Decretos Julio 2016

DECRETO Nº 776 – 1 de julio de 2016.-
Adjudicase el Concurso de Precios Nº 12/2016 para la contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema de video Seguridad Urbana, a la Firma NYSOFT ARGENTINA SRL, por resultar la propuesta mas conveniente a los intereses de la comuna. El gasto será imputado a la Partida 61.04.00, 3330, 110, 1110106000.

DECRETO Nº 777 – 1 de julio de 2016.-
Autoriza circulación de rifa de la escuela 503.

DECRETO Nº 778 – 1 de julio de 2016.-
Dispone suma para colaborar con entidad deportiva.

DECRETO Nº 779 – 1 de julio de 2016.-
Llamase a Licitación Privada Nº 24/2016 para la adquisición de indumentaria para personal de Secretaria de Seguridad y dependencias para el día 15 de julio de 2016 a las 11 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la partida 2220, 110, 1110106000.

DECRETO Nº 780 – 4 de julio de 2016.-
Declara de Interés Municipal la Expo Celiaca 2016.

DECRETO Nº 781 – 4 de julio de 2016.-
Reemplazo CEC.

DECRETO Nº 782 – 4 de julio de 2016.-
Autoriza al señor Secretario de Hacienda Cdor. Diego Di Renzo firmar los despachos de la Secretaría de Cultura y Educación en ausencia de su titular, el Dr. Adrian R. Vila, desde el 11 y hasta el 26 de julio de 2016.

DECRETO Nº 783 – 5 de julio de 2016.-
Dispone de suma para abonar becas deportivas.

DECRETO Nº 784 – 5 de julio de 2016.-
Dispone de suma para abonar becas deportivas.

DECRETO Nº 785 – 5 de julio de 2016.-
Autoriza suma para pago de aguinaldo de EMTUPSE.

DECRETO Nº 786 – 5 de julio de 2016.-
Declara de Interés Municipal las jornadas sobre Historia: “Reflexiones sobre el Bicentenario de la Independencia”.

DECRETO Nº 787 – 5 de julio de 2016.-
Declárese de interés municipal las actividades a realizarse durante las vacaciones de invierno en los diferentes barrios de nuestra ciudad, el Complejo Histórico y el Museo Pompeo Boggio.

DECRETO Nº 788 – 5 de julio de 2016.-
Dispone de suma en concepto de subsidio para comparsa.

DECRETO Nº 789 – 5 de julio de 2016.-
Eximisiones varias.

DECRETO Nº 790 – 5 de julio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal, la feria franca de micro emprendedor de la región y de Chivilcoy a llevarse a cabo en la Plaza 25 de Mayo.

DECRETO Nº 791 – 5 de julio de 2016.-
Dispone suma en concepto de asistencia social a agente municipal.

DECRETO Nº 792 – 6 de julio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal, la realización de la Feria Distrital de Arte, Ciencia y Tecnología perteneciente al programa de Actividades Científicas y Tecnológicas Educativas de la Dirección General de Cultura y Educación, que se llevará a cabo en las instalaciones de la E.E.S.T Nº 1 de nuestra ciudad, el próximo 10 de agosto del corriente.

DECRETO Nº 793 – 6 de julio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal el Acto de promoción de los alumnos de FinEs 2 que se realizará el viernes 15 de julio en el salón de Actos de la E.E.S.T Nº 1 a las 18 Hs.

DECRETO Nº 794 – 7 de julio de 2016.-
Subsidio entidad deportiva.

DECRETO Nº 795 – 7 de julio de 2016.-
Subsidio entidad deportiva.

DECRETO Nº 796 – 7 de julio de 2016.-
Dispone suma según programa Fuerza Solidaria.

DECRETO Nº 797 – 7 de julio de 2016.-
Designación y baja de talleristas.

DECRETO Nº 798 – 7 de julio de 2016.-
Dispone de suma para 13º Edición de Media Maratón “Eduardo Pollaroli” a realizarse el próximo 14 de agosto de 2016.

DECRETO Nº 799 – 11 de julio de 2016.-
Eximisiones varias.

DECRETO Nº 800 – 11 de julio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal, la realización del Seminario referido a la “Atención al Ciudadano” organizado por la Dirección de Personal de la Municipalidad de Chivilcoy, a realizarse los días 13 y 14 de julio del corriente año en las instalaciones del Centro Universitario de Chivilcoy.

DECRETO Nº 801 – 11 de julio de 2016.-
Designaciones varias.

DECRETO Nº 802 – 11 de julio de 2016.-
Autoriza circulación de rifa del Centro de Formacion Profesional Nº401.

DECRETO Nº 803 – 12 de julio de 2016.-
Declarase no laborable para la Administración Municipal el día 16 de Julio de 2016 con motivo de celebrarse la festividad de la Virgen Nuestra Señora del Carmen.

DECRETO Nº 804 – 12 de julio de 2016.-
Dispone suma en concepto de asistencia social a agente municipal.

DECRETO Nº 805 – 13 de julio de 2016.-
Adjudíquese la Licitación Privada Nº 23/2016 para la adquisición de un vehículo tipo Pick Up a la Firma LOGARZO ALBERTO S.A, por resultar la propuesta más conveniente a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la partida 4320, 132, 1191600, 61.01.00, 1110106000.

DECRETO Nº 806 – 13 de julio de 2016.-
Llamase a Concurso de Precios Nº 13/2016 para la adquisición de 20 radios portátiles -Handy- con destino a la Guardia Urbana de la Municipalidad de Chivilcoy, para el día 22 de julio de 2016, a las 12 Horas en la Dirección de Compras. El gasto será imputado a la Partida 61.01.00, 4340, 132, 1191600, 1110106000.

DECRETO Nº 807 – 13 de julio de 2016.-
Llamase a Licitación Privada Nº 26/2016 para la adquisición de 45.000 Litros de Gasoil para las reparticiones dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para el día 20 de julio de 2016 a las 11 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 2560, 110, 01.00.00, 1110120000.

DECRETO Nº 808 – 13 de julio de 2016.-
Declárese de interés municipal la Fiesta Patronal de la Virgen del Carmen, cuyos festejos se llevarán a cabo el domingo 17 de julio frente a la Parroquia que lleva su nombre con la actuación de artistas y bandas locales.

DECRETO Nº 809 – 13 de julio de 2016.-
Baja bonificación a agente municipal.

DECRETO Nº 810 – 13 de julio de 2016.-
Reemplazo agente municipal.

DECRETO Nº 811 – 14 de julio de 2016.-
Adjudicase la Licitación Privada Nº 22/2016 para la adquisición de material descartable destinados al Hospital Municipal de nuestra ciudad, a las Firmas que se detallan a continuación, con las cotizaciones correspondientes:
-JUAREZ LIDIA GRISELDA
-MAX CONTINENTAL S.A.
-INSUMOS MEDICOS JUNIN S.R.L.
-CASA OTTO HESS S.A.
-COMERCIAL NAMAES SRL
-NEA SRL
-DELTRONI S.R.L.

DECRETO Nº 812 – 14 de julio de 2016.-
Devolución tasa de servicios a contribuyente.

DECRETO Nº 813 – 14 de julio de 2016.-
Declarase a la entidad del Club Ciclista Chivilcoy como “Agrupación de Bien Público”, cuyo destino del predio a escriturar será únicamente utilizado para “Bien Publico”.

DECRETO Nº 814 – 14 de julio de 2016.-
Llamase a Licitación Pública Nº 2/2016 para la contratación de mano de obra con provisión de materiales, maquinarias y equipos para refaccionar el edificio EX – ESEBA, cuyo destino será el Centro de Monitoreo de Vigilancia y Despacho de Emergencia 911 Multiagencia, para el día 12 de agosto de 2016 a las 11 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 1110106000, 61.52.00, 4210, 132, 1191600.

DECRETO Nº 815 – 14 de julio de 2016.-
Autoriza suma de retroactivos.

DECRETO Nº 816 – 14 de julio de 2016.-
Reemplazo agente municipal.

DECRETO Nº 817 – 14 de julio de 2016.-
Autoriza suma de retroactivos.

DECRETO Nº 818 – 14 de julio de 2016.-
Eximiciones varias.

DECRETO Nº 819 – 14 de julio de 2016.-
Allanamiento limpieza de terreno.

DECRETO Nº 820 – 14 de julio de 2016.-
Sumario a agente municipal.

DECRETO Nº 821 – 14 de julio de 2016.-
Dispone suma para pago de talleristas.

DECRETO Nº 822 – 15 de julio de 2016.-
Dispone suma en concepto de asistencia social a agente municipal.

DECRETO Nº 823 – 15 de julio de 2016.-
Adjudicase el Concurso de Precios Nº 21/2016 para la adquisición de medicamentos para el Hospital Municipal, a las Firmas:
SORRENTINO S.A.
DELTORNI S.R.L.
DROGUERIA FARMAMED S.R.L.
NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.
DROGUERIA GENESIS S.A.
GRUPO DUKBART S.A.
CIENTIFICA EXPRESS S.R.L.

DECRETO Nº 824 – 15 de julio de 2016.-
Adjudiquese el Concurso de Precios Nº 10/2016 para la adquisición de sueros y soluciones con destino al Hospital Municipal de Chivilcoy a las firmas que se detallan a continuación con la correspondiente cotización:
-FULCHERI FERNANDO GUSTAVO $ 58.020.- (Items 1-5).
-CASA OTTO HESS S.A $167.225,40.- (Items 2-3-4-6 y 7).

DECRETO Nº 825 – 15 de julio de 2016.-
Declara de interés municipal la peña organizada por el Club Pellegrini de Chivilcoy, la cual se llevará a cabo el día 17 de julio del corriente año, en la que participarán ballets y conjuntos folclóricos locales.

DECRETO Nº 826 – 15 de julio de 2016.-
Dispone suma en concepto de asistencia social a agente municipal.

DECRETO Nº 827 – 15 de julio de 2016.-
Declara interés municipal actividad por el día del niño.

DECRETO Nº 828 – 15 de julio de 2016.-
Otorga excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de taller de costura.

DECRETO Nº 829 – 15 de julio de 2016.-
Otorga excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de heladería.

DECRETO Nº 830 – 15 de julio de 2016.-
El municipio adhiere ley promoción industria software.

DECRETO Nº 831 – 15 de julio de 2016.-
Aprueba planilla de cargos.

DECRETO Nº 832 – 15 de julio de 2016.-
Crea un régimen de becas.

DECRETO Nº 833 – 15 de julio de 2016.-
Convalidación de acuerdo marco.

DECRETO Nº 834 – 15 de julio de 2016.-
Convalidación de acuerdo marco.

DECRETO Nº 835 – 15 de julio de 2016.-
Autoriza al club hacer uso deportivo de predio.

DECRETO Nº 836 – 15 de julio de 2016.-
Declara de interés municipal y cultural a la escuela de baile de la ciudad de Chivilcoy llamada “CHE TANGO”.

DECRETO Nº 837 – 15 de julio de 2016.-
Declara de interés municipal la XII Edición de la Jornada de Enfermería Aspectos Legales de Enfermería “SABER PARA DEFENDER”.

DECRETO Nº 838 – 15 de julio de 2016.-
Se prohíbe en todo el ámbito de la ciudad de Chivilcoy la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro.

DECRETO Nº 839 – 15 de julio de 2016.-
Otorga la excepción de uso de suelo sobre el inmueble.

DECRETO Nº 840 – 15 de julio de 2016.-
Se adhiere a la Ley Provincial Nº 13168 sobre violencia laboral.

DECRETO Nº 841 – 15 de julio de 2016.-
Otorga la excepción de uso de suelo sobre el inmueble.

DECRETO Nº 842 – 15 de julio de 2016.-
Otorga la excepción de uso de suelo sobre el inmueble.

DECRETO Nº 843 – 15 de julio de 2016.-
Otorga la excepción de uso de suelo sobre el inmueble.

DECRETO Nº 844 – 15 de julio de 2016.-
Otorga la excepción de uso de suelo sobre el inmueble.

DECRETO Nº 845 – 15 de julio de 2016.-
Otorga la excepción de uso de suelo sobre el inmueble.

DECRETO Nº 846 – 18 de julio de 2016.-
Baja por renuncia agente Municipal.

DECRETO Nº 847 – 18 de julio de 2016.-
Baja por renuncia agente Municipal.

DECRETO Nº 848 – 19 de julio de 2016.-
Dispónese suma para atender los gastos que hacen al normal funcionamiento y obras de infraestructura del Club Social y Deportivo La Rica.

DECRETO Nº 849 – 19 de julio de 2016.-
Autoriza suma en concepto de subsidio para colaborar con la Cooperadora Escolar EGB Nº 19 de la localidad vecina de Gorostiaga.

DECRETO Nº 850 – 19 de julio de 2016.-
Llamase a Concurso de Precios Nº 14/2016 para la adquisición de sueros y soluciones para el Hospital Municipal de Chivilcoy para el día 2 de agosto de 2016 a las 12 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 1110113000, 30.01.00, 2520, 131, 1290100.

DECRETO Nº 851 – 19 de julio de 2016.-
Llamase a Licitación Privada Nº 25/2016 para la adquisición de medicamentos para el servicio de farmacia del Hospital Municipal de nuestra ciudad, para el día 2 de agosto de 2016 a las 10 Horas en la Dirección de Compras. El gasto será imputado a la Partida 1110113000, 30.01.00, 2520, 131, 1290100.

DECRETO Nº 852 – 19 de julio de 2016.-
Llamase a Licitación Privada Nº 27/2016 para la adquisición de material descartable para el servicio de farmacia del Hospital Municipal de Chivilcoy para el dio 2 de agosto de 2016 a las 11 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 111013000, 30.01.00, 131, 1290100.

DECRETO Nº 853 – 20 de julio de 2016.-
Subsidio entidad educativa.

DECRETO Nº 854 – 20 de julio de 2016.-
Adjudíquese la Licitación Pública Nº 1/2016 para la adquisición de 5 vehículos monovolumen para la Guardia Urbana de nuestra ciudad a la Firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A, por resultar la propuesta mas conveniente a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la Partida 1110106000, 61.06.00, 4320, 132,1191600.

DECRETO Nº 855 – 20 de julio de 2016.-
Baja agente municipal por abandono de tareas.

DECRETO Nº 856 – 21 de julio de 2016.-
Incorporacion estructura programática.

DECRETO Nº 857 – 21 de julio de 2016.-
Autoriza suma para pago de sueldo EMTUPSE.

DECRETO Nº 858 – 21 de julio de 2016.-
Dispone suma en concepto de asistencia social a agente municipal.

DECRETO Nº 859 – 21 de julio de 2016.-
Adjudíquese la Licitación Privada Nº 26/2016 para la adquisición de 45.000 Lts de Gasoil para las diferentes reparticiones de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chivilcoy, a la Firma EDUARDO BERAZA, por resultar la propuesta más conveniente a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la Partida 1110120000, 01.00.00, 2560, 110.

DECRETO Nº 860 – 21 de julio de 2016.-
Efectúe la devolución del importe por tasa de servicios públicos por haber abonado por duplicado.

DECRETO Nº 861 – 21 de julio de 2016.-
Desígnese agente como Tesorero Municipal Interino.

DECRETO Nº 862 – 22 de julio de 2016.-
Desígnese agente como Administrador de Patrimonio.

DECRETO Nº 863 – 22 de julio de 2016.-
Baja de agente por jubilación.

DECRETO Nº 864 – 22 de julio de 2016.-
Reglaméntese el artículo 4º de la ordenanza referido a la Comisión Plenaria del Consejo Municipal de Discapacidad.

DECRETO Nº 865 – 25 de julio de 2016.-
Eximición de las tasas por servicios públicos.

DECRETO Nº 866 – 25 de julio de 2016.-
Declarase de interés social la escrituración de inmueble.

DECRETO Nº 867 – 25 de julio de 2016.-
Llamase a Concurso de Precios Nº 15/2016 para la adquisición de un máquina de demarcación vial.

DECRETO Nº 868 – 25 de julio de 2016.-
Dese de baja bonificación por tarea exclusiva.

DECRETO Nº 869 – 25 de julio de 2016.-
Disponese suma destinada al pago de honorarios.

DECRETO Nº 870 – 25 de julio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal espectáculo infantil.

DECRETO Nº 871 – 25 de julio de 2016.-
Dese de baja la bonificación por tarea exclusiva a agente municipal.

DECRETO Nº 872 – 25 de julio de 2016.-
Desígnese responsable de liquidación de haberes.

DECRETO Nº 873 – 26 de julio de 2016.-
Eximisiones varias.

DECRETO Nº 874 – 26 de julio de 2016.-
Dispónese de la suma para atender el pago de 1 crédito en el marco del Programa Nacional Fuerza Solidaria.

DECRETO Nº 875 – 26 de julio de 2016.-
Dispónese de la suma para atender el pago de 1 crédito en el marco del Programa Nacional Fuerza Solidaria.

DECRETO Nº 876 – 26 de julio de 2016.-
Asociacion parque Industrial Chivilcoy.

DECRETO Nº 877 – 26 de julio de 2016.-
Reemplazo agente municipal.

DECRETO Nº 878 – 26 de julio de 2016.-
Crea Partida Presupuestaria.

DECRETO Nº 879 – 26 de julio de 2016.-
Dispone suma para pago de honorarios.

DECRETO Nº 880 – 27 de julio de 2016.-
Llamase a Concurso de Precios Nº 16/2016 para la adquisición de una desoperculadora y una prensa para opérculo en frio para Sala de Extracción de miel Municipal, para el día 5 de agosto de 2016, a las 12 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 1110102000, 27.04.00, 110.

DECRETO Nº 881 – 27 de julio de 2016.-
Dispónese de la suma para atender el pago de 1 crédito en el marco del Programa Nacional Fuerza Solidaria.

DECRETO Nº 882 – 27 de julio de 2016.-
Dispone de suma en concepto de subsidio para sociedad de fomento del Barrio Adas.

DECRETO Nº 883 – 27 de julio de 2016.-
Eximisiones varias.

DECRETO Nº 884 – 27 de julio de 2016.-
Rectifica decreto 769.

DECRETO Nº 885 – 28 de julio de 2016.-
Adjudicase el Concurso de Precios Nº 13/2016 para la adquisición de 20 radios portátiles -Handy- para la Guardia Urbana de la Municipalidad de Chivilcoy, a la Firma CONECTIA WIRELESS S.A, por resultar la propuesta más conveniente a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la Partida 1110106000, 61.01.00, 4340, 132, 1191600.

DECRETO Nº 886 – 28 de julio de 2016.-
Adjudicase la Licitación Privada Nº 24/2016 para la adquisición de indumentaria para personal de Secretaria de Seguridad y dependencias a la Firma VIDELA IVAN ANDRES (Ítems 5-7 y8) y a la Firma VERCELLI DIEGO FERNANDO (Ítems 6 y 9), por resultar las propuestas mas convenientes a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la partida 1110106000, 2220, 110.

DECRETO Nº 887 – 27 de julio de 2016.-
Disponese el cumplimiento de sentencia.

DECRETO Nº 888 – 28 de julio de 2016.-
Se autoriza pago en concepto de Tareas Especiales y Horas Extras.

DECRETO Nº 889 – 28 de julio de 2016.-
Dése de baja por abandono de trabajo a agente.

DECRETO Nº 890 – 29 de julio de 2016.-
Incorporación de Jurisdicciones/Programas/Actividades/Proyectos en la Estructura Programática.

DECRETO Nº 891 – 29 de julio de 2016.-
Dispónese suma para atender el pago de un crédito en el marco del Programa Nacional Fuerza Solidaria.

DECRETO Nº 892 – 29 de julio de 2016.-
Reencasillese a agente.

DECRETO Nº 893 – 29 de julio de 2016.-
Designación de agente temporario.

DECRETO Nº 894 – 29 de julio de 2016.-
Eximición de tasas por servicios públicos.

DECRETO Nº 895 – 29 de julio de 2016.-
Modificación de Ordenanza Nº 8093/15.

DECRETO Nº 896 – 29 de julio de 2016.-
Se autoriza firma de convenio.

DECRETO Nº 897 – 29 de julio de 2016.-
Se declara de interés municipal el proyecto artístico denominado “El día en que aparecieron todas”.

DECRETO Nº 898 – 29 de julio de 2016.-
Se declara de interés municipal y cultural a la escuela de baile folclórico “Ballet Chivilcoy”.

DECRETO Nº 899 – 29 de julio de 2016.-
Desafecta Ordenanza Nº 8380.

DECRETO Nº 900 – 29 de julio de 2016.-
Condona el pago de tasas y exime.

DECRETO Nº 901 – 29 de julio de 2016.-
Condona el pago de tasas.

DECRETO Nº 902 – 29 de julio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de elaboración y ventas de pastas.

DECRETO Nº 903 – 29 de julio de 2016.-
Exime del pago de tasas.

DECRETO Nº 904 – 29 de julio de 2016.-
Condona el pago de tasas.

DECRETO Nº 905 – 29 de julio de 2016.-
Condona el pago de tasas.

DECRETO Nº 906 – 29 de julio de 2016.-
Convenio niñez y adolescencia.

DECRETO Nº 907 – 29 de julio de 2016.-
Otorga la excepción de uso de suelo sobre el inmueble, para su posterior habilitación de taller de chapa y pintura.

DECRETO Nº 908 – 29 de julio de 2016.-
Condona el pago de tasas.

DECRETO Nº 909 – 29 de julio de 2016.-
Otorga la excepción solicitada de uso de espacio aéreo sobre el distrito de Chivilcoy para el posterior uso de transmisión de datos, videos, audio, transmisión de datos u otros fines por cableado de fibra.

DECRETO Nº 910 – 29 de julio de 2016.-
Modifica articulo 5.

DECRETO Nº 911 – 29 de julio de 2016.-
Convalida el convenio de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raúl Osvaldo González, el cual tiene por objeto la concesión gratuita para su explotación del Kiosco de golosinas de la Plaza de 25 de Mayo en la calle 25 de Mayo esquina San Martín.

Ordenanzas 29 de Julio 2016

ORDENANZA Nº 8369.-

Artículo 1.- modifíquese la Ordenanza Nº 8093/15 en sus artículos 25, 28, 29, 33 y 34 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 25º:- Establézcase para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:
Por antigüedad: por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que establece la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.
Por trabajo nocturno: para el personal comprendido en la presente que desempeñe tareas en el área de trabajos nocturnos, considerando el mismo desde las 21.00 hs hasta 07.00 hs. Se pagará este concepto por horas efectivamente trabajadas en ese rango horario, se establecerá un valor hora por acuerdo de partes anualmente.
Presentismo: equivalente a la suma que por tal concepto perciben los restantes agentes municipales.
Actividades críticas: la asignación mensual en carácter de bonificación remunerativa no bonificable, por actividades críticas, establecidas por el Decreto Municipal Nº 1.649/80, para el personal afectado a tareas de enfermería, se fija en los porcentajes del básico que a continuación se detallan:
10% para todo el personal alcanzado por esta norma y desempeñe sus funciones según esta categoría
Por área cerrada: 20% del básico para todas las categorías (U.T.I., U.T.I. Intermedia, Quirófano y Neonatología).
Tareas insalubres de acuerdo al Decreto Provincial 598/15
Viáticos o traslados.
Horas extraordinarias
Por disponibilidad para traslados.

Artículo 28º: – Los agentes gozarán de las licencias establecidas en el Régimen para el Personal Municipal establecidos en la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.

Artículo 29º: – El agente de la Carrera de Enfermería no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ordenanza, la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.
En este sentido, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en el Estatuto para el Personal Municipal Ley 14.656. No obstante cuando la sanción no exigiere sumario previo deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.

Artículo 33º: – Déjese establecido que hasta tanto se proceda a la reglamentación de esta Ordenanza, para lo no legislado como así las situaciones no contempladas, regirá lo dispuesto en la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.

Artículo 34º: – Establécese que las modificaciones a la presente ordenanza tendrán efecto retroactivo a partir de la fecha de puesta en vigencia de la misma.Deróguese todas las ordzas. Y sus reglamentaciones que se opongan a la presente.”

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8370.-

Artículo 1.- Modifíquese el Art. 5 de la ordenanza Municipal Nº 5891/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Fíjase el precio de venta de las parcelas en la suma de pesos trescientos ($300) el metro cuadrado y el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso particular la modalidad de pago en la que la parte compradora se obliga a abonar. Se fija el índice de precios mayoristas nivel general, para el reajuste de las cuotas cuando así sea la modalidad del pago aceptada por el comprador.Para el caso de radicaciones de empresas cuya actividad no sea encuadrada como industrial y que esten comprendidas en lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley Nº 13656 el valor de las parcelas será incrementado en un 100 %.”

Artículo 2.- Deróguese en todos sus términos la Ordza. 7541/13.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8371.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de rescisión anticipada de contrato de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raul Osvaldo Gonzalez y la Cooperadora de la Escuela de Educación Especial Nº 502 representada por su Presidente la Sra. Vanesa Soledad Pierdoménico ; el cual tiene por objeto la concesión gratuita para su explotación del Kiosco de golosinas de la Plaza 25 de Mayo sito en calle 25 de Mayo y esquina San Martin.Según Expte. 4031-166379 Int. 63 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8372.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raul Osvaldo Gonzalez; el cual tiene por objeto la concesión gratuita para su explotación del Kiosco de golosinas de la Plaza 25 de Mayo sito en calle 25 de Mayo y esquina San Martin.Según Expte. 4031-166379 Int. 63 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8373.-

Artículo 1.- Autorícese al Sr. Intendente Municipal Guillermo Britos a la firma del Convenio de Cooperación de Subvenciones con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8374.-

Artículo 1.- Autóricese al Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos a la firma del convenio del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION.según Expte. Int. 239 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8375.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a la Escuela de Baile Folclórico “ Ballet Chivilcoy”, la misma fue fundada en nuestra ciudad en el año 1978 y es dirigida por los profesores Liliana Lopez y Juan Carlos “ Chango” Risso, el Ballet viene generando un espacio de aprendizaje y reconocimiento de nuestra danza, siendo uno de los mas destacados a nivel nacional.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8376.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal el proyecto artístico denominado “El día en que aparecieon todas” organizado por Samantha San Romé (autora), Victoria Direnzo(fotografa) y Gonzalo Colombo (audiovisual). La misma se realizará el día sábado 30 de julio del corriente a las 16 hs. en la Asociación Francesa de nuestra ciudad con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Trata de Personas declarado por la Organización de Naciones Unidas.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8377.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de espacio aéreo sobre el distrito de Chivilcoy para el posterior uso de transmisión de datos, video, audio, transmisión de datos u otros fines por cableado de fibra óptica a la empresa Interonda-Desarrollos Internet S.A.

Artículo 2.- La excepción otorgada en el Art. 1, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
El tendido se deberá realizar con las siguientes alternativas:

En zona urbana y suburbana de forma subterránea y, de forma aérea, únicamente utilizando los postes existentes de otros servicios (en este caso se acompañará con el premiso de la empresa de servicios respectiva) “…..Queda expresamente prohibido la colocación de postes o columnas, con excepción de los lugares donde no existía edificación o existiendo estas no posean una altura suficiente para adosar los implementos de soportes, que deberán estar ubicados sobre línea municipal…” s/ ordza. 2963/90 y 3437/92
En zona de quintas y rural se podrá realizar de forma aérea con nuevo posteado, siempre y cuando no existan postes o columnas de otros servicios, preferentemente se priorizará la traza subterránea con el fin de minimizar la contaminación visual.

En la elaboración del proyecto se deberá tener en cuenta que los tendidos de fibra se realizarán, en todos los casos, en forma paralela a la línea municipal, utilizando mayoritariamente las ménsulas ya instaladas por otras empresas de servicio amuradas en los frentes de las viviendas. En los casos en los que se tengan que colocar nuevas ménsulas, se deberá adjuntar autorización certificada del propietario permitiendo la instalación de los mecanismos de soporte. Los cruces de calles se realizarán únicamente por las esquinas y a 90º con respecto a la línea municipal de la calle que se cruza. Abonar todos los derechos de construcción que se establecen en la ordenanza fiscal impositiva.-
Previo al inicio de las obras, las firma contratista deberá presentar en este municipio:

1.Proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.

2.Cómputo y presupuesto de las tareas a realizar en el cual se detallen longitud del cableado y cantidad de cámaras y postes.

3.Copia de las respuestas de las interferencias con otros servicios y otros permisos de corresponder.

4.Presentar copia autenticada póliza de responsabilidad civil, por daños a terceros por un valor mínimo de $ 3.000.000 con clausula de No repetición contra la Municipalidad y cubrir eventuales accidentes con vecinos y/o transeúntes, ya que las tareas se realizarán en la vía pública.

5.Plan de trabajos.

6. Fondo de reparos a favor del municipio, como garantía de los trabajos efectuados en la vía pública por un valor del 5 % del monto de la obra y que se devolverá a los 90 días de finalizada la misma: este seguro podrá constituirse a través de Poliza de Caución. Depósito en efectivo o pagaré.-

Artículo 3.- La contratista Desarrollos Internet S.A. abonará los derechos de construcción según liquidación al efecto por ordza. Fiscal e impositiva vigente y podrá dar comienzo a las obras cuando este municipio haya emitido la autorización fehaciente.La excepción solicitada caducará en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8378.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz.0056,Parc. 0005G, sito en Calle Paso de la Patria Nº 150, a nombre de Lucas Casasola, para su posterior habilitación de elaboración y ventas de pastas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8379.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz.67,Parc. 7A, sito en Av. Jose León Suarez Nº 210, a nombre de Hector Barrios, para su posterior habilitación de taller de chapa y pintura.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8380.-

Artículo 1.- Desaféctese del Área Complementaria Zona residencial Extraurbana 1c (RE1C) el predio designado catastralmente como: Circ. XVII, Secc. B, Chac. 177, Fracc.I, Parc. 6 y 7.

Artículo 2.- Aféctese el presente predio descripto en el Artículo 1 al Area Urbana y Desígnese como Distrito de Urbanización Especial (D.U.E) asignándole los siguientes indicadores: F.O.S 0,60 F.O.T: 1.0 Densidad Neta 200 hab/ha Frente Mínimo 10.00 m Superficie mínima 200 m2.

Artículo 3.- El predio descripto en el Art. 1 deberá contar con los siguientes servicios: Agua Corriente, cloacas, Energia Eléctrica, Desagües pluviales, aperturas y tratamiento de calles.

Artículo 4.- El predio también contará con áreas dedicadas al comercio miniorista (ocasional) ; con jardin de infantes y un destacamento policial.

Artículo 5.- Se deberá dar cumplimiento a la cesión de superficie destinada a espacios circulatorios, espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 Decreto ley 8912/77.

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8381.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2004 al 2015 y eximición del año 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. C; Manz. 218; Parcela 9C, sito en calle Rodriguez Peña Nº 239 a nombre de Mabel E. Castro.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8382.-

Artículo 1.- Exímase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013,2014 y 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz. 283A, Parcela 1F, sito en Rosetti Nº 599, propiedad a nombre de Juan José Gatica.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8383.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.. H; Manz. 282B, Parcela 23, sito en Calle Primera Junta Nº 227, propiedad a nombre de Elina Velia Bruno.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8384.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013 y 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc..B; Manz. 142, Parcela 1, sito en Calle Frias Nº 351, propiedad a nombre de Juan Giuliano.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8385.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2011 al año 2015 y eximición del año 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc.B; Manz. 168H; Parcela 11, sito en calle 105 Nº 176 a nombre de María Elena Buttafuocco.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8386.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.F; Manz. 153C, Parcela 15, sito en Calle Augusto Krause Nº 476, propiedad a nombre de Ester Elena Suarez.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA N 8387.-

Artículo 1.- Establécese en la Ciudad de Chivilcoy el Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario, para vehículos automotores, en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Gral. Las Heras, Pringles, Gral. Frías, Gral. Rodríguez, San Lorenzo, Suipacha, Balcarce, y Paso; incluyendo a las mismas. El Estacionamiento Medido funcionará los días hábiles, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas y los sábados de 9 a 13 horas.

Artículo 2.- Todo automotor que permanezca estacionado en la zona delimitada, en los horarios consignados, deberá abonar un derecho por el uso del espacio público según el tiempo de permanencia.
El sistema comprende el derecho a estacionar vehículos automotores, de conformidad a la reglamentación de tránsito vigente, en las calles y avenidas determinadas por la presente ordenanza y cuya tarifa se establece por el tiempo de permanencia del automotor, en concepto de Derecho por el Uso del Espacio Público, según el artículo 33 inciso 7 de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 3.- El cuadro de valores aplicable al Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario será escalonado y progresivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 inc 7 de la Ordenanza Impositiva.
El mismo se aplicará en forma directa al tiempo de utilización del Espacio Público, siendo acumulativo cuando el período de estacionamiento sea ininterrumpido.

Artículo 4.- El período mínimo de pago del Estacionamiento Medido será de 30 minutos.

Artículo 5.- Para la administración y control del sistema se utilizará la tecnología desarrollada por el área de Informática de la Municipalidad de Chivilcoy.

Artículo 6.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a modificar, reducir, ampliar o establecer reserva de espacios para el transporte público de pasajeros.
Se otorga a las empresas de remises la exención del pago para dos vehículos mientras permanezcan estacionados frente a la agencia. Dicho espacio deberá estar demarcado con franjas amarillas y con la cartelería que indique el número de ordenanza en vigencia y la cantidad de vehículos permitidos.
Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá establecer las áreas de carga y descarga de mercaderías, como los horarios permitidos para las mismas.

Artículo 7.- El titular dominial, usufructuario, comodatario, poseedor legítimo a título de dueño o locatario de inmueble, no comprendido por el régimen de propiedad horizontal, sito en la zona de Estacionamiento Medido y destinado a residencia permanente podrá acceder a un abono mensual para un solo vehículo, equivalente a 50 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo mantendrá las reserva de espacios para instituciones educacionales, asistenciales, organismos oficiales, y/o las que corresponda según leyes vigentes.
Quedan exceptuados del pago de la tasa los vehículos de emergencia de ambulancias, policía y bomberos, Secretaría de Seguridad; servicio de grúa cuando deban prestar servicio dentro del perímetro indicado en el artículo 1º, transportes escolares para atender establecimientos tanto públicos como privados, ubicados dentro del sector, los vehículos de reparaciones y mantenimiento de servicios públicos, y los reglamentados por leyes Nacionales y/o Provinciales.

Artículo 9.- Quedan exceptuados del pago del estacionamiento en las arterias enunciadas en el Artículo 1º, las personas con discapacidad, quienes deberán presentar ante la Oficina de Estacionamiento Medido los certificados que acrediten la discapacidad y los datos del vehículo al cual se le eximirá del pago.
Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 o por quienes los asistan, en oportunidad de trasladarlos.

Artículo 10.- En caso de incumplimiento al pago del Estacionamiento Medido se aplicará una multa. Si el infractor accede al pago voluntario, presentándose hasta 30 días posteriores de constatada la infracción, la multa será equivalente a veinticinco (25) veces el valor de la hora inicial, según lo establecido en el artículo 40 inciso c de la Ordenanza Impositiva. Superado el plazo de pago voluntario, se aplicará una multa equivalente a cien (100) veces el valor de la hora inicial.

Artículo 11.- En caso de incumplimiento al pago de la multa, el importe será imputado al contribuyente en sus obligaciones fiscales municipales.

Artículo 12.- Cumplido el plazo de pago voluntario de dos (2) multas, y no habiéndose efectuado los mismos, al constatarse una tercera falta se procederá al acarreo del automotor, debiendo el infractor pagar su costo y el de las multas adeudadas para el retiro de la unidad.

Artículo 13.- Los puntos de venta, para su habilitación, deberán apadrinar a una entidad de bien público de Chivilcoy que forme parte del programa y recibirán una comisión del 10 % (diez por ciento) de lo recaudado. Por su parte las entidades percibirán el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado por los puntos de cobranzas habilitados, una vez deducida la comisión indicada.

Artículo 14.- El Departamento Ejecutivo habilitará como mínimo un (1) punto de atención al público, pudiendo corresponder a los puntos de venta habilitados y/o dependencia municipal designada, en el/los que se informará a los infractores sobre las actas registradas y se percibirá el pago voluntario de las multas correspondientes.

Artículo 15.- Los ingresos que perciba el municipio en concepto de Estacionamiento Medido serán destinados a políticas que apunten al mejoramiento del tránsito y a promover una movilidad sustentable. El objetivo es reordenar el tránsito, priorizando el transporte público y promoviendo los medios de movilidad saludables, como andar en bicicleta y caminar, disminuyendo la contaminación ambiental tanto desde el punto de vista de emisión de contaminantes como de contaminación sonora.

Artículo 16.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el perímetro establecido y el horario dispuesto en el Artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo 17.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas administrativas y reglamentarias que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 18.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 6689 y los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 6809.

Artículo 19.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 15 de Julio 2016

ORDENANZA Nº 8351.-

Artículo 1.- Apruébese las planillas de cargos, (Anexo 9), Formularios 6 D.P 2980/00 siendo las mismas parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8352.-

Artículo 1.- Créase un régimen de becas para alumnos domiciliados en el Partido de Chivilcoy que concurran a establecimientos oficiales de gestión pública en los niveles primario, secundario, terciario y universitario de nuestra localidad.

Artículo 2.- Las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente y regirá desde el 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar el monto y el cupo de las mismas, la metodología de pago y establecer las fechas de inscripción junto con la documentación requerida a los postulantes.

Artículo 3.- Las becas serán otorgadas por una Comisión Municipal de Becas, creada por la presente ordenanza y constituida de la siguiente manera:
Secretario de Hacienda
Secretario de Cultura y Educación
Secretario de Desarrollo Social
Un representante del Honorable Concejo Deliberante
Presidente del Consejo Escolar

Artículo 4.- Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de las becas:
Ser estudiante en los niveles primario, secundario, terciario o universitario con una residencia mínima y continua acreditada de dos años en el Partido de Chivilcoy.
Pertenecer a un grupo familiar con ingresos no superiores al valor de dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
Completar los datos requeridos por el formulario de Inscripción de Becas Estudiantiles -Anexo I de la presente ordenanza-.

Artículo 5.- La Comisión Municipal de Becas, en base a la documentación recibida, establecerá un orden de prelación de los postulantes de manera de cubrir el cupo establecido. Una vez otorgadas las becas, la Comisión está autorizada a la baja de algún beneficiario en caso de detectar modificaciones en la situación que dio origen a la misma. Una vez efectuada la baja se procederá a cubrir la beca respetando el orden establecido en el listado antes mencionado.

Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a la cuenta Fondo de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8353.-

Artículo 1.- Convalidase el acuerdo marco de colaboración y asistencia mutua e/ la Municipalidad de Chivilcoy y el Instituto Provincial de la Administración Pública; el cual tiene como objeto la implementación de políticas tendientes a la jerarquización de los agentes municipales a través de acciones de capacitación y asistencia que potencien el desarrollo local y regional. Según Expte 4031-169598 Int. 168 I

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8354.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre de Noel Edgar Galante a la Calle 06 de nuestra ciudad, desde Av. De Tomasso hasta la calle Balcarce.

Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente la designación del nombre de la mencionada calle al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudación nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar la arteria mencionada con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8355.-

Artículo 1.-. Adhiérase a la Municipalidad de Chivilcoy a la Ley Nacional de Promoción de la Industria del Software, Nº 25.922 conforme al artículo 27º de dicha Ley, y a la Ley Provincial Nº 13.649 y su Decreto Reglamentario 485/07.

Artículo 2.- Podrán gozar de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas con locales habilitados en el Partido de Chivilcoy comprendidas en los siguientes grupos:
Empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software, Ley Nacional Nº 25.922.
Jóvenes Emprendedores que cuenten con un proyecto productivo de desarrollo del software.

Artículo 3.-. Créase en el ámbito de la Dirección de Producción Municipal del Municipio el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos del Partido de Chivilcoy. Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el mismo.

Artículo 4.- Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.

Artículo 5.- De acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2º, los beneficios alcanzarán las siguientes tasas y derechos:
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.
Derechos por Publicidad y Propaganda.
Derechos de Construcción.
Derechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención.

Artículo 6.- Las empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software (Ley Nacional Nº 25.922), siempre y cuando cumplan con su debido registro como beneficiario de la misma, en los términos que fija la mencionada Ley y su correspondiente adhesión provincial (Ley 13.649 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario) gozarán de beneficios municipales, en la mismas condiciones contempladas por el artículo 4º de la Ley Nº 13.649, “la exención impositiva será del CIEN POR CIENTO (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción. Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%), la exención impositiva será del SETENTA POR CIENTO (70%)”.
Los beneficios municipales serán:
Hasta el 100% de exención en los siguientes gravámenes:
Tasa de Habilitación de Industria y Comercio.
Derechos de Construcción.
Derechos de Oficina.
Hasta el 60% de exención en las Tasas de Seguridad e Higiene.
Si la empresa beneficiaria estuviera radicada dentro de un agrupamiento industrial, en los términos de la Ley Provincial Nº 13.744, este último beneficio se extenderá al 100%.

Artículo 7.- El Municipio brindará a los beneficiarios del régimen establecido por la presente, acompañamiento institucional permanente para la realización de gestiones ante organismos públicos y privados de orden provincial, nacional o internacional, ya sea para la obtención de créditos, solicitud de garantías, para obtener apoyatura a proyectos de investigación y desarrollo e innovación, para asistencias técnicas específicas, como para todas aquellas actividades consideradas prioritarias por la persona física o jurídica de que se trate respecto de la evolución de su iniciativa.

Artículo 8.- Declárase a la Municipalidad de Chivilcoy adherida a la Ley Nacional Nº 25.856, en virtud de su articulo 3º, reconociendo al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Municipal.

Artículo 9.- Se define industria del software como las actividades de producción de software que comprenden el diseño, desarrollo, elaboración e implementación de cualquier tipo de software con su respectiva documentación técnica asociada, tanto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, como así también todo producto afín registrable en sus derechos de autoría. Queda excluida del régimen establecido en la presente la actividad de autodesarrollo de software.

Artículo 10.- Se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje (de alto nivel, intermedio o de ensamblaje, o de máquina) organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en cualquier medio apropiado (magnético, óptico, eléctrico, en discos, chips, circuitos, etc.) previsto para que un ordenador o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos.

Artículo 11.- A los efectos de sanción en caso de incumplimiento de las normas por parte de las empresas adheridas a la Ley Provincial Nº 13.649 de Promoción de la Industria del Software la aplicación de las sanciones se establecerá por el artículo 6º de dicha Ley.
La sanción podrá consistir en:
El cese de la inscripción en el Registro Municipales de Productores de Software y Servicios Informáticos de Chivilcoy.
Prohibición de inscribirse nuevamente en el citado Registro.
Pago de los tributos no ingresados oportunamente con más los intereses correspondientes a los períodos vencidos.

Artículo 12.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Producción o del organismo que en el futuro la reemplace, que actuará como coordinadora y ventanilla de entrada de las solicitudes y se encargará de implementar y controlar anualmente el cumplimiento de la presente normativa a través del personal que la Secretaría designe. La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá articular con los actores del sector de la industria del desarrollo del software y el sector educativo para elaborar un programa para la formación y capacitación profesional en el marco de las actividades comprendidas por el régimen establecido.

Artículo 13.- AUTORÍZASE, al D.E a celebrar convenios con las autoridades de aplicación de la ley nacional y provincial para facilitar la promoción de la industria del software y los servicios informáticos en el Partido de Chivilcoy. También podrá hacerlo para promover la investigación, asistencia técnica y diversas actividades que hagan posible otras formas de cooperación con otros organismos públicos y privados nacionales e internacionales y con organizaciones no gubernamentales de la misma naturaleza. Con el mismo fin el Municipio de Chivilcoy podrá recibir préstamos, subsidios, subvenciones, créditos, recursos de fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas por organismos públicos, privados, empresas u organizaciones no gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.

ORDENANZA Nº 8356.-

Artículo 1.- Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Chivilcoy la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica, y específicamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuación:

1.- PETARDO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “A”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Alcance:
Peso del producto individual 20 gramos o superior.

2.- FUENTE
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “I”
Artículo pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
Alcance:
De efecto combinado: Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.

3.- FOGUETA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “M”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

4.- MORTERO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica- INCISO “J”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
Alcance:
Efecto audible o lumínico – Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.

5.- MORTERO CON BOMBA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “L”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
Alcance:
Todos los calibres
Todos los efectos

6.- CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “O”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13º inciso h) de la citada disposición
No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.
Alcance:
Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas.

Artículo 2.- Se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.

Artículo 3.- En las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, pueden utilizarse fuegos de artificio lumínicos y fumígenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas. Se invita al Departamento Ejecutivo a reemplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser y luces.

Sobre el Control y fecha de habilitación

Artículo 4.- La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente.

Artículo 5.- Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, durante los meses de diciembre y enero un operativo de “control especial” para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.

Artículo 6.- Entiéndase por control especial, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:
a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
b) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por las leyes nacionales y provinciales y disposiciones del RENAR, respecto al stock y su lugar de depósito.
c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
d) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.

Artículo 7.- Prohíbase la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia.

Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones, que serán aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal:

1. Multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo Clase 4. (30 hs)
2. Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilará entre 5 y 10 sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo clase 4 (30hs) y la clausura se ordenara por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días. A la tercera infracción clausura definitiva del local
4. Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones de los puntos anteriores del art. 8.

Artículo 9.- Invitase al Departamento Ejecutivo a coordinar los “controles especiales”, de ser posible, con el destacamento de bomberos, agentes de Inspección general municipales, las autoridades policiales pertinentes y el RENAR, autorizándose el ingreso de las antes mencionadas en forma conjunta o individual a los establecimientos comerciales para verificar lo establecido en las leyes u ordenanzas en vigencia.
Las autoridades de aplicación y control de la presente ordenanza son la Secretaría de Seguridad, Habilitaciones, Direccion de Educación, la Secretaría de Salud y la Secretaria de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente (CAZMA) o el organismo que en el futuro los reemplace trabajando en forma conjunta pertenecientes a la Municipalidad de Chivilcoy.

Campaña de concientización

Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo realizará campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias aun permitidas con el objetivo de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que podrán ser modificados según las sugerencias de, las agrupaciones proteccionistas, la Secretaría de Salud de la Municipalidad, la Secretaría de Seguridad y CAZMA teniéndose solo como autorizadas la pirotecnia fría, con efecto fumígeno o lumínico único y exclusivo, y prohibida toda pirotecnia de efecto sonoro o audible de cualquier naturaleza y característica.

Recomendaciones de uso:
– No permitir la manipulación de pirotecnia por parte de los niños
– Alejar a los niños y no apuntar nunca a otras personas, animales u hogares.
– Si se utiliza pirotecnia, debe ser manejada únicamente por adultos con protección ocular y ropa no inflamable.
– Utilizar los fuegos de artificio al aire libre, lejos de edificios o casas.
– Colocarla en lugares aireados, lejos de sitios con peligro de combustión.
– No debe ser expuesta a fuentes de calor.
– No colocar pirotecnia en los bolsillos.
– Si un artefacto no se activa, jamás tocarlo. Debe apagarse con abundante agua y mantenerse lejos.
– Comprar siempre pirotecnia autorizada (debe tener la leyenda Autorizado por el Renar y la inscripción del número de registro que corresponde y datos del fabricante o importador del artefacto).
– Leer y respetar las indicaciones de uso de cada elemento.
– No consumir alcohol antes de manipular artefactos pirotécnicos.
– No encender pirotecnia en la mano ni dentro de ningún objeto.
– No comprar pirotecnia en puestos callejeros o en locales que no cuenten con la debida habilitación para la venta.

Qué hacer en caso de quemaduras:

– Lavar la zona con agua fría y cubrirla con telas limpias y húmedas. Retirar anillos, pulseras u otros elementos que causen presión sobre la zona quemada.
– Si la quemadura es en dedos, separarlos con gasas húmedas antes de vendarlos.
– Trasladar al quemado al hospital o centro asistencial más cercano.
Qué no hacer en caso de quemaduras:
– No aplicar lociones, cremas, ungüentos, hielo, pasta de dientes, alimentos congelados, grasa, etcétera.
– No remover la piel resquebrajada ni reventar las ampollas.
– No aplicar presión en la zona.

En cuanto al manejo por comerciantes, se prevé:

• Mantener un reducido stock de pirotecnia en el comercio.
• No desarmar los productos.
• Limpiar periódicamente los pisos en el sector de almacenamiento, para evitar la acumulación de pólvora en los pisos.
• No fumar en el sector de almacenamiento.
• Guardar la mercadería rodeada de productos no combustibles.
• Explicar a los clientes, la forma de uso y las precauciones que deben respetar.
• Enviar los productos fallados y excedentes, al proveedor para su destrucción.
• Identificar claramente las cajas con pirotecnia.
• Adiestrar a todo el personal sobre las medidas de seguridad.
Toda forma de comercialización de pirotecnia, deberá cumplir los siguientes puntos:
• Toda la mercadería será clasificada como de venta libre, registrada en el RENAR.
• No podrá efectuarse la venta a menores de 16 años.
• La mercadería no estará al alcance del público.
• Será expedida por personal adiestrado.
• Contará con un matafuego exclusivo para el sector
• Se depositará alejada de toda fuente de calor
• Contará con cartelera de “Prohibido fumar” y “Prohibida la venta a menores de 16 años”.
• La mercadería en vidriera será inerte.
• La ubicación de la mercadería, será tal, que en caso de siniestro no impida la evacuación del lugar.
• Deberá tramitar la inscripción ante el RENAR.

Artículo 11.- Los locales comerciales que vendan pirotecnia, autorizada, en el Partido de Chivilcoy entregarán conjuntamente con los artefactos que son materia de operatoria comercial, un volante con las recomendaciones de uso, consejos y sugerencias que se describieron en el artículo anterior.

Artículo 12.- Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 13.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8357.-

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia y el mobbing laboral en el ámbito de la Administración Pública Municipal de Chivilcoy.

Artículo 2.- Adhiérase la Municipalidad de Chivilcoy, en todos sus términos para la aplicación de su marco normativo, a la Ley Provincial Nº 13168 sobre violencia laboral.

Artículo 3.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido por la mencionada Ley 13.168 en su artículo 2º, se entiende por violencia laboral: “al accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevada a cabo mediante amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso psicológico, maltrato físico, psicológico y/o social”.

Artículo 4.- Asimismo se entiende por mobbing: a todo comportamiento, acción y/o conducta de hostigamiento, persecución, agravio, violencia física y/o psicológica de manera sistemática y durante un tiempo prolongado contra trabajadoras/es, ejercida por funcionarios, personal jerárquico y/o compañeras/os de trabajo. El mobbing se expresa en el ámbito laboral a través de diferentes maneras como por ejemplo; la descalificación, del abuso de autoridad, situaciones reiteradas que generan incomodidad con respecto a la perspectiva de género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física; la situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo a los efectos de concientizar, capacitar e informar a los agentes municipales sobre los alcances de la Ley Provincial Nº 13168 organizará e implementará:

a) Programas y campañas de difusión e información sobre la violencia laboral, mobbing laboral y acoso sexual dando a conocer a los trabajadores la presente Ordenanza y normativa vigente, exhibiendo en lugares públicos y visibles su contenido dentro de los establecimientos.

b) Programas de educación, capacitación y formación dirigidos a los trabajadores, representantes sindicales y personal jerárquico sobre la prevención de la violencia laboral y el ejercicio de mobbbing, formas de resolver conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado, con el objeto de preservar la integridad de todos los trabajadores.

Artículo 6.- Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7.- Remítase copia de la presente al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy.

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8358.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a la Escuela de Baile de la ciudad de Chivilcoy, llamada “CHE TANGO” dirigida por los bailarines Eliana Viola y Ezequiel Torres, la misma viene generando un espacio de aprendizaje y difusión de nuestra danza a nivel regional y provincial desde hace más de 7 años.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8359.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 8,Parc. 6b, sito en calle Pellegrini Nº 450, a nombre de Julieta Di Virgilio, para su posterior habilitación de heladeria.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8360.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 49A,Parc. 16, sito en Av. Urquiza Nº 809, a nombre de Ricardo Javier Pelle, para su posterior habilitación de salón de fiestas infantiles.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8361.-

Artículo 1.- Autorícese al Club Atlético Deportivo y Social Moquehua a hacer uso deportivo del predio designado catastralmente como: Circ. XI, Secc. A, Manz. 24, Parc. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B y 8B, en el cual se realizan los torneos de las distintas categorias de futbol correspondientes a la Liga Chivilcoyana y encuentros deportivos de varias disciplinas.-

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8362.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 45,Parc. 4a y 4b, sito en Calle Pringles Nº 71, a nombre de Pablo Martin Blanco, para su posterior habilitación de restaurante.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8363.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. A, Manz. 45, Parc. 4a y 4b, sito en Av. Soarez Nº 196, a nombre de Vulkano Cristanos S.A, para su posterior habilitación de salón de eventos y venta de comidas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8364.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Mzana 78, Parc.8C, sito en Calle Maestro Argentino Nº 115, a nombre de Alberto Jordan Urbisci, para su posterior habilitación de instalación de mueblería y fabricación de muebles.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8365.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J;Qta. 443, Mzana 443D, Parc.9, sito en Calle Gregoria Matorra Nº 71, a nombre de Dario Javier Garrido, para su posterior habilitación de venta y elaboración de panificados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8366.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Manz. 450A,Parc. 9 sito en calle Coronel Suarez Nº 491, a nombre de Marta Calabressi, para su posterior habilitación de taller de costura.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8367.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G, Manz. 198d.parc. 8, sito en calle Ituzaingo y La Rica, propiedad a nombre de Marta Graciela Durante para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8368.-

Artículo 1.- Declarése de Interés Municipal la XII edición de la Jornada de Enfermería Aspectos Legales de Enfermería, “Saber para defender”, que se realizara el 22 de julio del corriente de 8 a 16 hs. En el centro Comercial Chivilcoy. El evento tendrá como destinatarios a enfermeros profesionales, auxiliares, estudiantes de la carrera y jubilados. Se trataran entre otros temas: Convenio Nº 149 con la OIT Recomendaciones sobre enfermería; responsabilidad profesional, herramientas de defensa de Enfermeria, Violencia, y Derecho Laboral.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.