Artículo 1: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio fiscal 2015 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 2:
a) Por la TASA POR SERVICIOS PUBLICOS que incluye los servicios previstos en el articulo 61de la O.F. ITEMS 1, 2 Y 3 prestados en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, establéese la siguiente tasa global:
b) Por la TASA POR SERVICIOS PUBLICOS que incluye los servicios previstos en el articulo 61de la O. F ITEMS 1, 2 Y 3 prestados en los barrios San Martín (ex FONAVI), Complejo Federación, Barrio PYM, ADAS, construidas por autoconstrucción, plan Solidaridad, plan PROCASA, las construidas sobre terrenos del Plan Familia Propietaria y otras construcciones de tipo social y que soliciten incorporarse a este beneficio.-
c) Por la TASA POR SERVICIOS PUBLICOS que incluye los servicios previstos en el articulo 61de la O. F. ITEMS 1, 2 Y 3 prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehua, que no cuenten con medidor declarado, se establecen los siguientes valores fijos según la combinación que resulte de aplicar para cada partida la formula que sigue:
(ITEM 2 Y 3) + (ITEM 1)
Donde:
- ITEM2Y3:VF+(VF*D)+MF*$U
- ITEM1:A+(MF–8)*$U
Donde:
- VF: Valor fijo según categoría determinada por la valuación fiscal.
- D: coeficiente aplicable determinado en función del destino del inmueble.
- M F: metros lineales de frente.
- $ U: precio unitario por metros lineales de frente.
- A: Suma fija alumbrado
Artículo 3: los valores aplicables a la fórmula establecida en el artículo 2. C) serán los que siguen:
Los coeficientes detallados en el cuadro anterior en la columna DESTINO 2, serán de aplicación para los inmuebles que se clasifican como categoría 3 en adelante según valuación fiscal.
Artículo 4: las partidas que cuenten con un medidor relacionado, abonaran por los servicios de energía eléctrica (ITEM 1) las siguientes tasas:
Régimen del Art. 58: (Según Ordenanza 4703)
Categoría medianos y grandes contribuyentes
En todos los casos, excepto para la categoría T2 y T3, se considerarán consumos y sumas fijas totales por bimestre de facturación.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Bs. As.
Artículo 5: Los inmuebles clasificados como “DESTINO 3” sufrirán un recargo equivalente al 150% sobre las tasas del artículo 8 y el Ítem 1 del artículo 3.-
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 6: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demanden el funcionamiento del Hospital Municipal, demás centros de salud y los servicios de emergencia, establéese una suma fija de $ 35,00 por cada contribuyente comprendido en el artículo 89 inciso a) de la Ordenanza Fiscal.- Por cada partida Rural y Urbana.
Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.-
Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.-
CAPITULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO
Artículo 7: Establéese una suma fija por cada inmueble urbano y rural, por mes de acuerdo a la siguiente escala:
• SOBRE EL EXCEDENTE DE 100 HEC
CAPITULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 8: De acuerdo a la Ordenanza Fiscal establéese los siguientes valores:
a) Por cada partida urbana sin medidor declarado y por mes $27.00
b) Por cada partida Urbana con medidor por bimestre $54.00 o por mes $27.00.
c) Por cada Partida Rural:
CAPITULO V
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 9: El valor previsto para cada partida Urbana de la Ordenanza fiscal será de $ 12.50.
CAPITULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HIDRICA
Artículo 10: El valor por cada partida urbana de Ciudad de Chivilcoy y Localidades e campaña $ 17,00 mensual y por medidor en caso de corresponder, detallándose la leyenda “CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HIDRICA”
Artículo 11: El valor mensual por cada partida Rural del Partido de Chivilcoy será el que corresponda según la siguiente escala:
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 12: El valor por cada partida urbana de la Ordenanza fiscal será de $ 12,00 mensual y por medidor detallándose la leyenda “CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”.
Artículo 13: Las localidades del interior del Partido de Chivilcoy y las parcelas que estando dentro del partido de Chivilcoy no tengan medidor tributarán la CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS $ 12,00 por partida el cual será discriminado en la factura de Servicios Públicos.
CAPITULO VIII
SERVICIO DE HABILITACION DE COMERCIOS
Artículo 14: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por servicio de habilitación se cobrará por metro cuadrado de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad, $12,00 con las siguientes tasas mínimas.
CAPITULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
Artículo 15: Las actividades mencionadas en el Capitulo IX, artículo 110 y siguientes de la Ordenanza Fiscal quedan sujetas a la alícuota y mínimos que se indican:
Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicara la que corresponda a cada actividad.- En caso de ser actividades conexas se aplicara la alícuota correspondiente a la actividad principal.-
Cualquiera sea la categoría de los contribuyentes de la presente tasa el importe máximo a abonar será de $ 30.000.- por mes.
El tope máximo a abonar no será considerado para el caso de tratarse de un contribuyente considerado “Cadena de Negocios y actividades financieras”.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Cadena de Negocios aquellos establecimientos que giren comercialmente bajo un mismo nombre, cualquiera fuese la modalidad de titularidad, desarrollen su actividad en el ámbito nacional o internacional, y no posean su Casa Matriz en el partido de Chivilcoy.-
Se exceptúa de este artículo las actividades realizadas por “Pequeños contribuyentes que tributarán como se indica en el artículo siguiente.
Artículo 16: Se considera “Pequeño contribuyente” a los efectos del cálculo de la tasa a todos aquellos contribuyentes cualquiera sea la actividad que realicen y obtengan ingresos en el año anterior inferiores a los $ 600.000,00 anuales y que revistan la condición de monotributista en AFIP.
El importe a tributar por los contribuyentes indicados en el párrafo anterior será el siguiente:
CAPITULO X
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL
Artículo 17: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:
CAPITULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS
Artículo 18: Tasa: La suma de $ 0,80 por hectárea hasta 50 hectáreas y de $1.10/ ha para partidas con más de 50 hectáreas. Por cada partida rural y por mes.-
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 19: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establéense las siguientes tasas:
a) Documentos por transacciones y movimientos de:
Ganado Mayor: Ganado bovino y equino por cabeza. $ 20.00
Ganado menor: Ganado ovino y Porcino. $ 15.00
Ganado Mayor en ferias Locales: $ 21.00
Ganado Menor en ferias Locales: $ 17,00
b) Certificados por remisión a ferias $ 8,00
c) Guías para Cueros $ 10,00
d) Tasa por inscripción de distintas presentaciones de boletos de marcas y / o señales: $ 78.00
e) Derechos de Oficina: $ 10,00
Archivos de Guías, formularios de certificados y precintos: $ 9,00
f) Permiso de Feria: Hasta 200 animales $ 737,00 más $ 4.00 por cabeza vendida por lo que exceda del referido mínimo.
CAPITULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 20: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:
CAPITULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 21: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establéese las siguientes tasas:
Servicios a cargo de la Secretaria de Producción y CAZMA
Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos o servicios varios (mensajería, cadetería, etc.):
Control de calidad de leche pausterizada
Aranceles del Laboratorio Central de Salud Pública de la Pcia. de Bs. As. Decreto Nº 9.853/68.
A los efectos se ha establecido por cada producto, mercadería o determinación biológica, química o física el valor numérico tipo que corresponda a los costos de los productos, mercaderías o análisis. Por análisis a todo producto o mercadería que posea distinta composición cualitativa o cuantitativa, deberá abonarse en concepto de arancel el monto que resulte de multiplicar el valor numérico tipo respectivo por el coeficiente del costos “C” actualizándose el valor de este toda vez que el respectivo organismo provincial lo ajuste.-
Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales a) Por derecho de inspección y programación de trabajo
Valoración de contaminantes químicos del aire
Servicios a cargo de otras dependencias
CAPITULO XV
HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES
Artículo 22: Fíjese los siguientes importes a tributar por los servicios que se detallan:
Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al cuadro siguiente:
Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que requieren para su funcionamiento de conformidad con la normativa vigente las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras de acuerdo al cuadro siguiente:
CAPITULO XVI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 23: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de Ordenanza Fiscal, se abonaran; por año; por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:
Artículo 24: Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 25: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un treinta por ciento (30%) más.
Artículo 26: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%).
Artículo 27: En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Artículo 28: Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Artículo 29: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.
CAPITULO XVII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 30: Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarias o dependencias municipales están grabadas especialmente en este capítulo y abonarán a partir del 1-1-2014:
Servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda
Servicios a cargo de la Secretaría de Gobierno
Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad
Servicios a cargo de la Secretaria de Producción y CAZMA
Servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Artículo 31: Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 32:
a) Los propietarios de los inmuebles o ampliaciones a construir deberán abonar una tasa calculada según alícuota del 2% sobre el valor de la obra para cualquier tipo de construcción.-
b) En el caso que por vía de excepción el Honorable Concejo Deliberante apruebe por Ordenanza proyectos que no cumplan con las reglamentaciones vigentes a la tasa a abonar se le adicionará una tasa especial determinada según el siguiente detalle:
1) EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS CON FINES COMERCIALES (Proyectos o construcciones de más de 2 unidades funcionales y locales con destino depósito y/o comercio).
F.O.S.- F.O.T.: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos: el 100 % del valor de construcción.-
Densidad Neta: Por cada dos habitantes excedentes de la densidad neta máxima: el 100% del valor de la superficie del local correspondiente.-
Ángulos máximos: el 100 % del valor del porcentaje de las superficies que excedan los ángulos máximos.-
Cocheras mínimas: el 100 % del valor de la superficie faltante.
En el caso de obras construidas sin permiso las tasas especiales que surjan se verán incrementadas en un 100 %, sin perjuicio de las facultades que otorgan los artículos 3.4.1.4. y 3.4.1.5. del Código de Edificación de la Ciudad de Chivilcoy.-
2) EMPRENDIMIENTOS PARTICULARES (Ampliaciones o construcciones de viviendas de hasta dos unidades funcionales con destino a uso familiar).
F.O.S.- F.O.T.: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos los porcentajes del valor de obra según el siguiente detalle:
c) Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo inc. a y b2 las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro, siempre que no superen los 70 mts.2. Este beneficio se otorgará previo informe socioeconómico elaborado por la Secretaria de Bienestar Social.
El departamento ejecutivo reglamentará las formalidades y condiciones que deberá acreditarse a fin de obtener la exención por la vía correspondiente.
d) Determinación del valor de obra: Como valor de la obra se tomará el importe que sea mayor entre el que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación mediante los formularios 903-904-905-906 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y aplicando la tabla de valores de obra para el cálculo de honorarios mínimos vigentes de los Colegios de Ingeniería, Arquitectura, Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y el monto del contrato de tareas profesionales.-
e) Refacciones: (que no se consideren ampliaciones) En casos de refacciones se exigirá una declaración jurada del monto de las obras realizadas, aplicadas realizándose un derecho de construcción del uno y medio por ciento (1,5 %) del valor de los mismos. TASA MINIMA $30,00.
f) Edificaciones especiales:
g) Demoliciones: Por cada autorización para demoler por metro cuadrado se pagará $ 0,5 % sobre el valor de la obra.-
h) Obras particulares:
i) Tasa mínima:
j) Construcciones no declaradas: Los propietarios de los inmuebles o ampliaciones construidas sin permiso previo, deberán abonar una tasa de un dos (2%) del valor de la obra, en concepto de multa por omisión, que se adicionara al valor determinado para obra nueva. En caso que el propietario pueda justificar la data de construcción cuyo requisito inexcusable de prueba sea la planilla de Avaluó expedida por ARBA, el edificio será depreciado de acuerdo a la siguiente tabla:
k) Las construcciones que no presenten la justificación de data solicitada serán tomadas al 100 % de su valor. Esta tabla se reajustará automáticamente por cada año calendario. Las construcciones clandestinas que sean declaradas en forma espontáneas tendrán una quita del 60% en la multa por omisión de presentación. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagaran derecho de construcción por los mismos. Las tasas comprendidas en este capítulo tendrán una reducción del 50 % cuando se efectúen las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza y una reducción del treinta por ciento (30 %) en la Localidad de Moquehuá, exceptuando a las de más de $ 100.000 pesos de valuación fiscal.
CAPITULO XIX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 33: Establécese para la ocupación y/o uso de la vía pública con mesas, sillas, kioscos, instalaciones, ferias o puestos los siguientes derechos:
CAPITULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 34: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establéese los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:
Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente.
Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del Partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 20%.
CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 35: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establécese los siguientes gravámenes en Unidades Funerarias (U.F) para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehua. Se establece el valor de la U.F. en Pesos $1,20.-
Sólo se admitirán las transferencias de nichos por el término de diez años (10), debiendo abonarse por derecho de transferencia un importe equivalente al cien por cien (100%) de los importes fijados para los distintos tipos de arrendamientos.-
10.- Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:
La tasa establecida en este inciso deberá abonarse antes del 30 de junio de cada año.
CAPITULO XXII
SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL
Artículo 36: Por el uso de la Sala municipal de extracción de miel se abonarán los siguientes porcentajes que serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos por el Precio Promedio Pagado al Productor por kg. brindado por la SAGPy A al mes inmediato anterior al de la extracción:
Socios del centro de Apicultores de Chivilcoy.
El Ejecutivo podrá mediante Decreto fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.
CAPITULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL
Artículo 37: La tasa asistencial por internación en el Hogar municipal se cobrará de la siguiente forma:
a) Internados jubilados y pensionados: como mínimo el 80 % del importe percibido en calidad de jubilación o pensión.
b) Indigente: no deberá realizar pago alguno.
Facultase al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio – económica y evaluación particular de cada caso a establecer descuentos en la presente tasa.
CAPITULO XXIV
PATENTES DE RODADOS
Artículo 38: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establéese los siguientes gravámenes por cuatrimestre:
2- Motocicletas con o sin sidecar y motonetas
CAPITULO XXV
INTERESES Y MULTAS
Artículo 39: Los Intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general establecidos en la Ordenanza Fiscal y en otras ordenanzas municipales que contengan precios:
Los intereses de financiación serán lo que reglamente a sus efectos el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 40: Multas
a) Multa por defraudación: el 200 % del importe retenido y no ingresado.
b) Multa artículo 41 Inc. D): 10 % anual del valor del terreno al momento de la liquidación de la multa.
c) Multa artículo 41 inc. E): 100 veces el valor del derecho establecido en el artículo 33 inc. 7 de la presente Ordenanza. El pago voluntario efectuado dentro de los 120 días de constatada la multa será de 25 veces el importe por hora de derecho. Tal recurso será imputado en el rubro “derecho de estacionamiento medido y será afectado a los mismos gastos que el mencionado derecho”.
CAPITULO XXVI
DISPOCISIONES VARIAS
Artículo 41:
Descuento por pago anual:
a) Se establece un descuento por pago anual equivalente a un 10% del monto total, aplicable a las tasas por Servicios Públicos, Tasa Vial, Tasa por Inspección Seguridad, salubridad e Higiene y Tasa de Patente de Rodados El plazo será extensible hasta 30 días corridos desde el vencimiento de la primer cuota.-
b) Para la Tasa de Patente Automotor y Derechos de Construcción se establece un descuento del 20% cuando se efectúe en un solo pago. El plazo para este beneficio será extensible hasta los 30 días del vencimiento de la 1 er cuota o desde su liquidación respectivamente.
Artículo 42: Descuento por buen Contribuyente: Se establece un descuento por Buen contribuyente equivalente a un 10% del monto total, aplicable a las tasas por Servicios Públicos, Tasa Vial y sus respectivas subtasas, Tasa por Inspección Seguridad, salubridad e Higiene, Tasa de Rodados, Tasa de Patente Automotor.-
Artículo 43: Calendario de vencimientos
a) Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial:
Para aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa en doce cuotas, los vencimientos serán los siguientes:
Para el caso de contribuyentes que opten por abonar las tasas Servicios Publicos , Tasa por Conservación y/o Reparación y Mejorado de la Red Vial en un solo pago el mismo deberá realizarse hasta 30 días posteriores al vencimiento de la primer cuota, según fecha establecida en el artículo anterior.-
b) Patentes de rodados:
El vencimiento general será el quinto día hábil de los meses de Abril, Junio y Octubre.
c) Patentes de Automotores
d) Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:
Los vencimientos para el pago en doce cuotas quedan establecidos de la siguiente manera:
Artículo 44: Comuníquese, publíquese y archívese.