{"id":263,"date":"2016-11-11T12:00:41","date_gmt":"2016-11-11T15:00:41","guid":{"rendered":"http:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/?p=263"},"modified":"2016-12-26T10:59:51","modified_gmt":"2016-12-26T13:59:51","slug":"ordenanzas-11-de-noviembre-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/11\/ordenanzas-11-de-noviembre-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanzas 11 de Noviembre 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8527.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Adhi\u00e9rase la Municipalidad de Chivilcoy, a la Ley de la Provincia de Buenos Aires N\u00b0 14783 de Cupo Laboral para personas Travestis, Transexuales y Transg\u00e9neros, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2015.<br \/>\nPrev\u00e9ase que en un lapso de cuatro a\u00f1os, a partir de la sanci\u00f3n de la presente ordenanza se logre completar el cupo establecido en el art\u00edculo 1 de la Ley Provincial N\u00b0 14783, con la siguiente escala:<br \/>\n25% cupo para el 1er a\u00f1o.<br \/>\n25% cupo para el 2do. a\u00f1o.<br \/>\n25% cupo para el 3er. a\u00f1o.<br \/>\n25% cupo para el 4to. a\u00f1o.<br \/>\nSi por circunstancias ajenas a la Municipalidad no se pudiera cumplir con los cupos detallados, a partir del 5to. A\u00f1o deber\u00e1 dejarse las vacantes necesarias a los efectos de contar con dicha disponilidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Definici\u00f3n. A los efectos de interpretaci\u00f3n de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entender\u00e1 por persona trans a quien autopercibe y\/o expresa un g\u00e9nero distinto al sexo que le fue legal y\/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un g\u00e9nero no encuadrado en la clasificaci\u00f3n masculino\/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transg\u00e9neros y transexuales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo. El Municipio de Chivilcoy propiciar\u00e1 el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas. Se promover\u00e1 el ejercicio del derecho al trabajo, tambi\u00e9n para las personas que atraviesen el g\u00e9nero durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas tender\u00e1n a:<\/p>\n<p>a) Prohibir la discriminaci\u00f3n por motivos de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n y la continuidad en el empleo.<\/p>\n<p>b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas, condiciones de trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneraci\u00f3n por igual tarea, as\u00ed como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protecci\u00f3n contra el acoso y la reparaci\u00f3n por agravios sufridos.<\/p>\n<p>c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p>d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, formaci\u00f3n profesional y continua.<\/p>\n<p>e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoci\u00f3n profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y\/o retorno al mismo.<\/p>\n<p>f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constituci\u00f3n de cooperativas y de inicio de empresas propias.<\/p>\n<p>g) Emplear a personas trans en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante pol\u00edticas p\u00fablicas que pueden incluir programas de acci\u00f3n afirmativa, incentivos y otras medidas.<\/p>\n<p>i) Promover la adquisici\u00f3n por parte de las personas trans de experiencia laboral.<\/p>\n<p>j) Promover programas de orientaci\u00f3n vocacional y capacitaci\u00f3n profesional, tendientes a reforzar la permanencia en el empleo y la reincorporaci\u00f3n a trabajos registrados para personas trans.<\/p>\n<p>k) Promover la actuaci\u00f3n articulada entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo a que se refiere la presente ordenanza, con el fin de erradicar la discriminaci\u00f3n que sufre este colectivo en el acceso al trabajo digno.<\/p>\n<p>l) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades, en el marco de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Protecci\u00f3n contra el trabajo forzoso. Las Autoridades del Municipio de Chivilcoy tomar\u00e1n las acciones espec\u00edficas y necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que est\u00e9n protegidas, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas, contra el trabajo forzoso u obligatorio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> No discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico. El Municipio de Chivilcoy, en su car\u00e1cter de empleador, es responsable de garantizar en la contrataci\u00f3n de personal y las decisiones de promoci\u00f3n laboral, la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, y de promover en cada uno de sus estamentos, medidas de acci\u00f3n positiva que permitan el acceso al empleo p\u00fablico de tales grupos vulnerados.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Cupo. El Municipio de Chivilcoy en el \u00e1mbito de sus Autoridades Municipales, las empresas estatales dependientes del mismo, los \u00f3rganos descentralizados y empresas con capital estatal mayoritario, est\u00e1n obligadas a mantener un porcentaje de empleados y empleadas trans no inferior a un 1% de su planta transitoria, permanente y contratada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1 y 2 de la Ley Provincial N\u00b0 14.783.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> Incentivo fiscal a empleadores\/as de personas TTT. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que voluntariamente contraten a personas TTT, podr\u00e1n imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, el equivalente a un porcentaje de las remuneraciones brutas que las personas empleadas perciban, como pago a cuenta de la tasa de Seguridad e Higiene, seg\u00fan los % que se detallan:<br \/>\n1er. A\u00f1o: 50% de las remuneraciones brutas.<br \/>\n2do. A\u00f1o: 30% de las remuneraciones brutas.<br \/>\n3er. A\u00f1o: 10% de las remuneraciones brutas.<br \/>\nExclusivamente para aquellos empleadores que no sean contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, podr\u00e1n aplicar dichos porcentajes a otros tributos Municipales.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, el monto a deducir sobrepasar\u00e1 el tributo determinado para el per\u00edodo que se liquida, ni tampoco originar\u00e1 saldos a favor del contribuyente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Consejo Asesor. Crease en el \u00e1mbito del Municipio de Chivilcoy un Consejo Asesor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El mismo estar\u00e1 integrado por:<br \/>\na) tres representantes del Departamento Ejecutivo;<br \/>\nb) un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberantes;<br \/>\nc) un delegado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy;<br \/>\nd) el Consultorio Amigable de Chivilcoy;<br \/>\ne) las Organizaciones Sociales de Diversidad Sexual.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Imp\u00falsense desde las Secretar\u00edas de Producci\u00f3n, de Salud y Desarrollo Social estrategias de difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n, orientadas por el principio de equidad de g\u00e9nero, para generar un cambio social respecto a la inclusi\u00f3n laboral TTT.<br \/>\nFac\u00faltese a las \u00e1reas pertinentes, a realizar el acompa\u00f1amiento en los procesos de inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito socio-laboral de esta comunidad, facilitando la continuidad del v\u00ednculo laboral de las mismas en las \u00e1reas de trabajo correspondientemente designadas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> Implem\u00e9ntense actividades de formaci\u00f3n laboral, destinadas a la comunidad TTT de Chivilcoy, que tengan en cuenta las demandas de puestos de trabajo del Estado municipal y empresas privadas concesionarias vinculadas al mismo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Autoridad de Aplicaci\u00f3n. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n, mantenimiento y difusi\u00f3n de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.<\/p>\n<p>b) La creaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estad\u00edstico.<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n de la necesidad de la creaci\u00f3n de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) La creaci\u00f3n, fomento y manutenci\u00f3n de espacios de formaci\u00f3n laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.<\/p>\n<p>e) Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el \u00e1rea de sus competencias.<\/p>\n<p>f) El cumplimiento del cupo laboral establecido en el Art\u00edculo 6 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Autoridad de Aplicaci\u00f3n. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza es el organismo que determine el Intendente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8528.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s Cultural Educativo municipal las Ediciones Cartoneras realizadas por la Secretar\u00eda de Cultura y Educaci\u00f3n Municipal en todo el partido de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8529.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Conval\u00eddase el Convenio de Reconocimiento de Derechos y situaci\u00f3n de hecho entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, la Empresa Envases Flexibles Argentinos S.A representada por el Sr. \u00c1ngel Normando Piatti y Guillermo Adrian Piatti quien representa a la Empresa Piatti S.A, mediante cesi\u00f3n de boleto de compraventa acuerdan y reconocen lo siguiente:<\/p>\n<p>1- Que mediante boleto de compraventa, el d\u00eda tres de Noviembre del a\u00f1o 2007, la Municipalidad de Chivilcoy vende y Guillermo \u00c1ngel Piatti Compra, tres parcelas ubicadas en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificadas de la siguiente manera: Circ. XVI, SECCION A, CHACRA 15, FRACCION II, PARCELAS 7,8 Y 9, con una superficie total de 6762.04 M2.<br \/>\n2- Que con posterioridad a esa fecha, Guillermo Piatti restituye la posesi\u00f3n mediante pacto de retroventa,de una de las parcelas adquiridas y LA MUNICIPALIDAD reintegra el precio abonado en su totalidad y en un solo pago.<br \/>\n3- Que Guillermo Piatti renuncia a los derechos que le correspond\u00edan por boleto de compra venta sobre el bien inmueble que fuera restituido.<br \/>\n4- Que luego de ello GUILLERMO PIATTI compra a la empresa FADAP SA, Mediante compra venta privada y sin dar aviso a LA MUNICIPALIDAD, con fecha 8 de agosto de 2011 un predio en el parque industrial identificado de la siguiente manera: CIRC. XVI, SECC A, CHACRA 15, FRACCION 2 LOTE N\u00b0 7 cuya superficie es de 4538,82 metros cuadrados.<br \/>\n5- Que en el a\u00f1o 2014 la DIRECCION DE GEODESIA del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires aprueba el plano definitivo sobre el nuevo terreno del parque industrial, por lo que las parcelas sufren modificaciones en sus numeraciones y superficie.<br \/>\n6- Que Guillermo Piatti declara bajo juramento que no posee comprobantes del pacto de retroventa celebrado con La Municipalidad, y por ello no puede precisarse cu\u00e1l es la parcela que restituyo, al mismo tiempo declara que la operaci\u00f3n existi\u00f3 y que recibi\u00f3 el precio abonado por ende nada tiene para reclamar al Municipio, ni por esa ni por ninguna otra parcela o lote en el parque Industrial.<br \/>\n7- Que en estas condiciones recibe los lotes enumerados a continuaci\u00f3n LA EMPRESA, \u201cEnvases flexibles Argentinos S.A\u201d mediante cesi\u00f3n de derechos privado, sobre el boleto de compra venta de referencia, estos lotes se identifican de la siguiente forma:CIRC. XVI-SECCION A-CH. 15-MANZ. 15D, PARCELAS 5,6 Y 7. Las que respectivamente cuentan con 4.546,46; 2.268,53 y 2.289,42 metros cuadrados.<br \/>\n8- Que la Municipalidad de Chivilcoy reconoce que \u201cEnvases Flexibles Argentinos SA.\u201d Posee de buena fe y con derecho las parcelas referidas en el la cl\u00e1usula 7.<br \/>\n9- Que Guillermo Piatti reconoce que nada le debe la Municipalidad de Chivilcoy y renuncia en este acto a todo reclamo o pretensi\u00f3n sobre terrenos del parque industrial adquiridos por \u00e9l o por cualquiera en representaci\u00f3n de la empresa Piatti SA, con anterioridad a la firma del presente.<br \/>\n10- Que \u00c1ngel Normando Piatti, en representaci\u00f3n de LA EMPRESA, reconoce que posee las parcelas enumeradas en la Cl\u00e1usula 7, por haberlas adquirido de Guillermo Piatti Por convenio privado de Compra venta \/ cesi\u00f3n de Derechos. Que nada tiene que reclamar a la Municipalidad de Chivilcoy por dichos terrenos ni por ning\u00fan otro hasta la firma del presente, pues los ha adquirido en el estado en que se encontraban y que conoc\u00eda por haberlo visitado antes de la firma.-Por ello renuncia en este acto a todo reclamo o pretensi\u00f3n para con la Municipalidad de Chivilcoy sobre la adquisici\u00f3n o estado de terrenos del parque industrial adquiridos por \u00e9l o por cualquiera en representaci\u00f3n de la empresa \u201cEnvases Flexibles Argentinos SA\u201d, con anterioridad a la firma del presente.<br \/>\n11- Que para todo lo dem\u00e1s, el Boleto de compra venta celebrado entre la Municipalidad de Chivilcoy y Guillermo \u00c1ngel Piatti, con fecha 3 de Noviembre de 2007, que fuera cedido a LA EMPRESA, posee plena vigencia en todo cuanto aqu\u00ed no se haya modificado. Pudiendo considerarse el presente convenio como adenda de dicho boleto siendo parte integrante del mismo.Seg\u00fan Expte. 4031-59954 int. 197 P.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8530.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ex\u00edmase a la Escuela Especial N\u00ba 502 de Chivilcoy el pago del 5 % del monto total de lo recaudado correspondiente al fondo ben\u00e9fico, por emisi\u00f3n de rifas autorizada por Decreto del D.E N\u00ba 1212\/16.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8531.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVII, Secci\u00f3n H; Manz. 283, parc. 1-a, sito en Calle 76 N\u00ba 174 (MI), a nombre de Javier Ernesto Arce, para su posterior habilitaci\u00f3n de local para troceo de carne de cerdo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8532.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n C; Manz. 190, parc. 13-a, sito en Av. Mitre N\u00ba 120, a nombre de Mario Epherra, para su posterior habilitaci\u00f3n de f\u00e1brica de chacinados categor\u00eda C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8533.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVII, Secci\u00f3n B; Chacra 141, Parc. 3, sito en Av, Jos\u00e9 Le\u00f3n Suarez N\u00ba 1100, a nombre de Juan Manuel Sabatino, para su posterior habilitaci\u00f3n de panaderia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8534.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n B; Manz. 147, Parc. 18A, sito en Calle Moreno N\u00ba160, a nombre de Mercedes Soledad Ruiz Diaz, para su posterior habilitaci\u00f3n de minimercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8535.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n A; Manz. 57, Parc. 1-a, sito en Calle Paso de la Patria N\u00ba 145, a nombre de Vicente Miguel Perruello, para su posterior habilitaci\u00f3n de minimercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8536.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVII, Secci\u00f3n A; Manz. 25, parc. 1-a, sito en Calle San Lorenzo N\u00ba 341, a nombre de Mar\u00eda Eugenia Bryant, para su posterior renovaci\u00f3n habilitaci\u00f3n de laboratorio de an\u00e1lisis de semillas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8537.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n K; Manz. 452A, Parc. 3,4,8 a 21, sito en Av. Avellaneda N\u00ba 485, a nombre de Agrupaci\u00f3n Atl\u00e9tica Chivilcoy, para su posterior habilitaci\u00f3n de sal\u00f3n de fiestas y eventos bailables.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8538.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2012 al a\u00f1o 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 293, Parc.4B, sito en Calle Miguel Calderon N\u00ba 381, solicitud a nombre de Nilda Ester Armagno.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8539.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2015 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. D; Manz. 272, Parc.11b, sito en Calle Gral. Pinto N\u00ba 240, solicitud a nombre de Daniel Sa\u00fal Suarez.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 8527.- Art\u00edculo 1.- Adhi\u00e9rase la Municipalidad de Chivilcoy, a la Ley de la Provincia de Buenos Aires N\u00b0 14783 de Cupo Laboral para personas Travestis, Transexuales y Transg\u00e9neros, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2015. Prev\u00e9ase que en un lapso de cuatro a\u00f1os, &hellip; <a href=\"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/11\/ordenanzas-11-de-noviembre-2016\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abOrdenanzas 11 de Noviembre 2016\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/263"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=263"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/263\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":265,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/263\/revisions\/265"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}