{"id":391,"date":"2016-12-22T12:00:14","date_gmt":"2016-12-22T15:00:14","guid":{"rendered":"http:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/?p=391"},"modified":"2017-03-31T11:20:50","modified_gmt":"2017-03-31T14:20:50","slug":"ordenanzas-29-de-diciembre-2016-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/12\/ordenanzas-29-de-diciembre-2016-2\/","title":{"rendered":"Ordenanzas 22 de Diciembre 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8593.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9bese la n\u00f3mina de pre-adjudicatarios constituida por grupos familiares correspondiente al Programa Su Programa Federal de Viviendas para la construcci\u00f3n de viviendas en los predios pertenecientes al Programa Familia Propietaria cuyas designaciones catastrales son Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n F, Manzanas 111B y 111D, las que constan en el siguiente detalle como (ANEXO I):<\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>\nALMIRON YESICA DNI: 31.993.134 CIRC. XVIII, SECC.F, MANZANA 111B, PARCELA 1.-<br \/>\nABDO RA\u00daL DNI: 30.105.796\/ PONCE YESICA DNI: 31.993.130 CIRC.XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 2.-<br \/>\nNICORA CARLOS JAVIER DNI: 20.383.408\/ PONCE BARBARA DNI: 38.528.856 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 3.-<br \/>\nBASUALTO MARCELA ALEJANDRA DNI: 30.753.988 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 4.-<br \/>\n L\u00d3PEZ MARIANA DNI: 28.391.291 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 5.-<br \/>\nBERGUEZ ELSA NOEMI DNI: 27.563.281 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 6.-<br \/>\nGOMEZ MARTIN EZEQUIEL DNI: 32.208.890\/ RUBINO YAMILA VANESA DNI: 33.097.842 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 7.-<br \/>\nGARC\u00cdA ANA MAR\u00cdA DNI: 12.165.814\/ SILVA RICARDO EMILIO DNI: 11.645.466 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 8.-<br \/>\nSPANO BLANCA YESICA DNI: 34.107.119 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 9.-<br \/>\nZACCARO CECILIA VANESA DNI: 31.993.358 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 10.-<br \/>\nMALONE JORGE DNI: 26.102.330\/ CAVALLARO LUCIANA DNI: 26.796.249 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 11.-<br \/>\nPASCOUAL PAOLA DNI: 26.796.006\/ GONZALEZ RA\u00daL DNI: 20.172.007 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 12.-<br \/>\nROJAS MARIANA DNI: 30.270.103\/ DE LA SAVIA SERGIO ARIEL DNI: 28.562.431 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 13.-<br \/>\nGATTI RUBEN ORLANDO DNI: 23.455.277\/ CEREGIDO PAOLA DNI: 22.934.475 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 14.-<br \/>\nCASTILLO GLADYS DNI: 23.388.240\/ MAISSON JUAN CARLOS DNI: 17.865.183 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 15.-<br \/>\nGATTI MAR\u00cdA SOLEDAD DNI: 24.907.978 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 16.-<br \/>\nVILLALBA NANCY GABRIELA DNI: 27.196.970 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 17.-<br \/>\nSTORZI VIVIANA ELIZABETH DNI: 23.052.827 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 18.-<br \/>\nFERNANDEZ JUANA ELVIRA DNI: 24.799.389 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 19.-<br \/>\nLORENZO NORMA DNI: 24.258.999 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111B, PARCELA 20.-<br \/>\nPESOA SANDRA CRISTINA DNI: 24.650.237\/ ALZOGARAY ALEJO DNI: 22.738.908 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 2.-<br \/>\nBORGOGNA MAR\u00cdA EUGENIA DNI: 24.437.026\/ CAMPOS OMAR DNI: 10.642.529 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 3.-<br \/>\nSAGARDOY CLAUDIA DNI: 17.427.245 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 4.-<br \/>\nRODRIGUEZ MARTA DNI: 18.745.328 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 5.-<br \/>\nMOYANO NORMA DNI: 13.837.374 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 6.-<br \/>\nSIMONINI ULISES DNI: 28.237.033\/ TOMATTI ROMINA DNI: 28.027.767 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 7.-<br \/>\nPINTOS MAR\u00cdA ISABEL DNI: 18.707.523 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 8.-<br \/>\nMITROVICH NORMA ELENA DNI: 31.928.795 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 9.-<br \/>\nBERGHES HILDA ESTHER DNI: 36.036.929 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 10.-<br \/>\nBANDELLI VIVIANA ALEJANDRA DNI: 21.566.969 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 11.-<br \/>\nROLDAN VICTOR DNI: 26.022.125 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 12.-<br \/>\nSANCHEZ JOS\u00c9 DNI: 18.084.625 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 13.-<br \/>\nBIGLIATTI ANA MAR\u00cdA DNI: 11.989.425\/ SOSA CLAUDIO EDUARDO DNI: 23.018.286 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 14.-<br \/>\nMATTIAS MAR\u00cdA DEL CARMEN DNI: 13.453.249 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 15.-<br \/>\nDI FILIPPO SANDRA DNI: 20.636.332 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 16.-<br \/>\nDOURS TERESA MONICA DNI: 13.453.393\/ CASTILLO JOS\u00c9 HORACIO DNI: 12.530.992 CIRC. XVIII, SECC F, MANZANA 111D, PARCELA 17.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Ser\u00e1 pasible de modificaciones si se detectara el falseamiento de algunos de los datos consignados en la nomina de pre-adjudicatarios y\/o surgiera la titularidad de otro bien inmueble, adem\u00e1s del que posee otorgado, oportunamente, por el Programa Plan Familia Propietaria a trav\u00e9s del Municipio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8594.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el art. 2 de la Ordenanza 5631\/04 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abGRANDES SUPERFICIES COMERCIALES: Enti\u00e9ndase como grandes superficies comerciales, a aquellas empresas, cualquiera fuese su rubro\/s comercial\/es, que tenga una superficie que exceda los 901 metros cuadrados, ya sea por suma de superficies o no, incluyendo sectores afectados a fraccionamiento, fabricaci\u00f3n, dep\u00f3sitos, cocheras o cualquier otra actividad accesoria. Deber\u00e1n poseer playa de estacionamiento para veh\u00edculos, considerando una capacidad de un veh\u00edculo por cada 40 mts cuadrados y realizar el estudio de Impacto Socio Ambiental.\u00bb<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el art. 7 de la ordenanza n\u00ba5631\/04 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abMEDIANAS SUPERFICIES COMERCIALES: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por medianas superficies comerciales, a aquellos comercios mayoristas y\/o minoristas cuya superficie se encuentre entre los 101 mts cuadrados y los 900 mts cuadrados, incluyendo sectores afectados a fabricaci\u00f3n propia o para terceros, dep\u00f3sitos y actividades accesorias. Deber\u00e1n realizar el estudio de Impacto Socio Ambiental\u00bb.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8595.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9bese el Nuevo C\u00f3digo de Habilitaciones y sus anexos I y II como parte integrante del expediente 4031-173062 int. 395 letra M.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Der\u00f3guese la ordenanza 5907\/06, 6761\/11 y todas aquellas que se opongan a la presente.<\/p>\n<p><strong>CODIGO DE HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.- Ambito de aplicaci\u00f3n:<\/u><\/strong> Las habilitaciones que se tramiten en la Municipalidad de Chivilcoy, estar\u00e1n sujetas a las disposiciones del presente C\u00f3digo en funci\u00f3n del inter\u00e9s del orden p\u00fablico, la seguridad, la moralidad y la salubridad e higiene de aquellos que se encuentren comprendidos en \u00e9l.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> En la interpretaci\u00f3n de las normas de \u00e9ste C\u00f3digo, se atender\u00e1 a las facultades del Municipio atribuidas en la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades y al inter\u00e9s p\u00fablico tutelado en cada caso. Cuando deba realizarse la interpretaci\u00f3n que refiere el presente art\u00edculo, en caso de duda razonable, se estar\u00e1 siempre a la aplicaci\u00f3n de la norma o disposici\u00f3n m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el \u00e1mbito del Partido de Chivilcoy, en establecimiento permanente o no, deber\u00e1 obtenerse la habilitaci\u00f3n o permiso Municipal, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Aquellas actividades que adem\u00e1s se encuentren reguladas por normas de car\u00e1cter provincial o nacional o reglamentaciones espec\u00edficas, quedar\u00e1n sujetas para su habilitaci\u00f3n al cumplimiento de las mismas. Ello, sin perjuicio de la certificaci\u00f3n que pueda extender el municipio en cuanto al cumplimiento de las normas municipales en vigencia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> El domicilio del local a habilitarse designar\u00e1 el constituido por su titular a todo efecto, en particular para las notificaciones, intimaciones y emplazamientos, salvo que constituyera otro en forma fehaciente y que el mismo se encuentre dentro del Partido de Chivilcoy; all\u00ed se tendr\u00e1n por v\u00e1lidas todas aquellas notificaciones que se cursen. Para el supuesto que el requerido no se encontrare all\u00ed, se dejar\u00e1 copia en el inmueble y se tendr\u00e1 al presentante por notificado. El Municipio podr\u00e1 optar adem\u00e1s por una notificaci\u00f3n al domicilio fiscal, al domicilio de la explotaci\u00f3n, a su domicilio particular o en aquel donde efectivamente se encuentre.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Def\u00ednase como \u00abestablecimiento\u00bb a la unidad t\u00e9cnica o de ejecuci\u00f3n, donde se realicen tareas de cualquier \u00edndole o naturaleza, con o sin fines de lucro, con la presencia habitual o circunstancial de personas f\u00edsicas en todo lo atinente al comercio, la industria y la prestaci\u00f3n de servicios, dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico del Partido de Chivilcoy y sujeto a la habilitaci\u00f3n de las actividades que comprenda.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> Los requisitos para la Habilitaci\u00f3n Municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente, son los siguientes:<\/p>\n<p>Todos los tr\u00e1mites de habilitaci\u00f3n tienen que estar a nombre de una misma persona, a saber:<\/p>\n<p>1) Completar una planilla de inicio, con todos los datos, sea propietario o inquilino y dirigirse a Catastro para completar los datos del inmueble.<br \/>\n2) Plano de obras aprobado o incorporado por Catastro.<br \/>\n3) Contrato de locaci\u00f3n \/ Comodato o Escritura, en caso que sea propietario.<br \/>\n4) Copia de estatuto Social, en caso de tratarse de Personeria Juridica.<br \/>\n5) Constancia de inscripcion de AFIP- DGI e Ingresos Brutos.<br \/>\n6) Plano e informe electrico VISADO.<br \/>\n7) Plano e informe de gas, en caso de corresponder.<br \/>\n8) Si existe venta de alimentos (tramitar la libreta sanitaria).<br \/>\n9) Si existe venta de alcohol (tramitar el R.E.B.A.).<br \/>\n10) SEGURIDAD: Cumplimentar los requirimientos solicitados por esta Direcci\u00f3n, seg\u00fan corresponda el rubro a habilitar (MATAFUEGO, LUZ DE EMERGENCIA, TERMINA CON DIYUNTOR).<br \/>\n11) Solicitar an\u00e1lisis de agua, en caso de elaborar productos alimenticios.<br \/>\n12) Audiencias de Consultas seg\u00fan metros a habilitar (Ord. 5631).<br \/>\n13) Libre deuda de Impuestos.<br \/>\n14) Pagar habilitaci\u00f3n, dependiendo la cantidad de metros a habilitar.<br \/>\n15) Certificado de Uso de Suelo conforme aprobado por la Oficina de Habilitaciones o Resoluci\u00f3n del DE si correspondiera.<br \/>\n16) Documentaci\u00f3n que acredite el derecho de uso del inmueble.<br \/>\n17) Planos de obra aprobados o registrados, que cumplan los recaudos determinados para el destino solicitado y cuando correspondiera, los planos de m\u00e1quinas y motores y sobrecarga de plantas. Cuando el local a habilitar sea menor o igual a 100 m2 no requiera de m\u00e1quinas y motores y no cuente con planos de obra aprobados, registrados y\/o actualizados, se podr\u00e1 proseguir con el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n previa presentaci\u00f3n de croquis de la construcci\u00f3n existente en la parcela, debiendo adjuntar el plano de obra aprobado en un plazo de 90 (noventa) d\u00edas. El incumplimiento de este requisito, en tiempo y forma, dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de pleno derecho, sin necesidad de intimaci\u00f3n previa y se proceder\u00e1 a la clausura del establecimiento.<br \/>\n18) Documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes sobre la actividad que se pretende habilitar, si correspondiere.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Cumplidos todos los requisitos la autoridad competente deber\u00e1 expedirse en los plazos establecidos por el presente C\u00f3digo, aprobando o denegando la solicitud de habilitaci\u00f3n En cualquier momento del proceso de habilitaci\u00f3n se podr\u00e1 por resoluci\u00f3n fundada denegar la misma. Ser\u00e1 causal de denegatoria, el falseamiento, adulteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de cualquier circunstancia o documento o declaraci\u00f3n jurada agregada al legajo o expediente u omisi\u00f3n, reticencia o negativa de adjuntar informes, documentaci\u00f3n o realizar medida efectivamente intimadas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Habilitaci\u00f3n de Comercios con usos expresamente codificados o asimilables por analog\u00eda: El Certificado de Uso Conforme ser\u00e1 otorgado por la Oficina de Habilitaciones, de acuerdo a la actividad a desarrollar y en funci\u00f3n a los usos predominantes o complementarios seg\u00fan el C\u00f3digo de Zonificaci\u00f3n; o cuando -si bien no se encuentren expl\u00edcitamente desglosados- sean asimilables por analog\u00eda.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> Radicaci\u00f3n de Comercios con usos no expresamente codificados e Industrias: LA resoluci\u00f3n final de la Secretar\u00eda de Gobierno que apruebe o deniegue la radicaci\u00f3n de rubros no expresamente codificados y de Industrias, deber\u00e1 fundarse en los informes y dict\u00e1menes t\u00e9cnicos emanados de los organismos competentes que determine la reglamentaci\u00f3n, dando debida cuenta del impacto urban\u00edstico y ambiental y del cumplimiento de la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Prohibici\u00f3n de desarrollar actividades: Se deja expresa constancia que el inicio del tramite de habilitaci\u00f3n no autoriza a desarrollar ning\u00fan tipo de actividad Comercial y\/o Industrial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Profesiones liberales: No se requerir\u00e1 habilitaci\u00f3n para oficinas o consultorios destinados al ejercicio de profesiones liberales universitarias o no, para las que se exija normativamente inscripci\u00f3n en matr\u00edculas de contralor profesional o colegiaci\u00f3n cuando las mismas no se desarrollen bajo figuras sociales previstas por la ley de Sociedades Comerciales. Las profesiones liberales cuya actividad se relacione con la intermediaci\u00f3n y\/o aquellas que su ejercicio est\u00e9 vinculado directamente con la actividad comercial, deber\u00e1n obtener habilitaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> Decreto y certificado de Habilitaci\u00f3n: Cumplida las inspecciones y los recaudos que fije el presente C\u00f3digo y la reglamentaci\u00f3n aplicable para cada caso, la Oficina de Habilitaciones proceder\u00e1 a dictar la disposici\u00f3n de habilitaci\u00f3n y a hacer entrega del certificado correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14.-<\/u><\/strong> Analog\u00eda: CUANDO se solicitara la habilitaci\u00f3n de un rubro no regulado expresamente, la Oficina de Habilitaciones se expedir\u00e1 por analog\u00eda de normas vigentes. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 implementar normas que regulen provisoriamente dicha actividad hasta tanto se apruebe la ordenanza respectiva, comunicando al Honorable Concejo Deliberante de inmediato.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15.- Vencimiento de la Habilitaci\u00f3n:<\/u><\/strong> Las habilitaciones tendr\u00e1n una vigencia no mayor a cinco (05) a\u00f1os, renovables por igual periodo en forma consecutiva, bajo los mismos requerimientos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16.- Intimaci\u00f3n, infracciones y clausura:<\/u><\/strong> En todos los casos, las habilitaciones que se otorguen estar\u00e1n sujetas al cumplimiento y conservaci\u00f3n de las condiciones de seguridad, higiene y moralidad estipuladas normativamente y a la no afectaci\u00f3n de derechos de terceros. La Oficina de Habilitaciones podr\u00e1 ordenar peri\u00f3dicos controles de los comercios e industrias habilitados. Cuando se compruebe cualquier incumplimiento se proceder\u00e1 por intermedio del funcionario autorizado a labrar acta de intimaci\u00f3n y notificaci\u00f3n y a aplicar clausura preventiva como primera medida; o a confeccionar acta de infracci\u00f3n y proceder a la clausura, si no se subsanaren las irregularidades o lo exigiere la naturaleza del problema. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17.- Habilitaci\u00f3n de excepci\u00f3n:<\/u><\/strong> LAS actividades comerciales que no cumplan con la totalidad de los requisitos reglamentarios, podr\u00e1n ser habilitadas por el Departamento Ejecutivo, mediante decreto debidamente fundado. Esta medida ser\u00e1 de car\u00e1cter excepcional y de interpretaci\u00f3n restrictiva, no pudiendo ser invocada como antecedente para casos an\u00e1logos. A pesar del tratamiento especial que se establece para habilitaci\u00f3n no podr\u00e1n obviarse por ello los requisitos de zonificaci\u00f3n y uso del suelo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo otorgar\u00e1 permiso precario por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a los peticionantes que se encuadren en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19.- Habilitaci\u00f3n de comercios de subsistencia m\u00ednima:<\/u><\/strong> Denom\u00ednese comercios de subsistencia m\u00ednima a aquellos establecimientos que re\u00fanan las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>&#8211; Ubicados en la vivienda familiar.<br \/>\n&#8211; Atendidos por el due\u00f1o y\/o un familiar.<br \/>\n&#8211; Que los recursos provenientes del comercio sean apenas suficientes para cubrir las necesidades b\u00e1sicas del n\u00facleo familiar.<br \/>\n&#8211; Cualquiera sea el rubro a Habilitar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20.-<\/u><\/strong> Los negocios de subsistencia m\u00ednima deber\u00e1n presentar ante la oficina de Habilitaciones los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Copia del DNI.<br \/>\n&#8211; Escritura del inmueble \/contrato de locaci\u00f3n\/ comodato\/ Declaratoria de Herederos\/ Boleto de Compra-venta.<br \/>\n&#8211; Monotributo.<br \/>\n&#8211; En caso que la vivienda no contenga plano de obras, o de tenerlo, no est\u00e9 aprobado o incorporado por Castro, esta Direcci\u00f3n propone supervisar la obra con Arquitecto, y un T\u00e9cnico de Seguridad e Higiene, para que mediante un informe detallado, dictaminen sobre la seguridad del inmueble y si las condiciones son aptas, poder as\u00ed seguir con el resto de los tramites.<br \/>\n&#8211; En este caso particular, considerando que es una vivienda, no se requerir\u00e1 un plano e informe el\u00e9ctrico visado por un profesional, simplemente con un informe (croquis) de un electricista del lugar donde se instalara el negocio, ser\u00e1 suficiente. Lo mismo en caso de tener gas.<br \/>\n&#8211; Tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribirse en el Monotributo Social, si re\u00fane las condiciones exigidas.<br \/>\n&#8211; Dirigirse a la Direcci\u00f3n de la Producci\u00f3n, donde se inscribir\u00e1n como Microemprendimiento y as\u00ed no pagar la Habilitaci\u00f3n por el plazo de un a\u00f1o, dando el certificado por ese periodo, y al vencimiento del mismo, lo renuevan pagando a\u00f1o tras a\u00f1o un m\u00ednimo hasta finalizar el monto de la Habilitaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; En caso que el titular de la Habilitaci\u00f3n sea jubilado, pensionado o parezca de alguna enfermedad que lo imposibilita para salir a trabajar, con la constancia que lo certifica, podr\u00e1n presentarlo y obviar la inscripci\u00f3n de Afip.<br \/>\n&#8211; Estos beneficios se adecuaran tanto para el titular de la vivienda como el Locatario.<br \/>\n&#8211; Tambi\u00e9n se aplicaran para las zonas rurales del partido de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21.-<\/u><\/strong> En el caso que el titular de la Habilitaci\u00f3n alquile un local comercial y no contenga plano de obra, en este supuesto, podr\u00e1 contratar un profesional id\u00f3neo para que realice un informe t\u00e9cnico de dicha obra.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22.-<\/u><\/strong> El Municipio brinda la posibilidad que aquellos negocios, de Subsistencia M\u00ednima, puedan obtener la Habilitaci\u00f3n Municipal, sin correr ning\u00fan tipo de riesgo el inmueble, en caso de ocurrir un siniestro, se har\u00e1 responsable el profesional que firmo dicho informe, o el titular de la Habilitaci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 23.-<\/u><\/strong> A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente se dejan sin efecto las Habilitaciones definitivas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 24.-<\/u><\/strong> De no contar con planos aprobados o registrados en el Municipio, deber\u00e1 el organismo competente dictaminar sobre la seguridad del inmueble.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 25.-<\/u><\/strong> Facultase al Departamento Ejecutivo para que por v\u00eda reglamentaria determine el procedimiento de otorgamiento, a trav\u00e9s de la oficina respectiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 26.- Falta de habilitaci\u00f3n:<\/u><\/strong> En toda oportunidad que se compruebe que se desarrolle actividad antes de obtener el certificado de habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, la Oficina de Habilitaciones deber\u00e1 proceder a la clausura inmediata del lugar en que la misma es realizada. En casos debidamente fundados y siempre que se re\u00fana las condiciones m\u00ednimas de seguridad, higiene y moralidad, se podr\u00e1 labrar acta de infracci\u00f3n, sin clausurar y otorgar un plazo de hasta diez d\u00edas para iniciar las gestiones y de sesenta d\u00edas para que el infractor obtenga la habilitaci\u00f3n, siempre que correspondiere el otorgamiento de la misma, cumplidos todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, proceder\u00e1 a la clausura definitiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 27.- Exhibici\u00f3n del Certificado de habilitaci\u00f3n:<\/u><\/strong> Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial con habilitaci\u00f3n acordada, el titular de la misma deber\u00e1 mantener en exhibici\u00f3n en lugar destacado y visible de donde se halle el p\u00fablico, bajo cubierta protectora transparente, el certificado de habilitaci\u00f3n respectivo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 28.- Exhibici\u00f3n de Oblea identificatoria:<\/u><\/strong> La Municipalidad proveer\u00e1 a los comercios habilitados, una oblea identificando su condici\u00f3n de tal, la que ser\u00e1 exhibida en la vidriera o puerta del inmueble, de manera tal que resulte visible desde el exterior.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 29.- Caducidad del tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n:<\/u><\/strong> Podr\u00e1 disponerse, por acto administrativo fundado, la caducidad del tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n cuando el interesado no diere cumplimiento a los requisitos estipulados, dejare de aportar la documentaci\u00f3n requerida o realice abandono de todo impulso de las tramitaciones que de \u00e9l dependieran, despu\u00e9s en un termino de 60 d\u00edas contados a partir de la fecha del ultimo movimiento que conste en el expediente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30.- Instructivos:<\/u><\/strong> La Oficina de Habilitaciones ser\u00e1 responsable de la edici\u00f3n y distribuci\u00f3n a los interesados de instructivos did\u00e1cticos, simples y completos de los requisitos existentes para radicar y habilitar industrias y comercios en el distrito, proceder al cambio o anexo de rubros, el cese y transferencia de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 31.- Transferencia de habilitaci\u00f3n:<\/u><\/strong> A los efectos de obtener la transferencia del certificado de habilitaci\u00f3n, el nuevo titular deber\u00e1 presentar en la Oficina de Habilitaciones los comprobantes que acrediten haber dado cumplimiento con la culminaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la Transferencia del Fondo de Comercio a su favor, en los t\u00e9rminos de la ley 11.867.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 32.- Ampliaci\u00f3n de las superficies instaladas:<\/u><\/strong> Cuando el titular pretenda efectuar sobre su comercio habilitado, una ampliaci\u00f3n de la superficie instalada, y la misma ampl\u00ede en m\u00e1s del 50 % la superficie original habilitada, deber\u00e1 requerir una nueva habilitaci\u00f3n cumpliendo todos los recaudos pertinentes que exige la presente ordenanza. En caso de detectarse mediante inspecci\u00f3n de rutina llevada a cabo por la Oficina de Inspecciones del Municipio, una ampliaci\u00f3n no declarada de m\u00e1s del 50% de la superficie instalada, se proceder\u00e1 a revocar la habilitaci\u00f3n vigente, y a la clausura del establecimiento infractor\u00bb.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 33.- Baja de la habilitaci\u00f3n:<\/u><\/strong> Requerido por el interesado el cese de la habilitaci\u00f3n y comprobado en el lugar el cese de la actividad, se dispondr\u00e1 la baja de la habilitaci\u00f3n por disposici\u00f3n de la Oficina de Habilitaciones. Verificada en inspecci\u00f3n de rutina, el cese de una actividad con habilitaci\u00f3n, se proceder\u00e1 su baja de igual forma y se intimar\u00e1 a su titular a pagar la deuda que pudiera existir.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 34.- Cambio de domicilio:<\/u><\/strong> La solicitud de cambio de domicilio, implica una nueva habilitaci\u00f3n, debi\u00e9ndose gestionar el certificado de habilitaci\u00f3n previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 35.- Anexo de rubros:<\/u><\/strong> CUANDO se solicite el anexo de otros rubros a actividades que ya cuentan con habilitaci\u00f3n, podr\u00e1 hacerse lugar a ello cumpliment\u00e1ndose la solicitud y\/o los tr\u00e1mites requeridos por la reglamentaci\u00f3n, cual si se considerara al rubro anexado como principal, pudiendo no obstante el solicitante remitirse, en su caso, a toda aquella documentaci\u00f3n o antecedente que ya obraren agregados al expediente de la habilitaci\u00f3n principal. Igual procedimiento se seguir\u00e1 para el cambio o cese de un rubro, ya fuere este principal o anexo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36.- Falsificaci\u00f3n del certificado:<\/u><\/strong> La falsificaci\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n, en cualquiera de sus constancias, as\u00ed como las enmiendas o raspaduras no salvadas oficialmente por el funcionario firmante del Certificado, har\u00e1n responsable al titular de la habilitaci\u00f3n, disponi\u00e9ndose de inmediato la clausura del local, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes y de las multas aplicables.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37.- Reglamentaci\u00f3n:<\/u><\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a determinar los organismos de aplicaci\u00f3n en cada caso, cursogramas de expedientes y formularios a emplear.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38.- Vigencia:<\/u><\/strong> Esta Ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas las peticiones que se encuentren en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>DEFINICION DE RUBROS<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39.-<\/u><\/strong> A los efectos de la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo para el otorgamiento de las habilitaciones, encu\u00e1drese a las distintas actividades bajo los siguientes RUBROS:<\/p>\n<p><u>Comercio al por mayor y al por menor, reparaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres dom\u00e9sticos<\/u><\/p>\n<p>5011 Venta de veh\u00edculos automotores nuevos, excepto motocicletas<br \/>\n5012 Venta de veh\u00edculos automotores usados, excepto motocicletas<br \/>\n5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de veh\u00edculos automotores<br \/>\n5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de veh\u00edculos automotores<br \/>\n504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisi\u00f3n<br \/>\n5050 Venta al por menor de combustibles para veh\u00edculos automotores y motocicletas<br \/>\n512120 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos<br \/>\n5122 Venta al por mayor de alimentos<br \/>\n5123 Venta al por mayor de bebidas<br \/>\n5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortop\u00e9dico, cueros, pieles, art\u00edculos de marroquiner\u00eda, paraguas y similares<br \/>\n5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cart\u00f3n, materiales de embalajes y art\u00edculos de librer\u00eda<br \/>\n5133 Venta al por mayor de productos farmac\u00e9uticos, veterinarios, cosm\u00e9ticos y de perfumer\u00eda, instrumental m\u00e9dico y odontol\u00f3gico y art\u00edculos ortop\u00e9dicos<br \/>\n5134 Venta al por mayor de art\u00edculos de \u00f3ptica, fotograf\u00eda, relojer\u00eda, joyer\u00eda y fantas\u00edas<br \/>\n5135 Venta al por mayor de muebles, art\u00edculos de iluminaci\u00f3n y dem\u00e1s artefactos para el hogar<br \/>\n5139 Venta al por mayor de art\u00edculos de uso dom\u00e9sticos y\/o personal n.c.p.<br \/>\n5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles l\u00edquidos alcanzados por la Ley 11.244<br \/>\n5142 Venta al por mayor de metales y minerales metal\u00edferos<br \/>\n5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos de ferreter\u00eda y materiales para plomer\u00eda e instalaciones de gas<br \/>\n5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos<br \/>\n5151 Venta al por mayor de m\u00e1quinas, equipos e implementos de uso especial<br \/>\n5152 Venta al por mayor de m\u00e1quinas-herramienta<br \/>\n5153 Venta al por mayor de veh\u00edculos, equipos y m\u00e1quinas para el transporte ferroviario, a\u00e9reo y de navegaci\u00f3n<br \/>\n5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios<br \/>\n5159 Venta al por mayor de m\u00e1quinas, equipo y materiales conexos n.c.p.<br \/>\n5190 Venta al por mayor de mercader\u00edas n.c.p.<br \/>\n521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas<br \/>\n521192 Venta al por menor de art\u00edculos varios, excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados<br \/>\n5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas<br \/>\n5221 Venta al por menor de productos de almac\u00e9n, fiambrer\u00eda y diet\u00e9tica<br \/>\n5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza<br \/>\n5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas<br \/>\n5224 Venta al por menor de pan y productos de panader\u00eda y confiter\u00eda<br \/>\n5225 Venta al por menor de bebidas<br \/>\n5229 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados<br \/>\n5231 Venta al por menor de productos farmac\u00e9uticos, cosm\u00e9ticos, de perfumer\u00eda, instrumental m\u00e9dico y odontol\u00f3gico y art\u00edculos ortop\u00e9dicos<br \/>\n5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir<br \/>\n5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, art\u00edculos de marroquiner\u00eda, paraguas y similares<br \/>\n5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortop\u00e9dico, art\u00edculos de marroquiner\u00eda, paraguas y similares<br \/>\n5235 Venta al por menor de muebles, art\u00edculos de mimbre y corcho, colchones y somieres, art\u00edculos de iluminaci\u00f3n y artefactos para el hogar<br \/>\n5236 Venta al por menor de materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos de ferreter\u00eda, pinturas, cristales y espejos, y art\u00edculos para la decoraci\u00f3n<br \/>\n5237 Venta al por menor de art\u00edculos de \u00f3ptica, fotograf\u00eda, relojer\u00eda, joyer\u00eda y fantas\u00eda<br \/>\n5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cart\u00f3n, materiales de embalaje y art\u00edculos de librer\u00eda<br \/>\n5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.<br \/>\n5241 Venta al por menor de muebles usados<br \/>\n5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados<br \/>\n5249 Venta al por menor, de art\u00edculos usados n.c.p.<br \/>\n5251 Venta al por menor por correo, televisi\u00f3n, internet y otros medios de comunicaci\u00f3n<br \/>\n5252 Venta al por menor en puestos m\u00f3viles<br \/>\n5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.<\/p>\n<p><u>Servicios de salones, hoteler\u00eda y restaurantes<\/u><\/p>\n<p>552120 Expendio de helados<br \/>\n552121 Sal\u00f3n de eventos y conferencias sin actividad bailable<br \/>\n552290 Preparaci\u00f3n y venta de comidas para llevar n.c.p.<\/p>\n<p><u>Agricultura, ganader\u00eda, caza y silvicultura<\/u><\/p>\n<p>0141 Servicios agr\u00edcolas<br \/>\n0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios<br \/>\n015020 Servicios para la caza<br \/>\n0203 Servicios forestales<\/p>\n<p><u>Pesca y servicios conexos<\/u><\/p>\n<p>0503 Servicios para la pesca<\/p>\n<p><u>Explotaci\u00f3n de minas y canteras<\/u><\/p>\n<p>1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas, excepto las actividades de prospecci\u00f3n<\/p>\n<p><u>Industria manufacturera<\/u><\/p>\n<p>2222 Servicios relacionados con la impresi\u00f3n<br \/>\n291102 Reparaci\u00f3n de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, veh\u00edculos automotores y motocicletas<br \/>\n291202 Reparaci\u00f3n de bombas, compresores, grifos y v\u00e1lvulas<br \/>\n291302 Reparaci\u00f3n de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisi\u00f3n<br \/>\n291402 Reparaci\u00f3n de hornos, hogares y quemadores<br \/>\n291502 Reparaci\u00f3n de equipo de elevaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n<br \/>\n291902 Reparaci\u00f3n de maquinaria de uso general n.c.p.<br \/>\n292112 Reparaci\u00f3n de tractores<br \/>\n292192 Reparaci\u00f3n de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores<br \/>\n292202 Reparaci\u00f3n de m\u00e1quinas herramienta<br \/>\n292302 Reparaci\u00f3n de maquinaria metal\u00fargica<br \/>\n292402 Reparaci\u00f3n de maquinaria para la explotaci\u00f3n de minas y canteras y para obras de construcci\u00f3n<br \/>\n292502 Reparaci\u00f3n de maquinaria para la elaboraci\u00f3n de alimentos, bebidas y tabaco<br \/>\n292602 Reparaci\u00f3n de maquinaria para la elaboraci\u00f3n de productos textiles, prendas de vestir y cueros<br \/>\n292902 Reparaci\u00f3n de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.<br \/>\n311002 Reparaci\u00f3n de motores, generadores y transformadores el\u00e9ctricos<br \/>\n312002 Reparaci\u00f3n de aparatos de distribuci\u00f3n y control de la energ\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\n319002 Reparaci\u00f3n de equipo el\u00e9ctrico n.c.p.<br \/>\n322002 Reparaci\u00f3n de transmisores de radio y televisi\u00f3n y de aparatos para telefon\u00eda y telegraf\u00eda con hilos<br \/>\n351102 Reparaci\u00f3n de buques<br \/>\n351202 Reparaci\u00f3n de embarcaciones de recreo y deporte<br \/>\n352002 Reparaci\u00f3n de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranv\u00edas<br \/>\n353002 Reparaci\u00f3n de aeronaves<\/p>\n<p><u>Electricidad, gas y agua<\/u><\/p>\n<p>4012 Transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\n4013 Distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\n402003 Distribuci\u00f3n de combustibles gaseosos por tuber\u00edas<br \/>\n4030 Suministro de vapor y agua caliente<br \/>\n4100 Captaci\u00f3n, depuraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua<\/p>\n<p><u>Construcci\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>4511 Demolici\u00f3n y voladura de edificios y de sus partes<br \/>\n4512 Perforaci\u00f3n y sondeo -excepto perforaci\u00f3n de pozos de petr\u00f3leo, de gas, de minas e hidr\u00e1ulicos- y prospecci\u00f3n de yacimientos de petr\u00f3leo<br \/>\n4519 Movimiento de suelos y preparaci\u00f3n de terrenos para obras n.c.p.<br \/>\n4525 Actividades especializadas de construcci\u00f3n<br \/>\n4531 Ejecuci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, electromec\u00e1nicas y electr\u00f3nicas<br \/>\n4532 Aislamiento t\u00e9rmico, ac\u00fastico, h\u00eddrico y antivibratorio<br \/>\n4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatizaci\u00f3n, con sus artefactos conexos<br \/>\n4539 Instalaciones para edificios y obras de ingenier\u00eda civil n.c.p.<br \/>\n4541 Instalaciones de carpinter\u00eda, herrer\u00eda de obra y art\u00edstica<br \/>\n4542 Terminaci\u00f3n y revestimiento de paredes y pisos<br \/>\n4543 Colocaci\u00f3n de cristales en obra<br \/>\n4544 Pintura y trabajos de decoraci\u00f3n<br \/>\n4549 Terminaci\u00f3n de edificios y obras de ingenier\u00eda civil n.c.p.<br \/>\n4550 Alquiler de equipo de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n dotado de operarios<br \/>\nComercio al por mayor y al por menor; reparaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres dom\u00e9sticos<br \/>\n5021 Lavado autom\u00e1tico y manual<br \/>\n5022 Reparaci\u00f3n de c\u00e1maras y cubiertas, amortiguaci\u00f3n, alineaci\u00f3n de direcci\u00f3n y balanceo de ruedas<br \/>\n5023 Instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatizaci\u00f3n automotor y grabado de cristales<br \/>\n5024 Tapizado y retapizado<br \/>\n5025 Reparaciones el\u00e9ctricas, del tablero e instrumental; reparaci\u00f3n y recarga de bater\u00edas<br \/>\n5026 Reparaci\u00f3n y pintura de carrocer\u00edas; colocaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de guardabarros y protecciones exteriores<br \/>\n5029 Mantenimiento y reparaci\u00f3n del motor n.c.p.; mec\u00e1nica integral<br \/>\n504020 Mantenimiento y reparaci\u00f3n de motocicletas<br \/>\n514192 Fraccionadores de gas licuado<br \/>\n5261 Reparaci\u00f3n de calzado y art\u00edculos de marroquiner\u00eda<br \/>\n5262 Reparaci\u00f3n de art\u00edculos el\u00e9ctricos de uso dom\u00e9stico<br \/>\n5269 Reparaci\u00f3n de efectos personales y enseres dom\u00e9sticos n.c.p.<\/p>\n<p><u>Servicios de hoteler\u00eda y restaurantes<\/u><\/p>\n<p>5511 Servicios de alojamiento en campings<br \/>\n551211 Servicios de alojamiento por hora<br \/>\n551212 Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominaci\u00f3n utilizada<br \/>\n551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal -excepto por horas-<br \/>\n5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y\/o en mostrador<br \/>\n552210 Provisi\u00f3n de comidas preparadas para empresas<\/p>\n<p><u>Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones<\/u><\/p>\n<p>6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas<br \/>\n6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros<br \/>\n6022 Servicio de transporte automotor de pasajeros<br \/>\n6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos<br \/>\n6032 Servicio de transporte por gasoductos<br \/>\n6111 Servicio de transporte mar\u00edtimo de carga<br \/>\n6112 Servicio de transporte mar\u00edtimo de pasajeros<br \/>\n6121 Servicio de transporte fluvial de cargas<br \/>\n6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros<br \/>\n6210 Servicio de transporte a\u00e9reo de cargas<br \/>\n6220 Servicio de transporte a\u00e9reo de pasajeros<br \/>\n6310 Servicios de manipulaci\u00f3n de carga<br \/>\n6320 Servicios de almacenamiento y dep\u00f3sito<br \/>\n6331 Servicios complementarios para el transporte terrestre<br \/>\n6332 Servicios complementarios para el transporte por agua<br \/>\n6333 Servicios complementarios para el transporte a\u00e9reo<br \/>\n6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes<br \/>\n6342 Servicios minoristas de agencias de viajes<br \/>\n6343 Servicios complementarios de apoyo tur\u00edstico<br \/>\n6350 Servicios de gesti\u00f3n y log\u00edstica para el transporte de mercader\u00edas<br \/>\n6410 Servicios de correos<br \/>\n6420 Servicios de telecomunicaciones<\/p>\n<p><u>Intermediaci\u00f3n financiera y otros servicios financieros<\/u><\/p>\n<p>6711 Servicios de administraci\u00f3n de mercados financieros<br \/>\n672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.<br \/>\n6722 Servicios auxiliares a la administraci\u00f3n de fondos de jubilaciones y pensiones<\/p>\n<p><u>Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler<\/u><\/p>\n<p>7010 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados<br \/>\n7111 Alquiler de equipo de transporte para v\u00eda terrestre, sin operarios<br \/>\n7112 Alquiler de equipo de transporte para v\u00eda acu\u00e1tica, sin operarios ni tripulaci\u00f3n<br \/>\n7113 Alquiler de equipo de transporte para v\u00eda a\u00e9rea, sin operarios ni tripulaci\u00f3n<br \/>\n7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios<br \/>\n7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcci\u00f3n e ingenier\u00eda civil, sin operarios<br \/>\n7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras<br \/>\n7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal<br \/>\n7130 Alquiler de efectos personales y enseres dom\u00e9sticos n.c.p.<br \/>\n7210 Servicios de consultores en equipo de inform\u00e1tica<br \/>\n7220 Servicios de consultores en inform\u00e1tica y suministros de programas de inform\u00e1tica<br \/>\n7230 Procesamiento de datos<br \/>\n7240 Servicios relacionados con base de datos<br \/>\n7250 Mantenimiento y reparaci\u00f3n de maquinaria de oficina, contabilidad e inform\u00e1tica<br \/>\n7290 Actividades de inform\u00e1tica n.c.p.<br \/>\n7311 Investigaci\u00f3n y desarrollo experimental en el campo de la ingenier\u00eda<br \/>\n7312 Investigaci\u00f3n y desarrollo experimental en el campo de las ciencias m\u00e9dicas<br \/>\n7313 Investigaci\u00f3n y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias<br \/>\n7319 Investigaci\u00f3n y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.<br \/>\n7321 Investigaci\u00f3n y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales<br \/>\n7322 Investigaci\u00f3n y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas<br \/>\n7411 Servicios jur\u00eddicos<br \/>\n7412 Servicios de contabilidad y tenedur\u00eda de libros, auditor\u00eda y asesor\u00eda fiscal<br \/>\n7413 Estudio de mercado, realizaci\u00f3n de encuestas de opini\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n7414 Servicios de asesoramiento, direcci\u00f3n y gesti\u00f3n empresarial<br \/>\n7421 Servicios de arquitectura e ingenier\u00eda y servicios conexos de asesoramiento t\u00e9cnico<br \/>\n7422 Ensayos y an\u00e1lisis t\u00e9cnicos<br \/>\n7491 Obtenci\u00f3n y dotaci\u00f3n de personal<br \/>\n7492 Servicios de investigaci\u00f3n y seguridad<br \/>\n7493 Servicios de limpieza de edificios<br \/>\n7494 Servicios de fotograf\u00eda<br \/>\n7495 Servicios de envase y empaque<br \/>\n7496 Servicios de impresi\u00f3n heliogr\u00e1fica, fotocopia y otras formas de reproducciones<br \/>\n7499 Servicios empresariales n.c.p.<br \/>\n749910 Servicios prestados por martilleros y Corredores<\/p>\n<p><u>Ense\u00f1anza<\/u><\/p>\n<p>8010 Ense\u00f1anza inicial y primaria<br \/>\n8021 Ense\u00f1anza secundaria de formaci\u00f3n general<br \/>\n8022 Ense\u00f1anza secundaria de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional<br \/>\n8031 Ense\u00f1anza terciaria<br \/>\n8032 Ense\u00f1anza universitaria excepto formaci\u00f3n de postgrados<br \/>\n8033 Formaci\u00f3n de postgrado<br \/>\n8090 Ense\u00f1anza para adultos y servicios de ense\u00f1anza n.c.p.<\/p>\n<p><u>Servicios sociales y de salud<\/u><\/p>\n<p>8512 Servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica<br \/>\n8513 Servicios odontol\u00f3gicos<br \/>\n851402 Servicios de diagn\u00f3stico brindados por bioqu\u00edmicos<br \/>\n8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.<br \/>\n8520 Servicios veterinarios<br \/>\n8531 Servicios sociales con alojamiento<br \/>\n8532 Servicios sociales sin alojamiento<\/p>\n<p><u>Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.<\/u><\/p>\n<p>9000 Eliminaci\u00f3n de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares<br \/>\n9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores<br \/>\n9112 Servicios de organizaciones profesionales<br \/>\n9120 Servicios de sindicatos<br \/>\n9191 Servicios de organizaciones religiosas<br \/>\n9192 Servicios de organizaciones pol\u00edticas<br \/>\n9199 Servicios de asociaciones n.c.p.<br \/>\n9211 Producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de filmes y videocintas<br \/>\n9212 Exhibici\u00f3n de filmes y videocintas<br \/>\n9213 Servicios de radio y televisi\u00f3n<br \/>\n9214 Servicios teatrales y musicales y servicios art\u00edsticos n.c.p.<br \/>\n921991 Circos<br \/>\n921999 Otros servicios de espect\u00e1culos art\u00edsticos y de diversi\u00f3n n.c.p.<br \/>\n9220 Servicios de agencias de noticias<br \/>\n9231 Servicios de bibliotecas y archivos<br \/>\n9232 Servicios de museos y preservaci\u00f3n de lugares y edificios hist\u00f3ricos<br \/>\n9233 Servicios de jardines bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos y de parques nacionales<br \/>\n9241 Servicios para pr\u00e1cticas deportivas<br \/>\n9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.<br \/>\n9301 Lavado y limpieza de art\u00edculos de tela, cuero y\/o de piel, incluso la limpieza en seco<br \/>\n9302 Servicios de peluquer\u00eda y tratamientos de belleza<br \/>\n9303 Pompas f\u00fanebres y servicios conexos<br \/>\n9309 Servicios n.c.p.<\/p>\n<p><u>Agricultura, ganader\u00eda, caza y silvicultura<\/u><\/p>\n<p>0111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras<br \/>\n0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales<br \/>\n0113 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar &#8211; y nueces<br \/>\n0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas arom\u00e1ticas y medicinales<br \/>\n0115 Producci\u00f3n de semillas y de otras formas de propagaci\u00f3n de cultivos agr\u00edcolas<br \/>\n0121 Cr\u00eda de ganado y producci\u00f3n de leche, lana y pelos<br \/>\n0122 Producci\u00f3n de granja y cr\u00eda de animales, excepto ganado<br \/>\n015010 Caza y repoblaci\u00f3n de animales de caza<br \/>\n0201 Silvicultura<br \/>\n0202 Extracci\u00f3n de productos forestales<\/p>\n<p><u>Pesca y servicios conexos<\/u><\/p>\n<p>0501 Pesca y recolecci\u00f3n de productos marinos<br \/>\n0502 Explotaci\u00f3n de criaderos de peces, granjas pisc\u00edcolas y otros frutos acu\u00e1ticos (acuicultura)<\/p>\n<p><u>Explotaci\u00f3n de minas y canteras<\/u><\/p>\n<p>1010 Extracci\u00f3n y aglomeraci\u00f3n de carb\u00f3n<br \/>\n1020 Extracci\u00f3n y aglomeraci\u00f3n de lignito<br \/>\n1030 Extracci\u00f3n y aglomeraci\u00f3n de turba<br \/>\n1110 Extracci\u00f3n de petr\u00f3leo crudo y gas natural<br \/>\n1200 Extracci\u00f3n de minerales y concentrados de uranio y torio<br \/>\n1310 Extracci\u00f3n de minerales de hierro<br \/>\n1320 Extracci\u00f3n de minerales metal\u00edferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio<br \/>\n1411 Extracci\u00f3n de rocas ornamentales<br \/>\n1412 Extracci\u00f3n de piedra caliza y yeso<br \/>\n1413 Extracci\u00f3n de arenas, canto rodado y triturados p\u00e9treos<br \/>\n1414 Extracci\u00f3n de arcilla y caol\u00edn<br \/>\n1421 Extracci\u00f3n de minerales para la fabricaci\u00f3n de abonos y productos qu\u00edmicos, excepto turba<br \/>\n1422 Extracci\u00f3n de sal en salinas y de roca<br \/>\n1429 Explotaci\u00f3n de minas y canteras n.c.p.<br \/>\n155412 Extracci\u00f3n y embotellamiento de aguas minerales<\/p>\n<p><u>Industria manufacturera<\/u><\/p>\n<p>1511 Producci\u00f3n y procesamiento de carne y productos c\u00e1rnicos<br \/>\n1512 Elaboraci\u00f3n de pescado y productos de pescado<br \/>\n1513 Preparaci\u00f3n de frutas, hortalizas y legumbres<br \/>\n1514 Elaboraci\u00f3n de aceites y grasas de origen vegetal<br \/>\n1520 Elaboraci\u00f3n de productos l\u00e1cteos<br \/>\n1531 Elaboraci\u00f3n de productos de moliner\u00eda<br \/>\n1532 Elaboraci\u00f3n de almidones y productos derivados del almid\u00f3n<br \/>\n1533 Elaboraci\u00f3n de alimentos preparados para animales<br \/>\n1541 Elaboraci\u00f3n de productos de panader\u00eda<br \/>\n1542 Elaboraci\u00f3n de az\u00facar<br \/>\n1543 Elaboraci\u00f3n de cacao y chocolate y de productos de confiter\u00eda<br \/>\n1544 Elaboraci\u00f3n de pastas alimenticias<br \/>\n1549 Elaboraci\u00f3n de productos alimenticios n.c.p.<br \/>\n1551 Destilaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y mezcla de bebidas alcoh\u00f3licas; producci\u00f3n de alcohol et\u00edlico<br \/>\n1552 Elaboraci\u00f3n de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas<br \/>\n1554 Elaboraci\u00f3n de bebidas no alcoh\u00f3licas; producci\u00f3n de aguas minerales<br \/>\n1711 Preparaci\u00f3n e hilander\u00eda de fibras textiles; tejedur\u00eda de productos textiles<br \/>\n1712 Acabado de productos textiles<br \/>\n1721 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir<br \/>\n1722 Fabricaci\u00f3n de tapices y alfombras<br \/>\n1723 Fabricaci\u00f3n de cuerdas, cordeles, bramantes y redes<br \/>\n1729 Fabricaci\u00f3n de productos textiles n.c.p.<br \/>\n1730 Fabricaci\u00f3n de tejidos de punto y art\u00edculos de punto y ganchillo<br \/>\n1811 Confecci\u00f3n de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero<br \/>\n1812 Confecci\u00f3n de prendas y accesorios de vestir de cuero<br \/>\n1820 Terminaci\u00f3n y te\u00f1ido de pieles; fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de piel<br \/>\n1911 Curtido y terminaci\u00f3n de cueros<br \/>\n1912 Fabricaci\u00f3n de maletas, bolsos de mano y similares, art\u00edculos de talabarter\u00eda y art\u00edculos de cuero n.c.p.<br \/>\n1920 Fabricaci\u00f3n de calzado y de sus partes<br \/>\n2010 Aserrado y cepillado de madera<br \/>\n2021 Fabricaci\u00f3n de hojas de madera para enchapado; fabricaci\u00f3n de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de part\u00edculas y tableros y paneles n.c.p.<br \/>\n2022 Fabricaci\u00f3n de partes y piezas de carpinter\u00eda para edificios y construcciones<br \/>\n2023 Fabricaci\u00f3n de recipientes de madera<br \/>\n2029 Fabricaci\u00f3n de productos de madera n.c.p.; fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de corcho, paja y materiales trenzables<br \/>\n2101 Fabricaci\u00f3n de pasta de madera, papel y cart\u00f3n<br \/>\n2102 Fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n ondulado y envases de papel y cart\u00f3n<br \/>\n2109 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de papel y cart\u00f3n<br \/>\n2211 Edici\u00f3n de libros, folletos, partituras y otras publicaciones<br \/>\n2212 Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos, revistas y publicaciones peri\u00f3dicas<br \/>\n2213 Edici\u00f3n de grabaciones<br \/>\n2219 Edici\u00f3n n.c.p.<br \/>\n2221 Impresi\u00f3n<br \/>\n2230 Reproducci\u00f3n de grabaciones<br \/>\n2310 Fabricaci\u00f3n de productos de hornos de coque<br \/>\n2320 Fabricaci\u00f3n de productos de la refinaci\u00f3n del petr\u00f3leo<br \/>\n2330 Elaboraci\u00f3n de combustible nuclear<br \/>\n2411 Fabricaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas b\u00e1sicas, excepto abonos y compuestos de nitr\u00f3geno<br \/>\n2412 Fabricaci\u00f3n de abonos y compuestos de nitr\u00f3geno<br \/>\n2413 Fabricaci\u00f3n de pl\u00e1sticos en formas primarias y de caucho sint\u00e9tico<br \/>\n2421 Fabricaci\u00f3n de plaguicidas y otros productos qu\u00edmicos de uso agropecuario<br \/>\n2422 Fabricaci\u00f3n de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas<br \/>\n2423 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, sustancias qu\u00edmicas medicinales y productos bot\u00e1nicos<br \/>\n2424 Fabricaci\u00f3n de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador<br \/>\n2429 Fabricaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos n.c.p.<br \/>\n2430 Fabricaci\u00f3n de fibras manufacturadas<br \/>\n2511 Fabricaci\u00f3n de cubiertas y c\u00e1maras de caucho; recauchutado y renovaci\u00f3n de cubiertas de caucho<br \/>\n2519 Fabricaci\u00f3n de productos de caucho n.c.p.<br \/>\n2520 Fabricaci\u00f3n de productos de pl\u00e1stico<br \/>\n2610 Fabricaci\u00f3n de vidrio y productos de vidrio<br \/>\n2691 Fabricaci\u00f3n de productos de cer\u00e1mica no refractaria para uso no estructural<br \/>\n2692 Fabricaci\u00f3n de productos de cer\u00e1mica refractaria<br \/>\n2693 Fabricaci\u00f3n de productos de arcilla y cer\u00e1mica no refractaria para uso estructural<br \/>\n2694 Elaboraci\u00f3n de cemento, cal y yeso<br \/>\n2695 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de hormig\u00f3n, cemento y yeso<br \/>\n2696 Corte, tallado y acabado de la piedra<br \/>\n2699 Fabricaci\u00f3n de productos minerales no met\u00e1licos n.c.p.<br \/>\n2710 Industrias b\u00e1sicas de hierro y acero<br \/>\n2720 Fabricaci\u00f3n de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos<br \/>\n2731 Fundici\u00f3n de hierro y acero<br \/>\n2732 Fundici\u00f3n de metales no ferrosos<br \/>\n2811 Fabricaci\u00f3n de productos met\u00e1licos para uso estructural y montaje estructural<br \/>\n2812 Fabricaci\u00f3n de tanques, dep\u00f3sitos y recipientes de metal<br \/>\n2813 Fabricaci\u00f3n de generadores de vapor<br \/>\n2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia<br \/>\n2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingenier\u00eda mec\u00e1nica en general realizadas a cambio de una retribuci\u00f3n o por contrata<br \/>\n2893 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de cuchiller\u00eda, herramientas de mano y art\u00edculos de ferreter\u00eda<br \/>\n2899 Fabricaci\u00f3n de productos elaborados de metal n.c.p.<br \/>\n291101 Fabricaci\u00f3n de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, veh\u00edculos automotores y motocicletas<br \/>\n291201 Fabricaci\u00f3n de bombas, compresores, grifos y v\u00e1lvulas<br \/>\n291301 Fabricaci\u00f3n de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisi\u00f3n<br \/>\n291401 Fabricaci\u00f3n de hornos, hogares y quemadores<br \/>\n291501 Fabricaci\u00f3n de equipo de elevaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n<br \/>\n291901 Fabricaci\u00f3n de maquinaria de uso general n.c.p.<br \/>\n2921 Fabricaci\u00f3n de maquinaria agropecuaria y forestal<br \/>\n292201 Fabricaci\u00f3n de m\u00e1quinas herramienta<br \/>\n292301 Fabricaci\u00f3n de maquinaria metal\u00fargica<br \/>\n292401 Fabricaci\u00f3n de maquinaria para la explotaci\u00f3n de minas y canteras y para obras de construcci\u00f3n<br \/>\n292501 Fabricaci\u00f3n de maquinaria para la elaboraci\u00f3n de alimentos, bebidas y tabaco<br \/>\n292601 Fabricaci\u00f3n de maquinaria para la elaboraci\u00f3n de productos textiles, prendas de vestir y cueros<br \/>\n2927 Fabricaci\u00f3n de armas y municiones<br \/>\n292901 Fabricaci\u00f3n de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.<br \/>\n2930 Fabricaci\u00f3n de aparatos de uso dom\u00e9stico n.c.p.<br \/>\n3000 Fabricaci\u00f3n de maquinaria de oficina, contabilidad e inform\u00e1tica<br \/>\n311001 Fabricaci\u00f3n de motores, generadores y transformadores el\u00e9ctricos<br \/>\n312001 Fabricaci\u00f3n de aparatos de distribuci\u00f3n y control de la energ\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\n3130 Fabricaci\u00f3n de hilos y cables aislados<br \/>\n3140 Fabricaci\u00f3n de acumuladores, pilas y bater\u00edas primarias<br \/>\n3150 Fabricaci\u00f3n de l\u00e1mparas el\u00e9ctricas y equipo de iluminaci\u00f3n<br \/>\n319001 Fabricaci\u00f3n de equipo el\u00e9ctrico n.c.p.<br \/>\n3210 Fabricaci\u00f3n de tubos, v\u00e1lvulas y otros componentes electr\u00f3nicos<br \/>\n322001 Fabricaci\u00f3n de transmisores de radio y televisi\u00f3n y de aparatos para telefon\u00eda y telegraf\u00eda con hilos<br \/>\n3230 Fabricaci\u00f3n de receptores de radio y televisi\u00f3n, aparatos de grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de sonido y video, y productos conexos<br \/>\n3311 Fabricaci\u00f3n de equipo m\u00e9dico y quir\u00fargico y de aparatos ortop\u00e9dicos<br \/>\n3312 Fabricaci\u00f3n de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales<br \/>\n3313 Fabricaci\u00f3n de equipo de control de procesos industriales<br \/>\n3320 Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico<br \/>\n3330 Fabricaci\u00f3n de relojes<br \/>\n3410 Fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores<br \/>\n3420 Fabricaci\u00f3n de carrocer\u00edas para veh\u00edculos automotores; fabricaci\u00f3n de remolques y semirremolques<br \/>\n3430 Fabricaci\u00f3n de partes; piezas y accesorios para veh\u00edculos automotores y sus motores<br \/>\n351101 Construcci\u00f3n de buques<br \/>\n351201 Construcci\u00f3n de embarcaciones de recreo y deporte<br \/>\n352001 Fabricaci\u00f3n de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranv\u00edas<br \/>\n353001 Fabricaci\u00f3n de aeronaves<br \/>\n3591 Fabricaci\u00f3n de motocicletas<br \/>\n3592 Fabricaci\u00f3n de bicicletas y de sillones de ruedas ortop\u00e9dicos<br \/>\n3599 Fabricaci\u00f3n de equipo de transporte n.c.p.<br \/>\n3610 Fabricaci\u00f3n de muebles y colchones<br \/>\n3691 Fabricaci\u00f3n de joyas y art\u00edculos conexos<br \/>\n3692 Fabricaci\u00f3n de instrumentos de m\u00fasica<br \/>\n3693 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de deporte<br \/>\n3694 Fabricaci\u00f3n de juegos y juguetes<br \/>\n3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.<br \/>\n3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos met\u00e1licos<br \/>\n3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no met\u00e1licos<\/p>\n<p><u>Electricidad, gas y agua<\/u><\/p>\n<p>4011 Generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\n402001 Fabricaci\u00f3n de gas<br \/>\n1553 Elaboraci\u00f3n de cerveza, bebidas malteadas y de malta<br \/>\n1600 Elaboraci\u00f3n de productos de tabaco<br \/>\n232002 Refinaci\u00f3n del petr\u00f3leo (Ley 11.244)<br \/>\n242310 Fabricaci\u00f3n de medicamentos de uso humano y productos farmac\u00e9uticos<br \/>\n402002 Distribuci\u00f3n de gas natural (Ley 11.244)<br \/>\n4521 Construcci\u00f3n, reforma y reparaci\u00f3n de edificios residenciales<br \/>\n4522 Construcci\u00f3n, reforma y reparaci\u00f3n de edificios no residenciales<br \/>\n4523 Construcci\u00f3n, reforma y reparaci\u00f3n de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tr\u00e1fico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados<br \/>\n4524 Construcci\u00f3n, reforma y reparaci\u00f3n de redes<br \/>\n452592 Montajes industriales<br \/>\n4529 Obras de ingenier\u00eda civil n.c.p.<br \/>\n4564560 Desarrollos urbanos<br \/>\n501112 Venta en comisi\u00f3n de autos, camionetas y utilitarios, nuevos<br \/>\n501192 Venta en comisi\u00f3n de veh\u00edculos automotores, nuevos n.c.p.<br \/>\n501212 Venta en comisi\u00f3n de autos, camionetas y utilitarios usados<br \/>\n501292 Venta en comisi\u00f3n de veh\u00edculos automotores usados n.c.p.<br \/>\n504012 Venta en comisi\u00f3n de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios<br \/>\n505002 Venta al por menor de combustibles l\u00edquidos (Ley 11.244)<br \/>\n511110 Venta al por mayor en comisi\u00f3n o consignaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas<br \/>\n511120 Venta al por mayor en comisi\u00f3n o consignaci\u00f3n de productos pecuarios<br \/>\n5119 Venta al por mayor en comisi\u00f3n o consignaci\u00f3n de mercader\u00edas n.c.p. 512111 Venta al por mayor de materias primas agr\u00edcolas y de la silvicultura<br \/>\n512112 Cooperativas &#8211; art. 148\u00ba incisos g) y h) del C\u00f3digo Fiscal (T.O. 1999)<br \/>\n512113 Comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos<br \/>\n512114 Venta al por mayor de semillas<br \/>\n512122 Comercializaci\u00f3n de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos<br \/>\n512222 Matarifes<br \/>\n5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco<br \/>\n513311 Venta al por mayor de productos farmac\u00e9uticos, cuando sus establecimientos est\u00e9n ubicados en la Provincia de Buenos Aires<br \/>\n513312 Venta al por mayor de productos farmac\u00e9uticos, excepto los que est\u00e9n ubicados en la provincia de Buenos Aires<br \/>\n514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroqu\u00edmicos<br \/>\n521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas<br \/>\n521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas<br \/>\n521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados<br \/>\n522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados<br \/>\n523110 Venta al por menor de productos farmac\u00e9uticos y de herborister\u00eda<br \/>\n523912 Venta al por menor de semillas<br \/>\n523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes<br \/>\n523914 Venta al por menor de agroqu\u00edmicos<br \/>\n6021 Servicio de transporte automotor de cargas<br \/>\n602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros<br \/>\n602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros<br \/>\n602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.<br \/>\n634102 Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediaci\u00f3n<br \/>\n634202 Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediaci\u00f3n<br \/>\n642020 Servicios de comunicaciones por medio de tel\u00e9fono, tel\u00e9grafo y telex<br \/>\n642023 Telefon\u00eda celular m\u00f3vil<br \/>\n6521 Servicios de las entidades financieras bancarias<br \/>\n6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias<br \/>\n6598 Servicio de cr\u00e9dito n.c.p.<br \/>\n6599 Servicios financieros n.c.p.<br \/>\n6611 Servicios de seguros personales, excepto los servicios de medicina prepaga<br \/>\n661140 Servicios de medicina prepaga<br \/>\n6612 Servicios de seguros patrimoniales<br \/>\n6613 Reaseguros<br \/>\n6620 Administraci\u00f3n de fondos de jubilaciones y pensiones ( A.F.J.P.)<br \/>\n6712 Servicios burs\u00e1tiles de mediaci\u00f3n o por cuenta de terceros<br \/>\n6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administraci\u00f3n de fondos de jubilaciones y pensiones<br \/>\n6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros<br \/>\n7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribuci\u00f3n o por contrata<br \/>\n7430 Servicios de publicidad<br \/>\n74990 Empresas de servicios eventuales seg\u00fan Ley 24.013 (art\u00edculos 75 a 80), Decreto 342\/92<br \/>\n8511 Servicios de internaci\u00f3n<br \/>\n8514 Servicios de diagn\u00f3stico<br \/>\n8515 Servicios de tratamiento<br \/>\n8516 Servicios de emergencias y traslados<br \/>\n9219 Servicios de espect\u00e1culos art\u00edsticos y de diversi\u00f3n n.c.p.<br \/>\n924912 Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda y juegos de azar autorizados<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40.-<\/u><\/strong> A todo establecimiento que por su actividad genere efluentes de tipo l\u00edquido, s\u00f3lido, semis\u00f3lido y\/o gaseoso, la Secretaria de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente dar\u00e1 debida intervenci\u00f3n al organismo competente para que se realicen tomas de muestras de los mismos bimestralmente, para su posterior an\u00e1lisis en el laboratorio municipal y el costo de los mismos, estar\u00e1 a cargo del titular de la firma. Esta medida se fija sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos que se establezcan a nivel nacional y provincial en la materia, en relaci\u00f3n a los residuos peligrosos, patog\u00e9nicos y radioactivos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 41.-<\/u><\/strong> Todos los establecimientos deber\u00e1n garantizar la desinfecci\u00f3n, desinsectizaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n en forma permanente, de acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo Alimentario Nacional.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 42.-<\/u><\/strong> Los establecimientos que expendan productos alimenticios; que sirvan para esparcimiento p\u00fablico; para alojamiento de personas; que exploten los rubros: criadero, peladero o matadero de cualquier tipo de animales; y los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros o de sustancias alimenticias; deber\u00e1n realizar una desinfecci\u00f3n, desinsectizaci\u00f3n y\/o desratizaci\u00f3n 1 (una) vez por mes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 43.-<\/u><\/strong> La certificaci\u00f3n correspondiente, deber\u00e1 ser expedida por la Municipalidad o aquellas empresas particulares habilitadas por la Comuna para tal fin.<\/p>\n<p><strong>De las Normas de Seguridad contra Incendios<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 44.-<\/u><\/strong> La seguridad y las protecciones contra incendios comprenden el conjunto de condiciones de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y equipamiento que se deben cumplir tanto para los ambientes como para los edificios, a\u00fan para trabajos fuera de estos y en la medida que las tareas lo requieran.<br \/>\nSin perjuicio de lo normado por la Ordenanza N\u00ba 5512, el Departamento Ejecutivo determinar\u00e1 las medidas espec\u00edficas tendientes a:<br \/>\n&#8211; Dificultar la iniciaci\u00f3n de incendios (acci\u00f3n preventiva).<br \/>\n&#8211; Evitar la propagaci\u00f3n del fuego.<br \/>\n&#8211; Asegurar la evacuaci\u00f3n de las personas.<br \/>\n&#8211; Facilitar el acceso y las tareas de rescate y extinci\u00f3n al personal de los cuerpos de Bomberos.<br \/>\n&#8211; Proveer, instalar y tener en perfecto estado de uso y conservaci\u00f3n los equipamientos para detecci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 45.-<\/u><\/strong> La autoridad municipal se reserva el derecho de recurrir a otros organismos oficiales o institucionales, cuando as\u00ed lo considere necesario a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMENTOS, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 46.-<\/u><\/strong> Toda transgresi\u00f3n a las disposiciones del presente C\u00f3digo, dar\u00e1 lugar a la confecci\u00f3n del acta de comprobaci\u00f3n de infracci\u00f3n pertinente la que deber\u00e1 cumplimentarse con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el C\u00f3digo de Faltas Municipal, ello sin perjuicio de la facultad de la autoridad de decretar la suspensi\u00f3n, interrupci\u00f3n o caducidad del tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 47.-<\/u><\/strong> Los inspectores municipales tendr\u00e1n libre acceso a todos los lugares donde presumiblemente se desarrolle una actividad abarcada por las disposiciones del presente c\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 48.-<\/u><\/strong> Los inspectores est\u00e1n facultados a solicitar toda la documentaci\u00f3n municipal relacionada con el emprendimiento que explota, la que deber\u00e1 permanecer en el local a tal efecto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 49.-<\/u><\/strong> En caso de reticencia, ya sea para impedir el ingreso o negarse a proporcionar la documentaci\u00f3n, el agente municipal actuante podr\u00e1 solicitar directamente el auxilio de la fuerza p\u00fablica, sin perjuicio de poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad municipal y la elaboraci\u00f3n de las infracciones que correspondan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 50.-<\/u><\/strong> Resultar\u00e1 una obligaci\u00f3n inherente a la explotaci\u00f3n de cualquier actividad que requiera habilitaci\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n poseer al momento de la inspecci\u00f3n copia del acto administrativo que otorga la misma. En los establecimientos que manipulen productos alimenticios, ser\u00e1 obligatorio que todos aquellos que se encuentren en contacto con los mismos en cualquier parte del proceso, cuenten con la libreta sanitaria en las condiciones que exige la ley.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 51.-<\/u><\/strong> El cuerpo de inspectores en ejercicio del poder de Polic\u00eda Municipal, proceder\u00e1 a la inmediata clausura preventiva de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones: a) en los casos expresamente previstos en el presente c\u00f3digo; b) con solicitud de habilitaci\u00f3n denegada firme o gesti\u00f3n de habilitaci\u00f3n desistida; c) cuando se afecten condiciones m\u00ednimas de higiene, seguridad y moralidad, o peligro ambiental, conforme resoluci\u00f3n fundada que as\u00ed lo determine. En todos los casos la clausura deber\u00e1 ser confirmada por la autoridad municipal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 52.-<\/u><\/strong> Si el titular o responsable de un local comercial, negase el acceso a un inspector en funciones, o dificultase la tarea de inspecci\u00f3n, el actuante labrar\u00e1 acta de comprobaci\u00f3n con destino a ser remitida a la Autoridad encargada del juzgamiento de Faltas municipales, sin perjuicio de la facultad que le asiste de pedir la colaboraci\u00f3n y auxilio de la fuerza p\u00fablica a fin de llevar a cabo su cometido. En estos supuestos se podr\u00e1 decretar la inhibici\u00f3n del explotador a habilitar alg\u00fan comercio dentro del Distrito.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 53.-<\/u><\/strong> Las personas a las que se revoque la habilitaci\u00f3n no podr\u00e1n iniciar nuevo tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n por un per\u00edodo de 5 a\u00f1os desde la fecha en que se decidi\u00f3 la revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 54.-<\/u><\/strong> En lo que no se opongan al presente C\u00f3digo de Habilitaciones, mantienen su vigencia, todas las Ordenanzas Municipales, que se hubiesen dictado hasta la actualidad, ya sean de requerimientos particulares, de requisitos especiales.- Se establece utilizando el mismo principio que quedan derogadas todas las normas contenidas en Ordenanzas Municipales, o sus Decretos Reglamentarios que contradigan el presente C\u00f3digo o que determinen en materia de habilitaci\u00f3n un r\u00e9gimen o requisitos diferenciados que los establecidos en el presente.<\/p>\n<p><strong>Anexo I (Direcci\u00f3n de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente C.AZ.M.A.)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO I:<\/strong><br \/>\n<u>CAP\u00cdTULO 1: DE LA HABILITACION PARA COMERCIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ELABORADOS:<\/u><br \/>\n<u>Art\u00edculo 1:<\/u> El presente r\u00e9gimen se aplicara en el \u00e1mbito del partido de Chivilcoy<br \/>\n<u>Art\u00edculo 2:<\/u> La Municipalidad, a trav\u00e9s de sus dependencias espec\u00edficas, ejercer\u00e1 el control higi\u00e9nico sanitario de los negocios establecidos por la presente.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 3:<\/u> En el caso de Establecimientos a habilitarse en zonas rurales, la Municipalidad queda facultada para fijar los requisitos m\u00ednimos de seguridad, a las posibilidades salubridad e higiene adecuadas de dichas zonas.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 4:<\/u> Los Establecimientos comerciales dedicados al expendio de productos alimenticios habilitados con anterioridad, deber\u00e1n adecuar sus instalaciones y funcionamiento a lo dispuesto en este r\u00e9gimen, otorg\u00e1ndose para ello un plazo de trescientos sesenta y cinco d\u00edas (365) corridos a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de dicha ordenanza.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 5:<\/u> El titular de la Habilitaci\u00f3n, como persona f\u00edsica, o gerente de una sociedad, debe presentar una autorizaci\u00f3n para permitir la entrada de los inspectores en cualquier momento, sea en horario de funcionamiento o no.<\/p>\n<p><u>CAPITULO 2: NORMAS DE CAR\u00c1CTER GENERAL<\/u><br \/>\n<u>Art\u00edculo 6:<\/u> Los locales, en todo momento, deben ser mantenidos en \u00f3ptimas condiciones de higiene, no siendo permitida su utilizaci\u00f3n con ning\u00fan otro destino, con la \u00fanica excepci\u00f3n que determina el presente r\u00e9gimen.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 7:<\/u> En los locales donde se manipulen o almacenen productos alimenticios, envasados o no, y que comuniquen o no con el exterior, las aberturas deber\u00e1n estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, p\u00e1jaros, etc.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 8:<\/u> En los locales donde se elaboren y manipulen productos alimenticios, queda prohibido fumar o comer.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 9:<\/u> Los productos elaborados, materia prima, envases, etc., deber\u00e1n mantenerse en soportes o estantes adecuados, sobre tarimas que deben estar separadas del piso por una altura no menor a los 20 cent\u00edmetros, a los efectos de poder tener lugar para realizar una limpieza adecuada y evitar el acumulo de suciedad.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 10:<\/u> Todos estos locales est\u00e1n obligados a combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados y empresas habilitadas a tal fin, con presentaci\u00f3n de certificaciones de las mismas en forma mensual. Queda terminantemente prohibida la presencia de animales dom\u00e9sticos en estos Establecimientos. En el caso de que queden en el lugar raticidas, insecticidas u otras sustancias toxicas, est\u00e1n deber\u00e1n guardarse en recinto separado y guardado en lugares cerrados a los efectos de evitar contaminaciones e intoxicaciones.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 11:<\/u> Estos locales deber\u00e1n contar con agua potable en cantidad suficiente, con colocaci\u00f3n de dispenser de agua potable en caso de que el an\u00e1lisis de agua de red requerido por el Municipio no pase el requerido por la OMS. Deber\u00e1n contar tambi\u00e9n con las piletas necesarias para el lavado de recipientes, dotados de los desag\u00fces necesarios seg\u00fan el alimento elaborado conectados a la red cloacal o pozos reglamentarios.<br \/>\nDeben mantenerse en todo momento en buen estado de conservaci\u00f3n y aseo, poseer\u00e1n pisos construidos de material impermeable, paredes con cer\u00e1micos o pintura lavable m\u00ednimo de 1,80 metros de altura donde corresponda.<br \/>\nLa maquinaria y \u00fatiles utilizados tambi\u00e9n deben ser conservados en buen estado de aseo e higiene.<br \/>\nLas puertas y ventanas deben asegurar una aireaci\u00f3n suficiente. Se pueden ampliar con la colocaci\u00f3n de equipos mec\u00e1nicos permitidos.<br \/>\nLa iluminaci\u00f3n, siempre que sea posible, deber\u00e1 hacerse por luz solar y natural, y en caso de ser necesario la iluminaci\u00f3n artificial esta deber\u00e1 ser lo m\u00e1s semejante a la natural. Deber\u00e1n poseer protecci\u00f3n contra posibles roturas.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 12:<\/u> Todos los comercios que expendan productos de f\u00e1cil alteraci\u00f3n por el calor deber\u00e1n poseer un sistema de refrigeraci\u00f3n adecuado para su conservaci\u00f3n.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 13:<\/u> Los propietarios, directores o gerentes son directamente responsables de las infracciones que cometa el personal del Establecimiento, lo que no libera de responsabilidad a los operarios culpables o c\u00f3mplices.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 14:<\/u> Los empleados de estos comercios deber\u00e1n cuidar su higiene personal en todo momento, para lo cual los propietarios deber\u00e1n proveer los elementos y las instalaciones necesarias.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 15:<\/u> El personal de estos comercios deben poseer LIBRETA SANITARIA cualquiera sea su rango o categor\u00eda (Ley7315). Esta obligaci\u00f3n es extensiva a los due\u00f1os cualquiera fuera la actividad que desarrollen en los mismos.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 16:<\/u> Las personas que intervengan en la manipulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de productos alimenticios de almacenes, panader\u00edas, despensas fiambrer\u00edas, queser\u00edas, autoservicios, minimercados, supermercados, confiter\u00eda, despacho de bebidas, pizzer\u00edas, cocinas, helader\u00edas, f\u00e1brica de pastas, etc. deber\u00e1n vestir uniforme (blusa, saco o guardapolvos) y gorros de color blanco, crema o colores pasteles claros, lavables y renovables. En las verduler\u00edas, fruter\u00edas y f\u00e1bricas de productos alimenticios, es obligatorio el uso de delantales, guardapolvos u overoles gris, azul o kaki. Estas piezas de vestir deben estar en todo momento en perfectas condiciones y aseo.<\/p>\n<p><u>CAPITULO 3: NORMAS DE CAR\u00c1CTER PARTICULAR<\/u><br \/>\nClasificaci\u00f3n de los comercios expendedores de productos alimenticios al por menor.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 17:<\/u> Panader\u00edas: Comercio habilitados para la elaboraci\u00f3n y venta de productos de panificaci\u00f3n y derivados farin\u00e1ceos seg\u00fan marca la ley provincial 13006 y todas las normativas que la misma ley marca.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 18:<\/u> Fabrica de pastas: adem\u00e1s de las normas generales, deber\u00e1n contar con: a) Deposito de materia prima y de producto elaborado, cuadra de elaboraci\u00f3n y sala de envasamiento; b) disponer \u00fanicamente de aparatos mec\u00e1nicos para la elaboraci\u00f3n. El enroscamiento puede hacerse tambi\u00e9n en forma manual. La desecaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada en c\u00e1maras cerradas, con corriente de aire frio caliente, seco o h\u00famedo seg\u00fan los casos y t\u00e9cnicas empleadas. Los fideos largos se podr\u00e1n poner en camas o soportes de madera inodora o varillas de material inalterable. c) los productos elaborados se colocaran en mesas, tableros, estanter\u00edas, etc. aisladas del suelo y resguardada de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente, roedores, insectos, etc.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 19:<\/u> Helader\u00edas: las f\u00e1bricas de helado deber\u00e1n poseer adem\u00e1s de las normas generales, contar con sala de elaboraci\u00f3n separado de las dem\u00e1s salas. Para la venta de estos productos deben tener conservadores o neveras en buen funcionamiento, cuya temperatura no debe exceder los 4\u00ba cent\u00edgrados. El incumplimiento de esto har\u00e1 que se produzca el decomiso inmediato por considerarse inepto el producto preservado.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 20:<\/u> Carnicer\u00edas: lugar destinado a la venta de carne, de cualquier especie, proveniente de establecimientos habilitados (Frigor\u00edficos), que adem\u00e1s de las normas generales deber\u00e1n: Tener las puertas con cierre autom\u00e1tico o poseer sistema antiinsectos en puertas y ventanas; las mesadas ser\u00e1n de m\u00e1rmol, acero inoxidable, material impermeable de color blanco, (NO puede usarse madera), gancheras para colgar las medias reses o carne de material inoxidable, que deben tener una separaci\u00f3n de la pared no menor a 0,70 metros, recipientes met\u00e1licos con tapa para depositar los desperdicios y balanzas con platillos de material inalterable; friso de azulejos o pintura epoxi de 2 metros de altura; piletas de material inalterable perfectamente higienizable.<br \/>\nPueden anexar, para la venta, productos comestibles envasados, debiendo en tal caso, poseer mostrador y estanter\u00edas separadas. No podr\u00e1n anexar en el mismo local, venta de art\u00edculos de limpieza, le\u00f1a, ni frutas y verduras cuando el local mida menos de 60 metros cuadrados de superficie.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 21:<\/u> Pescader\u00edas: lugares para comercializar pescados y mariscos que funcionaran en locales aislados, anexados o no a otros negocios. Adem\u00e1s de las normas generales deben cumplir: poseer mesas de m\u00e1rmol, acero inoxidable o material impermeables de color blanco o claro; todas las piletas deber\u00e1n estar revestidas con azulejos o material apropiado para mantener con abundante hielo los pescados y mariscos y tambi\u00e9n c\u00e1mara frigor\u00edfica heladera o sistema de refrigeraci\u00f3n adecuada; todas las aberturas estar\u00e1n con sistema anti insectos; deber\u00e1n poseer friso de 2 metros de altura de azulejos o pintura epoxi lavable. Pueden anexar otros rubros de pesca envasada.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 22:<\/u> Fruter\u00eda- Verduler\u00eda: Comercio dedicado a la venta de frutas y\/o verduras frescas. Pueden estar solos o formar parte de otros comercios siempre que posean personal e instalaciones (mostrador, balanzas, exhibidores) propios y exclusivos para la atenci\u00f3n al p\u00fablico. Adem\u00e1s de las normas generales deber\u00e1n: podr\u00e1n anexar venta de productos alimenticios envasados, en relaci\u00f3n con frutas y verduras (salsas, condimentos, etc.).<br \/>\nNo se autoriza el anexo de venta de leche ni productos panificados.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 23:<\/u> Despensa- Almac\u00e9n: Se entiende como tal al comercio destinado al expendio de productos comestibles envasados. Se permite el anexo de venta de leche, productos l\u00e1cteos envasados, productos de panificaci\u00f3n envasados y art\u00edculos de limpieza los que se colocaran en estanter\u00edas separadas. Deben cumplir con la norma general.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 24:<\/u> Fiambrer\u00eda: se entiende como tal al comercio dedicado a la venta de fiambres fraccionados en presencia del consumidor. Adem\u00e1s de responder a las normas generales deber\u00e1n: poseer heladera, vitrina, m\u00e1quina de cortar fiambre. Solamente podr\u00e1n vender fiambres con rotulo y de establecimiento habilitado CLASE A (provincial) o de SENASA. Pueden anexar solamente productos l\u00e1cteos envasados y productos de panificaci\u00f3n envasados.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 25:<\/u> ROTISERIA: Establecimiento dedicado a la elaboraci\u00f3n y venta de productos rostizados. Adem\u00e1s de las normas generales, deber\u00e1n: poseer cocinas habilitadas para la preparaci\u00f3n de comidas independientes del punto de venta. Podr\u00e1n anexar productos panificados envasados.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 26:<\/u> Kiosco: lugar donde se comercializan golosinas, gaseosa, cigarrillos, etc. donde posee una ventana de atenci\u00f3n al p\u00fablico y no pueden ingresar los clientes al interior. No puede comercializar alcohol, ni fiambres, ni elaborar sandwicheria. Los productos a ser comercializados deben estar envasados, no permiti\u00e9ndose la apertura de su envoltura original.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 27:<\/u> Maxikiosco: venta de mercader\u00edas similar al anterior pero con acceso al p\u00fablico a su interior, con m\u00e1s diversidad de mercader\u00edas pudiendo vender bebidas alcoh\u00f3licas, s\u00e1ndwiches, bebidas alcoh\u00f3licas, etc. Los productos a ser comercializados deben estar envasados, no permiti\u00e9ndose la apertura de su envoltura original.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 28:<\/u> Minimercado: Establecimiento con venta minorista polirubro, que expenda sus productos por el sistema de autoservicio, cuya superficie no exceda los 100 metros cuadrados, incluida el sal\u00f3n venta, dep\u00f3sito y acondicionamiento de mercader\u00edas e instalaciones.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 29:<\/u> Restaurantes, parrillas, comedores: locales donde se preparan y sirven comidas. Adem\u00e1s de las normas generales, deber\u00e1n: Tener un lugar destinado a la preparaci\u00f3n de las comidas, esta cocina deber\u00e1 reunir las condiciones exigidas en el art\u00edculo 138 de la Ley 18284 (C\u00f3digo Alimentario Argentino) y art\u00edculo 141 de la misma ley. No se permite el uso de vajillas que presenten rajaduras o bordes rotos, ni el empleo de platos, tazas, jarras o bandejas de madera.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 30:<\/u> Los negocios de venta de comestibles incluidos en los art\u00edculos 17 a 29 inclusive quedan exceptuados del r\u00e9gimen de radicaci\u00f3n promovida.<\/p>\n<p><u>CAP\u00cdTULO 4: MEDIANAS SUPERFICIES<\/u><br \/>\n<u>Art\u00edculo 31:<\/u> Autoservicio: \u00eddem art\u00edculo 28 pero su superficie ser\u00e1 entre 101 metros cuadrados hasta 299 metros cuadrados.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 32:<\/u> Supermercado: igual al art\u00edculo 28 pero sus medidas ser\u00e1n entre 300 metros cuadrados hasta 900 metros cuadrados.<\/p>\n<p><u>CAP\u00cdTULO 5: GRANDES SUPERFICIES<\/u><br \/>\n<u>Art\u00edculo 33:<\/u> Hipermercado: igual al art\u00edculo 28 pero sus medidas exceden los 900 metros cuadrados de superficie. Deber\u00e1n poseer playa de estacionamiento para veh\u00edculos, considerando una capacidad de un veh\u00edculo por cada 40 metros cuadrados.<br \/>\nEl art\u00edculo 31, 32 deben poseer estudio de impacto socio-econ\u00f3mico y el art. 33 Socio-Economico Ambiental.<\/p>\n<p><strong>Anexo II (Oficina de Informaci\u00f3n al Consumidor- O.M.I.C.)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II:<\/strong><br \/>\n<u>Art\u00edculo 1:<\/u> Disp\u00f3ngase que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la oficina de habilitaciones entregue al otorgar una habilitaci\u00f3n comercial, copia de la leyes Nacionales: De Defensa Del Consumidor (Ley 24.240), de Lealtad Comercial (Ley 22.802), y de la Resoluci\u00f3n n\u00ba 7\/2002 S.C.D.y.D.C. reglamentaria de la ley Nacional 22.802 (art.12 inc. i).<br \/>\n<u>Art\u00edculo 2:<\/u> Col\u00f3quese, al final de las mencionadas copias, una leyenda que diga que ante cualquier duda o consulta sobre las mismas podr\u00e1n concurrir a la Oficina de Informaci\u00f3n al Consumidor del Municipio de Chivilcoy a los fines de ser asesorados sobre su correcta aplicaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 3:<\/u> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8596.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Convalidase, el Contrato de Colaboraci\u00f3n entre la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Hector Daniel Benitez el cual tiene por objeto elaborar un programa de servicios financieros para empleados del municipio que necesiten asistencia financiera, y se fijar\u00e1 procedimiento a efectos de realizar la retenci\u00f3n sobre haberes a empleados municipales de las cuotas convenidas con el agente y con la expresa conformidad de \u00e9ste. Seg\u00fan Expte. 4031-173371 Int. 421 C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8597.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9bese el Estatuto Social de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy cuyo texto como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Der\u00f3guese en todos sus t\u00e9rminos la Ordenanza 8066\/2015.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<br \/>\nAGENCIA DE DESARROLLO CHIVILCOY<br \/>\n&#8211; ESTATUTO SOCIAL &#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO 1: COMPOSICI\u00d3N, DOMICILIO, DURACI\u00d3N Y OBJETO<\/strong><br \/>\n<u>Art\u00edculo 1.- Marco normativo y denominaci\u00f3n:<\/u> El presente estatuto regula la composici\u00f3n y funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy y responde a la figura de consorcio prevista en la Ley 13.580 de Consorcios de Gesti\u00f3n y Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 2.- Objeto y atribuciones:<\/u> Los objetivos tendr\u00e1n como finalidad propender al desarrollo sustentable de la regi\u00f3n y son:<br \/>\n&#8211; La integraci\u00f3n educativa, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n de la regi\u00f3n, vinculando al sector productivo local y regional con el sector del conocimiento (Universidades, centros tecnol\u00f3gicos, organismos de ciencia y tecnolog\u00eda, escuelas t\u00e9cnicas, terciarios, agro-t\u00e9cnicos y otros).<br \/>\n&#8211; La vinculaci\u00f3n entre el sector estatal y privado con la finalidad de optimizar e implementar pol\u00edticas destinadas a favorecer el desarrollo productivo.<br \/>\n&#8211; El fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, potenciando el crecimiento y el desarrollo econ\u00f3mico del partido.<br \/>\n&#8211; La estructuraci\u00f3n de un Partido equilibrado donde se articulen el casco urbano, la periferia y el \u00e1rea rural, con una mayor calidad ambiental y priorizando su integraci\u00f3n con la Regi\u00f3n.<br \/>\n&#8211; La asociaci\u00f3n empresaria\/emprendedora entre organizaciones cualquiera sea la figura jur\u00eddica que asuman, para facilitar el acceso al apoyo crediticio o cualquier otra forma para incorporar capitales y tecnolog\u00edas.<br \/>\n&#8211; El desarrollo de las distintas producciones respetando de manera prioritaria el medio ambiente.<br \/>\n&#8211; El intercambio de informaci\u00f3n, legislaci\u00f3n, estudios y trabajos realizados en el desarrollo de actividades a trav\u00e9s de especialistas.<br \/>\n&#8211; Difundir y promover herramientas o instrumentos de pol\u00edticas de organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, facilitando la accesibilidad de las mismas y permitiendo a los empresarios de la localidad obtener sus beneficios.<br \/>\n&#8211; Desarrollar herramientas o instrumentos propios que permitan alcanzar los objetivos o la misi\u00f3n de la Agencia de Desarrollo.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 3.- Composici\u00f3n:<\/u> La Agencia de Desarrollo Chivilcoy estar\u00e1 integrada por las siguientes instituciones:<br \/>\n&#8211; Municipalidad de Chivilcoy<br \/>\n&#8211; Centro Comercial, Industrial y Servicios Chivilcoy<br \/>\n&#8211; Asociaci\u00f3n Civil La C\u00e1mara de Comerciantes, Industria y Servicios de Chivilcoy<br \/>\n&#8211; Asociaci\u00f3n de Propietarios del Parque Industrial de Chivilcoy<br \/>\n&#8211; Asociaci\u00f3n Rural de Chivilcoy<br \/>\n&#8211; Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria de Chivilcoy (INTA)<br \/>\n&#8211; Centro Universitario Chivilcoy<br \/>\n&#8211; Escuela de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica N\u00ba1 Mariano Moreno<br \/>\n&#8211; Centro Regional Chivilcoy-Universidad Nacional de Luj\u00e1n<br \/>\n<u>Art\u00edculo 4.- Sede:<\/u> El Consejo Directivo de la Agencia determinar\u00e1 el lugar f\u00edsico de funcionamiento de su sede, pudiendo ser instalaciones municipales , de cualquiera de sus instituciones integrantes u otras que al efecto se dispongan.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 2: \u00d3RGANOS Y FUNCIONAMIENTO<\/strong><br \/>\nI-\u00d3RGANO EJECUTIVO<br \/>\nA-Consejo Directivo<br \/>\n<u>Art\u00edculo 5.- Composici\u00f3n:<\/u> Estar\u00e1 integrado por un representante de cada instituci\u00f3n de los cuales se designar\u00e1 un Presidente, un Tesorero, un Secretario y el resto se desempe\u00f1ar\u00e1n como Vocales Titulares. El Municipio estar\u00e1 representado por el Intendente, qui\u00e9n podr\u00e1 designar a un funcionario de su dependencia en car\u00e1cter de suplen te permanente. El resto de las instituciones deber\u00e1n designar un representante titular y uno suplente de car\u00e1cter permanente que reemplazar\u00e1 al titular en caso de ausencia. Cada instituci\u00f3n tendr\u00e1 un solo voto en el Consejo.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 6.- Car\u00e1cter:<\/u> El Consejo Directivo como titular de la personalidad jur\u00eddica de la Agencia es el \u00f3rgano superior y soberano de la misma y le incumbe la conducci\u00f3n pol\u00edtica del proceso de integraci\u00f3n y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos de aquella.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 7.- Del mandato:<\/u> El mandato de los miembros del Consejo Directivo, a excepci\u00f3n del Presidente, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser reelectos en el cargo de Secretario o Tesorero una sola vez consecutiva y sin limitaciones en cargos distintos del Consejo Directivo o de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. Los mandatos ser\u00e1n revocables en cualquier momento por decisi\u00f3n de una Asamblea estatutariamente convocada. La remoci\u00f3n podr\u00e1 decidirse aunque no figure en el Orden del D\u00eda si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria. La remoci\u00f3n podr\u00e1 ser decidida mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los asistentes a la Asamblea.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 8.- Qu\u00f3rum:<\/u> El Consejo Directivo sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de las instituciones Parte.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 9.- Reuniones:<\/u> El Consejo Directivo sesionar\u00e1 a trav\u00e9s de asambleas ordinarias estableciendo en la primera asamblea la frecuencia de las mismas. Podr\u00e1 ser convocado a asamblea extraordinaria, fuera del per\u00edodo ordinario, cuando se requiera el tratamiento de temas puntuales.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 10.- Sistema de toma de decisiones:<\/u> Las decisiones ser\u00e1n tomadas por la mayor\u00eda simple de todas las instituciones Parte, excepto en cuestiones debidamente explicitadas en el presente Estatuto. Cada instituci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a un solo voto. El Presidente tendr\u00e1 derecho a veto, en tal caso, el Consejo Directivo necesitar\u00e1 los dos tercios de los votos para aprobar el tema sujeto a veto.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 11.- Atribuciones:<\/u> El Consejo Directivo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<br \/>\n&#8211; Dise\u00f1ar el programa de acci\u00f3n tendiente al cumplimiento de los objetivos y principios que dieron origen a la Agencia de Desarrollo Chivilcoy.<br \/>\n&#8211; Promover el desarrollo de la ciudad a fin de consolidar su potencial econ\u00f3mico, aumentar el producto bruto, su riqueza y asegurar el pleno empleo.<br \/>\n&#8211; Negociar y celebrar acuerdos en nombre de la Agencia de Desarrollo con otros organismos de la misma naturaleza, con los estados nacional y provincial, otras municipalidades y\/o sus organismos descentralizados en el marco de las normas legales y constitucionales. Asimismo podr\u00e1 acordar con entes privados y organizaciones internacionales.<br \/>\n&#8211; Crear organismos internos para el estudio y elaboraci\u00f3n de planes puntuales, modificarlos o declararlos caducos.<br \/>\n&#8211; Convocar y consultar a las organizaciones de la sociedad civil de la jurisdicci\u00f3n de la Agencia sobre temas o proyectos puntuales.<br \/>\n&#8211; Promover la competitividad y animar los emprendimientos innovadores.<br \/>\n&#8211; Contribuir a la diversificaci\u00f3n de las actividades productivas de la regi\u00f3n y a la incorporaci\u00f3n de valor agregado local a los productos y servicios.<br \/>\n&#8211; Dictar su reglamento interno de funcionamiento.<br \/>\n&#8211; Designar al Gerente de la Agencia de Desarrollo Chivilcoy.<br \/>\n&#8211; Recibir y aceptar las solicitudes de adhesi\u00f3n que formulen otras Instituciones.<br \/>\n&#8211; Recibir y aceptar las denuncias a la Agencia que formulen las Instituciones integrantes.<br \/>\n&#8211; Controlar y supervisar al equipo t\u00e9cnico.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 12.- El Presidente:<\/u> La presidencia ser\u00e1 ejercida por el Intendente Municipal, permaneciendo en su cargo el lapso que dure su mandato. En caso de ausencia del mismo ejercer\u00e1 la presidencia el funcionario responsable del \u00e1rea de Producci\u00f3n de la Municipalidad, teniendo ambos los siguientes deberes y atribuciones:<br \/>\n&#8211; Convocar las asambleas del Consejo Directivo, preparar y presidir las mismas, fijando el orden del d\u00eda.<br \/>\n&#8211; Ejercer en las sesiones del Consejo Directivo el derecho de doble voto en caso de empate y el derecho a veto cuando lo considere oportuno.<br \/>\n&#8211; Representar a la Agencia en sus relaciones con otros organismos de la misma naturaleza, los estados nacional y provincial y otras municipalidades y\/o sus organismos descentralizados, entes privados y organizaciones internacionales.<br \/>\n&#8211; Tiene a su cargo la supervisi\u00f3n de la administraci\u00f3n general de la Agencia de Desarrollo.<br \/>\n&#8211; Convocar a grupos de trabajo, tem\u00e1ticos y consultivos, con el aval del Consejo Directivo.<br \/>\n&#8211; Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo.<br \/>\n&#8211; Enviar el Plan Anual de Recursos y Gastos a la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<br \/>\n&#8211; Supervisar la actividad de la Gerencia.<br \/>\n&#8211; Informar semestralmente y en nombre del Consejo Directivo a la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas sobre la marcha de la Agencia, respondiendo las requisitorias que le formulen los miembros de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 13.- El Secretario:<\/u> El Secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:<br \/>\n&#8211; Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentar\u00e1n en el libro correspondiente y firmar\u00e1 con el Presidente.<br \/>\n&#8211; Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Instituci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Notificar las convocatorias a las asambleas.<br \/>\n&#8211; Llevar un libro de Actas de Asambleas.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 14.- El Tesorero:<\/u> El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:<br \/>\n&#8211; Llevar los Libros de Contabilidad.<br \/>\n&#8211; Presentar al Consejo Directivo Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo para su presentaci\u00f3n ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 15.- Vocales Titulares:<\/u> Corresponde a los Vocales Titulares:<br \/>\n&#8211; Asistir con voz y voto a las asambleas del Consejo Directivo.<br \/>\n&#8211; Desempe\u00f1ar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les conf\u00ede.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3: DE LAS INSTITUCIONES PARTE<\/strong><br \/>\n<u>Art\u00edculo 16.- Aprobaci\u00f3n del estatuto:<\/u> Las Instituciones Parte girar\u00e1n a sus respectivas entidades el presente estatuto para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 17.- Adhesi\u00f3n de nuevos integrantes:<\/u> Las entidades interesadas en integrar la Agencia de Desarrollo deber\u00e1n manifestar formalmente, mediante nota firmada pos sus autoridades, dicha voluntad al Consejo Directivo. Dicha solicitud deber\u00e1 contar, para ser aprobada, con el respaldo de la mayor\u00eda simple de los miembros del Consejo Directivo.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 18.- Condiciones de renuncia:<\/u> Los miembros Parte podr\u00e1n retirarse de la Agencia manifestando tal decisi\u00f3n en forma fehaciente con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo. Dicha renuncia deber\u00e1 acompa\u00f1arse con la decisi\u00f3n de la Entidad en id\u00e9ntico sentido.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 19.- Causales de expulsi\u00f3n:<\/u> Ser\u00e1n causales de expulsi\u00f3n actuar en contraposici\u00f3n a los intereses de la Agencia y la mora, por m\u00e1s de seis meses, en la integraci\u00f3n del aporte al que se hayan comprometido las Instituciones Parte.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 20.- Mayor\u00edas necesarias para la expulsi\u00f3n:<\/u> Para la expulsi\u00f3n de la Agencia de alguna de las Instituciones Parte se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios (2\/3) del total de los integrantes del Consejo Directivo.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 21.- Las obligaciones de las Instituciones Parte:<\/u> Son obligaciones de las Instituciones Parte:<br \/>\n&#8211; Integrar los aportes financieros que voluntariamente se comprometan a realizar.<br \/>\n&#8211; Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.<br \/>\n&#8211; Acatar las decisiones del Consejo Directivo.<br \/>\n&#8211; Participar de las reuniones del Consejo Directivo como m\u00ednimo con un 70% de asistencia.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 4: DE LA DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N DE LA AGENCIA<\/strong><br \/>\n<u>Art\u00edculo 22.- Condiciones de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Agencia:<\/u> En caso de disoluci\u00f3n de la Agencia, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n para lo cual el Consejo Directivo designar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora compuesta por tres (3) miembros de dicho Consejo. La disoluci\u00f3n se decide en el caso que los objetivos de la misma se vean cumplimentados o cuando la Agencia no haya logrado cumplirlos ni haya generado las acciones tendientes a concretarlos. Se requiere mayor\u00eda de dos tercios (2\/3) del total de integrantes del Consejo Directivo para decidir la disoluci\u00f3n.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 23.- Repartici\u00f3n del sobrante patrimonial de la liquidaci\u00f3n:<\/u> El sobrante patrimonial que resultare de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 distribuido entre las instituciones Parte en forma proporcional al aporte efectuado. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y reintegrado el valor nominal de las cuotas sociales, si las mismas existieran.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 5: PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS<\/strong><br \/>\n<u>Art\u00edculo 24.- Composici\u00f3n del capital social de la Agencia:<\/u> El patrimonio y los recursos de la Agencia estar\u00e1n constituidos por:<br \/>\n&#8211; Los aportes que voluntariamente se comprometan a efectuar las Instituciones Parte.<br \/>\n&#8211; Montos determinados por el presupuesto municipal.<br \/>\n&#8211; Aportes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales destinados al cumplimiento del objeto de la Agencia.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 25.- Excedentes l\u00edquidos:<\/u> Ser\u00e1n excedentes l\u00edquidos todos aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y los precios de venta de bienes y servicios que pudieran producirse para terceros o para las Instituciones Parte de la Agencia de Desarrollo. Las utilidades que se generen deber\u00e1n ser aplicadas a programas de apoyo al sector productivo, luego de constituir una reserva legal del 5%.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 6: CONTABILIDAD Y RENDICI\u00d3N DE CUENTAS<\/strong><br \/>\n<u>Art\u00edculo 26.- Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas:<\/u> La fiscalizaci\u00f3n de la contabilidad estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros representativos de las entidades Parte.<br \/>\n<u>Art\u00edculo 27.- De los Deberes y Atribuciones de la Comisi\u00f3n:<\/u> Son deberes y atribuciones de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas:<br \/>\n&#8211; Examinar los libros y documentos de la Agencia por lo menos cada tres meses.<br \/>\n&#8211; Asistir con voz a las asambleas del \u00f3rgano directivo cuando lo considere necesario.<br \/>\n&#8211; Fiscalizar la administraci\u00f3n comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los t\u00edtulos, acciones y valores de toda especie.<br \/>\n&#8211; Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.<br \/>\n&#8211; Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.<br \/>\n&#8211; Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el \u00d3rgano Directivo.<br \/>\n&#8211; En su caso, vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la sociedad y el destino de los bienes sociales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 7: DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><br \/>\n<u>Art\u00edculo 28.-<\/u> El Consejo Directivo se reserva la atribuci\u00f3n de generar disposiciones transitorias seg\u00fan lo estime conveniente con el fin de optimizar el correcto funcionamiento de la Agencia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8598.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1r\u00e9se de inter\u00e9s p\u00fablico municipal, todas las actividades que se desarrolllaron entre el d\u00eda 9 al 12 de noviembre de 2016, en las distintas salas de teatro de nuestra ciudad, llamadas \u00abChivilcoy Teatrero\u00bb.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8599.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Declar\u00e9se de inter\u00e9s p\u00fablico municipal, el libro \u00abEntre Calles y Avenidas de la Perla del Oeste\u00bb.(Origen de sus Nombres en nuestro Chivilcoy). Escrito por el Sr. Periodista Carlos H.Lapenta.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8600.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.- OBJETO:<\/u><\/strong> El objeto de la presente ordenanza es denominar \u00e1reas de Preservaci\u00f3n Patrimonial; realizar Inventario de Bienes, Sitios y Monumentos de Valor Patrimonial; Concientizar a la comunidad sobre el Valor de nuestra Identidad y finalmente considerar a futuro la Creaci\u00f3n de una Oficina de Planeamiento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N:<\/u><\/strong> Se denominar\u00e1 \u00e1rea de preservaci\u00f3n patrimonial al sector y edificaci\u00f3n que indiquen como tal, el grupo de profesionales designado para tal fin, mediante la creaci\u00f3n del Inventario del Patrimonio Arquitect\u00f3nico y Urbano.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.- DESCRIPCI\u00d3N:<\/u><\/strong> A partir de la fecha en toda obra de remodelaci\u00f3n deber\u00e1n preservarse las fachadas que se consideren con alto grado de valoraci\u00f3n patrtimonial seg\u00fan lo relevado en el Inventario que realizara el grupo de arquitectos especializados pertenecientes al CAPBA 5. Para dicho trabajo se firmar\u00e1 convenio con el D.E.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.- FINALIDAD:<\/u><\/strong><br \/>\na) La finalidad es definir criterios en relaci\u00f3n a los c\u00f3digos de edificaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Definir protocolos de actuaci\u00f3n frente a las intervenciones en bienes patrimoniales.<br \/>\nc) Definir criterios y par\u00e1metros para la obra nueva reconociendo nuevas \u00e1reas de intervenci\u00f3n.<br \/>\nd) Definir criterios de intervenci\u00f3n para el espacio p\u00fablico, sobre todo aquel de alcance patrimonial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.- PRINCIPIOS:<\/u><\/strong> Es el objetivo principal de \u00e9sta Ordenanza el Salvaguardar el Patrimonio Cultural Chivilcoyano y Crear en la Ciudadan\u00eda Conciencia de Identidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.- AUTORIDAD RESPONSABLE:<\/u><\/strong> La autoridad responsable ser\u00e1 la Secretar\u00eda del Departamento Ejecutivo Municipal, en cuya \u00f3rbita se prevea la Elaboraci\u00f3n Participativa de Normas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.- PARTICIPANTES:<\/u><\/strong> Puede ser participante del procedimiento de Elaboraci\u00f3n Participativa de Normas; toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que invoque un derecho o inter\u00e9s simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Siendo el Estado el responsable de la custodia del Patrimonio hist\u00f3rico, edilicio, cultural y urban\u00edstico, la actividad oficial se complementar\u00e1 con la de todos los miembros de la sociedad que individualmente o como integrantes de instituciones, colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales, compartan su inter\u00e9s. Sin que en ning\u00fan caso grupo o individuos puedan arrogarse la facultad de imponer sus criterios est\u00e9ticos al margen de mecanismos institucionales que determinen la voluntad mayoritaria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8601.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese como obligatorio el espacio destinado a cocheras en unidades funcionales de viviendas, oficinas, consultorios y todo espacio de uso civil y comercial que a criterio del \u00e1rea de planeamiento lo requiera, un espacio de cochera permanente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> El espacio de cochera y su distribuci\u00f3n resultara de aplicar el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n de la ciudad de Chivilcoy, considerando como unidades m\u00ednimas el 70% del total de unidades funcionales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> En casos de proyectarse cocheras delante de locales de 1\u00ba categor\u00eda se interpondr\u00e1 una distancia m\u00ednima de 1.50m.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Der\u00f3guese ordenanza 7244\/12.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8602.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Modificase el Art\u00edculo 6, de la Ordenanza Nro. 6834, por lo cual se crea \u00abEditorial Municipalidad de Chivilcoy\u00bb, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6: \u00abLa selecci\u00f3n de obras a publicar estar\u00e1 a cargo de un jurado compuesto por tres miembros, designados por la Secretar\u00eda de Cultura y Educaci\u00f3n de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 3. Para los g\u00e9neros literarios, los miembros del jurado deber\u00e1n ser escritores o bien, dos escritores y un profesor de letras; para los casos no literarios, ser\u00e1 un escritor y dos personalidades de reconocida trayectoria en el tema desarrollado. En cualquiera de los casos, uno de los integrantes del jurado ser\u00e1 chivilcoyano y los otros dos, personas que re\u00fanan los requisitos anteriores sin ser residentes ni nativos del Partido de Chivilcoy.<br \/>\nEn los casos en que la Secretar\u00eda de Cultura y Educaci\u00f3n considere la promoci\u00f3n de formas textuales diversas, el mismo jurado podr\u00e1 ser ampliado al n\u00famero de cinco, respetando siempre que dos de los integrantes del jurado ser\u00e1n chivilcoyanos y las otras tres personas que re\u00fanan los requisitos anteriores sin ser residentes ni nativos de este Partido. En esta modalidad, deber\u00e1n ser tres escritores o profesores en letras, y los dos miembros restantes reconocidos en la comunicad, especificando que la especialidad de los mismos deber\u00e1 abarcar el conocimiento de diversidad textual, narrativa, po\u00e9tica, narrativas postcoloniales y narrativa tradicional. El informe del jurado, necesariamente fundamentado, tendr\u00e1 car\u00e1cter de inapelable y constar\u00e1 en el acta que se elevar\u00e1 a la Editorial conjuntamente con las copias de las obras seleccionadas para su edici\u00f3n. El jurado podr\u00e1 recomendar para su publicaci\u00f3n otras obras presentadas al concurso en todos o algunos de los g\u00e9neros convocados. Los actuantes no podr\u00e1n desempe\u00f1arse nuevamente hasta pasado un lapso de dos a\u00f1os. Se abonar\u00e1 a los jurados, lo que se pague en el mercado editorial en el a\u00f1o de edici\u00f3n.\u00bb <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8603.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secc.G, Manz.257-c, parc. 21, sito en Av. Monse\u00f1or de Andrea N\u00ba 328, a nombre de Carla Lorena Sanchez, para su posterior habilitaci\u00f3n de Minimercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8604.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble, sito en Calle Juan Bautista Alberdi N\u00ba 190, a nombre de Jos\u00e9 Mar\u00eda Piatti, para su posterior habilitaci\u00f3n de Minimercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8605.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secc.D, Manz.259, parc. 15, sito en Av.Villarino N\u00ba 96, a nombre de Marina Gonzalez, para su posterior habilitaci\u00f3n de Minimercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8606.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n B; Manz. 130, Parc. 2\u00ba,3\u00ba,11\u00ba,12 G, sito en Calle Moreno Dean Funes N\u00ba 225, a nombre de Jos\u00e9 Luis Aronna, para su posterior habilitaci\u00f3n de bar con derecho a espect\u00e1culo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8607.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n F; Manz. 175-A, Parc. 23, sito en Calle cerrillo de la Aver\u00eda N\u00ba 83 a nombre de Carlos Marrone, para su posterior habilitaci\u00f3n de sal\u00f3n para eventos sociales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8608.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc.B, Manz 134, Parc.5, sito en Ruta 30 Km 88,600 N\u00ba 972f, a nombre de Combustibles Chivilcoy S.A, para su posterior incorporaci\u00f3n de planos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Se adjunta copia de plano e Informe T\u00e9cnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos como parte integrante de esta ordenanza. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8609.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc.B, Manz 134, Parc.5, sito en Ruta 30 Km 88,600 N\u00ba 972f, a nombre de Combustibles Chivilcoy S.A, para su posterior habilitaci\u00f3n de establecimiento para dep\u00f3sito, oficina y expendio de combustible .<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8610.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n F; Manz. 180C, Parc. 3, sito en Av. G\u00fcemes N\u00ba 580, a nombre de Claudio Assesore, para su posterior habilitaci\u00f3n de taller mec\u00e1nico.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8611.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble sito en Av. Jos\u00e9 Leon Suarez N\u00ba 300, a nombre de Mar\u00eda del Rosario Salinardi , para su posterior habilitaci\u00f3n de minimercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8612.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ex\u00edmase, de los derechos de construcci\u00f3n liquidados a la Empresa Leymer por pedido del DIPAC Direcci\u00f3n Provincial de Agua y Cloacas a este municipio, con la finalidad de resolver la problem\u00e1tica de obstrucci\u00f3n y deterioro en los sistemas existentes de agua y cloaca en la ciudad de Chivilcoy. Seg\u00fan Expte. Int. 516 E.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8613.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ex\u00edmase, la tasa especial por derechos de construcci\u00f3n, al inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc. B, Manz. 156 e, Parc. 1b sito en Av. Mitre N\u00ba 851, a nombre de Sergio Schenone.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8614.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVII, Secci\u00f3n G, Manz 211d, Parc. 1e , sito en Calle Bolivar N\u00ba 680, propiedad a nombre de Juan Manuel Dangelo para su posterior incorporaci\u00f3n de planos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Se adjunta copia de plano e Informe T\u00e9cnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos como parte integrante de esta ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8615.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n J, Manz 364A, Parc. 14, sito en Calle Tucuman N\u00ba 499, propiedad a nombre de Grassi Miguel Angel para su posterior incorporaci\u00f3n de planos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Se adjunta copia de plano e Informe T\u00e9cnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos como parte integrante de esta ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8616.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n E, Man 63B. Parc. 20, sito en Calle Salta N\u00ba 717, propiedad a nombre de Maria Paola Etcheverr\u00eda para su posterior incorporaci\u00f3n de planos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Se adjunta copia de plano e Informe T\u00e9cnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos como parte integrante de esta ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8617.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVII, Secci\u00f3n B, Cha. 131 Parc. 10, sito en Calle Pueyrredon N\u00ba 1585, propiedad a nombre de Fernando Traverso y Fernando Vasallo para su posterior incorporaci\u00f3n de planos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Se adjunta copia de plano e Informe T\u00e9cnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos como parte integrante de esta ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8618.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n de uso de suelo solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVII, Secci\u00f3n A, Manz 58x, Parc. 11 , sito en Calle Lamadrid N\u00ba 2175, propiedad a nombre de Andrea Testa para su posterior incorporaci\u00f3n de planos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Se adjunta copia de plano e Informe T\u00e9cnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos como parte integrante de esta ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8619.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2009 al 2015 y eximici\u00f3n a\u00f1o 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 242, Parc.3, sito en Calle San Martin N\u00ba 50, solicitud a nombre del Club Social Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8620.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2012, 2014 y 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. E; Manz. 63D, Parc.4, sito en Calle Diego Rosito N\u00ba 272, solicitud a nombre de Rosaura Garcia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8621.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2014, 2015 y eximici\u00f3n a\u00f1o 2016 de los inmuebles identificados seg\u00fan Partida municipal 5753, 5754, 5752, propiedad a nombre del Club Racing Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8622.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. K; Manz. 475D, Parc.1, sito en Calle 79 N\u00ba 201, solicitud a nombre de Beatrice Elsa Carmen.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8623.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2013 al 2015 y eximici\u00f3n a\u00f1o 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz. 22, Parc.17A, sito en Calle Salta N\u00ba 305, solicitud a nombre de Diego Berrutti.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8624.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2011,2012 y 2014 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. G; Manz. 198, Parc.9, sito en Calle Ituzaingo N\u00ba 559, solicitud a nombre de Orlando Oscar Vignola.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8625.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. B; Manz. 133, Parc.8b, sito en Calle Castelli N\u00ba 169, solicitud a nombre de Alicia Morales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8626.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. A; Manz. 5, Parc.13-A, sito en Calle Zapiola N\u00ba 229, solicitud a nombre de Roberto Atilio Girotti.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8627.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 254, Parc. 6, sito en Calle 25 de mayo N\u00ba 237 , solicitud a nombre de Alcides Lujan Chirelli.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8628.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2005 al 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc. B; Manz. 153Y, Parc.3b, sito en Calle Rivadavia N\u00ba 1422, solicitud a nombre de Alfredo Domingo Pucciarelli.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8629.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2012 al a\u00f1o 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. C; Manz. 184, Parc.3, sito en Calle Necochea N\u00ba 136, solicitud a nombre de Haydee Aniceta Prando.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 8593.- Art\u00edculo 1.- Apru\u00e9bese la n\u00f3mina de pre-adjudicatarios constituida por grupos familiares correspondiente al Programa Su Programa Federal de Viviendas para la construcci\u00f3n de viviendas en los predios pertenecientes al Programa Familia Propietaria cuyas designaciones catastrales son Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n F, Manzanas 111B y 111D, las que constan en el siguiente detalle como &hellip; <a href=\"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/12\/ordenanzas-29-de-diciembre-2016-2\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abOrdenanzas 22 de Diciembre 2016\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=391"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":422,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391\/revisions\/422"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}