El Concejo Deliberante

¿Dónde funciona el Concejo Deliberante?

El Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy se encuentra ubicado en 25 de Mayo Nº 35, en la Planta Alta del Palacio Municipal.

 

¿Cómo se compone el Honorable Concejo Deliberante?

Lo conforman los concejales. La cantidad de concejales está estipulada por la ley orgánica de las municipalidades que rige a todas las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Chivilcoy tiene 18 concejales, esto se calcula por la cantidad de habitantes de la ciudad (Ley Orgánica de las Municipalidades – Capítulo I – Artículo 2).

 

¿Cuáles son las funciones de un concejal?

Las funciones de un Concejal son Representar, Legislar y Controlar. Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos (representar); proyectando, debatiendo y sancionando ordenanzas, resoluciones y decretos que proporcionen mayores servicios con el propósito de elevar la calidad de vida de los chivilcoyanos (legislar); velando por cumplir y hacer cumplir todos los actos de gobierno que a través de estos proyectos surjan (controlar).

 

¿Qué requisitos exige la ley para acceder a una concejalía?
Ciudadanos o Extranjeros, con una edad mínima de 25 años y con una residencia mínima en el distrito de 1 año y además 5 años de residencia en el caso de extranjeros (Artículo 191, inciso 3, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

 

¿Cómo funciona el Concejo Deliberante?

Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.
Las comisiones están integradas por nueve concejales cada una, que analizan por temáticas los expedientes ingresados. Estas son:

  • Plenaria
  • Obras y Servicios Públicos, Urbanismo, Industria y Producción
  • Legislación, Presupuesto y Hacienda
  • Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente; Cultura, Educación, Deportes y Recreación
  • Derechos Humanos, Género, Familia, Seguridad Ciudadana y Libertad de Expresión

 

¿Qué es una sesión?

Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones.

 

¿Cómo se clasifican las sesiones?

Las sesiones pueden ser:

  • Preparatorias
    Son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
  • Ordinarias
    Son las sesiones que se llevan a cabo durante los meses de marzo a noviembre.
  • De Prórroga
    El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta días.
  • Especiales
    Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas.
  • Extraordinarias
    Son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.

 

¿Son públicas las sesiones del Concejo?
Sí, las sesiones son de público acceso.

 

¿Qué significa «Quórum»?
Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de la mitad más uno de los concejales.

 

¿Qué son las actas de Sesiones?
El Concejo tiene la misión de transcribir todo lo que se dice en las sesiones: debates, nómina de todos los asuntos que tienen entrada al cuerpo mediante expedientes, la transcripción de los proyectos con los nombres de los respectivos autores, etc.
Las versiones taquigráficas, una vez visadas por los distintos bloques, son aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo. De este modo, se constituyen en Actas de las Sesiones del Cuerpo.

 

¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?
En el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

 

¿Puede sesionar el Concejo fuera de la sala de sesiones?
El concejo funcionará en la cabecera del Partido, pero podrá hacerlo en otro punto del mismo, precediendo un Decreto del Presidente con acuerdo del cuerpo.

 

¿Cómo elevan sus proyectos y pedidos los concejales?

Los proyectos y pedidos toman distintas formas:

  • Ordenanzas
    Es un dictamen destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza o regla general.
  • Resoluciones
    Es una proposición que tiene por objeto exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.
  • Decretos
    Es una decisión que niega o rechaza solicitudes particulares, proyectos, etc., o tiende a adoptar medidas relacionadas con la organización interna del Concejo.
  • Comunicación
    Es un informe destinado a recomendar, requerir información o exponer algo que el Cuerpo desee comunicar, no debiendo tener la misma carácter imperativo.
Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy