Ordenanzas 9 de Septiembre 2016

ORDENANZA Nº 8440.-

Artículo 1.- Declárese de interés Municipal la “Campaña de Divulgación Histórica en aspectos Fundacionales de los Pueblos Rurales del Partido de Chivilcoy organizado por el Archivo Literario Municipal a partir del mes de septiembre de 2016. Según Expte. Int. 340 “I”.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8441.-

Artículo 1.- Declárese de Interés municipal el homenaje pedido por la Jefatura Distrital de Educación, al recordado maestro José Ramón Ponce (1942-2000) el mismo tiene por finalidad reconocer su destacada tarea como docente y periodista, hombre de sostenida y singular trayectoria, en el ámbito de la educación como así también en el campo de la prensa, el cual se caracterizó por su gran rectitud, responsabilidad y seriedad y su bien probada honradez. El acto recordatorio se realizará el día viernes 9 de septiembre del corriente en la plazoleta que lleva su nombre, ubicada en la intersección de las calles 76 y Miguel Calderon. Según Expte. Int. 343 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8442.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre de “Dr. René Gerónimo Favaloro” a la Avda. 8 de la ciudad de Chivilcoy, ubicada entre la Avda. de Tomasso y la Ruta Nº 30 mano derecha.

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la fecha para la realización del acto de imposición del nombre y su señalización correspondiente.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo deberá a través de la Secretaría de O. Públicasd incorporar esta Avda. en la nomenclatura de la Planta Urbana de la Ciudad de Chivilcoy.

Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8443.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de comodato realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y las Cooperativas Las Margaritas y Las Rosas de la ciudad de Chivilcoy en el cual el municipio cede en comodato gratuito a las cooperativas un inmueble ubicado en Av. 9 entre calles 80 y 84 con destino para actividades productivas con fines sociales, invernáculo, granja y cría de animales.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8444.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal a la Película “El legado estratégico de Juan Perón”, dirigida por Fernando “Pino” Solanas que se proyectará en Chivilcoy el jueves 8 de septiembre de 2016.

Artículo 2.- Hágasele llegar al Director del filme, el benéplacito del Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy por su presencia en nuestra ciudad y el agradecimiento por el aporte cultural e histórico de su obra.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8445.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal la Expo Vocacional –Ocupacional Chivilcoy Ofrece 2016, la misma se llevará a cabo los días 12 y 13 de octubre en el CUCH.Según Expte. Int. 319 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8446.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. F, Qta. 117, Parc. 2, Parc. 2, sito en Av. 9 e/ calle 80 y Avda. 84, propiedad a nombre de Cooperativa las Margaritas y las Rosas para su posterior habilitación de Granja-Cria de animales.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

ORDENANZA Nº 8447.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural municipal y solidario al circuito de arte itinerante de la ciudad de Chivilcoy, el cual se encuentra formado por artistas locales que cultivan diferentes disciplinas del arte, a través de la colaboración con instituciones y comercios locales, que sin ningún interés económico se predisponen en difundir sus obras y mostrarlos en lugares no convencionales.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8448.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por parte del Sr. Juan Antonio Larrea con destino al Museo Histórico Municipal ”Francisco Castagnino” de:
Un ladrillo correspondiente a una pared del inmueble que fuera de la propiedad de la Sra. Norberto Garay de Coria, esposa de Don Valentin Fernandez Coria.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8449.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por parte de Gabriela D´angelo Gabriela con destino al Museo Histórico Municipal ”Francisco Castagnino” de una revista de Chivilcoy Ayer y Hoy, Centenario.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8450.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion ofrecida por la Sra. Rosa H. Bacigaluppo con destino al Museo Histórico Municipal “Francisco A. Castagnino” a saber:
Una máquina de coser marca MUNDLOS perteneciente a su difunta madre.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8451.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion realizada por parte del Sr. Javier Antonio Nieleli con destino al Museo Histórico Municipal ”Francisco Castagnino” de:
Un aislador de telégrafo de origen inglés.
Durmiente de quebracho colorado con sus anclajes de riel.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8452.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Manz. 302, Parc. 6a,Unidad Funcional 0-01, sito en Av. Mitre Nº 352, a nombre de Maximiliano Belusci, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8453.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 238, Parc.12, sito en Calle Suipacha Nº 446, a nombre de Sergio Nuzzi, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8454.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección A; Manz 500D, Parc. 2, sito en Calle Bolivar Nº 2852, a nombre de Roberto Mariano Pablo y Dangelo Nicolas, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8455.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H, Manz 331A, Parc. 8, sito en Calle 25 de Mayo Nº 797, propiedad a nombre de Mariel Claudia Lucci para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8456.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz 280, Parc. 12, sito en Calle Miguel Calderon Nº 196, a nombre de Gerónimo B. Sanzone, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8457.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial de derecho de construcción sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D, Manz 267, Parc. 4D, sito en Av. Avellaneda Nº 107, propiedad a nombre de Luis Alberto Condorelle para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8458.-

Artículo 1.- Exímase el pago por tasas municipales ABL, correspondientes al período 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII; Secc. G; Manz. 267A; Parc. 17, sito en calle Biedma Nº 550, solicitud pedida a nombre de Martin Garcia.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8459.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 y eximición año 2016, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 309; Parc. 8B sito en calle Coronel Suarez Nº 385, solicitud pedida a nombre de Yolanda Funes de Basílico.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

Ordenanzas 26 de Agosto 2016

ORDENANZA Nº 8401.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la obra de “AMPLIACIÓN OBRA DE RED CLOACAL EN BARRIO ZONA SANITARIA X”.

Artículo 2.- El precio total se fija en $ 6.500,00 (seis mil quinientos) por cada partida municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:
1.- De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 20 % de descuento.
2.- Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal”.
El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120400 contribución por mejoras, “Obra red cloacal”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8402.-

Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 33 inc. 7 de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33 Inc. 7)
El valor previsto para el estacionamiento medido para la primer hora será: $ 7
El valor previsto para el estacionamiento medido para las horas siguientes a la inicial sera: $ 10 por hora.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 40 inc. C) de la Ordza. Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 40: Multas Inc. C) de la Ordza. Fiscal: 100 (Cien) veces el valor del derecho establecido en el artículo 33 Inc. 7 a) de la Ordenanza Impositiva.El pago voluntario efectuado dentro de los 30 días constatada la infracción será de 25 (veinticinco) veces el importe del derecho indicado para la multa. Tal recurso será imputado en el rubro”Derecho de estacionamiento medido y será afectado a los mismos gastos que el mencionado derecho”.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8403.-

Artículo 1.- Convalidase el Decreto Nº 939 del D.E el cual tiene por finalidad la adquisición de una desoperculadora y una prensa para opérculo en frío para la sala de extracción de miel municipal, a la firma INDERCO S.A; según concurso de precios Nº 16/2016. Expte. 4031-171127 Int. 298 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8404.-

Artículo 1.- Desaféctase del uso público y transfiérase al uso privado la superficie destinada a calle pública, originada por plano 28-76-49, y que comprende a la hoy designada como Lavalle entre las calles Monseñor Angelelli y Dr. Alfredo Palacios de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 2.- Transfiérase a título gratuito la superficie descripta en el art. 1º de la Presente a la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8405.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio Marco de Colaboración recíproca realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional de San Nicolás; representada en este acto por el Rector Ing. Haroldo Tomas Avetto, el cual tiene por objeto el desarrollo de un programa Municipal de tránsito y Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable. Según Expte. 4031-171611 Int. 304 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8406.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de colaboración institucional entre la Municipalidad de Chivilcoy y el grupo Supermercado Uno S.R.L el cual tiene por objeto fijar los lineamientos y procedimientos bajo los cuales se concederán las chequeras de consumo a favor del personal Municipal y las condiciones de pago a la que se sujetarán las mismas. Según Expte. 4031-171707 Int. 294 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8407.-

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Dirección de Transito y las áreas municipales correspondientes, arbitre y lleve adelante los medios necesarios a efectos de realizar y mantener la señalización y control vial en los Jardines de Infantes, Escuelas, Colegios y demás Instituciones Educativas del Partido de Chivilcoy, las cuales se detallan a continuación:
a) En las esquinas próximas a las Instituciones Educativas de la Ciudad de Chivilcoy deberá instalar carteles indicadores con la leyenda “DESPACIO ESCUELA – VELOCIDAD MÁXIMA 20 Km.”
b) Señalización horizontal de las sendas peatonales en las esquinas adyacentes a las Instituciones Educativas.
c) Señalización vertical de PARE y/o con la leyenda “CEDA EL PASO” en las esquinas de las calles inmediatas a las instituciones educativas en que se encuentre señalizada la senda peatonal.
d) Deberá delimitar sobre el frente de los establecimientos educativos, el área destinada a ascenso y descenso de los alumnos, mediante señalización horizontal y vertical de “PROHIBIDO ESTACIONAR EN HORARIO ESCOLAR”, en los horarios de ingreso y egreso escolar.
e) En las inmediatas esquinas de las instituciones educativas se deberá instalar los carteles con los nombres y el sentido de las calles, a fin de evitar confusiones que lleven a los conductores circular en contramano.
Artículo 2º: En los horarios de ingreso y egreso de alumnos y docentes a las Instituciones Educativas, las autoridades de la Dirección de Tránsito instruirán al personal a su cargo, el cumplimiento de las tareas propias que le competen, tendientes al ordenamiento vial, en aquellos establecimientos que presenten riesgo por la matricula y en los cuales la afluencia de personas y la complejidad del transito así lo requieran, debiendo en tales casos hacer cumplir las leyes y ordenanzas vigentes.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará y hará efectiva las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a la finalización del ciclo lectivo actualmente en curso.

Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria prevista en el presente ejercicio para ser destinadas al mantenimiento y control vial de nuestra localidad, dentro del ámbito de la Educación.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

ORDENANZA Nº 8408.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal al acto que se realizará en conmemoración del “Día del sufragio femenino como respuesta a la lucha por la igualdad” presentado por la Asociación Mujeres de Valor de Chivilcoy; el cual se celebrará el próximo viernes 23 de septiembre del corriente. Según expte. 267 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8409.-

Artículo 1.- Declárese de interés Municipal y Cultural el proyecto Artístico-Pedagógico “El Arte en tu barrio” realizado por la Escuela de Artes Visuales local; el cual fue impulsado por la Dirección de Educación Artística de la provincia de Buenos Aires dentro del Cronograma “Semana de las Artes 2016”, “el Arte Transforma desde el lunes 29 de agosto al 2 de septiembre”; el cual tiene por finalidad acercar propuestas de enseñanza y aprendizaje de las artes a diferentes barrios de nuestra ciudad; articulando lazos con las instituciones más cercanas para promover trabajo colectivo, abierto, público y comunitario en torno a las artes, fortaleciendo las trayectorias estudiantiles en la formación docente. Según Expte. Int. 322 “I”.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8410.-

Artículo 1.- Declárese de interés Municipal el curso de capacitación sobre “Educación Sexual Integral (E.S.I) propuesta por el sindicato docente SUTEBA este importante espacio de formación se concretará el jueves 29 de septiembre del presente año a realizarse en la Escuela Normal y la Plaza España en el Horario de las 08 hs. y las 17 hs el cual tiene como propósito fortalecer la capacidad de los trabajadores de la educación en tanto actores indispensables para la promoción de derechos y construcción de ciudadanía de la comunidad educativa en el contexto de la Ley Nacional de Educacióin y la Ley de Educación Sexual Integral (ESI).Según expte. Int. 299 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8411.-

Artículo 1.- Autorízase, el estacionamiento exclusivo para un automóvil frente al domicilio sito en Calle Lavalle Nº 142 a nombre del Sr. Hibel Pedro Blaiotta.

Artículo 2.- Autorícese la Colocación de un cartel de «Prohibido Estacionar» en el área delimitada en el Art. 1.

Artículo 3.- En el cartel Colocado deberá figurar el número de Ordenanza que autoriza su colocación.

Artículo 4.- Los gastos que demande la construcción del cartel, será a cargo del peticionante.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8412.-

Artículo 1.- Autorízase, el estacionamiento exclusivo para un automóvil frente al domicilio sito en Calle Miguel Calderon Nº 143 a nombre del Sr. Juan Antonio Prantte Renna.

Artículo 2.- Autorícese la Colocación de un cartel de «Prohibido Estacionar» en el área delimitada en el Art. 1.

Artículo 3.- En el cartel Colocado deberá figurar el número de Ordenanza que autoriza su colocación.

Artículo 4.- Los gastos que demande la construcción del cartel, será a cargo del peticionante.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8413.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección G ; Manz. 212, Parc. 7 ; sito en Calle La Rica Nº 82, a nombre de Carlos Ariel Balderrain, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8414.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección D ; Manz. 318, Parc. 10 ; sito en Av. 22 de octubre Nº 284, a nombre de Juan Manuel Costanzo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8415.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz.242, Parc. 3 a nombre de Alvaro Garcia Garcia sito en Av. Sarmiento Nº 31, para su posterior habilitación de bar con derecho a espectáculo.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8416.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz 309, Parc. 1, a nombre de Maria Lujan Etcheverry sito en calle Brandsen Nº 398, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8417.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección B ; Manz. 131, Parc. 1a ; sito en Calle Almirante Brown Nº 199, a nombre de Bettio Silvia Mabel, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8418.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección K ; Manz.448C, Parc.3R ; sito en Calle 19 Nº 179 (Izquierda), a nombre de Derlis Manuel Palomeque, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8419.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz.55, Parc. 1a,Subp. 2 a nombre de Claudia Alejandra Polli sito en calle Gral Rodriguez Nº 448, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8420.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección E ; Manz. 51d, Parc.1C ; sito en Calle 19 Nº 179 (Izquierda), a nombre de Juan Angel Fernandez, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8421.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección E ; Manz. 80, Parc. 1a ; sito en Calle Conesa Nº 42, a nombre de Heriberto Raúl Otero, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8422.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz 282, Parc. 14, a nombre de Nadia Golfarini sito en calle Brandsen Nº 222, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8423.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección G ; Manz. 223, Parc. 12a, sito en Av. De Tomasso Nº 250, a nombre de Julio Hector papaleo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8424.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección G ; Manz. 223, Parc. 12a, sup. 1; sito en Av. De Tomasso Nº 249, a nombre de Julio Hector Papaleo, para su posterior habilitación de autoservicio.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8425.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Manz 246E, Parc. 2, sito en Calle Necochea Nº 448, a nombre de Dario M. Corropoli y Gladys C. Beracochea, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8426.-

Artículo 1.- Acéptese, la donación ofrecida por la Flia. Gomez ortiz con destino al Museo Histórico Municipal “Francisco A. Castagnino” a saber:

Un escudo Nacional y un globo terráqueo realizados en cemento, ladrillo y hierro rescatados de los escombros de la Escuela Nº1 cuando fue demolida.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8427.-

Artículo 1.- Acéptese, las donaciones ofrecidas por los particulares Carmen Difilipo y su yerno Lucas fernandez Museo Histórico Municipal “Francisco A. Castagnino” a saber:
Un ventilador (casero) –Fabricado por : Vicente Santorelli. Está realizado artesanalmente.
Armazón (bocina de ford- T.Se conecta con bateria de 12w: Realizado el 25/01/1954.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8428.-

Artículo 1.- Acéptese, la donación ofrecida por Andrea Verónica Bossarelli con destino al Museo Histórico Municipal “Francisco A. Castagnino” a saber:

Una Rastra perteneciente al Sr. Omar E. Bossarelli.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8429.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion ofrecida por la Empresa Farma con destino al Hospital Municipal de Chivilcoy a saber:

2 (dos) Oxímetros de Pulso Marca Silfab Mod. MD 300-CL.
2 (dos) Handy Marca Baofeng modelo BF-8885 con batería y cargador.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8430.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondiente al período 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII; Secc. C; Manz.201; Parc. 6D, Subp. 2, sito en calle Alberdi Nº 155; propiedad a nombre de la entidad A.P.R.E.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8431.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales ABL del período 2015 y eximición 2016 y Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente al período 2009 al 2015 y eximición año 2016 de las partidas Nº 9820 y 11806, sito en calle 19 Nº 20 y Nº 40 ; propiedad a nombre de Club 11 Tigres.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8432.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondiente al período 2005 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII; Secc. H; Manz.335 D; Parc. 7C, Subp. 2, sito en calle Gral Pintos Nº 546; solicitud realizada por Ricardo Horacio Albano.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8433.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. VII; Secc. A E; Manz. 9; Parc. 1B, sito en calle 21 Nº 182 (izq); solicitud realizada por la Sra. Concepción Ursula Trejo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8434.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal la “Jornada de Capacitación: Género y Salud a nivel local, Coordinada por la dra. Débora Tajer” a realizarse el día 5 de septiembre del presente año.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8435.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a la “Asociación Civil Peña Virgen de Loreto”, la misma fue fundada en nuestra ciudad en el año 2010 y es dirigida por los profesores Ivana Aronna y Leandro Lemme, la cual se encuentra adherida al IDAF (Instituto de Arte Folclórica). La misma a participado en numerosos eventos a nivel regional, provincial y nacional, destacando su labor en nuestra danza folclórica.Según Expte. Int.330 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8436.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio marco de cooperación técnico e institucional realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional de San Nicolas, representada por el Sr. Decano Ing. Tomas Avetta; el cual tiene por objeto el desarrollo de un Programa Municipal de Tránsito y Seguridad vial y Movilidad Urbana sustentable para el municipio de Chivilcoy.Según Expte. 4031-171867 Int. 309 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8437.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de comodato realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Dirección General de Escuelas y Educación de la Pcia. de Buenos Aires, representada por el Pte. del Consejo Escolar Sr. José Luis Ghiglieri; el cual tiene por objeto cederle en forma gratuita la planta alta del edificio de la terminal de ómnibus ubicada en Pasaje Fournier Nº 30 de nuestra ciudad con destino a la instalación de la Escuela de Artes Visuales. Según Expte. 4031-171913 Int. 313 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8438.-

Artículo 1.- modifíquese la Ordenanza Nº 6443/09 en sus artículos 3º y 4º los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Se reforzará la promoción del uso de arena humeda en los nichos de cementerios y, a tal fin, en los cementerios de las localidades del partido, se dispondrán depósitos de arena humeda con carteles explicativos para su uso. Se procederá a reemplazar los floreros con drenaje Para lo cual las empresas deberán efectuar tales cambios en un plazo no mayor a 60 días.

ARTÍCULO 4°.- Se dispondrá de una campaña constante de educación para la salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los potenciales criaderos de mosquitos (todo elemento en desuso que pueda colectar agua) o acondicionar (mantener invertido o bajo cubierta) todo depósito de agua en uso.Como asi las empresas que acumulen botellas vacias deberan hacerlo bajo techo o boca abajo”

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8439.-

Artículo 1.- Institúyase con carácter permanente la Semana de «Prevención del Embarazo Adolescente no planificado/deseado» en el ámbito del Partido de Chivilcoy.

Artículo 2.- Dicha semana será la que contenga el día 26 de septiembre, fecha en que se conmemora el «Día Mundial de Prevención de embarazo adolescente».

Artículo 3.- Son destinatarios de las acciones de la presente, la población de jóvenes en general.

Artículo 4.- Dispóngase en la Semana de Prevención del Embarazo Adolescente no deseado, llevar a cabo una campaña preventiva, educativa, sobre el embarazo adolescente no deseado, la que tendrá los siguientes objetivos:
a) Divulgar entre los adolescentes conocimientos y valores que les permita decidir responsablemente acerca de su vida y sexualidad.
b) Informar sobre los riesgos asociados con el embarazo adolescente.
c) Concientizar en cuanto a la importancia de la práctica anticonceptiva para evitar embarazos no planificados.
d) Sensibilizar a la población en general, desmitificando y eliminando prejuicios vinculados a esta problemática.

Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Salud y de la Secretaría de Cultura y Educación ejecutará dicha campaña mediante acciones de difusión y distribución de materiales informativos (folleteria, audiovisuales, charlas informativas) en la vía pública, hospitales, escuelas, universidad, centros de salud, y demás lugares que la misma crea conveniente.

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 12 de Agosto 2016

ORDENANZA Nº 8388.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio Marco de Colaboración recíproca realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora ; representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Diego Molea, el cual tiene por objeto el intercambio de datos, proyectos, informes en carácter de colaboración mutua de ambas instituciones. Según Expte. 4031-170522 Int. 211 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8389.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de locación realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y el Sr. Nestor Puppo ; en el cual el municipio locará un inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 154, Parc.21-b, sito en calle Maipú Nº 41 con destino al funcionamiento de Jardin de infantes. Según Expte. 4031-171054 Int. 245 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8390.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de locación realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la firma Luteca S.A ; en el cual el municipio locará un inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. D, Manz. 251, Parc.10-a, sito en calle Chacabuco Nº 83 con destino a funcionamiento de depósito Municipal. Según Expte. 4031-171055 Int. 244 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8391.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de locación realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Sra. María Ines Merce, el cual tiene por objeto la locación del inmueble sito en la calle Rosetti Nº 220 de la ciudad de Chivilcoy según nomenclatura catastral : Circ. XVIII, secc. B, Manz. 112, Parc. 10; con destino al funcionamiento de la Escuela de Estética Nº 250. Según Expte. 4031- 171053 Int. 246 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8392.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de locación realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y el Sr. Mariano Gastón Galante; en el cual el municipio locará un inmueble identificado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 151, Parc. 7-b, sito en calle Moreno Nº 392 con destino al Hogar de Abrigo Municipal. Según Expte. 4031-140867 Int. 384 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8393.-

Artículo 1.- Créase el Programa UN BEBÉ, UN ARBOL que tendrá por finalidad plantar una especie arbórea en el lugar y condiciones que indique el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, con concordancia con el nacimiento de un niño/niña en la ciudad.

Artículo 2.- A los fines del programa, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar mensualmente del Registro Civil, oficina Chivilcoy, la nómina de los niños/niñas nacidos durante los 30 días anteriores en cuyo nombre se efectuarán las plantaciones en tiempo y forma que las áreas técnicas lo determinen, teniendo en cuenta el Plan de Forestación programado por la Dirección de Espacios Verdes. Este Programa tendrá la duración que se determine según el Plan de Forestación Municipal, una vez alcanzados los objetivos del mismo, el programa quedará suspendido según las necesidades planteadas desde la Secretaría de aplicación de la presente.

Articulo 3.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de EspaciosVerdes o la que la reemplace en el futuro, es el órgano de aplicación, quienes determinaran la especie a implantar en cada zona, barrio o casa de acuerdo a los requisitos de la misma para desarrollarse adecuadamente.

Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a los padres, el lugar y la fecha dónde se producirá la plantación.

Artículo 5.- Junto a cada árbol entregado, se adjunta información detallada sobre los cuidados que ese árbol requiere para su adecuado desarrollo y mantenimiento.

Artículo 6.- La familia beneficiaria puede optar por plantar dicho árbol fuera de su hogar, determinando, la Dirección de Espacios Verdes , que especie corresponde según el sitio que hayan elegido para tal fin, pudiendo ser el mismo espacios públicos, plazas, parques, instituciones educativas o instituciones de bien público.

Articulo 7.- Los gastos que demande la implementación de este programa serán imputados a a partida pertinente.

Artículo 8.- Deróguese la Ordenanza 3609/94 en su totalidad.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8394.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre de “Herminia Catalina Brumana” al Centro Universitario de Chivilcoy; y José Maria Grange a la Biblioteca Pública Municipal que funciona en el ámbito del mencionado establecimiento.

Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad, a través del Coordinador del Centro Universitario de las designaciones e imposición de nombres de la institución y biblioteca respectiva.

Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8395.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. K, Manz. 450b, Parc. 7b sito en Av. 22 de Octubre Nº 347, a nombre de Camila Villagra, para su posterior habilitación de granja y minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8396.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A ; Manz. 15, Parc. 7, sito en calle San Lorenzo Nº 392, a nombre de U.O.M.A, para su posterior habilitación de salón de fiestas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8397.-

Artículo 1.- Exímase, la tasa especial por derechos de construcción al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C, Manz 168, Parc. 9a, sito en Calle 9 de Julio Nº 81, propiedad a nombre de Verónica Prieto y Otros.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8398.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y la eximición de derechos de construcción sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz 103, Parc. 10x, sito en Calle Rio Juramento Nº 214, propiedad a nombre del Club Basquetbol San Lorenzo de Chivilcoy para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8399.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial de derechos de construcción, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección D, manz. 254, Parc. 0007C, sito en Calle 25 de Mayo Nº 245, propiedad a nombre de Maria Victoria Altilio, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8400.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada y eximición tasa especial de derechos de construcción, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Cha. 26, Fracc. VII, Parc. 7-A, Parque Industrial de Chivilcoy, propiedad a nombre de Clasmetal Equipamiento Urbano, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 29 de Julio 2016

ORDENANZA Nº 8369.-

Artículo 1.- modifíquese la Ordenanza Nº 8093/15 en sus artículos 25, 28, 29, 33 y 34 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 25º:- Establézcase para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:
Por antigüedad: por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que establece la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.
Por trabajo nocturno: para el personal comprendido en la presente que desempeñe tareas en el área de trabajos nocturnos, considerando el mismo desde las 21.00 hs hasta 07.00 hs. Se pagará este concepto por horas efectivamente trabajadas en ese rango horario, se establecerá un valor hora por acuerdo de partes anualmente.
Presentismo: equivalente a la suma que por tal concepto perciben los restantes agentes municipales.
Actividades críticas: la asignación mensual en carácter de bonificación remunerativa no bonificable, por actividades críticas, establecidas por el Decreto Municipal Nº 1.649/80, para el personal afectado a tareas de enfermería, se fija en los porcentajes del básico que a continuación se detallan:
10% para todo el personal alcanzado por esta norma y desempeñe sus funciones según esta categoría
Por área cerrada: 20% del básico para todas las categorías (U.T.I., U.T.I. Intermedia, Quirófano y Neonatología).
Tareas insalubres de acuerdo al Decreto Provincial 598/15
Viáticos o traslados.
Horas extraordinarias
Por disponibilidad para traslados.

Artículo 28º: – Los agentes gozarán de las licencias establecidas en el Régimen para el Personal Municipal establecidos en la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.

Artículo 29º: – El agente de la Carrera de Enfermería no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ordenanza, la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.
En este sentido, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en el Estatuto para el Personal Municipal Ley 14.656. No obstante cuando la sanción no exigiere sumario previo deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.

Artículo 33º: – Déjese establecido que hasta tanto se proceda a la reglamentación de esta Ordenanza, para lo no legislado como así las situaciones no contempladas, regirá lo dispuesto en la ordenanza de Empleo Público y/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial Nº 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.

Artículo 34º: – Establécese que las modificaciones a la presente ordenanza tendrán efecto retroactivo a partir de la fecha de puesta en vigencia de la misma.Deróguese todas las ordzas. Y sus reglamentaciones que se opongan a la presente.”

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8370.-

Artículo 1.- Modifíquese el Art. 5 de la ordenanza Municipal Nº 5891/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Fíjase el precio de venta de las parcelas en la suma de pesos trescientos ($300) el metro cuadrado y el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso particular la modalidad de pago en la que la parte compradora se obliga a abonar. Se fija el índice de precios mayoristas nivel general, para el reajuste de las cuotas cuando así sea la modalidad del pago aceptada por el comprador.Para el caso de radicaciones de empresas cuya actividad no sea encuadrada como industrial y que esten comprendidas en lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley Nº 13656 el valor de las parcelas será incrementado en un 100 %.”

Artículo 2.- Deróguese en todos sus términos la Ordza. 7541/13.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8371.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de rescisión anticipada de contrato de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raul Osvaldo Gonzalez y la Cooperadora de la Escuela de Educación Especial Nº 502 representada por su Presidente la Sra. Vanesa Soledad Pierdoménico ; el cual tiene por objeto la concesión gratuita para su explotación del Kiosco de golosinas de la Plaza 25 de Mayo sito en calle 25 de Mayo y esquina San Martin.Según Expte. 4031-166379 Int. 63 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8372.-

Artículo 1.- Convalídase, el convenio de concesión precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raul Osvaldo Gonzalez; el cual tiene por objeto la concesión gratuita para su explotación del Kiosco de golosinas de la Plaza 25 de Mayo sito en calle 25 de Mayo y esquina San Martin.Según Expte. 4031-166379 Int. 63 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8373.-

Artículo 1.- Autorícese al Sr. Intendente Municipal Guillermo Britos a la firma del Convenio de Cooperación de Subvenciones con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8374.-

Artículo 1.- Autóricese al Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos a la firma del convenio del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION.según Expte. Int. 239 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8375.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a la Escuela de Baile Folclórico “ Ballet Chivilcoy”, la misma fue fundada en nuestra ciudad en el año 1978 y es dirigida por los profesores Liliana Lopez y Juan Carlos “ Chango” Risso, el Ballet viene generando un espacio de aprendizaje y reconocimiento de nuestra danza, siendo uno de los mas destacados a nivel nacional.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8376.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal el proyecto artístico denominado “El día en que aparecieon todas” organizado por Samantha San Romé (autora), Victoria Direnzo(fotografa) y Gonzalo Colombo (audiovisual). La misma se realizará el día sábado 30 de julio del corriente a las 16 hs. en la Asociación Francesa de nuestra ciudad con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Trata de Personas declarado por la Organización de Naciones Unidas.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8377.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de espacio aéreo sobre el distrito de Chivilcoy para el posterior uso de transmisión de datos, video, audio, transmisión de datos u otros fines por cableado de fibra óptica a la empresa Interonda-Desarrollos Internet S.A.

Artículo 2.- La excepción otorgada en el Art. 1, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
El tendido se deberá realizar con las siguientes alternativas:

En zona urbana y suburbana de forma subterránea y, de forma aérea, únicamente utilizando los postes existentes de otros servicios (en este caso se acompañará con el premiso de la empresa de servicios respectiva) “…..Queda expresamente prohibido la colocación de postes o columnas, con excepción de los lugares donde no existía edificación o existiendo estas no posean una altura suficiente para adosar los implementos de soportes, que deberán estar ubicados sobre línea municipal…” s/ ordza. 2963/90 y 3437/92
En zona de quintas y rural se podrá realizar de forma aérea con nuevo posteado, siempre y cuando no existan postes o columnas de otros servicios, preferentemente se priorizará la traza subterránea con el fin de minimizar la contaminación visual.

En la elaboración del proyecto se deberá tener en cuenta que los tendidos de fibra se realizarán, en todos los casos, en forma paralela a la línea municipal, utilizando mayoritariamente las ménsulas ya instaladas por otras empresas de servicio amuradas en los frentes de las viviendas. En los casos en los que se tengan que colocar nuevas ménsulas, se deberá adjuntar autorización certificada del propietario permitiendo la instalación de los mecanismos de soporte. Los cruces de calles se realizarán únicamente por las esquinas y a 90º con respecto a la línea municipal de la calle que se cruza. Abonar todos los derechos de construcción que se establecen en la ordenanza fiscal impositiva.-
Previo al inicio de las obras, las firma contratista deberá presentar en este municipio:

1.Proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.

2.Cómputo y presupuesto de las tareas a realizar en el cual se detallen longitud del cableado y cantidad de cámaras y postes.

3.Copia de las respuestas de las interferencias con otros servicios y otros permisos de corresponder.

4.Presentar copia autenticada póliza de responsabilidad civil, por daños a terceros por un valor mínimo de $ 3.000.000 con clausula de No repetición contra la Municipalidad y cubrir eventuales accidentes con vecinos y/o transeúntes, ya que las tareas se realizarán en la vía pública.

5.Plan de trabajos.

6. Fondo de reparos a favor del municipio, como garantía de los trabajos efectuados en la vía pública por un valor del 5 % del monto de la obra y que se devolverá a los 90 días de finalizada la misma: este seguro podrá constituirse a través de Poliza de Caución. Depósito en efectivo o pagaré.-

Artículo 3.- La contratista Desarrollos Internet S.A. abonará los derechos de construcción según liquidación al efecto por ordza. Fiscal e impositiva vigente y podrá dar comienzo a las obras cuando este municipio haya emitido la autorización fehaciente.La excepción solicitada caducará en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8378.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz.0056,Parc. 0005G, sito en Calle Paso de la Patria Nº 150, a nombre de Lucas Casasola, para su posterior habilitación de elaboración y ventas de pastas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8379.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz.67,Parc. 7A, sito en Av. Jose León Suarez Nº 210, a nombre de Hector Barrios, para su posterior habilitación de taller de chapa y pintura.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8380.-

Artículo 1.- Desaféctese del Área Complementaria Zona residencial Extraurbana 1c (RE1C) el predio designado catastralmente como: Circ. XVII, Secc. B, Chac. 177, Fracc.I, Parc. 6 y 7.

Artículo 2.- Aféctese el presente predio descripto en el Artículo 1 al Area Urbana y Desígnese como Distrito de Urbanización Especial (D.U.E) asignándole los siguientes indicadores: F.O.S 0,60 F.O.T: 1.0 Densidad Neta 200 hab/ha Frente Mínimo 10.00 m Superficie mínima 200 m2.

Artículo 3.- El predio descripto en el Art. 1 deberá contar con los siguientes servicios: Agua Corriente, cloacas, Energia Eléctrica, Desagües pluviales, aperturas y tratamiento de calles.

Artículo 4.- El predio también contará con áreas dedicadas al comercio miniorista (ocasional) ; con jardin de infantes y un destacamento policial.

Artículo 5.- Se deberá dar cumplimiento a la cesión de superficie destinada a espacios circulatorios, espacios verdes y libres públicos y equipamiento comunitario de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 Decreto ley 8912/77.

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8381.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2004 al 2015 y eximición del año 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. C; Manz. 218; Parcela 9C, sito en calle Rodriguez Peña Nº 239 a nombre de Mabel E. Castro.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8382.-

Artículo 1.- Exímase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013,2014 y 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz. 283A, Parcela 1F, sito en Rosetti Nº 599, propiedad a nombre de Juan José Gatica.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8383.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.. H; Manz. 282B, Parcela 23, sito en Calle Primera Junta Nº 227, propiedad a nombre de Elina Velia Bruno.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8384.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013 y 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc..B; Manz. 142, Parcela 1, sito en Calle Frias Nº 351, propiedad a nombre de Juan Giuliano.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8385.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2011 al año 2015 y eximición del año 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc.B; Manz. 168H; Parcela 11, sito en calle 105 Nº 176 a nombre de María Elena Buttafuocco.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8386.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.F; Manz. 153C, Parcela 15, sito en Calle Augusto Krause Nº 476, propiedad a nombre de Ester Elena Suarez.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA N 8387.-

Artículo 1.- Establécese en la Ciudad de Chivilcoy el Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario, para vehículos automotores, en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Gral. Las Heras, Pringles, Gral. Frías, Gral. Rodríguez, San Lorenzo, Suipacha, Balcarce, y Paso; incluyendo a las mismas. El Estacionamiento Medido funcionará los días hábiles, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas y los sábados de 9 a 13 horas.

Artículo 2.- Todo automotor que permanezca estacionado en la zona delimitada, en los horarios consignados, deberá abonar un derecho por el uso del espacio público según el tiempo de permanencia.
El sistema comprende el derecho a estacionar vehículos automotores, de conformidad a la reglamentación de tránsito vigente, en las calles y avenidas determinadas por la presente ordenanza y cuya tarifa se establece por el tiempo de permanencia del automotor, en concepto de Derecho por el Uso del Espacio Público, según el artículo 33 inciso 7 de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 3.- El cuadro de valores aplicable al Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario será escalonado y progresivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 inc 7 de la Ordenanza Impositiva.
El mismo se aplicará en forma directa al tiempo de utilización del Espacio Público, siendo acumulativo cuando el período de estacionamiento sea ininterrumpido.

Artículo 4.- El período mínimo de pago del Estacionamiento Medido será de 30 minutos.

Artículo 5.- Para la administración y control del sistema se utilizará la tecnología desarrollada por el área de Informática de la Municipalidad de Chivilcoy.

Artículo 6.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a modificar, reducir, ampliar o establecer reserva de espacios para el transporte público de pasajeros.
Se otorga a las empresas de remises la exención del pago para dos vehículos mientras permanezcan estacionados frente a la agencia. Dicho espacio deberá estar demarcado con franjas amarillas y con la cartelería que indique el número de ordenanza en vigencia y la cantidad de vehículos permitidos.
Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá establecer las áreas de carga y descarga de mercaderías, como los horarios permitidos para las mismas.

Artículo 7.- El titular dominial, usufructuario, comodatario, poseedor legítimo a título de dueño o locatario de inmueble, no comprendido por el régimen de propiedad horizontal, sito en la zona de Estacionamiento Medido y destinado a residencia permanente podrá acceder a un abono mensual para un solo vehículo, equivalente a 50 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo mantendrá las reserva de espacios para instituciones educacionales, asistenciales, organismos oficiales, y/o las que corresponda según leyes vigentes.
Quedan exceptuados del pago de la tasa los vehículos de emergencia de ambulancias, policía y bomberos, Secretaría de Seguridad; servicio de grúa cuando deban prestar servicio dentro del perímetro indicado en el artículo 1º, transportes escolares para atender establecimientos tanto públicos como privados, ubicados dentro del sector, los vehículos de reparaciones y mantenimiento de servicios públicos, y los reglamentados por leyes Nacionales y/o Provinciales.

Artículo 9.- Quedan exceptuados del pago del estacionamiento en las arterias enunciadas en el Artículo 1º, las personas con discapacidad, quienes deberán presentar ante la Oficina de Estacionamiento Medido los certificados que acrediten la discapacidad y los datos del vehículo al cual se le eximirá del pago.
Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 o por quienes los asistan, en oportunidad de trasladarlos.

Artículo 10.- En caso de incumplimiento al pago del Estacionamiento Medido se aplicará una multa. Si el infractor accede al pago voluntario, presentándose hasta 30 días posteriores de constatada la infracción, la multa será equivalente a veinticinco (25) veces el valor de la hora inicial, según lo establecido en el artículo 40 inciso c de la Ordenanza Impositiva. Superado el plazo de pago voluntario, se aplicará una multa equivalente a cien (100) veces el valor de la hora inicial.

Artículo 11.- En caso de incumplimiento al pago de la multa, el importe será imputado al contribuyente en sus obligaciones fiscales municipales.

Artículo 12.- Cumplido el plazo de pago voluntario de dos (2) multas, y no habiéndose efectuado los mismos, al constatarse una tercera falta se procederá al acarreo del automotor, debiendo el infractor pagar su costo y el de las multas adeudadas para el retiro de la unidad.

Artículo 13.- Los puntos de venta, para su habilitación, deberán apadrinar a una entidad de bien público de Chivilcoy que forme parte del programa y recibirán una comisión del 10 % (diez por ciento) de lo recaudado. Por su parte las entidades percibirán el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado por los puntos de cobranzas habilitados, una vez deducida la comisión indicada.

Artículo 14.- El Departamento Ejecutivo habilitará como mínimo un (1) punto de atención al público, pudiendo corresponder a los puntos de venta habilitados y/o dependencia municipal designada, en el/los que se informará a los infractores sobre las actas registradas y se percibirá el pago voluntario de las multas correspondientes.

Artículo 15.- Los ingresos que perciba el municipio en concepto de Estacionamiento Medido serán destinados a políticas que apunten al mejoramiento del tránsito y a promover una movilidad sustentable. El objetivo es reordenar el tránsito, priorizando el transporte público y promoviendo los medios de movilidad saludables, como andar en bicicleta y caminar, disminuyendo la contaminación ambiental tanto desde el punto de vista de emisión de contaminantes como de contaminación sonora.

Artículo 16.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el perímetro establecido y el horario dispuesto en el Artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo 17.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas administrativas y reglamentarias que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 18.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 6689 y los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 6809.

Artículo 19.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 15 de Julio 2016

ORDENANZA Nº 8351.-

Artículo 1.- Apruébese las planillas de cargos, (Anexo 9), Formularios 6 D.P 2980/00 siendo las mismas parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8352.-

Artículo 1.- Créase un régimen de becas para alumnos domiciliados en el Partido de Chivilcoy que concurran a establecimientos oficiales de gestión pública en los niveles primario, secundario, terciario y universitario de nuestra localidad.

Artículo 2.- Las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente y regirá desde el 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar el monto y el cupo de las mismas, la metodología de pago y establecer las fechas de inscripción junto con la documentación requerida a los postulantes.

Artículo 3.- Las becas serán otorgadas por una Comisión Municipal de Becas, creada por la presente ordenanza y constituida de la siguiente manera:
Secretario de Hacienda
Secretario de Cultura y Educación
Secretario de Desarrollo Social
Un representante del Honorable Concejo Deliberante
Presidente del Consejo Escolar

Artículo 4.- Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de las becas:
Ser estudiante en los niveles primario, secundario, terciario o universitario con una residencia mínima y continua acreditada de dos años en el Partido de Chivilcoy.
Pertenecer a un grupo familiar con ingresos no superiores al valor de dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
Completar los datos requeridos por el formulario de Inscripción de Becas Estudiantiles -Anexo I de la presente ordenanza-.

Artículo 5.- La Comisión Municipal de Becas, en base a la documentación recibida, establecerá un orden de prelación de los postulantes de manera de cubrir el cupo establecido. Una vez otorgadas las becas, la Comisión está autorizada a la baja de algún beneficiario en caso de detectar modificaciones en la situación que dio origen a la misma. Una vez efectuada la baja se procederá a cubrir la beca respetando el orden establecido en el listado antes mencionado.

Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a la cuenta Fondo de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8353.-

Artículo 1.- Convalidase el acuerdo marco de colaboración y asistencia mutua e/ la Municipalidad de Chivilcoy y el Instituto Provincial de la Administración Pública; el cual tiene como objeto la implementación de políticas tendientes a la jerarquización de los agentes municipales a través de acciones de capacitación y asistencia que potencien el desarrollo local y regional. Según Expte 4031-169598 Int. 168 I

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8354.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre de Noel Edgar Galante a la Calle 06 de nuestra ciudad, desde Av. De Tomasso hasta la calle Balcarce.

Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente la designación del nombre de la mencionada calle al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudación nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar la arteria mencionada con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8355.-

Artículo 1.-. Adhiérase a la Municipalidad de Chivilcoy a la Ley Nacional de Promoción de la Industria del Software, Nº 25.922 conforme al artículo 27º de dicha Ley, y a la Ley Provincial Nº 13.649 y su Decreto Reglamentario 485/07.

Artículo 2.- Podrán gozar de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas con locales habilitados en el Partido de Chivilcoy comprendidas en los siguientes grupos:
Empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software, Ley Nacional Nº 25.922.
Jóvenes Emprendedores que cuenten con un proyecto productivo de desarrollo del software.

Artículo 3.-. Créase en el ámbito de la Dirección de Producción Municipal del Municipio el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos del Partido de Chivilcoy. Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el mismo.

Artículo 4.- Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.

Artículo 5.- De acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2º, los beneficios alcanzarán las siguientes tasas y derechos:
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.
Derechos por Publicidad y Propaganda.
Derechos de Construcción.
Derechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención.

Artículo 6.- Las empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software (Ley Nacional Nº 25.922), siempre y cuando cumplan con su debido registro como beneficiario de la misma, en los términos que fija la mencionada Ley y su correspondiente adhesión provincial (Ley 13.649 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario) gozarán de beneficios municipales, en la mismas condiciones contempladas por el artículo 4º de la Ley Nº 13.649, “la exención impositiva será del CIEN POR CIENTO (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción. Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%), la exención impositiva será del SETENTA POR CIENTO (70%)”.
Los beneficios municipales serán:
Hasta el 100% de exención en los siguientes gravámenes:
Tasa de Habilitación de Industria y Comercio.
Derechos de Construcción.
Derechos de Oficina.
Hasta el 60% de exención en las Tasas de Seguridad e Higiene.
Si la empresa beneficiaria estuviera radicada dentro de un agrupamiento industrial, en los términos de la Ley Provincial Nº 13.744, este último beneficio se extenderá al 100%.

Artículo 7.- El Municipio brindará a los beneficiarios del régimen establecido por la presente, acompañamiento institucional permanente para la realización de gestiones ante organismos públicos y privados de orden provincial, nacional o internacional, ya sea para la obtención de créditos, solicitud de garantías, para obtener apoyatura a proyectos de investigación y desarrollo e innovación, para asistencias técnicas específicas, como para todas aquellas actividades consideradas prioritarias por la persona física o jurídica de que se trate respecto de la evolución de su iniciativa.

Artículo 8.- Declárase a la Municipalidad de Chivilcoy adherida a la Ley Nacional Nº 25.856, en virtud de su articulo 3º, reconociendo al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Municipal.

Artículo 9.- Se define industria del software como las actividades de producción de software que comprenden el diseño, desarrollo, elaboración e implementación de cualquier tipo de software con su respectiva documentación técnica asociada, tanto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, como así también todo producto afín registrable en sus derechos de autoría. Queda excluida del régimen establecido en la presente la actividad de autodesarrollo de software.

Artículo 10.- Se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje (de alto nivel, intermedio o de ensamblaje, o de máquina) organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en cualquier medio apropiado (magnético, óptico, eléctrico, en discos, chips, circuitos, etc.) previsto para que un ordenador o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos.

Artículo 11.- A los efectos de sanción en caso de incumplimiento de las normas por parte de las empresas adheridas a la Ley Provincial Nº 13.649 de Promoción de la Industria del Software la aplicación de las sanciones se establecerá por el artículo 6º de dicha Ley.
La sanción podrá consistir en:
El cese de la inscripción en el Registro Municipales de Productores de Software y Servicios Informáticos de Chivilcoy.
Prohibición de inscribirse nuevamente en el citado Registro.
Pago de los tributos no ingresados oportunamente con más los intereses correspondientes a los períodos vencidos.

Artículo 12.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Producción o del organismo que en el futuro la reemplace, que actuará como coordinadora y ventanilla de entrada de las solicitudes y se encargará de implementar y controlar anualmente el cumplimiento de la presente normativa a través del personal que la Secretaría designe. La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá articular con los actores del sector de la industria del desarrollo del software y el sector educativo para elaborar un programa para la formación y capacitación profesional en el marco de las actividades comprendidas por el régimen establecido.

Artículo 13.- AUTORÍZASE, al D.E a celebrar convenios con las autoridades de aplicación de la ley nacional y provincial para facilitar la promoción de la industria del software y los servicios informáticos en el Partido de Chivilcoy. También podrá hacerlo para promover la investigación, asistencia técnica y diversas actividades que hagan posible otras formas de cooperación con otros organismos públicos y privados nacionales e internacionales y con organizaciones no gubernamentales de la misma naturaleza. Con el mismo fin el Municipio de Chivilcoy podrá recibir préstamos, subsidios, subvenciones, créditos, recursos de fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas por organismos públicos, privados, empresas u organizaciones no gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.

ORDENANZA Nº 8356.-

Artículo 1.- Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Chivilcoy la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica, y específicamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuación:

1.- PETARDO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “A”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Alcance:
Peso del producto individual 20 gramos o superior.

2.- FUENTE
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “I”
Artículo pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
Alcance:
De efecto combinado: Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.

3.- FOGUETA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “M”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

4.- MORTERO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica- INCISO “J”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
Alcance:
Efecto audible o lumínico – Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.

5.- MORTERO CON BOMBA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “L”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
Alcance:
Todos los calibres
Todos los efectos

6.- CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “O”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13º inciso h) de la citada disposición
No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.
Alcance:
Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas.

Artículo 2.- Se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.

Artículo 3.- En las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, pueden utilizarse fuegos de artificio lumínicos y fumígenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas. Se invita al Departamento Ejecutivo a reemplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser y luces.

Sobre el Control y fecha de habilitación

Artículo 4.- La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente.

Artículo 5.- Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, durante los meses de diciembre y enero un operativo de “control especial” para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.

Artículo 6.- Entiéndase por control especial, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:
a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
b) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por las leyes nacionales y provinciales y disposiciones del RENAR, respecto al stock y su lugar de depósito.
c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
d) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.

Artículo 7.- Prohíbase la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia.

Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones, que serán aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal:

1. Multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo Clase 4. (30 hs)
2. Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilará entre 5 y 10 sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo clase 4 (30hs) y la clausura se ordenara por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días. A la tercera infracción clausura definitiva del local
4. Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones de los puntos anteriores del art. 8.

Artículo 9.- Invitase al Departamento Ejecutivo a coordinar los “controles especiales”, de ser posible, con el destacamento de bomberos, agentes de Inspección general municipales, las autoridades policiales pertinentes y el RENAR, autorizándose el ingreso de las antes mencionadas en forma conjunta o individual a los establecimientos comerciales para verificar lo establecido en las leyes u ordenanzas en vigencia.
Las autoridades de aplicación y control de la presente ordenanza son la Secretaría de Seguridad, Habilitaciones, Direccion de Educación, la Secretaría de Salud y la Secretaria de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente (CAZMA) o el organismo que en el futuro los reemplace trabajando en forma conjunta pertenecientes a la Municipalidad de Chivilcoy.

Campaña de concientización

Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo realizará campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias aun permitidas con el objetivo de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que podrán ser modificados según las sugerencias de, las agrupaciones proteccionistas, la Secretaría de Salud de la Municipalidad, la Secretaría de Seguridad y CAZMA teniéndose solo como autorizadas la pirotecnia fría, con efecto fumígeno o lumínico único y exclusivo, y prohibida toda pirotecnia de efecto sonoro o audible de cualquier naturaleza y característica.

Recomendaciones de uso:
– No permitir la manipulación de pirotecnia por parte de los niños
– Alejar a los niños y no apuntar nunca a otras personas, animales u hogares.
– Si se utiliza pirotecnia, debe ser manejada únicamente por adultos con protección ocular y ropa no inflamable.
– Utilizar los fuegos de artificio al aire libre, lejos de edificios o casas.
– Colocarla en lugares aireados, lejos de sitios con peligro de combustión.
– No debe ser expuesta a fuentes de calor.
– No colocar pirotecnia en los bolsillos.
– Si un artefacto no se activa, jamás tocarlo. Debe apagarse con abundante agua y mantenerse lejos.
– Comprar siempre pirotecnia autorizada (debe tener la leyenda Autorizado por el Renar y la inscripción del número de registro que corresponde y datos del fabricante o importador del artefacto).
– Leer y respetar las indicaciones de uso de cada elemento.
– No consumir alcohol antes de manipular artefactos pirotécnicos.
– No encender pirotecnia en la mano ni dentro de ningún objeto.
– No comprar pirotecnia en puestos callejeros o en locales que no cuenten con la debida habilitación para la venta.

Qué hacer en caso de quemaduras:

– Lavar la zona con agua fría y cubrirla con telas limpias y húmedas. Retirar anillos, pulseras u otros elementos que causen presión sobre la zona quemada.
– Si la quemadura es en dedos, separarlos con gasas húmedas antes de vendarlos.
– Trasladar al quemado al hospital o centro asistencial más cercano.
Qué no hacer en caso de quemaduras:
– No aplicar lociones, cremas, ungüentos, hielo, pasta de dientes, alimentos congelados, grasa, etcétera.
– No remover la piel resquebrajada ni reventar las ampollas.
– No aplicar presión en la zona.

En cuanto al manejo por comerciantes, se prevé:

• Mantener un reducido stock de pirotecnia en el comercio.
• No desarmar los productos.
• Limpiar periódicamente los pisos en el sector de almacenamiento, para evitar la acumulación de pólvora en los pisos.
• No fumar en el sector de almacenamiento.
• Guardar la mercadería rodeada de productos no combustibles.
• Explicar a los clientes, la forma de uso y las precauciones que deben respetar.
• Enviar los productos fallados y excedentes, al proveedor para su destrucción.
• Identificar claramente las cajas con pirotecnia.
• Adiestrar a todo el personal sobre las medidas de seguridad.
Toda forma de comercialización de pirotecnia, deberá cumplir los siguientes puntos:
• Toda la mercadería será clasificada como de venta libre, registrada en el RENAR.
• No podrá efectuarse la venta a menores de 16 años.
• La mercadería no estará al alcance del público.
• Será expedida por personal adiestrado.
• Contará con un matafuego exclusivo para el sector
• Se depositará alejada de toda fuente de calor
• Contará con cartelera de “Prohibido fumar” y “Prohibida la venta a menores de 16 años”.
• La mercadería en vidriera será inerte.
• La ubicación de la mercadería, será tal, que en caso de siniestro no impida la evacuación del lugar.
• Deberá tramitar la inscripción ante el RENAR.

Artículo 11.- Los locales comerciales que vendan pirotecnia, autorizada, en el Partido de Chivilcoy entregarán conjuntamente con los artefactos que son materia de operatoria comercial, un volante con las recomendaciones de uso, consejos y sugerencias que se describieron en el artículo anterior.

Artículo 12.- Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 13.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8357.-

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia y el mobbing laboral en el ámbito de la Administración Pública Municipal de Chivilcoy.

Artículo 2.- Adhiérase la Municipalidad de Chivilcoy, en todos sus términos para la aplicación de su marco normativo, a la Ley Provincial Nº 13168 sobre violencia laboral.

Artículo 3.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido por la mencionada Ley 13.168 en su artículo 2º, se entiende por violencia laboral: “al accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevada a cabo mediante amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso psicológico, maltrato físico, psicológico y/o social”.

Artículo 4.- Asimismo se entiende por mobbing: a todo comportamiento, acción y/o conducta de hostigamiento, persecución, agravio, violencia física y/o psicológica de manera sistemática y durante un tiempo prolongado contra trabajadoras/es, ejercida por funcionarios, personal jerárquico y/o compañeras/os de trabajo. El mobbing se expresa en el ámbito laboral a través de diferentes maneras como por ejemplo; la descalificación, del abuso de autoridad, situaciones reiteradas que generan incomodidad con respecto a la perspectiva de género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física; la situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo a los efectos de concientizar, capacitar e informar a los agentes municipales sobre los alcances de la Ley Provincial Nº 13168 organizará e implementará:

a) Programas y campañas de difusión e información sobre la violencia laboral, mobbing laboral y acoso sexual dando a conocer a los trabajadores la presente Ordenanza y normativa vigente, exhibiendo en lugares públicos y visibles su contenido dentro de los establecimientos.

b) Programas de educación, capacitación y formación dirigidos a los trabajadores, representantes sindicales y personal jerárquico sobre la prevención de la violencia laboral y el ejercicio de mobbbing, formas de resolver conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado, con el objeto de preservar la integridad de todos los trabajadores.

Artículo 6.- Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7.- Remítase copia de la presente al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy.

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8358.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a la Escuela de Baile de la ciudad de Chivilcoy, llamada “CHE TANGO” dirigida por los bailarines Eliana Viola y Ezequiel Torres, la misma viene generando un espacio de aprendizaje y difusión de nuestra danza a nivel regional y provincial desde hace más de 7 años.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8359.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 8,Parc. 6b, sito en calle Pellegrini Nº 450, a nombre de Julieta Di Virgilio, para su posterior habilitación de heladeria.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8360.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 49A,Parc. 16, sito en Av. Urquiza Nº 809, a nombre de Ricardo Javier Pelle, para su posterior habilitación de salón de fiestas infantiles.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8361.-

Artículo 1.- Autorícese al Club Atlético Deportivo y Social Moquehua a hacer uso deportivo del predio designado catastralmente como: Circ. XI, Secc. A, Manz. 24, Parc. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B y 8B, en el cual se realizan los torneos de las distintas categorias de futbol correspondientes a la Liga Chivilcoyana y encuentros deportivos de varias disciplinas.-

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8362.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 45,Parc. 4a y 4b, sito en Calle Pringles Nº 71, a nombre de Pablo Martin Blanco, para su posterior habilitación de restaurante.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8363.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. A, Manz. 45, Parc. 4a y 4b, sito en Av. Soarez Nº 196, a nombre de Vulkano Cristanos S.A, para su posterior habilitación de salón de eventos y venta de comidas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8364.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Mzana 78, Parc.8C, sito en Calle Maestro Argentino Nº 115, a nombre de Alberto Jordan Urbisci, para su posterior habilitación de instalación de mueblería y fabricación de muebles.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8365.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J;Qta. 443, Mzana 443D, Parc.9, sito en Calle Gregoria Matorra Nº 71, a nombre de Dario Javier Garrido, para su posterior habilitación de venta y elaboración de panificados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8366.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Manz. 450A,Parc. 9 sito en calle Coronel Suarez Nº 491, a nombre de Marta Calabressi, para su posterior habilitación de taller de costura.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8367.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G, Manz. 198d.parc. 8, sito en calle Ituzaingo y La Rica, propiedad a nombre de Marta Graciela Durante para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8368.-

Artículo 1.- Declarése de Interés Municipal la XII edición de la Jornada de Enfermería Aspectos Legales de Enfermería, “Saber para defender”, que se realizara el 22 de julio del corriente de 8 a 16 hs. En el centro Comercial Chivilcoy. El evento tendrá como destinatarios a enfermeros profesionales, auxiliares, estudiantes de la carrera y jubilados. Se trataran entre otros temas: Convenio Nº 149 con la OIT Recomendaciones sobre enfermería; responsabilidad profesional, herramientas de defensa de Enfermeria, Violencia, y Derecho Laboral.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 24 de Junio 2016

ORDENANZA Nº 8336.-

Artículo 1.- Créase en el ámbito del partido de Chivilcoy, el Consejo Municipal de Discapacidad cuya finalidad será llevar a cabo acciones que contribuyan directa o indirectamente a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad propiciando el respeto de su dignidad y el acceso a los beneficios que se instituyan.

Artículo 2.- El mismo tendrá entre sus funciones específicas:
Actuar como órgano asesor no vinculante del Gobierno Municipal, en la planificación, ejecución y control de las políticas sociales dirigidas a dicho sector de la población basando su hacer en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Tratados de Derechos Humanos y toda normativa Municipal, Provincial y Nacional acorde.
Contribuir con la labor del HCD presentando iniciativas para el dictado de normas de carácter local que atiendan la problemática integral de las personas con discapacidad.
Elaborar un reglamento interno para su funcionamiento.
Apoyar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo.
Promover los derechos y proteger la dignidad de las personas con discapacidad,
Proponer proyectos que permitan la implementación de políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para personas con discapacidad, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar los objetivos previstos.
Programar, organizar y apoyar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria relacionadas con el problema de la discapacidad.

Alentar la animación comunitaria realizada a través de las comisiones, comités o consejos provinciales y municipales de discapacidad y el fomento de la iniciativa privada, destacando la importancia que tienen las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad en su constante accionar.

Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Conformar comisiones de trabajos específicas de acuerdo a las necesidades emergentes en las reuniones de la Comisión Plenaria del Consejo Municipal de Discapacidad, convocando y propiciando la activa participación de sujetos con discapacidad, familiares y/o miembros de la comunidad interesados en la temática a tratar a efectos de recoger propuestas y/o sugerencias que contribuyan a cumplir con los fines de este Organismo.

Promover planes, programas y acciones culturales, deportivas, recreativas, de prevención primaria, secundaria y terciaria articulando con las áreas del Municipio que correspondiera.

Contribuir en la creación y actualización de:
un registro de Instituciones de y para personas con discapacidad o vinculados en forma directa o indirecta a la temática
diagnósticos locales para la detección de personas que no reciban adecuada atención procurando su inserción en los recursos comunitarios existentes.

Colaborar con el D.E. en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.

Remitir a través de la Mesa Directiva la información que considere pertinente socializar ante la comunidad para su difusión a través de los medios y redes sociales oficiales a cargo de la Dirección de Prensa del Municipio.

Artículo 3.- El Consejo Municipal de Discapacidad desempeñará sus funciones ad honorem y no contará con asignaciones presupuestarias específicas.

Artículo 4.- La Comisión Plenaria del Consejo Municipal de Discapacidad estará integrada por:
Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal: pudiendo ser uno perteneciente a la Secretaría de Salud y otro a la Secretaria de Acción Social y sus respectivos directores o coordinadores.
Un representante del Municipio del Área de Discapacidad y un Asistente Social de la Secretaría de Acción Social
Un Concejal por cada Bloque representado en el HCD.
Un representante por cada una de las Instituciones educativas y civiles legalmente constituidas en el distrito y/o con su conformación en trámite, que estén abocados al trabajo por la discapacidad.
Una persona con discapacidad y/o miembro de su grupo familiar por cada una de las caracterizaciones ( Discapacidad Física, Discapacidad Intelectual, TES, TEL, etc)
Se podrá invitar a empresas públicas y/o privadas, Organizaciones Sindicales o Profesionales liberales que trabajen por la discapacidad o con personas con discapacidad a la Comisión Plenaria, para asesoramiento o para formar parte de la Comisiones de trabajo específicas, como se indica en el art. 2 inciso j.
Por cada representante se designará un suplente que tendrá ante el Consejo las mismas obligaciones y atribuciones de su titular y lo sustituirá en caso de ausencia.

Artículo 5.- La mesa directiva del Consejo Municipal de Discapacidad, representará al Consejo Municipal de Discapacidad, y estará conformada por:

a) Un (1) Presidente.
b) Un (1) Vicepresidente.
c) Un (1) Secretario.
d) Un (1) Prosecretario.

La Presidencia será ocupada obligatoriamente por un representante del departamento Ejecutivo y designado por este. El resto de los cargos serán elegidos directamente por Asamblea Ordinaria.

Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo asignará un lugar físico dentro de las dependencias municipales para uso del Consejo Municipal de Discapacidad. Dicha asignación será de carácter precario y sujeto a las necesidades del servicio.

Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta días de promulgada

Artículo 8.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Nº 3532/93.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8337.-

Artículo 1.- Créase el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY, el que estará destinado a fomentar, estimular, desarrollar y premiar las actividades artísticas locales, así como su difusión en la región, en la Provincia y la Nación a través de un subsidio anual, cuyo monto será determinado, e integrado su aporte, anualmente por la Secretaría de Cultura en el presupuesto anual.

Artículo 2.- A los fines de la presente ordenanza, se considera mecenazgo a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para actividades de patrocinio, estímulo, sustento, y/o promoción de actividades culturales enmarcadas en el presente El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY.

Artículo 3.- Dicho fondo se financiará con la partida presupuestaria destinada a tal efecto por el departamento ejecutivo según lo normado en Ordenanza Impositiva 2016, Capitulo VI – CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA – Articulo 10 y Ordenanza Fiscal 2016, Capitulo VI – CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA – Articulo 100, y sus modificatorias, así como también por subsidios y/o donaciones y/o aportes de particulares y/o recibidos por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Dicho fondo no podrá ser menor al 0.1% del presupuesto Municipal para cada ejercicio.

Artículo 4.- El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY será otorgado por una comisión integrada por un Consejo de Promoción de las Artes quienes tendrán a su cargo la evaluación de los proyectos presentados y el otorgamiento final del beneficio.

Artículo 5.- El Consejo de Promoción de las Artes estará integrado por un presidente designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, un miembro de la Secretaria de Cultura Municipal, un miembro designado por el Honorable Concejo Deliberante perteneciente a la Comisión de Educación y Cultura y una terna designada por reconocidos artistas, locales o no, pertenecientes a algunas de las siguientes disciplinas: plástica, música, danza, teatro, literatura, artesanías y audiovisuales.

Artículo 6.- Los artistas interesados deberán completar y presentar el formulario que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo 7.- De acuerdo a la envergadura de los proyectos presentados y a la calidad de los mismos, el financiamiento y apoyo económico puede otorgarse en su totalidad o dividirse entre dos o más participantes a total criterio de Consejo de Promoción de las Artes lográndose la financiación parcial o total de los mismos.

Artículo 8.- Los proyectos seleccionados y beneficiados por el presente régimen deberán realizarse en el término de un año, contado desde la fecha de cobro del subsidio y cada artista beneficiario deberá realizar muestras y presentaciones de sus trabajos, de forma gratuita, en al menos tres lugares del circuito artístico municipal y en al menos tres localidades del interior del partido.

CONDICIONES GENERALES

Esta convocatoria busca impulsar el fomento, desarrollo, difusión y promoción de las actividades artísticas y culturales de la ciudad, así como contribuir económicamente, a través de premios y subsidios, con la realización artística de sus hacedores. En este sentido serán especialmente considerados aquellos proyectos con mayor potencial multiplicador, capaces de hacerse extensivo a un gran sector de la población.
En un anexo aparte se detalla el formulario a completar y algunos requisitos generales para la presentación de los proyectos a evaluar. Cabe destacar que al tratarse de una experiencia novedosa en nuestra ciudad sería aconsejable que funcione en principio como prueba piloto y una vez en marcha proceder a evaluar sus resultados y modificar su implementación a efectos de perfeccionar su funcionamiento y hacerla accesible a la mayor parte de la población artística de nuestra comunidad.
Los interesados deberán adjuntar al formulario de solicitud copia del DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento.
Las solicitudes deberán incorporar al proyecto todo material que apoye a su descripción: fotos, imágenes, bocetos, etc.

En el caso que sea para publicar un libro agregar una copia digital del mismo, o un demo (si lo hubiera) para las producciones discográficas. Para aquellos casos que la solicitud sea para la publicación de libros por medio de una editorial, adjuntar una nota de compromiso en donde
se indique la cantidad de ejemplares de la edición y los términos del acuerdo con la firma editora, adecuados al monto de la asignación a otorgarse.
El REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES podrá realizar propuestas alternativas para ejecutar las contraprestaciones, tal el caso de grupos de teatro, danza y afines.
Se dará prioridad en la selección a aquellos beneficiarios y/o proyectos que no hayan recibido subsidios con anterioridad.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8338.-

Artículo 1.- Declarése de interés Municipal el “1º Salón de Plástica Encuentro por las Artes”, que se realizará en el mes de septiembre de 2016.El evento tendrá carácter competitivo, invitando a participar a artistas plásticos de nuestro país y de esta manera intercambiar la mirada y las expresiones. Será sede de este evento cultural a nivel nacional, el centro cultural Encuentro por las Artes.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8339.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre de MARÍA RENEE CURA a la calle 11,hacia la sección cuarta desde Av. José León Suarez hasta Av. Ortiz de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente la designación del nombre de la mencionada calle al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudación nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar la arteria mencionada con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8340.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Manz. 323, Parc. 6D, sito en Calle De los Fomentistas Nº 43, (94) a nombre de Victor Hugo Rojas para su posterior habilitación de taller de chapa y pintura de vehículos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8341.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz.5, Parc. 6b, a nombre de Diego Lopez sito en Av. Bernardo de Irigoyen Nº 214, para su posterior habilitación de minimercado y carniceria.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8342.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz.194; Parc.1, a nombre de Alicia Margarita Sanchez sito en Calle Balcarce Nº 100, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8343.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz.302; Parc.7E, a nombre de Ricardo Raúl Ibarbia sito en Calle Pirán Nº 382, para su posterior habilitación de soderia y vta. de agua.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8344.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección G, Manz. 241C.parc. 1, sito en calle A. Bonduel Nº 106, propiedad a nombre de Daiana Luz Aguirre para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8345.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A, Manz 2, Parc. 6 sito en Av. Bernardo de Irigoyen Nº 360 propiedad a nombre de Ricardo Pagano, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8346.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.E; Manz. 91D ; Parcela 13C Partida Nº 4302, sito en Calle Carlos Pellegrini Nº 468, propiedad a nombre del Club A.S y C. “Rio de la Plata”.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8347.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2014, 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.E; Manz. 65C ; Parcela 1 subp. 18, sito en Barrio Fonavi Emilio Ballester Nº 167, propiedad a nombre de Noelia Rene Ferreyra.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8348.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 450d ; Parcela 19, sito en Calle Coronel Suarez Nº 524, propiedad a nombre de Patricia Giambroni.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8349.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.J; Qta. 424, sito en Calle 24 Nº 1050, propiedad a nombre de Arcelia Noemí Alvarado.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8350.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz. 334 k, Parc. 1A, sito en Calle Soldados de Malvinas Nº 55, propiedad a nombre de Mirta Delma Spano.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 10 de Junio 2016

ORDENANZA Nº 8311.-

Artículo 1.- Adhiérase a la Municipalidad de Chivilcoy a la ley 26876/13 en la cual se declara en su Artículo. 1- El Día 27 de Junio de cada año como: “Día del Trabajador del Estado”.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8312.-

Artículo 1.- Créase la JUNTA DE DISCIPLINA en el ámbito de la Municipalidad de CHIVILCOY, con las atribuciones y funciones que se fijan en el presente Reglamento.

Artículo 2.- Dicha Junta será un órgano de asesoramiento y control técnico jurídico y se integrará con cinco miembros titulares.1) el SR. Intendente Municipal, Dos (2) designados por el Departamento Ejecutivo y Dos (2) por representantes de los trabajadores de la Administración Municipal. Asimismo, se nombrará igual número de miembros en carácter de suplentes. Pudiendo ser dos de los integrantes de la Junta abogados, uno que representará al Departamento Ejecutivo y uno a los trabajadores.

Artículo 3.- La Junta de Disciplina tendrá las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa del imputado, en Sumario Administrativo.- b) Tomar vista de las sumarias informaciones concluidas y previas al dictado de la Resolución respectiva, pudiendo aconsejar las medidas de procedimiento o diligencia que estime corresponder.- d) Tomar vista y emitir opinión técnica sobre la sanción a aplicar, en caso de corresponder, en los sumarios administrativos concluidos en forma previa a la emisión del dictamen por parte del Departamento Ejecutivo .- En todos los supuestos el dictamen emitido no será vinculante para el órgano que deba resolver, pero la inobservancia de su requerimiento importará la nulidad de todo lo actuado con excepción a lo dispuesto en el artículo 8º del presente.

Artículo 4.- La Junta de Disciplina sesionará como mínimo una vez por mes y dictará el Reglamento Interno para su funcionamiento.

Artículo 5.- La Junta de Disciplina sesionará con quórum de tres (3) miembros. Los suplentes podrán reemplazar en forma transitoria a los titulares ausentes y los dictámenes deberán estar debidamente fundados y se adoptarán por consenso, en caso de no alcanzarse el mismo se emitirán tantos dictámenes como posiciones diferentes existan. En caso de no formarse quórum, el/los miembro/s concurrente/s convocará/n a una nueva reunión dentro de las 48 horas siguientes, con expreso apercibimiento de persistir la inasistencia, la recomendación podrá ser emitida válidamente por el/los único/s compareciente/s.-

Artículo 6.- La autoridad municipal respectiva deberá remitir a la Junta de Disciplina las actuaciones en las que esta deba producir dictamen, dentro de los dos (2) días hábiles de configurado alguno de los supuestos que dé lugar a su intervención, excepto el supuesto del artículo 3º inc. a), donde las actuaciones serán remitidas luego de vencido el plazo legal para que el interesado recurra la sanción disciplinaria.-

Artículo 7.- El ingreso y salida de las actuaciones a tratar en la Junta de Disciplina, deberán ser registradas en el Departamento Personal.

Artículo 8.- El dictamen de la Junta de Disciplina deberá ser emitido en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos a contar desde la recepción de las actuaciones, vencido el cual el Departamento Personal remitirá las actuaciones a la autoridad que corresponda entender y ésta resolverá con los elementos obrantes en las mismas.

Artículo 9.- La Junta de Disciplina llevará un libro de actuación donde constará lo obrado por la misma, los dictámenes recaídos en cada actuación y las disidencias de opiniones, si las hubiera.
A los Efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de dicha normativa:
El Sr. Intendente Municipal propone la siguiente conformación de la JUNTA DE DISCIPLINA:
MIEMBROS:
1.- EL SR. INT. MUN.Dr.Guillermo Britos. SUPLENTE: Dr. Leandro Crespi.
MIEMBROS NOMBRADOS POR EL D. EJECUTIVO:
2.- Dr. Juan Carlos Petit. Suplemente: Alfredo De Lillo.
3.- DR. Arturo Pertosa. Suplemente: DRA. NADIA ROSSITTO.
MIEMBROS QUE REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES:
4.- DR.Damián Disiervi. Suplente: Angel Andrés García
5.- Mario Fernando Garrido. Suplente: Fabiana Gallo.
Los miembros que representan a los trabajadores fueron propuestos por el Sindicato de Empleados Municipales de Chivilcoy, previa consulta por parte de ésta Dirección.

Artículo 10.- Deróguese toda norma aprobada con anterioridad que se oponga a la presente.

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8313.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de canje realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy y la firma Mundo Marino S.A representada por el Sr. Ricardo Mendez en el cual el municipio exime de la tasa sobre publicidad en la vía pública de la empresa Mundo Marino S.A recibiendo el municipio como contraprestación un descuento del 40 % a todos los habitantes del partido de Chivilcoy (Bs. As.) que acrediten domicilio en el mencionado distrito mediante presentación de DNI al ingresar al parque. El mismo tendrá válidez desde mayo a agosto de 2016, los días que opere el parque. Según expte. 4031-169050 int. 157 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8314.-

Artículo 1.- Convalídase la Cesión de Boleto de Compraventa sobre terreno adquirido en el Parque Industrial de Chivilcoy en el cual la empresa Aguas Argentinas S.R.L transfiere al Sr. Emiliano Coto Ruiz de la firma Indigama S.R.L una fracción de terreno cuyos datos catastrales son: Circ. XVI, Secc. A, Fracc. I, Parc.I cuya Superficie asciende a los 3923,29 Mts2.

Artículo 2.- Convalídase el acta adenda del boleto de compraventa, firmado entre el Intendente Municipal, Dr. Guillermo Britos, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Emiliano Coto Ruiz representante de la firma, Indigama S.R.L., mediante el cual la primera se compromete a la venta de un terreno en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección A; Chacra 15; fracc. 1, Parcela 1, cuya superficie asciende a los 3937,23 mts2.Según expediente 4.031-146834 Int. 158 B.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8315.-

Artículo 1.- Convalídase el convenio celebrado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Sra. Ana Cuculo en el cual el Municipio se compromete a abonar a la Sra. Cuculo la suma de $ 3.100 (Tres Mil Cien), por daños y perjuicios ocasionadospor la caida de un árbol en la vía pública al vehículo Ford Taunus Mod. 80 dominio WOR 827 .Según Expte. 4031-166344 Int. 167 R.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8316.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las Energías renovables.

Artículo 2.- Entiéndase como energías renovables a todas aquellas que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudicasen el medio ambiente.

Artículo 3.- Promuévase la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etcétera.

Artículo 4.- Promuévase la producción de biocombustibles (biodiesel y etanol) a partir de materias primas no comprometidas en la producción de alimentos.

Artículo 5.- Se propiciarán las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.

Artículo 6.- Facilítese la difusión y expansión a través de ferias y muestras de las diversas energías renovables, como asimismo a través de congresos, cursos y jornadas.

Artículo 7.- Dispóngase que a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 3º,4º,5º y 6º del presente dispositivo, se implementará un sistema de beneficios promociónales de exención y/o reducción y/o diferimiento de la tasa general de inmuebles para aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o del derecho de registro e inspección, para aquellas empresas o emprendedores que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables, por el término de hasta cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificación de la autoridad competente.

Artículo 8.- Establézcase que el Poder Ejecutivo municipal definirá a la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, quién deberá establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicación y condiciones de habilitación, sobre la base de que los proyectos se encuentren radicados en jurisdicción de Chivilcoy y sean propiedad de emprendedores o sociedades constituidas en el país.

Artículo 9.- Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal, como medio para fomentar los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar infraestructura básica para atender necesidades de provisión de datos, información, capacitación y recursos materiales.

Artículo 10.- Propíciese la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en la ciudad de Chivilcoy, promoviendo para ello un sistema de desgravación de tasas, derechos y contribuciones de mejoras.

Artículo 11.- Considérese oportuno contemplar la incorporación de los sistemas de captación de energía solar a partir del año 2017 en los siguientes casos:
• Todo tipo de construcciones públicas implementadas por el municipio u otros entes públicos dentro del ejido urbano de Chivilcoy.
• Planes de nuevas viviendas a través de los diferentes sistemas de promoción.
• La autoridad competente, basándose en criterios técnicos, podrá determinar la imposibilidad de aplicación y otorgará excepciones a la presente ordenanza.

Artículo 12.- Aconséjese que los usos para los cuales se prevé la instalación de colectores de energía solar de baja temperatura con el objetivo de producir agua caliente sanitaria serán: residenciales, industriales, comerciales, deportivos, culturales y aquellos relacionados con la salud.

Artículo 13.- Nomínese a continuación las características de las futuras instalaciones:
• El sistema a instalar constará por un lado de un dispositivo de captación mediante captadores solares.
• El sistema podrá ser concebido como fuente única de calentamiento de agua sanitaria o bien como parte de un sistema mixto, en el cual el sistema de captador solar y acumulador actúan como precalentador de agua.
• En las instalaciones sólo podrán utilizarse colectores aprobados por la autoridad municipal de aplicación y control.
En el proyecto deberán incluirse los datos propios de los colectores a utilizar incluyendo rendimientos, curvas características, etcétera.
• Para evitar un impacto visual inadmisible, las instalaciones en los edificios deberán prever las medias necesarias para conseguir su máxima integración al mismo.
• Las instalaciones deberán disponer de un sistema de control. Para ello se dispondrá de los elementos adecuados que permitan medir caudal, presión y temperatura de manera de poder comprobar el funcionamiento del sistema, a lo largo de la vida útil del equipamiento.

Artículo 14.- Establézcase que a todas la instalaciones previstas en la presente ordenanza le serán aplicables las normas urbanísticas generales, destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje. la autoridad municipal de aplicación y de control verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas.

Artículo 15.- Impleméntese por parte de la autoridad municipal de aplicación y control un sistema de permiso de obra en el cual se deberá incluir entre otros ítems: memoria de cálculo del proyecto, con los cálculos necesarios para justificar el tipo de instalación; características de la construcción; materiales a emplear; plan de obra y toda aquella información adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecerá en la oportuna reglamentación de la presente normativa. así mismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía solar deberán ser habilitadas por la autoridad competente.

Artículo 16.- Dispóngase que el titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación solar, deberá realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el perfecto estado de uso y conservación del mismo.

Artículo 17.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8317.-

Artículo 1.- Créase la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy.

Artículo 2.- Las instituciones y organismos que forman parte de la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy, conservarán su autonomía y modalidad de trabajo, pero, de acuerdo a su complejidad, ocuparan una función específica en un Nivel de Atención determinado, respondiendo a una normatización preestablecida que facilite la asistencia, interconsultas y a la documentación correspondiente para la evaluación y seguimiento de casos clínicos.

Artículo 3.- Este Organismo interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional, estará integrado por el Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal de Chivilcoy, un (1) representante del Área de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy; un (1) representante por cada institución, organismo o establecimiento de la comunidad con acción en Salud Mental o acciones psicosociales (Por ej. APRE, Casa de la Mujer y la Familia, SEDRONAR, Minoridad, Arco iris en adicciones, Patronato de liberados), Centros de Salud y Acción Comunitaria, Talleres Protegidos – ATIADIM, Dignidad -, Consultorios Psiquiátricos y/o Psicológicos y/o Psicopedagógicos ubicados en otras áreas, tales como: Educación, Seguridad, etc. y los que en el futuro se creen o se considere necesaria su participación; un (1) concejal municipal. La Comisión de la Red de Cobertura Psicosocial estará conformada por un presidente, vicepresidente, secretario y prosecretario, actuando el resto de los componentes en calidad de vocales. Se desempeñará como presidente el Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal de Chivilcoy, y como vicepresidente el representante del Área de Salud Mental del mismo establecimiento. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora en que se determine su primera reunión a partir de la promulgación de la presente. También determinará normas de funcionamiento y métodos de documentación en libros de actas de las resoluciones y propuestas que se elaboren, así como el registro de los asistentes y firmas de los mismos en cada sesión. Las reuniones de la Comisión de la Red de Cobertura Psicosocial se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros. El presidente tiene derecho a voto en las reuniones de la comisión, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente. Los miembros de la designada comisión desempeñaran sus cargos ad honoren.

Artículo 4.- Se faculta al D.E. para la designación de las entidades participantes de la comunidad.

Artículo 5.- El representante del Área de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy será elegido por los profesionales pertenecientes en el sector por simple mayoría de votos.

Artículo 6.- El Concejal municipal será elegido por el Concejo Deliberante por simple mayoría de votos. La elección tendrá lugar inmediatamente de promulgada la presente.

Artículo 7.- Con excepción del Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal los demás integrantes de la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy durarán dos (2) años en sus funciones a partir del momento en que resultaren elegidos.

Artículo 8.- Podrán ser removidos en cualquier momento en caso de mal desempeño de sus funciones, siendo la responsabilidad del relevo del órgano que los eligió, quienes podrán remover a sus representantes por simple mayoría, procediendo de inmediato a su remplazo en la forma establecida en los Art. 5ª, 6ª, 7ª según se trato.

Artículo 9.- En caso de renuncia o fallecimiento serán remplazados en la forma prevista en los Art. 5ª, 6ª, 7ª según se trato.

Artículo 10.- En todos los casos de remoción por mal desempeño de sus funciones la decisión será fundada.

Artículo 11.- Son funciones de la Red de Cobertura Psicosocial:

11.1 – Proponer políticas sanitarias tendientes a la prevención, promoción y protección de la Salud Mental, así como a la rehabilitación y reinserción familiar y laboral de los pacientes.
11.2 – Programar y normatizar acciones de proyección comunitaria de acuerdo a protocolos previos establecidos y definición de roles y responsabilidades.
11.3 – Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones consensuadas.
11.4 – Promover la integración en todos los niveles y un vínculo positivo en la relación asistente – asistido, en orden al logro de una comunión con los pacientes, familia y comunidad.
11.5 – Analizar, elaborar y proponer los ajustes que se estimen correspondientes tendientes a una correcta funcionalidad interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional.
11.6 – Analizar, elaborar y proponer la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros del conjunto, para su mejor rendimiento, eficacia y eficiencia.
11.7 – Analizar, elaborar y proponer la distribución y régimen de funcionamiento de áreas, servicios o departamentos de las entidades participantes de acuerdo a las normas establecidas.
11.8 – Conducir la coordinación y protocolos de acción de los diversos efectores en vista al pleno rendimiento.
11.9 – Supervisar el rendimiento de los diversos sectores participantes.
11.10 – Analizar e informar sobre bases estadísticas y de supervisión directa el rendimiento y logros de acuerdo a objetivos y metas planteadas.
11.11- Promover normas y supervisar las acciones de educación e investigación que se lleven a cabo interdisciplinariamente, interinstitucionalmente e intersectorialmente.
11.12 – Promover, normar y conducir la comunicación y progresiva integración del Hospital Municipal de Chivilcoy y sectores o instituciones participantes con la comunidad a la que debe asistir.
11.13 – Promover normas y conducir la coordinación de las instituciones participantes de Chivilcoy, con los establecimientos de derivación que se consideren necesarios.
11.14 – Proponer y proyectar la reorganización del sector en red a partir de los recursos humanos y la infraestructura existentes, implementando modalidades complementarias de atención y reinserción social: Consultorios Externos, Gabinetes, Comunidades Terapéuticas, Centros de Salud Mental, Talleres Protegidos, Hospitales de Día, Hospitales de Noche, Centros de Día, Casas de Medio Camino, atención domiciliaria, internación especializada y establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos crónicos o residuales.
11.15 – Garantizar la participación de todos los integrantes de la red en la medida que la complejidad desarrollada les permite, en las acciones correspondientes a su nivel.
11.16 – Proponer y desarrollar la vigilancia epidemiológica y el enfoque de situaciones de riesgo en nuestro medio, propiciando programas adecuados para el logro de las detecciones epidemiológicas necesarias en Salud Mental, determinando recursos en particular en temas como: alcoholismo, consumo de drogas, violencia y maltrato, conflictos de familia y sociedad y articulando su accionar en el marco de la red Interdisciplinaria, Interinstitucional e Intersectorial.
11.17 – La capacitación continúa de los agentes de Salud Mental, la información y formación de profesionales de la Salud Mental de otras disciplinas y profesiones vinculadas (abogados, maestros, etc.).
11.18 – La educación a través del sistema de residencias interdisciplinarias.
11.19 – La concientización y modificación de la actitud de los medios de comunicación y de la sociedad frente al paciente y las instituciones, que deben contemplarse como objetivos constantes de las áreas de conducción de Salud Mental.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8318.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal los Encuentros Recreativos Interescolares Chivilcoy 2016 el cual es un proyecto Distrital de Encuentros Deportivos-Recreativos para Nivel Primario-Secundario, los copartícipes serán la Inspectora Jefa Distrital, los Inspectores Areales y los responsables de la organización serán los profesores de Educación Física, Coordinadores e Inspector de Educación Física. Las fechas a realizarse serán:

Abril: Encuentro recreativo-Deportivo Inicial-Primaria
Martes 12 a viernes 15 de abril.
Mayo: Encuentro Recreativo-Deportivo-Futbol Reducido.
Lunes 16 a viernes 20 de mayo (varones)
23,24,y 26 de mayo (mujeres)
Junio: Encuentro recreativo-Deportivo-Atletismo
Martes 21 a viernes 24 de junio.
Agosto: Encuentro Recreativo-Deportivo-Hanball
Martes 16 a viernes 19 de agosto
Septiembre: Encuentro recreativo-deportivo-voleybal
Martes 27 a viernes 30 de septiembre.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8319.-

Artículo 1.- Todo vehículo que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza con un valor histórico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico podrá ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION en el partido de Chivilcoy, cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o su desplazamiento por la vía pública, en función de las normas vigentes. Entiéndase por motovehículo lo definido en normas nacionales como ciclomotores,motocicletas, motonetas, motocargas, motos con sidecar.
El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION a que se refiere el artículo sólo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública al solo efecto de concurrir a actos, exposiciones o competencias pasivas y no para su utilización como medio de transporte principal de personas o cosas.

Artículo 2.- El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo respecto se otorgare, al sólo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar naturaleza y otros acontecimientos semejantes, no así para su utilización como medio de transporte principal.
Los vehículos deberán poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer sistemas de seguridad apropiados y adecuados a su normal funcionamiento.
El carácter de vehículo especial no exime al conductor de contar con licencia habilitante, correspondiente a la categoría del vehículo, así como también el seguro obligatorio, circular con casco de seguridad y demás requisitos.

Artículo 3.- Los permisos que instituyen los artículos precedentes serán emitidos por la autoridad municipal competente a los vehículos que reunieran las condiciones previstas por la presente ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus responsables en el Registro creado a tal efecto.como se indica en el art. 4. En ellos constarán los datos indicados en los incisos a-b-c-y d de dicho artículo, la fecha de otorgamiento y vencimiento y firma de autoridad competente.

Artículo 4.- Créase el Registro Municipal de Motovehículos Antiguos. Al citado Registro se incorporaran motovehículos antiguos a través del pago de un canon renovable anualmente en donde se le entregará una oblea identificatoria de cada año en curso la cual deberá ser adherida al motovehículo, al momento de inscribirlo el solicitante deberá presentar tres fotos de la unidad: (una de frente, una lateral y otra trasera) y acompañar una declaración jurada con un testigo que certifique la procedencia legal de dicho motovehículo. El testigo deberá dejar asentado todos sus datos personales y firma certificada. Los motovehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Art. 1, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:
a) Apellido y nombre del titular del vehículo
b) doc.de identidad y domicilio real del mismo
c) Marca, modelo, año modelo, nro. de motor y chasis y color carrocería
d) Resultado de Inspección con informe de la comisión Técnica evaluadora de motovehículos antiguos.
e) Fecha de registración del vehículo
f) Datos técnicos de fabricación, año de la misma y origen.
g) Demás datos que se estimare precedente establecer por la vía reglamentaria.
La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos cuando mediare informe de procedencia emitidos por la Comisión Técnica Evaluadora de motovehículos antiguos.

Artículo 5.- Créase la Comisión Técnica Evaluadora de Motovehículos Antiguos la cual estará conformada por voluntarios designados por los Clubes, coleccionista y admiradores de estos vehículos antiguos que demuestren trayectoria, interés y conocimiento técnico en la materia. Esta Comisión tendrá por objeto visar los motovehículos que solicitaren sus dueños el permiso especial de circulación creado por la presente Ordenanza, verificando que reúnan los requisitos establecidos en el art. 1, que alcancen los estándares de seguridad para sus conductores y terceros.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Municipalidad de Chivilcoy podrá disponerse hacer inspecciones periódicas de uno o más vehículos alcanzados por la presente Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.

Artículo 7.- La inscripción de un vehículo en el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS HISTORICOS Y CLASICOS, no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otro, o modificación de estos.

Artículo 8.- Los permisos otorgados por la presente Ordenanza no eximirán a los propietarios y conductores de los respectivos vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que, por daño u otros motivos, se plantearen ante terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de los vehículos en lugares públicos o que reciban concurso de público.

Artículo 9.- Se colocará en los motovehículos chapa-placa de características especiales, diseñadas por la Comisión Técnica Evaluadora y aprobada por la autoridad municipal competente.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8320.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Histórico Municipal los buzones antiguos emplazados en las esquinas de las avenidas del partido de Chivilcoy, haciendo extensiva la ordza. aprobada Nº 5930/06.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8321.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 13; Parc. 14c, Subp. 00-01 sito en calle Garibaldi Nº 284, a nombre de Andres Bersi para su posterior habilitación de taller de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8322.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 47; Parc. 7D, sito en calle Gral. Rodriguez Nº 351, a nombre de Carlos Moyano, para su posterior habilitación de local para elaboración y venta de pan y productos de panadería.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8323.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Mzana 232, Parc. 2C, sito en Av. De Tomaso Nº 404, a nombre de Silvana Palavecino, para su posterior habilitación de instalación de armado y venta de muebles de madera.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8324.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Qta 345, Parc. 1 sito en calle Miguel Calderón Nº 799, a nombre de Lucas Hernan Costanzo para su posterior habilitación de elaboración y venta de productos de panadería.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8325.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Mzana 76, Parc. 17b, sito en Av. Ceballos Nº 241, a nombre de Gisela Barbara Santopietro, para su posterior habilitación de restaurante.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8326.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz.89-D, Parc.0004, sito en Calle Humberto Primo Nº 224, a nombre de Jorge Luis Pistarino, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8327.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 101, Parc. 10, sito en Calle Maipú y Rio Juramento, a nombre de Troceo Chivilcoy S.H de Buquet Pablo Alejandro y Daniel Adrian Rodriguez, para su posterior habilitación de cámara de frío para distribución de cortes vacunos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8328.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J; Mzana 378C, Parc. 2A, sito en Calle 75 Nº 118, a nombre de Manuel Horacio Sanchez, para su posterior habilitación de depósito y distribución de congelados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8329.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 40, Parc. 6B, sito en Av. José León Suarez Nº 470, a nombre de Mario Agustin Rissetto, para su posterior habilitación de supermercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8330.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Mzana 3-0 313, Parc. 8G, sito en Calle Manuel Lopez Nº 48, a nombre de Antonella Buzzo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8331.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2009, 2010 período 2014, 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.G; Manz. 280C ; Parc. 15, sito en Calle Rodriguez Peña Nº 523, propiedad a nombre de Desiderio Miguel Lezcano.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8332.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 499 ; Parc. 13, sito en Calle 89 Nº 26, propiedad a nombre de Hector Cesar Gonzalez.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8333.-

Artículo 1.- Exímase el pago de la tasa ABL correpsondiente al período 2016 sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección F; Manz. 166b, Parc. 10, Partida 8868, sito en Calle Primera Junta Nº 633 propiedad a nombre de Susana Tolosa.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8334.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2004 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 451D, Parc. 4,subp. 0002 sito en Calle Via Menfi Nº 5, propiedad a nombre de María de los Angeles Cialdo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8335.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 y eximición 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. VII; Manz.18, Parc. 1B, sito en Calle Los Chingolos y Pastor Ligaluppi s/n, propiedad a nombre de Juan Carlos Stocco.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

Ordenanzas 27 de Mayo 2016

ORDENANZA Nº 8288.-

Artículo 1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer de las partidas de libre disponibilidad la suma de $ 1.000.000 para ser aplicada al cumplimiento del convenio suscripto el 4 de diciembre de 2013 entre el Ministerio de Agricultura y Ganaderia y Pesca de la Nación y la Municipalidad de Chivilcoy, en el marco del Programa de Desarrollo de las Economías Regionales para el fortalecimiento de las producciones periurbanas, debido al faltante de los fondos afectados para dicho programa.Según expte. 4031-168906 Int. 161 P.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8289.-

Artículo 1.- Convalidase el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 534/16, el cual tiene por objeto la rescisión del convenio con la Empresa de Servicio Estacionamiento Medido LIVTEC S.A.Según expte. 4031-169061 Int. 154 E.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8290.-

Artículo 1.- Adhiérase a la Municipalidad de Chivilcoy a los contenidos establecidos en la Ley Nacional Nº 27218, referida al Régimen Tarifario Específico para entidades de bien público.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8291.-

Artículo 1.- Apruébese, para el período 2016 la nómina de Mayores Contribuyentes, titulares y suplentes, que a continuación se detallan:

TITULARES
Palladino, Leonardo J. DNI 29.553.427
Brochetto, Claudia Graciela DNI 20.031.165
Rossi, Héctor Fernando DNI 25.660.448
Cileiro, Gabriel DNI 26.452.410
Marchesini, Claudia Beatriz DNI 17.865.060
Ginetty , Lucas DNI 28.873.759
Guilino, Maria Soledad DNI 27.131.129
Moustafá, Adrian DNI 24.618.466
Rodriguez, Walter Ariel DNI 28.391.122
Gentile, Mariano DNI 30.509.768
Peluso, María Lorena DNI 26.102.411
Zoppi, Maximiliano DNI 30.753.954
Jauregui, Rodolfo DNI 17.556.334
Condorelli, Francisco Pedro LE 5.087.942
Martín, Adrian DNI 26.738.915
Goldman Martin Daniel DNI 27.939.214
Ricardi, Graciela Ester DNI 13.023.232
Vita, Pablo Emilio DNI 23.052.807
SUPLENTES
Russi, Juan Carlos DNI 8.581.901
Pache, Gerardo Norberto DNI 20.031.314
Quevedo, Osvaldo César DNI 11.455.679
Trod, Héctor Alcides DNI 5.397.865
Díaz, María Antonela DNI 34406488
Moscoloni, Mariano DNI 30.270.183
Maturo, Julio Alberto DNI 17.427.210
Galván, Nair Estefanía DNI 38823647
Yapor, Lucio DNI 30.407.629
Graziadei, Marcelo Fabián DNI 17.521.522
Peña, Javier DNI 20.031.225
Larrañaga, Máximo DNI 26.473.485
Zoppi, Alberto Ignacio DNI 13.086.708
Mazzini Leguizamón, Horacio DNI 16496920
Scaffa Eduardo Pedro DNI 14813413
Goldar Hector Gabriel DNI 31114560
Arturo De Rosa DNI 93991658
Leandro Martín Tadeo DNI 24258817

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8292.-

Artículo 1.- Declarése de intenrés Municipal la Capacitación sobre entrenamiento Infantil que se realizará en las instalaciones del CEF Nº 12 el próximo 27 de mayo en el horario de 08:30 a 17:00, la misma estará a cargo del Prof. Carlos Borzi y será destinada a los Profesores de Educación Física de la comunidad, alumnos en formación, contando con el aval de la Mesa de U.E.G.D.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8293.-

Artículo 1.- Otórgase, las excepciones solicitadas de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B; Ch. 123A, Parc. 4, sito en Calle 43 Nº 308, a nombre de Leonardo Russo, para su posterior incorporación de planos y posterior habilitación de salón destinado al turismo rural y otros eventos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8294.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, secc. D, Manz 254, sito en calle Lavalle Nº 220 propiedad a nombre de Camacci Juan Pablo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8295.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Mzana 183, Parc. 7E, sito en Calle Suipacha Nº 113, a nombre de Juan Andres Michellis, para su posterior habilitación de casa de comidas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8296.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Mzana 222, Parc. 8, sito en Av. De Tomaso Nº 287, a nombre de Emanuel Demares, para su posterior habilitación de local para elaboración y venta de panificados y productos de confiterías.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8297.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 27, Parc. 6A, sito en Av. José Leon Suarez Nº 586/588, a nombre de Carolina Vanesa Peña, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8298.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. B, Manz. 108, Parc. 4G, sito en calle Belgrano Nº 298, a nombre de Matias Oscar Cipolloni, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8299.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. C, Manz. 168, Parc. 4, sito en calle Hipólito Irigoyen Nº 29, a nombre de Margarita María Quiroga, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8300.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz. 248 Parc. 9, sito en Calle 25 de mayo Nº 400, a nombre de Jorge Pablo Lavagna, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8301.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Manz. 220, Parc. 13, sito en Av. De Tomaso Nº 389, a nombre de Carla De Risio, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8302.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Mzana 86, Parc. 8, sito en Calle Dorrego Nº 426, a nombre de Micaela Robles, para su posterior habilitación de local para elaboración y venta de panificados y productos de confiterías.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8303.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Mzana 272-C, Parc. 3-A, sito en Av. F. Laborde Nº 357, a nombre de Walter Ruaro, para su posterior habilitación de local para taller de reparación de bancos de prueba de bombas inyectoras y herrería.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8304.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Mzana 298, Parc. 4, sito en Calle Arenales Nº 171, a nombre de María Martina y María Agustina Chiesa, para su posterior habilitación de comercio para fabricación y venta de aberturas de aluminio.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8305.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección E; Manz. 66, Parc.4a, sito en Av. José Leon Suarez Nº 272, a nombre de Alberto De Michellis para su posterior habilitación de taller de motos y vta. de repuestos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8306.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J, Manz 404C, Parc. 04 sito en Calle Antonio Novaro Nº 126 propiedad a nombre de María del carmen Laborde, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8307.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H, Manz 336d, Parc. 8 sito en Calle Mariano Benitez Nº 221 propiedad a nombre de Gabriela Echazampi, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8308.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K, Manz 474D, Parc. 5 sito en Calle Gral. Belgrano Nº 127 propiedad a nombre de Benzo Ruben Oscar, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8309.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2014,l 2015 y eximición 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. H; Manz. 331-D, Parc. 13, sito en Av. 84 Nº 139 mano derecha, propiedad a nombre de Tuñon Silvia Noemí.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8310.-

Artículo 1.- Compénsese por un total de $88.762.289,99 (ochenta y ocho millones setecientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y nueve con noventa y nueve) los excesos producidos en las partidas del Presupuesto de Gasto que surgen del Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos del Año 2015 y Anexo I, de conformidad a los importes que detalladamente se consignan en el mismo.

Artículo 2.-Para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, utilícense las economías que surgen de la misma fuente y del Anexo I por un total de $88.762.289,99 (ochenta y ocho millones setecientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y nueve con noventa y nueve).

Artículo 3.- Convalídese en los términos del Art. 48 de la Ley 14.807 las extralimitaciones que superen las posibilidades de compensación según detalle de Anexo II.

Artículo 4.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Ordenanzas 13 de Mayo 2016

ORDENANZA Nº 8264.-

Artículo 1.- Establécese una Beca para el personal de la administración municipal que curse estudios primarios o secundarios.

Artículo 2.- Fíjase la beca en el 10% (diez por ciento) del sueldo básico correspondiente a la categoría Clase VI, Obrero con carga horaria de 30 horas.

Artículo 3.- Serán beneficiarios de la beca establecida en el artículo 1º, los agentes de la administración municipal que cursen regularmente estudios primarios o secundarios en establecimientos públicos o privados debidamente autorizados por autoridad competente.

Artículo 4.- Para percibir esta beca, el personal que se considere con derecho conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberá presentar ante la Secretaría de Gobierno certificado de inscripción, agregando mensualmente, certificado de estudios extendido por la autoridad del establecimiento educacional al que concurre y donde se acredite su condición de alumno regular.

Artículo 5.- La beca establecida en la presente ordenanza se abonará durante los meses en el que el beneficiario presente el certificado de estudios y en un plazo máximo de cuatro años por cada agente que acceda al beneficio. A los efectos del cálculo del plazo establecido se computa como un año el cobro de tres asignaciones o más durante el mismo.

Artículo 6.- La Secretaría de Gobierno será la repartición competente para la aplicación de esta ordenanza.

Artículo 7.- La beca establecida en el artículo 1º y fijada en el artículo 2º, no será objeto de aportes y contribuciones previsionales, asistenciales o de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias; ni será considerada a los efectos de la liquidación de los distintos adicionales previstos en el régimen de remuneraciones vigentes.

Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputarán a las respectivas partidas presupuestarias.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8265.-

Artículo 1.- Convalidase el convenio conformado oportunamente, respecto a la Implementación del Plande Escrituración del IVBA, firmado el día 20 de abril del año 2012, suscripto por el Señor Administrador General del IVBA, Gustavo Marcelo Aguilera y la Municipalidad de Chivilcoy, representada por el Sr. Intendente Prof. Anibal José Pittelli, el que se refiere a la adhesión al Plan de Escrituración del IVBA. Según expte. 4031-166010 Int. 117 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8266.-

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 35 de la Ordza. 5868/06 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 35º – Está permitida la poda de reducción de copa, realizada únicamente por la cuadrilla Municipal o empresa privada contratada por el Municipio para dicho fin. Se podrá reducir la altura total del ejemplar arbóreo realizando un acortamiento de las ramas hasta 50 Cm por debajo de la altura de las luminarias del alumbrado público presentes en la cuadra, siempre que se preserve la integridad y el equilibrio del ejemplar . Esta poda podrá realizarse cuando los árboles hayan superado considerablemente la altura de las luminarias, que importen un peligro para las personas o bienes y para el control de las aves en los casos que éstas afecten la salud pública.»

ORDENANZA Nº 8267.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Mzana 472, Parc. 13, sito en Av. Calixto Calderon Nº 234, a nombre de Mercedes Noemí Fernandez, para su posterior habilitación de salón de fiestas infantiles.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8268.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 209, Parc. 11, sito en Calle Emilio Mitre Nº 298, a nombre de Mónica Benitez, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8269.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 159, Parc. 12b, sito en Av. Sarmiento Nº 302, a nombre de Carlos Sebastian Viglietti, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8270.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Manz. 451-d, Parc. 8-a, unidad func. Uno, sito en Av. Avellaneda Nº 497, a nombre de Daniela Speranza, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8271.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J; Mzana 378B, Parc. 9, sito en Calle Alejandro Bancora Nº 131, a nombre de Raúl Lorenzo Sinelli para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8272.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C; Mzana 191, Parc. 9E, sito en Calle Lamadrid Nº 195, a nombre de Natalia Gisele Mangoni, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8273.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. X, Parc. 1941b, de la localidad de San Sebastian, a nombre de Nahuel Anibal Santana, para su posterior habilitación elaboración y venta de alimentos preparados para animales en San Sebastian.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8274.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Mzana 220, Parc. 1A, sito en Calle Gral. Paz Nº 315, -Casa 2- Bo. Luz y Fuerza a nombre de Ivan Marcos Canosa, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8275.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 202, Parc10B, sito en Calle Alberdi Nº 119, a nombre de Jonatan Emanuel Desia, para su posterior habilitación de local para posterior habilitación elaboración de panificados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

ORDENANZA Nº 8276.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VIII, Parc. 1565, sito en Ruta Nac. 5 Km. 156 a nombre de Miguel Ignacio Valle, para su posterior habilitación de venta de agroquímicos fertilizantes y semillas.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8277.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Mzana 321, Parc. 9E, sito en Av. 22 de octubre Nº 432, a nombre de Graciela Cantone, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8278.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K; Mzana 472, Parc. 1, sito en calle Chacabuco Nº 552, a nombre de Fabio Fresina, para su posterior habilitación de salón de fiestas infantiles y eventos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8279.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 105; Parc. 7, sito en Calle Castelli Nº 334, a nombre de Juan Pablo Ceballos, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8280.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manzana 130, Parc. 2a, 3a, 11 a 12 g, sito en Calle Dean Funes Nº 229, propiedad a nombre del Club Cerámica Argentina, para su posterior aprobación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8281.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E, Manzana 74b, Parc. 4a, sito en Calle Antártida Argentina Nº 464, propiedad a nombre de Gabriela santinelli y otro, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8282.-

Artículo 1.- Exímase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. C; Manz. 212; Parcela 11A, Partida 12343 sito en calle Saavedra Nº 67 a nombre de la Asociación Colombófila Alas Chivilcoyanas.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8283.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2008 al 2014, y eximicición año 2016, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. E; Manz.64-B; Parc. 12 sito en calle Maestro Argentino Nº 264 propiedad a a nombre de Horacio Dimuro.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8284.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasa de Seguridad e Higiene municipal, correspondientes al período 2014,2015 y eximición año 2016 del inmueble, sito en Av. Lisandro De La Torre Nº 351, propiedad a nombre del Club Social y Atlético Huracan.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8285.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2010 al año 2014 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz. 33; Parc. 3A, sito en Calle Ituzaingó Nº 168, propiedad a nombre de Marcela Zanlungo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8286.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2013 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 11; Secc. A; Manz. 104; Parc.23, sito en Calle Belgrano Nº 172 de la localidad de Moquehua Pdo. De Chivilcoy, propiedad a nombre de la entidad Iglesia Evangélica Misionera (Pentecostal).

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8287.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2002 al 2015 y eximición 2016, de los inmuebles Partidas 26290 y 26291 ; propiedad a nombre de Francisco Peiti.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.