para conductores de remises y taxis |
$ 430,00 |
b) Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic.Nacional habilitante |
Importe que establezca la CNRT |
7) Derecho de curso de capacitación vial |
$ 170,00 |
8) Servicio de Estadía |
|
– Vehículos por día |
$ 215,00 |
– Motovehículos por día |
$ 40,00 |
9) Servicio de remolque y/u otros similares |
|
a) para motovehículos |
$ 650,00 |
b) para vehículos |
$ 1.300,00 |
Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
1) Por extensión o renovación de libreta sanitaria (incluye radiografía,porta documento y grupo sanguíneo) |
$150,00 |
2) Por trámites en La Plata relacionados con la inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública: por hasta 5 productos |
$ 800,00 |
3) Solicitud de transferencia de negocios o cambio de rubro o firma |
$ 270,00 |
4) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones: por muestra |
$ 500,00 |
5) Análisis bacteriológico de agua industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: por muestra |
$ 500,00 |
6) Análisis físico–químico de agua para industria: por muestra |
$ 500,00 |
7) Certificado de aptitud ambiental para empresas categorías 1, 2 y 3 – importe fijado por OPDS – |
Servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
1) Por creación de parcelas, por parcela |
$ 430,00 |
2) Por creación de unidades características (manzanas con superficie comprendida entre 3.600 m2 y 25.000 m2. Por manzana. |
$ 220,00 |
3) Zona rural: por cada hectárea |
$ 20,00 |
4) Derechos de catastro y certificados |
|
a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria |
$ 105,00 |
b) Por cada copia de plano de inmueble, ciudad o partido de Chivilcoy y otras localidades |
$ 215,00 |
c) por certificado de zonificación |
$ 105,00 |
d) por certificado de restricción de dominio |
$ 215,00 |
5) Por cada ejemplar del Código de Edificación |
$ 430,00 |
6) Por cada ejemplar del Plan de Zonificación |
$ 430,00 |
7) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos: sobre el monto oficial, las alícuotas que fije la Ley de Obras Públicas. |
$ 430,00 |
8) Por inscripción anual en la matrícula municipal de Profesionales de la construcción |
$ 1.100,00 |
Artículo 31.- Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:
Por número de expediente: $ 35,00
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 32.- Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:
1. El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones será calculado según la siguiente tabla:
Obra Nueva
• Categoría A
Vivienda unifamiliar
Vivienda multifamiliar PB
M2 totales cubiertos y semicubiertos
Hasta 200 m2 |
$ 150/m2 |
hasta 250 m2 |
$ 170/m2 |
mas de 250 m2 |
$ 216/m2 |
• Categoría B
Vivienda multifamiliar
PB y 1 piso |
$ 216/m2 |
PB y 2-3 pisos |
$ 260/m2 |
PB y 4 pisos o más |
$ 300/m2 |
• Categoría C: resto de las construcciones: $150/m2
• Piletas, piscinas y/o espejos de agua:
Material plástico: $60/m2
Material de albañilería: $110/m2
2. Construcciones no declaradas: las construcciones clandestinas que sean declaradas en forma espontánea deberán abonar una tasa del 40% adicional sobre el valor de Obra nueva. Para aquellas construcciones que posean acta de infracción la tasa será el equivalente al 120% adicional sobre el valor de obra nueva.
3. Cuando los proyectos de obra nueva a construir y/u obras clandestinas que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial.
Tasas especiales:
FOS: para obra nueva, por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:
Categorías A:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 400,00 |
Entre 0,65 y 0,70 |
$ 900,00 |
Entre 0,70 y 0,75 |
$ 2.100,00 |
Entre 0,75 y 0,80 |
$ 5.000,00 |
Entre 0,80 y 0,85 |
$ 7.500,00 |
Entre 0,80 y 1 |
$ 12.000,00 |
Categoría B:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 7.500,00 |
Entre 0,65 y 0,70 |
$ 12.000,00 |
Entre 0,70 y 0,75 |
$ 20.000,00 |
Entre 0,75 y 0,80 |
$ 32.000,00 |
Entre 0,80 y 0,85 |
$ 45.000,00 |
Entre 0,80 y 1 |
$ 60.000,00 |
Categoría C:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 700,00 |
Entre 0,65 y 0,70 |
$ 1.200,00 |
Entre 0,70 y 0,75 |
$ 2.500,00 |
Entre 0,75 y 0,80 |
$ 6.000,00 |
Entre 0,80 y 0,85 |
$ 9.000,00 |
Entre 0,80 y 1 |
$ 15.000,00 |
FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:
Categorías A: $ 2.500,00
Categoría B: $ 15.000,00
Categorías C: $ 8.000,00
Para obras clandestinas se adicionará el 100% de la tasa especial.
4. Cocheras mínimas: por cada cochera faltante la tasa será de $ 50.000, únicamente en el caso de 3 o más unidades funcionales. No resultará de aplicación cuando haya una o dos unidades de vivienda.
5. Densidad neta: por cada dos habitantes (un dormitorio) que supere la densidad permitida, la tasa será de $ 50.000.-
6. Refacciones (que no se consideren ampliaciones): se exigirá un presupuesto de construcción del monto de las obras a realizar, aplicándose un derecho de construcción del cinco por ciento (5%) del valor de los mismos.
7. Edificaciones especiales: Sin perjuicio de los valores enunciados a continuación, el importe mínimo a abonar por las tasas del presente inciso será $150.-
a) Criaderos de aves y silos |
2 % del monto de contrato de construcción |
b) Bóvedas y nicheras |
3 % del monto de contrato de construcción |
c) Por autorización de cuerpos salientes de fachada: por metro cuadrado obra nueva |
$ 2.000,00 |
d) Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas: por metro cuadrado de pantalla de publicidad |
$ 1.100,00 |
e)Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas – por metro cúbico |
$ 200,00 |
f) Por la instalación de cañerías subterráneas, por metro lineal: a – para servicios de agua, cloacas, gas y electricidad b – para otros servicios |
$ 30,00 $ 60,00 |
g) Por la instalación de cables aéreos: por metro lineal. |
$ 200,00 |
h) Por colocación de postes: por unidad |
$ 2.000,00 |
i) Por cerco de obra: por metros cuadrados de ocupación de vereda y por mes |
$ 105,00 |
8. Demoliciones: Por cada autorización para demoler por metro cuadrado se abonará el 20% sobre el valor de los derechos de construcción.
9. Obras particulares:
1) Para realizar zanjeos para cloacas: por metro lineal |
$ 6,00 |
2) Para realizar zanjeos para agua corriente: por metro lineal |
$ 0,60 |
3) Para realizar cordón cuneta: por metro lineal |
$ 25,00 |
10. Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:
Desde 1955 a 1974 |
82 % |
Año 1975 |
80 % |
Año 1976 |
|
Año 1977 |
76 % |
Año 1978 |
74 % |
Año 1979 |
72 % |
Año 1980 |
70 % |
Año 1981 |
68 % |
Año 1982 |
66 % |
Año 1983 |
64 % |
Año 1984 |
62 % |
Año 1985 |
60 % |
Año 1986 |
58 % |
Año 1987 |
56 % |
Año 1988 |
54 % |
Año 1989 |
52 % |
Año 1990 |
50 % |
Año 1991 |
48 % |
Año 1992 |
45 % |
Año 1993 |
42 % |
Año 1994 |
39 % |
Año 1995 |
36 % |
Año 1996 |
33 % |
Año 1997 |
30 % |
Año 1998 |
27 % |
Año 1999 |
24 % |
Año 2000 |
21 % |
Año 2001 |
18 % |
Año 2002 |
15 % |
Año 2003 |
12 % |
Año 2004 |
9 % |
Año 2005 |
6 % |
Año 2006 |
3 % |
Año 2007 en adelante |
0 % |
Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúos presentados oportunamente por ARBA.
11. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.
12. Las tasas comprendidas en este capítulo tendrán una reducción del 50 % cuando se efectúen en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza. La reducción será del treinta por ciento (30 %) cuando se efectúen en la localidad de Moquehuá.
Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia unifamiliar, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro.
CAPÍTULO XIX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 33.- Establézcase para la ocupación y/o uso de la vía pública los siguientes derechos:
1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal: por mes. |
$ 20,00 |
|
2) Por ocupación de vereda: por mes o fracción y por metro lineal y fracción: |
||
a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, durante los meses de enero a marzo y de noviembre a diciembre) |
$ 80,00 |
|
3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comerciales o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle |
$ 2.600,00 |
|
4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares: por hectómetro y por mes o fracción. |
$ 40,00 |
|
5) Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital: por mes |
||
a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados |
$ 3.500,00 |
|
b) Servicio de TV por cable y más de 1000 abonados |
$ 22,00 por abonado |
|
c) Servicio de TV por pantalla satelital |
$22,00 por abonado |
|
6)a) Por la ocupación del Espacio aéreo o subterráneo con cables: utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares: por cada línea instalada y por mes o fracción |
$ 6,00 |
|
b) Por otros usuarios: por hectómetro y por mes o fracción |
$ 15,00 |
|
c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones |
$12,00 |
|
d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada: por metro cuadrado |
$ 15,00 |
|
e) Por la ocupación del espacio aéreo o subterráneo con fibra óptica: utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares: cada 1000 mts.lineales y por mes o fracción |
$ 1.800,00 |
|
7) El valor previsto para el estacionamiento medido (según Ordenanza 8402/2016) |
$ 7,00 para la primer hora, y $10,00 para las siguientes |
CAPÍTULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
Artículo 34.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:
1) Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos: por reunión |
$ 1100,00 |
2) a) Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada. En caso que el porcentaje referido sea menor a $700.- abonará la suma fija del inc. 2) b) |
1,5 % sobre el total apostado |
b) Espectáculos de destreza criolla: doma, sortijas, jineteadas |
$2.200,00 por reunión |
3) Parque de diversiones o atracciones: por mes o fracciones |
$ 2.200,00 |
4) Calesitas, columpios o cualquier otro tipo de juego mecánico fuera de parques de diversiones: por mes o fracción |
$ 1.200,00 |
5) Cuando se efectúen espectáculos bailables donde se cobre o no entrada o derecho de consumición: suma fija de acuerdo a la siguiente escala: |
|
a) Capacidad de hasta 150 personas b) Capacidad entre 150 y 250 personas c) Capacidad entre 250 y 500 personas d) Capacidad de más de 500 personas |
$ 1.000,00 $ 3.500,00 $ 5.500,00 $10.500,00 |
6) Trencitos automotores, barcos o similares: por mes o fracción |
$ 1.100,00 |
7) Cines, teatros no vocacionales |
$ 2.600,00 |
8) Circos y parques de diversión : por mes o fracción |
$ 2.600,00 |
9) Espectáculos teatrales, musicales, danzas u otros efectuados en recintos cerrados o abiertos: |
|
a) espectáculos con artistas locales, por función |
$ 3.000,00 |
b) artistas de otras jurisdicciones: por función |
$ 13.000,00 |
10) Otros espectáculos no especificados donde se cobre entrada o derecho de consumición: por función |
$ 1.400,00 |
Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del Partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 20%.
CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 35.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehuá.
Hecho Imponible |
Importe |
a) Inhumación en nicho o panteón municipal |
$ 1.000,00 |
b) Ingreso de urnas |
$ 520,00 |
c) Inhumación en bóveda |
$ 1.725,00 |
d) Inhumación en nicho o panteón municipal de otra localidad |
$ 4.300,00 |
e) Inhumación en tierra |
– |
f) Apertura de nicho |
$ 60,00 |
g) Apertura de sepultura |
$ 45,00 |
h) Cambio de caja metálica |
$ 110,00 |
i) Traslados a otros cementerios |
$ 100,00 |
j) Movimientos en bóvedas |
$ 105,00 |
k) Cerramiento de nichos |
$ 60,00 |
l) Traslados dentro del cementerio |
$ 40,00 |
m) Arrendamientos de nichos en 1º uso |
|
1) Por cada nicho de 2º y 3º fila |
$ 5.175,00 |
2) Por cada nicho de 1º y 4º fila |
$ 4.325,00 |
n) Arrendamiento o renovación de nicho usado |
|
1) Por cada nicho de 2º y 3º fila |
$ 5.175,00 |
2) Por cada nicho de 1º y 4º fila |
$ 4.325,00 |
3) Por cada nicho de otras filas |
$ 1.725,00 |
o) Arrendamiento de nichos para restos reducidos y |
|
1) Por cada nicho de 2º a 5º fila |
$ 120,00 |
2)Por cada nicho de otras filas |
$ 90,00 |
3) Nichos dobles de esquinas |
$ 5.175,00 |
p) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras :por m2 |
$ 1.400,00 |
q) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas: por m2 |
$ 2.800,00 |
r) Arrendamiento o renovación de sepultura |
$ 5.175,00 |
s) Arrendamiento o renovación de nicheras |
|
1) Primera fila |
$ 8.600,00 |
2) Segunda fila |
$ 10.350,00 |
3) Tercera fila |
$ 10.350,00 |
4) Cuarta fila |
$ 8.600,00 |
t) Transferencias |
|
1) Transferencia de bóvedas por m2 |
$ 2.800,00 |
2) Transferencia de nicheras por m2 |
$ 1.400,00 |
Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:
Bóvedas |
$ 350.00 |
Nicheras |
$ 200.00 |
La tasa establecida en este inciso deberá abonarse antes del 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO XXII
USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL
Artículo 36.- Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los siguientes porcentajes. Serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos, por el precio promedio pagado al productor por kg., brindado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, al mes inmediato anterior al de la extracción:
Socios del centro de Apicultores de Chivilcoy.
a) Hasta 2.500kg: |
4,50 % |
b) Desde 2.501 Hasta 5000 kg: |
5,00 % |
c) Desde 5.001 Hasta 10.000 kg: |
5,50 % |
d) Desde 10.001 Hasta 20.000 kg: |
6,00 % |
e) Más de 20.000 kg: |
6,50 % |
No socios del Centro de apicultores de Chivilcoy |
|
a) 6,50 % cualesquiera sean los kilos de miel extraída. |
El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto, fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.
CAPÍTULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL
Artículo 37.- La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma:
a. Internados jubilados y pensionados: como mínimo el 80% del importe neto percibido en calidad de jubilación o pensión.
b. Indigente: no deberá realizar pago alguno.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa.
CAPÍTULO XXIV
PATENTE DE RODADOS
Artículo 38.- De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes por cuota (cuatrimestral):
1- Motocicletas con o sin sidecar y motonetas, de acuerdo a cilindrada (en cc)
Modelo |
Hasta 50 |
Hasta 100 |
Hasta 150 |
Hasta 300 |
Hasta 500 |
Hasta 750 |
Más de 750 |
2017 |
$ 87,00 |
$ 192,00 |
$ 259,00 |
$ 388,00 |
$ 428,00 |
$ 728,00 |
$ 1.144,00 |
2016 |
$ 69,00 |
$ 153,00 |
$ 207,00 |
$ 310,00 |
$ 342,00 |
$ 582,00 |
$ 915,00 |
2015 |
$ 52,00 |
$ 120,00 |
$ 161,00 |
$ 243,00 |
$ 322,00 |
$ 455,00 |
$ 715,00 |
2014 |
$ 39,00 |
$ 88,00 |
$ 119,00 |
$ 179,00 |
$ 238,00 |
$ 337,00 |
$ 529,00 |
2013 |
$ 30,00 |
$ 72,00 |
$ 98,00 |
$ 146,00 |
$ 193,00 |
$ 273,00 |
$ 431,00 |
2012 |
$ 23,00 |
$ 59,00 |
$ 80,00 |
$ 119,00 |
$ 157,00 |
$ 224,00 |
$ 350,00 |
2011 |
$ 17,00 |
$ 43,00 |
$ 58,00 |
$ 87,00 |
$ 115,00 |
$163,00 |
$ 255,00 |
2010 |
$ 15,00 |
$ 41,00 |
$ 54,00 |
$ 79,00 |
$ 105,00 |
$146,00 |
$ 228,00 |
Años 2009 y anteriores hasta modelo 2002: los mismos importes que 2010.
CAPÍTULO XXV
INTERESES Y MULTAS
Artículo 39.- Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general, establecidos en la Ordenanza Fiscal:
Resarcitorios: |
1,50 % mensual |
|
Punitorios: |
3,00 % mensual |
|
Esquema de financiación Plan Social |
0.50 % mensual |
|
Esquema de financiación |
||
Tipo de plan |
% de interés mensual |
|
Plan de 2 a 4 cuotas |
0.50 % |
|
Plan de 5 a 12 cuotas |
1,00 % |
|
Plan de 13 a 24 cuotas |
1,50 % |
|
Plan de 25 a 36 cuotas |
3,00 % |
Artículo 40.- Multas
a. Multa por defraudación: el 200% del importe retenido y no ingresado.
b. Multa artículo 41 Inc.D): 10% anual del valor del terreno al momento de la liquidación de la multa.
c. Multa artículo 41 inc. E): 100 veces el valor del derecho establecido en el Artículo 33 inc. 7 de la presente Ordenanza. El pago voluntario efectuado dentro de los 30 días de constatada la multa será de 25 veces el importe por hora de derecho.
CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 41.-
Descuento por pago anual:
a) Se establece un descuento por pago anual equivalente al 10% del monto total, aplicable a las tasas por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, Tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene y Tasa de Patente de Rodados. El plazo será extensible hasta 30 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota.
b) Para la Tasa de Patente Automotor y Derechos de Construcción, se establece un descuento del 20 % cuando se efectúe en un solo pago. El plazo para este beneficio será extensible hasta los 30 días del vencimiento de la primera cuota o desde su liquidación, respectivamente.
Artículo 42.- Descuento por buen Contribuyente: Se establece un descuento por Buen contribuyente equivalente a un 25% del monto total, aplicable a las tasas por Servicios Públicos y Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial. Esto será de aplicación para aquellos contribuyentes que registren plan de pagos, y esté al día el pago de las cuotas.
En el caso de contribuyentes de Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial se establece un descuento adicional, equivalente al 7,5%, cuando cuenten con buen cumplimiento, es decir, no tengan deuda al 31 de diciembre de 2016.
Para las Tasas por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene, Patente de Rodados y Patente Automotor, el descuento será el equivalente al 10%.
Artículo 43.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, a incluir en una única liquidación varios conceptos tributarios vinculados a una misma partida.
Artículo 44.- Calendario de vencimientos
a) Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial: Para aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa en doce cuotas, los vencimientos serán los siguientes:
Cuota |
Fecha de vencimiento |
1 |
06/02/2017 |
2 |
07/03/2017 |
3 |
07/04/2017 |
4 |
08/05/2017 |
5 |
07/06/2017 |
6 |
07/07/2017 |
7 |
07/08/2017 |
8 |
08/09/2017 |
9 |
06/10/2017 |
10 |
07/11/2017 |
11 |
07/12/2017 |
12 |
22/12/2017 |
b) Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene:
Los vencimientos para el pago en doce cuotas quedan establecidos de la siguiente manera:
Cuota |
Fecha de Vencimiento |
1 |
16/03/2017 |
2 |
23/03/2017 |
3 |
21/04/2017 |
4 |
28/04/2017 |
5 |
22/05/2017 |
6 |
23/06/2017 |
7 |
21/07/2017 |
8 |
22/08/2017 |
9 |
22/09/2017 |
10 |
20/10/2017 |
11 |
21/11/2017 |
12 |
22/12/2017 |
Para el caso de contribuyentes que opten por abonar la tasa por Servicios Públicos, la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y la tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e higiene, en un solo pago, deberá efectuarse hasta 30 días posteriores al vencimiento de la primera cuota, según fecha establecida en el artículo anterior.
c) Patentes de rodados:
El vencimiento general será:
Cuota |
Vencimiento |
1 |
28/04/2017 |
2 |
30/06/2017 |
3 |
27/10/2017 |
d) Patentes de Automotores
Cuota |
Vencimiento |
1 |
23/06/2017 |
2 |
22/09/2017 |
3 |
15/12/2017 |