Ordenanzas 24 de Noviembre 2016

ORDENANZA Nº 8540.-

Artículo 1.- Créase dentro del ámbito del Partido de Chivilcoy el programa denominado “Mi Primer Terreno”, el cual tiene como objetivo facilitar a los vecinos de Chivilcoy la adquisición de una parcela a precio accesible para ser destinada a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 2.- El presente Programa se sustentará y efectivizará a través de:
Las parcelas que se incorporen al patrimonio de la Municipalidad de Chivilcoy en virtud de los Convenios que se celebren en el marco de la Ley Nº14449, Sección V y VI.
Las parcelas que ingresen al patrimonio de la Municipalidad de Chivilcoy como resultado de eventuales subdivisiones de predios que adquiera la Comuna para el Programa.

Artículo 3.- La subdivisión de los predios indicados en el artículo 2º inc.b de la presente ordenanza deberá ajustarse a lo establecido por la Ley Nª14449.

Artículo 4.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo habilitar un Registro de Postulantes para la adjudicación de las parcelas comprendidas en el presente Programa, estableciendo las fechas de apertura y cierre de inscripciones del mismo. Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Poseer como edad mínima 18 años al momento de la inscripción.
b) Tener una residencia mínima comprobable en el Partido de Chivilcoy de cinco (5) años ininterrumpida e inmediatamente anterior al momento de la inscripción.
c) No ser titular o cotitular de dominio de bien inmueble alguno. Este requisito alcanza también al cónyuge o conviviente del solicitante.
d) No haber resultado beneficiario de planes de vivienda en los últimos diez (10) años.

Artículo 5.- Las adjudicaciones de las parcelas se efectuarán a través del sistema de sorteo público y de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones cuyo texto como Anexo I forma parte de esta Ordenanza.

Artículo 6.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo determinar en cada caso el monto de venta de las parcelas de acuerdo a lo establecido en el art.159 de la Ley Orgánica Municipal y establecer distintos sistemas de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo 7.- Las transmisiones de los dominios de las unidades funcionales que se efectúen en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza podrán llevarse a cabo a través de créditos hipotecarios otorgados por una entidad bancaria a los interesados. En estos casos, la adjudicación definitiva de la parcela que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad.

Artículo 8.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a rubricar los convenios que sean necesarios y conducentes con entidades bancarias que ofrezcan las mejores condiciones crediticias y financieras en el marco de la aplicación de la presente Ordenanza a los fines de facilitar y favorecer los trámites de adquisición de las parcelas y la cancelación de las hipotecas respectivas por parte de los futuros propietarios.

Artículo 9.- Confórmese la Comisión de Seguimiento del Programa “MI PRIMER TERRENO”, la cual tendrá a su cargo el seguimiento del mismo, de acuerdo a la presente Ordenanza. Sus atribuciones serán:
Poner en marcha el programa y hacer el seguimiento del mismo.
Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.
Proponer modificaciones y adecuaciones a la presente a fin de poder dar respuesta a situaciones no previstas.
La Comisión no percibirá retribución alguna por tales tareas, es decir, será “Ad Honorem”, y estará compuesta por:
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Secretario de Desarrollo Social.
Secretario de Hacienda.
Director de Asuntos Legales.
Miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de la presente.

Artículo 11.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 8158/15.

ANEXO I
BASES Y CONDICIONES PARA EL SORTEO “Mi Primer Terreno”
1) CONVOCATORIA: La Municipalidad de Chivilcoy, domiciliada en 25 de Mayo Nº 35, de la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires (el “Organizador”), convoca a los interesados ciudadanos de Chivilcoy a participar del Sorteo de parcelas, bajo los términos y condiciones que se estipulan en estas Bases.
2) ESPIRITU Y OBJETIVO DEL SORTEO: Este sorteo se realiza a los fines de garantizar la aplicación de políticas públicas orientadas a allanar el camino para que los chivilcoyanos puedan acceder a la compra de un terreno a precio accesible para construir y establecer su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
3) PARTICIPANTES: Todos los interesados en participar deberán inscribirse en el “Registro Único de Postulantes – Mi Primer Terreno”. A tal fin, el postulante deberá aportar cada uno de sus datos personales previa acreditación de los requisitos mencionados en el artículo 3º con la correspondiente documentación respaldatoria. Si el participante no acreditara mediante DNI domicilio en Chivilcoy, deberá hacerlo mediante copia de algún servicio público.
4) INSCRIPCIÓN: La inscripción en el “RUP Mi Primer Terreno” se realizará en las fechas y con la metodología que establezca en cada caso el Departamento Ejecutivo.
5) SORTEO: El sorteo se realizará en la fecha y lugar que determine en cada caso el Departamento Ejecutivo
6) MECÁNICA DEL SORTEO:
6.1.- Una vez aprobada la inscripción en el “RUP – Mi Primer Terreno”, se le informará al participante de acuerdo a la metodología oportunamente establecida el “Número de Sorteo” otorgado, que será con el que participará en el mismo. Será obligación del participante estar presente al momento del acto.
6.2.- Las parcelas estarán identificadas con un número preestablecido a los efectos de ser preadjudicadas de manera que coincidan con el número de orden que reciben los participantes en el sorteo.
7) PREADJUDICACIÓN DE LA PARCELA:
7.1.- Preadjudicatario: será el postulante que salió beneficiado en el sorteo.
7.2.- El preadjudicatario deberá firmar un acta notificándose de la preadjudicación de la parcela.
7.3.- Si el postulante no puede asistir al sorteo podrá ser representado por un tercero, quien presentará un poder que lo acredite como tal. El D.E determinará qué área del Municipio otorgará el correspondiente poder a tales fines en caso de que el compareciente optare por no hacerlo con poder otorgado ante escribano público. En caso de salir sorteado, el apoderado no podrá firmar el acta de notificación ante el Escribano Púbico, pero recibirá una constancia a nombre del postulante a quien está representado para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores al sorteo, el preadjudicatario poderdante complete la firma en la escribanía correspondiente.
7.4.- Las parcelas se sortearán por orden de numeración asignado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Es decir que las parcelas tendrán un número que las identificará para el sorteo. Por lo tanto, según este orden establecido, la ubicación de las parcelas no podrá modificarse. Sin perjuicio de ello, se permitirá la permuta entre preadjudicatarios a través de acto administrativo que se realizará posterior al día del sorteo en la Secretaría de Desarrollo Social.
7.5.- En caso que la operación de venta no se efectúe al contado y se opte por instrumentarse a través de crédito hipotecario, la adjudicación definitiva de la unidad funcional que corresponda estará sujeta a la aprobación de los respectivos créditos por parte de la entidad bancaria que intervenga en las distintas operaciones que se traten, conforme lo establecido en el art. 6º de la ordenanza.
8) GENERALIDADES:
8.1.- Por causas de fuerza mayor, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar la fecha y horario del Sorteo notificando a los participantes dicha modificación por los medios habituales.
8.2.- Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases será resuelta por los Organizadores previa notificación a los participantes, quienes acatarán estas decisiones en forma inapelable. Los Organizadores se reservan el derecho de modificar cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en el Sorteo y sus procedimientos, sin alterar el espíritu y objetivo del Sorteo.
8.3.- El participar en este Sorteo significa que el postulante conoce y acepta en su totalidad las presentes Bases.
8.4.- El hecho de participar en este Sorteo implica la autorización tácita e irrevocable a la Municipalidad de Chivilcoy para difundir o publicar sus datos personales (nombre, apellido y DNI) y/o divulgar sus imágenes, y/o divulgar sus fotografías y/o divulgar su voz con fines publicitarios en los medios y en las formas que considere correctas, sin derecho de compensación alguna durante el transcurso de las presentes bases y hasta dos años después de haberse realizado el sorteo. La mencionada autorización es con el objeto de garantizar la transparencia de este Sorteo.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, archívese.

ORDENANZA Nº 8541

Artículo 1.- Destínense lotes no adjudicados de los predios cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ.XVIII, Secc.J Quinta 358 y Circ.XVIII, Secc.G Quinta 258 al programa Mi Primer Terreno.

Artículo 2.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo adjudicar de manera directa, exceptuando del sorteo establecido en el Programa “Mi Primer Terreno” a quienes hayan suscripto compromisos de venta con posterioridad al 30/04/2015 y que no hayan podido acceder a la línea de créditos PROCREAR para adquirirlos, debiendo ratificar mediante nuevo convenio su voluntad de compra. El precio y la forma de pago serán los establecidos por el Programa “Mi Primer Terreno”. En aquellos casos en que el adjudicatario desista de la opción de compra, el lote correspondiente se incorpora a lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8542.-

Artículo 1.- Destínese el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ.XVIII, Secc. G, MZ 237, Parc 1, Partida Inmobiliaria 028-002157 al Programa “Mi Primer Terreno”.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8543.-

Artículo 1.- El Concejo Deliberante de Chivilcoy, rechaza toda acción que intente reglamentar una actividad de explotación contra la mujer como es el caso de la prostitución, con la convicción de que la misma no es un trabajo.

Artículo 2.- Reafirmar de este modo el espíritu abolicionista de nuestro país en materia de Prostitución y Defensa irrestricta de los derechos Humanos de las mujeres, de las adolescentes y de las niñas, como consta en diversos acuerdos nacionales en materia de DDHH.

Artículo 3.- Generar desde el ámbito municipal y en sintonía con el gobierno nacional y provincial, espacios de debate y generación de políticas para la erradicación de las condiciones que posibilitan la práctica de la prostitución, tanto de hombres como mujeres, a fin de resolver el vacío legal subyacente como las consecuencias psicosociales y económicas que genera la actividad.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la CTA de los Trabajadores.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8544.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal el Programa 111 Mil de la Subsecretaría de servicios Tecnológicos y Productivos dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.
Para qué sirve el Curso: El espíritu del curso es la formación de recursos humanos para la industria del software.
Quienes pueden hacer el curso: Quienes hayan terminado el nivel Secundario y acrediten habilidades básicas en la operación informática.
Instituciones donde se dictan el curso: Centros de formación Profesional y Escuelas de educación secundaria Técnica que cuente con disponibilidad horaria y entorno formativo inherente al curso en cuestión.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8545.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Educativo municipal “la Noche de los Museos” realizada por la Secretaría de Cultura y Educación en conjunto con artistas locales el Día 29 de octubre.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8546.-

Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Educativo municipal “la Noche de los Vinilos- el Pompeo no duerme” a realizarse por la Secretaría de Cultura y Educación el Día 18 de diciembre del corriente.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8547.-

Artículo 1.- Créase un Registro Archivo Fotográfico Documental de los frontispicios de antiguas edificaciones de todo el partido de Chivilcoy.

Artículo 2.- Convócase a todos los cultores de dicha disciplina del Arte a colaborar con la modelación y desarrollo del mismo.

Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Cultura a través de la Dirección del Archivo Municipal.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8548.-

Artículo 1.- Impóngase el nombre Dr. OBDULIO ANIBAL DE VITO al Área Dirección de Legales de la Municipalidad de Chivilcoy.

Artículo 2.- Realícense las erogaciones a las partidas presupuestarias correspondientes para la colocación de una placa.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8549.-

Artículo 1.- Autorízase, el estacionamiento exclusivo para un automóvil frente al domicilio sito en Calle Maipú Nº 231 a nombre del Sr. Oscar Pedro Masino.

Artículo 2.- Autorícese la Colocación de un cartel de «Prohibido Estacionar» en el área delimitada en el Art. 1.

Artículo 3.- En el cartel Colocado deberá figurar el número de Ordenanza que autoriza su colocación.

Artículo 4.- Los gastos que demande la construcción del cartel, será a cargo del peticionante.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8550.-

Artículo 1.- Exímase al Club Social y Deportivo Cerámica Argentina de Chivilcoy el pago del 5 % del monto total de lo recaudado correspondiente al fondo benéfico, por emisión de rifas autorizada por Decreto del D.E Nº 1251/16.

Artículo 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA Nº 8551.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Secc. H, Manz. 308, parc. 6 E, sito en Av. Mitre Nº 700 Pda. Inmob. 1291, a nombre de Néstor Direnzo, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8552.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Secc. E, Manz. 62D, parc. 6, sito en Calle Paso de la Patria Nº 698, a nombre de Sabrina Iranzo, para su posterior habilitación de Minimercado.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8553.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A; Manz. 14H, Parc. 2B, sito en Ruta nacional 5 Km 159,500, a nombre de Raul Tarantino – NCN LATAM Products, para su posterior habilitación de distribuidora mayorista de ingredientes e implementos para la industria alimenticia.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8554.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C; Manz. 213, Parc. 8 y 9, sito en Av. Villarino Nº 209, a nombre de Diego Lopez, para su posterior habilitación de cantina resto bar Club Villarino.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8555.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, CH. 1, Parc. 3G, sito en Ruta 5 y Acceso Kirchner, propiedad a nombre de Gerardo Martin Perez, para su posterior habilitación de restaurante y resto bar.Con ingreso al mismo por Acceso Nestor Kirchner en forma exclusiva.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8556.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G; Manz. 267 D, Parc. 8, sito en Av. 3 de febrero Nº 419, a nombre de Dario Gabriel Corrao (titular), para su posterior habilitación de taller de reparación de motos.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8557.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección E; Manz. 91 C, Parc. 6, sito en Calle Humberto Primo Nº 76, a nombre de Tamara Aylen Caceres, para su posterior habilitación de bar.

Artículo 2.- La excepción solicitada caducará con el vencimiento de la habilitación municipal correspondiente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8558.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción solicitada sobre uso de suelo y eximición tasa especial del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección K, Manz 463C, Parc. 2B, sito en calle Coronel Suarez Nº 605, propiedad a nombre de Efrain Gonzalo Cura para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8559.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo y tasa por construcción de cochera solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección B, Manz 102, Parc. 6E, sito en Calle L. Alem Nº 342, propiedad a nombre de Lorena Mariel Gerona y Diego Luis Rodriguez para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8560.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección A, Manz 59 F, Parc. 23, sito en Calle 530 Nº 342, propiedad a nombre de Emmanuel Matias para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8561.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo y construcción de cochera solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección G, Manz 221, Parc. 8A, sito en Av. De Tomasso Nº 339, propiedad a nombre de Cecilia Maria Trejo para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8562.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección C, Manz 188, Parc. 1A, sito en Calle Balcarce Nº 400, propiedad a nombre de Romina Rita Mindeguia para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8563.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B, Manz 158k, Parc. 18, sito en Calle 104 Nº 418, propiedad a nombre de Cristiam Gumercindo Rios Sanchez para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8564.-

Artículo 1.- Otórgase, la excepción de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección B, Manz 156e, Parc. 1b, sito en Av. Mitre Nº 851, propiedad a nombre de Sergio Schenone para su posterior incorporación de planos.

Artículo 2.- Se adjunta copia de plano e Informe Técnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos como parte integrante de esta ordenanza.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8565.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales ABL, correspondientes al período 2012 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVII; Secc. B; Manz. 155E; Parc. 5, sito en Av. De Tomasso Nº 970; propiedad a nombre de Mariana Cardano.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8566.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. H; Manz. 343 A, Parc.19,Pda. 18553 sito en Calle Manuel Lopez Nº 296 esquina Arenales, solicitud a nombre de Gabriela Luján Nuzzi.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

ORDENANZA Nº 8567.-

Artículo 1.- Condónase, el pago por tasas municipales, correspondientes al período 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. H; Manz. 351, Parc.1, sito en Calle Piran y Calle 76, solicitud a nombre de Alicia Acuña.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese y archívese.