Ordenanzas 26 de Agosto 2016

ORDENANZA Nº 8401.-

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a la obra de “AMPLIACIÓN OBRA DE RED CLOACAL EN BARRIO ZONA SANITARIA X”.

Artículo 2.- El precio total se fija en $ 6.500,00 (seis mil quinientos) por cada partida municipal. Monto que será grabado en la cuenta corriente de cada partida.

Artículo 3.- Podrá ser abonado:
1.- De contado antes del vencimiento de la 3 er cuota con un 20 % de descuento.
2.- Con financiación mediante el siguiente esquema:

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN
TIPO DE PLAN % DE INTERÉS MENSUAL
Plan de 2 a 4 cuotas 0,5 %
Plan de 5 a 12 cuotas 1 %
Plan de 13 a 24 cuotas 1,5 %
Plan de 25 a 36 cuotas 3 %

Artículo 4.- El vencimiento de cada cuota operará el día 10 o hábil posterior de cada mes.

Artículo 5.- Los pagos efectuados fuera de término sufrirán el recargo de interés resarcitorio o punitorio que fije la Ordza. Fiscal Impositiva Vigente.

Artículo 6.- El D.E podrá ampliar la cantidad de cuotas para aquellos contribuyentes que no posean capacidad contributiva suficiente, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca.

Artículo 7.- La contribución se liquidara en primera instancia con las opciones “pago de contado” o en “12 cuotas”.-Pudiendo ser reliquidada en función de la financiación requerida por el contribuyente y según lo previsto en el art. 6 de la presente.

Artículo 8.- Cualquiera sea la modalidad de pago de la contribución por mejoras elegida por el contribuyente, la deuda existente al momento de cualquier transferencia de la propiedad u otro tramite que requiera un “Certificado de libre de deuda Municipal”.
El escribano interviniente en la respectiva transferencia retendrá el importe total adeudado de la contribución por mejoras al momento del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio.

Artículo 9.- Su recaudación será imputada en el recurso 1110103000-2120400 contribución por mejoras, “Obra red cloacal”.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8402.-

Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 33 inc. 7 de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33 Inc. 7)
El valor previsto para el estacionamiento medido para la primer hora será: $ 7
El valor previsto para el estacionamiento medido para las horas siguientes a la inicial sera: $ 10 por hora.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 40 inc. C) de la Ordza. Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 40: Multas Inc. C) de la Ordza. Fiscal: 100 (Cien) veces el valor del derecho establecido en el artículo 33 Inc. 7 a) de la Ordenanza Impositiva.El pago voluntario efectuado dentro de los 30 días constatada la infracción será de 25 (veinticinco) veces el importe del derecho indicado para la multa. Tal recurso será imputado en el rubro”Derecho de estacionamiento medido y será afectado a los mismos gastos que el mencionado derecho”.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8403.-

Artículo 1.- Convalidase el Decreto Nº 939 del D.E el cual tiene por finalidad la adquisición de una desoperculadora y una prensa para opérculo en frío para la sala de extracción de miel municipal, a la firma INDERCO S.A; según concurso de precios Nº 16/2016. Expte. 4031-171127 Int. 298 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8404.-

Artículo 1.- Desaféctase del uso público y transfiérase al uso privado la superficie destinada a calle pública, originada por plano 28-76-49, y que comprende a la hoy designada como Lavalle entre las calles Monseñor Angelelli y Dr. Alfredo Palacios de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 2.- Transfiérase a título gratuito la superficie descripta en el art. 1º de la Presente a la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8405.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio Marco de Colaboración recíproca realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional de San Nicolás; representada en este acto por el Rector Ing. Haroldo Tomas Avetto, el cual tiene por objeto el desarrollo de un programa Municipal de tránsito y Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable. Según Expte. 4031-171611 Int. 304 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8406.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de colaboración institucional entre la Municipalidad de Chivilcoy y el grupo Supermercado Uno S.R.L el cual tiene por objeto fijar los lineamientos y procedimientos bajo los cuales se concederán las chequeras de consumo a favor del personal Municipal y las condiciones de pago a la que se sujetarán las mismas. Según Expte. 4031-171707 Int. 294 C.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8407.-

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Dirección de Transito y las áreas municipales correspondientes, arbitre y lleve adelante los medios necesarios a efectos de realizar y mantener la señalización y control vial en los Jardines de Infantes, Escuelas, Colegios y demás Instituciones Educativas del Partido de Chivilcoy, las cuales se detallan a continuación:
a) En las esquinas próximas a las Instituciones Educativas de la Ciudad de Chivilcoy deberá instalar carteles indicadores con la leyenda “DESPACIO ESCUELA – VELOCIDAD MÁXIMA 20 Km.”
b) Señalización horizontal de las sendas peatonales en las esquinas adyacentes a las Instituciones Educativas.
c) Señalización vertical de PARE y/o con la leyenda “CEDA EL PASO” en las esquinas de las calles inmediatas a las instituciones educativas en que se encuentre señalizada la senda peatonal.
d) Deberá delimitar sobre el frente de los establecimientos educativos, el área destinada a ascenso y descenso de los alumnos, mediante señalización horizontal y vertical de “PROHIBIDO ESTACIONAR EN HORARIO ESCOLAR”, en los horarios de ingreso y egreso escolar.
e) En las inmediatas esquinas de las instituciones educativas se deberá instalar los carteles con los nombres y el sentido de las calles, a fin de evitar confusiones que lleven a los conductores circular en contramano.
Artículo 2º: En los horarios de ingreso y egreso de alumnos y docentes a las Instituciones Educativas, las autoridades de la Dirección de Tránsito instruirán al personal a su cargo, el cumplimiento de las tareas propias que le competen, tendientes al ordenamiento vial, en aquellos establecimientos que presenten riesgo por la matricula y en los cuales la afluencia de personas y la complejidad del transito así lo requieran, debiendo en tales casos hacer cumplir las leyes y ordenanzas vigentes.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará y hará efectiva las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a la finalización del ciclo lectivo actualmente en curso.

Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria prevista en el presente ejercicio para ser destinadas al mantenimiento y control vial de nuestra localidad, dentro del ámbito de la Educación.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

ORDENANZA Nº 8408.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal al acto que se realizará en conmemoración del “Día del sufragio femenino como respuesta a la lucha por la igualdad” presentado por la Asociación Mujeres de Valor de Chivilcoy; el cual se celebrará el próximo viernes 23 de septiembre del corriente. Según expte. 267 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8409.-

Artículo 1.- Declárese de interés Municipal y Cultural el proyecto Artístico-Pedagógico “El Arte en tu barrio” realizado por la Escuela de Artes Visuales local; el cual fue impulsado por la Dirección de Educación Artística de la provincia de Buenos Aires dentro del Cronograma “Semana de las Artes 2016”, “el Arte Transforma desde el lunes 29 de agosto al 2 de septiembre”; el cual tiene por finalidad acercar propuestas de enseñanza y aprendizaje de las artes a diferentes barrios de nuestra ciudad; articulando lazos con las instituciones más cercanas para promover trabajo colectivo, abierto, público y comunitario en torno a las artes, fortaleciendo las trayectorias estudiantiles en la formación docente. Según Expte. Int. 322 “I”.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8410.-

Artículo 1.- Declárese de interés Municipal el curso de capacitación sobre “Educación Sexual Integral (E.S.I) propuesta por el sindicato docente SUTEBA este importante espacio de formación se concretará el jueves 29 de septiembre del presente año a realizarse en la Escuela Normal y la Plaza España en el Horario de las 08 hs. y las 17 hs el cual tiene como propósito fortalecer la capacidad de los trabajadores de la educación en tanto actores indispensables para la promoción de derechos y construcción de ciudadanía de la comunidad educativa en el contexto de la Ley Nacional de Educacióin y la Ley de Educación Sexual Integral (ESI).Según expte. Int. 299 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8411.-

Artículo 1.- Autorízase, el estacionamiento exclusivo para un automóvil frente al domicilio sito en Calle Lavalle Nº 142 a nombre del Sr. Hibel Pedro Blaiotta.

Artículo 2.- Autorícese la Colocación de un cartel de «Prohibido Estacionar» en el área delimitada en el Art. 1.

Artículo 3.- En el cartel Colocado deberá figurar el número de Ordenanza que autoriza su colocación.

Artículo 4.- Los gastos que demande la construcción del cartel, será a cargo del peticionante.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8412.-

Artículo 1.- Autorízase, el estacionamiento exclusivo para un automóvil frente al domicilio sito en Calle Miguel Calderon Nº 143 a nombre del Sr. Juan Antonio Prantte Renna.

Artículo 2.- Autorícese la Colocación de un cartel de «Prohibido Estacionar» en el área delimitada en el Art. 1.

Artículo 3.- En el cartel Colocado deberá figurar el número de Ordenanza que autoriza su colocación.

Artículo 4.- Los gastos que demande la construcción del cartel, será a cargo del peticionante.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8413.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección G ; Manz. 212, Parc. 7 ; sito en Calle La Rica Nº 82, a nombre de Carlos Ariel Balderrain, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8414.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección D ; Manz. 318, Parc. 10 ; sito en Av. 22 de octubre Nº 284, a nombre de Juan Manuel Costanzo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8415.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz.242, Parc. 3 a nombre de Alvaro Garcia Garcia sito en Av. Sarmiento Nº 31, para su posterior habilitación de bar con derecho a espectáculo.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8416.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz 309, Parc. 1, a nombre de Maria Lujan Etcheverry sito en calle Brandsen Nº 398, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8417.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección B ; Manz. 131, Parc. 1a ; sito en Calle Almirante Brown Nº 199, a nombre de Bettio Silvia Mabel, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8418.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección K ; Manz.448C, Parc.3R ; sito en Calle 19 Nº 179 (Izquierda), a nombre de Derlis Manuel Palomeque, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8419.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección A; Manz.55, Parc. 1a,Subp. 2 a nombre de Claudia Alejandra Polli sito en calle Gral Rodriguez Nº 448, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8420.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección E ; Manz. 51d, Parc.1C ; sito en Calle 19 Nº 179 (Izquierda), a nombre de Juan Angel Fernandez, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8421.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección E ; Manz. 80, Parc. 1a ; sito en Calle Conesa Nº 42, a nombre de Heriberto Raúl Otero, para su posterior habilitación de taller mecánico.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8422.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección D; Manz 282, Parc. 14, a nombre de Nadia Golfarini sito en calle Brandsen Nº 222, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8423.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección G ; Manz. 223, Parc. 12a, sito en Av. De Tomasso Nº 250, a nombre de Julio Hector papaleo, para su posterior habilitación de minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8424.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Sección G ; Manz. 223, Parc. 12a, sup. 1; sito en Av. De Tomasso Nº 249, a nombre de Julio Hector Papaleo, para su posterior habilitación de autoservicio.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8425.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Manz 246E, Parc. 2, sito en Calle Necochea Nº 448, a nombre de Dario M. Corropoli y Gladys C. Beracochea, para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8426.-

Artículo 1.- Acéptese, la donación ofrecida por la Flia. Gomez ortiz con destino al Museo Histórico Municipal “Francisco A. Castagnino” a saber:

Un escudo Nacional y un globo terráqueo realizados en cemento, ladrillo y hierro rescatados de los escombros de la Escuela Nº1 cuando fue demolida.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8427.-

Artículo 1.- Acéptese, las donaciones ofrecidas por los particulares Carmen Difilipo y su yerno Lucas fernandez Museo Histórico Municipal “Francisco A. Castagnino” a saber:
Un ventilador (casero) –Fabricado por : Vicente Santorelli. Está realizado artesanalmente.
Armazón (bocina de ford- T.Se conecta con bateria de 12w: Realizado el 25/01/1954.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8428.-

Artículo 1.- Acéptese, la donación ofrecida por Andrea Verónica Bossarelli con destino al Museo Histórico Municipal “Francisco A. Castagnino” a saber:

Una Rastra perteneciente al Sr. Omar E. Bossarelli.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8429.-

Artículo 1.- Acéptese, la donacion ofrecida por la Empresa Farma con destino al Hospital Municipal de Chivilcoy a saber:

2 (dos) Oxímetros de Pulso Marca Silfab Mod. MD 300-CL.
2 (dos) Handy Marca Baofeng modelo BF-8885 con batería y cargador.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8430.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondiente al período 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII; Secc. C; Manz.201; Parc. 6D, Subp. 2, sito en calle Alberdi Nº 155; propiedad a nombre de la entidad A.P.R.E.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8431.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales ABL del período 2015 y eximición 2016 y Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente al período 2009 al 2015 y eximición año 2016 de las partidas Nº 9820 y 11806, sito en calle 19 Nº 20 y Nº 40 ; propiedad a nombre de Club 11 Tigres.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8432.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondiente al período 2005 al año 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII; Secc. H; Manz.335 D; Parc. 7C, Subp. 2, sito en calle Gral Pintos Nº 546; solicitud realizada por Ricardo Horacio Albano.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8433.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 y eximición año 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. VII; Secc. A E; Manz. 9; Parc. 1B, sito en calle 21 Nº 182 (izq); solicitud realizada por la Sra. Concepción Ursula Trejo.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8434.-

Artículo 1.- Declárese de interés municipal la “Jornada de Capacitación: Género y Salud a nivel local, Coordinada por la dra. Débora Tajer” a realizarse el día 5 de septiembre del presente año.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8435.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a la “Asociación Civil Peña Virgen de Loreto”, la misma fue fundada en nuestra ciudad en el año 2010 y es dirigida por los profesores Ivana Aronna y Leandro Lemme, la cual se encuentra adherida al IDAF (Instituto de Arte Folclórica). La misma a participado en numerosos eventos a nivel regional, provincial y nacional, destacando su labor en nuestra danza folclórica.Según Expte. Int.330 I.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8436.-

Artículo 1.- Convalidase, el convenio marco de cooperación técnico e institucional realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional de San Nicolas, representada por el Sr. Decano Ing. Tomas Avetta; el cual tiene por objeto el desarrollo de un Programa Municipal de Tránsito y Seguridad vial y Movilidad Urbana sustentable para el municipio de Chivilcoy.Según Expte. 4031-171867 Int. 309 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8437.-

Artículo 1.- Convalidase, el contrato de comodato realizado entre el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy Dr. Guillermo Britos y la Dirección General de Escuelas y Educación de la Pcia. de Buenos Aires, representada por el Pte. del Consejo Escolar Sr. José Luis Ghiglieri; el cual tiene por objeto cederle en forma gratuita la planta alta del edificio de la terminal de ómnibus ubicada en Pasaje Fournier Nº 30 de nuestra ciudad con destino a la instalación de la Escuela de Artes Visuales. Según Expte. 4031-171913 Int. 313 C.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8438.-

Artículo 1.- modifíquese la Ordenanza Nº 6443/09 en sus artículos 3º y 4º los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Se reforzará la promoción del uso de arena humeda en los nichos de cementerios y, a tal fin, en los cementerios de las localidades del partido, se dispondrán depósitos de arena humeda con carteles explicativos para su uso. Se procederá a reemplazar los floreros con drenaje Para lo cual las empresas deberán efectuar tales cambios en un plazo no mayor a 60 días.

ARTÍCULO 4°.- Se dispondrá de una campaña constante de educación para la salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los potenciales criaderos de mosquitos (todo elemento en desuso que pueda colectar agua) o acondicionar (mantener invertido o bajo cubierta) todo depósito de agua en uso.Como asi las empresas que acumulen botellas vacias deberan hacerlo bajo techo o boca abajo”

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8439.-

Artículo 1.- Institúyase con carácter permanente la Semana de «Prevención del Embarazo Adolescente no planificado/deseado» en el ámbito del Partido de Chivilcoy.

Artículo 2.- Dicha semana será la que contenga el día 26 de septiembre, fecha en que se conmemora el «Día Mundial de Prevención de embarazo adolescente».

Artículo 3.- Son destinatarios de las acciones de la presente, la población de jóvenes en general.

Artículo 4.- Dispóngase en la Semana de Prevención del Embarazo Adolescente no deseado, llevar a cabo una campaña preventiva, educativa, sobre el embarazo adolescente no deseado, la que tendrá los siguientes objetivos:
a) Divulgar entre los adolescentes conocimientos y valores que les permita decidir responsablemente acerca de su vida y sexualidad.
b) Informar sobre los riesgos asociados con el embarazo adolescente.
c) Concientizar en cuanto a la importancia de la práctica anticonceptiva para evitar embarazos no planificados.
d) Sensibilizar a la población en general, desmitificando y eliminando prejuicios vinculados a esta problemática.

Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Salud y de la Secretaría de Cultura y Educación ejecutará dicha campaña mediante acciones de difusión y distribución de materiales informativos (folleteria, audiovisuales, charlas informativas) en la vía pública, hospitales, escuelas, universidad, centros de salud, y demás lugares que la misma crea conveniente.

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.