{"id":377,"date":"2016-12-29T12:00:14","date_gmt":"2016-12-29T15:00:14","guid":{"rendered":"http:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/?p=377"},"modified":"2017-03-31T11:00:02","modified_gmt":"2017-03-31T14:00:02","slug":"ordenanzas-29-de-diciembre-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/12\/ordenanzas-29-de-diciembre-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanzas 29 de Diciembre 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8630.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9base la programaci\u00f3n de los recursos y el presupuesto anal\u00edtico de gastos de la Municipalidad de Chivilcoy, correspondiente al Ejercicio 2017, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980\/00.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Estimase en la suma Pesos Ochocientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil trecientos Doce con 80\/100 ($ 838.879.312,80) (el c\u00e1lculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 4\u00ba, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Ingresos Corrientes: 831.456.785,06<br \/>\nRecursos de Capital: 7.422527.24<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9bese la clasificaci\u00f3n institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza econ\u00f3mica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas N\u00ba 1, 2 y 3.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Estimase en la suma Pesos Ochocientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil trecientos Doce con 80\/100($ 838.879.312,80) el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras, del Presupuesto General de la Municipalidad de Chivilcoy para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"549\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"159\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"center\">\n <strong>CLASIFICACION ECONOMICA<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"center\">\n <strong>DEPARTAMENTO EJECUTIVO<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"123\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"center\">\n <strong>H.C.D.<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"center\">\n <strong>TOTALES<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"159\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n GASTOS CORRIENTES\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 687.337.926,31\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"123\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 11.447.539,73\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 698.785.466,04\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"159\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n GASTOS DE CAPITAL\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 96.265.146,53\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"123\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 0,00\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 96.265.146,53\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"159\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n APLICACIONES\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 43.828.700,23\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"123\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 0,00\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n 43.828.700,23\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"159\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n <strong>TOTALES<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n <strong>827.431.773,07<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"123\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n <strong>11.447.539,73<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p align=\"right\">\n <strong>838.879.312,80<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9bese la clasificaci\u00f3n institucional de los gastos por categor\u00edas program\u00e1ticas, por objeto hasta el nivel de Inciso en car\u00e1cter limitativos y de partida principal en car\u00e1cter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento, por la naturaleza econ\u00f3mica de los mismos. Se incluyen adem\u00e1s los cat\u00e1logos de cuentas, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas N\u00ba 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Fijase en Un Mil Doscientos Setenta Y Dos (1272) el n\u00famero total de cargos de la Planta Permanente y Seiscientos Cincuenta (650) el n\u00famero total de cargos de la Planta Temporaria del Municipio de Chivilcoy, con destino a cada Jurisdicci\u00f3n de acuerdo a la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"168\" valign=\"top\">\n<p>\n <strong>Jurisdicci\u00f3n<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"192\" valign=\"top\">\n<p align=\"center\">\n <strong>Permanentes<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"140\" valign=\"top\">\n<p>\n <strong>Temporarios<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"168\" valign=\"top\">\n<p>\n Departamento Ejecutivo\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"192\" valign=\"top\">\n<p align=\"right\">\n 1243\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"140\" valign=\"top\">\n<p align=\"right\">\n 640\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"168\" valign=\"top\">\n<p>\n H.C.D\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"192\" valign=\"top\">\n<p align=\"right\">\n 29\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"140\" valign=\"top\">\n<p align=\"right\">\n 10\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"168\" valign=\"top\">\n<p>\n <strong>Total<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"192\" valign=\"top\">\n<p align=\"right\">\n <strong>1272<\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"140\" valign=\"top\">\n<p align=\"right\">\n <strong>650<\/strong>\n <\/p>\n<p align=\"right\">\n <strong><\/strong>\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> F\u00edjese el sueldo m\u00ednimo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, que cumplan el horario completo en la Administraci\u00f3n Municipal a partir del 1\u00ba de enero del 2017, seg\u00fan detalle:<\/p>\n<p>\u2022 30 horas semanales: $ 6.004,18- Obrero 6.<br \/>\n\u2022 36 horas semanales: $ 6.596,49.- Obrero 6.<br \/>\n\u2022 42 horas semanales: $ 7.188,45.- Obrero 6.<br \/>\n\u2022 40 horas semanales: $ 6.816,94.- Administrativo 5.<\/p>\n<p>Estos importes surgen de haber aumentado un 5% los b\u00e1sicos de diciembre 2016.<br \/>\nEstos valores se ver\u00e1n incrementados en un 5% a partir desde el 01\/02\/2017.<br \/>\nQuedan exceptuados de los alcances del presente art\u00edculo, el personal de salud p\u00fablica, que se encuentren encuadrados en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley Provincial N\u00ba 10.471 (Carrera M\u00e9dico Hospitalaria de la Pcia. de Bs. As.) y los comprendidos en la ordenanza sobre carrera de enfermer\u00eda sus normas conexas y modificatorias.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> F\u00edjese en Pesos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y siete con 16\/100, $ 95.437,16 equivalente a catorce (14) sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda inferior del ingresante en el escalaf\u00f3n administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, conforme lo establece el art. 125 de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, modificada por la Ley Provincial 12.120, el sueldo total mensual del Intendente Municipal.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n mensual para gastos de representaci\u00f3n correspondiente al cargo de Intendente Municipal ser\u00e1 equivalente al diez por ciento (10%) del total del sueldo mensual.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Los sueldos b\u00e1sicos del Personal Superior y Jer\u00e1rquico ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Secretario: $ 32.758,45<br \/>\nSubsecretario: $ 29.388,17<br \/>\nContador: $ 42.412,44<br \/>\nDirector: $ 26.073,00<br \/>\nTesorero: $ 29.388,17<\/p>\n<p>Estos importes surgen de haber aumentado un 5% los b\u00e1sicos de diciembre 2016.<br \/>\nEstos valores se ver\u00e1n incrementados en un 5% a partir desde el 01\/02\/2017.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> Fijase una retribuci\u00f3n mensual por dieta para los se\u00f1ores Concejales en un 100% de la escala propuesta en el art\u00edculo 92 de la L.O.M. m\u00e1s la antig\u00fcedad que correspondiere sin exceder el l\u00edmite establecido en el mencionado art\u00edculo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 14.836.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Establecese para el personal reemplazante una retribuci\u00f3n de igual categor\u00eda inicial del agrupamiento y r\u00e9gimen horario del titular y\/o reemplazado.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a establecer, mediante acto administrativo, para el personal incluido en la planta permanente y temporaria, una jornada prolongada de trabajo.<br \/>\nSe entender\u00e1 como jornada prolongada aquella que se extienda Tres (3) horas diarias de la jornada normal de trabajo, con habitualidad y permanencia y ser\u00e1 retribuida con un incremento del 50% del sueldo b\u00e1sico m\u00e1s antig\u00fcedad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 extender el t\u00e9rmino de la designaci\u00f3n del personal temporario si, por la \u00edndole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso autom\u00e1tico del agente en la planta permanente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo definir\u00e1 el % de personal temporario que se incorporar\u00e1 a la planta permanente, de acuerdo a lo normado por art. 70 de la Ley 14.656.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9bense las planillas de sueldos individuales(cat\u00e1logo de b\u00e1sicos Enero 2017 con un incremento del sueldo b\u00e1sico del 5 % a partir del 01\/01\/2017 y cat\u00e1logo de B\u00e1sico Febrero 2017 con un incremento del sueldo b\u00e1sico del 5 % a partir del 01\/02\/2017) y retribuciones globales obrantes en el anexo nro. 9, las que se consideran parte integrante de esta ordenanza.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15.-<\/u><\/strong> F\u00edjese la bonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad, a partir del 1\u00ba de enero del 2017, para el personal municipal comprendido en la planta permanente (excepto el personal incluido en el r\u00e9gimen docente y en la carrera m\u00e9dico hospitalaria), en el uno por ciento (1%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada a\u00f1o de servicio, de conformidad a lo normado en el art\u00edculo 72 inc. b de la Ley 14.656.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16.-<\/u><\/strong> F\u00edjese la bonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad a partir del 1\u00ba de enero del 2017 para aquellos funcionarios que sean nombrados en los cargos de Titular de Departamento Ejecutivo, Secretarios, Subsecretarios, Directores, (excepto Directores Docentes), Contador, Juez de Faltas, Delegados Municipales, Coordinadores, Asesores Letrados en el uno por ciento (1%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17.-<\/u><\/strong> F\u00edjese en el uno por ciento (1%) por cada a\u00f1o de servicio, la \u201cbonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad reconocida\u201d desempe\u00f1ada en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial y\/o Municipal, para el personal que ingrese con posterioridad a la sanci\u00f3n de la Ley 14.656.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9zcase una bonificaci\u00f3n remunerativa no bonificable para los agentes municipales alcanzados en el art\u00edculo 15 y 16 equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico de la categor\u00eda que revista, por cada a\u00f1o de permanencia en actividad en el plantel municipal, siendo el mismo acumulativo y acredit\u00e1ndose como inicio de computo el 1 de enero de 2006. Queda exceptuado el Personal Docente, de Carrera Medica Hospitalaria y Personal de la Planta Temporaria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19.-<\/u><\/strong> El personal comprendido en el r\u00e9gimen docente, percibir\u00e1 en concepto de bonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad los siguientes incrementos porcentuales calculados sobre el sueldo inicial:<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"left\" width=\"326\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"326\" nowrap=\"\" colspan=\"2\" valign=\"bottom\">\n<p>\n % de bonif seg\u00fan A\u00f1os de Antig\u00fcedad docente\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 0 a 1 a\u00f1o\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 21%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 1 a 2 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 23%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 2 a 3 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 24%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 3 a 6 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 33%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 7 a 9 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 43%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 10 a 11 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 54%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n Mas 12 a 14 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 64%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n Mas 15 a 16 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 74%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 17 a 19 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 84%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 20 a 21 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 105%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 22 a 23 a\u00f1os\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 115%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n M\u00e1s de 24 a\u00f1os.\n <\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\" nowrap=\"\" valign=\"bottom\">\n<p>\n 125%\n <\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20.-<\/u><\/strong> El personal Comprendido dentro de la Carrera M\u00e9dico Hospitalaria percibir\u00e1 como bonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad del dos y medio por ciento (2.5%) por cada a\u00f1o de servicio sobre el sueldo b\u00e1sico, conforme lo establece el Art\u00edculo 32 de la Ley 10.471 Carrera Profesional Hospitalaria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9cese una bonificaci\u00f3n por presentismo remunerativa, no bonificable, aplicada al personal de planta permanente y temporaria de todos los agrupamientos; esta bonificaci\u00f3n se fija en los siguientes importes:<br \/>\na) Planta Permanente: Trescientos pesos ($300)<br \/>\nb) Planta Temporaria: Trescientos pesos ($300)<br \/>\nQuedan exceptuados de esta bonificaci\u00f3n el Personal Superior que no tiene estabilidad, cargos pol\u00edticos y todo el personal comprendido en reg\u00edmenes especiales.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n antes mencionada no se abonar\u00e1 al agente que por cualquier circunstancia no cumpla con la jornada completa de labor o no asistan a sus tareas durante el per\u00edodo que se bonifica.<br \/>\nSe admitir\u00e1 como \u00fanica excepci\u00f3n a favor del agente municipal la no concurrencia al lugar de trabajo por lo establecido al respecto por el Decreto Provincial 4130\/92 y Ley 14.656.<br \/>\nCuando el agente municipal hiciera uso del permiso de salida de hasta dos (2) horas mensuales perder\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) de la bonificaci\u00f3n, y superadas las dos horas perder\u00e1 la totalidad de la misma.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22.-<\/u><\/strong> El Personal Superior, Jer\u00e1rquico, Profesional y T\u00e9cnico, que por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma habitual, podr\u00e1 percibir mensualmente una bonificaci\u00f3n remunerativa, no bonificable, por Dedicaci\u00f3n Exclusiva del treinta por ciento (30%) de su sueldo b\u00e1sico, quedando excluido el titular del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 23.-<\/u><\/strong> El Personal Superior, Jer\u00e1rquico, Profesional y T\u00e9cnico, escalafonado o no, que, por \u00edndole de sus funciones en un Programa Espec\u00edfico de la Gesti\u00f3n, que deba ser gratificado con una Bonificaci\u00f3n por Funci\u00f3n con car\u00e1cter mensual, remunerativa no bonificable del cincuenta por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico.<br \/>\nEsta bonificaci\u00f3n se podr\u00e1 abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente, temporaria y al personal excluido del R\u00e9gimen de Empleo Municipal. Quedan excluidos los cargos de Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Contador Municipal y Jueces de Faltas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 24.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9zcase un incentivo a la educaci\u00f3n superior para el personal comprendido dentro de la planta permanente, temporario y al personal excluido del R\u00e9gimen de Empleo Municipal.<br \/>\nQuedan excluidos del beneficio precedente el Titular del Departamento Ejecutivo, Incluidos en Carrera M\u00e9dico Hospitalaria, Personal de Carrera de Enfermer\u00eda y T\u00e9cnicos, incluidos en carrera docente, Contador, Asesores Letrados, Jueces de Faltas, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, y Delegados.<br \/>\nEste incentivo se fija en:<br \/>\nA)\tEl Personal Superior, Jer\u00e1rquico, Profesional y T\u00e9cnico, escalafonado o no, podr\u00e1 recibir un Incentivo Mensual por T\u00edtulo Universitario de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico y conceptos remunerativos, excepto antig\u00fcedad.<br \/>\nB)\tEl Personal Superior, Jer\u00e1rquico, Profesional y T\u00e9cnico, escalafonado o no, podr\u00e1 recibir un Incentivo Mensual por T\u00edtulo Terciario del ocho por ciento (8%) del sueldo b\u00e1sico y conceptos remunerativos, excepto antig\u00fcedad.<br \/>\nQuedan excluidos del beneficio del inciso B) el personal que se beneficie por la bonificaci\u00f3n del inciso A) del presente.-<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 los porcentajes, mediante acto administrativo, para el pago de la presente bonificaci\u00f3n en los casos que correspondan y requerir\u00e1 a los beneficiarios la presentaci\u00f3n del T\u00edtulo habilitante debidamente certificado.<br \/>\nLa mencionada bonificaci\u00f3n comenzara a abonarse desde el momento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente en la oficina de personal.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 25.-<\/u><\/strong> F\u00edjese para el personal comprendido en el r\u00e9gimen docente la siguiente bonificaci\u00f3n adicional por funci\u00f3n:<br \/>\nPreescolar: 67% sobre el sueldo del preceptor<br \/>\nEspecialidad: 30% sobre sueldo preceptor<br \/>\nEspecializada: 74% sobre sueldo del preceptor<br \/>\nBonif. Centro Educ. Varela: 12.5% sobre el b\u00e1sico del cargo que revista<br \/>\nReceso escolar: 1\/12 parte del sueldo m\u00e1s antig\u00fcedad de cada docente del Centro Varela.-<br \/>\nAutorizase al Dpto. Ejecutivo a actualizar las remuneraciones y bonificaciones del personal docente, de acuerdo al R\u00e9gimen Docente Provincial.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 26.-<\/u><\/strong> F\u00edjese un adicional remunerativo, no bonificable por fallas de caja, en la suma de pesos Mil Cuatrocientos Cuarenta ($1.440,00) mensuales para cada uno de los responsables de Caja y Tesorer\u00eda que cubrir\u00e1 como pago \u00fanico por todo concepto relacionado con arqueos de fondos, cierres de caja y fallas en el recuento de valores. En caso de licencia anual, por enfermedad, accidentes de trabajo u otra, el precitado adicional ser\u00e1 abonado proporcional a los d\u00edas efectivamente trabajados en el transcurso del mes.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 los porcentajes, mediante acto administrativo, para el pago de la presente bonificaci\u00f3n en los casos que correspondan.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 27.-<\/u><\/strong> F\u00edjese una bonificaci\u00f3n remunerativa no bonificable mensual de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Dos ($ 5.432,00) para aquellos agentes pertenecientes a la planta permanente y que se est\u00e9n desempe\u00f1ando actualmente como inspectores de tr\u00e1nsito, a partir del 01\/01\/2017.<br \/>\nEste valor se ver\u00e1 incrementado en un 5% a partir desde el 01\/02\/2017.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 28.-<\/u><\/strong> F\u00edjese una asignaci\u00f3n mensual remunerativa no bonificable, en concepto de premio a conductores de maquinarias pesadas, camiones y equipistas. Se fijar\u00e1 una suma tope de pesos Quinientos ($500,00) mensuales, comput\u00e1ndose sobre un m\u00e1ximo de diez puntos, a raz\u00f3n de pesos Cincuenta ($50,00) por cada uno de ellos.<br \/>\nEl responsable del \u00e1rea determinar\u00e1 el puntaje correspondiente a cada beneficiario de esta bonificaci\u00f3n teniendo en cuenta las siguientes pautas:<br \/>\n&#8211; Rendimiento en las tareas encomendadas.<br \/>\n&#8211; Calidad del trabajo ejecutado.<br \/>\n&#8211; Cuidado y mantenimiento preventivo del equipo.<br \/>\n&#8211; Predisposici\u00f3n de colaboraci\u00f3n con el personal de mantenimiento del equipo.<br \/>\n&#8211; Rapidez en el alistamiento del equipo para comenzar con las tareas.<br \/>\n&#8211; Predisposici\u00f3n a cumplir los horarios cuando as\u00ed se lo requiera.<br \/>\n&#8211; Asistencia y puntualidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 29.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9cese la bonificaci\u00f3n mensual remunerativa no bonificable, en concepto de tareas insalubres, en el equivalente a un veinticinco por ciento (25%), calculado sobre el sueldo y escalaf\u00f3n, al personal de la planta permanente y temporaria presten dichas tareas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30.-<\/u><\/strong> La asignaci\u00f3n mensual en car\u00e1cter de bonificaci\u00f3n remunerativa no bonificable, por actividades cr\u00edticas, establecidas por el Decreto N\u00ba 1649\/80, para el personal de la Planta Permanente y Temporaria, se fija en:<br \/>\n&#8211; Seg\u00fan Carrera del Personal de Enfermer\u00eda, se liquidar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas 8093\/2015, 8369\/2015 y sus modificatorias.<br \/>\n&#8211; En los casos del Personal de Enfermer\u00eda no incluidos en la carrera citada en el p\u00e1rrafo precedente se abonar\u00e1:<br \/>\nEnfermeros: pesos Doscientos Treinta $ 230<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 31.-<\/u><\/strong> Las guardias m\u00e9dicas remunerativas y no bonificables a realizarse en el Hospital Municipal, ser\u00e1n abonadas seg\u00fan la siguiente escala:<br \/>\n&#8211; Guardias pasivas: DIA HABIL-$ 450 por d\u00eda<br \/>\n&#8211; Guardias pasivas: DIA INHABIL-$ 528 por d\u00eda<br \/>\n&#8211; Guardias pasivas: DIA HABIL Cirujanos y Traumat\u00f3logos-$ 750 por d\u00eda<br \/>\n&#8211; Guardias pasivas: DIA INHABIL Cirujanos y Traumat\u00f3logos-$ 1.050 por d\u00eda<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 32.-<\/u><\/strong> F\u00edjase, para aquellos agentes que al momento de acogerse a los beneficios jubilatorios, acrediten una antig\u00fcedad de 30 a\u00f1os o m\u00e1s en la Administraci\u00f3n Municipal, una bonificaci\u00f3n equivalente a seis (6) sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda que revista, sin descuentos de ninguna \u00edndole; esta bonificaci\u00f3n, para el r\u00e9gimen docente, se debe computar, seis (6) b\u00e1sicos m\u00e1s antig\u00fcedad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 33.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9cese para aquellos agentes que acrediten 25 a\u00f1os de servicio en la Administraci\u00f3n Municipal, una retribuci\u00f3n especial de una (1) mensualidad del b\u00e1sico de la categor\u00eda en que revista, sin descuentos de ninguna \u00edndole.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 34.-<\/u><\/strong> F\u00edjese para los agentes municipales que efect\u00faen tareas inherentes o no a su cargo y demanden un horario mayor a su jornada habitual, una retribuci\u00f3n fijada a criterio de Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 35.-<\/u><\/strong> F\u00edjese para los agentes de la Administraci\u00f3n Municipal en concepto de Asignaciones Familiares los importes establecidos por la Ley 24.714, sus modificaciones y complementarias.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36.-<\/u><\/strong> El valor de la hora extra ser\u00e1 fijado de conformidad a la categor\u00eda y escalaf\u00f3n de cada agente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37.-<\/u><\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal temporario las retribuciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones previstas en la Ley 14.656.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38.-<\/u><\/strong> Quedan excluidos de la carrera administrativa aquellos funcionarios que sean nombrados en los cargos de Secretarios, Subsecretarios, Directores, (excepto Directores Docentes), Contador, Juez de Faltas, Delegados Municipales, Asesores, Coordinadores (a excepci\u00f3n del Coordinador de comunicaciones y Coordinador de personal del Hospital).<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39.-<\/u><\/strong> Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos al ejercicio siguiente, incorpor\u00e1ndolos al C\u00e1lculo de Recursos y Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.<br \/>\nConsid\u00e9rense de libre disponibilidad los saldos de fondos con afectaci\u00f3n espec\u00edfica, de origen municipal, que al cierre del ejercicio 2017, hubieren quedado sin aplicaci\u00f3n durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40.-<\/u><\/strong> Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por los Art\u00edculos 119 y 120 de la Ley Org\u00e1nica de la Municipalidades.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 41.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9base la apertura de los cr\u00e9ditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categor\u00edas de programas: Actividad Central, Actividad Espec\u00edfica, Proyectos, Obras, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 42.-<\/u><\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los cr\u00e9ditos referidos en el Art\u00edculo anterior, hasta el nivel de desagregaci\u00f3n que se estime pertinente, seg\u00fan los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicaci\u00f3n del Decreto provincial 2980\/00 (Reglamentario de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades).-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 43.-<\/u><\/strong> Autorizase la contrataci\u00f3n de obras o adquisici\u00f3n de bienes y servicios cuyo devengamiento opera en m\u00e1s de un ejercicio tal como se detallan en Anexo N\u00ba: 12.- <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 44.-<\/u><\/strong> Las Subjurisdicciones que excedan los l\u00edmites fijados por el Departamento Ejecutivo de Programaci\u00f3n de Cuota Presupuestaria, s\u00f3lo podr\u00e1n compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo per\u00edodo se registren en otras partidas o en partidas de otras Subjurisdicciones.-<br \/>\nVerificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda, podr\u00e1 dictar la respectiva norma de excepci\u00f3n.-<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo proceder\u00e1 a la reestructuraci\u00f3n program\u00e1tica que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realizaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 45.-<\/u><\/strong> D\u00e9jase establecido que el Intendente podr\u00e1 delegar en la Secretar\u00eda de Hacienda la compaginaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de partidas presupuestarias indicativas.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 46.-<\/u><\/strong> La Secretar\u00eda Hacienda, en concordancia con lo dispuesto por el Art\u00edculo precedente, podr\u00e1 reestructurar los cr\u00e9ditos de las distintas categor\u00edas program\u00e1ticas.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 47.-<\/u><\/strong> Forman parte de la Presente Ordenanza los Anexos 1 a 13 que se adjuntan y la informaci\u00f3n complementaria sobre Proyecciones Plurianuales y Gastos Tributarios.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 48.-<\/u><\/strong> Reglam\u00e9ntese, comun\u00edquese, reg\u00edstrese, publ\u00edquese, arch\u00edvese.-<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8631.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9bese  el  Estatuto  para  el  Personal  de  la  Municipalidad  de  Chivilcoy,  que  como Anexo  I  integra  la  presente  Ordenanza que entrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Pase al Departamento  Ejecutivo a  sus efectos de reglamentaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a las Secretar\u00edas y Direcciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong><u>ANEXO I DEL PROYECTO DE ORDENANZA<\/p>\n<p>PROYECTO DE ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY<\/p>\n<p>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nAMBITO DE APLICACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong>  Este  estatuto  comprende  a  todas  las  personas  que,  en  virtud  de  acto administrativo  emanado  de  autoridad  competente,  presten  servicios  remunerados  en  la Municipalidad de Chivilcoy.-<\/p>\n<p><strong><u>EXCLUSIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> No est\u00e1n comprendidos en el presente Estatuto:<br \/>\na) titulares de cargos electivos, Secretarios y Subsecretarios, Delegados municipales, Directores Generales, Subdirectores Generales, Directores de planta pol\u00edtica, Personal de bloques pol\u00edticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del H.C.D,  Cuerpos de asesores, Secretario privado, Contador, Subcontador, Tesorero, Subtesorero, coordinadores<br \/>\nb) el personal con designaci\u00f3n pol\u00edtica de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.<br \/>\nc) funcionarios  para  cuyo  nombramiento  y\/o  remoci\u00f3n  las leyes fijen procedimientos determinados.<br \/>\nd) todo el personal perteneciente al agrupamiento superior conforme el escalaf\u00f3n municipal<\/p>\n<p><strong><u>PLANTAS DE PERSONAL<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> El  personal  revestir\u00e1 car\u00e1cter de:<br \/>\na) Planta Permanente<br \/>\nb) Planta Transitoria<\/p>\n<p><strong><u>CAP\u00cdTULO II: PLANTA PERMANENTE<br \/>\nADMISIBILIDAD E INGRESO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Son condiciones generales para  la admisibilidad en la administraci\u00f3n municipal:<br \/>\n\u2022 Ser argentino nativo, por opci\u00f3n o naturalizado. Podr\u00e1n admitirse extranjeros que acrediten en forma fehaciente dos (2) a\u00f1os de residencia en el pa\u00eds, anteriores a la designaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Tener dieciocho (18) a\u00f1os de edad como m\u00ednimo y cincuenta y cinco (55) a\u00f1os de edad como m\u00e1ximo.<br \/>\n\u2022 Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud ps\u00edquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.<br \/>\nIdoneidad para desempe\u00f1ar el cargo. Para ingresar a los planteles t\u00e9cnicos y administrativos, se deber\u00e1 acreditar estudios secundarios completos como requisito m\u00ednimo y excluyente. Para el personal operarios\/obreros deber\u00e1 contar con el ciclo primario o acreditaci\u00f3n de nivel de alfabetizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> El ingreso a la funci\u00f3n p\u00fablica municipal se har\u00e1 por la categor\u00eda correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selecci\u00f3n, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempe\u00f1o del mismo se establezca legal y reglamentariamente.<br \/>\nExcepcionalmente, se podr\u00e1 ingresar por otras clases, cuando el ingresante acredite capacidad potencial o capacitaci\u00f3n suficiente para la cobertura de la misma, o en el caso de personal sujeto a reg\u00edmenes de jerarquizaci\u00f3n especial que aquel establezca.<br \/>\nEl departamento ejecutivo reglamentar\u00e1 el procedimiento de los concursos o procedimiento especial de selecci\u00f3n para la cobertura de vacantes producidas.<\/p>\n<p><strong><u>INHABILIDADES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> No  podr\u00e1n ingresar a  la Administraci\u00f3n:<br \/>\na) el que hubiere sido declarado cesante en la Administraci\u00f3n Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no est\u00e9 rehabilitado por la autoridad de aplicaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nb) El que se encuentre condenado y \/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal o hecho doloso hasta tanto se resuelva su situaci\u00f3n procesal.<br \/>\nc) El que  hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuraci\u00f3n la condici\u00f3n de trabajador de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nd) El fallido mientras no obtenga su rehabilitaci\u00f3n judicial.<br \/>\ne) el que est\u00e9 alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.<br \/>\nf) quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el municipio, en contratos, obras o servicios de su competencia.<br \/>\ng) El que se hubiere acogido al r\u00e9gimen de retiro voluntario-nacional, provincial o municipal- sino despu\u00e9s de transcurridos cinco (5) a\u00f1os de operada la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de empleo por esta causal, o a cualquier otro r\u00e9gimen de retiro que prevea la posibilidad de ingreso en el \u00e1mbito provincial.<br \/>\nh) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situaci\u00f3n procesal equivalente como autor, part\u00edcipe en cualquier grado, instigados o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\ni) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en per\u00edodos de interrupci\u00f3n del orden democr\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong><u>NOMBRAMIENTO, AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicaci\u00f3n, en sus respectivas jurisdicciones, del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong><u>PER\u00cdODO DE PRUEBA<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong>Todo nombramiento el provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposici\u00f3n fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el per\u00edodo de prueba al agente podr\u00e1 exig\u00edrsele la realizaci\u00f3n de acciones de capacitaci\u00f3n y\/o formaci\u00f3n cuyo resultado podr\u00e1 condicionar su situaci\u00f3n definitiva. Debiendo cumplir adem\u00e1s los requisitos del art\u00edculo 4.<br \/>\nEn el plazo antes mencionado se efectuar\u00e1n las calificaciones pertinentes conforme el procedimiento que oportunamente reglamente el departamento ejecutivo.<\/p>\n<p><strong><u>CESE DE FUNCIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> El cese del agente municipal, que ser\u00e1 dispuesto por el Departamento Ejecutivo o en su caso por el presidente del HCD, se producir\u00e1 por las siguientes causas:<br \/>\na) Aceptaci\u00f3n de la renuncia<br \/>\nb) Fallecimiento<br \/>\nc) Haber agotado el m\u00e1ximo de licencias establecidas en el presente por razones de enfermedad y\/o accidente de trabajo<br \/>\nd) En caso de producirse o comprobarse con posterioridad al ingreso, situaciones de incompatibilidad o inhabilitaciones<br \/>\ne) De oficio, a juicio del Intendente Municipal y\/o Presidente del HCD, a partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y de servicios exigidos por la ley de jubilaciones respectiva, y\/o jubilaci\u00f3n por otro r\u00e9gimen previsional y\/o jubilaci\u00f3n por incapacidad.<br \/>\nf) Cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<br \/>\ng) Cuando no re\u00fana los requisitos establecidos por la Junta de Calificaciones y Ascensos.<br \/>\nLas disposiciones del presente art\u00edculo son meramente enumerativas, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong><u>REINCORPORACI\u00d3N<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> El personal que hubiera cesado acogi\u00e9ndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podr\u00e1, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas par alas que resulte apto, de igual nivel que las que ten\u00eda al momento de la separaci\u00f3n del cargo, siempre que exista vacante en el plantel b\u00e1sico y que las necesidades de servicio as\u00ed lo permitan.<\/p>\n<p><strong><u>DEBERES Y OBLIGACIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Los agentes municipales deber\u00e1n:<br \/>\na) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicaci\u00f3n, contracci\u00f3n al trabajo y diligencia, conducente a su mejor desempe\u00f1o y a la eficiencia de la Administraci\u00f3n Municipal.<br \/>\nb) Cuidar los bienes municipales, velando por la econom\u00eda del material y la conservaci\u00f3n de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilizaci\u00f3n y examen.<br \/>\nc) Proceder con cortes\u00eda, diligencia y ecuanimidad en el trato con el p\u00fablico y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el \u00e1mbito de trabajo.<br \/>\nd) Cumplir los cursos de capacitaci\u00f3n, perfeccionamiento, ex\u00e1menes de competencia y cualquier otro que se disponga con la finalidad de mejorar el servicio.<br \/>\ne) Dar cuenta por la v\u00eda jer\u00e1rquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento como as\u00ed tambi\u00e9n todo dato que pueda causar perjuicio al Municipio o que configure delito<br \/>\nf) Declarar bajo su juramento en la forma y \u00e9poca que la ley respectiva y su reglamentaci\u00f3n establezca, los bienes que posea y toda alteraci\u00f3n de su patrimonio<br \/>\ng) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuaci\u00f3n pueda originar interpretaciones de parcialidad<br \/>\nh) En caso que resulte pertinente o a requerimiento del autoridad de aplicaci\u00f3n del presente estatuto, declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilaci\u00f3n, que desempe\u00f1e o haya desempe\u00f1ado, as\u00ed como toda otra actividad lucrativa<br \/>\ni) Declarar su domicilio, el que subsistir\u00e1 a todos los efectos legales, consider\u00e1ndose como domicilio constituido mientras no se denunciare otro nuevo<br \/>\nj) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente as\u00ed como tambi\u00e9n en las informaciones sumarias<br \/>\nk) Usar la indumentaria y\/o \u00fatiles  de trabajo que al efecto le haya sido suministrada, cuando la actividad para la que fue contratado as\u00ed lo requiera<br \/>\nl) Reintegrar la indumentaria y sus accesorios, conforme a cada funci\u00f3n, una vez terminada la relaci\u00f3n laboral. Este requisito ser\u00e1 imprescindible para dar curso al acto administrativo de desvinculaci\u00f3n y proceder a la liquidaci\u00f3n salarial final pertinente.<br \/>\nll) Declarar la n\u00f3mina de familiares a su cargo (conforme a lo dispuesto por el art 57) comunicar dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas corridos de producido el cambio, de estado civil o variantes de car\u00e1cter familiar, acompa\u00f1ando en todos los casos la documentaci\u00f3n correspondiente, y mantener permanentemente actualizada la informaci\u00f3n referente al domicilio.<br \/>\nm) Someterse a examen m\u00e9dico cuando lo disponga la Municipalidad en la forma que determine la reglamentaci\u00f3n<br \/>\nn) Acreditar aportes provinciales y\/o nacionales trabajados con anterioridad al ingreso a la comuna a partir de los sesenta (60) d\u00edas de su ingreso a los efectos del c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad correspondiente.<br \/>\n\u00f1) Obedecer las \u00f3rdenes del superior jer\u00e1rquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente il\u00edcitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deber\u00e1 formularse por escrito.<\/p>\n<p><strong><u>PROHIBICIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Est\u00e1 prohibido a los agentes:<br \/>\na) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes, aceptar d\u00e1divas u obsequios que se le ofrezcan como retribuci\u00f3n de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.<br \/>\nb) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administraci\u00f3n Municipal o dependiente o asociado de ellos.<br \/>\nc) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que exploten concesiones o privilegios en la Administraci\u00f3n Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien p\u00fablico, as\u00ed como tambi\u00e9n, mantener relaci\u00f3n de dependencia con entes directamente fiscalizados por la municipalidad.<br \/>\nd) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones p\u00fablicas, as\u00ed como tambi\u00e9n, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.<br \/>\ne) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartici\u00f3n, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deber\u00e1 mediar la correspondiente autorizaci\u00f3n superior.<br \/>\nf) Patrocinar o representar en tr\u00e1mites y\/o gestiones administrativas ante la municipalidad referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto a su actuaci\u00f3n no pueda originar incompatibilidades con el presente r\u00e9gimen.<br \/>\ng) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administraci\u00f3n Municipal.<br \/>\nh) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong><u>DERECHOS<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> El agente municipal tiene los siguientes derechos:<br \/>\na) a la estabilidad<br \/>\nb) a condiciones dignas y equitativas de labor,<br \/>\nc) a la jornada limitada de labor y al descanso semanal,<br \/>\nd) al descanso y vacaciones pagas,<br \/>\ne) a una remuneraci\u00f3n justa,<br \/>\nf) a igual remuneraci\u00f3n por igual tarea,<br \/>\ng) al Sueldo Anual Complementario,<br \/>\nh) al reconocimiento y percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad,<br \/>\ni) a Compensaciones,<br \/>\nj) a subsidios y asignaciones familiares. Estas \u00faltimas, conforme a la legislaci\u00f3n nacional.<br \/>\nk) a indemnizaciones,<br \/>\nl) a la carrera y capacitaci\u00f3n,<br \/>\nll) a licencias y permisos,<br \/>\nm) a la asistencia sanitaria y social,<br \/>\nn) a renunciar,<br \/>\n\u00f1)  a la jubilaci\u00f3n,<br \/>\no) a la reincorporaci\u00f3n,<br \/>\np) a la agremiaci\u00f3n y asociaci\u00f3n,<br \/>\nq) a ropas y \u00fatiles de trabajo,<br \/>\nr) a menciones,<br \/>\ns) a la negociaci\u00f3n colectiva a trav\u00e9s de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen conforme las pautas de la Ley N\u00b0 23.551 o la que en el futuro la reemplace,<br \/>\nt) al Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil, en el marco de lo que determine el punto t) del art\u00edculo 6 de la Ley 14.656.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14.-<\/u><\/strong> Ning\u00fan agente podr\u00e1 ser privado de cualesquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional por motivos de convicci\u00f3n filos\u00f3fica, religiosa, pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong><u>ESTABILIDAD<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 15.-<\/u><\/strong> La estabilidad es un derecho del personal permanente a conservar el empleo. Producida la incorporaci\u00f3n definitiva el agente adquiere estabilidad y solo perder\u00e1 el empleo por las causas y procedimientos que este estatuto determina.<br \/>\nLa estabilidad en el cargo por asenso se produce a los doce meses contados desde la  notificaci\u00f3n del acto administrativo que lo otorgue.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16.-<\/u><\/strong> No adquirir\u00e1n estabilidad:<br \/>\na) los funcionarios mencionados en el art 2 del presente Estatuto.<br \/>\nb) el personal transitorio<br \/>\nc) el personal que estuviere amparado por estabilidad, cuando fuere designado en funciones sin dicha garant\u00eda.<\/p>\n<p><strong><u>DISPONIBILIDAD<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 17.-<\/u><\/strong> La disponibilidad puede ser relativa o absoluta, con o sin goce de haberes.<br \/>\na) La disponibilidad relativa es la situaci\u00f3n emergente de la sustituci\u00f3n de las funciones o tareas espec\u00edficas propias del cargo del agente, producida como consecuencia de la intervenci\u00f3n a alguna repartici\u00f3n o dependencia o como medida preventiva en sumario administrativo. No afectar\u00e1 su foja de servicios, el goce de sus derechos ni la percepci\u00f3n de haberes. Ser\u00e1 de car\u00e1cter transitorio y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de sesenta (60) d\u00edas corridos, t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser ampliado por la autoridad de aplicaci\u00f3n, pudiendo, tener vigencia hasta que se resuelva el sumario administrativo en los casos en que el agente se hallare procesado judicialmente.<br \/>\nb) La disponibilidad absoluta puede ser declarada del siguiente modo:<br \/>\n1. Por ley provincial que establezca el estado de emergencia municipal.<br \/>\n2. Por Acto Administrativo de Autoridad de aplicaci\u00f3n, cuando se decida la supresi\u00f3n de cargos o funciones, en el marco de una reestructuraci\u00f3n general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administraci\u00f3n Central o Descentralizada del Departamento Ejecutivo.<br \/>\nLa Disponibilidad del agente no podr\u00e1 ser superior al t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas a partir de la fecha en que se notifique la supresi\u00f3n referida precedentemente y podr\u00e1 ser dispuesta respecto de la totalidad o parte de los agentes involucrados, sin obligaci\u00f3n de prestar servicios.<br \/>\nLa autoridad de aplicaci\u00f3n, durante dicho per\u00edodo podr\u00e1 reasignar el destino del personal, disponer su rotaci\u00f3n o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra.<br \/>\nEl personal que no se encontrare reubicado al momento de finalizar la situaci\u00f3n de disponibilidad absoluta ser\u00e1 declarado cesante con derecho al cobro de la indemnizaci\u00f3n que reglamentara el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong><u>RESERVA DE CARGO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 18.-<\/u><\/strong> El agente que haya sido designado para desempe\u00f1ar cargos electivos y\/o que obedezcan una funci\u00f3n pol\u00edtica, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le ser\u00e1 reservado el cargo de revista durante todo el per\u00edodo que dure su  mandato o funci\u00f3n.<br \/>\nLos agentes incluidos en el presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a las recategorizaciones, ascensos y dem\u00e1s beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los dem\u00e1s trabajadores de su misma condici\u00f3n de revista.<\/p>\n<p><strong><u>DESTINO DE TRABAJO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 19.-<\/u><\/strong> La Municipalidad est\u00e1 facultada para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestaci\u00f3n del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20.-<\/u><\/strong> El agente podr\u00e1 ser trasladado a su pedido cuando por razones fundadas as\u00ed lo justifiquen y las necesidades del servicio lo permitan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21.-<\/u><\/strong> En los casos de supresi\u00f3n de partidas del Presupuesto, disoluci\u00f3n de alguna dependencia, o reestructuraci\u00f3n de alguna de ellas, se le asignar\u00e1 previamente otra funci\u00f3n dentro de la actividades e otra dependencia, en igual nivel o jerarqu\u00eda al personal afectado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22.-<\/u><\/strong> Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran podr\u00e1 disponerse el pase del trabajador dentro de la repartici\u00f3n o dependencia donde preste servicios o a otra repartici\u00f3n o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar.<\/p>\n<p><strong><u>CARRERA<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 23.-<\/u><\/strong> La carrera administrativa del agente municipal se regir\u00e1 por las disposiciones del Escalaf\u00f3n establecido mediante la Ordenanza respectiva, sobre la base del r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n de aptitudes, antecedentes, capacitaci\u00f3n, concurso y dem\u00e1s requisitos que en la misma se determine.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la carrera administrativa para los agentes de la planta permanente de esta Comuna con sujeci\u00f3n a los siguientes principios:<br \/>\na) jerarquizaci\u00f3n de la carrera administrativa y de los agentes,<br \/>\nb) progreso en la carrera administrativa a trav\u00e9s de mecanismos transparentes de selecci\u00f3n y concursos,<br \/>\nc) igualdad de oportunidades y de trato,<br \/>\nd) capacitaci\u00f3n, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural,<br \/>\ne) evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o anual de los trabajadores.<br \/>\nLos ascensos ser\u00e1n considerados cada tres a\u00f1os, siempre que se hayan cumplido dos requisitos  para acceder al mismo:<br \/>\n1. Que la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o sea positiva<br \/>\n2. Que haya asistido a todas las capacitaciones a las que haya sido convocado desde la Direcci\u00f3n de personal, relacionadas con su labor.<\/p>\n<p>Para la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o se prevee la conformaci\u00f3n de un tribunal conformado por:<br \/>\na. Director del \u00e1rea<br \/>\nb. Director de personal<br \/>\nc. Representante del sindicato municipal<\/p>\n<p><strong><u>ESCALAFON<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 24.-<\/u><\/strong> El escalaf\u00f3n debe organizarse por especialidad, la que comprender\u00e1 niveles y grados ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitaci\u00f3n propios de las funciones respectivas<\/p>\n<p><strong><u>EVALUACI\u00d3N DE DESEMPE\u00d1O ANUAL<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 25.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o anual del personal municipal, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluaci\u00f3n Esta comprender\u00e1 la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n, del desempe\u00f1o personal, del cumplimiento de los objetivos establecidos, de las asistencias y de la ejecuci\u00f3n de los programas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong><u>CAPACITACI\u00d3N<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 26.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo proyectar\u00e1 y realizar\u00e1 planteles de formaci\u00f3n personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas t\u00e9cnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal y profesional.<\/p>\n<p><strong><u>RENUNCIA<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 27.-<\/u><\/strong> El agente tendr\u00e1 derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptaci\u00f3n de la renuncia se deber\u00e1 dictar dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos, salvo que con anterioridad se hubiere dispuesto instrucci\u00f3n de sumario por hechos que dieren lugar a sanciones disciplinarias. Se podr\u00e1 aceptar la renuncia, aun con acto de sumario en curso, la cual quedar\u00e1 sujeta a la conclusi\u00f3n sumarial.<br \/>\nEl agente estar\u00e1 obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorizaci\u00f3n expresa en contrario si antes no fuera notificado de la aceptaci\u00f3n. El incumplimiento de dicho preaviso podr\u00e1 dar lugar a la baja por abandono de servicio.<br \/>\nLa renuncia deber\u00e1 efectuarse en forma fehaciente.<\/p>\n<p><strong><u>REMUNERACIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 28.-<\/u><\/strong> Sin perjuicio de las asignaciones, compensaciones y bonificaciones dispuestas en el presente estatuto, o por conducto de otra norma legal, todo agente que preste servicio en la administraci\u00f3n municipal tiene derecho, como  m\u00ednimo a las siguientes retribuciones:<br \/>\na) Sueldo o jornal<br \/>\nb) Antig\u00fcedad<br \/>\nc) Vi\u00e1ticos y movilidad<br \/>\nd) Sueldo Anual complementario<br \/>\ne) Jornada prolongada<br \/>\nf) Anticipo jubilatorio<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo determinar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial.<br \/>\n1) El agente percibir\u00e1 sus haberes acorde al nivel salarial previsto para su categor\u00eda en el escalaf\u00f3n correspondiente.<br \/>\n2) La Antig\u00fcedad del agente se establecer\u00e1 en el 1% del b\u00e1sico remunerativo de la categor\u00eda detentada por el agente \u00fanicamente por el tiempo transcurrido en situaci\u00f3n de actividad, disponibilidad relativa o suspensi\u00f3n preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensi\u00f3n preventiva, la resoluci\u00f3n del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanci\u00f3n aplicada o el sobreseimiento definitivo.<br \/>\nTodo agente que ingrese al municipio y acredite antig\u00fcedad en otro organismo Nacional, Provincial o Municipal, se le computar\u00e1 dicha antig\u00fcedad al 1% del B\u00e1sico remunerativo de la categor\u00eda detentada.<br \/>\n3) El agente gozar\u00e1 de una compensaci\u00f3n por movilidad y\/o vi\u00e1ticos, de acuerdo a lo establecido en la respectiva reglamentaci\u00f3n.<br \/>\n4) Todo trabajador gozara del beneficio de una retribuci\u00f3n anual complementaria. Se liquidar\u00e1 de acuerdo a la mejor remuneraci\u00f3n percibida por todo concepto en cada semestre. Ser\u00e1 abonado en dos cuotas en los meses de junio y diciembre.<br \/>\nCuando necesidades del servicio as\u00ed lo requieran, el departamento ejecutivo podr\u00e1 permitir el cumplimiento de jornada prolongada de trabajo. Estas autorizaciones deber\u00e1n ser renovadas peri\u00f3dicamente fijando el lapso por el que se cumplir\u00e1n y su duraci\u00f3n horaria.<br \/>\n5) Anticipo jubilatorio. El agente que cese con los a\u00f1os de servicios necesarios para la obtenci\u00f3n del beneficio jubilatorio, tendr\u00e1 derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente hasta el sesenta (60%) de su remuneraci\u00f3n mensual por hasta un m\u00e1ximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilaci\u00f3n, de la que ser\u00e1 deducida al liquidarse esta \u00faltima.<br \/>\nCuando el cese del agente se produjera computando como m\u00ednimo treinta (30) a\u00f1os de servicio, se le otorgar\u00e1 una retribuci\u00f3n especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del b\u00e1sico de la categor\u00eda en que revista, sin descuento de ninguna \u00edndole y la cual deber\u00e1 serle abonada dentro de los 30 d\u00edas del cese.<\/p>\n<p><strong><u>COMPENSACIONES, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 29.-<\/u><\/strong> El personal municipal tendr\u00e1 derecho a las compensaciones y\/o asignaciones y\/o indemnizaciones y\/o subsidios y\/o bonificaciones y\/o cualquier otro beneficio que oportunamente se reglamenten al efecto y los que se establezcan en los sucesivos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30.-<\/u><\/strong> Las compensaciones comprender\u00e1n a todo importe que debe recibir el trabajador en concepto de devoluci\u00f3n de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de \u00f3rdenes de servicio y cuya situaci\u00f3n no se encuentre prevista en el rubro retribuciones, y por los siguientes motivos:<br \/>\na) Vi\u00e1tico: asignaci\u00f3n diaria que se acuerda a los trabajadores para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestaci\u00f3n de tareas,<br \/>\nb) Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisi\u00f3n de servicio.<br \/>\nc) Toda aquella compensaci\u00f3n que se reglamente por cualquier otra v\u00eda.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 31.-<\/u><\/strong> El trabajador gozar\u00e1 de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes, subsidios por fallecimiento, y\/o todo otro beneficio de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional vigente que rija en la materia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 32.-<\/u><\/strong> El agente tendr\u00e1 derecho a indemnizaciones por enfermedad profesional y\/o accidente sufrido por acto de servicio percibir\u00e1 indemnizaci\u00f3n en la forma que establecen las leyes que rigen en la materia.<\/p>\n<p><strong><u>LICENCIAS<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 33.-<\/u><\/strong> Licencia es el tiempo de no prestaci\u00f3n de servicios, la misma podr\u00e1 ser:<br \/>\n1. Descanso anual<br \/>\n2. Por enfermedad o accidente de trabajo<br \/>\n3. Por maternidad y\/o adopci\u00f3n<br \/>\n4. Para estudio, capacitaci\u00f3n o actividades deportivas o culturales<br \/>\n5. Por actividades gremiales y\/o por desempe\u00f1ar cargos electivos<br \/>\n6. Por atenci\u00f3n de familiar enfermo<br \/>\n7. Por duelo familiar<br \/>\n8. Por matrimonio y nacimiento de hijo<br \/>\n9. Por asuntos particulares<br \/>\n10. Por motivos especiales<\/p>\n<p>1.- DESCANSO ANUAL<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 34.-<\/u><\/strong> La licencia para descanso anual es de car\u00e1cter obligatorio y se conceder\u00e1 con goce \u00edntegro de haberes.<br \/>\nEl agente tendr\u00e1 derecho a gozar de ella por el t\u00e9rmino que le corresponda cuando haya cumplido un (1) a\u00f1o de actividad ininterrumpida el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato, anterior al de su otorgamiento.<br \/>\nSi no alcanzare a completar ese per\u00edodo, gozar\u00e1 de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada, si esta fuere mayor a (6) seis meses. En el caso de ser inferior a ese lapso, se acumular\u00e1 la proporci\u00f3n correspondiente a la primera licencia que debiere gozar en forma \u00edntegra.<br \/>\nEl uso de la licencia es obligatorio durante el per\u00edodo que se conceda, pudiendo interrumpirse \u00fanicamente por razones imperiosas o imprevisibles del servicio, enfermedad o duelo.<br \/>\nFinalizada la licencia por enfermedad o duelo, el agente continuar\u00e1 usufructuando su licencia por descanso anual.<br \/>\nCuando el agente no hiciere uso de la licencia en el a\u00f1o calendario correspondiente por el motivo que fuere, perder\u00e1 sus derechos a ella, sin generar derecho a compensaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 35.-<\/u><\/strong> Las licencias anuales por descanso ser\u00e1n concedida a propuesta de los jefes de cada dependencia, de oficio o a requerimiento de la direcci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36.-<\/u><\/strong> El trabajador municipal gozar\u00e1 de un per\u00edodo m\u00ednimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:<br \/>\na) De catorce (14) d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad en el empleo no exceda los cinco (5) a\u00f1os.<br \/>\nb) De veinti\u00fan (21) d\u00edas corridos cuando siendo la antig\u00fcedad mayor de 5 a\u00f1os, no exceda los 10 a\u00f1os.<br \/>\nc) De veintiocho (28) d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad, siendo mayor de 10 a\u00f1os, no exceda de 20 a\u00f1os.<br \/>\nd) De treinta y cinco (35) d\u00edas corridos, cuando la antig\u00fcedad exceda de 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37.-<\/u><\/strong> El agente que presente renuncia a su cargo o su cese opere por cualquier causa, tendr\u00e1 derecho al cobro de la parte de la licencia en forma proporcional al tiempo trabajado en el a\u00f1o calendario en el cual se produzca su baja, se tomar\u00e1n en cuenta en el total resultante las cifras enteras de d\u00edas, desechando las fracciones.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo establecer\u00e1 anualmente el per\u00edodo de licencia dentro del cual el personal municipal deber\u00e1 hacer uso de este derecho.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39.-<\/u><\/strong> Aquellas dependencias que tuvieran un per\u00edodo de receso anual conceder\u00e1n durante el mismo la licencia a la totalidad de su personal dependiente.<br \/>\n2) POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40.-<\/u><\/strong> Trat\u00e1ndose de enfermedad profesional o accidente de trabajo, regir\u00e1n en el procedimiento que determinen las leyes nacionales en la materia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 41.-<\/u><\/strong> Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestaci\u00f3n del servicio no afectar\u00e1 el derecho del trabajador a percibir su remuneraci\u00f3n durante un per\u00edodo de tres (3) meses, si su antig\u00fcedad en el servicio fuere menor de cinco (5) a\u00f1os, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los per\u00edodos durante los cuales tendr\u00e1 derecho a percibir su remuneraci\u00f3n se extender\u00e1n a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, seg\u00fan si su antig\u00fcedad fuese inferior o superior a cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 42.-<\/u><\/strong> El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deber\u00e1 dar aviso de la enfermedad o accidente, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de estas causas. Mientras no lo haga, perder\u00e1 el derecho a percibir la remuneraci\u00f3n correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, tendiendo en consideraci\u00f3n su car\u00e1cter y gravedad, resulte luego inequ\u00edvocamente acreditada.<br \/>\nEl trabajador est\u00e1 obligado a someterse al control que se efect\u00fae por el facultativo designado por la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 43.-<\/u><\/strong> Cuando la enfermedad supere los plazos mencionados en el art\u00edculo precedente, el agente tendr\u00e1 derecho a hacer reserva de cargo, por un per\u00edodo de igual tiempo al que le correspond\u00eda con goce de haberes, Durante el per\u00edodo de reserva, el agente percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n equivalente al 75% de su sueldo bruto habitual y permanente con los correspondientes descuentos de ley.<br \/>\nEn caso de que el agente se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas  habituales antes de que finalice el per\u00edodo de reserva, y previa acreditaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n con la pertinente constancia m\u00e9dica, se proceder\u00e1 a alta m\u00e9dica y a la incorporaci\u00f3n al sistema para la percepci\u00f3n de haberes.<br \/>\nSi la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservar\u00e1 el empleo por el plazo de un (1) a\u00f1o sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.<br \/>\nSi vencida la reserva sin goce de haberes el agente continuara con la imposibilidad de reintegrarse a sus funciones, operar\u00e1 la cesant\u00eda autom\u00e1ticamente, sin  necesidad de notificaci\u00f3n y\/o interpelaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 44.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica jurisdiccional.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 45.-<\/u><\/strong> En los supuestos de enfermedades de larga evoluci\u00f3n, que a criterio del Servicio M\u00e9dico Comunal superen el plazo establecido en el art\u00edculo precedente, el agente ser\u00e1 sometido a  Junta M\u00e9dica especializada jurisdiccional, la que determinar\u00e1 porcentaje de incapacidad laboral, conforme los criterios expuestos por el Baremo Nacional, lo que le permitir\u00e1 acceder a una Junta M\u00e9dica en la Direcci\u00f3n de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires (o el organismo que la provincia determine). La Junta M\u00e9dica Jurisdiccional, se realizar\u00e1 previo al vencimiento de los plazos establecidos en cada caso y se lo incorporar\u00e1 en el supuesto que describe al art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 46.-<\/u><\/strong> Cuando la  Junta M\u00e9dica Jurisdiccional, comprobare la existencia de incapacidad permanente del agente haci\u00e9ndolo pasible del otorgamiento de la jubilaci\u00f3n por incapacidad, la autoridad municipal deber\u00e1 elevar los antecedentes de cada caso a la Direcci\u00f3n de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires, aconsejando su cese para acogerse a dicho beneficio.<br \/>\nHasta tanto se produzca dicho pronunciamiento el trabajador continuar\u00e1 usufructuando licencia por enfermedad y gozando del cien por ciento (100%) de los haberes.<br \/>\nEn caso de la que Junta Provincial dictamine no otorgar al agente el beneficio de la jubilaci\u00f3n por incapacidad y no pudiese reintegrarse a sus tareas, ser\u00e1 declarado cesante por haber agotado el m\u00e1ximo de licencia por enfermedad.<\/p>\n<p>3) POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, NACIMENTO  O ADOPCI\u00d3N.<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 47.-<\/u><\/strong>:El personal gestante gozar\u00e1 de licencia por maternidad con goce \u00edntegro de haberes por el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas, cincuenta y cinco (55) d\u00edas previos a la fecha de probable de parto, debidamente acreditada con certificado m\u00e9dico, y ciento veinticinco (125) d\u00edas posteriores No obstante lo dispuesto precedentemente, la interesada podr\u00e1 optar por la reducci\u00f3n de la licencia anterior al parto, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas, en tal supuesto, el resto del per\u00edodo total de licencia se acumular\u00e1 en el per\u00edodo de descanso posterior al parto.<br \/>\nEn caso de adopci\u00f3n, se conceder\u00e1n ciento ochenta (180) d\u00edas corridos a partir del otorgamiento de la guarda. En caso de que ambos padres adoptivos fuesen agentes dentro del mismo \u00e1mbito municipal, esta licencia podr\u00e1 ser usufructuada optativamente u alternativamente por cada uno de ellos.<br \/>\nLa autoridad de aplicaci\u00f3n reglamentariamente, podr\u00e1 modificar el t\u00e9rmino de la licencia por maternidad para los casos de nacimientos m\u00faltiples, nacimiento de ni\u00f1o prematuro, defunci\u00f3n fetal y de fallecimiento del ni\u00f1o durante el t\u00e9rmino de la licencia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 48.-<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de la licencia por maternidad limita autom\u00e1ticamente a dicha fecha el usufructo de toda otra licencia que estuviere gozando la agente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 49.-<\/u><\/strong> La licencia por alimentaci\u00f3n y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) o una (1) hora diaria seg\u00fan el agente preste tareas por un lapso de tiempo mayor o menor a 30 horas respectivamente, que podr\u00e1 ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses.<br \/>\nIgual beneficio se acordar\u00e1 a los agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta un (1) a\u00f1o de edad, debidamente acreditada mediante certificaci\u00f3n expedida por autoridad judicial o administrativa competente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 50.-<\/u><\/strong> La agente municipal que haya tenido un hijo podr\u00e1 optar por quedar en situaci\u00f3n de excedencia por un per\u00edodo no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Esta licencia se usufructuar\u00e1 sin goce de haberes.<br \/>\nSe considera situaci\u00f3n de excedencia la que asuma voluntariamente la agente que le permite reintegrarse a la misma situaci\u00f3n de revista a la \u00e9poca del alumbramiento o de otorgamiento de la guarda, dentro de los plazos fijados.<br \/>\nEn caso de hacer uso de este derecho, y hall\u00e1ndose en situaci\u00f3n de excedencia no se podr\u00e1 establecer ninguna relaci\u00f3n laboral, caso contrario quedar\u00e1 privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.<br \/>\nEl reintegro de la mujer trabajadora en situaci\u00f3n de excedencia deber\u00e1 producirse al t\u00e9rmino de per\u00edodo por el que optara, la agente deber\u00e1 notificar fehacientemente el pedido de excedencia con una antelaci\u00f3n de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nLos plazos de excedencia no se computar\u00e1n como tiempo de servicio.<\/p>\n<p>4) POR ESTUDIO<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 51.-<\/u><\/strong> El agente que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce \u00edntegro de haberes:<br \/>\na) Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de ense\u00f1anza o terciarias, hasta un m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario para la preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes. Esta licencia ser\u00e1 acordada en fracciones de hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Adem\u00e1s, el agente tendr\u00e1 derecho a licencia por el d\u00eda de examen, la que ser\u00e1 prorrogada autom\u00e1ticamente cuando la mesa examinadora no se re\u00fana y\/o postergue su cometido.<br \/>\nb) Ense\u00f1anza media: hasta un m\u00e1ximo de nueve (9) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario para la preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes. Esta licencia ser\u00e1 acordada en fracciones de hasta tres (3) d\u00edas h\u00e1biles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. . Adem\u00e1s, el agente tendr\u00e1 derecho a licencia por el d\u00eda de examen, la que ser\u00e1 prorrogada autom\u00e1ticamente cuando la mesa examinadora no se re\u00fana y\/o postergue su cometido.<br \/>\nc) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los d\u00edas de examen.<br \/>\nd) Curso primario: el o los d\u00edas de examen.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 52.-<\/u><\/strong> El agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, cient\u00edfico o art\u00edstico o participar en conferencias o congresos de la misma \u00edndole o para cumplir actividades culturales, sea en el pa\u00eds o en el extranjero, se le podr\u00e1 conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) a\u00f1o. Al agente que tenga que mejorar su preparaci\u00f3n cient\u00edfica, profesional o t\u00e9cnica, siempre que se desempe\u00f1e en funciones relacionadas con su especialidad, se le podr\u00e1 otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesi\u00f3n de esta licencia a las condiciones de inter\u00e9s p\u00fablico que evidencian la conveniencia del beneficio. En este caso, la autoridad de aplicaci\u00f3n, por v\u00eda reglamentaria, podr\u00e1 exigir como requisito para el otorgamiento de esta licencia, la contraprestaci\u00f3n de tareas afines a los estudios realizados.<br \/>\nPara tener derecho al goce de estas licencias, el agente deber\u00e1 registrar una antig\u00fcedad mayor de cinco (5) a\u00f1os en la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 53.-<\/u><\/strong> El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podr\u00e1 conceder licencia especial deportiva para su preparaci\u00f3n o participaci\u00f3n en las mismas. Estas licencias podr\u00e1n ser concedidas con goce \u00edntegro de haberes.<\/p>\n<p>5) POR ACTIVIDAD GREMIAL O CARGO ELECTIVO<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 54.-<\/u><\/strong> El agente gozar\u00e1 de permiso o de licencia por tareas de \u00edndole gremial, de conformidad con lo establecido en la respectiva legislaci\u00f3n.<br \/>\nUna vez finalizado su mandato el agente deber\u00e1 reintegrarse a su cargo municipal dentro de los 30 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 55.-<\/u><\/strong> El personal que fuere designado para desempe\u00f1ar en forma rentada o no, un cargo electivo de representaci\u00f3n pol\u00edtica o con funciones pol\u00edticas en el orden nacional, provincial o municipal, cuyo desempe\u00f1o fuere incompatible con su empleo municipal, tendr\u00e1 derecho a una licencia sin goce de sueldo, por el tiempo que dure su mandato o funci\u00f3n, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6) PARA LA ATENCION DE UN FAMILIAR ENFERMO<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 56.-<\/u><\/strong> Para la atenci\u00f3n de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se conceder\u00e1 al agente licencia con goce \u00edntegro de haberes, hasta un m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas por a\u00f1o calendario.<br \/>\nEnti\u00e9ndase grupo familiar al c\u00f3nyuge, concubino\/a con certificado de convivencia emanado de autoridad competente, hijo menor hasta dieciocho (18) a\u00f1os, hijos discapacitados declarados tales, menores cuya guarda o tutela haya sido otorgada por guarda judicial o administrativa, familiar consangu\u00edneo en primer grado ascendente. Las personal enumeradas precedentemente deber\u00e1n convivir con el agente municipal en un mismo hogar.<br \/>\nEstar\u00e1n incluidos dentro del concepto del grupo familiar los hijos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os siempre que acrediten que conviven bajo el mismo techo.<\/p>\n<p>7) DUELO FAMILIAR<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 57.-<\/u><\/strong> Se conceder\u00e1 licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de familiares:<br \/>\na) Fallecimiento del c\u00f3nyuge, hijo o hijastro, seis (6) d\u00edas corridos.<br \/>\nb) Por fallecimiento de madre, padre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, tres (3) d\u00edas corridos.<br \/>\nc) Por fallecimiento de abuelo o nieto consangu\u00edneos, suegros, cu\u00f1ados o hijos pol\u00edticos, dos (2) d\u00edas corridos.<br \/>\nEn los casos en que el familiar deber\u00e1 trasladarse a m\u00e1s de 200 km de distancia se le conceder\u00e1 dos (2) d\u00edas m\u00e1s de licencia.<\/p>\n<p>8) MATRIMONIO Y NACIMIENTO DE HIJO<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 58.-<\/u><\/strong> El agente que contraiga matrimonio tendr\u00e1 derecho a quince (15) d\u00edas corridos de licencia con el goce \u00edntegro de  haberes que podr\u00e1 utilizar dentro de los quince (15) d\u00edas corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 59.-<\/u><\/strong> Por nacimiento de hijo: sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles al agente no gestante.<\/p>\n<p>9) ASUNTOS PARTICULARES<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 60.-<\/u><\/strong> El agente podr\u00e1 tener hasta tres (3) inasistencias por a\u00f1o calendario en per\u00edodo no mayor a un (1) d\u00eda. El departamento ejecutivo reglamentar\u00e1 su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10) MOTIVOS ESPECIALES<br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> El agente podr\u00e1 hacer uso de licencia por los siguientes motivos:<br \/>\na) Examen M\u00e9dico pre-matrimonial hasta dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nb) Donaci\u00f3n de sangre, el d\u00eda de extracci\u00f3n.<br \/>\nc) Por adaptaci\u00f3n escolar de hijo en los niveles de jard\u00edn maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) d\u00edas corrido con goce de haberes. si ambos padres fueran trabajadores del municipio, la licencia solo podr\u00e1 ser utilizada por uno de ellos.<br \/>\nd) Por citaci\u00f3n de autoridad escolar del hijo menor de dieciocho (18) a\u00f1os, el padre\/madre tendr\u00e1n derecho a una franquicia horaria durante el lapso que dure la reuni\u00f3n, debiendo acreditar su asistencia.<br \/>\ne) Por motivo de realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de prevenci\u00f3n del c\u00e1ncer genito-mamario o del ant\u00edgeno prost\u00e1tico espec\u00edfico, seg\u00fan el g\u00e9nero, el d\u00eda del examen. Se deber\u00e1 acreditar la situaci\u00f3n mediante certificado  m\u00e9dico.<br \/>\nf) Por motivos de tener que brindar tratamiento especial a hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os el trabajador padre o madre, tendr\u00e1 derecho a una franquicia horaria de dos (2) horas, con goce \u00edntegro de haberes, acreditando debidamente la actividad desarrollada.<br \/>\nPara el goce de este beneficio deber\u00e1 acreditar la circunstancia con un informe m\u00e9dico donde se detalle la patolog\u00eda y el tratamiento a realizar.<br \/>\ng) Las personas que recurran a t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida gozar\u00e1n de una licencia de veinte (20) d\u00edas fraccionables en el a\u00f1o con goce \u00edntegro de haberes, a la cual podr\u00e1n adicionarles treinta (30) d\u00edas sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deber\u00e1n acreditar la situaci\u00f3n mediante certificado m\u00e9dico.<br \/>\nh) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y por al motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estar\u00e1 justificada. A los efectos de acreditar tal situaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar la certificaci\u00f3n emitida por los servicios de atenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.<br \/>\ni) Para efectuar tr\u00e1mites judiciales, policiales u otros similares, siempre que mediare citaci\u00f3n de autoridad competente, y debidamente acreditado, por el lapso de la jornada que ello lo requiera, debiendo el agente acompa\u00f1ar la constancia de ingreso y egreso del organismo pertinente.<br \/>\nj) Por siniestro o causa de fuerza mayor de p\u00fablico y notorio conocimiento por un plazo no mayor de dos (2) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong><u>LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 62.-<\/u><\/strong> Por causas no previstas en el presente y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podr\u00e1 otorgarse al agente municipal una licencia de hasta 6 meses sin goce de sueldo. Para hacerse acreedor de ella deber\u00e1 registrar un (1) a\u00f1o de actividad inmediata anterior a la fecha de sus pedidos. No podr\u00e1 ser otorgada m\u00e1s de una vez por a\u00f1o calendario, ni acumularse a la licencia por excedencia.<\/p>\n<p><strong><u>LICENCIA ESPECIAL PERSONAL RADIOLOG\u00cdA Y RADIOTERAPIA<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 63.-<\/u><\/strong> Para el caso del Personal de Radiolog\u00eda y Radioterapia, gozar\u00e1 de una licencia especial de catorce (14) d\u00edas cualquiera sea su antig\u00fcedad todos los a\u00f1os, que no podr\u00e1 acumularse a la anual debiendo mediar entre una y otra un lapso no inferior a cinco (5) meses.<br \/>\nMientras el trabajador goza de la licencia especial no podr\u00e1 ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.-      <\/p>\n<p><strong><u>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 64.-<\/u><\/strong> El agente de la Administraci\u00f3n Municipal no podr\u00e1 ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarios sino por causas y procedimientos determinados en este Estatuto.<br \/>\nLas sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes:<br \/>\n1) Correctivas:<br \/>\na) Llamado de atenci\u00f3n<br \/>\nb) Apercibimiento<br \/>\nc) Suspensi\u00f3n de hasta treinta (30) d\u00edas corridos.<br \/>\nd) Cesant\u00eda y exoneraci\u00f3n.<br \/>\nEstas sanciones se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.<br \/>\nLas suspensiones se har\u00e1n efectivas sin prestaci\u00f3n de servicios, ni percepci\u00f3n de haberes, en la forma y t\u00e9rminos que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 65.-<\/u><\/strong> Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b), c) y d) del art\u00edculo anterior, las siguientes:<br \/>\n1. Incumplimiento reiterado del horario fijado.<br \/>\n2. Falta de respeto.<br \/>\n3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.<br \/>\n4. Toda otra violaci\u00f3n de los deberes, derechos y\/o prohibiciones del personal, contemplados por este estatuto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 66.-<\/u><\/strong> Podr\u00e1n sancionarse hasta con cesant\u00eda:<br \/>\n1) Abandono de servicio sin causa justificada<br \/>\n2) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas.<br \/>\n3) Inconducta notoria<br \/>\n4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este estatuto<br \/>\n5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en este estatuto<br \/>\n6) Incumplimiento intencional de \u00f3rdenes legalmente impartidas<br \/>\n7) Inasistencias injustificadas reiteradas<br \/>\n8) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, c\u00f3mplice o encubridor de delito establecido en el C\u00f3digo Penal<br \/>\n9) Falta grave que perjudique materialmente en la Administraci\u00f3n Municipal<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 67.-<\/u><\/strong> El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, ser\u00e1 considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimar\u00e1 para que se reintegre a sus tareas dentro del t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda h\u00e1bil subsiguiente al de la notificaci\u00f3n y si no se presentare, vencido el plazo, se decretar\u00e1 su cesant\u00eda, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficiente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEl trabajador que incurra en inasistencia sin justificar ser\u00e1 sancionado conforme se indica seguidamente:<br \/>\na) Por cinco (5) inasistencias en un t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y tercera: cinco (5) d\u00edas de suspensi\u00f3n<br \/>\nb) Por cinco (5) inasistencias en un t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) a\u00f1o, a contar de la \u00faltima que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n del inciso anterior: quince (15) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nc) Por cinco (5) inasistencias en un t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) a\u00f1o, a contar de la \u00faltima que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n del inciso anterior: veinte (20) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nd) Por cinco (5) inasistencias en un t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) a\u00f1o, a contar de la \u00faltima que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n del inciso anterior: treinta (30) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<br \/>\ne) Por cinco (5) inasistencias en un t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y tercera en un lapso de hasta 2 (dos) a\u00f1o, a contar de la \u00faltima que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n del inciso anterior: cesant\u00eda.<br \/>\nAl trabajador que se halle incurso en la falta que prev\u00e9n los incisos a), b), c) y d) se le otorgar\u00e1 cinco (5) d\u00edas para que formule el descargo previo a la resoluci\u00f3n que corresponda, deber\u00e1 adoptar la autoridad.<\/p>\n<p><strong><u>PRESCRIPCI\u00d3N<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 68.-<\/u><\/strong> el poder disciplinario por parte de la Administraci\u00f3n Municipal se extingue:<br \/>\na) Por fallecimiento del responsable<br \/>\nb) Por la desvinculaci\u00f3n del trabajador con la  Administraci\u00f3n Municipal, salvo que la sanci\u00f3n que correspondiere pueda modificar la causa del cese.<br \/>\nc) Por prescripci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas.<br \/>\n2. A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesant\u00eda.<br \/>\nEn todos los casos el plazo se contar\u00e1 a partir del momento de comisi\u00f3n de la falta.<br \/>\n3. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 la establecida en el C\u00f3digo Penal para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n del delito de que se trata. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.<\/p>\n<p><strong><u>DE LA INVESTIGACI\u00d3N PRESUMARIAL<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 69.-<\/u><\/strong> si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicaci\u00f3n, en sus respectivos \u00e1mbitos, podr\u00e1 ordenar la sustanciaci\u00f3n de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate.<br \/>\nDurante la investigaci\u00f3n presumarial deber\u00e1 preservarse la garant\u00eda de defensa en todo cuando pudiere compromet\u00e9rsela. La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>SUMARIO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 70.-<\/u><\/strong> No podr\u00e1 sancionarse disciplinariamente al agente con suspensi\u00f3n de mas de diez (10) d\u00edas o con sanci\u00f3n de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por autoridad competente en las condiciones y con las garant\u00edas que se establecen en este Estatuto.<br \/>\nEste art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los supuestos de inasistencias injustificadas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 71.-<\/u><\/strong> la instrucci\u00f3n de sumario administrativo ser\u00e1 ordenada por el Intendente Municipal o por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nEl sumario ser\u00e1 instruido por el funcionario que designe la autoridad de aplicaci\u00f3n del presente estatuto, en todos los casos, el instructor ser\u00e1 un agente o funcionario de superior jerarqu\u00eda del imputado y pertenecer\u00e1 a otra dependencia.<br \/>\nDicha instrucci\u00f3n implicar\u00e1 la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n por un plazo no superior a 1 (un) a\u00f1o dependiendo de la falta.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 72.-<\/u><\/strong> el sumario ser\u00e1 secreto hasta que el instructor de por terminada la prueba de cargo. En ese estado se dar\u00e1 traslado al inculpado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, dentro de los cuales \u00e9ste deber\u00e1 efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigaci\u00f3n se dar\u00e1 nuevo traslado de las actuaciones al agente sumariado para que alegue sobre el m\u00e9rito de ellas en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles vencido el cual, el instructor elevar\u00e1 el sumario con opini\u00f3n fundada.<br \/>\nEl agente tendr\u00e1 derecho a hacer uso de asistencia letrada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 73.-<\/u><\/strong> una vez concluido el sumario ser\u00e1 remitido a la Oficina de Personal, y elevar\u00e1 las actuaciones en el plazo de 2 (dos) d\u00edas de la Junta de Disciplina, esta \u00faltima se expedir\u00e1 y remitir\u00e1 las actuaciones a la autoridad que corresponda para su resoluci\u00f3n definitiva, cuando se haya producido el dictamen.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 74.-<\/u><\/strong> en todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n expulsiva, ser\u00e1 obligatorio previo al dictamen del \u00f3rgano de asesoramiento jur\u00eddico para que dentro del plazo de 10 (diez) d\u00edas, se expida al respecto. Dicho \u00f3rgano podr\u00e1 recabar medidas ampliatorias.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 75.-<\/u><\/strong> una vez pronunciada la Junta de Disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el art\u00edculo anterior, las actuaciones ser\u00e1n remitidas a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo pertinente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 76.-<\/u><\/strong> desde que se ordena la sustanciaci\u00f3n de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con car\u00e1cter preventivo, conforme lo establecido en el art\u00edculo referente a disponibilidad.<br \/>\nAsimismo, dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n preventiva del agente que sufra privaci\u00f3n de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisi\u00f3n de un delito, de transgresi\u00f3n al C\u00f3digo de Faltas o simplemente, por averiguaci\u00f3n de hechos delictuosos.<br \/>\nTales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedaran condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 77.-<\/u><\/strong> cuando al agente le fuera aplicada sanci\u00f3n disciplinaria correctiva, se le computar\u00e1 el tiempo que dur\u00f3 a suspensi\u00f3n preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella. Los d\u00edas de suspensi\u00f3n preventiva que superen a la sanci\u00f3n aplicada, les ser\u00e1n abonados como si hubieran sido efectivamente trabajados.<br \/>\nEn caso de que hubiere reca\u00eddo en sanci\u00f3n disciplinaria expulsiva, el agente no percibir\u00e1 los haberes correspondientes al per\u00edodo de suspensi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 78.-<\/u><\/strong> el acto administrativo final deber\u00e1 expedirse sobre:<br \/>\na) Sancionando al o los imputados<br \/>\nb) Absolviendo al o los imputados<br \/>\nc) Sobreseyendo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 79.-<\/u><\/strong> cuando concurran dos o m\u00e1s circunstancias que den lugar a sanci\u00f3n disciplinaria se acumularan las actuaciones, a efectos que, la resoluci\u00f3n que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer t\u00e9rmino continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose las dem\u00e1s causas hasta su total terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 80.-<\/u><\/strong> a los efectos de la graduaci\u00f3n de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administraci\u00f3n Municipal , se considerar\u00e1n reincidentes los agentes que hayan sufrido alguna de las sanciones correctivas previstas por este estatuto dentro del lapso de dos (2)  a\u00f1os a la fecha de comisi\u00f3n de la nueva falta.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 81.-<\/u><\/strong> cuando la resoluci\u00f3n del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le ser\u00e1n abonados \u00edntegramente los haberes correspondientes al tiempo que dur\u00f3 la suspensi\u00f3n preventiva, con la declaraci\u00f3n de que no afecta su concepto y buen nombre.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 82.-<\/u><\/strong> si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondr\u00e1 por ello a las autoridades judiciales correspondientes, procedi\u00e9ndose de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 83.-<\/u><\/strong> La sustanciaci\u00f3n del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas correspondientes, ser\u00e1n independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resoluci\u00f3n que se dicte en esta \u00faltima, no influir\u00e1 en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administraci\u00f3n Municipal.<br \/>\nSin embargo, pendiente la causa criminal no podr\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n absolutoria en sede administrativa.<\/p>\n<p><strong><u>RECURSOS<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 84.-<\/u><\/strong> Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias el sancionado podr\u00e1 deducir recurso de revocatoria ante el mismo \u00f3rgano que lo dict\u00f3 o recurso jer\u00e1rquico ante el superior. En caso de recurso por parte del trabajador, \u00e9ste deber\u00e1 deducirlo ante el mismo funcionario que aplic\u00f3 la sanci\u00f3n. Si fuera rechazado, podr\u00e1 recurrir ante el superior por v\u00eda de recurso jer\u00e1rquico hasta agotar la instancia administrativa, causando estado la resoluci\u00f3n que dicte en forma definitiva el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante, seg\u00fan corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondr\u00e1n dentro del plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la notificaci\u00f3n personal de las resoluciones al agente.<br \/>\nNo podr\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n en ninguna de las escalas jer\u00e1rquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia \u00edntegra de los antecedentes del legajo del trabajador.<\/p>\n<p><strong><u>DE LA REVISI\u00d3N<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 85.-<\/u><\/strong> En cualquier tiempo el trabajador sancionado, o el Municipio de oficio, podr\u00e1n solicitar la revisi\u00f3n del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de trabajadores fallecidos, la revisi\u00f3n podr\u00e1 ser requerida por el c\u00f3nyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, o de oficio por la misma Administraci\u00f3n Municipal.<br \/>\nEn todos los casos deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos y pruebas en que se funda la revisi\u00f3n como requisito esencial para iniciar el proceso revisor pertinente.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO III: PLANTA TRANSITORIA<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 86.-<\/u><\/strong> la planta transitoria estar\u00e1 conformada por personal:<br \/>\n1) Temporario<br \/>\n2) Destajista<br \/>\n3) Reemplazantes<br \/>\nEn todos los supuestos antes mencionados, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los requisitos el de admisibilidad, ingreso, impedimentos, obligaciones, derechos y deberes enunciados en el presente estatuto en la medida que resulten compatibles con el car\u00e1cter de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nEl ingreso del personal en planta temporaria siempre ser\u00e1 en un grado similar a la categor\u00eda m\u00e1s baja de planta permanente de la actividad que vaya a desempe\u00f1ar<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 87.-<\/u><\/strong> el l\u00edmite y\/o t\u00e9rmino de la designaci\u00f3n de los agentes de la Planta Transitoria, implica asimismo el l\u00edmite de la licencia a usufructuar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 88.-<\/u><\/strong> el personal temporario ser\u00e1 afectado exclusivamente a la realizaci\u00f3n de servicios que por su naturaleza y temporalidad, no puedan ser cumplidos por personal permanente. Los a\u00f1os de servicios prestados ser\u00e1n computados solamente a los efectos del goce de su licencia ordinaria por descanso anual.<br \/>\nSu relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Municipal se rige exclusivamente por lo que se determine en la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 89.-<\/u><\/strong> el personal destajista ser\u00e1 destinado exclusivamente a la ejecuci\u00f3n de servicios, explotaciones, obras o tareas de car\u00e1cter eventual o estacional, que no puedan ser realizadas por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas a aquellas para las que haya sido designado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 90.-<\/u><\/strong> Personal reemplazante es aquel necesario para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes.<\/p>\n<p><strong><u>ADMISIBILIDAD E INGRESO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 91.-<\/u><\/strong> ser\u00e1n requisitos de ingreso a planta transitoria los enunciados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente estatuto.<\/p>\n<p><strong><u>INHABILIDADES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 92.-<\/u><\/strong> ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las inhabilidades previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente estatuto, con excepci\u00f3n del inciso b, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma b) el que se encuentre condenado o con antecedentes penales vigentes, o que est\u00e9 imputado en causa penal por delitos contra la integridad sexual.<\/p>\n<p><strong><u>CESE DE FUNCIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 93.-<\/u><\/strong> el contrato transitorio finaliza una vez vencido el plazo por el cual fue celebrado, extinguiendo de pleno derecho todos los derechos y obligaciones nacidos entre las partes. En lo dem\u00e1s resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las causales previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente estatuto en la medida que resulten compatibles con la modalidad de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>DERECHOS<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 94.-<\/u><\/strong> los agentes de planta transitoria tienen los mismos derechos enumerados en el art\u00edculo 13\u00b0 del presente estatuto, con excepci\u00f3n de los incisos a) y h).<\/p>\n<p><strong><u>REMUNERACIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 95.-<\/u><\/strong> quedan comprendidas todas aquellas remuneraciones del art\u00edculo 28\u00b0 con excepci\u00f3n del inciso b).<\/p>\n<p><strong><u>REGIMEN DISCIPLINARIO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 96.-<\/u><\/strong> el incumplimiento de las obligaciones y\/o quebrantamiento de las prohibiciones har\u00e1 pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:<br \/>\na) Llamado de atenci\u00f3n<br \/>\nb) Apercibimiento<br \/>\nc) Suspensi\u00f3n sin goce de haberes<br \/>\nd) Cesaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 97.-<\/u><\/strong> no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el personal transitorio podr\u00e1 ser dado de baja cuando razones de servicio as\u00ed lo aconsejen y\/o incumplimiento de los objetivos y\/o tareas encomendadas por el superior y\/o por incumplimiento de los deberes y obligaciones descriptos en el presente estatuto y\/o inasistencias reiteradas.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO IV: NORMAS SUPLETORIAS<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 98.-<\/u><\/strong> el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 reglamentar el procedimiento, siendo aplicaci\u00f3n supletoria las normas contenidas en la Ordenanza general 267\/80 (Provincial), C\u00f3digo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, usos y costumbres, sana cr\u00edtica y la razonabilidad en todo cuanto no est\u00e9 previsto en el presente estatuto y en la medida en que fueren compatibles con \u00e9l.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO V: OTRAS DISPOSICIONES<br \/>\nPLAZOS<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 99.-<\/u><\/strong> los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo son perentorios y se computar\u00e1n por los d\u00edas h\u00e1biles con car\u00e1cter general para la Administraci\u00f3n Municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.<\/p>\n<p><strong><u>BENEFICIO JUBILATORIO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>Art\u00edculo 100.-<\/u><\/strong> el personal amparado por el presente estatuto estar\u00e1 regido por la normativa del Instituto de Previsi\u00f3n Social de la Provincia de Buenos Aires y\/o sus modificaciones o reglamentaci\u00f3n posterior y sufrir\u00e1 los descuentos que en la misma se establecen.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 101.-<\/u><\/strong> establ\u00e9cese como \u201cD\u00eda del Trabajador Municipal\u201d el 8 de noviembre de cada a\u00f1o, a cuyo efecto la Administraci\u00f3n Municipal acordar\u00e1 asueto con goce de haberes a todo el personal, con excepci\u00f3n del indispensable para la atenci\u00f3n de los servicios de urgencia, al que se le abonar\u00e1 la jornada como si fuera feriado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 102.-<\/u><\/strong> la municipalidad organizar\u00e1 un sistema de medicina preventiva,  higiene y seguridad en los lugares de trabajo, para preservar la salud de sus agentes, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 103.-<\/u><\/strong> el Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 el procedimiento para concretar la disminuci\u00f3n estipulada en el art. 70 de la ley 14656 en la medida que no afecte el presupuesto determinado para ello en la ordenanza de recursos y gastos que se encuentre vigente al momento de la incorporaci\u00f3n dispuesta por la norma citada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 104.-<\/u><\/strong> Der\u00f3gase toda normativa y\/o disposici\u00f3n que se contraponga y\/o contravenga al presente estatuto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 105.-<\/u><\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo para que a trav\u00e9s de v\u00eda reglamentaria establezca y\/o adecue las normas referentes a: Escalaf\u00f3n Municipal, Creaci\u00f3n y\/o procedimiento de Junta de Disciplina y Junta de Ascensos y Calificaciones, Junta M\u00e9dica Jurisdiccional, Comisi\u00f3n de Seguridad e Higiene, modalidades de jornada laboral, los permisos de salida durante la jornada laboral, francos, cursos de capacitaci\u00f3n, asistencia y puntualidad, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier otro tema referido al presente estatuto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8632.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Desaf\u00e9ctese el lote del Plan Mi Primer Terreno individualizado catastralmente como Circ. XVIII, Secc. E, Qta 4, Parc.15, el cual se considera apto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n de viviendas denominado \u201cMi Casa\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Autor\u00edcese al D.E a afectar el bien inmueble mencionado en el Art. 1 al Proyecto nacional de viviendas \u201cMi Casa\u201d, que ser\u00e1 destinado a la construcci\u00f3n de 16 viviendas con fin social, cuyos beneficiarios ser\u00e1n cooperativistas enmarcados en el Plan \u201cArgentina Trabaja\u201d de la ciudad de Chivilcoy, quienes deber\u00e1n cumplir con los requisitos m\u00ednimos para el acceso a este tipo de viviendas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> El proyecto antes mencionado ser\u00e1 ejecutado con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n y mano de obra aportada por las Cooperativas enmarcadas en el \u201cPlan Argentina Trabaja\u201d de la ciudad de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> La subdivisi\u00f3n del lote aludido estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas de la municipalidad de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8633.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Conval\u00ecdase, el convenio marco de colaboraci\u00f3n institucional entre la Municipalidad de Chivilcoy yla Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) el cual tiene como objeto establecer compromisos rec\u00edprocos con el prop\u00f3sito de profundizar el v\u00ednculo entre las partes a fin de fortalecer la administraci\u00f3n tributaria, a partir del intercambio de informaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de acciones conjuntas. Seg\u00fan Expte. 4031-175161 Int. 533 C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8634.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Convalidase el contrato de comodato entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y el centro de Educaci\u00f3n F\u00edsica N\u00ba 12 representado por la Directora Prof. Mar\u00eda Fernanda R\u00e9 Oldani en el cual el municipio cede el uso de una fracci\u00f3n de terreno ubicado sobre las calles Faverio, Ant\u00e1rtida Argentina y Conesa de Chivilcoy seg\u00fan nomenclatura catastral: Circ. XVIII, Secc. E, Qta. 78, Parc. 12D; el que ser\u00e1 destinado a desarrollar sus actividades educativas deportivas.Seg\u00fan expte. Int. 153 C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8635.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Homol\u00f3gase el convenio de comodato que foma parte del presente expediente alcanzado con el Arzobispado Mercedes-Lujan por el uso de instalaciones afectadas al funcionamiento del Jardin Municipal Camilo Latapie.Seg\u00fan expte. 4031-175587 Int. 549 C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Autor\u00edzase al D.E a destinar recursos presupuestarios para realizar las obras de ampliaci\u00f3n orientadas a aumentar la capacidad y brindar mayores servicios educativos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 8630.- Art\u00edculo 1.- Apru\u00e9base la programaci\u00f3n de los recursos y el presupuesto anal\u00edtico de gastos de la Municipalidad de Chivilcoy, correspondiente al Ejercicio 2017, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980\/00.- Art\u00edculo 2.- Estimase en la suma Pesos Ochocientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil trecientos Doce con &hellip; <a href=\"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/12\/ordenanzas-29-de-diciembre-2016\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abOrdenanzas 29 de Diciembre 2016\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/377"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=377"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/377\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":419,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/377\/revisions\/419"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}