Artículo 1: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio fiscal 2016 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:
CAPÍTULO I
TASA POR SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 2:
- Por la TASA POR SERVICIOS PUBLICOS que incluye los servicios previstos en el Capitulo 1de la Ordenanza Fiscal Ítems 1, 2 y 3 prestados en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, establéese la siguiente tasa global :
ITEM 1- Por parcela y por mes | $ 7,50 |
ITEM 2 y 3 – Por parcela y por mes | $ 14,00 |
- Por la TASA POR SERVICIOS PUBLICOS que incluye los servicios previstos en el Capitulo 1de la Ordenanza Fiscal Ítems 1, 2 y 3 prestados en los barrios San Martín (ex FONAVI), Complejo Federación, Barrio PYM, Barrio ADAS, construidas por autoconstrucción, plan Solidaridad, plan PROCASA, las construidas sobre terrenos del Plan Familia Propietaria y otras construcciones de tipo social y que soliciten incorporarse a este beneficio.-
ITEM 1- Por parcela y por mes | $ 9,00 |
ITEM 2 y 3 – Por parcela y por mes | $16,00 |
- Por la TASA POR SERVICIOS PUBLICOS que incluye los servicios previstos en el Capitulo 1de la Ordenanza Fiscal Ítems 1, 2 y 3 prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, que no cuenten con medidor declarado, se establecen los siguientes valores fijos según la combinación que resulte de aplicar para cada partida la formula que sigue:
(ITEM 2 y 3) + (ITEM 1)
Donde:
- ITEM 2 y 3: VF + (VF * D) + MF * $ U
- ITEM 1: A + (MF – 8) * $ U
Donde:
- VF: Valor fijo según categoría determinada por la valuación fiscal
- D: coeficiente aplicable determinado en función del destino del inmueble
- M F: metros lineales de frente
- $ U: precio unitario por metro lineal de frente
- A: Suma fija alumbrado
Artículo 3: los valores aplicables a la fórmula establecida en el artículo 2. c) serán los que siguen:
Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF) | Suma Fija Alumbrado (A) | |||||||
ITEMS 2 y 3 | ITEM 1 | |||||||
Clasificación Según: | Valor Fijo Aplicable Por Partida (V F): | Alumbrado (A): | ||||||
Valuación Fiscal del Inmueble | Pavimento sobre: | Sobre calle de | ||||||
Avenida | Calle común | Tierra o Piedra | Suma Fija | |||||
CATEGORIA 1 | 1 a 100.000 | $ 62,50 | $ 52,50 | $ 27,50 | $ 54,00 | |||
CATEGORIA 2 | 100.001a 200.000 | $ 82,50 | $ 61,00 | $ 32,50 | $ 60,00 | |||
CATEGORIA 3 | 200.001 a 499.999 | $ 111,00 | $ 90,00 | $ 49,00 | $ 65,00 | |||
CATEGORIA 4 | 500.000 a 999.999 | $ 154,00 | $ 116,00 | $ 69,00 | $ 71,00 | |||
CATEGORIA 5 | Más de 1.000.000 | $ 300,00 | $ 79,00 | |||||
BAULERAS | $ 19,00 | |||||||
Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D) | ||||||||
ITEMS 2 y 3 | ||||||||
Clasificación según DESTINO del inmueble | Coeficiente (D): | |||||||
DESTINO 1 | Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar | 0 | ||||||
DESTINO 2 | Inmueble destinado total o parcialmente a actividad comercial, de servicios e industriales profesionales o similares tengan o no vivienda. | 1 | ||||||
DESTINO 3 | Inmueble identificado como «BALDIOS» según definición de Ord. Fiscal | 2 | ||||||
Precio unitario metro lineal de frente ($U) | ||||||||
ITEMS 2 y 3 | ITEM 1 | |||||||
Por Metro lineal de Frente | Pavimento sobre: | Sobre calle de: | Alumbrado ($U) (*) | |||||
Avenida | Calle común | Tierra o Piedra | ||||||
$ 4,00 | $ 3,00 | $ 2,50 | $ 6,00 | |||||
(*)Por el excedente de 8 Metros lineales de frente | ||||||||
Artículo 4: las partidas que cuenten con un medidor relacionado, abonaran por los servicios de energía eléctrica (Ítem 1) las siguientes tasas:
Régimen del Art. 58: (Según Ordenanza 4703)
Categoría Residencial hasta 80 Kw. de consumo | $ 29,00 más un 10 % |
Categoría Residencial de más de 80 Kw. de consumo | $ 29,00 más un 15 % |
Categoría Comercial | $ 29,00 más un 10 % |
Categoría Gobierno | $ 24,00 más un 10 % |
Categoría Residencial Estacional | $ 37,50 más un 10 % |
Categoría medianos y grandes contribuyentes
T2 | $ 21.00 por facturación más un 5 % del subtotal |
T3 | $ 26.00 por facturación más un 1 % del subtotal |
T5 y T8 | 7 % del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria |
En todos los casos, excepto para la categoría T2 y T3, se considerarán consumos y sumas fijas totales por bimestre de facturación.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5: Los inmuebles clasificados como “DESTINO 3” sufrirán un recargo equivalente al 150% sobre las tasas del artículo 8 y el Ítem 1 del artículo 3.
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 6: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demanden el funcionamiento del Hospital Municipal, demás centros de salud y los servicios de emergencia, establécese una suma fija de $ 44,00 por cada contribuyente comprendido en el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal por cada partida Rural y Urbana.
Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.
Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.
CAPÍTULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO
Artículo 7: Establécese una suma fija por cada inmueble urbano y rural, por mes de acuerdo a la siguiente escala:
Valor fijo aplicable por partida urbana – por mes – | |
Valuación fiscal | Importe |
1 a 100.000 |
$ 32,50 |
100.001 a 200.000 |
$ 59,00 |
200.001 a 499.999 |
$ 75,50 |
Más de 500.000 | $ 94,00 |
Escala aplicable a partidas rurales – por mes – | |
Valuación y Hectáreas | Importe |
0 a 100.000 y hasta 5 hectáreas | $ 32,50 |
100.001 a 200.000 y hasta 10 hectáreas | $ 59,00 |
200.001 a 500.000 y hasta 100 hectáreas | $ 94,00 |
Más de 500.000 y más de 100 hectáreas | $94,00 + $ 0.4 por hectárea |
CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 8: De acuerdo a la Ordenanza Fiscal establécense los siguientes valores:
- Por cada partida urbana sin medidor declarado y por mes $ 34,00
- Por cada partida Urbana con medidor por bimestre $ 62,50 o por mes $ 31,00
- Por cada Partida Rural:
Valor fijo aplicable a partidas rurales Tasa de seguridad – Por mes – | |
Valuación y Hectáreas | Importe |
0 a 100.000 y hasta 5 hectáreas | $34,00 |
100.001 a 200.000 y de 5 hasta 10 hectáreas | $37,50 |
200.001 a 500.000 y de 11 hasta 100 hectáreas | $40,00 |
Más de 500.000 y más de 100 hectáreas | $94,00 |
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 9: El valor previsto para cada partida Urbana de la Ordenanza fiscal será de $15,50.
CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA
Artículo 10: El valor por cada partida urbana de Ciudad de Chivilcoy y Localidades de campaña $ 21,00 mensual y por medidor en caso de corresponder, detallándose la leyenda “CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA”.
Artículo 11: El valor mensual por cada partida Rural del Partido de Chivilcoy será el que corresponda según la siguiente escala:
Valor fijo aplicable a partidas rurales T. F. A. E. y E. H. – Por mes – | |
Valuación y Hectáreas | Importe |
0 a 100.000 y hasta 5 hectáreas | $ 21,00 |
100.001 a 200.000 y de 5 hasta 10 hectáreas | $ 25,00 |
200.001 a 500.000 y de 11 hasta 100 hectáreas | $ 29,00 |
Más de 500.000 y más de 100 hectáreas | $ 3100 |
CAPÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 12: El valor por cada partida urbana de la Ordenanza fiscal será de $15,00 mensual y por medidor detallándose la leyenda “CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”.
Artículo 13: Las localidades del interior del Partido de Chivilcoy y las parcelas que estando dentro del partido de Chivilcoy no tengan medidor tributarán la CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS $15,00 por partida el cual será discriminado en la factura de Servicios Públicos.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS
Artículo 14: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por servicio de habilitación se cobrará por metro cuadrado de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad, $15,00 con las siguientes tasas mínimas.
a) Kiosco con superficie no mayor de 5 m2 | $ 290,00 |
b) Actividades minoristas | $ 580,00 |
c) Actividades mayoristas | $ 1.950,00 |
d) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados | $ 2,540,00 |
e) Empresas financieras o instituciones comprendidas o no en la
Ley de Entidades Financieras |
$ 25.390,00 |
Boliches, confiterías bailables o similares hasta 10 Km. de la Plaza 25 de Mayo | |
f) Principal 25 de Mayo | $ 25.390,00 |
g) a más de 10 Km. Del punto indicado | $ 6.850,00 |
h) Alojamientos o albergues | $ 9.150,00 |
i) Compañías de Seguros | $ 11.720,00 |
j) Agencias de Seguros | $ 5.860,00 |
k) Hoteles hasta 20 habitaciones | $ 3.080,00 |
l) de más de 20 habitaciones | $ 4.390,00 |
m) Agencias de juego | $ 25.390,00 |
n) Agencias de Remis | $ 2.440,00 |
Servicios de Prestaciones Telefónicas, locutorios, | |
o) Red Internet y correos | $ 4.880,00 |
p) Piletas y natatorios | $ 12.200,00 |
Cocheras: | |
q) menos de 50 m2 | $ 410,00 |
r) de 50 a 300 m2 | $ 2.440,00 |
s) más de 300 m2 | $ 4.880,00 |
Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas, salones y/o campos de juego. | |
t) Hasta 100 m2 | $ 1.950,00 |
u) Mas de 100 m2 | $ 9.760,00 |
v) Estaciones de servicio (nafta, gasoil, gnc) | $ 25.390,00
|
w) Plantas industriales | $ 20.300,00 |
x) Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general de |
$ 15,00/m2 |
y) Cabinas telefónicas y/o de Internet y/o puestos de pagos instalados en comercios de otros rubros por c/u | $ 459,00 |
CAPITULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE
Artículo 15: Las actividades mencionadas en el Capitulo IX, artículo 113 y siguientes de la Ordenanza Fiscal quedan sujetas a la alícuota y mínimos que se indican:
Categoría | Importe Mínimo Mensual | Alícuota |
Comercio Minorista | $ 360,00 | 4,00 % |
Comercio Mayorista | $ 350,00 | 3,50 % |
Servicios Minorista / Mayorista | $ 370,00 | 4,50% |
Industria Minorista / Mayorista | $ 340,00 | 3,00% |
Actividades Financieras | ||
Bancos | $ 48.750,00 | 5,00% |
Comprendidas Ley Entidades Financiera | $ 48.750,00 | 5,00 % |
No Comprendidas en la Ley Entid. Financ. | $ 4.950,00 | 8,00 % |
Alícuotas Diferenciales (Según Naibb.) 1999) | ||
Cadena de Negocios | $ 3.040,00 | 1,00% |
Activ Agropecuaria: Acopiadores de Cereales | Tonelada * 0,8 | $ 0,80 |
Actividad Agropecuaria: Ferias | Cabeza vendida | $ 7,00 |
Agencias Hípicas abonaran un valor fijo mensual | $ 3.750,00 | |
Locales Nocturnos, Cobren o no entrada- Bailables o no, tipo Pubs | Por 50 % Del Factor Ocupacional | |
Locales Bailables ,Confiterías y Pub con venta de entradas | $ 12,50 | |
Locales Bailables ,Confiterías y Pub sin venta de entradas | $ 9,00 |
Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicara la que corresponda a cada actividad. En caso de ser actividades conexas se aplicara la alícuota correspondiente a la actividad principal.
Cualquiera sea la categoría de los contribuyentes de la presente tasa el importe máximo a abonar será de $ 37.500,00 por mes.
El tope máximo a abonar no será considerado para el caso de tratarse de un contribuyente considerado “Cadena de Negocios y Actividades Financieras”.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Cadena de Negocios aquellos establecimientos que giren comercialmente bajo un mismo nombre, cualquiera fuese la modalidad de titularidad, desarrollen su actividad en el ámbito nacional o internacional, y no posean su Casa Matriz en el partido de Chivilcoy.
Se exceptúa de este artículo las actividades realizadas por “Pequeños Contribuyentes” que tributarán como se indica en el artículo siguiente.
Artículo 16: Se considera “Pequeño Contribuyente” a los efectos del cálculo de la tasa a todos aquellos contribuyentes cualquiera sea la actividad que realicen y obtengan ingresos en el año anterior inferiores a los $ 600.000,00 anuales y que revistan la condición de Monotributista en AFIP.
El importe a tributar por los contribuyentes indicados en el párrafo anterior será el siguiente:
Monto de facturación | Importe mínimo mensual |
Hasta $ 144.000 (en el año anterior) | $ 150,00 |
Hasta $ 300.000 (en el año anterior) | $ 255,00 |
Hasta $ 470.000 (en el año anterior) | $ 310,00 |
Hasta $ 600.000 (en el año anterior) | $ 360,00 |
CAPÍTULO X
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL
Artículo 17: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:
Por cada hectárea o fracción y por mes
|
El valor del litro de Gas oil común que fije YPF – ACA al 1 de enero de cada año. |
CAPÍTULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS
Artículo 18: Tasa: La suma de $ 1,00 por hectárea hasta 50 hectáreas y de $1,40 por hectárea para partidas con más de 50 hectáreas. Por cada partida rural y por mes.
CAPÍTULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 19: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establéense las siguientes tasas:
- a) Documentos por transacciones y movimientos de:
Ganado Mayor: Ganado bovino y equino por cabeza: $ 25,00
Ganado menor: Ganado ovino y Porcino: $ 19,00
Ganado Mayor en ferias locales: $ 26,00
Ganado Menor en ferias locales: $ 21,00
- b) Certificados por remisión a ferias $ 10,00
- c) Guías para Cueros $ 13,00
- d) Tasa por inscripción de distintas presentaciones de boletos de marcas y/o señales: $ 98,00
- e) Derechos de Oficina: $ 13,00
- f) Archivos de Guías, formularios de certificados y precintos: $ 11,00
- g) Permiso de Feria: Hasta 200 animales $ 921,00 más $ 5,00 por cabeza vendida por lo que exceda del referido mínimo.
CAPÍTULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 20: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:
1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico | $ 49,00 |
2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación | $ 98,00 |
3. Por desinfección en casa de familia a solicitud | $ 290,00 |
4. Por desinfecciones en teatros, cines, salas de espectáculos por sala | $ 290,00 |
5. Por desinfecciones en panaderías o fábricas en general por metro cuadrado |
$ 5,00 |
6. Por desinfecciones en confiterías, bares, despensas, locales de remates, etc. por vez |
$ 195,00 |
7. Por desinfecciones de vehículos destinado a transporte de pasajeros, por vez |
$ 70,00 |
8. Por desinfecciones de remises y taxis, por vez | $ 30,00 |
9. Por desinfecciones en casas que las empresas de pompas fúnebres o particulares destinen a alquilar para velatorios, por mes | $ 240,00 |
10. Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de desratización y/o limpieza de predios: | |
a) Desratización, por vez | $ 210,00 |
b) Limpieza por metro cuadrado y por vez | $ 8,00 |
11. Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios, por viaje |
$ 59,00 |
CAPÍTULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 21: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establécense las siguientes tasas:
Servicios a cargo de la Secretaria de Producción y CAZMA
Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos o servicios varios (Mensajería, cadetería, etc.):
Motos | $ 195,00 |
Autos o pickup | $ 390,00 |
Camiones | $ 780,00 |
Control de calidad de leche pasteurizada
Hasta 5.000 litros diarios/mes | $ 245,00 |
Más de 5.000 litros diarios/mes | $ 75,00 |
Aranceles del Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires Decreto N*9.853/68.
A los efectos se ha establecido por cada producto, mercadería o determinación biológica, química o física el valor numérico tipo que corresponda a los costos de los productos, mercaderías o análisis. Por análisis a todo producto o mercadería que posea distinta composición cualitativa o cuantitativa, deberá abonarse en concepto de arancel el monto que resulte de multiplicar el valor numérico tipo respectivo por el coeficiente del costos “C” actualizándose el valor de éste toda vez que el respectivo organismo provincial lo ajuste.
Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:
- a) Por derecho de inspección y programación de trabajo
1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy | $ 79,00 |
2. – Entre 15 y 30 km. | $ 200,00 |
3. – Por cada km. excedente de 30 | $ 8,00 |
Valoración de contaminantes químicos del aire
1. Gases y vapores con detector. | $ 55,00 |
2. Plomo con detector. | $ 55,00 |
3. Tomas de muestras de aire ambiental y correspondiente a análisis en laboratorio, c/u. | $ 109,00 |
4. Recuento de partículas en suspensión aérea. | $ 65,00 |
5. Análisis completo de gases en cilindro. | $ 54,00 |
6. Estudio completo de higiene ambiental y/o asesoramiento para adecuación reglamentaria. | $ 54,00 |
7. Determinación de intensidad lumínica. | $ 43,00 |
8. Determinación de nivel sonoro. | $ 54,00 |
9. Rellenamiento por metro cúbico. | $ 110,00 |
Servicios a cargo de otras dependencias
1. – Por venta de caños de material (hormigón simple vibrado) para uso particular, se pagará por caño. | De 0,40 x 1 m $ 438,00 | |
De 0,60 x 1 m $ 688,00 | ||
2. – Por venta de tierra para uso particular cuando el traslado lo efectué la Municipalidad dentro de un radio de 5 km. Por cada 7 m3.
Por más de 5 km. se abonará el 10 % por cada kilómetro excedente.- |
$ 703,00 | |
3. – Por venta de tierra para uso particular, traslado por cuenta del Adquirente. | $ 313,00 | |
4.– Por la prestación de servicios especiales requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción, se cobrará a su cargo el siguiente importe: | ||
Por el tiempo de afectación de las máquinas que se computará. Desde el momento de salida hasta el retorno, por hora. | $ 625,00 | |
5. – Inspecciones a carros atmosféricos, por mes. | $ 150,00 | |
6. – Por el servicio de ampliación a la red de alumbrado público, por cada SERVICIO DOMICILIARIO | $ 750,00 | |
7– Reposición del pavimento: Se liquidará por metro cuadrado o fracción: | $ 5.000,00 | |
8- Por utilización de andenes de la Estación Terminal de ómnibus: las Empresas de Transporte abonarán la tarifa que determine el Poder Ejecutivo Provincial. | ||
9- En concepto de la utilización de Oficinas de la Estación
Terminal de Ómnibus, por mes |
$ 780,00 |
|
|
CAPITULO XV
HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES
Artículo 22: Fíjese los siguientes importes a tributar por los servicios que se detallan:
Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al cuadro siguiente:
a) Empresas privadas, para uso propio | $ 2.500,00 |
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios | $ 4.850,00 |
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular o móvil | $ 19.500,00 |
d) Oficiales y radioaficionados | $ Sin cargo |
Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que requieren para su funcionamiento de conformidad con la normativa vigente las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras de acuerdo al cuadro siguiente:
a) Empresas privadas, para uso propio | $ 2.450,00 |
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios | $ 4.850,00 |
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular y/o móvil | $ 8.500,00 |
d) Oficiales y radioaficionados | $ Sin cargo |
CAPÍTULO XVI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 23: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonaran, por año, por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:
Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) | $ 610,00 |
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
$ 610,00 |
Letreros salientes, por faz | $ 640,00 |
Avisos salientes, por faz | $ 640,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío | $ 640,00 |
Avisos en columnas o módulos | $ 640,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares | $ 640,00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. |
$ 640,00 |
Murales, por cada 10 unidades | $ 640.00 |
Avisos proyectados, por unidad | $ 1.140,00 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado | $ 640,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades | $ 790,00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción | $ 790,00 |
Publicidad móvil, por año | $ 2.380,00 |
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades | $ 640,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día | $ 640,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción | $ 640,00 |
Volantes, cada 500 o fracción | $ 640,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción | $ 640,00 |
Cabina telefónica por unidad y por año | $ 2.380,00 |
Artículo 24: Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50 %).
Artículo 25: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un treinta por ciento (30 %) más.
Artículo 26: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100 %).
Artículo 27: En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %).
Artículo 28: Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Artículo 29: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 30: Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarias o dependencias municipales están grabadas especialmente en este capítulo y abonarán a partir del 1/01/2016:
Servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda
1) A- Inscripción a Proveedor con domicilio Fiscal en el Partido de Chivilcoy | $ 225,00 |
2) B- Inscripción a Proveedor con dom. Fiscal fuera del partido de Chivilcoy |
$ 375,00 |
3) Por cada certificado de deuda o libre de deuda emitido a solicitud de Escribano Publico |
$ 250,00 |
4) Por cada certificado de baja de automotor | $ 130,00 |
5) Por cada certificado libre deuda automotor | $ 150,00 |
Servicios a cargo de la Secretaría de Gobierno
1) Por derechos de inscripción de abastecedor de productos cárneos derivados, los interesados abonarán un derecho, por única vez. | $ 500,00 |
2) Por inscripción de matarife y abastecedor de subproductos, por única vez. | $ 1.950,00 |
3) Por inscripción de abastecedor de grasas, aves, huevos, por única vez. | $ 1.950,00 |
4) Por registro de firma de abastecedores, por única vez | $ 390,00 |
5) Solicitud de pedidos sobre expedientes en archivo | $ 50,00 |
6) Cuando los mismos se relacionen con informes sobre guías de hacienda, pagarán además por cada año informado. | $ 35,00 |
7) Por contestar oficio en el que soliciten informe a los efectos de la posesión veinteñal que establece el artículo 4015 del Código Civil | $ 970,00 |
8) Por inscripción de transporte de personas | $ 730,00 |
9) Por cada solicitud para instalar surtidores de nafta, Kerosene, gasoil y gas natural comprimido | $ 1.470,00 |
10) 10) Por solicitud de explotación de publicidad | $ 1.530,00 |
11) Por cada solicitud de inspección que se requiere de Inspección General u otras oficinas | $ 60,00 |
12) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa | $ 245,00 |
13) Toda solicitud de permiso de concesión, ampliación y modificación, estará sujeta al pago previo de los siguientes, derechos, además del sellado de actuación. | |
a) Para establecer servicio de pasajeros | $ 1.220,00 |
b) Ampliación o modificación de recorridos | $ 730,00 |
14) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales. | $ 1.220,00 |
15) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una Concesión, se pagará el 50 % de los derechos establecidos para la solicitud original. – | |
16) Por cada copia impresa de la Ordenanza se cobrará (será entregada en forma gratuita mediante soporte magnético, siempre que el solicitante traiga dicho soporte o remitida vía web) | $ 100,00 |
17) Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la adquisición o contrataciones no relacionadas con obras públicas, se cobrará sobre el monto del Presupuesto oficial, el uno por mil. – Mínimo | $ 190,00 |
18) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de: | |
a) Sepulturas | $ 25,00 |
b) Nichos comunes y de restos reducidos | $ 45,00 |
c) Nicheras | $ 185,00 |
d) Bóvedas | $ 260,00 |
19) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones | $ 60,00 |
20) Toda tramitación no grabada especialmente | $ 35,00 |
21) Cambio de garantía | $ 95,00 |
22) La solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general, pagará: | $ 130,00 |
23) Gastos Administrativos sobre Apremios | $ 420,00 |
24) Gastos de Diligenciamiento en Sede Judicial | $ 190,00 |
25) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas | $ 150,00 |
Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad
1) Por inscripción de automotores remises, taxis | $ 970,00 |
2) Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor. | $ 290,00 |
3) Por examen de actitud física para licencia de conductor |
$ 120,00 |
4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor | $ 45,00 |
5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de
Tránsito |
$ 45,00 |
6) a) Examen psicofísico para conductores de remises y taxis |
$ 310,00 |
b) Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic. Nacional habilitante | Importe que establezca la CNRT |
7) Derecho de curso de capacitación vial | $ 120,00 |
Servicio de Estadía | |
8) Vehículos por día | $ 155,00 |
9) Motovehículos por día | $ 30,00 |
Servicio de remolque y/u otros similares | |
10) a)De tratarse de motovehículos el costo de remolque se fija en: | $ 470,00 |
b)De tratarse de vehículos el costo de remolque se fija en: |
$ 940,00 |
Servicios a cargo de la Secretaria de Producción y CAZMA
1) Por extensión o renovación de libreta sanitaria, incluida radiografía, porta documento y grupo sanguíneo |
$ 95,00 |
2) Por inscripción de firmas en el registro de poceros, por única vez | $ 120,00 |
3) Por trámites en La Plata relacionados con la inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública, por hasta 5 productos |
$ 390,00 |
4) Solicitud de transferencia de negocios o cambio de rubro o firma | $ 195,00 |
5) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones: Por muestra |
$ 230,00 |
6) Análisis bacteriológico de agua Industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: Por muestra |
$ 220,00 |
7) Análisis físico – químico de agua para industria por muestra | $ 380,00 |
8) Inscripción de mascotas | $ 95,00 |
Servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
1) Por creación de parcelas, por parcela | $ 310,00 |
2) Por creación de unidades características, entendiéndose por tales manzanas con superficie comprendida entre 3600 m2 y
25000 m2, por manzana. |
$ 155,00 |
3) Zona rural, por cada hectárea | $ 15,00 |
4) Derechos de catastro y certificados | |
a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria. |
$ 75,00 |
b) Por cada copia de plano de inmueble, ciudad o partido de
Chivilcoy y otras localidades |
$ 155,00 |
c) por certificado de zonificación | $ 75,00 |
d) por certificado de restricción de dominio | $ 155,00 |
5) Por cada ejemplar del Código de Edificación | $ 310,00 |
6) Por cada ejemplar del Plan de Zonificación sg. Usos | $ 310,00 |
7) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos, se abonarán sobre el monto oficial las alícuotas que fije la Ley DE OBRAS PUBLICAS | |
8) Por inscripción anual en la matrícula municipal de Profesionales de la construcción | $ 781,00 |
Artículo 31: Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:
Por número de expediente | $ 25,00 |
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 32:
- a) Los propietarios de los inmuebles o ampliaciones a construir deberán abonar una tasa calculada según alícuota del 2 % sobre el valor de la obra para cualquier tipo de construcción.
- b) En el caso que por vía de excepción el Honorable Concejo Deliberante apruebe por Ordenanza proyectos que no cumplan con las reglamentaciones vigentes a la tasa a abonar se le adicionará una tasa especial determinada según el siguiente detalle:
1) EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS CON FINES COMERCIALES (Proyectos o construcciones de más de 2 unidades funcionales y locales con destino depósito y/o comercio).
F.O.S. F.O.T.: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos: el 100 % del valor de construcción.
Densidad Neta: Por cada dos habitantes excedentes de la densidad neta máxima: el 100% del valor de la superficie del local correspondiente.
Ángulos máximos: el 100 % del valor del porcentaje de las superficies que excedan los ángulos máximos.
Cocheras mínimas: el 100 % del valor de la superficie faltante.
En el caso de obras construidas sin permiso las tasas especiales que surjan se verán incrementadas en un 100 %, sin perjuicio de las facultades que otorgan los artículos 3.4.1.4. y 3.4.1.5. del Código de Edificación de la Ciudad de Chivilcoy.
2) EMPRENDIMIENTOS PARTICULARES (Ampliaciones o construcciones de viviendas de hasta dos unidades funcionales con destino a uso familiar).
F.O.S. F.O.T.: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos los porcentajes del valor de obra según el siguiente detalle:
Hasta 10 m2 de excedente | 2 % |
Hasta 40 m2 de excedente | 10 % |
Hasta 60 m2 de excedente | 30 % |
Hasta 80 m2 de excedente | 50 % |
Hasta 100 m2 de excedente | 100 % |
Más de100 m2 de excedente | 200 % |
- c) Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo a) y b 2) las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro, siempre que no superen los 70 m2. Este beneficio se otorgará previo informe socioeconómico elaborado por la Secretaria de Desarrollo Social.
El departamento ejecutivo reglamentará las formalidades y condiciones que deberá acreditarse a fin de obtener la exención por la vía correspondiente.
- d) Determinación del valor de obra: Como valor de la obra se tomará el importe que sea mayor entre el que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación mediante los formularios 903-904-905-906 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y aplicando la tabla de valores de obra para el cálculo de honorarios mínimos vigentes de los Colegios de Ingeniería, Arquitectura, Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y el monto del contrato de tareas profesionales.
- e) Refacciones: (que no se consideren ampliaciones) En casos de refacciones se exigirá una declaración jurada del monto de las obras realizadas, aplicadas realizándose un derecho de construcción del uno y medio por ciento (1,5 %) del valor de los mismos. TASA MINIMA $ 38,00.
- f) Edificaciones especiales:
1) Las edificaciones especiales que se detallan a continuación pagarán:
a) Criaderos de aves y silos, el dos por ciento por el monto del contrato de construcción.- |
2 % |
b) Bóvedas y nicheras, el tres por ciento sobre el monto del Contrato de construcción.- | 3 % |
2) Por autorización de cuerpos salientes de fachada por metro cuadrado y por piso | $ 1.560,00 |
3) Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas por metro cuadrado de pantalla de publicidad | $ 780,00 |
4) Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas se pagará por metro cúbico | $ 155,00 |
5) Por la instalación de cañerías subterráneas se pagará por metro lineal. | $ 25,00 |
6) Por la instalación de cables aéreos se pagará por metro lineal. | $ 75,00 |
7) Por colocación de postes se pagará por cada uno. | $ 1.250,00 |
8) Por cerco de obra se pagará por metros cuadrado de ocupación de vereda y por mes. | $ 75,00 |
- g) Demoliciones: Por cada autorización para demoler por metro cuadrado se pagará 0,60 % sobre el valor de la obra.-
- h) Obras particulares:
1) Para realizar zanjeos para cloacas por metro lineal se pagará | $ 4,50 |
2) Para realizar zanjeos para agua corriente por metro lineal se pagará | $ 0,40 |
- i) Tasa mínima:
Por cualquiera de los conceptos enunciados precedentemente se pagará | $ 19.00 |
- j) Construcciones no declaradas: Los propietarios de los inmuebles o ampliaciones construidas sin permiso previo, deberán abonar una tasa del dos por ciento (2 %) del valor de la obra, en concepto de multa por omisión, que se adicionara al valor determinado para obra nueva. En caso que el propietario pueda justificar la data de construcción cuyo requisito inexcusable de prueba sea la planilla de Avaluó expedida por ARBA, el edificio será depreciado de acuerdo a la siguiente tabla:
Desde 1955 a 1971 | 82 % |
Año 1972 | 80 % |
Año 1973 | 78 % |
Año 1974 | 76 % |
Año 1975 | 74 % |
Año 1976 | 72 % |
Año 1977 | 70 % |
Año 1978 | 68 % |
Año 1979 | 66 % |
Año 1980 | 64 % |
Año 1981 | 62 % |
Año 1982 | 60 % |
Año 1983 | 58 % |
Año 1984 | 56 % |
Año 1985 | 54 % |
Año 1986 | 52 % |
Año 1987 | 50 % |
Año 1988 | 48 % |
Año 1989 | 45 % |
Año 1990 | 42 % |
Año 1991 | 39 % |
Año 1992 | 36 % |
Año 1993 | 33 % |
Año 1994 | 30 % |
Año 1995 | 27 % |
Año 1996 | 24 % |
Año 1997 | 21 % |
Año 1998 | 18 % |
Año 1999 | 15 % |
Año 2000 | 12 % |
Año 2001 | 9 % |
Año 2002 | 6 % |
Año 2003 | 3 % |
Año 2004 en adelante | 0 % |
- k) Las construcciones que no presenten la justificación de data solicitada serán tomadas al 100 % de su valor. Esta tabla se reajustará automáticamente por cada año calendario. Las construcciones clandestinas que sean declaradas en forma espontáneas tendrán una quita del 60 % en la multa por omisión de presentación. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos. Las tasas comprendidas en este capítulo tendrán una reducción del 50 % cuando se efectúen en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza y una reducción del treinta por ciento (30 %) en la Localidad de Moquehuá, exceptuando a las de más de $ 100.000 pesos de valuación fiscal.
CAPÍTULO XIX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 33: Establécese para la ocupación y/o uso de la vía pública con mesas, sillas, kioscos, instalaciones, ferias o puestos los siguientes derechos:
1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal, por mes. | $ 9,00 | |
2) Por ocupación de vereda por mes o fracción y por metro lineal y fracción: | ||
a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, etc.) | $ 50,00 | |
3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comerciales o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle. | $ 1.875,00 | |
4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares; por hectómetro por mes o fracción. | $ 25,00 | |
5) Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital se establece un pago mensual de: | ||
a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados | $ 2.400,00 | |
b) Ídem más de 1000 abonados | $ 16,00 por abonado | |
c) Servicio de TV por pantalla satelital | $16,00 por abonado | |
6) a) Por la ocupación del Espacio aéreo o subterráneo con cables:
Utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares, por cada línea Instalada y por mes o fracción. |
$ 4,00 | |
b) Por otros usuarios, por hectómetro y por mes o fracción. | $ 11,00 | |
c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones. | $9,00 | |
d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada por metro cuadrado. | $ 11,00 | |
e) Por la ocupación del aéreo o subterráneo con fibra óptica: Utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares, cada 100mts. Lineales y por mes o fracción. | $ 1.250,00 | |
7) El valor previsto para el estacionamiento medido será de | $ 4,00 por hora | |
CAPÍTULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
Artículo 34: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:
1) Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos, pagarán un derecho fijo por reunión de: | $ 780,00 |
2) a) Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada. En caso que el porcentaje referido sea menor a
$500.- abonará la suma fija del inc. 2) b) |
1,5 % sobre el total apostado |
b) Espectáculos de destreza criolla: doma, sortijas, jineteadas | $1.560,00 por reunión |
3) Parque de diversiones o atracciones por mes o fracciones | $ 1,560,00 |
4) Calesitas, columpios o cualquier otro tipo de juego mecánico fuera de parques de diversiones, por mes o fracción | $ 780,00 |
5) Cuando se efectúen espectáculos bailables donde se cobre o no entrada o derecho de consumición se abonará una suma fija de acuerdo a la siguiente escala: | |
a) Locales con capacidad de hasta 250 personas | $ 2.000,00 |
b) Locales con capacidad de más de 250 personas | $ 7.500,00 |
6) Trencitos automotores, barcos o similares, por mes o fracción. | $ 790,00 |
7) Cines, teatros no vocacionales. | $ 1.875,00 |
8) Circos y parques de diversión se abonará por mes o fracción. | $ 1.875,00 |
9) Espectáculos teatrales, musicales, danzas u otros efectuados en recintos cerrados o abiertos: | |
a) espectáculos con artistas locales, por función | $ 1.875,00 |
b) artistas de otras jurisdicciones por función | $ 9.375,00 |
10) Otros espectáculos no especificados donde se cobre entrada o derecho de consumición, por función | $ 940,00 |
Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del Partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 20 %.
CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 35: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establécense los siguientes gravámenes en Unidades Funerarias (U.F) para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehua. Se establece el valor de la U.F. en Pesos $1,20.
Hecho Imponible | |
a) Inhumación en nicho o panteón municipal | $ 1.250,00 |
b) Ingreso de urnas | $ 375,00 |
c) Inhumación en bóveda | $ 1.250,00 |
d) Inhumación en nicho o panteón municipal de otra | $ 3.125,00 |
e) Inhumación en tierra | * |
f) Apertura de Nicho | $ 38,00 |
g) Apertura de sepultura | $ 30,00 |
h) Cambio de caja metálica | $ 75,00 |
i) Traslados a otros cementerios | $ 60,00 |
j) Movimientos en bóvedas | $ 75,00 |
k) Cerramiento de nichos | $ 38,00 |
l) Traslados dentro del cementerio | $ 25,00 |
m) Arrendamientos de nichos en 1º uso | * |
1) Por cada nicho de 2º y 3º fila | $ 3.750,00 |
2) Por cada nicho de 1º y 4º fila | $ 3.125,00 |
n) Arrendamiento o renovación de nicho usado | * |
1) Por cada nicho de 2º y 3º fila | $ 3.750,00 |
2) Por cada nicho de 1º y 4º fila | $ 3.125,00 |
3) Por cada nicho de otras filas | $ 1.250,00 |
o) Arrendamiento de nichos para restos reducidos y | * |
1) Por cada nicho de 2º a 5º fila | $ 75,00 |
2)Por cada nicho de otras filas | $ 60,00 |
3) Nichos dobles de esquinas | $ 3.750,00 |
p) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras | $ 1.010,00 |
q) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas | $ 2.025,00 |
r) Arrendamiento o renovación de sepultura | $ 3.750,00 |
s) Arrendamiento o renovación de nicheras | * |
1) Primera fila | $ 6.250,00
|
2) Segunda fila | $ 7.500,00 |
3) Tercera fila | $ 7.500,00 |
4) Cuarta fila | $ 6.250,00 |
t) Transferencias | * |
1) Transferencia de bóvedas por m2 | $ 2.025,00 |
2) Transferencia de nicheras por m2 | $ 1.010,00 |
* Según Ordenanza 6905/11
Sólo se admitirán las transferencias de nichos por el término de diez (10) años, debiendo abonarse por derecho de transferencia un importe equivalente al ciento por ciento (100 %) de los importes fijados para los distintos tipos de arrendamientos.
Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:
Bóvedas | $ 45.00 |
Nicheras | $ 30.00 |
La tasa establecida en este inciso deberá abonarse antes del 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO XXII
SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL
Artículo 36: Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los siguientes porcentajes que serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos por el Precio Promedio Pagado al productor por kg. brindado por la SAGPyA al mes inmediato anterior al de la extracción:
Socios del centro de Apicultores de Chivilcoy.
a) Hasta 2.500 kg: | 4,50 % |
b) Desde 2.501 Hasta 5000 kg: | 5,00 % |
c) Desde 5.001 Hasta 10.000 kg: | 5,50 % |
d) Desde 10.001 Hasta 20.000 kg: | 6,00 % |
e) Más de 20.000 kg: | 6,50 % |
No socios del Centro de apicultores de Chivilcoy | |
a) 6,50 % cualquiera sean los kilos de miel extraída. |
El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.
CAPÍTULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL
Artículo 37: La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma:
- a) Internados jubilados y pensionados: como mínimo el 80 % del importe percibido en calidad de jubilación o pensión.
- b) Indigente: no deberá realizar pago alguno.
Facultase al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa.
CAPITULO XXIV
PATENTES DE RODADOS
Artículo 38: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establécense los siguientes gravámenes por cuatrimestre:
2- Motocicletas con o sin sidecar y motonetas
MODELO |
HASTA
50CC |
HASTA
100CC |
HASTA
150CC |
HASTA
300CC |
HASTA
500CC |
HASTA
750CC |
MAS
750CC |
2016 | 63.00 | 139.00 | 188.00 | 281.00 | 310.00 | 528.00 | 829.00 |
2015 | 50,00 | 111,00 | 150,00 | 225,00 | 248,00 | 422,00 | 663,00 |
2014 | 38,00 | 87,00 | 117,00 | 176,00 | 233,00 | 330,00 | 518,00 |
2013 | 28,00 | 64,00 | 86,00 | 130,00 | 172,00 | 244,00 | 383,00 |
2012 | 22,00 | 52,00 | 71,00 | 106,00 | 140,00 | 198,00 | 312,00 |
2011 | 17,00 | 43,00 | 58,00 | 86,00 | 114,00 | 162,00 | 253,00 |
2010 | 12,00 | 31,00 | 42,00 | 63,00 | 83,00 | 118,00 | 185,00 |
2009 | 11,00 | 30,00 | 39,00 | 57,00 | 76,00 | 106,00 | 165,00 |
2008 | 11,00 | 30,00 | 39,00 | 57,00 | 76,00 | 106,00 | 165,00 |
2007 y y | 11,00 | 30,00 | 39,00 | 57,00 | 76,00 | 106,00 | 165,00 |
2006 y anteriores hasta modelo 2001: los mismos importes que 2009.
CAPÍTULO XXV
INTERESES Y MULTAS
Artículo 39: Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general establecidos en la Ordenanza Fiscal:
Resarcitorios: | 2,00 % mensual | |
Punitorios: | 3,00 % mensual | |
Esquema de financiación Plan Social | 0.50 % mensual | |
Esquema de financiación | ||
Tipo de Plan | % de Interés mensual | |
Plan de 2 a 4 cuotas | 0.50 % | |
Plan de 5 a 12 cuotas | 1,00 % | |
Plan de 13 a 24 Cuotas | 1,50 % | |
Plan de 25 a 36 cuotas | 3,00 % | |
Artículo 40: Multas
- Multa por defraudación: el 200 % del importe retenido y no ingresado.
- Multa artículo 41 Inc. D): 10 % anual del valor del terreno al momento de la liquidación de la multa.
- Multa artículo 41 inc. E): 100 veces el valor del derecho establecido en el Artículo 33 inc. 7 de la presente Ordenanza. El pago voluntario efectuado dentro de los 120 días de constatada la multa será de 25 veces el importe por hora de derecho. Tal recurso será imputado en el rubro “derecho de estacionamiento medido y será afectado a los mismos gastos que el mencionado derecho”
CAPÍTULO XXVI
DISPOCISIONES VARIAS
Artículo 41:
Descuento por pago anual:
- Se establece un descuento por pago anual equivalente al 10 % del monto total, aplicable a las tasas por Servicios Públicos, Tasa Vial, Tasa por Inspección Seguridad, salubridad e Higiene y Tasa de Patente de Rodados. El plazo será extensible hasta 30 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota.
- Para la Tasa de Patente Automotor y Derechos de Construcción se establece un descuento del 20 % cuando se efectúe en un solo pago. El plazo para este beneficio será extensible hasta los 30 días del vencimiento de la primera cuota o desde su liquidación respectivamente.
Artículo 42: Descuento por buen Contribuyente: Se establece un descuento por Buen contribuyente equivalente a un 10% del monto total, aplicable a las tasas por Servicios Públicos, Tasa Vial y sus respectivas subtasas, Tasa por Inspección Seguridad, salubridad e Higiene, Tasa de Rodados, Tasa de Patente Automotor.-
Artículo 43: Calendario de vencimientos
- a) Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial:
Para aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa en doce cuotas, los vencimientos serán los siguientes:
Cuota |
Fecha Vencimiento |
1 | 05/02/2016 |
2 | 07/03/2016 |
3 | 07/04/2016 |
4 | 06/05/2016 |
5 | 07/06/2016 |
6 | 07/07/2016 |
7 | 05/08/2016 |
8 | 07/09/2016 |
9 | 07/10/2016 |
10 | 07/11/2016 |
11 | 07/12/2016 |
12 | 23/12/2016 |
Para el caso de contribuyentes que opten por abonar las tasas por Servicios Públicos, tasa por Conservación y/o Reparación y Mejorado de la Red Vial en un solo pago el mismo deberá realizarse hasta 30 días posteriores al vencimiento de la primer cuota, según fecha establecida en el artículo anterior.
- b) Patentes de rodados:
El vencimiento general será:
Cuota | Vencimiento |
1 | 29 de Abril |
2 | 30 de Junio |
3 | 28 de Octubre |
- c) Patentes de Automotores
Cuota | Vencimiento |
1 | 24 de Junio |
2 | 23 de Septiembre |
3 | 16 de Diciembre |
- c) Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:
Los vencimientos para el pago en doce cuotas quedan establecidos de la siguiente manera:
Cuota | Fecha de Vencimiento |
1 | 18/03/2016 |
2 | 25/03/2016 |
3 | 22/04/2016 |
4 | 29/04/2016 |
5 | 20/05/2016 |
6 | 24/06/2016 |
7 | 22/07/2016 |
8 | 19/08/2016 |
9 | 22/09/2016 |
10 | 21/10/2016 |
11 | 18/11/2016 |
12 | 23/12/2016 |
Artículo 44: Comuníquese, publíquese y archívese.