Reglamento Interno
CAPÍTULO I
DEL CONCEJO
TÍTULO I: FUNCIONAMIENTO
Artículo 1: Constitución. El Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy se constituye y funciona conforme a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la Ordenanza General 267 (Ordenanza de Procedimiento Administrativos de las Municipalidades) y de acuerdo a este reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.
Artículo 2: Reglamento. El presente reglamento rige la actividad legislativa, la administración interna, el desarrollo de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, las Asambleas de Concejales y Mayores Contribuyentes.
Artículo 3: Funcionamiento. El Concejo funcionará en la cabecera del partido, pero podrá hacerlo en otro punto del mismo, precediendo un decreto del Presidente con acuerdo del cuerpo.
TÍTULO II: CONSTITUCIÓN
Artículo 4: Sesión preparatoria. En la fecha y hora fijada por la Junta Electoral de la Provincia, se reunirá el Concejo Deliberante en sesión preparatoria integrada con los nuevos electos y los concejales que no cesen en sus mandatos, cuando corresponda la renovación parcial del Cuerpo. Esta sesión será presidida por el concejal de mayor edad de la lista que hubiere triunfado en la elección, oficiando como Secretario el concejal más joven del Concejo. En la misma sesión preparatoria, el Concejo procederá a elegir Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario del Cuerpo, a simple pluralidad de votos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 a 23 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Estas autoridades durarán en sus funciones el tiempo que determine la Ley Orgánica de las Municipalidades, pudiendo ser reelectos. La designación es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría del Concejo.
Artículo 5: Sesiones ordinarias. De acuerdo a lo establecido en el artículo 68, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Cuerpo por propia determinación, abrirá sus Sesiones Ordinarias, y se reunirá en su primera sesión pública ordinaria, el día 1º de marzo -o día hábil siguiente- de cada año, pudiendo alterarse la fecha con acuerdo del cuerpo. En el transcurso de la misma se fijarán los días y horas de las sesiones ordinarias los cuales podrán ser alterados a través de un decreto del Presidente del cuerpo para casos excepcionales, o por un decreto votado por mayoría simple cuando fuera permanente. Procederá también a dar tratamiento a todo otro asunto de carácter necesario para posibilitar el correcto funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante y el inicio de la labor legislativa del corriente ejercicio.
CAPÍTULO II
DE LOS CONCEJALES
Artículo 6: Asistencia. Los Concejales están obligados a concurrir a todas las sesiones del Concejo y a las reuniones de las comisiones. Las inasistencias reiteradas sin previa notificación, serán consideradas “inasistencias notables” a los efectos del Capítulo X, artículo 254 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 7: Bloques políticos. Los bloques políticos quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades y deberán ser reconocidos por un decreto sancionado por el cuerpo. Cada bloque deberá contar con un espacio físico adecuado, dotado de los elementos mínimos necesarios y de una partida presupuestaria para la contratación de un (1) empleado para desarrollar tareas político/administrativas. Si la persona nominada para desempeñarse en la tarea enunciada precedentemente revistiera como agente municipal de la Planta Permanente se deberá contar con el previo acuerdo del Departamento Ejecutivo y retendrá el cargo en la dependencia que reviste, debiendo volver a su lugar anterior cuando el bloque así lo disponga, cuando el bloque se disolviera o cuando el mismo agente lo solicite, previo pedido hecho por escrito. Los horarios y tareas de personal contratado serán los que determine la autoridad de cada bloque.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES
TÍTULO I: PRESIDENTE
Artículo 8: Presidente. Además de lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Convocar a reunión ordinaria con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, como mínimo. En ella se incluirá el Orden del Día.
- Citar por Secretaría a Sesión Extraordinaria con una antelación de 24 horas, como mínimo, a solicitud de un tercio de los concejales o del Intendente Municipal, de acuerdo al artículo 108, inciso 6), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de éste.
- Llamar a los señores concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
- Dar cuenta, por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados.
- Llamar al orden y a la cuestión a los señores concejales.
- Proponer las votaciones.
- Dirigir la discusión de conformidad a este reglamento, sin abrir opinión desde su sitial, salvo que se trate de temas administrativos relativos al funcionamiento del Concejo. Tendrá derecho a tomar parte en la discusión desde la banca de Concejal y ocupará la Presidencia su reemplazante legal conforme al artículo 9 del presente reglamento.
- Presidir las reuniones de comisiones.
- Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades, como así también con los distintos sectores de la comunidad.
- Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo y en aquellos casos que indique la ley.
- Cumplir y hacer cumplir este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren.
- Nombrar al personal del Honorable Concejo Deliberante; celebrar convenios y/o contratos con profesionales, entidades oficiales, organizaciones no gubernamentales y/o particulares, cuando se requieran servicios, asesoramientos o la implementación de tareas y/o actividades para las cuales el Honorable Concejo Deliberante no cuente con personal idóneo dentro de su planta o estructura administrativa; todo ello en el marco de las normas que establecen la Honorable Concejo Deliberante, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y toda otra reglamentación aplicable al efecto.
- Declarar levantada la sesión, si una cuestión de orden o fuerza mayor indicara la conveniencia de hacerlo.
- Convocar a Sesiones Especiales.
- Distribuir, ordenar y controlar las tareas del personal a su cargo.
- Nombrar al personal de los bloques políticos a propuesta de aquellos.
- Presentar proyectos de decretos disponiendo «Declaraciones de Interés del Honorable Concejo Deliberante», «Declaraciones de Visitante Notable» y similares, que deberán ser sancionados por el cuerpo.
- Disponer del uso del Honorable Concejo Deliberante para actividades en representación del cuerpo, previa notificación del mismo con una antelación de 48 horas hábiles y aprobación mediante decreto.
- Proveer lo conveniente en cuanto al orden y funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública si correspondiere.
- Hacer manifestaciones en representación del Concejo o efectuar comunicaciones en nombre de éste.
- Tomar las medidas que considere necesarias en pos de garantizar el correcto trabajo legislativo y proveer acciones que hagan a la publicidad y la transparencia de la labor legislativa.
- Disponer de honores póstumos en los casos en que así lo resuelva el Presidente, notificando a los presidentes de los bloques políticos.
TÍTULO II: VICEPRESIDENTES
Artículo 9: Atribuciones y deberes. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por su orden, con las mismas atribuciones y deberes.
Artículo 10: Reemplazo del Presidente y Vicepresidentes. Cuando el Concejal designado como Presidente, Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, no será necesaria una nueva elección, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva.
TÍTULO III: SECRETARIO
Artículo 11: Función y mandato. El Secretario es un funcionario a sueldo del Honorable Concejo Deliberrante y oficia de actuario. Debe ser elegido por mayoría de votos y en oportunidad dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de las Municipalidades requiriéndose igual mayoría de votos para su reemplazo (artículo 74 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Artículo 12: Atribuciones y deberes. Serán sus obligaciones:
- Redactar las actas de las sesiones, las que quedarán en Secretaría a disposición de los concejales, 24 (veinticuatro) horas antes de la siguiente Sesión Ordinaria y organizar las publicaciones que autorice el Honorable Concejo Deliberante.
- Efectuar el escrutinio de las votaciones nominales y computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos, comunicando el número de votos en pro o en contra.
- Refrendar como actuario lo firmado por el Presidente.
- Refrendar las Actas de Sesiones después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
- Dar entrada a los proyectos o notas que fueren presentados al Cuerpo.
- Otorgar recibo al Concejal que lo solicitare del o de los proyectos presentados consignando en cada caso, fecha y hora de recepción.
- Cursar las citaciones a Sesión con el correspondiente Orden del Día.
- Tener bajo su custodia y responsabilidad toda la documentación del Honorable Concejo Deliberante, organizar el archivo y clasificar los expedientes (artículo 80 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
- Otorgar a los concejales que lo soliciten copia de la documentación obrante en el Honorable Concejo Deliberante, en este caso los concejales deberán prestar conformidad en cuanto a la autenticidad de la copia recibida.
- Dar giro a los asuntos entrados.
- Interactuar con el Departamento Ejecutivo con el fin de agilizar las respuestas a informes que se presenten en el Concejo.
Artículo 13: Reemplazo. En caso de enfermedad, licencia o ausencia temporal, la secretaría será elegida por el cuerpo, en primer término en el Orden del Día de la sesión.
CAPÍTULO IV
DE LOS EXPEDIENTES
TÍTULO I: PROYECTOS
Artículo 14: Forma de promover asuntos. Todo asunto que se presente o promueva ante el Concejo deberá ser presentado por escrito y firmado por su iniciador, formándose expediente o nota según corresponda:
- Mensajes y proyectos del Departamento Ejecutivo.
- Respuesta a comunicaciones, resoluciones y decretos.
- Notas oficiales.
- Notas particulares. Para el caso que se invoque la representación de Persona Jurídica deberá acreditarse fehacientemente dicha personería.
- Proyectos de bloques políticos y de los concejales.
- Proyectos de comisiones.
Artículo 15: Todo expediente presentado que ingrese a una comisión deberá tener su respaldo digital y será de acceso público para todos los concejales del cuerpo.
Artículo 16: Iniciativa de bloque político. Para que un asunto sea considerado iniciativa de bloque político deberá estar suscrito por el autor conjuntamente con la firma del Presidente del bloque o de la mayoría de los concejales que lo integran.
Artículo 17: El concejal que actúe individualmente podrá adherir con su firma a cualquier proyecto que presente otro concejal o bloque partidario.
Artículo 18: Ordenanza. Toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una ordenanza, institución o regla general, se presentará en forma de “proyecto de ordenanza”. Las ordenanzas sancionadas por el Concejo serán designadas por una numeración correlativa.
Artículo 19: Decreto. Se presentará en forma de “proyecto de decreto”, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de procedimientos relativos a la composición u organización interna del Concejo, y en general, toda disposición de carácter imperativo dirigida al Intendente o no, que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.
Artículo 20: Resolución. Toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, se presentará en forma de “proyecto de resolución”.
Artículo 21: Comunicación. Toda moción o proposición dirigida a recomendar, pedir o exponer algo, se presentará en forma de “proyecto de comunicación”, no pudiendo tener el mismo carácter imperativo.
Artículo 22: Articulado. Los proyectos deben contener los motivos que lo determinen, pero no serán parte del articulado, que deberá ser claro, conciso y de carácter preceptivo.
TÍTULO II: DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS
Artículo 23: Giros. Los asuntos que se presenten en el Concejo de acuerdo con el artículo 14 serán girados por la Presidencia –a través de la Secretaría– al estudio de las distintas comisiones. Los expedientes deben ser girados a las comisiones que correspondan según la competencia que resulte de su objeto.
Artículo 24: Estado parlamentario. Los asuntos que se encuentren en comisión o en tratamiento por el Concejo, se considerarán en “estado parlamentario”.
Artículo 25: Si el autor o autores de un proyecto consideran que, por cualquier circunstancia, dicho proyecto no amerita ser considerado por el cuerpo, puede presentar una nota a la comisión respectiva para que proceda a su archivo.
Artículo 26: Caducidad de los asuntos. Todo asunto que no haya sido tratado en sesión por el Honorable Concejo Deliberante durante el periodo legislativo, quedará de hecho caduco. Los Concejales deberán indicar por nota antes del 15 de febrero o día hábil posterior aquellos asuntos que consideren deben seguir en tratamiento y los motivos de cada caso. Los restantes expedientes, que no sufran consideraciones en contrario, serán archivados.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
TÍTULO I: DE LAS COMISIONES
Artículo 27: En la primera sesión ordinaria del período anual del Honorable Concejo Deliberante se procederá a constituir las Comisiones Internas, las que tendrán por objeto facilitar la tarea del Cuerpo. La conformación de las mismas podrá modificarse en sesiones ordinarias en caso de reestructuración o cambios de reglamento.
Artículo 28: Las comisiones del Concejo estarán integradas por la totalidad de los concejales y presididas por los concejales electos para tal fin por los propios miembros de cada comisión, a excepción de la comisión Plenaria. El Honorable Concejo Deliberante tendrá cinco comisiones. Se denominarán de la siguiente manera:
- Plenaria
Serán funciones de la Comisión:- Definir el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las comisiones.
- Informarse del estado de los asuntos en trámite en las mismas.
- Determinar los expedientes que serán tratados sobre tablas sin perjuicio de lo establecido en este reglamento.
- Dictaminar en todos los proyectos o asuntos que traten modificaciones o interpretaciones de ordenanzas, o relativos a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad, que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios; sobre la interpretación de artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en vigencia, y/o sobre cuestiones que versen sobre puntos de derecho.
- Obras y Servicios Públicos, Urbanismo, Industria y Producción
Serán funciones de esta comisión dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la ejecución de obras públicas y privadas; alumbrado; construcción y conservación de calles y caminos, plazas y paseos, depósitos y talleres; usos de espacios públicos de carácter permanente y que no impliquen cortes de tránsito; así como los asuntos relacionados con el planeamiento y uso del suelo urbano y rural. Dictaminar sobre todo asunto relacionado con servicios públicos de cualquier índole; todo lo referido a servicio público de pasajeros. Tránsito y estacionamiento de vehículos en las calles y caminos de jurisdicción municipal. Señalamiento de tránsito municipal. Tarifas de los servicios públicos del transporte de pasajeros y vehículos de alquiler. Zonificación y tarifa del estacionamiento medido. Sobre las peticiones y necesidades de los distintos sectores de la producción del partido de Chivilcoy: producción agrícola y ganadera, producciones intensivas, producciones alternativas, producción agro-industrial, producción industrial, PYMES, producciones familiares, ferias. Como así también atender las demandas de las instituciones ligadas a estos sectores, cooperativas, cámaras, federaciones, sociedades, con representatividad en el partido de Chivilcoy. - Legislación, Presupuesto y Hacienda
Intervendrá en los contratos, convenios y/o acogimientos que se sometan a estudio y que comprendan a personas físicas o jurídicas del ámbito público o privado, análisis y seguimiento de convenios celebrados con la Nación y la Provincia. Sobre todos aquellos asuntos de legislación cuyo estudio no esté confiado expresamente por este reglamento a otra comisión. Serán funciones de esta comisión dictaminar sobre el Presupuesto General de la Municipalidad y sobre las reformas de las Ordenanzas Impositivas, exención de gravámenes municipales, administración, arrendamiento y enajenación de los bienes raíces municipales, examen de las cuentas del año vencido, créditos suplementarios y sobre todo lo referente a subvenciones y subsidios en general. - Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente; Cultura, Educación, Deportes y Recreación
Serán funciones de esta comisión dictaminar sobre todo lo referente a asistencia oficial o en instituciones privadas y toda otra materia relacionada con la salud pública, así como en lo relativo a instalaciones y funcionamiento de hospitales, clínicas, centros de atención primaria, salas de primeros auxilios, hogares para personas de las tercera edad y colonias, sean o no de procedencia estatal. Corresponde también dictaminar sobre todo lo relacionado con el mantenimiento y fomento de la educación, la cultura en todas sus manifestaciones, museos, bibliotecas, talleres culturales, adquisición de libros, promover coros, adjudicar becas, promover exposiciones. Determinar sobre todo asunto referente a la promoción de actividades deportivas, barriales, escolares y recreativas, la legislación vinculada a planes y programas referidos al deporte como herramienta de optimización de calidad de vida, como así también todo lo relacionado con los espacios donde se desarrollen actividades recreativas dentro del partido de Chivilcoy. sobre la preservación de los sistemas ecológicos; la prevención de la contaminación; el control para evitar el uso indiscriminado de los recursos naturales; la protección de la flora y fauna; limpieza e higiene de la ciudad. Analizará planes ambientales y coordinará implementaciones operativas con la participación de entes nacionales, provinciales y municipales. Estudiará el fomento de prácticas conservacionistas. Analizará programas y campañas de educación ambiental. - Derechos Humanos, Género, Familia, Seguridad Ciudadana y Libertad de Expresión
Dictaminar sobre aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal y con el goce de sus derechos cívicos y sus bienes. A su vez, los problemas de seguridad ciudadana que se refieren a la generalización de una situación en la que el Estado no cumple, total o parcialmente, con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo cual significa una grave interrupción de la relación básica entre gobernantes y gobernados. Dictaminar sobre la problemática referida a la niñez, adolescencia, familia, adultos mayores, cuestiones de género. Normatizar y dictaminar sobre el desarrollo del capital humano y social de nuestra comunidad.
Artículo 29: Integración. Las Comisiones serán integradas sólo por concejales.
Artículo 30: Funcionamiento. Las comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros. Cada comisión llevará un libro de reuniones. Funcionarán los días y horas establecidos por los propios miembros de comisión. Para funcionar en día distinto al establecido se deberá contar con la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión. Las comisiones sólo funcionarán en las dependencias del Concejo, salvo que por mayoría se resuelva llevar a cabo la reunión en otro lugar y de sus resoluciones se dejará constancia en el libro de actas.
TÍTULO II: DE LOS CONCEJALES
Artículo 31: Asistencia. Los Concejales están obligados a asistir a todas las reuniones de comisión. Pasada media hora de la fijada en la citación, si no hubiera quórum, se debe pasar lista y por la presidencia de la comisión, comunicar la nómina de los ausentes y los presentes.
Artículo 32: Excusación. Corresponderá la aplicación de inhabilidad especial, cuando un concejal tuviera directa o indirectamente algún interés pecuniario, por contrato, relación probada, o servicio en que fuere parte. Los concejales miembros de las comisiones, cuando hicieren saber cuestiones o intereses particulares que se contrapongan o interfieran al tema en tratamiento, podrán excusarse de participar en las reuniones de comisión y de votar el tema en cuestión en el recinto.
Artículo 33: Recusación. Cualquier concejal podrá solicitar, con acuerdo de la mayoría del Concejo la recusación del concejal que se encuentre alcanzado por los extremos previstos en el primer párrafo del artículo anterior.
TÍTULO III: DE LOS EXPEDIENTES
Artículo 34: Giro. El Presidente del Concejo, deberá girar a la comisión correspondiente los asuntos entrados para su tratamiento y posterior despacho.
Artículo 35: Orden del día. Los Presidentes de las Comisiones elaborarán el Orden del Día para las reuniones de las Comisiones a su cargo, de acuerdo al siguiente orden:
- Asuntos entrados a partir de la sesión ordinaria anterior y de la última reunión de comisión.
- Los asuntos que soliciten por escrito los concejales.
- Los asuntos que el Presidente considere que corresponde su tratamiento.
- Expedientes con sugerencia de archivo. Las comisiones podrán tratar expedientes sobre tablas, para lo cual se requerirá para ser incluido en el orden del día el voto afirmativo de un tercio de los concejales presentes. Si no fuera aprobado el expediente llevado sobre tablas, éste quedará incluido automáticamente en el orden del día de la próxima reunión de la comisión.
Artículo 36: Solicitud de informes. Las comisiones del Concejo podrán requerir del Departamento Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempeño de su cometido, cuyo pedido deberá ser votado en la comisión. El pedido será suscripto por el Presidente de cada comisión y se tramitará a través de la Secretaria del Concejo.
Artículo 37: Despacho de comisión. Se considerará con despacho un asunto cuando obtuviera el voto afirmativo de la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate el voto del Presidente de la comisión desempatará. La minoría de toda comisión tiene el derecho de presentar su dictamen en disidencia por escrito; podrá asimismo simplemente dejar constancia de su disidencia en el despacho producido por la mayoría.
Artículo 38: Plazos. Las comisiones deben dar despacho a los asuntos girados para su tratamiento, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles de ingresar el asunto a su consideración, a cada comisión. En todo asunto en que se pidiere un informe este plazo se verá suspendido hasta que el informe sea contestado. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo similar en aquellas cuestiones que por su complejidad así lo ameriten, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la comisión.
Artículo 39: Despacho de comisión. Las comisiones, una vez despachado un asunto, lo elevarán al Presidente del cuerpo, quien lo pondrá en conocimiento a la comisión Plenaria con el objeto de ser incluido en el Orden del Día.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40: Atribuciones y deberes del Presidente. Corresponde al Presidente de cada comisión:
- Preparar el Orden del Día de las reuniones ordinarias, el cual debe ser publicado con 24 horas de anticipación.
- Ordenar el debate.
- Someter a consideración de la comisión las solicitudes de invitación que formulen los particulares y funcionarios.
- Desempatar la votación.
Artículo 41: Asesores. Los concejales miembros podrán acudir junto a un asesor. El concejal deberá presentarlo por nota dirigida a la presidencia acreditando la idoneidad del mismo para concurrir a la comisión pertinente, no pudiendo ser removidos sino por el concejal que lo haya designado, más de una vez por período, salvo casos de fuerza mayor. Tendrán voz en las reuniones de comisión, siempre respondiendo a preguntas aclaratorias y opinando cuando la comisión lo permita. En todos los casos dicha función será ad honorem.
Artículo 42: Participación externa. Especialistas. Las comisiones o sus miembros individualmente, podrán recabar el asesoramiento de especialistas técnicos o avezados en todos los asuntos sometidos a su consideración. A las reuniones de comisión solo podrán asistir especialistas referidos en el párrafo anterior y ciudadanos con el consentimiento previo de la misma.
Artículo 43: Publicidad. Todo proyecto despachado por la comisión, así como su informe, será puesto en Secretaría a disposición de la prensa, una vez que se haya dado cuenta de ello al Concejo.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES EN GENERAL
TÍTULO I: SESIONES
Artículo 44: Sesiones. Las Sesiones del Concejo serán públicas o secretas. Se denominarán ordinarias cuando se celebren en los días y horas establecidos y dentro del período ordinario de Sesiones. Serán extraordinarias cuando se celebren fuera de aquellos o durante el receso.
Artículo 45: Sesión ordinaria. En la primera sesión ordinaria se determinará días y horas de las sesiones futuras.
Artículo 46: Notificación. Toda vez que el Cuerpo deba realizar sesión, el Presidente hará llegar al bloque al que pertenezcan los concejales, copia del Orden del Día firmado por él mismo y autorizado por el Secretario, con una antelación de no menos de 24 (veinticuatro) horas hábiles, especificándose el carácter, fecha y hora de reunión. El mismo Orden del Día se remitirá al Intendente.
Artículo 47: Sesión Extraordinaria. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se tratare de un asunto de interés público y urgente. Tendrán lugar a pedido del Departamento Ejecutivo o por petición de un tercio del cuerpo de concejales dirigida por escrito a la Presidencia, la que ordenará la correspondiente citación con día y hora, expresando el objeto de la sesión y notificando al cuerpo con no menos de 24 (veinticuatro) horas de anticipación. El Concejo sólo podrá ocuparse del asunto o asuntos que fije la convocatoria.
Artículo 48: Acceso a la Sesión Pública. En las Sesiones públicas se dejará libre acceso a quienes deseen presenciarlas. El Presidente estará obligado a disponer las providencias necesarias para asegurar el normal desarrollo de la reunión, pudiendo disponer medidas restrictivas al acceso del público, como así también prohibir el ingreso de objetos contundentes, pancartas, altavoces, banderas, panfletos, instrumentos musicales y cualquier otro elemento que pueda perturbar el normal desarrollo de las sesiones.
Artículo 49: Sesión Secreta. Se celebrará sesión secreta cuando lo requiera la naturaleza del asunto a considerar. Para darle tal carácter la Presidencia someterá la moción a votación requiriéndose la mayoría del total de los miembros del Concejo, pudiendo transformarse en pública en el momento que así lo resuelvan idéntica o mayor cantidad de concejales. Durante la sesión secreta sólo podrán permanecer en el recinto los concejales, el Secretario y 1 (un) auxiliar técnico.
Artículo 50: Sesión de Prórroga. El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de 30 (treinta) días.
Artículo 51: Sesión Especial. Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 183 inciso 5, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 52: Quórum. Para formar quórum será necesaria la presencia de la mitad más uno del total de miembros del concejo. Antes de entrar a sesión, los concejales firmarán el libro de asistencia que llevará la Secretaría, siendo obligación de los mismos esperar para que haya quórum hasta media hora después de la establecida para la sesión. El concejal que hubiere firmado y no entrara a sesión a la hora determinada, se tendrá por ausente. Transcurrida media hora más de la tolerancia establecida en el párrafo anterior, si no hubiera número deberá declararse levantada la sesión. Si por falta de quórum no fuera posible realizar sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los concejales asistentes e inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.
TÍTULO II: DEL ORDEN DE LAS SESIONES
Artículo 53: Apertura. Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, expresando el número de concejales presentes y mencionándolos por nombre y apellido.
Artículo 54: Orden del día. En cada sesión el Presidente dará cuenta al Concejo, por Secretaría, de los asuntos incluidos en el Orden del Día, debiendo observarse el siguiente orden:
- Consideración del acta de la sesión anterior, la que una vez aprobada será firmada por el Presidente y Secretario.
- Comunicación al Cuerpo de las notas entradas u originadas en el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo municipal.
- Proyectos entrados o presentados al Cuerpo.
- Notas o peticiones de particulares, vecinos y/o entidades.
- Asuntos varios.
- Despacho de Comisiones.
Artículo 55: Antes de entrar en el tratamiento del Orden del Día, los concejales, previo pedido de la palabra al Presidente, podrán:
- Efectuar las preguntas o pedidos que no encierren ninguna resolución o sanción del cuerpo.
- Previa resolución favorable del Cuerpo, adoptada por simple mayoría, plantear cualquier cuestión vinculada con su normal funcionamiento, con sus fueros o con la armonía que debe existir entre el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.
- Proponer homenajes.
Artículo 56: Cuestiones previas y homenajes. Los concejales que deseen formular apreciaciones sobre situaciones de urgencia o relevancia que no se encuentren contempladas en el Orden del Día y que no requieran pronunciamiento del Concejo; o que deseen rendir homenajes, deberán anotarse en la Secretaría antes de la apertura de la sesión, indicando el asunto en cuestión. El Concejo dedicará 20 minutos a rendir los homenajes y tratar las cuestiones previas que propongan los concejales, una vez finalizada la lectura de los asuntos entrados.
Artículo 57: Modificación del Orden del Día. Los asuntos se discutirán en el orden que figuren impresos en el Orden del Día, salvo modificación aprobada solicitada mediante moción o solicitud de alteración del orden del día.
Artículo 58: Poner un asunto a votación. Cuando se hiciera moción de orden para cerrar el debate, o moción para que se pase al Orden del Día o a votación del expediente en tratamiento, o cuando no hubiese ningún concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el asunto, proyecto, capítulo o artículo. A pedido de un concejal o de la Presidencia, la votación será nominal.
TÍTULO III: DEL ORDEN DE LA PALABRA
Artículo 59: Prioridad. El derecho de los concejales de exponer verbalmente sus ideas u opiniones en el ejercicio del cargo de concejal constituye el «uso de la palabra». Debe solicitarse al Presidente, quien la concederá en el siguiente orden:
- Al autor del proyecto.
- Al primer concejal que la solicite y a los demás por su orden.
Artículo 60: Uso de la palabra. Los miembros del concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente o a los concejales en general, debiendo evitar designarse por sus nombres. En todos los casos están absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas.
Artículo 61: Concesión de uso de la palabra. Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.
Artículo 62: Interrupciones. Los concejales deberán exponer su pensamiento verbalmente. En uso de la palabra no podrán ser interrumpidos mientras no se salgan notablemente de la cuestión tratada. En caso de serlo, pedirán a la presidencia los haga respetar en el uso de la palabra. El orador sólo podrá ser interrumpido cuando se aparte notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden, en cuyo caso el Presidente por sí mismo o a petición de cualquier concejal, deberá llamarle a la cuestión. Si el orador insistiere en estar dentro de la cuestión o en no haber faltado al orden, la decisión final corresponderá al Cuerpo, quien se pronunciará afirmativa o negativamente, mediante votación sin discusión. Si la resolución fuere favorable, el concejal continuará en el uso de la palabra. En caso contrario, el Presidente lo llamará al orden. No se permitirá a los concejales leer discursos y fundamentaciones, excepto si se quisiera leer citas, referencias o cifras.
Artículo 63: Falta al orden. El orador falta al orden cuando incurren en personalismos o usa de expresiones o alocuciones indecorosas. En caso de que un concejal incurra en falta grave, el Concejo decidirá por votación, previo los descargos que desee formular el concejal imputado, si es o no pasible de aplicar las sanciones del artículo 254 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Si resultare afirmativa, el Cuerpo girará a la comisión Plenaria el asunto, para que ésta proponga las medidas que correspondiere aplicar.
Artículo 64: Desorden general. En caso de desorden general, producido por los integrantes del cuerpo o por el público presente, el Presidente podrá levantar la sesión sin requerimiento de convalidación por parte del cuerpo.
TÍTULO IV: DE LAS MOCIONES
Artículo 65: Mociones. Toda proposición hecha por un concejal de viva voz, desde su banca, es una moción.
Artículo 66: Mociones de orden. Es cuestión de orden y deberá ser tratada de inmediato toda proposición verbal que tenga los siguientes objetos:
- Levantar la sesión.
- Aplazar la consideración de un asunto pendiente.
- Cerrar el debate.
- Enviar un asunto a comisión o que vuelva a aquella.
- Tratar sobre tablas cualquier asunto entrado, con el voto favorable de los dos tercios de los concejales presentes.
- Declarar libre el debate.
- Que se pase a cuarto intermedio.
- Que se constituya el Cuerpo en comisión. Las mociones de orden serán previas a otro asunto. Necesitarán ser aprobadas por dos tercios de los miembros presentes. Se considerará moción sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto que, por su carácter o urgencia no pudiera ser postergado en su tratamiento, con despacho de comisión o sin él, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto, salvo expreso pedido del cuerpo. Las demás mociones serán tratadas previa intervención de los concejales, los que no podrán hacer uso de la palabra más de una vez.
Artículo 67: Mociones verbales. Son mociones verbales las proposiciones que no son cuestiones de orden ni proyecto y que versen sobre incidencias del momento. Necesitarán simple mayoría de votos para ser aprobadas.
TÍTULO V: DE LA CONSIDERACIÓN EN SESIÓN
Artículo 68: Despacho de mayoría y minoría. Cuando haya despacho de mayoría y minoría se leerán y se informarán ambos, tratándose en primer lugar el de la mayoría, y si éste fuera aprobado, quedará terminado el debate.
Artículo 69: Discusión en general y en particular. Todo asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones, en general y en particular, cuando mediante moción lo soliciten. Considerado y votado en general, la consideración en particular deberá hacerse inmediatamente.
Artículo 70: Discusión en general. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. Durante la consideración en general podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como así también aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
Artículo 71: Discusión en particular. La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto o asunto, por lo que deberá votarse sucesivamente artículo por artículo o capítulo por capítulo. En todas las discusiones en particular el Concejo deberá concretarse al punto en discusión. Durante la consideración, podrá presentarse otro artículo que sustituya parcial o totalmente al que se está discutiendo. Debiendo las modificaciones, adiciones o sustituciones, presentarse por escrito dándose lectura por Secretaría y se votará en primer término el despacho. Si éste fuese rechazado, las proposiciones serán consideradas en el orden en que hubiesen sido presentadas. En la consideración en particular, los artículos que no se observen se darán por aprobados.
Artículo 72: Sanción definitiva. Comunicación al Departamento Ejecutivo. Los proyectos de ordenanza que hubieran recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Intendente dentro de las próximas 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, a los fines determinados por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
TÍTULO VI: DE LA VOTACIÓN
Artículo 73: Modos. Los modos de votar serán dos: uno nominal, que se dará de viva voz y por cada concejal invitado a ello por el Secretario, y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano.
Artículo 74: Cómputos. Para que se compute el voto de un concejal es preciso que esté sentado en su banca y el voto deberá ser por la afirmativa o la negativa.
Artículo 75: Nominal. Será nominal toda votación que exija la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, o sea solicitada por un concejal, tal como lo establece el artículo 58 del presente reglamento. En las Actas de Sesiones se consignarán los nombres de los concejales, con la expresión de su voto. Todo concejal tendrá derecho a fundar su voto brevemente.
Artículo 76: Mayorías. Para las resoluciones del Concejo bastará la mayoría de los votos emitidos, salvo los casos expresamente determinados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y este reglamento.
Artículo 77: Votación aclaratoria. Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación por signos, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir una nueva votación aclaratoria la que se practicará con los concejales presentes en la votación anterior. No se permite modificar el voto emitido.
CAPÍTULO VII
DE LAS ACTAS DE SESIONES
Artículo 78: Actas de sesiones. Las actas contendrán el relato de todo lo actuado en las sesiones que celebre el Cuerpo y serán ordenadas y encuadernadas cronológicamente (artículos 22, 79 y 80 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Artículo 79: Registro. Se podrán utilizar libros foliados y rubricados por el Secretario. En caso de pérdida o sustracción, se procederá conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 80: Composición. Deberá expresar:
- Nombre de los concejales presentes y ausentes, y en este último caso, con aviso o sin aviso.
- Día, lugar y hora en que se efectúa la sesión.
- Observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
- Nómina de los asuntos entrados, su origen y su destino interno.
- Detalle de los debates, lo expuesto por cada miembro en el uso de la palabra, si se pasó a cuarto intermedio o no.
- Resolución final del Cuerpo, resultado de las votaciones en forma clara, consignándose el nombre de los concejales que votaron por la afirmativa, negativos o abstenidos.
- La hora en que se levanta la sesión.
- Las cantidades numéricas deberán citarse en números y letras.
- Al pie de cada acta se salvarán las correcciones entrelíneas, testados, enmendados.
Artículo 81: Aprobación. Una vez revisadas las versiones de la sesión, se someterán a consideración en sesión. Si no resultan observadas se dan por aprobadas y se procede a su impresión autenticándose la cantidad de ejemplares necesarios para cumplimentar lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y los que se destinan al archivo del Concejo para su consulta pública.
Artículo 82: Responsabilidad del Secretario. El Secretario del Concejo tendrá a su cargo todo lo relativo a la remisión de las Actas de Sesiones, debiendo formularse ante él, las reclamaciones por demoras o irregularidades en su recepción.
CAPÍTULO VIII
DE LA SEGURIDAD DE SUS DEPENDENCIAS
Artículo 83: Seguridad. Todas las cuestiones que hagan a la seguridad son competencia exclusiva del Presidente del Concejo.
Artículo 84: Manifestaciones del público. El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de las dependencias a toda persona que efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones, o realice demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. Si en el recinto o cualquier otro lugar destinado al público se incurriese en desorden, el Presidente suspenderá la Sesión hasta que se produzca el desalojo y se normalice el orden en el recinto y adyacencias del mismo.
Artículo 85: Desalojo del público. Si fuese indispensable continuar la sesión y el público se resistiese a desalojar, el Presidente empleará los medios que juzgue necesarios, incluso la fuerza pública para restablecer el orden.
CAPÍTULO IX
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 86: Por Secretaría se llevará un libro de anotaciones en que se asentarán todas las resoluciones del cuerpo, que tengan por objeto salvar omisiones que se hubieran advertido en el presente reglamento, las que se tendrán en cuenta en oportunidad de su reforma.
Artículo 87: Cualquier reforma, agregado, sustitución o adopción de un nuevo Reglamento, deberá ser resuelta por el voto de la mayoría de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 88: El Honorable Concejo Deliberante ordenará la impresión del presente Reglamento, debiendo distribuir un ejemplar a cada uno de los concejales.
Artículo 89: Obligación de su cumplimiento. Los concejales, funcionarios y empleados del Concejo están obligados a conocer y cumplir este reglamento.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 90: Ante situaciones especiales y/o por razones de fuerza mayor, el Concejo Deliberante de Chivilcoy podrá realizar sesiones plenarias, reuniones de comisión y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante el uso de plataformas virtuales con la modalidad de videoconferencia; a los efectos de garantizar total o parcialmente la continuidad de la labor legislativa.
Artículo 91: Ante las circunstancias establecidas en el artículo anterior, tendrán plena validez a todo efecto, las notificaciones y/o comunicaciones efectuadas entre las autoridades del Honorable Concejo Deliberante, los integrantes de los bloques políticos y los concejales entre sí; mediante el uso de aplicaciones de mensajería y/o correo electrónico, a los números de teléfonos personales y direcciones de email registrada oportunamente, ante la Secretaría del cuerpo, por cada concejal o autoridad de bloque.
Artículo 92: Atento a las situaciones y las características de las circunstancias que dieran motivo a la necesidad de implementar las metodologías establecidas en los artículos 105 y 107, el presidente del Honorable Concejo Deliberante podrá adoptar las medidas complementarias, de carácter urgente, que considere necesarias al efecto; debiendo las mismas ser convalidadas por el cuerpo en la primera sesión celebrada a posterioridad.

