{"id":144,"date":"2019-02-15T22:11:00","date_gmt":"2019-02-16T01:11:00","guid":{"rendered":"http:\/\/chivilcoy.gov.ar\/hcd\/?page_id=144"},"modified":"2020-12-30T15:42:25","modified_gmt":"2020-12-30T18:42:25","slug":"reglamento-interno","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/hcd\/reglamento-interno\/","title":{"rendered":"Reglamento Interno"},"content":{"rendered":"<p><strong>Reglamento Interno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONCEJO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1:<\/strong> Constituci\u00f3n. El Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy se constituye y funciona conforme a la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, a la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, a la Ordenanza Gral. 267 (Ord. de Procedimiento Administrativos de las Municipalidades) y de acuerdo a este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2:<\/strong> Reglamento. El presente Reglamento rige la actividad legislativa, la administraci\u00f3n interna, el desarrollo de las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, las Asambleas de Concejales y Mayores Contribuyentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3:<\/strong> Funcionamiento. El Concejo funcionar\u00e1 en la Cabecera del Partido, pero podr\u00e1 hacerlo en otro punto del mismo, precediendo un Decreto del Presidente con acuerdo del cuerpo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4:<\/strong> Miembros. El n\u00famero de miembros, vigencia de su mandato, se determinar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 190 y 191 Secci\u00f3n VII Cap\u00edtulo \u00danico de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires y art\u00edculos 1 a 4, de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades (L.O.M.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II: CONSTITUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5:<\/strong> Sesi\u00f3n preparatoria. En la fecha y hora fijada por la Junta Electoral de la Provincia, se reunir\u00e1 el Concejo Deliberante en sesi\u00f3n preparatoria integrada con los nuevos electos diplomados por aquella y los concejales que no cesen en sus mandatos, cuando corresponda la renovaci\u00f3n parcial del Honorable Cuerpo. Esta Sesi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Concejal de mayor edad de la lista que hubiere triunfado en la elecci\u00f3n, oficiando como Secretario el Concejal m\u00e1s joven del Concejo. En la misma sesi\u00f3n preparatoria, el Concejo proceder\u00e1 a elegir Presidente, Vicepresidente 1\u00ba, Vicepresidente 2\u00ba y Secretario del Cuerpo, a simple pluralidad de votos, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 a 23 de la L.O.M. Estas autoridades durar\u00e1n en sus funciones el tiempo que determine la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, pudiendo ser reelectos. La designaci\u00f3n es revocable en cualquier tiempo por resoluci\u00f3n de la mayor\u00eda del Concejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6:<\/strong> Sesiones ordinarias. De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 68, inc) 2, de la L.O.M., el Cuerpo por propia determinaci\u00f3n, abrir\u00e1 sus Sesione Ordinarias, y se reunir\u00e1 en su primer sesi\u00f3n p\u00fablica ordinaria, el d\u00eda 1\u00ba de marzo -o d\u00eda h\u00e1bil siguiente- de cada a\u00f1o. En el transcurso de la misma se fijar\u00e1n los d\u00edas y horas de las sesiones ordinarias los cuales podr\u00e1n ser alterados cuando lo estime conveniente. Proceder\u00e1 tambi\u00e9n a la designaci\u00f3n de las comisiones internas; y se dar\u00e1 tratamiento a todo otro asunto de car\u00e1cter necesario para posibilitar el correcto de funcionamiento del HCD y el inicio de la labor legislativa del corriente ejercicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONCEJALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7:<\/strong> Requisitos. Los concejales electos deber\u00e1n reunir las condiciones dispuestas en el art\u00edculo 191 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Provincial y los art\u00edculos 6 a 14 de la L.O.M.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8:<\/strong> Responsabilidades. La responsabilidad de los Concejales se fija de acuerdo con lo determinado en el art\u00edculo 194 de la Constituci\u00f3n Provincial, correspondi\u00e9ndole las sanciones que indica la L.O.M. en los art\u00edculos 254 a 256.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9:<\/strong> Deberes y Atribuciones. Los deberes y atribuciones de los concejales est\u00e1n determinados en los art\u00edculos 85 a 92 inclusive de la L.O.M.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10:<\/strong> Asistencia. Los Concejales est\u00e1n obligados a concurrir a todas las Sesiones del Concejo y a las reuniones de las Comisiones que integran, llev\u00e1ndose un registro de las asistencias. Ning\u00fan concejal podr\u00e1 faltar por mes, con aviso, a m\u00e1s de dos sesiones y\/o reuniones de comisi\u00f3n o, sin aviso, a m\u00e1s de una, sin notificaci\u00f3n previa del Concejo. La inasistencia a tres sesiones y\/o comisiones consecutivas durante un mes sin previa notificaci\u00f3n, ser\u00e1 considerada inasistencia notable a los efectos del Cap\u00edtulo X, art\u00edculo 254 de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades. El concejal que se considere transitoriamente impedido para asistir a sesi\u00f3n y\/o reuni\u00f3n de comisi\u00f3n por un plazo superior al mencionado anteriormente dar\u00e1 aviso por escrito a la presidencia y su autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 a consideraci\u00f3n del cuerpo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11:<\/strong> Credencial. A cada Concejal se le otorgar\u00e1 credencial como constancia probatoria de su investidura suscrita por el Presidente del Concejo. Al finalizar el mandato se le har\u00e1 entrega de una medalla recordatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12:<\/strong> Bloques pol\u00edticos. Los bloques pol\u00edticos quedar\u00e1n constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composici\u00f3n y autoridades y deber\u00e1n ser reconocidos por un Decreto sancionado por el cuerpo. Cada bloque deber\u00e1 contar con un espacio f\u00edsico adecuado, dotado de los elementos m\u00ednimos necesarios y de una partida Presupuestaria para la contrataci\u00f3n de un (1) empleado para desarrollar tareas pol\u00edtico\/administrativas. Si la persona nominada para desempe\u00f1arse en la tarea enunciada precedentemente revistiera como agente municipal de la Planta Permanente se deber\u00e1 contar con el previo acuerdo del Departamento Ejecutivo y retendr\u00e1 el cargo en la dependencia que reviste, debiendo volver a su lugar anterior cuando el Bloque as\u00ed lo disponga o el mismo agente lo solicite, previo pedido hecho por escrito. Los horarios y tareas de personal contratado ser\u00e1n los que determine la autoridad de cada bloque.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13:<\/strong> Concejales suplentes. La incorporaci\u00f3n de los Concejales suplentes se efectuar\u00e1 teniendo a la vista el listado que confecciona la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires o en su defecto la n\u00f3mina de candidatos existentes en la lista utilizada en las elecciones por el partido o alianza pol\u00edtica respectiva. El Presidente del Bloque Pol\u00edtico que solicite la incorporaci\u00f3n de Concejales suplentes elevar\u00e1 a la presidencia del Honorable Concejo la solicitud respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUTORIDADES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14:<\/strong> Presidente. Adem\u00e1s de lo prescripto por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, el Presidente tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Otorgar credencial a los Concejales que hubieren resultado incorporados y medalla recordatoria a los que finalicen su mandato.<\/li>\n<li>Convocar a reuni\u00f3n ordinaria con una antelaci\u00f3n de 48 (cuarenta y ocho) horas h\u00e1biles, como m\u00ednimo. En ella se incluir\u00e1 el Orden del D\u00eda.<\/li>\n<li>Citar por Secretar\u00eda a Sesi\u00f3n Extraordinaria con una antelaci\u00f3n de 24 horas, como m\u00ednimo, a solicitud de un tercio de los concejales o del Intendente Municipal, de acuerdo al art\u00edculo 108, inciso 6), de la L.O.M.<\/li>\n<li>Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de \u00e9ste.<\/li>\n<li>Llamar a los se\u00f1ores Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.<\/li>\n<li>Dar cuenta, por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados.<\/li>\n<li>Llamar al orden y a la cuesti\u00f3n a los Se\u00f1ores Concejales.<\/li>\n<li>Proponer las votaciones.<\/li>\n<li>Dirigir la discusi\u00f3n de conformidad a este Reglamento, sin abrir opini\u00f3n desde su sitial, salvo que se trate de temas administrativos relativos al funcionamiento del Concejo. Tendr\u00e1 derecho a tomar parte en la discusi\u00f3n desde la banca de Concejal y ocupar\u00e1 la Presidencia su reemplazante legal conforme al art\u00edculo 15 del presente reglamento.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 ser miembro de las Comisiones internas permanentes, pero no presidirlas, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 35, inciso 1) del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las dem\u00e1s autoridades, como as\u00ed tambi\u00e9n con los distintos sectores de la comunidad.<\/li>\n<li>Autenticar con su firma, cuando lo estime necesario, todos los actos, \u00f3rdenes y procedimientos del Concejo y en aquellos casos que indique la ley.<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes y ejercer las dem\u00e1s funciones que en \u00e9l se le confieren.<\/li>\n<li>Nombrar al personal del Honorable Concejo Deliberante; celebrar convenios y\/o contratos con profesionales, entidades oficiales, organizaciones no gubernamentales y\/o particulares, cuando se requieran servicios, asesoramientos o la implementaci\u00f3n de tareas y\/o actividades para las cuales el H.C.D. no cuente con personal id\u00f3neo dentro de su planta o estructura administrativa; todo ello en el marco de las normas que establecen la L.O.M., el Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. y toda otra reglamentaci\u00f3n aplicable al efecto.<\/li>\n<li>Declarar levantada la Sesi\u00f3n, si una cuesti\u00f3n de orden o fuerza mayor indicara la conveniencia de hacerlo.<\/li>\n<li>Convocar a Sesiones Especiales.<\/li>\n<li>Distribuir, ordenar y controlar las tareas del personal a su cargo.<\/li>\n<li>Nombrar al personal de los Bloques Pol\u00edticos a propuesta de aquellos.<\/li>\n<li>Presentar proyectos de decretos disponiendo \u00abDeclaraciones de Inter\u00e9s del Honorable Concejo Deliberante\u00bb, \u00abDeclaraciones de Visitante Notable\u00bb y similares, que deber\u00e1n ser sancionados por el cuerpo.<\/li>\n<li>Disponer del uso del Honorable Concejo Deliberante para actividades en representaci\u00f3n del cuerpo, previa notificaci\u00f3n del mismo con una antelaci\u00f3n de 48 horas h\u00e1biles y aprobaci\u00f3n mediante decreto.<\/li>\n<li>Proveer lo conveniente en cuanto al orden y funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica si correspondiere.<\/li>\n<li>S\u00f3lo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podr\u00e1 hacer manifestaciones en representaci\u00f3n del Concejo o efectuar comunicaciones en nombre de \u00e9ste.<\/li>\n<li>Tomar las medidas que considere necesarias en pos de garantizar el correcto trabajo legislativo y proveer acciones que hagan a la publicidad y la transparencia de la labor legislativa.<\/li>\n<li>Disponer de honores p\u00f3stumos en los casos en que as\u00ed lo resuelva el Presidente, notificando a los presidentes de los bloques pol\u00edticos.<\/li>\n<li>Organizar, promover, implementar y\/o patrocinar programas, talleres y todo tipo de eventos de car\u00e1cter cultural, educativo, deportivo, social y todos aquellos que por su naturaleza resulte de inter\u00e9s p\u00fablico; previa notificaci\u00f3n al cuerpo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II: VICEPRESIDENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15:<\/strong> Atribuciones y deberes. Los Vicepresidentes sustituir\u00e1n al Presidente\u00a0 por su orden, con las mismas atribuciones y deberes, y en caso de que no estuvieran presentes, la Sesi\u00f3n ser\u00e1 presidida\u00a0 por los presidentes de las Comisiones Permanentes, en el orden establecido en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16:<\/strong> Reemplazo del Presidente y Vice. Cuando el Concejal designado como Presidente, Vicepresidente 1\u00ba o Vicepresidente 2\u00ba, dejase de serlo por muerte, destituci\u00f3n, renuncia o suspensi\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria una nueva elecci\u00f3n, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III: SECRETARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17:<\/strong> Funci\u00f3n y mandato. El Secretario es un funcionario a sueldo del H.C.D. y oficia de actuario. Debe ser elegido por mayor\u00eda de votos y en oportunidad dispuesto por el art\u00edculo 19 de la L.O.M. requiri\u00e9ndose igual mayor\u00eda de votos para su reemplazo (art\u00edculo 74 de la L.O.M.).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18:<\/strong> Atribuciones y deberes. Ser\u00e1n sus obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Redactar las actas de las sesiones, las que quedar\u00e1n en Secretar\u00eda, a disposici\u00f3n de los concejales, 24 (veinticuatro) horas antes de la siguiente Sesi\u00f3n Ordinaria y organizar las publicaciones que autorice el Honorable Concejo Deliberante.<\/li>\n<li>Efectuar el escrutinio de las votaciones nominales y computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos, comunicando el n\u00famero de votos en pro o en contra.<\/li>\n<li>Refrendar como actuario lo firmado por el Presidente.<\/li>\n<li>Refrendar las Actas de Sesiones despu\u00e9s de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.<\/li>\n<li>Dar entrada a los proyectos o notas que fueren presentados al Cuerpo.<\/li>\n<li>Otorgar recibo al Concejal que lo solicitare del o de los proyectos presentados consignando en cada caso, fecha y hora de recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cursar las citaciones a Sesi\u00f3n con el correspondiente Orden del D\u00eda.<\/li>\n<li>Tener bajo su custodia y responsabilidad toda la documentaci\u00f3n del H.C.D., organizar el archivo y clasificar los expedientes (art\u00edculo 80 de la L.O.M.).<\/li>\n<li>Otorgar a los concejales que lo soliciten copia de la documentaci\u00f3n obrante en el H.C.D., en este caso los concejales deber\u00e1n prestar conformidad en cuanto a la autenticidad de la copia recibida.<\/li>\n<li>Dar giro a los asuntos entrados.<\/li>\n<li>Interactuar con el Departamento Ejecutivo con el fin de agilizar las respuestas a informes que se presenten en el Concejo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19:<\/strong> Reemplazo. En caso de enfermedad, licencia o ausencia temporal, la secretar\u00eda ser\u00e1 elegida por el cuerpo, en primer t\u00e9rmino en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS EXPEDIENTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: PROYECTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20:<\/strong> Forma de promover asuntos. Todo asunto que se presente o promueva ante el Concejo deber\u00e1 ser presentado por escrito y firmado por su iniciador, form\u00e1ndose expediente o nota seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<ol>\n<li>Mensajes y Proyectos del Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<li>Respuesta a Comunicaciones, Resoluciones y Decretos.<\/li>\n<li>Notas Oficiales.<\/li>\n<li>Notas Particulares. Para el caso que se invoque la representaci\u00f3n de Persona Jur\u00eddica deber\u00e1 acreditarse fehacientemente dicha personer\u00eda.<\/li>\n<li>Proyectos de Bloques Pol\u00edticos y de los Concejales.<\/li>\n<li>Proyectos de Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21:<\/strong> Todo expediente presentado que ingrese a una comisi\u00f3n deber\u00e1 tener su respaldo digital y ser\u00e1 de acceso p\u00fablico para todos los concejales del cuerpo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22:<\/strong> Iniciativa de Bloque Pol\u00edtico. Para que un asunto sea considerado iniciativa de Bloque Pol\u00edtico deber\u00e1 estar suscrito por el autor conjuntamente con la firma del Presidente del Bloque o de la mayor\u00eda de los Concejales que lo integran.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23:<\/strong> En caso que un concejal decidiera por voluntad propia escindirse de su bloque y actuar individualmente o que por cuestiones internas hubiera sido separado de su bloque, no ser\u00e1 necesaria la formaci\u00f3n de un bloque que lo identifique, utiliz\u00e1ndose en este caso la denominaci\u00f3n de \u201cBloque unipersonal\u201d e identificado con el nombre del concejal; pero no podr\u00e1 utilizar la identificaci\u00f3n, representatividad o menci\u00f3n de pertenencia al bloque al cual renunci\u00f3 o al que fuera desplazado. Toda actuaci\u00f3n futura, conforme a lo estipulado en la L.O.M., tendr\u00e1 la misma validez que cuando formaba parte del bloque que le permiti\u00f3 el ingreso al cuerpo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24:<\/strong> El concejal que act\u00fae individualmente podr\u00e1 adherir con su firma a cualquier proyecto que presente otro concejal o bloque partidario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25:<\/strong> Ordenanza. Toda moci\u00f3n o proposici\u00f3n dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una Ordenanza, instituci\u00f3n o regla general, se presentar\u00e1 en forma de Proyecto de Ordenanza. Las ordenanzas sancionadas por el Concejo ser\u00e1n designadas por una numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26:<\/strong> Decreto. Se presentar\u00e1 en forma de Proyecto de Decreto, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopci\u00f3n de procedimientos relativos a la composici\u00f3n u organizaci\u00f3n interna del Concejo, y en general, toda disposici\u00f3n de car\u00e1cter imperativo dirigida al Intendente o no, que no requiera la promulgaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27:<\/strong> Resoluci\u00f3n. Toda proposici\u00f3n que tenga por objeto expresar una opini\u00f3n del Concejo sobre cualquier asunto de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, se presentar\u00e1 en forma de Proyecto de Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28:<\/strong> Comunicaci\u00f3n. Toda moci\u00f3n o proposici\u00f3n dirigida a recomendar, pedir o exponer algo, se presentar\u00e1 en forma de Comunicaci\u00f3n, no pudiendo tener el mismo car\u00e1cter imperativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29:<\/strong> Articulado. Los proyectos deben contener los motivos que lo determinen. Su articulado deber\u00e1 ser claro, conciso y de car\u00e1cter preceptivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II: DE LA TRAMITACI\u00d3N DE LOS ASUNTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30:<\/strong> Giros. Los asuntos que se presenten en el Concejo de acuerdo con el Art. 20 ser\u00e1n girados por la Presidencia \u2013a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda\u2013 a estudio de las distintas Comisiones. Los expedientes deben ser girados a las comisiones que correspondan seg\u00fan la competencia que resulte de su objeto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31:<\/strong> Estado parlamentario. Los asuntos que se encuentren en Comisi\u00f3n o que se est\u00e9n considerando por el Concejo, se considerar\u00e1n en \u201cestado parlamentario\u201d; y no podr\u00e1n ser retirados del mismo por la Comisi\u00f3n que los hubiere despachado, salvo que medie decreto del Concejo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente, los expedientes ingresados en estado parlamentario, s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados por su autor, o autores (en este caso con las mismas firmas y la totalidad de ellas, con la que fuera presentado), mediante nota dirigida a la presidencia del cuerpo; quien dar\u00e1 cuenta al mismo en reuni\u00f3n plenaria de la solicitud efectuada y la anulaci\u00f3n del asunto correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32:<\/strong> Si el autor o autores de un proyecto consideran que, por cualquier circunstancia, dicho proyecto no amerita ser considerado por el cuerpo, puede presentar una nota a la comisi\u00f3n respectiva para que proceda a su archivo. La comisi\u00f3n deber\u00e1 notificar dicha decisi\u00f3n a la comisi\u00f3n plenaria, la que ordenar\u00e1 que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n p\u00fablica se lea por secretar\u00eda la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33:<\/strong> Caducidad de los asuntos. Todo asunto que no haya sido tratado en sesi\u00f3n por el H.C.D. durante un periodo de 365 d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n, quedar\u00e1 de hecho caduco. La Secretar\u00eda enviar\u00e1 a los Concejales antes del 1\u00ba de febrero de cada a\u00f1o, un listado de los actuados que se encuentran en esa situaci\u00f3n. Los Concejales deber\u00e1n indicar por nota antes del 15 de febrero o d\u00eda h\u00e1bil posterior aquellos asuntos que consideren deben seguir en tratamiento y los motivos de cada caso. Los restantes expedientes, que no sufran consideraciones en contrario, ser\u00e1n archivados mediante la conformaci\u00f3n de un dictamen de \u201cpase a archivo\u201d, emitido en reuni\u00f3n plenaria del cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS COMISIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: DE LAS COMISIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34:<\/strong> En la primera sesi\u00f3n ordinaria del per\u00edodo anual del H.C.D. se proceder\u00e1 a constituir las Comisiones Internas, las que tendr\u00e1n por objeto facilitar la tarea del Cuerpo Deliberativo. La conformaci\u00f3n de las mismas podr\u00e1 modificarse en sesiones ordinarias en caso de reestructuraci\u00f3n o cambios de reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35:<\/strong> Las Comisiones del Concejo estar\u00e1n integradas por 9 (nueve) miembros que determine el cuerpo, con excepci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Plenaria. El H.C.D. tendr\u00e1 5 (cinco) comisiones internas permanentes de asesoramiento, que estar\u00e1n determinadas seg\u00fan la tem\u00e1tica que las mismas aborden. Se denominar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Plenaria<\/strong><br \/>\nEsta Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por el Presidente y la totalidad de los concejales bajo la Presidencia del primero. La misma se reunir\u00e1 en los d\u00edas y horarios acordados en la primera sesi\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o. Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Definir el Orden del D\u00eda con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones.<\/li>\n<li>Informarse del estado de los asuntos en tr\u00e1mite en las mismas.<\/li>\n<li>Determinar los expedientes que ser\u00e1n tratados sobre tablas sin perjuicio de lo establecido en este reglamento.<\/li>\n<li>Tratar la integraci\u00f3n de las Comisiones Internas cuando se hubiere diferido su tratamiento en la Sesi\u00f3n Preparatoria.<\/li>\n<li>Dictaminar en todos los proyectos o asuntos que traten modificaciones o interpretaciones de Ordenanzas, o relativos a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad, que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios; sobre la interpretaci\u00f3n de art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, ordenanzas, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones en vigencia, y\/o sobre cuestiones que versen sobre puntos de derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><strong>Obras y Servicios P\u00fablicos, Urbanismo, Industria y Producci\u00f3n<br \/>\n<\/strong>Ser\u00e1n funciones de esta Comisi\u00f3n dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas y privadas; alumbrado; construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de calles y caminos, plazas y paseos, dep\u00f3sitos y talleres; usos de espacios p\u00fablicos de car\u00e1cter permanente y que no impliquen cortes de tr\u00e1nsito; as\u00ed como los asuntos relacionados con el planeamiento y uso del suelo urbano y rural. Dictaminar sobre todo asunto relacionado con servicios p\u00fablicos de cualquier \u00edndole; todo lo referido a servicio p\u00fablico de pasajeros. Tr\u00e1nsito y estacionamiento de veh\u00edculos en las calles y caminos de jurisdicci\u00f3n municipal. Se\u00f1alamiento de tr\u00e1nsito municipal. Tarifas de los servicios p\u00fablicos del transporte de pasajeros y veh\u00edculos de alquiler.<br \/>\nZonificaci\u00f3n y tarifa del estacionamiento medido. Sobre las peticiones y necesidades de los distintos sectores de la producci\u00f3n del Distrito de Chivilcoy: producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera, producciones intensivas, producciones alternativas, producci\u00f3n agro-industrial, producci\u00f3n industrial, PYMES, producciones familiares, ferias. Como as\u00ed tambi\u00e9n atender las demandas de las instituciones ligadas a estos sectores, cooperativas, c\u00e1maras, federaciones, sociedades, con representatividad en el Partido de Chivilcoy.<\/li>\n<li><strong>Legislaci\u00f3n, Presupuesto y Hacienda<br \/>\n<\/strong>Intervendr\u00e1 en los contratos, convenios y\/o acogimientos que se sometan a estudio y que comprendan a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del \u00e1mbito p\u00fablico o privado, an\u00e1lisis y seguimiento de convenios celebrados con la Naci\u00f3n y la Provincia. Sobre todos aquellos asuntos de legislaci\u00f3n cuyo estudio no est\u00e9 confiado expresamente por este reglamento a otra Comisi\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1n funciones de esta Comisi\u00f3n dictaminar sobre el Presupuesto General de la Municipalidad y sobre las reformas de las Ordenanzas Impositivas, exenci\u00f3n de grav\u00e1menes municipales, administraci\u00f3n, arrendamiento y enajenaci\u00f3n de los bienes ra\u00edces municipales, examen de las cuentas del a\u00f1o vencido, cr\u00e9ditos suplementarios y sobre todo lo referente a subvenciones y subsidios en general.<\/li>\n<li><strong>Salud P\u00fablica, Ecolog\u00eda y Medio Ambiente; Cultura, Educaci\u00f3n, Deportes y Recreaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong>Ser\u00e1n funciones de esta Comisi\u00f3n dictaminar sobre todo lo referente a asistencia oficial o en instituciones privadas y toda otra materia relacionada con la Salud P\u00fablica, as\u00ed como en lo relativo a instalaciones y funcionamiento de hospitales, cl\u00ednicas, centros de atenci\u00f3n primaria, salas de primeros auxilios, hogares para personas de las tercera edad y colonias, sean o no de procedencia estatal. Corresponde tambi\u00e9n dictaminar sobre todo lo relacionado con el mantenimiento y fomento de la educaci\u00f3n, la cultura en todas sus manifestaciones, museos, bibliotecas, talleres culturales, adquisici\u00f3n de libros, promover coros, adjudicar becas, promover exposiciones.<br \/>\nDeterminar sobre todo asunto referente a la promoci\u00f3n de actividades deportivas, barriales, escolares y recreativas, la legislaci\u00f3n vinculada a planes y programas referidos al deporte como herramienta de optimizaci\u00f3n de calidad de vida, como as\u00ed tambi\u00e9n todo lo relacionado con los espacios donde se desarrollen actividades recreativas dentro del Partido de Chivilcoy. sobre la preservaci\u00f3n de los sistemas ecol\u00f3gicos; la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n; el control para evitar el uso indiscriminado de los recursos naturales; la protecci\u00f3n de la flora y fauna; limpieza e higiene de la ciudad. Analizar\u00e1 planes ambientales y coordinar\u00e1 implementaciones operativas con la participaci\u00f3n de entes nacionales, provinciales y municipales. Estudiar\u00e1 el fomento de pr\u00e1cticas conservacionistas. Analizar\u00e1 programas y campa\u00f1as de educaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li><strong>Derechos Humanos, G\u00e9nero, Familia, Seguridad Ciudadana y Libertad de Expresi\u00f3n<br \/>\n<\/strong>Dictaminar sobre aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal y con el goce de sus derechos c\u00edvicos y sus bienes. A su vez, los problemas de seguridad ciudadana que se refieren a la generalizaci\u00f3n de una situaci\u00f3n en la que el Estado no cumple, total o parcialmente, con su funci\u00f3n de brindar protecci\u00f3n ante el crimen y la violencia social, lo cual significa una grave interrupci\u00f3n de la relaci\u00f3n b\u00e1sica entre gobernantes y gobernados. Dictaminar sobre la problem\u00e1tica referida a la ni\u00f1ez, adolescencia, familia, adultos mayores, cuestiones de g\u00e9nero. Normatizar y dictaminar sobre el desarrollo del capital humano y social de nuestra comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36:<\/strong> Integraci\u00f3n. Las Comisiones ser\u00e1n integradas s\u00f3lo por Concejales. En su composici\u00f3n se reflejar\u00e1 lo m\u00e1s aproximadamente posible la representaci\u00f3n pol\u00edtica del H.C.D. teniendo en cuenta los bloques pol\u00edticos reconocidos por el cuerpo en la primera sesi\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente reglamento; para lo cual los nueve (09) miembros de cada comisi\u00f3n se integrar\u00e1n en un porcentaje igual al que representa el n\u00famero de concejales por bloque pol\u00edtico que componen el cuerpo. Para los casos que el porcentual representativo de un bloque resultare un n\u00famero decimal, se tomar\u00e1 el n\u00famero entero inferior si la fracci\u00f3n resultase igual o menor a la mitad, y el n\u00famero entero superior si la fracci\u00f3n resultara mayor a la mitad. El o los bloques unipersonales podr\u00e1n integrarse en todas y cada una de las comisiones. La divisi\u00f3n o fusi\u00f3n de uno o m\u00e1s bloques durante el periodo legislativo, no habilitar\u00e1 a ninguno de los concejales que los constituyan a modificar la integraci\u00f3n de las comisiones tal como fueran aprobadas para periodo legislativo en curso; debiendo considerarse cualquier cambio en las composiciones de las mismas en la oportunidad de la conformaci\u00f3n de las comisiones para el siguiente periodo legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37:<\/strong> Constituci\u00f3n. Los miembros de las Comisiones constituir\u00e1n, eligiendo a pluralidad de votos, un Presidente y un vicepresidente, determinando los d\u00edas y horas de reuniones ordinarias, lo que deber\u00e1n informar al Presidente del Cuerpo y \u00e9ste al Concejo, en la Sesi\u00f3n siguiente a la de su nombramiento. En caso de ausencia de las autoridades mencionadas, la Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Concejal de mayor edad. Sus miembros durar\u00e1n un a\u00f1o en sus funciones, pudiendo ser relevados por Decreto del Concejo respetando lo establecido en el presente reglamento. Podr\u00e1n reunirse y producir dictamen durante el receso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38:<\/strong> Funcionamiento. Las Comisiones funcionar\u00e1n con la mayor\u00eda de sus miembros. Cada comisi\u00f3n llevar\u00e1 un libro de reuniones. Funcionar\u00e1n los d\u00edas y horas establecidos por los propios miembros de comisi\u00f3n. Para funcionar en d\u00eda distinto al establecido se deber\u00e1 contar con la conformidad de la mayor\u00eda de los miembros de la Comisi\u00f3n. Las Comisiones s\u00f3lo funcionar\u00e1n en las dependencias del Concejo, salvo que por mayor\u00eda se resuelva llevar a cabo la reuni\u00f3n en otro lugar y de sus resoluciones se dejar\u00e1 constancia en el libro de actas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II: DE LOS CONCEJALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39:<\/strong> Asistencia: Los Concejales est\u00e1n obligados a asistir a todas las reuniones de Comisi\u00f3n. Pasada media hora de la fijada en la citaci\u00f3n, si no hubiera qu\u00f3rum, se debe pasar lista y por la presidencia de la Comisi\u00f3n, comunicar la n\u00f3mina de los ausentes y los presentes a la Presidencia del Concejo. Si la mayor\u00eda de una Comisi\u00f3n estuviere impedida o rehusare concurrir, la minor\u00eda deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del Concejo, el cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, proceder\u00e1 a integrarla con otros miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40:<\/strong> Excusaci\u00f3n. Corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de inhabilidad especial, cuando un Concejal tuviera directa o indirectamente alg\u00fan inter\u00e9s pecuniario, por contrato, relaci\u00f3n probada, o servicio en que fuere parte. Los Concejales miembros de las Comisiones, cuando hicieren saber cuestiones o intereses particulares que se contrapongan o interfieran al tema en tratamiento, podr\u00e1n excusarse de participar en las reuniones de comisi\u00f3n y de votar el tema en cuesti\u00f3n en el Recinto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41:<\/strong> Recusaci\u00f3n. Cualquier Concejal podr\u00e1 solicitar, con acuerdo de la mayor\u00eda del Concejo la recusaci\u00f3n del Concejal que se encuentre alcanzado por los extremos previstos en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42:<\/strong> Sustituci\u00f3n. Para los casos de los dos art\u00edculos anteriores y con una antelaci\u00f3n no mayor de veinticuatro horas, el Bloque al que pertenezca el Concejal que solicitare la excusaci\u00f3n o a la que perteneciera el recusado, deber\u00e1 proceder a su sustituci\u00f3n proponiendo a otro de sus integrantes, aclar\u00e1ndose en el acta respectiva el motivo de la misma. Este procedimiento como as\u00ed tambi\u00e9n lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores podr\u00e1 aplicarse solamente en reuniones de Comisi\u00f3n, quedando exceptuado en asuntos sobre tablas. El Presidente del Cuerpo se reserva la facultad de requerirle o no al Bloque respectivo que proceda a sustituir al Concejal en el que recayera la recusaci\u00f3n o excusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III: DE LOS EXPEDIENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43:<\/strong> Giro. El Presidente del Concejo, deber\u00e1 girar a la Comisi\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s de su Presidente, los asuntos entrados para su tratamiento y posterior despacho. Si un asunto es competencia de dos o m\u00e1s comisiones, \u00e9stas actuar\u00e1n conjuntamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44:<\/strong> Reuni\u00f3n conjunta. Cuando un asunto corresponda a la jurisdicci\u00f3n o competencia de dos o m\u00e1s comisiones, \u00e9stas podr\u00e1n reunirse en forma conjunta, ejerci\u00e9ndose la Presidencia en el orden establecido en el art\u00edculo 35, exceptuado el inciso 1). Deber\u00e1 en ese caso existir qu\u00f3rum en forma individual en cada una de las comisiones y la resoluci\u00f3n que adopten ser\u00e1 considerada como despacho conjunto. La convocatoria ser\u00e1 efectuada por todos los Presidentes de las Comisiones que se re\u00fanan. Los Concejales que integren m\u00e1s de una Comisi\u00f3n de las que se re\u00fanen en forma conjunta, tendr\u00e1n un voto en cada una de ellas. La votaci\u00f3n se har\u00e1 en forma nominal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45:<\/strong> Orden del d\u00eda. Los Presidentes de las Comisiones elaborar\u00e1n el Orden del D\u00eda para las reuniones de las Comisiones a su cargo, de acuerdo al siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>Asuntos entrados a partir de la sesi\u00f3n ordinaria anterior y dict\u00e1menes de otras comisiones ingresados despu\u00e9s de la \u00faltima reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>Los asuntos que soliciten por escrito los Concejales.<\/li>\n<li>Los asuntos que el Presidente considere que corresponde su tratamiento.<\/li>\n<li>Expedientes con sugerencia de archivo. Las Comisiones podr\u00e1n tratar expedientes sobre tablas, para lo cual se requerir\u00e1 para ser incluido en el orden del d\u00eda el voto afirmativo de un tercio de los Concejales presentes. Si no fuera aprobado el expediente llevado sobre tablas, \u00e9ste quedar\u00e1 incluido autom\u00e1ticamente en el orden del d\u00eda de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46:<\/strong> Solicitud de informes. Las Comisiones del Concejo podr\u00e1n requerir del Departamento Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempe\u00f1o de su cometido, cuyo pedido deber\u00e1 ser votado en la Comisi\u00f3n. El pedido que ser\u00e1 suscripto por el Presidente de cada Comisi\u00f3n y se tramitar\u00e1 a trav\u00e9s de la Secretaria del Concejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47:<\/strong> Despacho de comisi\u00f3n. Se considerar\u00e1 con despacho un asunto cuando obtuviere el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los votos emitidos. En caso de empate el voto del Presidente de la Comisi\u00f3n desempatar\u00e1. La minor\u00eda de toda comisi\u00f3n tiene el derecho de presentar su dictamen en disidencia por escrito; podr\u00e1 asimismo simplemente dejar constancia de su disidencia en el despacho producido por la mayor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48:<\/strong> Plazos. Las Comisiones deben dar despacho a los asuntos girados para su tratamiento, en un plazo m\u00e1ximo de 60 (sesenta) d\u00edas h\u00e1biles de ingresar el asunto a su consideraci\u00f3n, a cada Comisi\u00f3n. En todo asunto en que se pidiere un informe este plazo se ver\u00e1 suspendido hasta que el informe sea contestado. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo similar en aquellas cuestiones que por su complejidad as\u00ed lo ameriten, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Comisi\u00f3n. Vencidos estos plazos, el Presidente del Concejo, a pedido de un tercio de los concejales deber\u00e1 girarlo a la comisi\u00f3n que le sigue en el orden de turno. Si el expediente ya hubiera sido girado a todas las comisiones que corresponda, a pedido de un tercio de los concejales, el Presidente deber\u00e1 incluirlo en el Orden del D\u00eda, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n p\u00fablica Ordinaria. En los casos en que un expediente fuera enviado a Comisi\u00f3n por una votaci\u00f3n en la Sesi\u00f3n los plazos comenzar\u00e1n a computarse nuevamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49:<\/strong> Modificaci\u00f3n de despachos. Cuando una Comisi\u00f3n modifique el despacho producido por otra, \u00e9ste deber\u00e1 volver a las anteriores por su orden salvo que los miembros de la Comisi\u00f3n, por unanimidad de los presentes, determinen lo contrario debido a que las modificaciones no sean de competencia de las dem\u00e1s comisiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50:<\/strong> Retardo de las comisiones. Cuando un Concejal se\u00f1ale el retardo de una Comisi\u00f3n que no se re\u00fane por dos o m\u00e1s reuniones consecutivas, deber\u00e1 elevar una nota al Presidente del Concejo y \u00e9ste elevar\u00e1 nota al Presidente de la Comisi\u00f3n solicitando los motivos por los cuales no se ha reunido. El Presidente de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 expedirse en un plazo no mayor a 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles, a fin de dar cuenta del estado en que se hallan los asuntos a su estudio, informando cantidad de expedientes y notas. El Presidente del Cuerpo informar\u00e1 al Concejo de los asuntos demorados y los motivos por los cuales la Comisi\u00f3n no logra reunirse. En caso que el Presidente de la Comisi\u00f3n no se expida y\/o la Comisi\u00f3n siga sin reunirse la Comisi\u00f3n Plenaria se reunir\u00e1 a efectos de modificar las autoridades de la Comisi\u00f3n en retardo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51:<\/strong> Miembro informante. Cada Comisi\u00f3n, despu\u00e9s de considerar un asunto y provenir el dictamen, designar\u00e1 el miembro que lo informar\u00e1. Si las opiniones de una Comisi\u00f3n se encontraren divididas, la minor\u00eda tendr\u00e1 derecho a presentar su dictamen al Concejo y sostenerlo en la discusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52:<\/strong> Despacho de comisi\u00f3n. Las comisiones, una vez despachado un asunto, lo elevar\u00e1n al Presidente del cuerpo, quien lo pondr\u00e1 en conocimiento a la comisi\u00f3n plenaria con el objeto de ser incluido en el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53:<\/strong> Atribuciones y deberes del presidente. Corresponde al Presidente de cada Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar el Orden del D\u00eda de las reuniones ordinarias, el cual debe ser publicado con 24 horas de anticipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ordenar el debate.<\/li>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n las solicitudes de invitaci\u00f3n que formulen los particulares y funcionarios.<\/li>\n<li>Desempatar la votaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54:<\/strong> Asesores. Los concejales miembros podr\u00e1n acudir junto a un asesor. El concejal deber\u00e1 presentarlo por nota dirigida a la presidencia acreditando la idoneidad del mismo para concurrir a la comisi\u00f3n pertinente, no pudiendo ser removidos sino por el concejal que lo haya designado, m\u00e1s de una vez por per\u00edodo, salvo casos de fuerza mayor. Tendr\u00e1n voz en las reuniones de comisi\u00f3n, siempre respondiendo a preguntas aclaratorias y opinando cuando la comisi\u00f3n lo permita. En todos los casos dicha funci\u00f3n ser\u00e1 Ad honorem.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55:<\/strong> Participaci\u00f3n externa. Especialistas. Las comisiones o sus miembros individualmente, podr\u00e1n recabar el asesoramiento de especialistas t\u00e9cnicos o avezados en todos los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n. A las reuniones de Comisi\u00f3n solo podr\u00e1n asistir especialistas referidos en el p\u00e1rrafo anterior y ciudadanos con el consentimiento previo de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56:<\/strong> Publicidad. Todo proyecto despachado por la Comisi\u00f3n, as\u00ed como su informe, ser\u00e1 puesto en Secretar\u00eda a disposici\u00f3n de la prensa, una vez que se haya dado cuenta de ello al Concejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SESIONES EN GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: SESIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57:<\/strong> Sesiones. Las Sesiones del Concejo ser\u00e1n p\u00fablicas o secretas. Se denominar\u00e1n ordinarias cuando se celebren en los d\u00edas y horas establecidos y dentro del per\u00edodo ordinario de Sesiones. Ser\u00e1n extraordinarias cuando se celebren fuera de aquellos o durante el receso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58:<\/strong> Sesi\u00f3n ordinaria. En la primera sesi\u00f3n ordinaria se determinar\u00e1 d\u00edas y horas de las sesiones futuras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59:<\/strong> Notificaci\u00f3n. Toda vez que el Cuerpo deba realizar sesi\u00f3n, el Presidente har\u00e1 llegar al Bloque al que pertenezcan los concejales, copia del Orden del D\u00eda firmado por \u00e9l mismo y autorizado por el Secretario, con una antelaci\u00f3n de no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas h\u00e1biles, especific\u00e1ndose el car\u00e1cter, fecha y hora de reuni\u00f3n. El mismo Orden del D\u00eda se remitir\u00e1 al Intendente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60:<\/strong> Sesi\u00f3n Extraordinaria. Las sesiones extraordinarias se convocar\u00e1n cuando se tratare de un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico y urgente. Tendr\u00e1n lugar a pedido del Departamento Ejecutivo o por petici\u00f3n de un tercio del cuerpo de concejales dirigida por escrito a la Presidencia, la que ordenar\u00e1 la correspondiente citaci\u00f3n con d\u00eda y hora, expresando el objeto de la sesi\u00f3n y notificando al cuerpo con no menos de 24 (veinticuatro) horas de anticipaci\u00f3n. El Concejo s\u00f3lo podr\u00e1 ocuparse del asunto o asuntos que fije la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61:<\/strong> Acceso Sesi\u00f3n P\u00fablica. En las Sesiones p\u00fablicas se dejar\u00e1 libre acceso a quienes deseen presenciarlas. El Presidente estar\u00e1 obligado a disponer las providencias necesarias para asegurar el normal desarrollo de la reuni\u00f3n, pudiendo disponer medidas restrictivas al acceso del p\u00fablico, como as\u00ed tambi\u00e9n prohibir el ingreso de objetos contundentes, pancartas, altavoces, banderas, panfletos, instrumentos musicales y cualquier otro elemento que pueda perturbar el normal desarrollo de las Sesiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62:<\/strong> Podr\u00e1 autorizarse la palabra del p\u00fablico presente, siempre que sea pedido por moci\u00f3n de un concejal y previa acreditaci\u00f3n en el Concejo Deliberante, indicando d\u00eda de sesi\u00f3n a participar, siendo aprobada la moci\u00f3n por unanimidad del cuerpo presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63:<\/strong> Sesi\u00f3n secreta. Se celebrar\u00e1 Sesi\u00f3n secreta cuando lo requiera la naturaleza del asunto a considerarse. Para darle tal car\u00e1cter la Presidencia someter\u00e1 la moci\u00f3n a votaci\u00f3n requiri\u00e9ndose la mayor\u00eda del total de los miembros del Concejo, pudiendo transformarse en p\u00fablica en el momento que as\u00ed lo resuelvan id\u00e9ntica o mayor cantidad de Concejales. Durante la sesi\u00f3n secreta s\u00f3lo podr\u00e1n permanecer en el recinto los concejales, el secretario y 1 (un) auxiliar t\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64:<\/strong> Sesi\u00f3n de Pr\u00f3rroga. El Concejo podr\u00e1 prorrogar las Sesiones Ordinarias por el t\u00e9rmino de 30 (treinta) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65:<\/strong> Sesi\u00f3n Especial. Las que determine el Cuerpo dentro del per\u00edodo de sesiones ordinarias y de pr\u00f3rroga, y las que deber\u00e1 realizar en el mes de marzo por propia determinaci\u00f3n, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el art\u00edculo 183 inciso 5, de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66:<\/strong> Qu\u00f3rum. Para formar qu\u00f3rum ser\u00e1 necesaria la presencia de la mitad m\u00e1s uno del total de miembros del concejo. Antes de entrar a Sesi\u00f3n, los Concejales firmar\u00e1n el libro de asistencia que llevar\u00e1 la Secretar\u00eda, siendo obligaci\u00f3n de los mismos esperar para que haya \u201cqu\u00f3rum\u201d hasta media hora despu\u00e9s de la establecida para la Sesi\u00f3n. El Concejal que hubiere firmado y no entrara a Sesi\u00f3n a la hora determinada, se tendr\u00e1 por ausente. Transcurrida media hora m\u00e1s de la tolerancia establecida en el p\u00e1rrafo anterior, si no hubiera n\u00famero deber\u00e1 declararse levantada la Sesi\u00f3n. Si por falta de qu\u00f3rum no fuera posible realizar Sesi\u00f3n, la Secretar\u00eda har\u00e1 publicar los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II: DEL ORDEN DE LAS SESIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67:<\/strong> Apertura. Una vez reunidos en el Recinto un n\u00famero suficiente de Concejales para formar qu\u00f3rum legal, el Presidente declarar\u00e1 abierta la Sesi\u00f3n, expresando el n\u00famero de Concejales presentes y mencion\u00e1ndolos por nombre y apellido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68:<\/strong> Orden del d\u00eda. En cada Sesi\u00f3n el Presidente dar\u00e1 cuenta al Concejo, por Secretar\u00eda, de los asuntos incluidos en el Orden del D\u00eda, debiendo observarse el siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>Consideraci\u00f3n del Acta de la sesi\u00f3n anterior, la que una vez aprobada ser\u00e1 firmada por el Presidente y Secretario.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n al Cuerpo de las notas entradas u originadas en el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/li>\n<li>Proyectos entrados o presentados al Cuerpo.<\/li>\n<li>Notas o peticiones de particulares, vecinos y\/o entidades.<\/li>\n<li>Asuntos varios.<\/li>\n<li>Despacho de Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 69:<\/strong> Antes de entrar en el tratamiento del Orden del D\u00eda, los concejales, previo pedido de la palabra al Presidente, podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar las preguntas o pedidos que no encierren ninguna resoluci\u00f3n o sanci\u00f3n del cuerpo.<\/li>\n<li>Previa resoluci\u00f3n favorable del Cuerpo, adoptada por simple mayor\u00eda, plantear cualquier cuesti\u00f3n vinculada con su normal funcionamiento, con sus fueros o con la armon\u00eda que debe existir entre el H.C.D. y el D.E.<\/li>\n<li>Proponer homenajes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 70:<\/strong> Cuestiones Previas y Homenajes. Los Concejales que deseen formular apreciaciones sobre situaciones de urgencia o relevancia que no se encuentren contempladas en el Orden del D\u00eda y que no requieran pronunciamiento del Concejo; o que deseen rendir homenajes, deber\u00e1n anotarse en la Secretar\u00eda antes de la apertura de la Sesi\u00f3n, indicando el asunto en cuesti\u00f3n. El Concejo dedicar\u00e1 20 minutos a rendir los homenajes y tratar las cuestiones previas que propongan los Concejales, una vez finalizada la lectura de los Asuntos Entrados. Podr\u00e1 hacer uso de la palabra un orador a propuesta de cada bloque pol\u00edtico, salvo autorizaci\u00f3n expresa del Concejo. La palabra le ser\u00e1 concedida a tal fin en el orden de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71:<\/strong> Modificaci\u00f3n del Orden del D\u00eda. Los Asuntos se discutir\u00e1n en el orden que figuren impresos en el Orden del D\u00eda, salvo modificaci\u00f3n aprobada solicitada mediante moci\u00f3n o solicitud de alteraci\u00f3n del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72:<\/strong> Poner un asunto a votaci\u00f3n. Cuando se hiciera moci\u00f3n de orden para cerrar el debate, o moci\u00f3n para que se pase al Orden del D\u00eda o a votaci\u00f3n del expediente en tratamiento, o cuando no hubiese ning\u00fan Concejal que tome la palabra, el Presidente pondr\u00e1 a votaci\u00f3n el asunto, proyecto, cap\u00edtulo o art\u00edculo. A pedido de un Concejal o de la Presidencia, la votaci\u00f3n ser\u00e1 nominal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III: DEL ORDEN DE LA PALABRA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73:<\/strong> Prioridad. El derecho de los concejales de exponer verbalmente sus ideas u opiniones en el ejercicio del cargo de concejal constituye el \u00abuso de la palabra\u00bb. Debe solicitarse al Presidente, quien la conceder\u00e1 en el siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>Al miembro informante de la comisi\u00f3n que haya dictaminado sobre un proyecto, el que no podr\u00e1 ser interrumpido.<\/li>\n<li>Al o los miembros informantes del o los despachos de la minor\u00eda de la Comisi\u00f3n, si \u00e9sta se encontrare dividida.<\/li>\n<li>Al autor del proyecto.<\/li>\n<li>Al primer concejal que la solicite y a los dem\u00e1s por su orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 74:<\/strong> Uso de la palabra. Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigir\u00e1n al Presidente o a los Concejales en general, debiendo en lo posible evitar designarse por sus nombres. En todos los casos est\u00e1n absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75:<\/strong> Pedido del uso de la palabra. Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendr\u00e1 el que se proponga combatir la idea en discusi\u00f3n, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76:<\/strong> Concesi\u00f3n de uso de la palabra. Si la palabra fuese pedida por dos o m\u00e1s Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el art\u00edculo anterior, el Presidente la acordar\u00e1 en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que a\u00fan no hubiesen hablado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77:<\/strong> Interrupciones. Los concejales deber\u00e1n exponer su pensamiento verbalmente. En uso de la palabra no podr\u00e1n ser interrumpidos mientras no se salgan notablemente de la cuesti\u00f3n tratada. En caso de serlo, pedir\u00e1n a la presidencia los haga respetar en el uso de la palabra. El orador s\u00f3lo podr\u00e1 ser interrumpido cuando se aparte notablemente de la cuesti\u00f3n o cuando faltase al orden, en cuyo caso el Presidente por s\u00ed mismo o a petici\u00f3n de cualquier concejal, deber\u00e1 llamarle a la cuesti\u00f3n. Si el orador insistiere en estar dentro de la cuesti\u00f3n o en no haber faltado al orden, la decisi\u00f3n final corresponder\u00e1 al Cuerpo, quien se pronunciar\u00e1 afirmativa o negativamente, mediante votaci\u00f3n sin discusi\u00f3n. Si la resoluci\u00f3n fuere favorable, el Concejal continuar\u00e1 en el uso de la palabra. En caso contrario, el Presidente lo llamar\u00e1 al orden. No se permitir\u00e1 a los concejales leer discursos y fundamentaciones, excepto si se quisiera leer citas, referencias o cifras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78:<\/strong> Falta al orden. El orador falta al orden cuando incurren en personalismos o usa de expresiones o alocuciones indecorosas. En caso de que un concejal incurra en falta grave, el Concejo decidir\u00e1 por votaci\u00f3n, previo los descargos que desee formular el concejal imputado, si es o no pasible de aplicar las sanciones del art\u00edculo 254 de la L.O.M. Si resultare afirmativa, el Cuerpo girar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Plenaria el asunto, para que \u00e9sta proponga las medidas que correspondiere aplicar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79:<\/strong> Desorden general. En caso de desorden general, producido por los integrantes del cuerpo o por el p\u00fablico presente, el Presidente podr\u00e1 levantar la sesi\u00f3n sin requerimiento de convalidaci\u00f3n por parte del cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV: DE LAS MOCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 80:<\/strong> Mociones. Toda proposici\u00f3n hecha por un Concejal de viva voz, desde su banca, es una moci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81:<\/strong> Mociones de orden. Es cuesti\u00f3n de orden y deber\u00e1 ser tratada de inmediato toda proposici\u00f3n verbal que tenga los siguientes objetos:<\/p>\n<ol>\n<li>Levantar la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Aplazar la consideraci\u00f3n de un asunto pendiente.<\/li>\n<li>Cerrar el debate.<\/li>\n<li>Enviar un asunto a comisi\u00f3n o que vuelva a aquella.<\/li>\n<li>Tratar sobre tablas cualquier asunto entrado, con el voto favorable de los dos tercios de los concejales presentes.<\/li>\n<li>Declarar libre el debate.<\/li>\n<li>Constituir el Cuerpo en Sesi\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>Que se pase a cuarto intermedio.<\/li>\n<li>Que se constituya el Cuerpo en Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las mociones de orden ser\u00e1n previas a otro asunto. Necesitar\u00e1n del apoyo m\u00ednimo de dos concejales y deben ser aprobadas por dos tercios de los miembros presentes.<\/p>\n<p>Las mociones de orden de los incisos a), c) f), g) e i) ser\u00e1n puestas a votaci\u00f3n sin discusi\u00f3n previa. Se considerar\u00e1 moci\u00f3n sobre tablas, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto que, por su car\u00e1cter o urgencia no pudiera ser postergado en su tratamiento, con despacho de Comisi\u00f3n o sin \u00e9l, no podr\u00e1n formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Aprobada una moci\u00f3n de sobre tablas, el asunto que la motiva ser\u00e1 tratado inmediatamente, con prelaci\u00f3n a todo otro asunto, salvo expreso pedido del cuerpo. Las dem\u00e1s mociones ser\u00e1n tratadas previa intervenci\u00f3n de los concejales, los que no podr\u00e1n hacer uso de la palabra m\u00e1s de una vez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82:<\/strong> Mociones verbales. Son mociones verbales las proposiciones que no son cuestiones de orden ni proyecto y que versen sobre incidencias del momento o asuntos de poca importancia. Necesitar\u00e1n para ser tratadas, el apoyo de 2 (dos) concejales y lo ser\u00e1n brevemente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V: DE LA CONSIDERACI\u00d3N EN SESI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83:<\/strong> Despacho de mayor\u00eda y minor\u00eda. Cuando haya despacho de mayor\u00eda y minor\u00eda se leer\u00e1n y se informar\u00e1n ambos, trat\u00e1ndose en primer lugar el de la mayor\u00eda, y si \u00e9ste fuera aprobado, quedar\u00e1 terminado el debate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84:<\/strong> Discusi\u00f3n en general y en particular. Todo asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasar\u00e1 por dos discusiones, en general y en particular, cuando mediante moci\u00f3n lo soliciten. Considerado y votado en general, la consideraci\u00f3n en particular deber\u00e1 hacerse inmediatamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85:<\/strong> Discusi\u00f3n en general. La discusi\u00f3n en general tendr\u00e1 por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. Durante la consideraci\u00f3n en general podr\u00e1n traerse referencias, concordancias o derivados, como as\u00ed tambi\u00e9n aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86:<\/strong> Discusi\u00f3n en particular. La discusi\u00f3n en particular tendr\u00e1 por objeto cada uno de los distintos art\u00edculos o cap\u00edtulos del proyecto o asunto, por lo que deber\u00e1 votarse sucesivamente art\u00edculo por art\u00edculo o cap\u00edtulo por cap\u00edtulo. En todas las discusiones en particular el Concejo deber\u00e1 concretarse al punto en discusi\u00f3n. Durante la consideraci\u00f3n, podr\u00e1 presentarse otro art\u00edculo que sustituya parcial o totalmente al que se est\u00e1 discutiendo. Debiendo las modificaciones, adiciones o sustituciones, presentarse por escrito d\u00e1ndose lectura por Secretar\u00eda y se votar\u00e1 en primer t\u00e9rmino el despacho. Si \u00e9ste fuese rechazado, las proposiciones ser\u00e1n consideradas en el orden en que hubiesen sido presentadas. En la consideraci\u00f3n en particular, los art\u00edculos que no se observen se dar\u00e1n por aprobados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87:<\/strong> Sanci\u00f3n definitiva. Comunicaci\u00f3n al Departamento Ejecutivo. Los Proyectos de Ordenanza que hubieran recibido sanci\u00f3n definitiva en el Concejo, ser\u00e1n comunicados al Intendente dentro de las pr\u00f3ximas 48 (cuarenta y ocho) horas h\u00e1biles, a los fines determinados por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI: DE LA VOTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88:<\/strong> Modos. Los modos de votar ser\u00e1n dos: uno nominal, que se dar\u00e1 de viva voz y por cada Concejal invitado a ello por el Secretario, y el otro por signos, que consistir\u00e1 en levantar la mano. Las votaciones nominales se tomar\u00e1n por orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89:<\/strong> C\u00f3mputos. Para que se compute el voto de un Concejal es preciso que est\u00e9 sentado en su banca y el voto deber\u00e1 ser por la afirmativa o la negativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90:<\/strong> Nominal. Ser\u00e1 nominal toda votaci\u00f3n que exija la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, o sea solicitada por un concejal, tal como lo establece el art\u00edculo 72 del presente reglamento. En las Actas de Sesiones se consignar\u00e1n los nombres de los Concejales, con la expresi\u00f3n de su voto. Todo Concejal tendr\u00e1 derecho a fundar su voto brevemente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91:<\/strong> Mayor\u00edas. Para las resoluciones del Concejo bastar\u00e1 la mayor\u00eda de los votos emitidos, salvo los casos expresamente determinados por la Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades y este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92:<\/strong> Votaci\u00f3n aclaratoria. Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votaci\u00f3n por signos, inmediatamente despu\u00e9s de proclamada, cualquier Concejal podr\u00e1 pedir una nueva votaci\u00f3n aclaratoria la que se practicar\u00e1 con los Concejales presentes en la votaci\u00f3n anterior. No se permite modificar el voto emitido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ACTAS DE SESIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93:<\/strong> Actas de sesiones. Las actas contendr\u00e1n el relato de todo lo actuado en las sesiones que celebre el Cuerpo y ser\u00e1n ordenadas y encuadernadas cronol\u00f3gicamente (art\u00edculos 22, 79 y 80 de la L.O.M.).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94:<\/strong> Registro. Se podr\u00e1n utilizar libros foliados y rubricados por el Secretario. En caso de p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n, se proceder\u00e1 conforme al art\u00edculo 79 de la L.O.M.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95:<\/strong> Composici\u00f3n. Deber\u00e1 expresar:<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de los concejales presentes y ausentes, y en este \u00faltimo caso, con aviso o sin aviso.<\/li>\n<li>D\u00eda, lugar y hora en que se efect\u00faa la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Observaciones, correcciones y aprobaci\u00f3n del acta anterior.<\/li>\n<li>N\u00f3mina de los asuntos entrados, su origen y su destino interno.<\/li>\n<li>Detalle de los debates, lo expuesto por cada miembro en el uso de la palabra, si se pas\u00f3 a cuarto intermedio o no.<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n final del Cuerpo, resultado de las votaciones en forma clara, consign\u00e1ndose el nombre de los concejales que votaron por la afirmativa, negativos o abstenidos.<\/li>\n<li>La hora en que se levanta la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cantidades num\u00e9ricas deber\u00e1n citarse en n\u00fameros y letras.<\/li>\n<li>Al pie de cada acta se salvar\u00e1n las correcciones entrel\u00edneas, testados, enmendados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 96:<\/strong> Aprobaci\u00f3n. Una vez revisadas las versiones de la Sesi\u00f3n, se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n en Sesi\u00f3n. Si no resultan observadas se dan por aprobadas y se procede a su impresi\u00f3n autentic\u00e1ndose la cantidad de ejemplares necesarios para cumplimentar lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades y los que se destinan al archivo del Concejo para su consulta p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97:<\/strong> Responsabilidad del Secretario. El Secretario del Concejo tendr\u00e1 a su cargo todo lo relativo a la remisi\u00f3n de las Actas de Sesiones, debiendo formularse ante \u00e9l, las reclamaciones por demoras o irregularidades en su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SEGURIDAD DE SUS DEPENDENCIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98:<\/strong> Seguridad. Todas las cuestiones que hagan a la seguridad son competencia exclusiva del Presidente del Concejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99:<\/strong> Manifestaciones del p\u00fablico. El Presidente est\u00e1 facultado para hacer salir inmediatamente de las dependencias a toda persona que efect\u00fae manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones, o realice demostraci\u00f3n o se\u00f1al bulliciosa de aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n. Si en el recinto o cualquier otro lugar destinado al p\u00fablico se incurriese en desorden, el Presidente suspender\u00e1 la Sesi\u00f3n hasta que se produzca el desalojo y se normalice el orden en el recinto y adyacencias del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100:<\/strong> Desalojo del p\u00fablico. Si fuese indispensable continuar la Sesi\u00f3n y el p\u00fablico se resistiese a desalojar, el Presidente emplear\u00e1 los medios que juzgue necesarios, incluso la fuerza p\u00fablica para restablecer el orden.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101:<\/strong> Por Secretar\u00eda se llevar\u00e1 un libro de anotaciones en que se asentar\u00e1n todas las resoluciones del cuerpo, que tengan por objeto salvar omisiones que se hubieran advertido en el presente Reglamento, las que se tendr\u00e1n en cuenta en oportunidad de su reforma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102:<\/strong> Cualquier reforma, agregado, sustituci\u00f3n o adopci\u00f3n de un nuevo Reglamento, deber\u00e1 ser resuelta por el voto de la mayor\u00eda de los miembros del H.C.D.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103:<\/strong> El H.C.D. ordenar\u00e1 la impresi\u00f3n del presente Reglamento, debiendo distribuir un ejemplar a cada uno de los concejales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104:<\/strong> Obligaci\u00f3n de su cumplimiento. Los Concejales, funcionarios y empleados del Concejo est\u00e1n obligados a conocer y cumplir este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105:<\/strong> Ante situaciones especiales y\/o por razones de fuerza mayor, el Concejo Deliberante de Chivilcoy podr\u00e1 realizar sesiones plenarias, reuniones de comisi\u00f3n y cualquier otra actividad propia de la funci\u00f3n legislativa, mediante el uso de plataformas virtuales con la modalidad de videoconferencia; a los efectos de garantizar total o parcialmente la continuidad de la labor legislativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106:<\/strong> Ante las circunstancias establecidas en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n plena validez a todo efecto, las notificaciones y\/o comunicaciones efectuadas entre las autoridades del H.C.D., los integrantes de los Bloques pol\u00edticos y los concejales entre s\u00ed; mediante el uso de aplicaciones de mensajer\u00eda (Whatsapp, Telegram, Messenger, etc) y\/o correo electr\u00f3nico, a los n\u00fameros de tel\u00e9fonos personales y direcciones de email registrada oportunamente, ante la Secretaria del cuerpo, por\u00a0 cada concejal o autoridad de Bloque.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107:<\/strong> Atento a las situaciones y las caracter\u00edsticas de las circunstancias que dieran motivo a la necesidad de implementar las metodolog\u00edas establecidas en los art\u00edculos 105 y 107, el presidente del H.C.D. podr\u00e1 adoptar las medidas complementarias, de car\u00e1cter urgente, que considere necesarias al efecto; debiendo las mismas ser convalidadas por el cuerpo en la primera sesi\u00f3n celebrada a posterioridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento Interno Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy &nbsp; CAP\u00cdTULO I DEL CONCEJO &nbsp; T\u00cdTULO I: FUNCIONAMIENTO Art\u00edculo 1: Constituci\u00f3n. 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