Ordenanzas 10 de Junio 2016

ORDENANZA Nº 8311.-

Artículo 1.- Adhiérase a la Municipalidad de Chivilcoy a la ley 26876/13 en la cual se declara en su Artículo. 1- El Día 27 de Junio de cada año como: “Día del Trabajador del Estado”.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8312.-

Artículo 1.- Créase la JUNTA DE DISCIPLINA en el ámbito de la Municipalidad de CHIVILCOY, con las atribuciones y funciones que se fijan en el presente Reglamento.

Artículo 2.- Dicha Junta será un órgano de asesoramiento y control técnico jurídico y se integrará con cinco miembros titulares.1) el SR. Intendente Municipal, Dos (2) designados por el Departamento Ejecutivo y Dos (2) por representantes de los trabajadores de la Administración Municipal. Asimismo, se nombrará igual número de miembros en carácter de suplentes. Pudiendo ser dos de los integrantes de la Junta abogados, uno que representará al Departamento Ejecutivo y uno a los trabajadores.

Artículo 3.- La Junta de Disciplina tendrá las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa del imputado, en Sumario Administrativo.- b) Tomar vista de las sumarias informaciones concluidas y previas al dictado de la Resolución respectiva, pudiendo aconsejar las medidas de procedimiento o diligencia que estime corresponder.- d) Tomar vista y emitir opinión técnica sobre la sanción a aplicar, en caso de corresponder, en los sumarios administrativos concluidos en forma previa a la emisión del dictamen por parte del Departamento Ejecutivo .- En todos los supuestos el dictamen emitido no será vinculante para el órgano que deba resolver, pero la inobservancia de su requerimiento importará la nulidad de todo lo actuado con excepción a lo dispuesto en el artículo 8º del presente.

Artículo 4.- La Junta de Disciplina sesionará como mínimo una vez por mes y dictará el Reglamento Interno para su funcionamiento.

Artículo 5.- La Junta de Disciplina sesionará con quórum de tres (3) miembros. Los suplentes podrán reemplazar en forma transitoria a los titulares ausentes y los dictámenes deberán estar debidamente fundados y se adoptarán por consenso, en caso de no alcanzarse el mismo se emitirán tantos dictámenes como posiciones diferentes existan. En caso de no formarse quórum, el/los miembro/s concurrente/s convocará/n a una nueva reunión dentro de las 48 horas siguientes, con expreso apercibimiento de persistir la inasistencia, la recomendación podrá ser emitida válidamente por el/los único/s compareciente/s.-

Artículo 6.- La autoridad municipal respectiva deberá remitir a la Junta de Disciplina las actuaciones en las que esta deba producir dictamen, dentro de los dos (2) días hábiles de configurado alguno de los supuestos que dé lugar a su intervención, excepto el supuesto del artículo 3º inc. a), donde las actuaciones serán remitidas luego de vencido el plazo legal para que el interesado recurra la sanción disciplinaria.-

Artículo 7.- El ingreso y salida de las actuaciones a tratar en la Junta de Disciplina, deberán ser registradas en el Departamento Personal.

Artículo 8.- El dictamen de la Junta de Disciplina deberá ser emitido en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos a contar desde la recepción de las actuaciones, vencido el cual el Departamento Personal remitirá las actuaciones a la autoridad que corresponda entender y ésta resolverá con los elementos obrantes en las mismas.

Artículo 9.- La Junta de Disciplina llevará un libro de actuación donde constará lo obrado por la misma, los dictámenes recaídos en cada actuación y las disidencias de opiniones, si las hubiera.
A los Efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de dicha normativa:
El Sr. Intendente Municipal propone la siguiente conformación de la JUNTA DE DISCIPLINA:
MIEMBROS:
1.- EL SR. INT. MUN.Dr.Guillermo Britos. SUPLENTE: Dr. Leandro Crespi.
MIEMBROS NOMBRADOS POR EL D. EJECUTIVO:
2.- Dr. Juan Carlos Petit. Suplemente: Alfredo De Lillo.
3.- DR. Arturo Pertosa. Suplemente: DRA. NADIA ROSSITTO.
MIEMBROS QUE REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES:
4.- DR.Damián Disiervi. Suplente: Angel Andrés García
5.- Mario Fernando Garrido. Suplente: Fabiana Gallo.
Los miembros que representan a los trabajadores fueron propuestos por el Sindicato de Empleados Municipales de Chivilcoy, previa consulta por parte de ésta Dirección.

Artículo 10.- Deróguese toda norma aprobada con anterioridad que se oponga a la presente.

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8313.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio de canje realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy y la firma Mundo Marino S.A representada por el Sr. Ricardo Mendez en el cual el municipio exime de la tasa sobre publicidad en la vía pública de la empresa Mundo Marino S.A recibiendo el municipio como contraprestación un descuento del 40 % a todos los habitantes del partido de Chivilcoy (Bs. As.) que acrediten domicilio en el mencionado distrito mediante presentación de DNI al ingresar al parque. El mismo tendrá válidez desde mayo a agosto de 2016, los días que opere el parque. Según expte. 4031-169050 int. 157 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8314.-

Artículo 1.- Convalídase la Cesión de Boleto de Compraventa sobre terreno adquirido en el Parque Industrial de Chivilcoy en el cual la empresa Aguas Argentinas S.R.L transfiere al Sr. Emiliano Coto Ruiz de la firma Indigama S.R.L una fracción de terreno cuyos datos catastrales son: Circ. XVI, Secc. A, Fracc. I, Parc.I cuya Superficie asciende a los 3923,29 Mts2.

Artículo 2.- Convalídase el acta adenda del boleto de compraventa, firmado entre el Intendente Municipal, Dr. Guillermo Britos, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Emiliano Coto Ruiz representante de la firma, Indigama S.R.L., mediante el cual la primera se compromete a la venta de un terreno en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección A; Chacra 15; fracc. 1, Parcela 1, cuya superficie asciende a los 3937,23 mts2.Según expediente 4.031-146834 Int. 158 B.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8315.-

Artículo 1.- Convalídase el convenio celebrado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Sra. Ana Cuculo en el cual el Municipio se compromete a abonar a la Sra. Cuculo la suma de $ 3.100 (Tres Mil Cien), por daños y perjuicios ocasionadospor la caida de un árbol en la vía pública al vehículo Ford Taunus Mod. 80 dominio WOR 827 .Según Expte. 4031-166344 Int. 167 R.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8316.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las Energías renovables.

Artículo 2.- Entiéndase como energías renovables a todas aquellas que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudicasen el medio ambiente.

Artículo 3.- Promuévase la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etcétera.

Artículo 4.- Promuévase la producción de biocombustibles (biodiesel y etanol) a partir de materias primas no comprometidas en la producción de alimentos.

Artículo 5.- Se propiciarán las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.

Artículo 6.- Facilítese la difusión y expansión a través de ferias y muestras de las diversas energías renovables, como asimismo a través de congresos, cursos y jornadas.

Artículo 7.- Dispóngase que a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 3º,4º,5º y 6º del presente dispositivo, se implementará un sistema de beneficios promociónales de exención y/o reducción y/o diferimiento de la tasa general de inmuebles para aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o del derecho de registro e inspección, para aquellas empresas o emprendedores que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables, por el término de hasta cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificación de la autoridad competente.

Artículo 8.- Establézcase que el Poder Ejecutivo municipal definirá a la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, quién deberá establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicación y condiciones de habilitación, sobre la base de que los proyectos se encuentren radicados en jurisdicción de Chivilcoy y sean propiedad de emprendedores o sociedades constituidas en el país.

Artículo 9.- Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal, como medio para fomentar los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar infraestructura básica para atender necesidades de provisión de datos, información, capacitación y recursos materiales.

Artículo 10.- Propíciese la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en la ciudad de Chivilcoy, promoviendo para ello un sistema de desgravación de tasas, derechos y contribuciones de mejoras.

Artículo 11.- Considérese oportuno contemplar la incorporación de los sistemas de captación de energía solar a partir del año 2017 en los siguientes casos:
• Todo tipo de construcciones públicas implementadas por el municipio u otros entes públicos dentro del ejido urbano de Chivilcoy.
• Planes de nuevas viviendas a través de los diferentes sistemas de promoción.
• La autoridad competente, basándose en criterios técnicos, podrá determinar la imposibilidad de aplicación y otorgará excepciones a la presente ordenanza.

Artículo 12.- Aconséjese que los usos para los cuales se prevé la instalación de colectores de energía solar de baja temperatura con el objetivo de producir agua caliente sanitaria serán: residenciales, industriales, comerciales, deportivos, culturales y aquellos relacionados con la salud.

Artículo 13.- Nomínese a continuación las características de las futuras instalaciones:
• El sistema a instalar constará por un lado de un dispositivo de captación mediante captadores solares.
• El sistema podrá ser concebido como fuente única de calentamiento de agua sanitaria o bien como parte de un sistema mixto, en el cual el sistema de captador solar y acumulador actúan como precalentador de agua.
• En las instalaciones sólo podrán utilizarse colectores aprobados por la autoridad municipal de aplicación y control.
En el proyecto deberán incluirse los datos propios de los colectores a utilizar incluyendo rendimientos, curvas características, etcétera.
• Para evitar un impacto visual inadmisible, las instalaciones en los edificios deberán prever las medias necesarias para conseguir su máxima integración al mismo.
• Las instalaciones deberán disponer de un sistema de control. Para ello se dispondrá de los elementos adecuados que permitan medir caudal, presión y temperatura de manera de poder comprobar el funcionamiento del sistema, a lo largo de la vida útil del equipamiento.

Artículo 14.- Establézcase que a todas la instalaciones previstas en la presente ordenanza le serán aplicables las normas urbanísticas generales, destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje. la autoridad municipal de aplicación y de control verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas.

Artículo 15.- Impleméntese por parte de la autoridad municipal de aplicación y control un sistema de permiso de obra en el cual se deberá incluir entre otros ítems: memoria de cálculo del proyecto, con los cálculos necesarios para justificar el tipo de instalación; características de la construcción; materiales a emplear; plan de obra y toda aquella información adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecerá en la oportuna reglamentación de la presente normativa. así mismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energía solar deberán ser habilitadas por la autoridad competente.

Artículo 16.- Dispóngase que el titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captación solar, deberá realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el perfecto estado de uso y conservación del mismo.

Artículo 17.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8317.-

Artículo 1.- Créase la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy.

Artículo 2.- Las instituciones y organismos que forman parte de la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy, conservarán su autonomía y modalidad de trabajo, pero, de acuerdo a su complejidad, ocuparan una función específica en un Nivel de Atención determinado, respondiendo a una normatización preestablecida que facilite la asistencia, interconsultas y a la documentación correspondiente para la evaluación y seguimiento de casos clínicos.

Artículo 3.- Este Organismo interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional, estará integrado por el Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal de Chivilcoy, un (1) representante del Área de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy; un (1) representante por cada institución, organismo o establecimiento de la comunidad con acción en Salud Mental o acciones psicosociales (Por ej. APRE, Casa de la Mujer y la Familia, SEDRONAR, Minoridad, Arco iris en adicciones, Patronato de liberados), Centros de Salud y Acción Comunitaria, Talleres Protegidos – ATIADIM, Dignidad -, Consultorios Psiquiátricos y/o Psicológicos y/o Psicopedagógicos ubicados en otras áreas, tales como: Educación, Seguridad, etc. y los que en el futuro se creen o se considere necesaria su participación; un (1) concejal municipal. La Comisión de la Red de Cobertura Psicosocial estará conformada por un presidente, vicepresidente, secretario y prosecretario, actuando el resto de los componentes en calidad de vocales. Se desempeñará como presidente el Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal de Chivilcoy, y como vicepresidente el representante del Área de Salud Mental del mismo establecimiento. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora en que se determine su primera reunión a partir de la promulgación de la presente. También determinará normas de funcionamiento y métodos de documentación en libros de actas de las resoluciones y propuestas que se elaboren, así como el registro de los asistentes y firmas de los mismos en cada sesión. Las reuniones de la Comisión de la Red de Cobertura Psicosocial se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros. El presidente tiene derecho a voto en las reuniones de la comisión, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente. Los miembros de la designada comisión desempeñaran sus cargos ad honoren.

Artículo 4.- Se faculta al D.E. para la designación de las entidades participantes de la comunidad.

Artículo 5.- El representante del Área de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy será elegido por los profesionales pertenecientes en el sector por simple mayoría de votos.

Artículo 6.- El Concejal municipal será elegido por el Concejo Deliberante por simple mayoría de votos. La elección tendrá lugar inmediatamente de promulgada la presente.

Artículo 7.- Con excepción del Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal los demás integrantes de la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy durarán dos (2) años en sus funciones a partir del momento en que resultaren elegidos.

Artículo 8.- Podrán ser removidos en cualquier momento en caso de mal desempeño de sus funciones, siendo la responsabilidad del relevo del órgano que los eligió, quienes podrán remover a sus representantes por simple mayoría, procediendo de inmediato a su remplazo en la forma establecida en los Art. 5ª, 6ª, 7ª según se trato.

Artículo 9.- En caso de renuncia o fallecimiento serán remplazados en la forma prevista en los Art. 5ª, 6ª, 7ª según se trato.

Artículo 10.- En todos los casos de remoción por mal desempeño de sus funciones la decisión será fundada.

Artículo 11.- Son funciones de la Red de Cobertura Psicosocial:

11.1 – Proponer políticas sanitarias tendientes a la prevención, promoción y protección de la Salud Mental, así como a la rehabilitación y reinserción familiar y laboral de los pacientes.
11.2 – Programar y normatizar acciones de proyección comunitaria de acuerdo a protocolos previos establecidos y definición de roles y responsabilidades.
11.3 – Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones consensuadas.
11.4 – Promover la integración en todos los niveles y un vínculo positivo en la relación asistente – asistido, en orden al logro de una comunión con los pacientes, familia y comunidad.
11.5 – Analizar, elaborar y proponer los ajustes que se estimen correspondientes tendientes a una correcta funcionalidad interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional.
11.6 – Analizar, elaborar y proponer la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros del conjunto, para su mejor rendimiento, eficacia y eficiencia.
11.7 – Analizar, elaborar y proponer la distribución y régimen de funcionamiento de áreas, servicios o departamentos de las entidades participantes de acuerdo a las normas establecidas.
11.8 – Conducir la coordinación y protocolos de acción de los diversos efectores en vista al pleno rendimiento.
11.9 – Supervisar el rendimiento de los diversos sectores participantes.
11.10 – Analizar e informar sobre bases estadísticas y de supervisión directa el rendimiento y logros de acuerdo a objetivos y metas planteadas.
11.11- Promover normas y supervisar las acciones de educación e investigación que se lleven a cabo interdisciplinariamente, interinstitucionalmente e intersectorialmente.
11.12 – Promover, normar y conducir la comunicación y progresiva integración del Hospital Municipal de Chivilcoy y sectores o instituciones participantes con la comunidad a la que debe asistir.
11.13 – Promover normas y conducir la coordinación de las instituciones participantes de Chivilcoy, con los establecimientos de derivación que se consideren necesarios.
11.14 – Proponer y proyectar la reorganización del sector en red a partir de los recursos humanos y la infraestructura existentes, implementando modalidades complementarias de atención y reinserción social: Consultorios Externos, Gabinetes, Comunidades Terapéuticas, Centros de Salud Mental, Talleres Protegidos, Hospitales de Día, Hospitales de Noche, Centros de Día, Casas de Medio Camino, atención domiciliaria, internación especializada y establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos crónicos o residuales.
11.15 – Garantizar la participación de todos los integrantes de la red en la medida que la complejidad desarrollada les permite, en las acciones correspondientes a su nivel.
11.16 – Proponer y desarrollar la vigilancia epidemiológica y el enfoque de situaciones de riesgo en nuestro medio, propiciando programas adecuados para el logro de las detecciones epidemiológicas necesarias en Salud Mental, determinando recursos en particular en temas como: alcoholismo, consumo de drogas, violencia y maltrato, conflictos de familia y sociedad y articulando su accionar en el marco de la red Interdisciplinaria, Interinstitucional e Intersectorial.
11.17 – La capacitación continúa de los agentes de Salud Mental, la información y formación de profesionales de la Salud Mental de otras disciplinas y profesiones vinculadas (abogados, maestros, etc.).
11.18 – La educación a través del sistema de residencias interdisciplinarias.
11.19 – La concientización y modificación de la actitud de los medios de comunicación y de la sociedad frente al paciente y las instituciones, que deben contemplarse como objetivos constantes de las áreas de conducción de Salud Mental.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8318.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal los Encuentros Recreativos Interescolares Chivilcoy 2016 el cual es un proyecto Distrital de Encuentros Deportivos-Recreativos para Nivel Primario-Secundario, los copartícipes serán la Inspectora Jefa Distrital, los Inspectores Areales y los responsables de la organización serán los profesores de Educación Física, Coordinadores e Inspector de Educación Física. Las fechas a realizarse serán:

Abril: Encuentro recreativo-Deportivo Inicial-Primaria
Martes 12 a viernes 15 de abril.
Mayo: Encuentro Recreativo-Deportivo-Futbol Reducido.
Lunes 16 a viernes 20 de mayo (varones)
23,24,y 26 de mayo (mujeres)
Junio: Encuentro recreativo-Deportivo-Atletismo
Martes 21 a viernes 24 de junio.
Agosto: Encuentro Recreativo-Deportivo-Hanball
Martes 16 a viernes 19 de agosto
Septiembre: Encuentro recreativo-deportivo-voleybal
Martes 27 a viernes 30 de septiembre.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8319.-

Artículo 1.- Todo vehículo que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza con un valor histórico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico podrá ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION en el partido de Chivilcoy, cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o su desplazamiento por la vía pública, en función de las normas vigentes. Entiéndase por motovehículo lo definido en normas nacionales como ciclomotores,motocicletas, motonetas, motocargas, motos con sidecar.
El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION a que se refiere el artículo sólo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública al solo efecto de concurrir a actos, exposiciones o competencias pasivas y no para su utilización como medio de transporte principal de personas o cosas.

Artículo 2.- El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo respecto se otorgare, al sólo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar naturaleza y otros acontecimientos semejantes, no así para su utilización como medio de transporte principal.
Los vehículos deberán poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer sistemas de seguridad apropiados y adecuados a su normal funcionamiento.
El carácter de vehículo especial no exime al conductor de contar con licencia habilitante, correspondiente a la categoría del vehículo, así como también el seguro obligatorio, circular con casco de seguridad y demás requisitos.

Artículo 3.- Los permisos que instituyen los artículos precedentes serán emitidos por la autoridad municipal competente a los vehículos que reunieran las condiciones previstas por la presente ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus responsables en el Registro creado a tal efecto.como se indica en el art. 4. En ellos constarán los datos indicados en los incisos a-b-c-y d de dicho artículo, la fecha de otorgamiento y vencimiento y firma de autoridad competente.

Artículo 4.- Créase el Registro Municipal de Motovehículos Antiguos. Al citado Registro se incorporaran motovehículos antiguos a través del pago de un canon renovable anualmente en donde se le entregará una oblea identificatoria de cada año en curso la cual deberá ser adherida al motovehículo, al momento de inscribirlo el solicitante deberá presentar tres fotos de la unidad: (una de frente, una lateral y otra trasera) y acompañar una declaración jurada con un testigo que certifique la procedencia legal de dicho motovehículo. El testigo deberá dejar asentado todos sus datos personales y firma certificada. Los motovehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Art. 1, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:
a) Apellido y nombre del titular del vehículo
b) doc.de identidad y domicilio real del mismo
c) Marca, modelo, año modelo, nro. de motor y chasis y color carrocería
d) Resultado de Inspección con informe de la comisión Técnica evaluadora de motovehículos antiguos.
e) Fecha de registración del vehículo
f) Datos técnicos de fabricación, año de la misma y origen.
g) Demás datos que se estimare precedente establecer por la vía reglamentaria.
La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos cuando mediare informe de procedencia emitidos por la Comisión Técnica Evaluadora de motovehículos antiguos.

Artículo 5.- Créase la Comisión Técnica Evaluadora de Motovehículos Antiguos la cual estará conformada por voluntarios designados por los Clubes, coleccionista y admiradores de estos vehículos antiguos que demuestren trayectoria, interés y conocimiento técnico en la materia. Esta Comisión tendrá por objeto visar los motovehículos que solicitaren sus dueños el permiso especial de circulación creado por la presente Ordenanza, verificando que reúnan los requisitos establecidos en el art. 1, que alcancen los estándares de seguridad para sus conductores y terceros.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Municipalidad de Chivilcoy podrá disponerse hacer inspecciones periódicas de uno o más vehículos alcanzados por la presente Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.

Artículo 7.- La inscripción de un vehículo en el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS HISTORICOS Y CLASICOS, no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otro, o modificación de estos.

Artículo 8.- Los permisos otorgados por la presente Ordenanza no eximirán a los propietarios y conductores de los respectivos vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que, por daño u otros motivos, se plantearen ante terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de los vehículos en lugares públicos o que reciban concurso de público.

Artículo 9.- Se colocará en los motovehículos chapa-placa de características especiales, diseñadas por la Comisión Técnica Evaluadora y aprobada por la autoridad municipal competente.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8320.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Histórico Municipal los buzones antiguos emplazados en las esquinas de las avenidas del partido de Chivilcoy, haciendo extensiva la ordza. aprobada Nº 5930/06.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8321.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 13; Parc. 14c, Subp. 00-01 sito en calle Garibaldi Nº 284, a nombre de Andres Bersi para su posterior habilitación de taller de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8322.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz. 47; Parc. 7D, sito en calle Gral. Rodriguez Nº 351, a nombre de Carlos Moyano, para su posterior habilitación de local para elaboración y venta de pan y productos de panadería.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8323.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Mzana 232, Parc. 2C, sito en Av. De Tomaso Nº 404, a nombre de Silvana Palavecino, para su posterior habilitación de instalación de armado y venta de muebles de madera.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8324.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Qta 345, Parc. 1 sito en calle Miguel Calderón Nº 799, a nombre de Lucas Hernan Costanzo para su posterior habilitación de elaboración y venta de productos de panadería.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8325.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Mzana 76, Parc. 17b, sito en Av. Ceballos Nº 241, a nombre de Gisela Barbara Santopietro, para su posterior habilitación de restaurante.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8326.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz.89-D, Parc.0004, sito en Calle Humberto Primo Nº 224, a nombre de Jorge Luis Pistarino, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8327.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B; Manz. 101, Parc. 10, sito en Calle Maipú y Rio Juramento, a nombre de Troceo Chivilcoy S.H de Buquet Pablo Alejandro y Daniel Adrian Rodriguez, para su posterior habilitación de cámara de frío para distribución de cortes vacunos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8328.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J; Mzana 378C, Parc. 2A, sito en Calle 75 Nº 118, a nombre de Manuel Horacio Sanchez, para su posterior habilitación de depósito y distribución de congelados.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8329.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 40, Parc. 6B, sito en Av. José León Suarez Nº 470, a nombre de Mario Agustin Rissetto, para su posterior habilitación de supermercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8330.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección H; Mzana 3-0 313, Parc. 8G, sito en Calle Manuel Lopez Nº 48, a nombre de Antonella Buzzo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8331.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2009, 2010 período 2014, 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.G; Manz. 280C ; Parc. 15, sito en Calle Rodriguez Peña Nº 523, propiedad a nombre de Desiderio Miguel Lezcano.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8332.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2012 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 499 ; Parc. 13, sito en Calle 89 Nº 26, propiedad a nombre de Hector Cesar Gonzalez.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8333.-

Artículo 1.- Exímase el pago de la tasa ABL correpsondiente al período 2016 sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección F; Manz. 166b, Parc. 10, Partida 8868, sito en Calle Primera Junta Nº 633 propiedad a nombre de Susana Tolosa.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8334.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2004 al 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 451D, Parc. 4,subp. 0002 sito en Calle Via Menfi Nº 5, propiedad a nombre de María de los Angeles Cialdo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8335.-

Artículo 1.- Condónase el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 y eximición 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. VII; Manz.18, Parc. 1B, sito en Calle Los Chingolos y Pastor Ligaluppi s/n, propiedad a nombre de Juan Carlos Stocco.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.