Ordenanzas 29 de Julio 2016

ORDENANZA Nº 8369.-

Artículo 1.- modifíquese la Ordenanza Nº 8093/15 en sus artículos 25, 28, 29, 33 y 34 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 25º:- Establézcase para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:
Por antigüedad: por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que establece la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.
Por trabajo nocturno: para el personal comprendido en la presente que desempeñe tareas en el área de trabajos nocturnos, considerando el mismo desde las 21.00 hs hasta 07.00 hs. Se pagará este concepto por horas efectivamente trabajadas en ese rango horario, se establecerá un valor hora por acuerdo de partes anualmente.
Presentismo: equivalente a la suma que por tal concepto perciben los restantes agentes municipales.
Actividades críticas: la asignación mensual en carácter de bonificación remunerativa no bonificable, por actividades críticas, establecidas por el Decreto Municipal Nº 1.649/80, para el personal afectado a tareas de enfermería, se fija en los porcentajes del básico que a continuación se detallan:
10% para todo el personal alcanzado por esta norma y desempeñe sus funciones según esta categoría
Por área cerrada: 20% del básico para todas las categorías (U.T.I., U.T.I. Intermedia, Quirófano y Neonatología).
Tareas insalubres de acuerdo al Decreto Provincial 598/15
Viáticos o traslados.
Horas extraordinarias
Por disponibilidad para traslados.

Artículo 28º: – Los agentes gozarán de las licencias establecidas en el Régimen para el Personal Municipal establecidos en la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.

Artículo 29º: – El agente de la Carrera de Enfermería no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ordenanza, la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.
En este sentido, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en el Estatuto para el Personal Municipal Ley 14.656. No obstante cuando la sanción no exigiere sumario previo deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.

Artículo 33º: – Déjese establecido que hasta tanto se proceda a la reglamentación de esta Ordenanza, para lo no legislado como así las situaciones no contempladas, regirá lo dispuesto en la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.

Artículo 34º: – Establécese que las modificaciones a la presente ordenanza tendrán efecto retroactivo a partir de la fecha de puesta en vigencia de la misma.Deróguese todas las ordzas. Y sus reglamentaciones que se opongan a la presente.”

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8370.-

Artículo 1.- Modifíquese el Art. 5 de la ordenanza Municipal Nº 5891/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Fíjase el precio de venta de las parcelas en la suma de pesos trescientos ($300) el metro cuadrado y el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso particular la modalidad de pago en la que la parte compradora se obliga a abonar. Se fija el índice de precios mayoristas nivel general, para el reajuste de las cuotas cuando así sea la modalidad del pago aceptada por el comprador.Para el caso de radicaciones de empresas cuya actividad no sea encuadrada como industrial y que esten comprendidas en lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley Nº 13656 el valor de las parcelas será incrementado en un 100 %.”

Artículo 2.- Deróguese en todos sus términos la Ordza. 7541/13.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8371.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de rescisión anticipada de contrato de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raul Osvaldo Gonzalez y la Cooperadora de la Escuela de Educación Especial Nº 502 representada por su Presidente la Sra. Vanesa Soledad Pierdoménico ; el cual tiene por objeto la concesión gratuita para su explotación del Kiosco de golosinas de la Plaza 25 de Mayo sito en calle 25 de Mayo y esquina San Martin.Según Expte. 4031-166379 Int. 63 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8372.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raul Osvaldo Gonzalez; el cual tiene por objeto la concesión gratuita para su explotación del Kiosco de golosinas de la Plaza 25 de Mayo sito en calle 25 de Mayo y esquina San Martin.Según Expte. 4031-166379 Int. 63 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8373.-

Artículo 1.- Autorícese al Sr. Intendente Municipal Guillermo Britos a la firma del Convenio de Cooperación de Subvenciones con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8374.-

Artículo 1.- Autóricese al Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos a la firma del convenio del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION.según Expte. Int. 239 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8375.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a la Escuela de Baile Folclórico “ Ballet Chivilcoy”, la misma fue fundada en nuestra ciudad en el año 1978 y es dirigida por los profesores Liliana Lopez y Juan Carlos “ Chango” Risso, el Ballet viene generando un espacio de aprendizaje y reconocimiento de nuestra danza, siendo uno de los mas destacados a nivel nacional.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8376.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal el proyecto artístico denominado “El día en que aparecieon todas” organizado por Samantha San Romé (autora), Victoria Direnzo(fotografa) y Gonzalo Colombo (audiovisual). La misma se realizará el día sábado 30 de julio del corriente a las 16 hs. en la Asociación Francesa de nuestra ciudad con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Trata de Personas declarado por la Organización de Naciones Unidas.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8377.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de espacio aéreo sobre el distrito de Chivilcoy para el posterior uso de transmisión de datos, video, audio, transmisión de datos u otros fines por cableado de fibra óptica a la empresa Interonda-Desarrollos Internet S.A.

Artículo 2.- La excepción otorgada en el Art. 1, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
El tendido se deberá realizar con las siguientes alternativas:

En zona urbana y suburbana de forma subterránea y, de forma aérea, únicamente utilizando los postes existentes de otros servicios (en este caso se acompañará con el premiso de la empresa de servicios respectiva) “…..Queda expresamente prohibido la colocación de postes o columnas, con excepción de los lugares donde no existía edificación o existiendo estas no posean una altura suficiente para adosar los implementos de soportes, que deberán estar ubicados sobre línea municipal…” s/ ordza. 2963/90 y 3437/92
En zona de quintas y rural se podrá realizar de forma aérea con nuevo posteado, siempre y cuando no existan postes o columnas de otros servicios, preferentemente se priorizará la traza subterránea con el fin de minimizar la contaminación visual.

En la elaboración del proyecto se deberá tener en cuenta que los tendidos de fibra se realizarán, en todos los casos, en forma paralela a la línea municipal, utilizando mayoritariamente las ménsulas ya instaladas por otras empresas de servicio amuradas en los frentes de las viviendas. En los casos en los que se tengan que colocar nuevas ménsulas, se deberá adjuntar autorización certificada del propietario permitiendo la instalación de los mecanismos de soporte. Los cruces de calles se realizarán únicamente por las esquinas y a 90º con respecto a la línea municipal de la calle que se cruza. Abonar todos los derechos de construcción que se establecen en la ordenanza fiscal impositiva.-
Previo al inicio de las obras, las firma contratista deberá presentar en este municipio:

1.Proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.

2.Cómputo y presupuesto de las tareas a realizar en el cual se detallen longitud del cableado y cantidad de cámaras y postes.

3.Copia de las respuestas de las interferencias con otros servicios y otros permisos de corresponder.

4.Presentar copia autenticada póliza de responsabilidad civil, por daños a terceros por un valor mínimo de $ 3.000.000 con clausula de No repetición contra la Municipalidad y cubrir eventuales accidentes con vecinos y/o transeúntes, ya que las tareas se realizarán en la vía pública.

5.Plan de trabajos.

6. Fondo de reparos a favor del municipio, como garantía de los trabajos efectuados en la vía pública por un valor del 5 % del monto de la obra y que se devolverá a los 90 días de finalizada la misma: este seguro podrá constituirse a través de Poliza de Caución. Depósito en efectivo o pagaré.-

Artículo 3.- La contratista Desarrollos Internet S.A. abonará los derechos de construcción según liquidación al efecto por ordza. Fiscal e impositiva vigente y podrá dar comienzo a las obras cuando este municipio haya emitido la autorización fehaciente.La excepción solicitada caducará en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8378.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz.0056,Parc. 0005G, sito en Calle Paso de la Patria Nº 150, a nombre de Lucas Casasola, para su posterior habilitación de elaboración y ventas de pastas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8379.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz.67,Parc. 7A, sito en Av. Jose León Suarez Nº 210, a nombre de Hector Barrios, para su posterior habilitación de taller de chapa y pintura.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8380.-

Artículo 1.- Desaféctese del Área Complementaria Zona residencial Extraurbana 1c (RE1C) el predio designado catastralmente como: Circ. XVII, Secc. B, Chac. 177, Fracc.I, Parc. 6 y 7.

Artículo 2.- Aféctese el presente predio descripto en el Artículo 1 al Area Urbana y Desígnese como Distrito de Urbanización Especial (D.U.E) asignándole los siguientes indicadores: F.O.S 0,60 F.O.T: 1.0 Densidad Neta 200 hab/ha Frente Mínimo 10.00 m Superficie mínima 200 m2.

Artículo 3.- El predio descripto en el Art. 1 deberá contar con los siguientes servicios: Agua Corriente, cloacas, Energia Eléctrica, Desagües pluviales, aperturas y tratamiento de calles.

Artículo 4.- El predio también contará con áreas dedicadas al comercio miniorista (ocasional) ; con jardin de infantes y un destacamento policial.

Artículo 5.- Se deberá dar cumplimiento a la cesión de superficie destinada a espacios circulatorios, espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 Decreto ley 8912/77.

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8381.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2004 al 2015 y eximición del año 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. C; Manz. 218; Parcela 9C, sito en calle Rodriguez Peña Nº 239 a nombre de Mabel E. Castro.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8382.-

Artículo 1.- Exímase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013,2014 y 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz. 283A, Parcela 1F, sito en Rosetti Nº 599, propiedad a nombre de Juan José Gatica.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8383.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.. H; Manz. 282B, Parcela 23, sito en Calle Primera Junta Nº 227, propiedad a nombre de Elina Velia Bruno.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8384.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013 y 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc..B; Manz. 142, Parcela 1, sito en Calle Frias Nº 351, propiedad a nombre de Juan Giuliano.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8385.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2011 al año 2015 y eximición del año 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc.B; Manz. 168H; Parcela 11, sito en calle 105 Nº 176 a nombre de María Elena Buttafuocco.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8386.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.F; Manz. 153C, Parcela 15, sito en Calle Augusto Krause Nº 476, propiedad a nombre de Ester Elena Suarez.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA N 8387.-

Artículo 1.- Establécese en la Ciudad de Chivilcoy el Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario, para vehículos automotores, en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Gral. Las Heras, Pringles, Gral. Frías, Gral. Rodríguez, San Lorenzo, Suipacha, Balcarce, y Paso; incluyendo a las mismas. El Estacionamiento Medido funcionará los días hábiles, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas y los sábados de 9 a 13 horas.

Artículo 2.- Todo automotor que permanezca estacionado en la zona delimitada, en los horarios consignados, deberá abonar un derecho por el uso del espacio público según el tiempo de permanencia.
El sistema comprende el derecho a estacionar vehículos automotores, de conformidad a la reglamentación de tránsito vigente, en las calles y avenidas determinadas por la presente ordenanza y cuya tarifa se establece por el tiempo de permanencia del automotor, en concepto de Derecho por el Uso del Espacio Público, según el artículo 33 inciso 7 de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 3.- El cuadro de valores aplicable al Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario será escalonado y progresivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 inc 7 de la Ordenanza Impositiva.
El mismo se aplicará en forma directa al tiempo de utilización del Espacio Público, siendo acumulativo cuando el período de estacionamiento sea ininterrumpido.

Artículo 4.- El período mínimo de pago del Estacionamiento Medido será de 30 minutos.

Artículo 5.- Para la administración y control del sistema se utilizará la tecnología desarrollada por el área de Informática de la Municipalidad de Chivilcoy.

Artículo 6.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a modificar, reducir, ampliar o establecer reserva de espacios para el transporte público de pasajeros.
Se otorga a las empresas de remises la exención del pago para dos vehículos mientras permanezcan estacionados frente a la agencia. Dicho espacio deberá estar demarcado con franjas amarillas y con la cartelería que indique el número de ordenanza en vigencia y la cantidad de vehículos permitidos.
Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá establecer las áreas de carga y descarga de mercaderías, como los horarios permitidos para las mismas.

Artículo 7.- El titular dominial, usufructuario, comodatario, poseedor legítimo a título de dueño o locatario de inmueble, no comprendido por el régimen de propiedad horizontal, sito en la zona de Estacionamiento Medido y destinado a residencia permanente podrá acceder a un abono mensual para un solo vehículo, equivalente a 50 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo mantendrá las reserva de espacios para instituciones educacionales, asistenciales, organismos oficiales, y/o las que corresponda según leyes vigentes.
Quedan exceptuados del pago de la tasa los vehículos de emergencia de ambulancias, policía y bomberos, Secretaría de Seguridad; servicio de grúa cuando deban prestar servicio dentro del perímetro indicado en el artículo 1º, transportes escolares para atender establecimientos tanto públicos como privados, ubicados dentro del sector, los vehículos de reparaciones y mantenimiento de servicios públicos, y los reglamentados por leyes Nacionales y/o Provinciales.

Artículo 9.- Quedan exceptuados del pago del estacionamiento en las arterias enunciadas en el Artículo 1º, las personas con discapacidad, quienes deberán presentar ante la Oficina de Estacionamiento Medido los certificados que acrediten la discapacidad y los datos del vehículo al cual se le eximirá del pago.
Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 o por quienes los asistan, en oportunidad de trasladarlos.

Artículo 10.- En caso de incumplimiento al pago del Estacionamiento Medido se aplicará una multa. Si el infractor accede al pago voluntario, presentándose hasta 30 días posteriores de constatada la infracción, la multa será equivalente a veinticinco (25) veces el valor de la hora inicial, según lo establecido en el artículo 40 inciso c de la Ordenanza Impositiva. Superado el plazo de pago voluntario, se aplicará una multa equivalente a cien (100) veces el valor de la hora inicial.

Artículo 11.- En caso de incumplimiento al pago de la multa, el importe será imputado al contribuyente en sus obligaciones fiscales municipales.

Artículo 12.- Cumplido el plazo de pago voluntario de dos (2) multas, y no habiéndose efectuado los mismos, al constatarse una tercera falta se procederá al acarreo del automotor, debiendo el infractor pagar su costo y el de las multas adeudadas para el retiro de la unidad.

Artículo 13.- Los puntos de venta, para su habilitación, deberán apadrinar a una entidad de bien público de Chivilcoy que forme parte del programa y recibirán una comisión del 10 % (diez por ciento) de lo recaudado. Por su parte las entidades percibirán el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado por los puntos de cobranzas habilitados, una vez deducida la comisión indicada.

Artículo 14.- El Departamento Ejecutivo habilitará como mínimo un (1) punto de atención al público, pudiendo corresponder a los puntos de venta habilitados y/o dependencia municipal designada, en el/los que se informará a los infractores sobre las actas registradas y se percibirá el pago voluntario de las multas correspondientes.

Artículo 15.- Los ingresos que perciba el municipio en concepto de Estacionamiento Medido serán destinados a políticas que apunten al mejoramiento del tránsito y a promover una movilidad sustentable. El objetivo es reordenar el tránsito, priorizando el transporte público y promoviendo los medios de movilidad saludables, como andar en bicicleta y caminar, disminuyendo la contaminación ambiental tanto desde el punto de vista de emisión de contaminantes como de contaminación sonora.

Artículo 16.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el perímetro establecido y el horario dispuesto en el Artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo 17.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas administrativas y reglamentarias que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 18.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 6689 y los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 6809.

Artículo 19.- Comuníquese, publíquese y archívese.