Aprobación del Proyecto de Dársenas para Motos y Ciclomotores
Lucas Burgos, presidente del Concejo Deliberante, en el año 2014 presentó un proyecto de ordenamiento de motos y ciclomotores, para optimizar y prevenir accidentes.
Este proyecto fue aprobado en la sesión del 30 de diciembre de 2015, con una votación positiva unánime.
Proyecto de Ordenanza
Articulo 1º.- Designase la construcción de dársenas en la zona Céntrica de la Ciudad de Chivilcoy para el uso del Estacionamiento Transitorio de Ciclomotores Motos y Similares de forma Gratuita.
Artículo 2º.- Destínese para la construcción de cada dársena los últimos 10mts antes de la zona determina Esquina, quedando conformada en sus medidas finales por 10 mts de largo x 1.5 mts de ancho.
Artículo 3º.- Señalícese y demarque cada dársena conforme a los reglamentos vigentes de la Ley de Señalización de Tránsito.
Articulo 4º.- Estacionase de forma obligatoria en la posición de 45º en retroceso.
Artículo 5º.- Designase como zona del Estacionamiento Transitorio a las siguientes calles: Av Soarez entre Rivadavia y Gral Rodríguez ; Av Soarez entre las calles Moreno y Frías; Belgrano entre las calles Moreno y Frías; Moreno entre Belgrano y Pringles ; Av Sarmiento entre Belgrano y Pringles ; Av Sarmiento entre San Martín y Las Heras ; 25 de Mayo entre San Martín y Las Heras ; San Martín entre 25 de Mayo y Paso ; Av Villarino entre 25 de Mayo y Paso; Av Villarino entre 9 de Julio y Balcarce ; Hipólito Irigoyen entre 9 de Julio y Balcarce ; 9 de Julio entre Hipólito Irigoyen y Suipacha ; Av Ceballos entre Hipolito Irigoyen y Suipacha ; Av Ceballos entre Pellegrini y San Lorenzo ; Rivadavia entre Pellegrini y San Lorenzo ; Pellegrini entre Rivadavia y Bouchardo.
Articulo 6º.- Prohíbase estacionar Ciclomotores, Motos y Similares fuera del alcance del perímetro de las dársenas.
Articulo 7º.- El ordenamiento del Estacionamiento y la constatación de las infracciones del presente Proyecto de Ordenanza serán efectuados por los Inspectores de Tránsito en su función de tales.
Articulo 8º.- La falta de acatamiento a las indicaciones de Tránsito, autoriza a los Inspectores a solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.
Articulo 9 º.- Las Infracciones a las disposiciones del siguiente Proyecto de Ordenanza, serán juzgadas y sancionadas de conformidad a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 10º.- De Forma