{"id":343,"date":"2016-12-07T12:00:22","date_gmt":"2016-12-07T15:00:22","guid":{"rendered":"http:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/?p=343"},"modified":"2017-01-10T14:37:49","modified_gmt":"2017-01-10T17:37:49","slug":"ordenanza-fiscal-7-de-diciembre-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/12\/ordenanza-fiscal-7-de-diciembre-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanza Fiscal 7 de Diciembre 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>LIBRO PRIMERO &#8211; PARTE GENERAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>TITULO PRIMERO<br \/>\nDE LAS OBLIGACIONES FISCALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Disposiciones que rigen las obligaciones fiscales &#8211; Las obligaciones fiscales; consistentes en tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes; que establezca la Municipalidad de Chivilcoy, se regir\u00e1n por las disposiciones de esta ordenanza o de ordenanzas especiales; en caso decir circunstancias no previstas en la presente, se aplicar\u00e1n supletoriamente las disposiciones del C\u00f3digo fiscal de la Provincia de Buenos Aires, C\u00f3digo de Procedimientos Administrativos Municipal y de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Tasas: Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposici\u00f3n de la presente Ordenanza est\u00e1n obligados a pagar a la Municipalidad las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que la Ley considera como hechos imponibles.<br \/>\nEs hecho imponible, todo hecho, acto, operaci\u00f3n o situaci\u00f3n de la vida econ\u00f3mica de los que esta Ordenanza haga depender el nacimiento de la obligaci\u00f3n impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Contribuciones: Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que por disposici\u00f3n de la presente Ordenanza o de otras especiales, est\u00e1n obligadas a pagar al municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o pose\u00eddos a t\u00edtulo de due\u00f1o, por obras o servicios p\u00fablicos en general.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO SEGUNDO<br \/>\nLA INTERPRETACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> M\u00e9todos: Son admisibles todos los m\u00e9todos para la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de esta ordenanza, pero en ning\u00fan caso se establecer\u00e1n tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes, ni se considerar\u00e1 ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligaci\u00f3n, sino en virtud de esta ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Normas de interpretaci\u00f3n: Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones an\u00e1logas, los principios generales del derecho y subsidiariamente los del derecho privado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Realidad Econ\u00f3mica: Para determinar la verdad de los hechos imponibles se atender\u00e1 a los actos o situaciones efectivamente realizadas con prescindencia de las formas o de los contratos del derecho privado en que se exterioricen.<br \/>\nLa verdadera naturaleza de los actos, hechos o circunstancias imponibles se interpretar\u00e1 conforme a su significaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, prescindiendo de su apariencia formal, aunque esta corresponda a figuras o instituciones de derecho com\u00fan.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO TERCERO<br \/>\nORGANOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N IMPOSITIVA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> \u00d3rgano competente: Todas las funciones referentes a determinaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n de tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes establecidos por esta ordenanza y la aplicaci\u00f3n de sanciones por las infracciones a las distintas disposiciones de la presente ordenanza, corresponderla Departamento Ejecutivo y\/o Juzgado de Faltas, con las facultades, competencia y obligaciones que le otorga la Ley Org\u00e1nica Municipal y toda otra disposici\u00f3n a nivel provincial o municipal.<br \/>\nPara estos fines el Dpto. Ejecutivo podr\u00e1 realizar convenios de reciprocidad con Organismos de contralor Nacionales o Provinciales.<br \/>\nLos agentes municipales intervinientes son responsables de los perjuicios que por su culpa o negligencia se cause a la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO CUARTO<br \/>\nDE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Contribuyentes, representantes y herederos o legatarios. Est\u00e1n obligados a pagar las  tasas, contribuciones, derechos, patentes y permisos, en la forma y oportunidad establecidos en la presente ordenanza, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en cumplimiento de sus deudas, los contribuyentes y sus herederos o legatarios seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Contribuyentes: Son contribuyentes de las tasas y dem\u00e1s tributos municipales, las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jur\u00eddicas, las sociedades, asociaciones y entidades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, que realicen los actos u operaciones que se hallen en las situaciones que esta ordenanza considere como hecho imponible.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> Solidaridad: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o m\u00e1s personas, todas se considerar\u00e1n como contribuyentes y ser\u00e1n solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Comuna a dividir las obligaciones a cargo de cada una de ellas.<br \/>\nLos hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuir\u00e1n tambi\u00e9n a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica y jur\u00eddica, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto econ\u00f3mico. En este caso, ambas personas o entidades se considerar\u00e1n como contribuyentes codeudores de las tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos, con responsabilidad solidaria y total.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Obligaciones de terceros responsables: Est\u00e1n obligados a pagar las tasas y contribuciones en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, en la forma y oportunidad que fijan para aquellos o que expresamente establezcan las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, los que participen por sus funciones p\u00fablicas o por su oficio o profesi\u00f3n en la formalizaci\u00f3n de actos u operaciones que esta ordenanza considere como hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que sean causa de contribuciones y todos aquellos que esta ordenanza designe como agente de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Solidaridad de terceros responsables: Los responsables indicados en el art\u00edculo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de tasas y dem\u00e1s contribuciones adeudadas por el contribuyente, salvo que demuestre que el mismo los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligaci\u00f3n. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicios de las sanciones que establezca  esta ordenanza, a todos aquellos que, intencionalmente o por culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes o dem\u00e1s responsables.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> Solidaridad de los sucesores a t\u00edtulo particular: Los sucesores a t\u00edtulo particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones en bienes que constituyen el objeto de hechos imponibles o servicios retribu\u00edbles o beneficios que originen contribuciones, responder\u00e1n solidariamente con el contribuyente y dem\u00e1s responsables por el pago de las tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos, recargos, multas e intereses.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO QUINTO<br \/>\nDEL  DOMICILIO FISCAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14.-<\/u><\/strong> Definici\u00f3n de domicilio fiscal: El domicilio fiscal de los contribuyentes y dem\u00e1s responsables es el domicilio real o legal, seg\u00fan el caso, legislado en el C\u00f3digo Civil. Este domicilio deber\u00e1 ser consignado en las declaraciones juradas  y en toda otra presentaci\u00f3n   de los obligados ante la dependencia competente y todo cambio del mismo deber\u00e1 ser comunicado dentro de los quince (15) d\u00edas de efectuado. Sin perjuicio de las sanciones que esta ordenanza establezca para la infracci\u00f3n de este deber se podr\u00e1 reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el \u00faltimo domicilio mientras no se halle comunicado ning\u00fan cambio.<br \/>\nEl domicilio fiscal de los contribuyentes y de m\u00e1s responsables para todos los efectos tributarios tiene el car\u00e1cter de domicilio constituido, siendo v\u00e1lidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que all\u00ed se realicen.<br \/>\nEste domicilio deber\u00e1 ser consignado en las declaraciones juradas y dem\u00e1s escritos que los obligados presenten a la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15.-<\/u><\/strong> Domicilio fuera del partido: Cuando el contribuyente se domicilie fuera del territorio del partido y no se tenga en el mismo ning\u00fan representante o no se pueda establecer el domicilio de \u00e9ste, se considerar\u00e1 como domicilio fiscal el lugar en el que el contribuyente tenga sus inmuebles o sus negocioso ejerza explotaci\u00f3n o actividad lucrativa o subsidiariamente, el lugar de su \u00faltima residencia en el partido. Las facultades que se acuerden para el cumplimiento de las obligaciones fuera de la jurisdicci\u00f3n municipal no alterar\u00e1n las normas precedentes sobre el domicilio fiscal ni implica declinaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO SEXTO<br \/>\nDE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLES Y DE TERCEROS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16.-<\/u><\/strong> Formalidad desde los escritos: Los escritos ser\u00e1n redactados a m\u00e1quina o manuscritos en tinta en idioma nacional, y en forma legible, salv\u00e1ndose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevar\u00e1n en la parte superior un sumario o  resumen del petitorio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17.-<\/u><\/strong> Contenidos m\u00ednimos de los escritos: Todo escrito por el cual se promueva el inicio de una gesti\u00f3n ante este municipio deber\u00e1 contener los siguientes requisitos m\u00ednimos:<br \/>\n\u25aa Nombres, apellido, indicaci\u00f3n de la identidad y domicilio real del interesado.<br \/>\n\u25aa Domicilio constituido a los efectos del tr\u00e1mite que presenta.<br \/>\n\u25aa Relaci\u00f3n de los hechos y norma en que funda su derecho.<br \/>\n\u25aa La petici\u00f3n concreta en t\u00e9rminos claros y precisos.<br \/>\n\u25aa Ofrecimiento de toda prueba que ha de valerse, acompa\u00f1ando copia de  la documentaci\u00f3n o designando lugar o dependencia p\u00fablica d\u00f3nde se encuentren los originales.<br \/>\n\u25aa Firma del interesado o apoderado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18.-<\/u><\/strong> Contribuyentes y responsables-Deberes: Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables tienen que cumplir los deberes que esta ordenanza establezca con el fin de facilitar la determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos sin perjuicio de lo que establezca de manera especial .Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados:<br \/>\n1) A presentar declaraci\u00f3n jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por esta ordenanza, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.<br \/>\n2) A comunicar a la Municipalidad dentro de los quince d\u00edas de verificado cualquier cambio en su situaci\u00f3n que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.<br \/>\n3) A conservar y presentar a cada requerimiento de la Municipalidad todos los documentos que de alg\u00fan modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobante de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.<br \/>\n4) A contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general a las operaciones que, a juicio de la Municipalidad, puedan constituir hechos imponibles.<br \/>\n5) Presentara requerimiento de los inspectores, fiscalizadores u otros funcionarios Municipales la documentaci\u00f3n que acredita la habilitaci\u00f3n municipal o constancia de encontrarse en tr\u00e1mite.<br \/>\n6) Presentar a requerimiento de agentes autorizados los comprobantes de pago correspondientes de las tasas derechos y dem\u00e1s contribuciones.<br \/>\nY en general a facilitar con todos los medios a su al cancelas tareas de verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y determinaci\u00f3n impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19.-<\/u><\/strong> Obligaci\u00f3n de terceros a suministrar informes: Fac\u00faltese a las oficinas respectivas a requerir de terceros y \u00e9stos estar\u00e1n obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieren a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o haya debido conocer y que constituyen o modifiquen hechos imponibles, seg\u00fan las normas de esta ordenanza, salvo en el caso en que las normas del derecho provincial o nacional establezcan para estas personas el deber del secreto profesional.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20.-<\/u><\/strong> Deberes de los funcionarios: Los funcionarios municipales est\u00e1n obligados a suministrar informes acerca de los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempe\u00f1o de sus funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21.-<\/u><\/strong> Inscripci\u00f3n: Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables de las tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos, est\u00e1n obligados a inscribirse en los respectivos registros que al efecto se encuentren habilitados en las oficinas correspondientes.<br \/>\nEl otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no est\u00e9 previsto otro r\u00e9gimen deber\u00e1 ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resoluci\u00f3n favorable de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22.-<\/u><\/strong> Certificados: En las transferencias de bienes de negocio, de activos y pasivos de entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto relacionado con obligaciones fiscales, se deber\u00e1 acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento o instrumentaci\u00f3n del acto, mediante certificaci\u00f3n expedida por la dependencia municipal competente.<br \/>\nLos escribanos u otros responsables que intervengan en dichas transferencias, deber\u00e1n retener o asegurar el pago de las tasas, derechos o contribuciones que se adeuden y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentaci\u00f3n del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa menci\u00f3n de sus efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal competente.<br \/>\nQuienes act\u00faen como agentes de retenci\u00f3n, tendr\u00e1n un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a contar de la fecha en que se hubiera realizado el otorgamiento o la instrumentaci\u00f3n del acto, para ingresar las sumas percibidas.<br \/>\nSin perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los escribanos o responsables, de acuerdo a lo normado por esta ordenanza, por el incumplimiento del presente art\u00edculo, la autoridad de aplicaci\u00f3n proceder\u00e1 a formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes administrativas, judiciales y Colegios Profesionales.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo facultar\u00e1 a la oficina respectiva a expedir la solicitud de los profesionales mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, los que no podr\u00e1n cumplimentarse para registrar transferencia de dominio o inscripci\u00f3n de derechos legales en tanto no hayan sido liberados.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 23.-<\/u><\/strong> Certificaciones: Ninguna oficina municipal liberar\u00e1 certificados de cualquier clase, si el peticionante adeudare tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos municipales, correspondientes a obligaciones vencidas a la fecha en que se formul\u00f3 el pedido.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO S\u00c9PTIMO<br \/>\nDE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 24.-<\/u><\/strong> Base para determinar la obligaci\u00f3n fiscal: La determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales se efectuar\u00e1 sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes y dem\u00e1s responsables presenten en tiempo y forma, salvo que esta ordenanza indique expresamente otros procedimientos.<\/p>\n<p>Las declaraciones juradas deber\u00e1n contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligaci\u00f3n fiscal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 25.-<\/u><\/strong> Verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas: La Municipalidad podr\u00e1 verificar las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaraci\u00f3n jurada o la misma resultara inexacta por falsedad o error en los datos o por err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de las normas fiscales o cuando esta ordenanza prescinda de la exigencia de la declaraci\u00f3n jurada como base para la determinaci\u00f3n, la Municipalidad podr\u00e1 determinar de oficio la obligaci\u00f3n fiscal sobre base cierta o presunta.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 26.-<\/u><\/strong> Responsabilidad de los declarantes: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas y contribuciones que de ellas resulten, salvo error de c\u00e1lculo o de concepto sin perjuicio de la obligaci\u00f3n fiscal que en definitiva determina la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 27.-<\/u><\/strong> Determinaci\u00f3n sobre base cierta: La determinaci\u00f3n se practicar\u00e1 sobre base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 28.-<\/u><\/strong> Determinaci\u00f3n Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y\/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y\/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y\/o que posibiliten la determinaci\u00f3n de los mismos y\/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y\/o parciales y\/o inexactos, resultar\u00e1 procedente la determinaci\u00f3n sobre base presunta.<br \/>\nA esos efectos, la Municipalidad podr\u00e1 considerar todos los hechos, elementos, y\/o circunstancias que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y\/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podr\u00e1 valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y\/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.<br \/>\nPodr\u00e1n servir, entre otros, como elementos objetivos, de presunciones o indicios:<br \/>\na) Las declaraciones juradas de los impuestos nacionales y\/o provinciales.<br \/>\nb) Declaraciones juradas presentadas ante los Organismos de Previsi\u00f3n Social, Obras Sociales, etc.<br \/>\nc) Declaraciones de otros grav\u00e1menes municipales, cualquiera sea la jurisdicci\u00f3n a que correspondan.<br \/>\nd) El capital invertido en la explotaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las fluctuaciones patrimoniales.<br \/>\nf) La rotaci\u00f3n de los inventarios.<br \/>\ng) La cuantificaci\u00f3n de las transacciones de otros per\u00edodos y coeficientes de utilidad normales en la explotaci\u00f3n.<br \/>\nh) Los montos de compras o ventas efectuadas.<br \/>\ni) La existencia de mercader\u00edas.<br \/>\nj) Los seguros contratados.<br \/>\nk) Los rendimientos de explotaciones similares.<br \/>\nl) Los sueldos abonados.<br \/>\nm) Los gastos generales de alquileres pagados por contribuyentes.<br \/>\nn) Los dep\u00f3sitos bancarios y de cooperativas, y todo otro elemento de juicio que obre en poder de la Municipalidad o que deber\u00e1n proporcionar otros contribuyentes, asociaciones gremiales, C\u00e1maras, Bancos, Compa\u00f1\u00edas de seguros, Entidades P\u00fablicas o Privadas, y personas, est\u00e9n radicada o no en el Municipio.<br \/>\no) Los relevamientos, verificaciones, constataciones,y\/o cualquier procedimiento efectuado por la Municipalidad, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, que permitan comprobar la existencia de alguno de los hechos imponibles previstos en las normas fiscales y tributarias.<br \/>\np) Para el caso de grav\u00e1menes cuya base imponible sea sobre Ingresos o Valores fijos por servicios prestados referidos a bienes o mercader\u00edas:<br \/>\n*Diferencia de Inventario:<br \/>\n1- Representan ingresos gravados omitidos, consider\u00e1ndose Utilidad Bruta a la diferencia de inventario determinada.<br \/>\n2- En el caso de grav\u00e1menes que tengan fijados valores por todo tipo de mercader\u00eda esta diferencia se considerar\u00e1 que se ha omitido el pago que surja de la diferencia de Unidades f\u00edsicas.<br \/>\n* Ante la comprobaci\u00f3n de Omisi\u00f3n de contabilizar, registrar o declarar:<br \/>\n1- Ventas o ingresos: se considerar\u00e1 que el monto omitido y comprobado representa base imponible de aquellos tributos en los cuales se usen para la determinaci\u00f3n de base del gravamen o bien cuando se trate de otra base y se pueda determinar la omisi\u00f3n partiendo de las ventas o ingresos.<br \/>\n2- Compras: se considerar\u00e1n ventas omitidas el monto resultante de adicionara las compras omitidas el porcentaje de Utilidad Bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas.<br \/>\n3- Gastos: se considerar\u00e1 que el monto omitido y comprobado representa Utilidad Bruta omitida.<br \/>\n* El resultado de promediar el total de ventas o ingresos provenientes de actividades gravadas que den origen a hechos imponibles contemplados en esta Ordenanza fiscal o de cualquier operaci\u00f3n controlada por la Municipalidad en no menos de 10 d\u00edas continuos o alternados, fraccionados en dos per\u00edodos de 5 d\u00edas cada una, con un intervalo entre ellos que no podr\u00e1 ser inferior a 7 d\u00edas de un mismo mes, multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles comerciales, representan las ventas o ingresos provenientes de actividades gravadas u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control durante ese mes.<br \/>\nSi el mencionado control se efectuar\u00e1 en no menos de 4 meses continuos o alternados de un mismo per\u00edodo fiscal, el promedio de ventas, prestaciones de servicio en general, ingresos provenientes de actividades gravadas, se considerar\u00e1 suficientemente representativo y podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicarse a los dem\u00e1s meses no controlados del mismo per\u00edodo. Las diferencias de ventas, prestaciones de servicios o ingresos provenientes de actividades gravadas entre las de ese per\u00edodo y lo declarado o registrado, ajustado impositivamente, ser\u00e1n consideradas a efectos de la base imponible de grav\u00e1menes para la determinaci\u00f3n en la misma proporci\u00f3n que tengan las que hubieran sido declaradas o registradas en cada uno de los per\u00edodos de pago del ejercicio fiscal anterior.<br \/>\nLos hechos, elementos y circunstancias y\/o medios de prueba, como as\u00ed tambi\u00e9n las comprobaciones y\/o relevamientos que se efect\u00faen para la determinaci\u00f3n de las obligaciones presentes, podr\u00e1n ser tenidos por v\u00e1lidos como presunci\u00f3n de la existencia de id\u00e9nticos hechos imponibles para la determinaci\u00f3n del mismo tributo respecto a per\u00edodos anteriores no prescriptos.<br \/>\nEn todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y\/o responsables, se deber\u00e1n tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, consider\u00e1ndose a la deuda como \u201cde valor\u201d de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 29.-<\/u><\/strong> Verificaci\u00f3n de las declaraciones, poderes y facultades de la Municipalidad: Con el fin de asegurar la verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podr\u00e1:<br \/>\na) Exigir de los mismos, en cualquier tiempo, la exhibici\u00f3n de los libros y comprobantes de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles.<br \/>\nb) Realizar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se ejerzan las actividades sujetasaobligacionesfiscalesoabienesqueconstituyanmateriaimponible.<br \/>\nc) Exigir el cumplimiento en t\u00e9rmino de la presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas, formularios y planillas exigidas por esta ordenanza fiscal, ordenanzas especiales y normas del derecho tributario nacional y provincial.<br \/>\nd) Requerir informaciones relativas a terceros.<br \/>\ne) Citar o comparecer a la Municipalidad al contribuyente y a los responsables.<br \/>\nf) Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y de los objetos y libros de los contribuyentes y responsables cuando estos se opongan u obstaculicen la realizaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nEn todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, los funcionarios que las efect\u00faen deber\u00e1n extender constancias escritas de los resultados, as\u00ed como la existencia o individualizaci\u00f3n de los elementos exhibidos.<br \/>\nEstas constancias escritas podr\u00e1n ser tambi\u00e9n firmadas por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas constituir\u00e1n elementos de prueba en los procedimientos de determinaci\u00f3n de oficio, de reconsideraci\u00f3n o recurso de apelaci\u00f3n o en los procedimientos por infracciones a las leyes fiscales.<br \/>\nLos precedentes poderes y facultades ser\u00e1n ejercidos por la oficina de Apremios en los casos en que ya existieran promovidas actuaciones judiciales a su cargo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30.-<\/u><\/strong> Pago provisorio de Tasas y Derechos vencidos: En los casos de tasas que se determinan por la presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas y los contribuyentes o responsables no las presenten y la Municipalidad conozca, por declaraciones o determinaciones de oficio, la medida en que les hubiera correspondido tributar en periodos anteriores, podr\u00e1 requer\u00edrseles por v\u00eda de apremio el pago a cuenta de la tasa que en definitiva le sea debido abonar.<br \/>\nEl monto de la \u00faltima Declaraci\u00f3n jurada declarada o determinada ser\u00e1 corregido, de corresponder por la aplicaci\u00f3n de un coeficiente indicativo de la variaci\u00f3n de precios ocurrida durante el lapso transcurrido entre el \u00faltimo per\u00edodo declarado y los de cada uno que le fueran reclamados.<br \/>\nPrevio a proceder a la v\u00eda de apremio, la Municipalidad intimar\u00e1 a los contribuyentes para que dentro de los 5 d\u00edas presenten las declaraciones juradas y abonen el gravamen correspondiente con sus intereses.<br \/>\nVencido dicho plazo se librar\u00e1 una constancia de deuda correspondiente y se iniciar\u00e1n las acciones de apremio, no admiti\u00e9ndose ning\u00fan tipo de reclamo contra el importe requerido sino por v\u00eda de la repetici\u00f3n y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 31.-<\/u><\/strong> Efectos de la determinaci\u00f3n: La determinaci\u00f3n que rectifique una Declaraci\u00f3n Jurada o que se efect\u00fae en ausencia y\/o deficiencia de la misma quedar\u00e1 firme a los diez (10) d\u00edas de notificada al contribuyente y\/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho t\u00e9rmino recurso de reconsideraci\u00f3n ante el Departamento Ejecutivo, o se descubra error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y\/o elementos que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n.<br \/>\nPrevio a la interposici\u00f3n del recurso a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, el obligado o responsable -seg\u00fan el acto de determinaci\u00f3n- deber\u00e1 proceder al pago de los tributos determinados, con m\u00e1s los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso; en m\u00e9rito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos establecida en el Art\u00edculo 110 de la Ordenanza General N\u00ba267 de Procedimiento Administrativo Municipal.<br \/>\nTranscurrido el t\u00e9rmino indicado en el primer p\u00e1rrafo del presente sin que la de-terminaci\u00f3n haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la Municipalidad no podr\u00e1 modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y\/o elementos que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n y\/o error de c\u00e1lculo por parte de la administraci\u00f3n.<br \/>\nSi la determinaci\u00f3n realizada por la Municipalidad fuera inferior a la realidad, subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n del contribuyente de as\u00ed denunciarlo.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO OCTAVO<br \/>\nDE LA FORMA DE PAGO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 32.-<\/u><\/strong> Plazos, anticipos o pagos a cuenta: Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario a esta Ordenanza, el pago de las tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos que resulten de declaraciones juradas, deber\u00e1n ser efectuados por los contribuyentes o responsables dentro del plazo general que la Municipalidad establezca para la presentaci\u00f3n de aquellos.<br \/>\nEl pago de tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos, que en virtud de esta Ordenanza no exija declaraci\u00f3n jurada de los contribuyentes o responsables, deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de realizado el hecho imponible, salvo disposici\u00f3n diferente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 33.-<\/u><\/strong> Lugar de pago: El pago de las tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos deber\u00e1 efectuarse en el Palacio Municipal, en las sedes de las delegaciones, en los bancos habilitados al efecto, a los recaudadores autorizados y en aquellos entes que el Departamento Ejecutivo determine como tales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 34.-<\/u><\/strong> Compensaciones de saldos acreedores: La Municipalidad podr\u00e1 compensar de oficio los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquel o determinados por la Municipalidad, comenzando por los m\u00e1s remotos y aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas y en primer t\u00e9rmino con las multas, intereses y capital.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 35.-<\/u><\/strong> R\u00e9gimen de facilidades de pago: Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a conceder alg\u00fan beneficio tributario, de pagos, moratorias, u otros planes similares, por un plazo determinado cuando as\u00ed lo crea conveniente por circunstancias que lo justifiquen.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36.-<\/u><\/strong> Cobro de apremio: La resoluci\u00f3n definitiva de la Municipalidad que determine la obligaci\u00f3n impositiva o la deuda resultante de la declaraci\u00f3n jurada o de los padrones de contribuyentes que no sea seguida por el pago en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32, podr\u00e1 ser ejecutada por v\u00eda de apremio sin ulterior intimaci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37.-<\/u><\/strong> Acreditaci\u00f3n y devoluci\u00f3n: La Municipalidad podr\u00e1 de oficio o a pedido del interesado, acreditar o devolver las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos no debidos. El contribuyente no deber\u00e1 registrar deuda en ning\u00fan tributo que cobre la Municipalidad, compens\u00e1ndose de oficio de existir saldos impagos al momento de la devoluci\u00f3n.<br \/>\nLos contribuyentes podr\u00e1n compensar los saldos acreedores resultantes de las rectificaciones de las declaraciones juradas anteriores con las deudas emergentes de nuevas declaraciones juradas, correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de impugnar dicha compensaci\u00f3n si la rectificaci\u00f3n no fuera fundada.<br \/>\nCuando un contribuyente o responsable haya omitido informar las modificaciones en las declaraciones juradas no se dar\u00e1 lugar al pedido de devoluci\u00f3n retroactiva de tributos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38.-<\/u><\/strong> Imputaci\u00f3n de pagos: Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de las tasas, derechos y contribuciones y sus accesorios o multas y efectuara un pago sin precisar imputaci\u00f3n, el mismo podr\u00e1 imputarse a la deuda correspondiente al a\u00f1o m\u00e1s remoto no prescripto, comenzando por las multas y recargos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39.-<\/u><\/strong> Intereses: Los intereses resarcitorios, se aplicar\u00e1n por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos y se calcular\u00e1n aplicando una tasa mensual a partir de los 30 d\u00edas del vencimiento original.<\/p>\n<p>Los intereses punitorios se aplicar\u00e1n por la falta total o parcial de pago de los tributos, a partir del momento de iniciado el reclamo judicial de la deuda aplicando una tasa mensual sobre la deuda de capital.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40.-<\/u><\/strong> Intereses \u2013 Tasa aplicable: La tasa a la que se refiere el Art\u00edculo 39 del presente capitulo ser\u00e1 la que fije la Ordenanza Impositiva. Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a fijar el recargo dentro de los l\u00edmites establecidos para las tasas correspondientes a intereses resarcitorios y punitorios.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 41.-<\/u><\/strong> Multas:<\/p>\n<p>a) Multas por Infracciones a los Deberes Formales: Se impondr\u00e1n por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los tributos y que no constituyen en s\u00ed mismas una omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. El monto ser\u00e1 graduado por el Departamento Ejecutivo entre el veinte por ciento (20%) y el doscientos por ciento (200%) del monto del gravamen respecto del cual se comete la infracci\u00f3n, con m\u00e1s sus intereses y\/o recargos seg\u00fan corresponda.<br \/>\nLas situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multa son, entre ellas, las siguientes: falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas, falta de suministro de informaciones, incomparecencia a citaciones, no cumplir con las obligaciones de agentes de informaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>b) Multas por Omisi\u00f3n: Se aplicar\u00e1n por el incumplimiento culpable, total o parcial, de las obligaciones formales que traiga aparejado la omisi\u00f3n del gravamen fiscal. Las multas de este tipo ser\u00e1n graduadas entre una (1) y cinco (5) veces el gravamen dejado de pagar oportunamente, con m\u00e1s los intereses que correspondan.<br \/>\nEsta multa ser\u00e1 graduada y aplicada por el Departamento Ejecutivo en forma independiente e indistinta de la Multa prevista en el inciso anterior.<\/p>\n<p>c) Multas por Defraudaci\u00f3n: Se aplicar\u00e1n por omisiones, simulaciones, ocultamientos y\/o maniobras intencionales de los contribuyentes o responsables, que hayan producido un perjuicio econ\u00f3mico al erario municipal. La multa ser\u00e1 equivalente a una(1) y diez (10) veces el monto en que efectivamente se perjudic\u00f3 al erario municipal, con m\u00e1s los intereses resarcitorios y\/o punitorios seg\u00fan corresponda.<br \/>\nConstituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudaci\u00f3n, entre otras, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicci\u00f3n con los libros, documentos u otros antecedentes probatorios, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo: provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisi\u00f3n deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir y\/o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jur\u00eddicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situaci\u00f3n, relaci\u00f3n u operaci\u00f3n econ\u00f3mica gravada; declaraciones juradas y\/o relevamientos de parte en evidente contradicci\u00f3n a relevamientos y\/o constataciones municipales, etc.<br \/>\nLa multa por defraudaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los Agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n que mantengan en su poder grav\u00e1menes retenidos despu\u00e9s de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio; salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectivizado por razones de fuerza mayor.<\/p>\n<p>d) Multa Ordenanza 6218\/08: Para su aplicaci\u00f3n se atender\u00e1 a lo establecido en dicha ordenanza.<\/p>\n<p>e) Multa por falta de pago de Derecho de Ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico art.184 inciso g): la multa se configurar\u00e1 con la simple constataci\u00f3n del no pago del derecho de ocupaci\u00f3n. Independientemente de la multa que corresponda el contribuyente podr\u00e1 realizar un pago voluntario que se fijar\u00e1 en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p>Las multas previstas en el presente inciso solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando existiere intimaci\u00f3n fehaciente, actuaciones  o expedientes  en  tr\u00e1mite, vinculados a  la  situaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes o responsables; excepto en el caso de las multas por defraudaci\u00f3n previstas en el p\u00e1rrafo anterior, aplicables a agentes de recaudaci\u00f3n o retenci\u00f3n.<br \/>\nLa Municipalidad, antes de aplicar las multas establecidas en el presente inciso, iniciar\u00e1 expediente, notificar\u00e1 al presunto infractor y lo emplazar\u00e1 para que en el transcurso de diez (10) d\u00edas alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido este t\u00e9rmino, la Municipalidad podr\u00e1 disponer que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el expediente y dictar resoluci\u00f3n. Si el notificado en legal forma no compareciera en el t\u00e9rmino fijado se proceder\u00e1 a seguir el procedimiento en rebeld\u00eda.<br \/>\nLas resoluciones o actos administrativos que apliquen multas deber\u00e1n ser notificados a los interesados, comunic\u00e1ndoles al mismo tiempo \u00edntegramente los fundamentos de aquellas y el derecho de interponer recurso de reconsideraci\u00f3n.<br \/>\nExceptuase de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el supuesto de multas por infracci\u00f3n a los deberes formales y\/u omisi\u00f3n, cuando las mismas se apliquen en el mismo acto de determinaci\u00f3n del tributo, entendi\u00e9ndose suficientemente fundadas con los fundamentos del propio acto administrativo notificado.<br \/>\nTodas las multas deber\u00e1n ser satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de quedar firmes los actos administrativos que las impusieron.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO NOVENO<br \/>\nDE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 42.-<\/u><\/strong> Recurso de reconsideraci\u00f3n: Contra las determinaciones y resoluciones que impongan multas, recargos y otras sanciones por infracciones, el contribuyente y los responsables podr\u00e1n interponer recurso de reconsideraci\u00f3n, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo especial de retorno o carta documento dentro de los diez (10) d\u00edas de su notificaci\u00f3n.<br \/>\nCon el recurso deber\u00e1n imponerse todos los argumentos contra la determinaci\u00f3n o resoluci\u00f3n impugnada y acompa\u00f1arse u ofrecerse todas las pruebas de que pretenda valerse, no admiti\u00e9ndose despu\u00e9s otros ofrecimientos, excepto los hechos posteriores o documentos que no pudieran presentarse en dicho acto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 43.-<\/u><\/strong> Pruebas: Ser\u00e1n admisibles todos los medios de prueba pudi\u00e9ndose  agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con t\u00edtulo habilitante, dentro de los plazos que a tal efecto fije la Municipalidad.<br \/>\nDeber\u00e1n sustanciarse las pruebas que la Municipalidad considere conducentes ofrecidas por el recurrente o disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situaci\u00f3n de hecho y dictar resoluci\u00f3n motivada dentro de los sesenta (60) d\u00edas de la interposici\u00f3n del recurso, notific\u00e1ndose al recurrente con todos los fundamentos y a la Asesor\u00eda Letrada de la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 44.-<\/u><\/strong> Cumplimiento de las obligaciones: La interposici\u00f3n del recurso no suspende la obligaci\u00f3n de pago de los grav\u00e1menes determinados por la Municipalidad y sus accesorios.<br \/>\nA tal efecto ser\u00e1 requisito ineludible para interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n, que el contribuyente o responsable regularice su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 45.-<\/u><\/strong> Demanda Contencioso Administrativa. Contra los actos administrativos definitivos de la Municipalidad que hayan determinado obligaciones fiscales y\/o multas, y\/o hayan ratificado determinaciones y\/o resoluciones de recursos de reconsideraci\u00f3n, los contribuyentes o responsables podr\u00e1n iniciar demanda contencioso-administrativa ante los Tribunales competentes en raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del Departamento Ejecutivo reca\u00edda sobre el recurso de reconsideraci\u00f3n ser\u00e1 inapelable, sin perjuicio de las acciones o recursos establecidos en las normas de procedimiento administrativo municipal. Consentido o ejecutoriado el acto administrativo final de resoluci\u00f3n de la reconsideraci\u00f3n, se lo tendr\u00e1 por definitivo a los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del presente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 46.-<\/u><\/strong> Acceso a las actuaciones: Las partes y los letrados patrocinantes autorizados por aquellos, podr\u00e1n tomar conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitaci\u00f3n, salvo cuando estuviere la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 47.-<\/u><\/strong>  Ejecuci\u00f3n por Apremio .Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 45, la falta de pago de los tributos en forma, modalidad y oportunidades, establecidas en la presente, autorizar\u00e1 a la Municipalidad al cobro judicial por V\u00eda de Apremio, conforme la Legislaci\u00f3n vigente en la materia.<br \/>\nUna vez iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estar\u00e1 obligada a considerar la declaraci\u00f3n del contribuyente o responsable contra el importe requerido, sino por v\u00eda de demanda de repetici\u00f3n, previo pago de las costas y gastos del juicio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 48.-<\/u><\/strong> Demanda de repetici\u00f3n: Los contribuyentes o responsables podr\u00e1n interponer ante la Municipalidad demanda de repetici\u00f3n de las tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos, cuando considere que el pago hubiere sido indebido o sin causa.<br \/>\nLa Municipalidad, previa substanciaci\u00f3n de las pruebas ofrecidas o de otras medidas que considere oportuno disponer, deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas de la interposici\u00f3n de la demanda.<br \/>\nSi la interesada en la producci\u00f3n de la prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma, hubiera solicitado y obtenido un plazo de m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas, el t\u00e9rmino para dictar resoluci\u00f3n se considerar\u00e1 prorrogado en lo que excediere de dicho plazo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 49.-<\/u><\/strong> Demanda de repetici\u00f3n &#8211; Procedimientos: En los casos de demanda de repetici\u00f3n la Municipalidad verificar\u00e1 las declaraciones juradas y el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, y dado el caso determinar\u00e1 y exigir\u00e1 el pago de la obligaci\u00f3n que resultare adeudarse.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n reca\u00edda sobre la demanda de repetici\u00f3n tendr\u00e1 todos los efectos de la resoluci\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n y ser\u00e1 inapelable, salvo el derecho de recurrir a la Suprema Corte de Justicia de conformidad con el art\u00edculo 45.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 50.-<\/u><\/strong> Procedimientos en los tr\u00e1mites por infracciones: El procedimiento ante la Municipalidad por infracciones a las obligaciones contenidas en esta ordenanza y que no constituyan delito, se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na) Se labrar\u00e1n actas donde se haga constar nombre y domicilio del autor de la infracci\u00f3n y la fecha de \u00e9sta.<br \/>\nb) Se notificar\u00e1 al infractor inmediatamente, haci\u00e9ndose saber por escrito la falta que se le imputa, con el fin de que pueda alegar y probar lo que estime conveniente, en el plazo perentorio de cinco (5) d\u00edas.<br \/>\nc) O\u00eddas las pruebas y descargos del infractor, se declarar\u00e1 cual es la pena que le corresponde a este, con citaci\u00f3n de la disposici\u00f3n legal aplicable al caso.<\/p>\n<p>El infractor podr\u00e1 interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n a que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 42, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado y si no lo hiciere se proceder\u00e1 a hacer efectiva la prueba.<br \/>\nEste procedimiento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los supuestos de las infracciones previstas sancionables con las multas establecidas en el Art\u00edculo 41 de la presente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 51.-<\/u><\/strong> Notificaciones: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago podr\u00e1n ser hechas en forma personal, por carta certificada con aviso especial de retorno, por telegrama colacionado, por c\u00e9dula de notificaci\u00f3n o por carta documento en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable. Si no se pudiese practicar en ninguna de las formas antedichas, se estar\u00e1 en un todo de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 14 de la presente ordenanza.<br \/>\nEs v\u00e1lida en los documentos del p\u00e1rrafo anterior la firma faximilar, excepto para el caso de los notificados personalmente.<br \/>\nLa notificaci\u00f3n personal podr\u00e1 efectuarse mediante la pieza a notificar, bastando para la acreditaci\u00f3n de la misma con la firma y\/o sello de la persona y\/o Empresa notificada, en la copia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 52.-<\/u><\/strong> Notificaciones y Requisitos: En todas las notificaciones se dejar\u00e1 constancia del d\u00eda, lugar y hora de notificaci\u00f3n, firma del notificado, aclaraci\u00f3n de firma, documento de identidad  y car\u00e1cter invocado.<br \/>\nSi el notificado no supiere o se negare a firmar las obligaciones del p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para las personas que firmen como testigos.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO DECIMO<br \/>\nDE LA PRESCRIPCION<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 53.-<\/u><\/strong> Prescripci\u00f3n-T\u00e9rmino: Conforme lo establecido por la ley n\u00ba 12076, modificatoria de la ley Org\u00e1nica de Municipalidades, las deudas de los contribuyentes por tasas, derechos y contribuciones prescriben a los 5 a\u00f1os de la fecha en que debieron pagarse. Estos plazos podr\u00e1n modificarse en la misma medida que lo pueda establecer una modificaci\u00f3n de la ley N\u00b0 12.076.<br \/>\nIguales garant\u00edas amparan al contribuyente, en su deber de repetici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 54.-<\/u><\/strong> Iniciaci\u00f3n de los t\u00e9rminos: Los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de facultades y poderes indicados en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior, comenzar\u00e1n a correr a partir del 1 de enero siguiente al a\u00f1o al cual se refieren las obligaciones fiscales y las infracciones correspondientes, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo de este art\u00edculo.<br \/>\nEl t\u00e9rmino para la prescripci\u00f3n de la facultad de aplicar multas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 41 comenzar\u00e1 a correr desde la fecha en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n; excepto las multas por omisi\u00f3n, a las que se aplicar\u00e1 id\u00e9ntico criterio que el establecido para la obligaci\u00f3n principal.<br \/>\nEl t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para la acci\u00f3n de repetici\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la fecha de pago.<br \/>\nEl t\u00e9rmino para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para el cobro judicial de tasas, contribuciones y dem\u00e1s tributos, sus accesorios y aplicaci\u00f3n de las multas comenzar\u00e1 a correr desde la fecha de notificaci\u00f3n de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan el recurso contra aquellos. Los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo anterior no correr\u00e1n mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad por alg\u00fan acto o hecho que los exteriorice.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 55.-<\/u><\/strong> Interrupci\u00f3n: La prescripci\u00f3n de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpir\u00e1:<br \/>\n1) Por el reconocimiento, expreso o t\u00e1cito por parte del contribuyente o responsable, de su obligaci\u00f3n.<br \/>\n2) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener su pago.<br \/>\nEn el caso del inciso1), el nuevo t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr a partir del 1de enero siguiente al a\u00f1o en que las circunstancias mencionadas ocurran.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n del contribuyente o responsable se interrumpir\u00e1 por la deducci\u00f3n de la demanda respectiva, pasados dos (2) a\u00f1os de dicha fecha sin que se haya instalado el procedimiento, se tendr\u00e1 la demanda por no presentada y volver\u00e1 a correr un nuevo t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>TITULO DECIMO PRIMERO<br \/>\nDISPOSICIONES VARIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 56.-<\/u><\/strong> Secreto de las informaciones: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten ante la Municipalidad son secreto, por cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a situaciones u operaciones econ\u00f3micas de aquellas o a su persona o a las de sus familiares.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 57.-<\/u><\/strong> T\u00e9rminos-C\u00f3mputos: Todos los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta Ordenanza se refieren a d\u00edas h\u00e1biles. En el caso en que los vencimientos se operen en d\u00edas feriados o inh\u00e1biles se considerar\u00e1 como fecha de vencimiento el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 58.-<\/u><\/strong> Cobro judicial &#8211; Procedimiento: El cobro judicial de tributos y contribuciones, recargos, multas, intereses ejecutorios, se practicar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en la ley de Apremio vigente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 59.-<\/u><\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo, en los casos de cobro de cuotas no vencidas por contribuciones de mejoras, a aumentar el n\u00famero de cuotas hasta un 100%, a efectos de obtener una reducci\u00f3n en el monto de las cuotas , sin perjuicio de lo establecido en las respectivas ordenanzas que rigen para cada obra en particular.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 60.-<\/u><\/strong> Exenciones: Est\u00e1n exentos del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la presente ordenanza fiscal:<br \/>\n1) Los contribuyentes alcanzados por la ordenanza n \u00ba3323\/92 y modificatorias.<br \/>\n2) Las entidades de bien p\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica que se encuentren registradas como tales en la Municipalidad y que presten servicios de tipos sanitarios, asistenciales, educacionales, deportivos y \/o culturales.<br \/>\nAsimismo, gozar\u00e1n de estos beneficios los contribuyentes que hayan cedido en comodato u otra forma no onerosa el o los inmuebles para el funcionamiento de las entidades mencionadas precedentemente, en la misma proporci\u00f3n que se le haya concedido a \u00e9sta.<br \/>\n3) Los excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares de dominio, usufructuarios o poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o, exclusivamente por el inmueble que revista el car\u00e1cter de vivienda de uso permanente.<br \/>\n4) Los partidos pol\u00edticos autorizados o agrupaciones pol\u00edticas municipales reconocidas.<br \/>\n5) El Arzobispado de Mercedes por los inmuebles de su propiedad.<br \/>\n6) Los cultos religiosos reconocidos, con relaci\u00f3n a los inmuebles de su propiedad donde funcionen sus templos destinados a esas actividades.<br \/>\n7) Los empleados Municipales, Polic\u00edas o Bomberos respecto de los derechos por otorgamiento, renovaci\u00f3n, reposici\u00f3n de libreta, credencial o registro de car\u00e1cter individual, incluido carnet de conductor y plastificado de carnet a los que se encuentren obligados en raz\u00f3n de sus funciones o empleos, previa autorizaci\u00f3n de su superior.<br \/>\n8) Los contribuyentes o entidades que alquilen u obtengan una renta por las propiedades por las que solicita la exenci\u00f3n no corresponder\u00e1 el beneficio previsto en el presente art\u00edculo por el per\u00edodo en que se compruebe que son utilizadas con un fin comercial.<br \/>\n9) Los veh\u00edculos automotores, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidi\u00e9ndoles o entorpeci\u00e9ndoles severamente el uso del transporte de colectivo de pasajeros, y que para su integraci\u00f3n laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilizaci\u00f3n de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.<br \/>\n10) Los veh\u00edculos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fin de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitaci\u00f3n de personas con discapacidad, siempre que re\u00fanan los requisitos que al efecto establezca el Poder Ejecutivo.<br \/>\nSe reconocer\u00e1 el beneficio por una \u00fanica unidad, cuando la misma est\u00e9 a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este \u00faltimo caso el titular deber\u00e1 ser el c\u00f3nyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos a\u00f1os mediante informaci\u00f3n sumaria judicial.<br \/>\nLas instituciones a que se refiere este inciso, podr\u00e1n incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el n\u00famero de personas discapacitadas atendidas por la misma, la autoridad de aplicaci\u00f3n considere que deban incorporarse otras unidades.<br \/>\n11) Los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza 6897\/2011.<br \/>\n12) Los vecinos contribuyentes que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de una \u00fanica vivienda y la misma sea destinada a uso familiar, sin limitaci\u00f3n de valuaci\u00f3n fiscal, y en los casos en que hayan sido v\u00edctimas del terrorismo de estado (Ex \u2013 Detenidos pol\u00edticos e hijos y\/o desaparecidos en la \u00faltima dictadura militar).<\/p>\n<p>Se excluyen de este art\u00edculo las tasas incluidas en el r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n de las empresas proveedoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p><strong><u>LIBRO  SEGUNDO  &#8211;  PARTE ESPECIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO I<br \/>\nTASA POR ALUMBRADO,  BARRIDO Y CONSERVACI\u00d3N DE CALLE.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 61.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por la prestaci\u00f3n de los servicios de alumbrado, recolecci\u00f3n de residuos, limpieza de calles y espacios p\u00fablicos, excluida la red vial. Por el mantenimiento y reposici\u00f3n de l\u00e1mparas de alumbrado com\u00fan y especial, por la organizaci\u00f3n de la recolecci\u00f3n domiciliaria, por el barrido y la conservaci\u00f3n de calles. Por el mantenimiento y ornato de plazas y paseos y por todos aquellos servicios prestados relacionados con programas culturales, deportivos y tecnol\u00f3gicos, no legislados en otros cap\u00edtulos, que hacen a la mejor calidad de vida de todos los habitantes del partido.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 62.-<\/u><\/strong> Responsables: Salvo en los \u00edtems, en los que expresamente se disponga lo contrario, la obligaci\u00f3n de pago estar\u00e1 a cargo de:<br \/>\na) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>\nb) Los usufructuarios.<br \/>\nc) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 63.-<\/u><\/strong> Garant\u00edas: Quedan afectados como garant\u00edas de pago de las tasas los inmuebles comprendidos en la zona de prestaci\u00f3n del servicio retribuido por las mismas.<\/p>\n<p>ITEM 1: ALUMBRADO P\u00daBLICO<\/p>\n<p>Base imponible:<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 64.-<\/u><\/strong> Para los inmuebles ubicados en la ciudad de Chivilcoy y Villa Moquehu\u00e1 que tengan medidor domiciliario, la base imponible del servicio de alumbrado p\u00fablico ser\u00e1 la cuant\u00eda del consumo el\u00e9ctrico medido en t\u00e9rminos de los importes facturados por la empresa prestadora del servicio. La tasa se determinar\u00e1, para cada categor\u00eda de usuario, como porcentaje del consumo m\u00e1s un monto fijo.<br \/>\nEn los casos en que en una misma partida coexistan m\u00e1s de una categor\u00eda, se tributar\u00e1 por los porcentajes correspondientes a cada una de las categor\u00edas, abonando el valor fijo s\u00f3lo en un medidor.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 65.-<\/u><\/strong> Los obligados a la tasa de alumbrado p\u00fablico por terrenos bald\u00edos o por inmuebles habitados o no, que no posean servicio el\u00e9ctrico domiciliario, abonar\u00e1n la tasa en funci\u00f3n de los metros lineales de frente de la respectiva partida m\u00e1s un monto fijo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 66.-<\/u><\/strong> Alumbrado p\u00fablico en las localidades de La Rica, San Sebasti\u00e1n, Ram\u00f3n Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Ben\u00edtez, Palem\u00f3n Huergo y Ayarza: por el servicio de alumbrado p\u00fablico se abonar\u00e1 un monto fijo por partida.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 67.-<\/u><\/strong> La empresa prestadora del servicio el\u00e9ctrico percibir\u00e1 en nombre de la Municipalidad y como agente de retenci\u00f3n los importes  resultantes  con la obligaci\u00f3n de rendir cuentas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 68.-<\/u><\/strong> La empresa prestadora queda autorizada a retener de la recaudaci\u00f3n obtenida por el cobro de las tasas, los importes necesarios para la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica de las sumas que por el consumo del servicio p\u00fablico de alumbrado facture a la Municipalidad, previa acreditaci\u00f3n de los importes determinados por  la Ley 9226\/78 y su modificatoria Ley 10.259 y adicionando luego el porcentaje que por convenio se fije en compensaci\u00f3n por gastos de administraci\u00f3n y cobranza a favor de la empresa.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 69.-<\/u><\/strong> Una vez efectuado el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y de resultar diferencia a favor de la empresa  prestadora, la  Municipalidad  afrontar\u00e1  el saldo con recursos propios. Si, por el contrario, efectuadas las retenciones, quedase sobrante a favor de la Municipalidad, la empresa devolver\u00e1 a \u00e9sta el  monto respectivo, en los plazos que se pacten por convenio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 70.-<\/u><\/strong> La rendici\u00f3n de la gesti\u00f3n de facturaci\u00f3n y cobranza por parte de la empresa prestadora a la Municipalidad, se efectuar\u00e1 en los plazos y  formas establecidos por  convenio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 71.-<\/u><\/strong> Quedan excluidos del pago del servicio de alumbrado p\u00fablico:<br \/>\na) Los consumos municipales;<br \/>\nb) Los usuarios que por disposici\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante sean eximidos expresamente.<\/p>\n<p>ITEM 2: SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, RECOLECCION, ORNATO DE PASEOS Y ESPACIOS PUBLICOS<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 72.-<\/u><\/strong> El servicio de limpieza comprende, en todas las localidades del partido de Chivilcoy, la recolecci\u00f3n domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo com\u00fan, la higienizaci\u00f3n de los contenedores colocados a tales efectos y todo otro servicio relacionado con la sanidad y organizaci\u00f3n del circuito de recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>ITEM 3: BARRIDO, RIEGO Y CONSERVACION DE CALLES<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 73.-<\/u><\/strong>  El servicio de Conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica comprende:<\/p>\n<p>a) Barrido: por el barrido de calles pavimentadas y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas.<br \/>\nb) Riego: por el riego de las calles de tierra.<br \/>\nc) Conservaci\u00f3n de calles de pavimento: por la reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las mismas, tomado de juntas y bacheo. El servicio no incluye la repavimentaci\u00f3n.<br \/>\nd) Conservaci\u00f3n de calles de tierra: por el mantenimiento, abovedado y reparaci\u00f3n general de las mismas.<br \/>\ne) Conservaci\u00f3n de calles con mejora de escoria o piedra caliza: por reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 74.-<\/u><\/strong> Base imponible. La base imponible para los \u00edtems 2 y 3 ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula mixta que permita la medici\u00f3n y diferenciaci\u00f3n en t\u00e9rminos de prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de servicios, costeo de los mismos y capacidad contributiva. La Ordenanza Impositiva determinar\u00e1 los valores y coeficientes aplicables para cada combinaci\u00f3n de factores. Los par\u00e1metros que servir\u00e1n de referencia en la fijaci\u00f3n de las categor\u00edas ser\u00e1n:<br \/>\na) Valuaci\u00f3n fiscal<br \/>\nb) Metros de frente<br \/>\nc) Destino del inmueble<br \/>\nd) Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica dentro del partido<br \/>\ne) Tipo de calle del frente donde se encuentra fijado el domicilio real del inmueble, seg\u00fan clasificaci\u00f3n del art.75.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 75.-<\/u><\/strong> Para la liquidaci\u00f3n de la tasa del presente t\u00edtulo, se discriminar\u00e1n los inmuebles del partido de Chivilcoy, de acuerdo a sus caracter\u00edsticas, en las siguientes categor\u00edas y destinos. <\/p>\n<p>Categor\u00edas:<br \/>\na) Asfaltadas<br \/>\n1. Calles<br \/>\n2. Avenidas<\/p>\n<p>b) Calles de tierra o piedra caliza<br \/>\nDestinos:<br \/>\n1. Inmueble destinado \u00fanica y exclusivamente a vivienda familiar.<\/p>\n<p>2. Inmueble destinado total o parcialmente a actividades comerciales, de servicios, industriales, profesionales o similares, tengan o no vivienda.<\/p>\n<p>3. Inmueble identificado como \u00abbald\u00edo\u00bb  seg\u00fan definici\u00f3n de la Ordenanza Fiscal, en su art. 77.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 76.-<\/u><\/strong> Obras nuevas: Para el caso de obras de pavimentaci\u00f3n, modificaci\u00f3n por incorporaci\u00f3n de construcciones, cambios de medidas de frente, subdivisiones que impliquen un cambio de zona o categorizaci\u00f3n de la propiedad, a los efectos de liquidaci\u00f3n de la tasa, \u00e9sta ser\u00e1 encuadrada dentro de la nueva categor\u00eda a partir de la finalizaci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 77.-<\/u><\/strong> Bald\u00edos. Ser\u00e1n considerados bald\u00edos a los efectos de la presente tasa, tanto el terreno que carezca de toda edificaci\u00f3n como aquellos que tengan edificios en ruinas o en condiciones de inhabitabilidad, a juicio de la Municipalidad. Constituye edificaci\u00f3n toda construcci\u00f3n que represente una unidad funcional, de acuerdo a la Ley Nro.13.512 y sus reglamentaciones.<br \/>\nSe considerar\u00e1n tambi\u00e9n bald\u00edos aquellos inmuebles cuya superficie cubierta construida, sea inferior al diez por ciento (10 %) de la superficie total del citado inmueble. La baja de la condici\u00f3n de bald\u00edo se dar\u00e1 \u00fanicamente ante la presentaci\u00f3n de plano y \/o constancia de alta de medidor el\u00e9ctrico. La responsabilidad de la notificaci\u00f3n de cambios de situaci\u00f3n recae exclusivamente en cabeza del titular de inmueble y su vigencia ser\u00e1 a partir de la fecha de presentaci\u00f3n ante el Municipio. <\/p>\n<p><strong><u>DISPOSICIONES GENERALES VARIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 78.-<\/u><\/strong> Disposiciones generales varias &#8211; vencimientos: A excepci\u00f3n de las tasas que recaude la empresa prestataria de energ\u00eda el\u00e9ctrica para las distintas localidades, cuyos vencimientos coincidir\u00e1n con los respectivos que fije la empresa prestadora, para el resto de las tasas establecidas en el presente cap\u00edtulo, el cronograma de vencimientos ser\u00e1:<br \/>\n1) Doce cuotas mensuales, cuyos vencimientos operar\u00e1n de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogarlos.<br \/>\n2) El contribuyente podr\u00e1 optar por realizar el pago anual en una \u00fanica cuota que deber\u00e1 ser cancelada antes de la fecha que determine la ordenanza impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 79.-<\/u><\/strong> En el caso de propiedades que formen esquina y la pertenencia corresponda a un mismo due\u00f1o o a varios en condominio; para las tasas cuya base imponible sea el metro lineal de frente, los c\u00e1lculos de los metros se ajustar\u00e1n de la siguiente manera:<br \/>\na) Hasta diez (10) metros a contar desde el \u00e1ngulo de edificaci\u00f3n, y para ambos frentes se computar\u00e1 como total el 50% de la sumatoria de ambos.<br \/>\nb) En el caso de inmuebles con m\u00e1s de diez (10) metros en cualquiera de los dos frentes, a los efectos del c\u00e1lculo, se computar\u00e1 el mayor entre ambos.<br \/>\nc) En los casos de que los inmuebles comprendidos en el inciso b) posean servicios diferentes en sus frentes o no lo posean en el mayor, se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\nSe tomar\u00e1 el servicio de mayor tasa aunque corresponda al frente menor, tom\u00e1ndose los metros correspondientes a \u00e9ste.<br \/>\nCuando el frente mayor no posea servicios, se tomar\u00e1n \u00fanicamente los metros del frente que s\u00ed los posea.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 80.-<\/u><\/strong> A excepci\u00f3n de la tasa por alumbrado p\u00fablico para los usuarios del r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo64, las tasas que graven a propiedades con m\u00e1s de una vivienda con autonom\u00eda funcional se calcular\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo respectivo para la totalidad del inmueble, con m\u00e1s un recargo del cinco por ciento (5 %) por cada unidad funcional existente, a excepci\u00f3n de las tasas cuyo valor es fijado por parcela. Las sumas resultantes se prorratear\u00e1n en base a los coeficientes que fije el r\u00e9gimen de propiedad horizontal respectivo, m\u00e1s la sumatoria de las tasas exceptuadas para ese c\u00e1lculo. Aquellas unidades funcionales, cuyo uso sea como cochera, o similares, quedan exceptuadas del pago de la suma fija en la tasa establecida en el Art. 64 (Alumbrado), y para el caso de las unidades funcionales cuyo uso sea como bauleras, tributar\u00e1n un importe fijo seg\u00fan establezca la Ordenanza Impositiva. En ambos casos, las tasas calculadas por partida ser\u00e1n abonadas por el coeficiente resultante.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 81.-<\/u><\/strong> A excepci\u00f3n de la tasa por alumbrado p\u00fablico para los usuarios del r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 64, cuando el monto de la cuota resulte inferior a cincuenta pesos ($ 70,00) deber\u00e1 abonar este importe.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 82.-<\/u><\/strong> Por los servicios de alumbrado p\u00fablico (\u00edtem 1), recolecci\u00f3n (\u00edtem 2) y barrido, riego y conservaci\u00f3n de calles (\u00edtem 3) prestados en las localidades de La Rica, San Sebasti\u00e1n, Ram\u00f3n Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Ben\u00edtez, Palem\u00f3n Huergo y Ayarza, en raz\u00f3n de que para todos los \u00edtems la base imponible resulta ser la partida, la ordenanza impositiva podr\u00e1 determinar una tasa global por los tres \u00edtems indicados.<\/p>\n<p><strong><u>UNIFICACION TRIBUTARIA DE PARCELAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 83.-<\/u><\/strong> La unificaci\u00f3n tributaria de parcelas es un beneficio que consiste en tomar a varias parcelas linderas de un mismo titular como si fuese un \u00fanico predio y aplicar el pago, sobre la parcela unificada, de las siguientes tasas:<br \/>\n1) Tasa por Seguridad P\u00fablica<br \/>\n2) Tasa por Servicios Asistenciales<br \/>\n3) Fondo de Obra Solidario<br \/>\n4) Fondo de Apoyo Educativo y\/o Emergencia H\u00eddrica<br \/>\n5) Disposici\u00f3n final de residuos domiciliarios<br \/>\n6) Tasa por transporte p\u00fablico de pasajeros<\/p>\n<p>Podr\u00e1 alcanzar a todos aquellos contribuyentes que:<br \/>\na) Posean parcelas rurales linderas bald\u00edas (sin construcci\u00f3n de viviendas u otros), o en las que exista vivienda en una \u00fanica partida y est\u00e9n alcanzadas por la Tasa de Conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejorado de la red vial.<br \/>\nb) Posean parcelas sin vivienda ubicadas en arterias no pavimentadas, o en las que exista vivienda o construcci\u00f3n en una \u00fanica partida y est\u00e9n encuadradas en la Tasa por Servicios P\u00fablicos.<br \/>\nc) Posean construcciones que ocupen m\u00e1s de una parcela y no tengan efectuada la unificaci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 84.-<\/u><\/strong> Para acceder al beneficio establecido, las parcelas rurales indicadas en el art. 83 inc. a) se unificar\u00e1n tomando como principal, aquella que posea construcci\u00f3n. Si no hubiere construcci\u00f3n se tomar\u00e1 como principal la que determine de oficio la Municipalidad.<br \/>\nPara acceder a este beneficio deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) tener entre s\u00ed caracter\u00edsticas de median\u00eda, pudiendo estar separadas por calle o camino vecinal, lo que para este caso se considerar\u00e1 como no existente.<br \/>\nb) Las parcelas a unificar deber\u00e1n estar con id\u00e9ntica titularidad, sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<br \/>\nc) Estar al d\u00eda con el pago de las tasas y contribuciones municipales, de los predios alcanzados por este beneficio<br \/>\nd) No tener una superficie superior a las 50 hect\u00e1reas en la totalidad de las parcelas a unificar.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO II<br \/>\nTASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 85.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demande el funcionamiento del Hospital Municipal, dem\u00e1s centros de salud, los servicios de emergencia y por los servicios asistenciales que en ellos se presten.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 86.-<\/u><\/strong> Base imponible y contribuyente: la tasa estar\u00e1 conformada por un valor fijo por cada partida urbana y rural.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 87.-<\/u><\/strong>  Tasas: Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los valores que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 88.-<\/u><\/strong> Oportunidad del pago: El Vencimiento de la tasas operar\u00e1 el mismo d\u00eda de vencimiento que la Ordenanza Impositiva establezca para la tasa de Servicios P\u00fablicos y Tasa Vial.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO III<br \/>\nTASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 89.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por la realizaci\u00f3n y financiamiento de obras de infraestructura y de mantenimiento urbano y rural. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 afectar hasta un veinte por ciento (20 %) de la recaudaci\u00f3n de esta tasa con destino a la integraci\u00f3n de un Fondo Permanente para la Vivienda de Inter\u00e9s Social y a los efectos de entrega de materiales de construcci\u00f3n, refacci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de viviendas para familias de escasos recursos, cuyos miembros tengan domicilio permanente en el Partido de Chivilcoy. (Ord.4889\/99).<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 90.-<\/u><\/strong> Base imponible \u2013 Contribuyentes: Una suma fija por cada partida urbana y rural. Se aplicar\u00e1 la escala de valores que determine la Ordenanza Impositiva vigente.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO IV<br \/>\nTASA POR  SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 91.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por los gastos generales que demande el funcionamiento de la Polic\u00eda Comunal y dem\u00e1s agentes municipales que hacen al resguardo de la comunidad en su conjunto, y por todas acciones e inversiones que fomentan y hacen a la seguridad local. El diez por ciento (10%) de lo recaudado en concepto de Tasa por Seguridad P\u00fablica del Ejercicio ser\u00e1 transferido al Departamento de Bomberos perteneciente a la Ciudad de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 92.-<\/u><\/strong> Base imponible: Una suma fija por cada partida urbana y rural. Se aplicar\u00e1 la escala de valores que determine la Ordenanza Impositiva vigente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 93.-<\/u><\/strong> Contribuyentes: La totalidad de los contribuyentes de la tasa por Servicios P\u00fablicos y tasa por conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejorado de la red vial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 94.-<\/u><\/strong> Tasa: Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la que se establezca en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 95.-<\/u><\/strong> Oportunidad de pago: La establecida para la tasa por Servicios P\u00fablicos y la tasa por conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejorado de la red vial, seg\u00fan corresponda. Si la partida urbana cuenta con medidor domiciliario, la tasa del presente art\u00edculo ser\u00e1 recaudada por la empresa distribuidora del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO V<br \/>\nTASA POR DISPOSICI\u00d3N FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 96.-<\/u><\/strong> Hecho Imponible: Por los servicios de tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos domiciliarios en la planta que al efecto el Municipio disponga.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 97.-<\/u><\/strong> Base imponible y contribuyente: Por los servicios de tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos domiciliarios, se establece un valor fijo por todos los contribuyentes de la tasa por Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 98.-<\/u><\/strong> Tasa: Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tasa que se establezca en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 99.-<\/u><\/strong> Oportunidad del pago: Los vencimientos ser\u00e1n los establecidos para la tasa por Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO VI<br \/>\nCONTRIBUCI\u00d3N FONDO DE APOYO EDUCATIVO Y\/O EMERGENCIA HIDRICA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 100.-<\/u><\/strong> Por los servicios educativos en Educaci\u00f3n, tanto Formal como No Formal, para los distintos niveles de ense\u00f1anza, a cargo de la Municipalidad de Chivilcoy y en apoyo a toda actividad educativa.<br \/>\nAfectaci\u00f3n: su recaudaci\u00f3n ser\u00e1 afectada a solventar los gastos que se originen en los programas de estudio de todos los niveles educativos, transferencias que deban realizarse a entidades de ense\u00f1anza oficial de car\u00e1cter p\u00fablico, mantenimiento de centros educativos, entrega de becas de estudio, solventar actividades cient\u00edficas o acad\u00e9micas, capacitaciones t\u00e9cnicas, pasant\u00edas rentadas seg\u00fan convenios con distintas universidades y cualquier otra actividad relacionada con la educaci\u00f3n formal y\/o no formal.<br \/>\nSeg\u00fan la Ordenanza N\u00ba 7187 sobre emergencia H\u00eddrica, la tasa podr\u00e1 afectarse durante el per\u00edodo en curso a obras tendientes a disminuir los posibles efectos negativos de cat\u00e1strofes clim\u00e1ticas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 101.-<\/u><\/strong><br \/>\na) Contribuyentes-Tasa:<br \/>\n1- Valor fijo para los contribuyentes comprendidos en la Tasa por Servicios P\u00fablicos.<br \/>\n2- Valor por escala y por hect\u00e1rea para los Contribuyentes comprendidos en la Tasa Vial.<br \/>\nb) Administraci\u00f3n y Pago: La tasa comprendida en el presente ser\u00e1 incluida en la liquidaci\u00f3n de la Tasa por Servicios P\u00fablicos o Tasa por Conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejorado de la Red Vial. En caso que la propiedad cuente con un medidor asociado ser\u00e1 recaudada a trav\u00e9s de la empresa que preste el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO VII<br \/>\nCONTRIBUCI\u00d3N TRANSPORTE P\u00daBLICO DE PASAJEROS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 102.-<\/u><\/strong> Cr\u00e9ase una Contribuci\u00f3n Especial en todas las partidas de la Tasa por Servicios P\u00fablicos, a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al mantenimiento del Transporte P\u00fablico de Pasajeros en el partido de Chivilcoy, destinado a solventar los gastos que este servicio municipal origine.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 103.-<\/u><\/strong> La contribuci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 102 ser\u00e1 recaudada a trav\u00e9s de las Empresas que prestan el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. En caso de no contar con medidor asociado, la contribuci\u00f3n a la que  se refiere el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 incluida en la liquidaci\u00f3n de la Tasa por Servicios P\u00fablicos. Si se celebraran convenios con empresas no municipales, deber\u00e1n ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar otro agente de retenci\u00f3n y\/o percepci\u00f3n para el cobro de la misma.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO VIII<br \/>\nTASA POR HABILITACION DE COMERCIOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 104.-<\/u><\/strong> Por los servicios de inspecci\u00f3n dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n de locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercios o servicios o actividades asimilables a tales, a\u00fan cuando se trate de servicios p\u00fablicos, se abonar\u00e1n por \u00fanica vez las tasas que al efecto se establezcan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 105.-<\/u><\/strong> Son contribuyentes de la presente tasa los solicitantes del servicio y\/o titulares de comercios, industrias y servicios.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 106.-<\/u><\/strong> Base imponible: la constituir\u00e1n los metros cuadrados de locales, oficinas o espacios destinados a la actividad seg\u00fan la escala establecida en la ordenanza impositiva, no pudiendo ser inferior el monto resultante al m\u00ednimo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 107.-<\/u><\/strong> Oportunidad de pago: La tasa establecida en el presente t\u00edtulo se abonar\u00e1 al iniciar cualquiera de las gestiones que se enumeran a continuaci\u00f3n y en las siguientes oportunidades:<br \/>\na) Al solicitarse la habilitaci\u00f3n u otorgarse la misma de oficio, a cuyo efecto el local deber\u00e1 estar dotado de todos los elementos de uso necesarios para su normal desenvolvimiento.<br \/>\nb) Previo a proceder la ampliaci\u00f3n de las instalaciones y\/o modificaciones o anexiones que importen una modificaci\u00f3n en la situaci\u00f3n en que haya sido habilitado. Los responsables deber\u00e1n tramitar una nueva habilitaci\u00f3n actualizada.<br \/>\nc) Previo a proceder a un cambio de rubro, agregado de rubros y\/o al traslado de la actividad a otro local, los responsables deber\u00e1n tramitar una nueva habilitaci\u00f3n actualizada.<br \/>\nd) En caso de cambio de denominaci\u00f3n o de raz\u00f3n social o que la misma se produzca por retiro, fallecimiento o incorporaci\u00f3n de uno o m\u00e1s socios que implique cambio de titularidad del fondo de comercio, en los t\u00e9rminos de la Ley 19.550, 11867 y concordantes, deber\u00e1n iniciar nuevamente el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n, a los efectos de continuar los negocios sociales.<br \/>\nEn el caso de los incisos c) y d), la tasa del presente art\u00edculo se reducir\u00e1 al treinta por ciento (30%) de lo que fije la Ordenanza Impositiva para habilitaci\u00f3n de locales.<br \/>\nDe acuerdo a lo previsto en el art.104, la solicitud y el pago de la tasa, no autoriza el ejercicio de la actividad.<br \/>\ne) Al momento de la renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n: Aquellos contribuyentes que inicien el tr\u00e1mite respectivo en tiempo y forma y adem\u00e1s no registren deuda de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene, Tasa por Servicios P\u00fablicos de la partida correspondiente al inmueble donde se desarrolla la actividad y adem\u00e1s cuenten con las libretas sanitarias correspondientes, gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n equivalente al cien por ciento (100%) de la tasa que refiere este cap\u00edtulo.<br \/>\nObtenida la habilitaci\u00f3n, el responsable, deber\u00e1 exhibir en lugar visible de su comercio, industria, veh\u00edculo o servicio, el certificado correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 108.-<\/u><\/strong> Los comercios que se habiliten en localidades del interior del partido, tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del veinte por ciento (20%) sobre los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva.<br \/>\nLos contribuyentes de esta tasa deber\u00e1n fijar domicilio comercial dentro del partido de Chivilcoy; y no deber\u00e1 ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en el art\u00edculo14 de esta Ordenanza, salvo que coincidan el de la actividad comercial con la vivienda \u00fanica y asiento familiar del contribuyente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 109.-<\/u><\/strong> Previo a otorgar la habilitaci\u00f3n, la Municipalidad verificar\u00e1 que el inmueble en que se desarrollar\u00e1 la actividad a habilitar no tenga deuda en concepto de Tasa por Servicios P\u00fablicos y\/o contribuciones por mejoras, o bien se halle garantizado el pago mediante los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO IX<br \/>\nTASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 110.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por los servicios de inspecci\u00f3n, control, capacitaci\u00f3n, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento de locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercios o servicios, industrias o cualquier otro establecimiento habilitado o susceptible de ser habilitado dentro del partido de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 111.-<\/u><\/strong> Base imponible: Se determinar\u00e1, seg\u00fan los ingresos y los valores m\u00ednimos para cada categor\u00eda establecida en la ordenanza impositiva, de acuerdo a la actividad econ\u00f3mica desarrollada.<br \/>\nCuando el contribuyente realice m\u00e1s de una actividad en un mismo establecimiento, se computar\u00e1n las ventas anuales y \/ o mensuales de cada una por separado, aplicando la tasa que a tal efecto establezca la ordenanza impositiva. Enti\u00e9ndase por ventas anuales y\/o mensuales, lo prescripto para Ingresos Brutos en el c\u00f3digo fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para el impuesto del mismo nombre o cualquier otro que lo reemplace o sustituya durante la vigencia de la presente ordenanza. Si se omitiera la discriminaci\u00f3n ser\u00e1 sometido al tratamiento m\u00e1s gravoso.<br \/>\nPara el caso de actividades conexas tributar\u00e1n la tasa mayor que establezca la Ordenanza Impositiva sobre el total de los ingresos.<br \/>\nRespecto de la Actividad de \u201cComercializaci\u00f3n de combustibles\u201d, excepto productores, la base a considerar estar\u00e1 constituida por la diferencia de los precios netos de venta y de compra.<br \/>\nPara los casos de los locales nocturnos bailables o no, tipo \u201cpubs\u201d etc., la base a considerar estar\u00e1 constituida por el factor ocupacional informado por la oficina de habilitaciones. Ante la falta de presentaci\u00f3n de la DDJJ de ingresos, la Direcci\u00f3n de Rentas podr\u00e1 incrementar hasta cuatro veces el importe de la tasa resultante en el a\u00f1o anterior. Asimismo, la Direcci\u00f3n de Rentas podr\u00e1 tomar a los efectos del c\u00e1lculo de la presente los ingresos declarados en ARBA. El valor de la tasa del a\u00f1o en curso ser\u00e1 modificado a partir de la presentaci\u00f3n de la DDJJ y para la pr\u00f3xima cuota, sin tener efectos retroactivos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 112.-<\/u><\/strong> Tasa: Se calcular\u00e1 seg\u00fan porcentaje sobre la facturaci\u00f3n anual del a\u00f1o inmediato anterior, establecido por la ordenanza impositiva y un valor fijo para los contribuyentes incluidos en el grupo de \u201cPeque\u00f1os contribuyentes\u201d, seg\u00fan lo determine la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 113.-<\/u><\/strong> Contribuyentes: Los titulares de las actividades detalladas en el Art.110.<br \/>\nQuedan exceptuados del pago los contribuyentes cuyas actividades no requieran habilitaci\u00f3n municipal, as\u00ed como tambi\u00e9n la actividad farmac\u00e9utica, en lo referente a la venta de medicamentos.<br \/>\nEl alta en la tasa del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 efectuarse en la Direcci\u00f3n de Rentas Municipal independientemente si ha gestionado la habilitaci\u00f3n, siempre que la actividad sea desarrollada en o trav\u00e9s de alg\u00fan establecimiento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 114.-<\/u><\/strong> Del pago: El pago se efectuar\u00e1, sobre la base de una declaraci\u00f3n jurada anual sobre los ingresos brutos del a\u00f1o anterior. La presentaci\u00f3n se har\u00e1 en doble ejemplar, quedando el original para la Municipalidad y el duplicado sellado para el contribuyente. Se admitir\u00e1n como formularios v\u00e1lidos las Declaraciones Juradas mensuales que se presenten en otros organismos de contralor y contengan los importes de ingresos a considerar para el c\u00e1lculo de la tasa de este Cap\u00edtulo.<br \/>\nEl plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada ser\u00e1 hasta el d\u00eda 17 del mes de febrero. Los formularios de la declaraci\u00f3n jurada ser\u00e1n entregados por la Municipalidad sin  cargo y libre de sellados. La no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada dentro del plazo previsto, determinar\u00e1 la inmediata aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 28 y siguientes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 115.-<\/u><\/strong> El pago (excepto FERIAS de la actividad agropecuaria) se efectuar\u00e1, a opci\u00f3n del contribuyente de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) En una cuota, con los beneficios establecidos en la Ordenanza Impositiva.<br \/>\nb) En doce cuotas iguales y consecutivas cuyos vencimientos operar\u00e1n de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 116.-<\/u><\/strong> Actividades nuevas: Los contribuyentes, deber\u00e1n declarar el monto estimado de facturaci\u00f3n y presentar a los tres meses calendarios siguientes del inicio de las actividades una declaraci\u00f3n jurada con los ingresos brutos facturados. A los efectos de la liquidaci\u00f3n seg\u00fan la ordenanza impositiva, los ingresos presentados se anualizar\u00e1n para determinar el r\u00e9gimen que le corresponda al contribuyente. Categorizado el contribuyente, el monto anual a abonar se prorratear\u00e1 entre los meses comprendidos entre el inicio de actividad y el 31de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 117.-<\/u><\/strong> Actividades transitorias: Para las actividades de car\u00e1cter transitorio, el gravamen deber\u00e1 satisfacerse por adelantado, abonando seg\u00fan antecedentes de ventas declaradas en a\u00f1os anteriores, o estimaci\u00f3n efectuada por el Municipio en base a declaraciones efectuadas en otras Comunas, conforme a las categor\u00edas y escalas previstas en la ordenanza impositiva. El contribuyente deber\u00e1 declarar el per\u00edodo en que actuar\u00e1. En caso de que la misma no llegue a superar un mes, abonar\u00e1 por mes entero, de acuerdo al procedimiento indicado m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 118.-<\/u><\/strong> Cese de actividades: Dentro del mes inmediato posterior al de producido el cese, el contribuyente, deber\u00e1 comunicar dicha situaci\u00f3n por medio de una declaraci\u00f3n jurada acompa\u00f1ada de una constancia de baja o cambio de actividad en AFIP. Los formularios de la misma ser\u00e1n entregados por el Municipio sin cargo y libres de sellados, sin perjuicio del derecho de la comuna para producir su baja de oficio, cuando se comprobare el hecho, y el cobro de los respectivos grav\u00e1menes, recargos y multas adeudadas. Para otorgar el cese de actividades el contribuyente no deber\u00e1 registrar deudas en concepto de tasas, derechos, multas y\/o recargos que le correspondiera.<br \/>\nAl momento del cese de actividades los locadores y\/o comodantes deber\u00e1n garantizar el pago de la tasa de este cap\u00edtulo, siendo solidariamente responsables junto al titular de la tasa. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 los mecanismos de responsabilidad para dar cumplimiento a lo normado en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 119.-<\/u><\/strong> Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del contribuyente informar ante la Direcci\u00f3n de Rentas altas, modificaciones y bajas de su actividad objeto del presente cap\u00edtulo. Deber\u00e1 exhibir en lugar visible y destacado la constancia de inscripci\u00f3n de la presente tasa que ser\u00e1 emitida por la Direcci\u00f3n de Rentas Municipal.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO X<br \/>\nTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 120.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por los servicios de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejorado de calles y caminos municipales, se abonar\u00e1 la tasa mensual que fija la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 121.-<\/u><\/strong> Base imponible y contribuyentes<br \/>\na)\tBase imponible: n\u00famero de hect\u00e1reas.<br \/>\nb)\tSon contribuyentes:<br \/>\n1)\tLos titulares del dominio de los inmuebles con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>\n2)\tLos usufructuarios.<br \/>\n3)\tLos poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 122.-<\/u><\/strong> El pago se efectuar\u00e1 en doce (12) cuotas. El vencimiento de las mismas operar\u00e1 de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 123.-<\/u><\/strong> Opci\u00f3n: El contribuyente podr\u00e1 optar por la cancelaci\u00f3n anticipada, haci\u00e9ndose acreedor de los beneficios que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 124.-<\/u><\/strong> Existir\u00e1 descuento por buen contribuyente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XI<br \/>\nTASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 125.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por la prestaci\u00f3n de servicios tendientes a combatir las plagas. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 126.-<\/u><\/strong> Base Imponible, Tasa y Contribuyentes:<\/p>\n<p>a) Base imponible: N\u00famero de hect\u00e1reas.<br \/>\nb) Tasa: Suma fija por hect\u00e1rea.<br \/>\nc) Son contribuyentes los enunciados en el inciso b), apartados 1), 2) y 3) del art\u00edculo 121 de esta Ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 127.-<\/u><\/strong> Fecha de vencimiento: 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales cuyos vencimientos coincidir\u00e1n con los establecidos para la tasa referida en Cap\u00edtulo X.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 128.-<\/u><\/strong> La Municipalidad de Chivilcoy transferir\u00e1 los fondos correspondientes a la Comisi\u00f3n de Lucha contra las Plagas, con cargo de rendir cuentas de la inversi\u00f3n.<br \/>\nEl Ministerio de Asuntos Agrarios, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Sanidad Vegetal y de la Comisi\u00f3n de Lucha contra las Plagas, y la Municipalidad de Chivilcoy, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n, tendr\u00e1n a su cargo la fiscalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los trabajos realizados.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar todos los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de esta campa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XII<br \/>\nTASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE\u00d1ALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 129.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por los servicios de expedici\u00f3n, visado y archivo de gu\u00edas y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcar y se\u00f1alar, permisos de remisi\u00f3n a feria, inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, como tambi\u00e9n la toma de raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados rectificaciones, cambios o adicionales, se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establezcan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 130.-<\/u><\/strong> Base imponible<\/p>\n<p>a) Gu\u00edas, certificados, solicitud de marcaci\u00f3n o se\u00f1alada, para reducci\u00f3n a marca propia: por cada movimiento que se realice.<br \/>\nb) Solicitud para remisi\u00f3n a feria: por cabeza.<br \/>\nc) Gu\u00edas y certificados de cuero: por cuero.<br \/>\nd) Inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, toma de raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios de adicionales, gu\u00edas de archivo: por documento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 131.-<\/u><\/strong> Tasas:<\/p>\n<p>Incisos a) y b): importe fijo por cabeza<br \/>\nInciso b): importes fijos por cueros.<br \/>\nInciso c): importes fijos por documentos<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 132.-<\/u><\/strong> Contribuyentes:<br \/>\na) Certificado: vendedor.<br \/>\nb) Gu\u00eda: remitente.<br \/>\nc) Permiso de remisi\u00f3n a feria: propietario.<br \/>\nd) Permiso de marca o se\u00f1al: propietario.<br \/>\ne) Gu\u00eda  de faena: solicitante.<br \/>\nf) Inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales, transferencias, duplicados, rectificaciones: titulares.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 133.-<\/u><\/strong> Forma de pago: de acuerdo a los vencimientos que determine la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XIII<br \/>\nTASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 134.-<\/u><\/strong> Por la prestaci\u00f3n de los servicios de extracci\u00f3n de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas y por los servicios especiales de desinfecci\u00f3n de inmuebles o veh\u00edculos y de otros con caracter\u00edsticas similares, se abonar\u00e1n las tasas que al efecto se establezcan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 135.-<\/u><\/strong> La extracci\u00f3n de residuos es por cuenta de quienes soliciten el servicio y la limpieza e higiene de predios por las personas que se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos propietarios.<br \/>\nb) Los usufructuarios.<br \/>\nc) Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 136.-<\/u><\/strong> Las desinfecciones se realizar\u00e1n con cargo a los titulares de los inmuebles, muebles o responsables de comercios e industrias beneficiados con la misma.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 137.-<\/u><\/strong> Las tasas por limpieza de predios se aplicar\u00e1n por metro cuadrado cada vez que el servicio sea prestado, debiendo comunicarse el mismo con una antelaci\u00f3n de 10 d\u00edas, con el fin de facilitar al propietario realizarlo por cuenta propia.<br \/>\nLos servicios de desinfecci\u00f3n en casas destinada s a velatorios, hoteles, hospedajes, cines, salas de espect\u00e1culos, veh\u00edculos afectados al transporte de alimentos o personas, se realizar\u00e1n mensualmente, a\u00fan cuando los mismos no hayan sido requeridos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 138.-<\/u><\/strong> Las tasas deber\u00e1n satisfacerse al momento de la prestaci\u00f3n de los servicios respectivos.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XIV<br \/>\nTASA POR SERVICIOS VARIOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 139.-<\/u><\/strong> Est\u00e1n comprendidos en este cap\u00edtulo todos los servicios que se presten y que no est\u00e9n incluidos en los enunciados precedentemente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 140.-<\/u><\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes de los mismos los solicitantes del servicio y el pago de las tasas respectivas deber\u00e1 realizarse al recibirse el mismo.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XV<br \/>\nTASA POR INSPECCION DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 141.-<\/u><\/strong> La presente tiene por objeto la regulaci\u00f3n y control de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisi\u00f3n o transporte de cualquier tipo de servicio, sea \u00e9ste de telefon\u00eda celular, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de radioaficionados, televisi\u00f3n, sistemas complementarios de radiodifusi\u00f3n, transporte de voz y datos con conexi\u00f3n punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas f\u00edsicas (redes privadas), y Distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda (de alta o media tensi\u00f3n y por distribuci\u00f3n troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario),entre otros. La competencia municipal indelegable es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Naci\u00f3n las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y\/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 142.-<\/u><\/strong> Se promover\u00e1 un sistema de coordinaci\u00f3n entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia espec\u00edfica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con el municipio; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas m\u00e1ximas seg\u00fan zona, retiros a los linderos y l\u00ednea municipal, minimizaci\u00f3n de impacto visual-urban\u00edstico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.<br \/>\nEn este sentido, y en materia de evaluaci\u00f3n de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioel\u00e9ctricas y sus antenas, o los campos electromagn\u00e9ticos producidos por los cables que transportan energ\u00eda el\u00e9ctrica de media o alta tensi\u00f3n, deber\u00e1 existir una colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre lo p\u00fablico (Naci\u00f3n, Provincia y Municipio) y lo privado (operadoras\/ concesionarias\/ permisionarias o licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la comunidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 143.-<\/u><\/strong> La presente Ordenanza es de aplicaci\u00f3n en el ejido de la Ciudad de Chivilcoy y ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 144.-<\/u><\/strong> Cr\u00e9ase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTEY SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS<br \/>\nCOMPLEMENTARIOS (RES), que estar\u00e1 a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deber\u00e1n inscribirse, en un plazo de 60 d\u00edas corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y\/o usufructuarios de Estructuras Soporte (para la municipalidad son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido municipal, debiendo exhibir y presentar con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada:<br \/>\n1) El detalle y cantidad de Estructuras Soporte y ubicaci\u00f3n de los predios donde se encuentren instaladas;<br \/>\n2) homologaci\u00f3n, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados;<br \/>\n3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red;<br \/>\n4) la licencia o concesi\u00f3n para operar el servicio que preste;<br \/>\n5) fotocopia de CUIT;<br \/>\n6) domicilio legal y el domicilio constituido en el ejido municipal;<br \/>\n7) persona de contacto, responsable t\u00e9cnico de la obra (tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico);<br \/>\n8) la documentaci\u00f3n jur\u00eddica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la municipalidad. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y\/o completar el expediente de obra correspondiente (Art.9 y subsiguientes).<br \/>\nLa Autoridad de Control estar\u00e1 facultada para solicitar informaci\u00f3n a los organismos de control de los servicios prestados en el municipio (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, etc.).<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 145.-<\/u><\/strong> El RES llevar\u00e1 un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el territorio de la ciudad. Su ubicaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y\/o responsable prestador, nivel de emisi\u00f3n de cada una (estudio de medici\u00f3n de radiaciones no ionizantes), estudio de impacto ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada a\u00f1o calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 146.-<\/u><\/strong> Vencido el plazo de 60 d\u00edas fijado en el art\u00edculo 4\u00ba, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicar\u00e1 una multa de $300 diarios, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, y eventual retiro de sus Equipos y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 147.-<\/u><\/strong> Con toda la informaci\u00f3n detallada en el art\u00edculo 5\u00ba la Autoridad de Aplicaci\u00f3n confeccionar\u00e1 un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE en un plazo que no exceda de 90 d\u00edas corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podr\u00e1 ser publicado en el sitio de Internet del municipio, el que se actualizar\u00e1 en forma permanente y contendr\u00e1 un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n contar\u00e1 con documentaci\u00f3n f\u00edsica a la que podr\u00e1 acceder cualquier persona interesada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 148.-<\/u><\/strong> Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, inscripta en el RES deber\u00e1 dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 149.-<\/u><\/strong> Expediente de Obra y tramitaci\u00f3n administrativa: El propietario o usufructuario presentar\u00e1 la solicitud de instalaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que se detalla en el art\u00edculo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n otorgar\u00e1, una vez que hayan intervenido todas las \u00e1reas municipales y\/o provinciales que correspondan, la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.<br \/>\nLa Autoridad de Aplicaci\u00f3n se reserva la facultad de pedir al Solicitante la instalaci\u00f3n de las Estructuras Soporte sobre edificaci\u00f3n existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podr\u00e1 exigir al que presta el servicio por cable o v\u00ednculo f\u00edsico y no utiliza el espectro radioel\u00e9ctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad  y de los vecinos, evitando el afeamiento urban\u00edstico.<br \/>\nAquellas Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanci\u00f3n de esta ley no cuenten con la autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de esta ley municipal, contar\u00e1n con un plazo de 60 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente para iniciar los tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n, presentando la totalidad de la documentaci\u00f3n enumerada en el art.12.<br \/>\nLa Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte ya instaladas, sin autorizaci\u00f3n municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, adem\u00e1s del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicci\u00f3n en el municipio.<br \/>\nAquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentaci\u00f3n enumerada en el art. 144 de la presente, se los eximir\u00e1 de cualquier sanci\u00f3n administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorizaci\u00f3n municipal.<br \/>\nEste plazo s\u00f3lo podr\u00e1 ser prorrogado por \u00fanica vez mediante resoluci\u00f3n fundada de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 150.-<\/u><\/strong> El Uso Conforme Comunal y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgar\u00e1 siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prev\u00e9 una coordinaci\u00f3n y trabajo mancomunado entre las Operadoras \/ Concesionarias \/ Permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad para armonizar la cl\u00e1usula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria l\u00edcita(Arts.75, Inc.18 y 19, y14, respectivamente, de la Constituci\u00f3n Nacional), los par\u00e1metros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC\/ENRE) con los intereses y objetivos urban\u00edsticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposici\u00f3n electromagn\u00e9tica),que tambi\u00e9n son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deber\u00e1n presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansi\u00f3n de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 151.-<\/u><\/strong> Ser\u00e1 requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Direcci\u00f3n, Construcci\u00f3n, memoria  de  c\u00e1lculo  o  Verificaci\u00f3n  de  estructuras  existentes,  plano  de  obra  civil   y\/o electromec\u00e1nico, puesta a tierra, etc. As\u00ed como tambi\u00e9n el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 152.-<\/u><\/strong> La tramitaci\u00f3n correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionar\u00e1 ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, y ser\u00e1 ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al \u00e1rea que corresponda. Ella ser\u00e1 qui\u00e9n centralizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n y ser\u00e1 la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil.El \u00edtem administrativo contar\u00e1 con las siguientes instancias:<\/p>\n<p>a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>1) Nota de presentaci\u00f3n del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.<br \/>\n2) Autorizaci\u00f3n del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesi\u00f3n del servicio de que se trate.<br \/>\n3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.<br \/>\n4) Memoria descriptiva t\u00e9cnica, edificaci\u00f3n, croquis de implantaci\u00f3n.<br \/>\n5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).<br \/>\n6) Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la implantaci\u00f3n de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudi\u00e9ndose prever tipolog\u00edas de Estructura Soporte o mimetizaciones puntuales, en funci\u00f3n de la zona.<\/p>\n<p>La vigencia de este certificado preliminar ser\u00e1 de ciento veinte (120) d\u00edas corridos, plazo dentro del cual deber\u00e1n iniciarse las etapas siguientes, a saber:<\/p>\n<p>b) AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>1) T\u00edtulo de Propiedad o contrato de locaci\u00f3n del predio.<br \/>\n2) Memoria de c\u00e1lculo de la Estructura Soporte.<br \/>\n3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deber\u00e1 contener toda la documentaci\u00f3n necesaria y exigida por las \u00e1reas municipales pertinentes.<br \/>\n4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Individual o de Red -, firmado por profesional con incumbencia en la materia,y visado por el Colegio profesional correspondiente.<br \/>\n5) C\u00e1lculo te\u00f3rico de emisiones no ionizantes, acompa\u00f1ando copia del manual de los equipos de transmisi\u00f3n donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones pre-existentes sin autorizaci\u00f3n municipal, deber\u00e1 acompa\u00f1arse tambi\u00e9n un Estudio de Medici\u00f3n de Potencia.<br \/>\n6) Estudio de suelo o topogr\u00e1fico. De ser instalada en edificios, estructuras pre-existentes o bases reductoras, el c\u00e1lculo estructural y\/o memoria de c\u00e1lculo y\/o planos de dicha estructura edilicia.<br \/>\n7) Autorizaci\u00f3n de Fuerza A\u00e9rea.<br \/>\n8) Presentaci\u00f3n de la planilla de c\u00f3mputo y presupuesto de obra.<br \/>\n9) Pago de derechos de Construcci\u00f3n.<br \/>\n10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no ser\u00e1 un requisito excluyente, pero deber\u00e1 resolverse como ser\u00e1 cancelado. Se prev\u00e9 la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.<br \/>\n11) Una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil.<br \/>\n12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.<\/p>\n<p>c) FINAL DE OBRA, donde se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia en para la obra civil, electromec\u00e1nica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros con jurisdicci\u00f3n territorial en la municipalidad.<br \/>\n2) Inspecci\u00f3n ocular en el lugar de implantaci\u00f3n de la Obra, momento en que se validar\u00e1 la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada, con lo efectivamente instalado. La municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones t\u00e9cnicas que correspondan.<br \/>\n3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, consignando nombre de la empresa, n\u00famero de expediente municipal y el nombre y tel\u00e9fono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podr\u00eda exceptuar para la red de transporte el\u00e9ctrico (a excepci\u00f3n del s\u00edmbolo de peligro el\u00e9ctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la informaci\u00f3n solicitada en la presente.<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorgar\u00e1 el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas corridos de presentada toda la documentaci\u00f3n por parte del Propietario o Usufructuario, transcurridos los cuales se considerar\u00e1 que no hay observaciones que formular (salvo alg\u00fan cambio significativo en las circunstancias), y se tendr\u00e1 por otorgado en forma ficta, sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 153.-<\/u><\/strong> Cualquier modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n y\/o compartici\u00f3n de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deber\u00e1 ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente a tal efecto dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles de producida. Si la modificaci\u00f3n o cambio, producido por alguno de los mencionados en la presente, implicara alg\u00fan riesgo inminente o potencial para los vecinos y\/o el medio ambiente, deber\u00e1 ser informado fehacientemente dentro de las 12hs. de ocurrido. En caso de que dicho cambio fuera ocasionado por fuerzas naturales o por terceros por lo cual no deban responder los antes mencionados, deber\u00e1 ser informado fehacientemente dentro de las 24 hs. De que alguno de los referidos responsables hubiere tomado conocimiento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 154.-<\/u><\/strong> El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios est\u00e1 obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservaci\u00f3n y mantenimiento, no solo de la obra civil sino tambi\u00e9n del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo deber\u00e1 proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su funci\u00f3n, debiendo asumir los costos que provengan de dichas tareas. Por este motivo, deber\u00e1 presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 155.-<\/u><\/strong> El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendr\u00e1 vigente por todo el tiempo que dure la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio, el contrato de locaci\u00f3n sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalaci\u00f3n resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura, lo que ocurra primero.<br \/>\nSin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podr\u00e1 ejercer su poder de polic\u00eda edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser o\u00eddo, dictando una resoluci\u00f3n debidamente fundada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 156.-<\/u><\/strong> En cualquier caso el titular del inmueble\/predio o Locatario, comodatario, etc. donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios deber\u00e1 autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n o quien ella designa para verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, tanto previa como posterior a su instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida \u00fatil de la Estructura Soporte. Respecto del art\u00edculo en que se  prev\u00e9 la informaci\u00f3n de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, \u00e9sta deber\u00e1 estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin dicha informaci\u00f3n se dificultar\u00e1 la tarea de supervisi\u00f3n respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, generar\u00e1 falta grave y ser\u00e1 causal del inicio del procedimiento administrativo mencionado anteriormente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 157.-<\/u><\/strong> La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente ley. Asimismo,se la faculta para reglamentar la presente Ordenanza, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 158.-<\/u><\/strong> Todas las instalaciones deber\u00e1n contar con la provisi\u00f3n y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de anti escalamiento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 159.-<\/u><\/strong> Las instalaciones deber\u00e1n utilizar tecnolog\u00edas que minimicen la generaci\u00f3n de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urban\u00edstico, adoptando programas de gesti\u00f3n de los mismos.  Asimismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorizaci\u00f3n, m\u00e1xime de existir vecinos linderos.<\/p>\n<p><strong><u>TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 160.-<\/u><\/strong> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios) utilizados para la prestaci\u00f3n de cualquier tipo servicio o prestaci\u00f3n, quedar\u00e1 sujeto \u00fanicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.<br \/>\nLas tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables \u00fanicamente a las estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los propietarios y\/o usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicaci\u00f3n en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a trav\u00e9s de ellas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 161.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Tasa de Instalaci\u00f3n y Registraci\u00f3n por el emplazamiento de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentaci\u00f3n necesaria para la instalaci\u00f3n y registraci\u00f3n del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios),se abonar\u00e1, por \u00fanica vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.<br \/>\nLas adecuaciones t\u00e9cnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalaci\u00f3n de grupos electr\u00f3genos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocaci\u00f3n de nuevos equipamientos en general y cuantos m\u00e1s dispositivos correspondan) no generar\u00e1n la obligaci\u00f3n del pago de una nueva tasa, pero s\u00ed el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deber\u00e1 verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 162.-<\/u><\/strong> Una vez que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra previsto, la municipalidad estar\u00e1 en condiciones de liquidar estaTasa. La falta de pago ser\u00e1 causal de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y\/o multas y\/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 163.-<\/u><\/strong><br \/>\na) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deber\u00e1 abonar la tasa de instalaci\u00f3n y registraci\u00f3n dispuesta en la presente Ordenanza. La percepci\u00f3n de esta tasa comportar\u00e1 la conformidad definitiva del municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios.<\/p>\n<p>b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y\/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:<\/p>\n<p>(i)\thubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorizaci\u00f3n y\/o Registraci\u00f3n de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deber\u00e1n sufragar la presente tasa, la cual se considerar\u00e1 paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin m\u00e1s tr\u00e1mite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que as\u00ed corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones t\u00e9cnicas e ingenieriles obrantes en el expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.<\/p>\n<p>(ii)\tHubieran obtenido alg\u00fan tipo de permiso de instalaci\u00f3n o de obra, o la aprobaci\u00f3n de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcci\u00f3n y\/o Registraci\u00f3n de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deber\u00e1n sufragar la presente tasa y\/o derechos de construcci\u00f3n, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin m\u00e1s tr\u00e1mite autorizada y registrada, una vez analizada la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podr\u00e1 requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que as\u00ed corresponda. El Departamento Ejecutivo definir\u00e1 la oportunidad de pago de la presente tasa y\/o derechos de construcci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p>(iii)\tno hubieran iniciado ning\u00fan expediente de obra, o no obtenido ning\u00fan tipo de permiso de instalaci\u00f3n o de obra o aprobaci\u00f3n de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcci\u00f3n y\/o registraci\u00f3n de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deber\u00e1n gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificaci\u00f3n (derechos de construcci\u00f3n o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin m\u00e1s tr\u00e1mite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registraci\u00f3n. El contribuyente podr\u00e1 requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definir\u00e1 la oportunidad de pago de la presente tasa.<br \/>\nEn estos \u00faltimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer penalidades por falta de la autorizaci\u00f3n de obra correspondiente, as\u00ed como tambi\u00e9n multas diarias o astreintes previstas en el presente cap\u00edtulo, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n faltante, necesarias para que el \u00e1rea t\u00e9cnica municipal pueda expedirse.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 164.-<\/u><\/strong> Procedimiento administrativo: Constatada la existencia de obra civil no autorizada por el Municipio, el Departamento Ejecutivo notificar\u00e1 al Propietario o Usuario de la\/s Estructura\/s Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios para que en el t\u00e9rmino que prev\u00e9 la Ordenanza, o de estar vencido, el nuevo plazo de gracia que fije el Departamento Ejecutivo, cumpla con la manda legal prevista en los art\u00edculos 4, 9, 12 y concordantes de la presente Ordenanza. Vencidos los plazos, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n sancionatoria. Una vez notificada al infractor, \u00e9ste tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos para presentar, si as\u00ed lo considerara necesario, un recurso de reconsideraci\u00f3n. Vencido dicho plazo, o resuelto el recurso por parte del Departamento Ejecutivo, la resoluci\u00f3n quedar\u00e1 firme y la instancia administrativa agotada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 165.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Tasa de verificaci\u00f3n edilicia de las Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registraci\u00f3n y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios(cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios),se abonar\u00e1 la tasa mensual que la Ordenanza Impositiva establezca.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 166.-<\/u><\/strong> El vencimiento de esta tasa es el 10 de Febrero de cada a\u00f1o. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del a\u00f1o en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalizaci\u00f3n sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del per\u00edodo correspondiente al presente a\u00f1o calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijaci\u00f3n y notificaci\u00f3n al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 167.-<\/u><\/strong> Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en el presente cap\u00edtulo el propietario y\/o usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos ser\u00e1 solidariamente responsable frente a la Comuna.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 168.-<\/u><\/strong> Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de Estructura Soporte y Equipos y Elementos complementarios.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 169.-<\/u><\/strong> Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga al presente, queda autom\u00e1ticamente derogada.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XVI<br \/>\nDERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 170.-<\/u><\/strong> Hecho Imponible: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se enumeran, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan:<br \/>\na) La publicidad y\/o propaganda escrita o gr\u00e1fica, hecha en la v\u00eda p\u00fablica o visible desde \u00e9sta, con fines lucrativos o comerciales, consider\u00e1ndose a tal efecto: textos, logotipos, dise\u00f1os, colores identificatorios y\/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y\/o caracter\u00edsticas del producto, marcas registradas, etc.,o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y\/o cabinas con los medios indicados y\/o colores identificatorios, se considerar\u00e1 publicidad o propaganda a la casilla y\/o cabina de que se trate.<br \/>\nb) La publicidad y\/o propaganda oral realizada en la v\u00eda p\u00fablica o lugares p\u00fablicos o de acceso al p\u00fablico, o que por alg\u00fan sistema o m\u00e9todo llegue al conocimiento p\u00fablico;<br \/>\nc) La publicidad y\/o propaganda escrita, gr\u00e1fica o a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del p\u00fablico o de la poblaci\u00f3n en general: nombres, nombres comerciales, de fantas\u00eda, siglas, colores, dise\u00f1os, logos, etc., de empresas, productos, marcas y\/o servicios; como as\u00ed tambi\u00e9n, cualquier frase o expresi\u00f3n que permita ser inferida por \u00e9ste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y\/o actividad comercial.<br \/>\nLos propietarios de medios de comunicaci\u00f3n escritos no podr\u00e1n incluir afiches volantes, folletos de publicidad de dos (2) o m\u00e1s hojas y otros objetos, sin el correspondiente sellado, timbrado o troquelado por la Municipalidad.<\/p>\n<p>No comprende:<\/p>\n<p>a) La publicidad y\/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y ben\u00e9ficos, a criterio del Departamento Ejecutivo.<br \/>\nb) La exhibici\u00f3n de chapa de tama\u00f1o tipo, donde conste solamente nombre y especialidad  de profesionales u oficios.<br \/>\nc) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tama\u00f1o m\u00ednimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana informaci\u00f3n exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagand\u00edstico, como colores, dise\u00f1os, y\/o que puedan inferir en el p\u00fablico con fines comerciales.<br \/>\nd) La publicidad que se refiera a mercader\u00edas o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n:<\/p>\n<p>Queda expresamente prohibido en todo el \u00e1mbito del Partido de Chivilcoy toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad<br \/>\nb) Cuando se utilicen muros de edificios p\u00fablicos o privados, sin autorizaci\u00f3n de su propietario o monumentos p\u00fablicos.<br \/>\nc) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el se\u00f1alamiento oficial.<br \/>\nd) Cuando se pretenda utilizar \u00e1rboles o similares para soportarla.<br \/>\ne) Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos y\/o im\u00e1genes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres; y\/o cuando no resulten apropiadas para el p\u00fablico que tenga acceso a la visualizaci\u00f3n o percepci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 171.-<\/u><\/strong> Base Imponible: Los derechos se fijar\u00e1n teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicaci\u00f3n del aviso, anuncio y objeto que la contenga.<br \/>\nCuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, \u00e9sta ser\u00e1 determinada en funci\u00f3n del trazado del rect\u00e1ngulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de m\u00e1xima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.<br \/>\nA los efectos de la determinaci\u00f3n se entender\u00e1 por \u201cLetreros\u201d a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y \u201cAviso\u201d a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.<br \/>\nCuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonar\u00e1 la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 172.-<\/u><\/strong> Contribuyentes: Se consideran contribuyentes y\/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que con fines de promoci\u00f3n y\/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, ser-vicios o actividades, propios y\/o que explote y\/o represente-realice alguna de las actividades o actos enunciados en el art\u00edculo 170, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusi\u00f3n o conocimiento p\u00fablico de los mismos.<br \/>\nSer\u00e1n solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realizaci\u00f3n de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Forma y t\u00e9rmino de pago, Autorizaci\u00f3n y pago previo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 173.-<\/u><\/strong> Los derechos se har\u00e1n efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan car\u00e1cter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los d\u00edas 30 de abril, o h\u00e1bil inmediato siguiente, de cada a\u00f1o.<br \/>\nLos letreros, anuncios, avisos y similares, abonar\u00e1n el derecho anual no obstante su colocaci\u00f3n temporaria.<br \/>\nPreviamente a la realizaci\u00f3n de cualquier clase de publicidad o propaganda deber\u00e1 solicitarse y obtenerse la correspondiente autorizaci\u00f3n y proceder al pago del derecho.<br \/>\nAsimismo, cuando corresponda, deber\u00e1 registrar la misma en el padr\u00f3n respectivo.<br \/>\nToda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deber\u00e1n contener en el \u00e1ngulo superior derecho la intervenci\u00f3n Municipal que lo autoriza.<br \/>\nLos permisos ser\u00e1n renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerar\u00e1n desistidos; no obstante subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.<\/p>\n<p>Permisos renovables, Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restituci\u00f3n de elementos<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 174.-<\/u><\/strong> En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modific\u00e1ndose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer la remoci\u00f3n o borrado del mismo con cargo a los responsables.<br \/>\nEl Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorizaci\u00f3n y no haya sido renovado. Tendr\u00e1 la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nNo s se dar\u00e1 curso a pedidos de restituci\u00f3n de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XVII<br \/>\nDERECHOS DE OFICINA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 175.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por los hechos administrativos, t\u00e9cnicos y de servicios que se enumeran a continuaci\u00f3n, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan:<\/p>\n<p>ADMINISTRATIVOS<br \/>\na) La tramitaci\u00f3n de asuntos que se renuevan en funci\u00f3n de asuntos o intereses particulares, salvo los que tengan asignadas tarifas espec\u00edficas en este u otro cap\u00edtulo.<br \/>\nb) La tramitaci\u00f3n de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causa justificada o que ellas resulten debidamente acreditadas.<br \/>\nc) La expedici\u00f3n, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas espec\u00edficas asignadas en \u00e9ste u otro cap\u00edtulo.<br \/>\nd) La expedici\u00f3n de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.<br \/>\ne) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifas espec\u00edficas asignadas en este u otro cap\u00edtulo.<br \/>\nf) El registro de firmas por \u00fanica vez de proveedores, contratistas, etc.<br \/>\ng) Las licitaciones.<br \/>\nh) Las asignaturas de protesto.<br \/>\ni) La toma de raz\u00f3n de contratos de prenda de semovientes.<br \/>\nj) La transferencia de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas espec\u00edficas asignadas en este u otro cap\u00edtulo..<br \/>\nk) Inscripci\u00f3n anual en matr\u00edcula municipal de profesionales de la ingenier\u00eda.<br \/>\nl) Por los servicios de actuaci\u00f3n ante el Juzgado de Faltas Municipal.<br \/>\nm) Derecho de curso de capacitaci\u00f3n vial.<\/p>\n<p>TECNICOS<br \/>\nComprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes cuya retribuci\u00f3n se efect\u00fae normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.<\/p>\n<p>SERVICIOS<br \/>\nComprende los servicios de estad\u00eda, remolques y\/u otros similares en los casos que el Municipio participe como consecuencia de abandono en la v\u00eda p\u00fablica, secuestro u otra situaci\u00f3n semejante, de animales y veh\u00edculos de cualquier caracter\u00edstica.<\/p>\n<p>DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS<br \/>\nComprende los servicios tales como los certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaci\u00f3n al catastro y aprobaci\u00f3n y visado de plano para la subdivisi\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 176.-<\/u><\/strong> El derecho deber\u00e1 abonarse al solicitarse el servicio aunque la resoluci\u00f3n municipal sea contraria a la petici\u00f3n del interesado o este desistiera despu\u00e9s del pago.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 177.-<\/u><\/strong> Tasa: Los hechos administrativos, t\u00e9cnicos y de servicios enumerados en este t\u00edtulo se gravar\u00e1n por cada acto individual seg\u00fan la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 178.-<\/u><\/strong> Oportunidad del pago: Al requerirse los servicios.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XVIII<br \/>\nDERECHOS DE CONSTRUCCION<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 179.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Est\u00e1 constituido por el estudio y aprobaci\u00f3n de planos, permisos, delineaci\u00f3n, nivel, inspecci\u00f3n y\/o habilitaci\u00f3n de obra, as\u00ed como tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos o especiales que conciernen a la construcci\u00f3n y a las demoliciones, como por ejemplo: certificados catastrales, tramitaciones, estudio t\u00e9cnico sobre instalaciones complementarias, ocupaci\u00f3n provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asignen partidas independientes. Tales tarifas se computar\u00e1n al solo efecto de posibilitar su liquidaci\u00f3n cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la otra y otros supuestos an\u00e1logos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 180.-<\/u><\/strong> Base imponible: Estar\u00e1 dada por la partida para la cual se inicia el expediente de Derechos de Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 181.-<\/u><\/strong> Tasa. Se establecer\u00e1 una al\u00edcuota para los distintos tipos de construcci\u00f3n, y de acuerdo a la categor\u00eda del inmueble.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 182.-<\/u><\/strong> Contribuyentes y oportunidad del pago: Son contribuyentes de los derechos a que se refiere este t\u00edtulo, los propietarios de los inmuebles.<br \/>\nEl pago de los derechos de construcci\u00f3n o, en su caso, la firma del Convenio de pago con la  cancelaci\u00f3n de la primera cuota, ser\u00e1 condici\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del expediente de Construcci\u00f3n. En caso de modificaci\u00f3n y\/o diferencias que pudieren surgir en los derechos respectivos, los mismos se adecuar\u00e1n y su pago se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos citados en el art\u00edculo precedente.<br \/>\nEl pago ser\u00e1 total o en un m\u00e1ximo de nueve (9) cuotas mensuales, consecutivas y mayores a $ 200,00.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que exista deuda por tasas municipales, podr\u00e1 solicitarse la aprobaci\u00f3n del expediente de Construcci\u00f3n con la cancelaci\u00f3n de la primera cuota del plan de pagos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 facultad del Departamento Ejecutivo, eximir o bonificar la percepci\u00f3n del cobro de los Derechos de Construcci\u00f3n de hasta 60 m2 para los solicitantes (incluidos en PROCREAR) siempre que se hallen encuadrados en el primer rango de ingresos determinado para el programa.<br \/>\nPara poder acceder a dichos beneficios los solicitantes deber\u00e1n presentar lo siguiente:<br \/>\nA-Documentaci\u00f3n a fin de acreditar que la aprobaci\u00f3n de planos solicitada se da en el marco del Programa Cr\u00e9dito Argentino (PROCREAR).<br \/>\nB-Para aquellos casos cuyos ingresos determinados fueran menores a la primera escala seg\u00fan disposiciones de PROCREAR, nota en car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada declarando los Ingresos determinados por la Instituci\u00f3n bancaria y solicitando la Eximici\u00f3n por dichos motivos del pago de los Derechos de Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 183.-<\/u><\/strong> Los derechos establecidos en este cap\u00edtulo rigen para toda obra que se realice en el Partido de Chivilcoy, zona urbana, suburbana y rural.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XIX<br \/>\nDERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 184.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan:<br \/>\na) La ocupaci\u00f3n, uso, real o potencial, disposici\u00f3n y o reserva del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie por empresas de servicios p\u00fablicos con cables, ca\u00f1er\u00edas, c\u00e1maras, etc.<br \/>\nb) La ocupaci\u00f3n y\/o uso real o potencial, disposici\u00f3n y\/o reserva del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.<br \/>\nc) La ocupaci\u00f3n y\/o uso real o potencial, disposici\u00f3n y\/o reserva por particulares del espacio a\u00e9reo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesi\u00f3n gratuita del terreno para formarlas.<br \/>\nd) La ocupaci\u00f3n y\/o uso real o potencial, disposici\u00f3n y\/o reserva del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie por entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.<br \/>\ne) La ocupaci\u00f3n y\/o uso real o potencial, disposici\u00f3n y\/o reserva de la superficie con mesas, sillas, kioscos o instalaciones an\u00e1logas, ferias o puestos.<br \/>\nf) El estacionamiento de veh\u00edculos automotores, en los sitios y horarios que por ordenanza municipal se establezca. Los recursos que se recauden por este inciso ser\u00e1n afectados exclusivamente a solventar los gastos que el servicio demande y dem\u00e1s gastos correspondientes a programas tendientes a resguardar la seguridad vial.<br \/>\ng) La ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico por cualquier medio permitido.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 185.-<\/u><\/strong> Base imponible:<br \/>\na) Ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado y por piso.<br \/>\nb) Ocupaci\u00f3n del subsuel o con s\u00f3tanos: por metro cuadrado.<br \/>\nc) Ocupaci\u00f3n del subsuelo y\/o superficie con tanques y\/o bombas: por metro c\u00fabico de capacidad de los tanques, importe fijo por bomba.<br \/>\nd) Ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie con instalaciones de ca\u00f1er\u00edas y cables: por metro y\/o abonados.<br \/>\ne) Postes: por unidad. C\u00e1maras: por metro c\u00fabico.<br \/>\nf) Ocupaci\u00f3n y\/o uso con mesas y\/o sillas: por metro lineal en simple o doble fila y por tiempo.<br \/>\ng) Estacionamiento de veh\u00edculos: por unidad, tiempo y ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 186.-<\/u><\/strong> Tasas: Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los importes que por cada concepto que se menciona en el art\u00edculo anterior se establece en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 187.-<\/u><\/strong> Responsables y momento del pago: Ser\u00e1n responsables del pago de este tributo los titulares del elemento que implica la ocupaci\u00f3n y \/o uso del espacio, siendo de aplicaci\u00f3n, en caso de corresponder, lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la presente Ordenanza.<br \/>\nPara los derechos establecidos en el inciso g) del art\u00edculo 186 ser\u00e1n responsables del pago, aquellos que siendo titulares o no del veh\u00edculo hayan estacionado sobre el radio y horario que al efecto se establezca.<\/p>\n<p>Los derechos de car\u00e1cter mensual deber\u00e1n ser abonados en el tiempo establecido en la Ordenanza Impositiva. Los derechos de car\u00e1cter transitorio o eventual se pagar\u00e1n al momento de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl pago del derecho a estacionamiento medido deber\u00e1 ser anterior al momento de comenzar el lapso de estacionamiento por el que abona.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 188.-<\/u><\/strong> Previamente al uso u ocupaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos los interesados deber\u00e1n solicitar el permiso municipal correspondiente y hacer efectivo el pago de los derechos respectivos al momento de otorgarse el permiso. Los permisos que se otorguen para la ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos con fines comerciales o lucrativos, siempre que se pudiera presumir la permanencia de la ocupaci\u00f3n se reputar\u00e1n subsistentes para los per\u00edodos fiscales venideros en tanto el contribuyente no comunique por escrito su desistimiento.<br \/>\nEn caso de tratarse de permisos concedidos en a\u00f1os anteriores, deber\u00e1 hacerse efectivo el pago de los mismos en la oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XX<br \/>\nDERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<strong><u>9.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por la realizaci\u00f3n de bailes, funciones de cine y teatros, pe\u00f1as, concursos de cantores, festivales en clubes, espect\u00e1culos deportivos (de categor\u00eda profesional), actividades en agencias h\u00edpicas, recreativas, desfiles de modelos, n\u00fameros de variet\u00e9 o similares se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 190.-<\/u><\/strong> Responsables del pago: Ser\u00e1n contribuyentes de los mismos los espectadores y agentes de retenci\u00f3n, los empresarios y organizadores. En caso de derecho fijo ser\u00e1n contribuyentes los empresarios.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 191.-<\/u><\/strong> Del pago: Los derechos deber\u00e1n ser satisfechos al requerirse el respectivo permiso, es decir, con anterioridad a la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XXI<br \/>\nDERECHOS DE CEMENTERIO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 192.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Por los servicios de inhumaci\u00f3n, cremaci\u00f3n, dep\u00f3sitos, traslados internos o externos, por la concesi\u00f3n de terrenos para b\u00f3vedas o panteones, por el arrendamiento de nichos y sepulturas, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se reciban por sucesi\u00f3n hereditaria y por otro servicio y permiso que se efectivice dentro del cementerio se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establezcan.<br \/>\nNo comprende la introducci\u00f3n al partido, tr\u00e1nsito o traslado a otras jurisdicciones de cad\u00e1veres o restos, como tampoco la utilizaci\u00f3n de medios de transporte y acompa\u00f1amiento de los mismos (portacoronas f\u00fanebres, ambulancias, etc.)<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 193.-<\/u><\/strong> Tasa: Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las que al efecto se fijen en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 194.-<\/u><\/strong> T\u00e9rmino de arrendamientos: Por los arrendamientos a los que hace menci\u00f3n el art. 192 de la presente ordenanza, se fija el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 195.-<\/u><\/strong> Contribuyentes: Son contribuyentes de los derechos establecidos en este cap\u00edtulo los solicitantes de los servicios.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XXII<br \/>\nDERECHO DE USO DE SALA MUNICIPAL DE EXTRACCI\u00d3N DE MIEL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 196.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: El derecho de uso de Sala municipal de extracci\u00f3n de miel o subproductos, que deben abonar los productores por el uso de la sala y sus maquinarias.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 197.-<\/u><\/strong> Base imponible: Es el kilogramo de miel o subproducto extra\u00edda por cada usuario.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 198.-<\/u><\/strong> Contribuyentes y responsables: Son contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realizan la extracci\u00f3n en la sala municipal, siendo ellos tambi\u00e9n los responsables.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XXIII<br \/>\nDERECHO DE USO DE GERI\u00c1TRICO MUNICIPAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 199.-<\/u><\/strong> Por los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dico\u2013hospitalarios o asistenciales que se presten en la Residencia Geri\u00e1trica Municipal, se abonar\u00e1 un arancel mensual conforme a los valores que establezca la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 200.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 las normas a que se ajustar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de pacientes en: a) jubilados y pensionados y b) indigentes.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XXIV<br \/>\nPATENTE DE RODADOS MOTOVEHICULOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 201.-<\/u><\/strong> Hecho imponible: Este gravamen alcanza a todos los motoveh\u00edculos que utilicen la v\u00eda p\u00fablica, radicadas en el partido de Chivilcoy, excepto los comprendidos en el Impuesto a los Automotores de jurisdicci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 202.-<\/u><\/strong> Base imponible: La unidad de veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 203.-<\/u><\/strong> Tasa: Importe por veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 204.-<\/u><\/strong> Contribuyentes: Los propietarios de motoveh\u00edculos desde a\u00f1o de fabricaci\u00f3n 2002 a la fecha. Quedan exentos del pago, los veh\u00edculos fabricados en a\u00f1o 2001 y anteriores.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 205.-<\/u><\/strong> El vencimiento general ser\u00e1 en los meses de Abril, Junio y Octubre. Las altas de motoveh\u00edculos nuevos producidas en el segundo semestre del ejercicio fiscal abonar\u00e1n el cincuenta por ciento (50%) del gravamen anual correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO XXV<br \/>\nPATENTES DE AUTOMOTORES.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 206.-<\/u><\/strong> Hecho Imponible: Por los veh\u00edculos Municipalizados radicados en el Partido, se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establezcan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 207.-<\/u><\/strong> Base Imponible: La base imponible de la patente establecida en este Cap\u00edtulo, ser\u00e1 la que determine la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires y legislaci\u00f3n concordante para los ejercicios fiscales que correspondan.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 208.-<\/u><\/strong> Contribuyentes y dem\u00e1s Responsables: Responden por el pago de las patentes establecidas en este Cap\u00edtulo indistinta y conjuntamente; los propietarios, los poseedores a t\u00edtulo  de due\u00f1o, los que transfieran la propiedad y no lo comuniquen a la Comuna de conformidad con lo establecido en las disposiciones complementarias.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 209.-<\/u><\/strong> Del Pago: El contribuyente abonar\u00e1 tres cuotas anuales, o tendr\u00e1 la opci\u00f3n de un pago anual seg\u00fan el calendario que establezca la Ordenanza Impositiva. Gozar\u00e1 de los beneficios por buen contribuyente y por pago adelantado que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 210.-<\/u><\/strong> De los descuentos: Las altas de veh\u00edculos nuevos producidas en el segundo semestre del ejercicio fiscal abonar\u00e1n el cincuenta por ciento (50%) del gravamen anual correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 211.-<\/u><\/strong> Para cualquier situaci\u00f3n no legislada en este cap\u00edtulo en lo que respecta a las Patentes de Automotores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, subsidiariamente, el C\u00f3digo fiscal de la Provincia de Buenos Aires sobre el particular.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 212.-<\/u><\/strong> A los efectos de realizar el cambio de titularidad de la patente de rodados (sean motoveh\u00edculos o automotores), se deber\u00e1 previamente, cancelar los importes que se adeuden.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 213.-<\/u><\/strong> Para establecer la valuaci\u00f3n de los veh\u00edculos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 tomar la que surja de acuerdo a los valores elaborados por la compa\u00f1\u00eda Provincia Seguros S.A., sobre los cuales se aplicar\u00e1 un coeficiente de 0,85 o bien las valuaciones proporcionadas por ARBA.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00ecculo 214.-<\/u><\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a implementar y reglamentar un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n de tasas a aplicarse sobre los pagos que se efectuaren a beneficiarios, que a su vez sean contribuyentes de Tasas, contribuciones o Derechos Municipales.  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LIBRO PRIMERO &#8211; PARTE GENERAL TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Art\u00edculo 1.- Disposiciones que rigen las obligaciones fiscales &#8211; Las obligaciones fiscales; consistentes en tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes; que establezca la Municipalidad de Chivilcoy, se regir\u00e1n por las disposiciones de esta ordenanza o de ordenanzas especiales; en caso decir circunstancias no previstas &hellip; <a href=\"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/12\/ordenanza-fiscal-7-de-diciembre-2016\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abOrdenanza Fiscal 7 de Diciembre 2016\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/343"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=343"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/343\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":354,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/343\/revisions\/354"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}