Decretos Junio 2016

DECRETO Nº 644 – 1 de junio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal el brindis en agasajo a los periodistas en su día, el que se llevará a cabo el día 7 de junio de 2016 en el Palacio Municipal.

DECRETO Nº 645 – 1 de junio de 2016.-
Declárese visitante Ilustre de la ciudad de Chivilcoy, al Sr. Hernán Abel Montenegro, quien el próximo 4 de junio dictará una disertación en nuestra ciudad titulada “El Deporte como Factor Humano.

DECRETO Nº 646 – 1 de junio de 2016.-
Declárese visitante Ilustre de la ciudad de Chivilcoy, al Sr. José Glusman, quien el 3 de junio del corriente año, estará en nuestra ciudad en el marco de la presentación de la película “León, reflejos de una pasión “en el Centro Universitario Chivilcoy.

DECRETO Nº 647 – 2 de junio de 2016.-
Eximiciones varias.

DECRETO Nº 648 – 2 de junio de 2016.-
Dispóne de suma destinada al pago de viáticos, movilidad y viandas de los docentes de la carrera de psicología.

DECRETO Nº 649 – 2 de junio de 2016.-
Dispóne de suma destinada al pago de viáticos, movilidad y viandas de los docentes de la carrera de abogacía.

DECRETO Nº 650 – 2 de junio de 2016.-
Dispóne de suma para abonar 14 becas a profesores de Educación Física y colaboradores, en el marco del Programa “Becas Deportivas”, implementado por el área de Deportes del Municipio cuyo detalle obra en el expediente 4031-169564/16.

DECRETO Nº 651 – 2 de junio de 2016.-
Dispóne suma en concepto de viáticos correspondientes al mes de abril, de mayo a noviembre de 2016 y durante los meses de julio y diciembre del corriente año destinado al pago de viáticos que demanda el CBC de la UBA.

DECRETO Nº 652 – 2 de junio de 2016.-
Baja agente municipal.

DECRETO Nº 653 – 2 de junio de 2016.-
Eximir del pago de los derechos de construcción por el inmueble identificado catastralmente como Circ. 18, Secc. J, Mza. 358 A, Parc .21, Partida Nº 38977 de Chivilcoy, para la línea de crédito construcción vivienda – Procrear.

DECRETO Nº 654 – 2 de junio de 2016.-
Designa agente municipal.

DECRETO Nº 655 – 2 de junio de 2016.-
Baja agente municipal.

DECRETO Nº 656 – 2 de junio de 2016.-
Declara de Interés Municipal la Jornada de Cuidados Paliativos “Un derecho de todos”, la que se desarrollará el día 14 de junio de 2016 en el Circulo Médico de Chivilcoy.

DECRETO Nº 657 – 3 de junio de 2016.-
Designa agente municipal.

DECRETO Nº 658 – 3 de junio de 2016.-
Designa agente municipal.

DECRETO Nº 659 – 3 de junio de 2016.-
Adjudicase la Licitación Privada Nº 12/2016 para la contratación de servicio de alquiler en comodato de aparatologia para el laboratorio central del Hospital Municipal de Chivilcoy a las Firmas GEMATEC S.R.L,y a la Firma VICENTE SILVIA M. por resultar las propuestas más convenientes a los intereses de la Comuna.

DECRETO Nº 660 – 3 de junio de 2016.-
Baja agente municipal.

DECRETO Nº 661 – 6 de junio de 2016.-
Rescinde contrato.

DECRETO Nº 662 – 6 de junio de 2016.-
Rescinde contrato.

DECRETO Nº 663 – 6 de junio de 2016.-
Rescinde contrato.

DECRETO Nº 664 – 6 de junio de 2016.-
Rescinde contrato.

DECRETO Nº 665 – 6 de junio de 2016.-
Rescinde contrato.

DECRETO Nº 666 – 6 de junio de 2016.-
Baja agente municipal por jubilación.

DECRETO Nº 667 – 7 de junio de 2016.-
Designaciones varias.

DECRETO Nº 668 – 7 de junio de 2016.-
Autorizase al Dr. Carlos S. Santilli a firmar los despachos de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Chivilcoy, mientras dure la ausencia de la Directora del área, Dra. Carmen N. La Ruina.

DECRETO Nº 669 – 7 de junio de 2016.-
Dispónese de suma en concepto de subsidio para colaborar con la comparsa Anay Kará.

DECRETO Nº 670 – de junio de 2016.-
Llamase a Concurso de Precios Nº 10/2016 para la adquisición de sueros y soluciones para el Hospital Municipal de nuestra ciudad, para el día 23 de junio de 2016 a las 12 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 1110113000, 30.01.00, 2520, 131, 1290100.

DECRETO Nº 671 – 8 de junio de 2016.-
Llamase a Licitación Privada Nº 21/2016 para la adquisición de medicamentos para el servicio de farmacia del Hospital Municipal de Chivilcoy, para el día 23 de junio de 2016, a las 10 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 1110113000, 30.01.00, 2520, 131, 1290100.

DECRETO Nº 672 – 8 de junio de 2016.-
Llamase a Licitación Privada Nº 22/2016 para la adquisición de material descartable para el servicio de farmacia del Hospital Municipal de Chivilcoy, para el día 23 de junio de 2016, a las 11 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 1110113000, 30.01.00, 2950, 131, 1290100.

DECRETO Nº 673 – 8 de junio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal las actividades que se llevarán a cabo en el CIC Fonavi de nuestra ciudad en el marco de la realización de una feria el día 12 de junio de 2016.

DECRETO Nº 674 – 8 de junio de 2016.-
Autorizase suma para ser aplicada al pago de sueldos del mes de mayo de 2016 correspondientes a la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado de Chivilcoy, dinero que será depositado en la cuenta que dicha Empresa posee en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Chivilcoy.

DECRETO Nº 675 – 8 de junio de 2016.-
Eximiciones varias.

DECRETO Nº 676 – 8 de junio de 2016.-
Llamase a Concurso de Precios Nº 11/2016 para la adquisición de materiales de construcción para ser entregados a personas indigentes a través de la Secretaria de Desarrollo Social, para el día 17 de junio de 2016, a las 10 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy . El gasto será imputado a la Partida 1110117000, 53.02.00, 5210, 110.

DECRETO Nº 677 – 8 de junio de 2016.-
Llamase a Licitación Privada Nº 20/2016 para la adquisición de 45.000 Lts de gasoil con destino a las diferentes reparticiones que dependen de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chivilcoy, para el día 21 de junio de 2016, a las 12 Horas en la Dirección de Compras. El gasto será imputado a la partida 1110120000. 01.00.00, 2560, 110.

DECRETO Nº 678 – 9 de junio de 2016.-
Designaciones varias talleristas.

DECRETO Nº 679 – 9 de junio de 2016.-
Dispónese suma para colaborar con la Asociación Cooperadora del CEF Nº 12 de nuestra ciudad para la adquisición de elementos eléctricos necesarios para su funcionamiento.

DECRETO Nº 680 – 9 de junio de 2016.-
Eximisiones varias.

DECRETO Nº 681 – 9 de junio de 2016.-
Dispónese suma para abonar a los talleristas y coordinadores que realizan diferentes actividades en CIC Barrio Sur, CIC FO.NA.VI, Centro de Jubilados J.O.T.A,, Ayarza, Casa de la Cultura, Nueva Aurora, Casa de la Mujer, Hogar San José, Centro Arco iris, Delegación Gorostiaga, CIC 25 de Mayo, Rivadavia, CAPS San José, Soc. de Fomento Barrio Adas, en el marco de las acciones barriales enmarcadas en el Programa Municipal de Actividades Barriales.

DECRETO Nº 682 – 10 de junio de 2016.-
Ampliación presupuestaria.

DECRETO Nº 683 – 10 de junio de 2016.-
Autorícese al Club Ciclista Chivilcoy escriturar.

DECRETO Nº 684 – 10 de junio de 2016.-
Subisidio entidad educativa.

DECRETO Nº 685 – 10 de junio de 2016.-
Dispone suma para construcción de semáforos sonoros.

DECRETO Nº 686 – 10 de junio de 2016.-
Dispone suma para atender pago.

DECRETO Nº 687 – 10 de junio de 2016.-
Condona pago de tasas.

DECRETO Nº 688 – 10 de junio de 2016.-
Condona pago de tasas.

DECRETO Nº 689 – 10 de junio de 2016.-
Condona y exime el pago de tasas.

DECRETO Nº 690 – 10 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de minimercado.

DECRETO Nº 691 – 10 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de supermercado.

DECRETO Nº 692 – 10 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de depósito y distribución de congelados.

DECRETO Nº 693 – 10 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de minimercado.

DECRETO Nº 694 – 10 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de restaurante.

DECRETO Nº 695 – 10 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de elaboración y venta de productos de panadería.

DECRETO Nº 696 – 10 de junio de 2016.-
Para su posterior habilitación de instalación de armado y venta de muebles de madera.

DECRETO Nº 697 – 10 de junio de 2016.-
Otorga la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de local para elaboración y venta de pan y productos de panadería.

DECRETO Nº 698 – 10 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de taller de motos.

DECRETO Nº 699 – 10 de junio de 2016.-
Interés Municipal los encuentros Recreativos Ínter escolares Chivilcoy 2016 el cual es un proyecto Distrital de Encuentros Deportivos – Recreativos para Nivel Primario – Secundario, los coparticipes serán la Inspectora Jefa Distrital, los Inspectores Areales y los Responsables de la organización serán: los profesores de Educación física, Coordinadores e inspector de Educación Física.

DECRETO Nº 700 – 10 de junio de 2016.-
La Ordenanza Nº: 8317, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 9 de junio del corriente, por la cual se crea la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy. Expediente Int 134 R.

DECRETO Nº 701 – 10 de junio de 2016.-
Interés Municipal la Investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las Energías renovables. Entiéndase como energías renovables a todas aquellas que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudican el medio ambiente.

DECRETO Nº 702 – 10 de junio de 2016.-
Convalida convenio.

DECRETO Nº 703 – 10 de junio de 2016.-
Declara de Interés Histórico Municipal los buzones antiguos emplazados en las esquinas de las Avenidas del Partido de Chivilcoy, haciendo extensiva la ordenanza aprobada Nº 5930/06. Expediente Int. 404 I.

DECRETO Nº 704 – 10 de junio de 2016.-
Convalida convenio.

DECRETO Nº 705 – 10 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de cámara de frio para distribución de cortes vacunos.

DECRETO Nº 706 – 10 de junio de 2016.-
Ordenanza Nº: 8311, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 9 de junio del corriente, por la cual se adhiere a la Municipalidad de Chivilcoy a la ley 26876/13 en la cual se declara en su Artículo 1, el día 27 de junio de cada año como: “ Día del Trabajador del Estado”.

DECRETO Nº 707 – 10 de junio de 2016.-
Convalida firma indigama.

DECRETO Nº 708 – 10 de junio de 2016.-
Crea la Junta de Disciplina en el ámbito de la Municipalidad de Chivilcoy, con las atribuciones y funciones que se fijan en el Reglamento correspondiente . Expte 4031-168814 Alc 1 Int 155 S.

DECRETO Nº 709 – 10 de junio de 2016.-
Cumplace la Ordenanza Nº 8319, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 9 de junio del corriente, por la cual se establece que todo vehículo por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza con un valor histórico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico podrá ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN en el partido de Chivilcoy. EL PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN solo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública al solo efecto de concurrir a actos, exposiciones o competencias pasivas y no para su utilización como medio de transporte principal de personas o cosas. Expediente INT. 137 M.

DECRETO Nº 710 – 10 de junio de 2016.-
Condona el pago de tasas.

DECRETO Nº 711 – 10 de junio de 2016.-
Exime del pago de tasas.

DECRETO Nº 712 – 13 de junio de 2016.-
Declara de interés municipal homenaje a Ariel Uriarte.

DECRETO Nº 713 – 13 de junio de 2016.-
Modifica fecha de llamado a licitación para materiales.

DECRETO Nº 714 – 14 de junio de 2016.-
Subsidio entidad educativa.

DECRETO Nº 715 – 14 de junio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal los actos programados por la Delegación de San Sebastián con motivo de la celebración de un nuevo aniversario de la fundación de ésta localidad que tendrá lugar el próximo 19 de junio de 2016.

DECRETO Nº 716 – 14 de junio de 2016.-
Autoriza rifa Cooperadora del Hospital Municipal.

DECRETO Nº 717 – 15 de junio de 2016.-
Eximisiones varias.

DECRETO Nº 718 – 15 de junio de 2016.-
Dispónese suma con destino a la Comisión de Handball de Chivilcoy.

DECRETO Nº 719 – 15 de junio de 2016.-
Rectificación del Decreto Nº 205/2016.

DECRETO Nº 720 – 15 de junio de 2016.-
Autorización para poner en circulación una rifa.

DECRETO Nº 721 – 15 de junio de 2016.-
Compensación de excesos producidos en partidas.

DECRETO Nº 722 – 16 de junio de 2016.-
Llamase a Licitación Privada Nº 23/2016 para la adquisición de un vehículo tipo Pick Up para Defensa Civil, para el día 4 de julio de 2016, a las 11 Horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Chivilcoy. El gasto será imputado a la Partida 1110106000, 61.01.00, 4320, 132, 1191600.

DECRETO Nº 723 – 16 de junio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal las actividades a realizarse en ocasión del festejo del Día del padre en el Hogar de ancianos “San José”.

DECRETO Nº 724 – 16 de junio de 2016.-
Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 9/2016 para la contratación de mano de obra con provisión de maquinarias para limpieza de canal a cielo abierto en intersección de calles Ameghino y Malvinas Argentinas hasta el puente ubicado en la intersección de calle 99 y Av. Avellaneda de nuestra ciudad, a la Firma ORESTE DURANTE S.A, por resultar la propuesta más conveniente a los intereses de la Comuna.

DECRETO Nº 725 – 16 de junio de 2016.-
Declara asueto administrativo.

DECRETO Nº 726 – 16 de junio de 2016.-
Autoriza rifa a Club 22 de Octubre.

DECRETO Nº 727 – 16 de junio de 2016.-
Renuncia agente municipal.

DECRETO Nº 728 – 21 de junio de 2016.-
Renuncia agente municipal.

DECRETO Nº 729 – 21 de junio de 2016.-
Autoriza el pago de Horas extras y tareas especiales.

DECRETO Nº 730 – 21 de junio de 2016.-
Declárese de Interés Municipal las actividades organizadas por el SEDRONAR con motivo de la Conmemoración del Día de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

DECRETO Nº 731 – 21 de junio de 2016.-
Déjese sin efecto el Concurso de Precios Nº: 11/16, para la adquisición de materiales de construcción para la Secretaria de Desarrollo Social que serán entregadas a familias indigentes, en virtud de que se ha presentado un único oferente.

DECRETO Nº 732 – 21 de junio de 2016.-
Pago sentencia RAIA.

DECRETO Nº 733 – 22 de junio de 2016.-
Llamase a Concurso de Precios Nº 12/2016 para la contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema de Video Seguridad Urbana, para el día 30 de junio de 2016 a las 10 Horas en la Dirección de Compras. El gasto será imputado a la Partida 110, 3330, 61.04.00, 1110106000.

DECRETO Nº 734 – 22 de junio de 2016.-
Eximiciones varias.

DECRETO Nº 735 – 22 de junio de 2016.-
Rescíndase el contrato.

DECRETO Nº 736 – 22 de junio de 2016.-
Reemplazos y designaciones en agentes municipales.

DECRETO Nº 737 – 22 de junio de 2016.-
Déjese sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 1/2016 para la adquisición de 5 vehículos monovolumen para la Guardia Urbana de la ciudad de Chivilcoy.

DECRETO Nº 738 – 22 de junio de 2016.-
Designa agente municipal.

DECRETO Nº 739 – 22 de junio de 2016.-
Eximisiones varias.

DECRETO Nº 740 – 24 de junio de 2016.-
Dispone suma para agente municipal en concepto de asistencia personal para cubrir gastos derivados de tratamiento quirúrgico.

DECRETO Nº 741 – 24 de junio de 2016.-
Sumario administrativo a agente municipal.

DECRETO Nº 742 – 24 de junio de 2016.-
Baja agente municipal para acogerse a los beneficios de la jubilación.

DECRETO Nº 743 – 24 de junio de 2016.-
Adjudíquese la Licitación Privada Nº 20/2016 para la adquisición de 45.000 Lts de gasoil para distintas reparticiones municipales a la firma LANORFE S. por resultar la propuesta más conveniente a los intereses de la Comuna. El gasto será imputado a la Partida 1110120000, 01.00.00, 2560, 110.

DECRETO Nº 744 – 24 de junio de 2016.-
Aprobación del plano con la sola cancelación de la primer cuota del Derecho de Construcción y del Plan de Pago de la tasa por Reparación, Conservación y Mejorado de la Red Vial en el marco de Vivienda Única Familia a través del PROCREAR.

DECRETO Nº 745 – 24 de junio de 2016.-
Declárese de interés municipal la peña solidaria organizada por el Club Once Tigres de Chivilcoy.

DECRETO Nº 746 – 24 de junio de 2016.-
Déjese sin efecto el llamado a Concurso de Precios Nº10/2016 para la adquisición de sueros y soluciones para el Hospital Municipal de nuestra ciudad, en virtud de que se ha presentado un solo oferente.

DECRETO Nº 747 – 24 de junio de 2016.-
Solicita designar con el nombre de MARIA RENEE CURA a la calle 11 Ordenanza Nº 8339.

DECRETO Nº 748 – 24 de junio de 2016.-
Creación Consejo de Discapacidad.

DECRETO Nº 749 – 24 de junio de 2016.-
Otorga la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble SANCHEZ para su posterior habilitación de minimercadio.

DECRETO Nº 750 – 24 de junio de 2016.-
Condona el pago por tasas municipales y posterior eximición.

DECRETO Nº 751 – 24 de junio de 2016.-
Otorga la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior incorporación de planos.

DECRETO Nº 752 – 24 de junio de 2016.-
Se otorga la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de Minimercado y Carnicería.

DECRETO Nº 753 – 24 de junio de 2016.-
Excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de taller de chapa y pintura de vehículos.

DECRETO Nº 754 – 24 de junio de 2016.-
Otorga la excepción solicitada sobre el inmueble para su posterior incorporación de planos.

DECRETO Nº 755 – 24 de junio de 2016.-
Otorga la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble para su posterior habilitación de sodería y venta.de agua.

DECRETO Nº 756 – 24 de junio de 2016.-
Declara de Interés Municipal el “ 1º Salón de Plástica Encuentro por las Artes”.

DECRETO Nº 757 – 24 de junio de 2016.-
Crea el Régimen de Promoción de las Artes de Chivilcoy.

DECRETO Nº 758 – 24 de junio de 2016.-
Condona, el pago por tasas municipales y eximición.

DECRETO Nº 759 – 24 de junio de 2016.-
Condona, el pago por tasas municipales y eximición.

DECRETO Nº 760 – 24 de junio de 2016.-
Condona, el pago por tasas municipales y eximición.

DECRETO Nº 761 – 24 de junio de 2016.-
Condona, el pago por tasas municipales y eximición.

DECRETO Nº 762 – 28 de junio de 2016.-
Declara de Interés Municipal las Jornadas de “Buenas Prácticas Agrícolas” a realizarse los días 14 y 15 de julio de 2016, las cuales estarán destinadas a educadores, médicos y alumnos de carreras/tecnicaturas afines, concejales, funcionarios municipales, aplicadores y productores en general.

DECRETO Nº 763 – 29 de junio de 2016.-
Asigna bonificación a agente municipal.

DECRETO Nº 764 – 29 de junio de 2016.-
Acepta renunca agente municipal.

DECRETO Nº 765 – 29 de junio de 2016.-
Declara de Interés Municipal la actividad organizada con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Cooperativismo.

DECRETO Nº 766 – 29 de junio de 2016.-
Declara de Interés Municipal el curso de Capacitación en Administración Financiera Municipal de RAFAM, dictado por la Unnoba, en el cual asistirán agentes municipales de distintas dependencias, con el objeto de capacitarse.

DECRETO Nº 767 – 29 de junio de 2016.-
Dispone de suma para solventar becas a profesores de educación física y colaboradores, en el marco del Programa “Deportes en los Barrios”.

DECRETO Nº 768 – 29 de junio de 2016.-
Ampliación de comisión de lucha contra las plagas.

DECRETO Nº 769 – 30 de junio de 2016.-
Modificación presupuestaria.

DECRETO Nº 770 – 30 de junio de 2016.-
Dispone de suma en el marco del programa Fuerza solidaria.

DECRETO Nº 771 – 30 de junio de 2016.-
Dispone de suma en el marco del programa Fuerza solidaria.

DECRETO Nº 772 – 30 de junio de 2016.-
Renuncia funcionario.

DECRETO Nº 773 – 30 de junio de 2016.-
Designación nuevos agentes de Guardia Urbana.

DECRETO Nº 773 – 30 de junio de 2016.-
Designación nuevos agentes de seguridad.

DECRETO Nº 775 – 30 de junio de 2016.-
Declara de Interés Municipal las actividades a realizarse el día 17 de julio del corriente año a las 15 hs en las calles del centro de nuestra ciudad en el marco del Día del Orgullo Gay.

Ordenanzas 24 de Junio 2016

ORDENANZA Nº 8336.-

Artículo 1.- Créase en el ámbito del partido de Chivilcoy, el Consejo Municipal de Discapacidad cuya finalidad será llevar a cabo acciones que contribuyan directa o indirectamente a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad propiciando el respeto de su dignidad y el acceso a los beneficios que se instituyan.

Artículo 2.- El mismo tendrá entre sus funciones específicas:
Actuar como órgano asesor no vinculante del Gobierno Municipal, en la planificación, ejecución y control de las políticas sociales dirigidas a dicho sector de la población basando su hacer en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Tratados de Derechos Humanos y toda normativa Municipal, Provincial y Nacional acorde.
Contribuir con la labor del HCD presentando iniciativas para el dictado de normas de carácter local que atiendan la problemática integral de las personas con discapacidad.
Elaborar un reglamento interno para su funcionamiento.
Apoyar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo.
Promover los derechos y proteger la dignidad de las personas con discapacidad,
Proponer proyectos que permitan la implementación de políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para personas con discapacidad, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar los objetivos previstos.
Programar, organizar y apoyar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria relacionadas con el problema de la discapacidad.

Alentar la animación comunitaria realizada a través de las comisiones, comités o consejos provinciales y municipales de discapacidad y el fomento de la iniciativa privada, destacando la importancia que tienen las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad en su constante accionar.

Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Conformar comisiones de trabajos específicas de acuerdo a las necesidades emergentes en las reuniones de la Comisión Plenaria del Consejo Municipal de Discapacidad, convocando y propiciando la activa participación de sujetos con discapacidad, familiares y/o miembros de la comunidad interesados en la temática a tratar a efectos de recoger propuestas y/o sugerencias que contribuyan a cumplir con los fines de este Organismo.

Promover planes, programas y acciones culturales, deportivas, recreativas, de prevención primaria, secundaria y terciaria articulando con las áreas del Municipio que correspondiera.

Contribuir en la creación y actualización de:
un registro de Instituciones de y para personas con discapacidad o vinculados en forma directa o indirecta a la temática
diagnósticos locales para la detección de personas que no reciban adecuada atención procurando su inserción en los recursos comunitarios existentes.

Colaborar con el D.E. en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.

Remitir a través de la Mesa Directiva la información que considere pertinente socializar ante la comunidad para su difusión a través de los medios y redes sociales oficiales a cargo de la Dirección de Prensa del Municipio.

Artículo 3.- El Consejo Municipal de Discapacidad desempeñará sus funciones ad honorem y no contará con asignaciones presupuestarias específicas.

Artículo 4.- La Comisión Plenaria del Consejo Municipal de Discapacidad estará integrada por:
Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal: pudiendo ser uno perteneciente a la Secretaría de Salud y otro a la Secretaria de Acción Social y sus respectivos directores o coordinadores.
Un representante del Municipio del Área de Discapacidad y un Asistente Social de la Secretaría de Acción Social
Un Concejal por cada Bloque representado en el HCD.
Un representante por cada una de las Instituciones educativas y civiles legalmente constituidas en el distrito y/o con su conformación en trámite, que estén abocados al trabajo por la discapacidad.
Una persona con discapacidad y/o miembro de su grupo familiar por cada una de las caracterizaciones ( Discapacidad Física, Discapacidad Intelectual, TES, TEL, etc)
Se podrá invitar a empresas públicas y/o privadas, Organizaciones Sindicales o Profesionales liberales que trabajen por la discapacidad o con personas con discapacidad a la Comisión Plenaria, para asesoramiento o para formar parte de la Comisiones de trabajo específicas, como se indica en el art. 2 inciso j.
Por cada representante se designará un suplente que tendrá ante el Consejo las mismas obligaciones y atribuciones de su titular y lo sustituirá en caso de ausencia.

Artículo 5.- La mesa directiva del Consejo Municipal de Discapacidad, representará al Consejo Municipal de Discapacidad, y estará conformada por:

a) Un (1) Presidente.
b) Un (1) Vicepresidente.
c) Un (1) Secretario.
d) Un (1) Prosecretario.

La Presidencia será ocupada obligatoriamente por un representante del departamento Ejecutivo y designado por este. El resto de los cargos serán elegidos directamente por Asamblea Ordinaria.

Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo asignará un lugar físico dentro de las dependencias municipales para uso del Consejo Municipal de Discapacidad. Dicha asignación será de carácter precario y sujeto a las necesidades del servicio.

Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta días de promulgada

Artículo 8.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Nº 3532/93.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8337.-

Artículo 1.- Créase el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY, el que estará destinado a fomentar, estimular, desarrollar y premiar las actividades artísticas locales, así como su difusión en la región, en la Provincia y la Nación a través de un subsidio anual, cuyo monto será determinado, e integrado su aporte, anualmente por la Secretaría de Cultura en el presupuesto anual.

Artículo 2.- A los fines de la presente ordenanza, se considera mecenazgo a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para actividades de patrocinio, estímulo, sustento, y/o promoción de actividades culturales enmarcadas en el presente El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY.

Artículo 3.- Dicho fondo se financiará con la partida presupuestaria destinada a tal efecto por el departamento ejecutivo según lo normado en Ordenanza Impositiva 2016, Capitulo VI – CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA – Articulo 10 y Ordenanza Fiscal 2016, Capitulo VI – CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y EMERGENCIA HÍDRICA – Articulo 100, y sus modificatorias, así como también por subsidios y/o donaciones y/o aportes de particulares y/o recibidos por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Dicho fondo no podrá ser menor al 0.1% del presupuesto Municipal para cada ejercicio.

Artículo 4.- El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES DE CHIVILCOY será otorgado por una comisión integrada por un Consejo de Promoción de las Artes quienes tendrán a su cargo la evaluación de los proyectos presentados y el otorgamiento final del beneficio.

Artículo 5.- El Consejo de Promoción de las Artes estará integrado por un presidente designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, un miembro de la Secretaria de Cultura Municipal, un miembro designado por el Honorable Concejo Deliberante perteneciente a la Comisión de Educación y Cultura y una terna designada por reconocidos artistas, locales o no, pertenecientes a algunas de las siguientes disciplinas: plástica, música, danza, teatro, literatura, artesanías y audiovisuales.

Artículo 6.- Los artistas interesados deberán completar y presentar el formulario que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo 7.- De acuerdo a la envergadura de los proyectos presentados y a la calidad de los mismos, el financiamiento y apoyo económico puede otorgarse en su totalidad o dividirse entre dos o más participantes a total criterio de Consejo de Promoción de las Artes lográndose la financiación parcial o total de los mismos.

Artículo 8.- Los proyectos seleccionados y beneficiados por el presente régimen deberán realizarse en el término de un año, contado desde la fecha de cobro del subsidio y cada artista beneficiario deberá realizar muestras y presentaciones de sus trabajos, de forma gratuita, en al menos tres lugares del circuito artístico municipal y en al menos tres localidades del interior del partido.

CONDICIONES GENERALES

Esta convocatoria busca impulsar el fomento, desarrollo, difusión y promoción de las actividades artísticas y culturales de la ciudad, así como contribuir económicamente, a través de premios y subsidios, con la realización artística de sus hacedores. En este sentido serán especialmente considerados aquellos proyectos con mayor potencial multiplicador, capaces de hacerse extensivo a un gran sector de la población.
En un anexo aparte se detalla el formulario a completar y algunos requisitos generales para la presentación de los proyectos a evaluar. Cabe destacar que al tratarse de una experiencia novedosa en nuestra ciudad sería aconsejable que funcione en principio como prueba piloto y una vez en marcha proceder a evaluar sus resultados y modificar su implementación a efectos de perfeccionar su funcionamiento y hacerla accesible a la mayor parte de la población artística de nuestra comunidad.
Los interesados deberán adjuntar al formulario de solicitud copia del DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento.
Las solicitudes deberán incorporar al proyecto todo material que apoye a su descripción: fotos, imágenes, bocetos, etc.

En el caso que sea para publicar un libro agregar una copia digital del mismo, o un demo (si lo hubiera) para las producciones discográficas. Para aquellos casos que la solicitud sea para la publicación de libros por medio de una editorial, adjuntar una nota de compromiso en donde
se indique la cantidad de ejemplares de la edición y los términos del acuerdo con la firma editora, adecuados al monto de la asignación a otorgarse.
El REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES podrá realizar propuestas alternativas para ejecutar las contraprestaciones, tal el caso de grupos de teatro, danza y afines.
Se dará prioridad en la selección a aquellos beneficiarios y/o proyectos que no hayan recibido subsidios con anterioridad.

Artículo 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8338.-

Artículo 1.- Declarése de interés Municipal el “1º Salón de Plástica Encuentro por las Artes”, que se realizará en el mes de septiembre de 2016.El evento tendrá carácter competitivo, invitando a participar a artistas plásticos de nuestro país y de esta manera intercambiar la mirada y las expresiones. Será sede de este evento cultural a nivel nacional, el centro cultural Encuentro por las Artes.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8339.-

Artículo 1.- Desígnese con el nombre de MARÍA RENEE CURA a la calle 11,hacia la sección cuarta desde Av. José León Suarez hasta Av. Ortiz de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 2.- Comuníquese en forma fehaciente la designación del nombre de la mencionada calle al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudación nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar la arteria mencionada con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto de gastos vigente.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8340.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Manz. 323, Parc. 6D, sito en Calle De los Fomentistas Nº 43, (94) a nombre de Victor Hugo Rojas para su posterior habilitación de taller de chapa y pintura de vehículos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8341.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz.5, Parc. 6b, a nombre de Diego Lopez sito en Av. Bernardo de Irigoyen Nº 214, para su posterior habilitación de minimercado y carniceria.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8342.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz.194; Parc.1, a nombre de Alicia Margarita Sanchez sito en Calle Balcarce Nº 100, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8343.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz.302; Parc.7E, a nombre de Ricardo Raúl Ibarbia sito en Calle Pirán Nº 382, para su posterior habilitación de soderia y vta. de agua.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8344.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección G, Manz. 241C.parc. 1, sito en calle A. Bonduel Nº 106, propiedad a nombre de Daiana Luz Aguirre para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8345.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A, Manz 2, Parc. 6 sito en Av. Bernardo de Irigoyen Nº 360 propiedad a nombre de Ricardo Pagano, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8346.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.E; Manz. 91D ; Parcela 13C Partida Nº 4302, sito en Calle Carlos Pellegrini Nº 468, propiedad a nombre del Club A.S y C. “Rio de la Plata”.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8347.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2014, 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.E; Manz. 65C ; Parcela 1 subp. 18, sito en Barrio Fonavi Emilio Ballester Nº 167, propiedad a nombre de Noelia Rene Ferreyra.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8348.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 450d ; Parcela 19, sito en Calle Coronel Suarez Nº 524, propiedad a nombre de Patricia Giambroni.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8349.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.J; Qta. 424, sito en Calle 24 Nº 1050, propiedad a nombre de Arcelia Noemí Alvarado.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8350.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015, y eximición año 2016 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz. 334 k, Parc. 1A, sito en Calle Soldados de Malvinas Nº 55, propiedad a nombre de Mirta Delma Spano.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanzas 10 de Junio 2016

ORDENANZA Nº 8311.-

Artículo 1.- Adhiérase a la Municipalidad de Chivilcoy a la ley 26876/13 en la cual se declara en su Artículo. 1- El Día 27 de Junio de cada año como: “Día del Trabajador del Estado”.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8312.-

Artículo 1.- Créase la JUNTA DE DISCIPLINA en el ámbito de la Municipalidad de CHIVILCOY, con las atribuciones y funciones que se fijan en el presente Reglamento.

Artículo 2.- Dicha Junta será un órgano de asesoramiento y control técnico jurídico y se integrará con cinco miembros titulares.1) el SR. Intendente Municipal, Dos (2) designados por el Departamento Ejecutivo y Dos (2) por representantes de los trabajadores de la Administración Municipal. Asimismo, se nombrará igual número de miembros en carácter de suplentes. Pudiendo ser dos de los integrantes de la Junta abogados, uno que representará al Departamento Ejecutivo y uno a los trabajadores.

Artículo 3.- La Junta de Disciplina tendrá las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa del imputado, en Sumario Administrativo.- b) Tomar vista de las sumarias informaciones concluidas y previas al dictado de la Resolución respectiva, pudiendo aconsejar las medidas de procedimiento o diligencia que estime corresponder.- d) Tomar vista y emitir opinión técnica sobre la sanción a aplicar, en caso de corresponder, en los sumarios administrativos concluidos en forma previa a la emisión del dictamen por parte del Departamento Ejecutivo .- En todos los supuestos el dictamen emitido no será vinculante para el órgano que deba resolver, pero la inobservancia de su requerimiento importará la nulidad de todo lo actuado con excepción a lo dispuesto en el artículo 8º del presente.

Artículo 4.- La Junta de Disciplina sesionará como mínimo una vez por mes y dictará el Reglamento Interno para su funcionamiento.

Artículo 5.- La Junta de Disciplina sesionará con quórum de tres (3) miembros. Los suplentes podrán reemplazar en forma transitoria a los titulares ausentes y los dictámenes deberán estar debidamente fundados y se adoptarán por consenso, en caso de no alcanzarse el mismo se emitirán tantos dictámenes como posiciones diferentes existan. En caso de no formarse quórum, el/los miembro/s concurrente/s convocará/n a una nueva reunión dentro de las 48 horas siguientes, con expreso apercibimiento de persistir la inasistencia, la recomendación podrá ser emitida válidamente por el/los único/s compareciente/s.-

Artículo 6.- La autoridad municipal respectiva deberá remitir a la Junta de Disciplina las actuaciones en las que esta deba producir dictamen, dentro de los dos (2) días hábiles de configurado alguno de los supuestos que dé lugar a su intervención, excepto el supuesto del artículo 3º inc. a), donde las actuaciones serán remitidas luego de vencido el plazo legal para que el interesado recurra la sanción disciplinaria.-

Artículo 7.- El ingreso y salida de las actuaciones a tratar en la Junta de Disciplina, deberán ser registradas en el Departamento Personal.

Artículo 8.- El dictamen de la Junta de Disciplina deberá ser emitido en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos a contar desde la recepción de las actuaciones, vencido el cual el Departamento Personal remitirá las actuaciones a la autoridad que corresponda entender y ésta resolverá con los elementos obrantes en las mismas.

Artículo 9.- La Junta de Disciplina llevará un libro de actuación donde constará lo obrado por la misma, los dictámenes recaídos en cada actuación y las disidencias de opiniones, si las hubiera.
A los Efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de dicha normativa:
El Sr. Intendente Municipal propone la siguiente conformación de la JUNTA DE DISCIPLINA:
MIEMBROS:
1.- EL SR. INT. MUN.Dr.Guillermo Britos. SUPLENTE: Dr. Leandro Crespi.
MIEMBROS NOMBRADOS POR EL D. EJECUTIVO:
2.- Dr. Juan Carlos Petit. Suplemente: Alfredo De Lillo.
3.- DR. Arturo Pertosa. Suplemente: DRA. NADIA ROSSITTO.
MIEMBROS QUE REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES:
4.- DR.Damián Disiervi. Suplente: Angel Andrés García
5.- Mario Fernando Garrido. Suplente: Fabiana Gallo.
Los miembros que representan a los trabajadores fueron propuestos por el Sindicato de Empleados Municipales de Chivilcoy, previa consulta por parte de ésta Dirección.

Artículo 10.- Deróguese toda norma aprobada con anterioridad que se oponga a la presente.

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8313.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de canje realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy y la firma Mundo Marino S.A representada por el Sr. Ricardo Mendez en el cual el municipio exime de la tasa sobre publicidad en la vía pública de la empresa Mundo Marino S.A recibiendo el municipio como contraprestación un descuento del 40 % a todos los habitantes del partido de Chivilcoy (Bs. As.) que acrediten domicilio en el mencionado distrito mediante presentación de DNI al ingresar al parque. El mismo tendrá válidez desde mayo a agosto de 2016, los días que opere el parque. Según expte. 4031-169050 int. 157 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8314.-

Artículo 1.- Convalídase la Cesión de Boleto de Compraventa sobre terreno adquirido en el Parque Industrial de Chivilcoy en el cual la empresa Aguas Argentinas S.R.L transfiere al Sr. Emiliano Coto Ruiz de la firma Indigama S.R.L una fracción de terreno cuyos datos catastrales son: Circ. XVI, Secc. A, Fracc. I, Parc.I cuya Superficie asciende a los 3923,29 Mts2.

Artículo 2.- Convalídase el acta adenda del boleto de compraventa, firmado entre el Intendente Municipal, Dr. Guillermo Britos, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Emiliano Coto Ruiz representante de la firma, Indigama S.R.L., mediante el cual la primera se compromete a la venta de un terreno en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección A; Chacra 15; fracc. 1, Parcela 1, cuya superficie asciende a los 3937,23 mts2.Según expediente 4.031-146834 Int. 158 B.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8315.-

Artículo 1.- Convalídase el convenio celebrado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Sra. Ana Cuculo en el cual el Municipio se compromete a abonar a la Sra. Cuculo la suma de $ 3.100 (Tres Mil Cien), por daños y perjuicios ocasionadospor la caida de un árbol en la vía pública al vehículo Ford Taunus Mod. 80 dominio WOR 827 .Según Expte. 4031-166344 Int. 167 R.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8316.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las Energías renovables.

Artículo 2.- Entiéndase como energías renovables a todas aquellas que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudicasen el medio ambiente.

Artículo 3.- Promuévase la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etcétera.

Artículo 4.- Promuévase la producción de biocombustibles (biodiesel y etanol) a partir de materias primas no comprometidas en la producción de alimentos.

Artículo 5.- Se propiciarán las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.

Artículo 6.- Facilítese la difusión y expansión a través de ferias y muestras de las diversas energías renovables, como asimismo a través de congresos, cursos y jornadas.

Artículo 7.- Dispóngase que a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 3º,4º,5º y 6º del presente dispositivo, se implementará un sistema de beneficios promociónales de exención y/o reducción y/o diferimiento de la tasa general de inmuebles para aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o del derecho de registro e inspección, para aquellas empresas o emprendedores que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables, por el término de hasta cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificación de la autoridad competente.

Artículo 8.- Establézcase que el Poder Ejecutivo municipal definirá a la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, quién deberá establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicación y condiciones de habilitación, sobre la base de que los proyectos se encuentren radicados en jurisdicción de Chivilcoy y sean propiedad de emprendedores o sociedades constituidas en el país.

Artículo 9.- Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal, como medio para fomentar los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar infraestructura básica para atender necesidades de provisión de datos, información, capacitación y recursos materiales.

Artículo 10.- Propíciese la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en la ciudad de Chivilcoy, promoviendo para ello un sistema de desgravación de tasas, derechos y contribuciones de mejoras.

Artículo 11.- Considérese oportuno contemplar la incorporación de los sistemas de captación de energía solar a partir del año 2017 en los siguientes casos:
• Todo tipo de construcciones públicas implementadas por el municipio u otros entes públicos dentro del ejido urbano de Chivilcoy.
• Planes de nuevas viviendas a través de los diferentes sistemas de promoción.
• La autoridad competente, basándose en criterios técnicos, podrá determinar la imposibilidad de aplicación y otorgará excepciones a la presente ordenanza.

Artículo 12.- Aconséjese que los usos para los cuales se prevé la instalación de colectores de energía solar de baja temperatura con el objetivo de producir agua caliente sanitaria serán: residenciales, industriales, comerciales, deportivos, culturales y aquellos relacionados con la salud.

Artículo 13.- Nomínese a continuación las características de las futuras instalaciones:
• El sistema a instalar constará por un lado de un dispositivo de captación mediante captadores solares.
• El sistema podrá ser concebido como fuente única de calentamiento de agua sanitaria o bien como parte de un sistema mixto, en el cual el sistema de captador solar y acumulador actúan como precalentador de agua.
• En las instalaciones sólo podrán utilizarse colectores aprobados por la autoridad municipal de aplicación y control.
En el proyecto deberán incluirse los datos propios de los colectores a utilizar incluyendo rendimientos, curvas características, etcétera.
• Para evitar un impacto visual inadmisible, las instalaciones en los edificios deberán prever las medias necesarias para conseguir su máxima integración al mismo.
• Las instalaciones deberán disponer de un sistema de control. Para ello se dispondrá de los elementos adecuados que permitan medir caudal, presión y temperatura de manera de poder comprobar el funcionamiento del sistema, a lo largo de la vida útil del equipamiento.

Artículo 14.- Establézcase que a todas la instalaciones previstas en la presente ordenanza le serán aplicables las normas urbanísticas generales, destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje. la autoridad municipal de aplicación y de control verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas.

Artículo 15.- Impleméntese por parte de la autoridad municipal de aplicación y control un sistema de permiso de obra en el cual se deberá incluir entre otros ítems: memoria de cálculo del proyecto, con los cálculos necesarios para justificar el tipo de instalación; características de la construcción; materiales a emplear; plan de obra y toda aquella información adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecerá en la oportuna reglamentación de la presente normativa. así mismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía solar deberán ser habilitadas por la autoridad competente.

Artículo 16.- Dispóngase que el titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación solar, deberá realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el perfecto estado de uso y conservación del mismo.

Artículo 17.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8317.-

Artículo 1.- Créase la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy.

Artículo 2.- Las instituciones y organismos que forman parte de la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy, conservarán su autonomía y modalidad de trabajo, pero, de acuerdo a su complejidad, ocuparan una función específica en un Nivel de Atención determinado, respondiendo a una normatización preestablecida que facilite la asistencia, interconsultas y a la documentación correspondiente para la evaluación y seguimiento de casos clínicos.

Artículo 3.- Este Organismo interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional, estará integrado por el Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal de Chivilcoy, un (1) representante del Área de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy; un (1) representante por cada institución, organismo o establecimiento de la comunidad con acción en Salud Mental o acciones psicosociales (Por ej. APRE, Casa de la Mujer y la Familia, SEDRONAR, Minoridad, Arco iris en adicciones, Patronato de liberados), Centros de Salud y Acción Comunitaria, Talleres Protegidos – ATIADIM, Dignidad -, Consultorios Psiquiátricos y/o Psicológicos y/o Psicopedagógicos ubicados en otras áreas, tales como: Educación, Seguridad, etc. y los que en el futuro se creen o se considere necesaria su participación; un (1) concejal municipal. La Comisión de la Red de Cobertura Psicosocial estará conformada por un presidente, vicepresidente, secretario y prosecretario, actuando el resto de los componentes en calidad de vocales. Se desempeñará como presidente el Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal de Chivilcoy, y como vicepresidente el representante del Área de Salud Mental del mismo establecimiento. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora en que se determine su primera reunión a partir de la promulgación de la presente. También determinará normas de funcionamiento y métodos de documentación en libros de actas de las resoluciones y propuestas que se elaboren, así como el registro de los asistentes y firmas de los mismos en cada sesión. Las reuniones de la Comisión de la Red de Cobertura Psicosocial se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros. El presidente tiene derecho a voto en las reuniones de la comisión, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente. Los miembros de la designada comisión desempeñaran sus cargos ad honoren.

Artículo 4.- Se faculta al D.E. para la designación de las entidades participantes de la comunidad.

Artículo 5.- El representante del Área de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy será elegido por los profesionales pertenecientes en el sector por simple mayoría de votos.

Artículo 6.- El Concejal municipal será elegido por el Concejo Deliberante por simple mayoría de votos. La elección tendrá lugar inmediatamente de promulgada la presente.

Artículo 7.- Con excepción del Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal los demás integrantes de la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy durarán dos (2) años en sus funciones a partir del momento en que resultaren elegidos.

Artículo 8.- Podrán ser removidos en cualquier momento en caso de mal desempeño de sus funciones, siendo la responsabilidad del relevo del órgano que los eligió, quienes podrán remover a sus representantes por simple mayoría, procediendo de inmediato a su remplazo en la forma establecida en los Art. 5ª, 6ª, 7ª según se trato.

Artículo 9.- En caso de renuncia o fallecimiento serán remplazados en la forma prevista en los Art. 5ª, 6ª, 7ª según se trato.

Artículo 10.- En todos los casos de remoción por mal desempeño de sus funciones la decisión será fundada.

Artículo 11.- Son funciones de la Red de Cobertura Psicosocial:

11.1 – Proponer políticas sanitarias tendientes a la prevención, promoción y protección de la Salud Mental, así como a la rehabilitación y reinserción familiar y laboral de los pacientes.
11.2 – Programar y normatizar acciones de proyección comunitaria de acuerdo a protocolos previos establecidos y definición de roles y responsabilidades.
11.3 – Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones consensuadas.
11.4 – Promover la integración en todos los niveles y un vínculo positivo en la relación asistente – asistido, en orden al logro de una comunión con los pacientes, familia y comunidad.
11.5 – Analizar, elaborar y proponer los ajustes que se estimen correspondientes tendientes a una correcta funcionalidad interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional.
11.6 – Analizar, elaborar y proponer la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros del conjunto, para su mejor rendimiento, eficacia y eficiencia.
11.7 – Analizar, elaborar y proponer la distribución y régimen de funcionamiento de áreas, servicios o departamentos de las entidades participantes de acuerdo a las normas establecidas.
11.8 – Conducir la coordinación y protocolos de acción de los diversos efectores en vista al pleno rendimiento.
11.9 – Supervisar el rendimiento de los diversos sectores participantes.
11.10 – Analizar e informar sobre bases estadísticas y de supervisión directa el rendimiento y logros de acuerdo a objetivos y metas planteadas.
11.11- Promover normas y supervisar las acciones de educación e investigación que se lleven a cabo interdisciplinariamente, interinstitucionalmente e intersectorialmente.
11.12 – Promover, normar y conducir la comunicación y progresiva integración del Hospital Municipal de Chivilcoy y sectores o instituciones participantes con la comunidad a la que debe asistir.
11.13 – Promover normas y conducir la coordinación de las instituciones participantes de Chivilcoy, con los establecimientos de derivación que se consideren necesarios.
11.14 – Proponer y proyectar la reorganización del sector en red a partir de los recursos humanos y la infraestructura existentes, implementando modalidades complementarias de atención y reinserción social: Consultorios Externos, Gabinetes, Comunidades Terapéuticas, Centros de Salud Mental, Talleres Protegidos, Hospitales de Día, Hospitales de Noche, Centros de Día, Casas de Medio Camino, atención domiciliaria, internación especializada y establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos crónicos o residuales.
11.15 – Garantizar la participación de todos los integrantes de la red en la medida que la complejidad desarrollada les permite, en las acciones correspondientes a su nivel.
11.16 – Proponer y desarrollar la vigilancia epidemiológica y el enfoque de situaciones de riesgo en nuestro medio, propiciando programas adecuados para el logro de las detecciones epidemiológicas necesarias en Salud Mental, determinando recursos en particular en temas como: alcoholismo, consumo de drogas, violencia y maltrato, conflictos de familia y sociedad y articulando su accionar en el marco de la red Interdisciplinaria, Interinstitucional e Intersectorial.
11.17 – La capacitación continúa de los agentes de Salud Mental, la información y formación de profesionales de la Salud Mental de otras disciplinas y profesiones vinculadas (abogados, maestros, etc.).
11.18 – La educación a través del sistema de residencias interdisciplinarias.
11.19 – La concientización y modificación de la actitud de los medios de comunicación y de la sociedad frente al paciente y las instituciones, que deben contemplarse como objetivos constantes de las áreas de conducción de Salud Mental.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8318.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal los Encuentros Recreativos Interescolares Chivilcoy 2016 el cual es un proyecto Distrital de Encuentros Deportivos-Recreativos para Nivel Primario-Secundario, los copartícipes serán la Inspectora Jefa Distrital, los Inspectores Areales y los responsables de la organización serán los profesores de Educación Física, Coordinadores e Inspector de Educación Física. Las fechas a realizarse serán:

Abril: Encuentro recreativo-Deportivo Inicial-Primaria
Martes 12 a viernes 15 de abril.
Mayo: Encuentro Recreativo-Deportivo-Futbol Reducido.
Lunes 16 a viernes 20 de mayo (varones)
23,24,y 26 de mayo (mujeres)
Junio: Encuentro recreativo-Deportivo-Atletismo
Martes 21 a viernes 24 de junio.
Agosto: Encuentro Recreativo-Deportivo-Hanball
Martes 16 a viernes 19 de agosto
Septiembre: Encuentro recreativo-deportivo-voleybal
Martes 27 a viernes 30 de septiembre.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8319.-

Artículo 1.- Todo vehículo que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza con un valor histórico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico podrá ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION en el partido de Chivilcoy, cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o su desplazamiento por la vía pública, en función de las normas vigentes. Entiéndase por motovehículo lo definido en normas nacionales como ciclomotores,motocicletas, motonetas, motocargas, motos con sidecar.
El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION a que se refiere el artículo sólo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública al solo efecto de concurrir a actos, exposiciones o competencias pasivas y no para su utilización como medio de transporte principal de personas o cosas.

Artículo 2.- El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo respecto se otorgare, al sólo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar naturaleza y otros acontecimientos semejantes, no así para su utilización como medio de transporte principal.
Los vehículos deberán poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer sistemas de seguridad apropiados y adecuados a su normal funcionamiento.
El carácter de vehículo especial no exime al conductor de contar con licencia habilitante, correspondiente a la categoría del vehículo, así como también el seguro obligatorio, circular con casco de seguridad y demás requisitos.

Artículo 3.- Los permisos que instituyen los artículos precedentes serán emitidos por la autoridad municipal competente a los vehículos que reunieran las condiciones previstas por la presente ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus responsables en el Registro creado a tal efecto.como se indica en el art. 4. En ellos constarán los datos indicados en los incisos a-b-c-y d de dicho artículo, la fecha de otorgamiento y vencimiento y firma de autoridad competente.

Artículo 4.- Créase el Registro Municipal de Motovehículos Antiguos. Al citado Registro se incorporaran motovehículos antiguos a través del pago de un canon renovable anualmente en donde se le entregará una oblea identificatoria de cada año en curso la cual deberá ser adherida al motovehículo, al momento de inscribirlo el solicitante deberá presentar tres fotos de la unidad: (una de frente, una lateral y otra trasera) y acompañar una declaración jurada con un testigo que certifique la procedencia legal de dicho motovehículo. El testigo deberá dejar asentado todos sus datos personales y firma certificada. Los motovehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Art. 1, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:
a) Apellido y nombre del titular del vehículo
b) doc.de identidad y domicilio real del mismo
c) Marca, modelo, año modelo, nro. de motor y chasis y color carrocería
d) Resultado de Inspección con informe de la comisión Técnica evaluadora de motovehículos antiguos.
e) Fecha de registración del vehículo
f) Datos técnicos de fabricación, año de la misma y origen.
g) Demás datos que se estimare precedente establecer por la vía reglamentaria.
La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos cuando mediare informe de procedencia emitidos por la Comisión Técnica Evaluadora de motovehículos antiguos.

Artículo 5.- Créase la Comisión Técnica Evaluadora de Motovehículos Antiguos la cual estará conformada por voluntarios designados por los Clubes, coleccionista y admiradores de estos vehículos antiguos que demuestren trayectoria, interés y conocimiento técnico en la materia. Esta Comisión tendrá por objeto visar los motovehículos que solicitaren sus dueños el permiso especial de circulación creado por la presente Ordenanza, verificando que reúnan los requisitos establecidos en el art. 1, que alcancen los estándares de seguridad para sus conductores y terceros.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Municipalidad de Chivilcoy podrá disponerse hacer inspecciones periódicas de uno o más vehículos alcanzados por la presente Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.

Artículo 7.- La inscripción de un vehículo en el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS HISTORICOS Y CLASICOS, no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otro, o modificación de estos.

Artículo 8.- Los permisos otorgados por la presente Ordenanza no eximirán a los propietarios y conductores de los respectivos vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que, por daño u otros motivos, se plantearen ante terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de los vehículos en lugares públicos o que reciban concurso de público.

Artículo 9.- Se colocará en los motovehículos chapa-placa de características especiales, diseñadas por la Comisión Técnica Evaluadora y aprobada por la autoridad municipal competente.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8320.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Histórico Municipal los buzones antiguos emplazados en las esquinas de las avenidas del partido de Chivilcoy, haciendo extensiva la ordza. aprobada Nº 5930/06.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8321.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 13; Parc. 14c, Subp. 00-01 sito en calle Garibaldi Nº 284, a nombre de Andres Bersi para su posterior habilitación de taller de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8322.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 47; Parc. 7D, sito en calle Gral. Rodriguez Nº 351, a nombre de Carlos Moyano, para su posterior habilitación de local para elaboración y venta de pan y productos de panadería.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8323.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Mzana 232, Parc. 2C, sito en Av. De Tomaso Nº 404, a nombre de Silvana Palavecino, para su posterior habilitación de instalación de armado y venta de muebles de madera.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8324.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Qta 345, Parc. 1 sito en calle Miguel Calderón Nº 799, a nombre de Lucas Hernan Costanzo para su posterior habilitación de elaboración y venta de productos de panadería.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8325.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Mzana 76, Parc. 17b, sito en Av. Ceballos Nº 241, a nombre de Gisela Barbara Santopietro, para su posterior habilitación de restaurante.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8326.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz.89-D, Parc.0004, sito en Calle Humberto Primo Nº 224, a nombre de Jorge Luis Pistarino, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8327.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 101, Parc. 10, sito en Calle Maipú y Rio Juramento, a nombre de Troceo Chivilcoy S.H de Buquet Pablo Alejandro y Daniel Adrian Rodriguez, para su posterior habilitación de cámara de frío para distribución de cortes vacunos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8328.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J; Mzana 378C, Parc. 2A, sito en Calle 75 Nº 118, a nombre de Manuel Horacio Sanchez, para su posterior habilitación de depósito y distribución de congelados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8329.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 40, Parc. 6B, sito en Av. José León Suarez Nº 470, a nombre de Mario Agustin Rissetto, para su posterior habilitación de supermercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8330.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Mzana 3-0 313, Parc. 8G, sito en Calle Manuel Lopez Nº 48, a nombre de Antonella Buzzo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8331.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2009, 2010 período 2014, 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.G; Manz. 280C ; Parc. 15, sito en Calle Rodriguez Peña Nº 523, propiedad a nombre de Desiderio Miguel Lezcano.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8332.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 499 ; Parc. 13, sito en Calle 89 Nº 26, propiedad a nombre de Hector Cesar Gonzalez.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8333.-

Artículo 1.- Exímase el pago de la tasa ABL correpsondiente al período 2016 sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección F; Manz. 166b, Parc. 10, Partida 8868, sito en Calle Primera Junta Nº 633 propiedad a nombre de Susana Tolosa.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8334.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2004 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 451D, Parc. 4,subp. 0002 sito en Calle Via Menfi Nº 5, propiedad a nombre de María de los Angeles Cialdo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8335.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 y eximición 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. VII; Manz.18, Parc. 1B, sito en Calle Los Chingolos y Pastor Ligaluppi s/n, propiedad a nombre de Juan Carlos Stocco.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.