{"id":152,"date":"2016-07-29T12:00:13","date_gmt":"2016-07-29T15:00:13","guid":{"rendered":"http:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/?p=152"},"modified":"2016-12-21T13:32:01","modified_gmt":"2016-12-21T16:32:01","slug":"ordenanzas-29-de-julio-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/07\/ordenanzas-29-de-julio-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanzas 29 de Julio 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8369.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> modif\u00edquese la Ordenanza N\u00ba 8093\/15 en sus art\u00edculos 25, 28, 29, 33 y 34 los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 25\u00ba:- Establ\u00e9zcase para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:<br \/>\nPor antig\u00fcedad: por cada a\u00f1o de servicio efectivamente cumplido en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, Municipal y\/o Nacional, de acuerdo a lo que establece la ordenanza de Empleo P\u00fablico y\/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial N\u00ba 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.<br \/>\nPor trabajo nocturno: para el personal comprendido en la presente que desempe\u00f1e tareas en el \u00e1rea de trabajos nocturnos, considerando el mismo desde las 21.00 hs hasta 07.00 hs. Se pagar\u00e1 este concepto por horas efectivamente trabajadas en ese rango horario, se establecer\u00e1 un valor hora por acuerdo de partes anualmente.<br \/>\nPresentismo: equivalente a la suma que por tal concepto perciben los restantes agentes municipales.<br \/>\nActividades cr\u00edticas: la asignaci\u00f3n mensual en car\u00e1cter de bonificaci\u00f3n remunerativa no bonificable, por actividades cr\u00edticas, establecidas por el Decreto Municipal N\u00ba 1.649\/80, para el personal afectado a tareas de enfermer\u00eda, se fija en los porcentajes del b\u00e1sico que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\n10% para todo el personal alcanzado por esta norma y desempe\u00f1e sus funciones seg\u00fan esta categor\u00eda<br \/>\nPor \u00e1rea cerrada: 20% del b\u00e1sico para todas las categor\u00edas (U.T.I., U.T.I. Intermedia, Quir\u00f3fano y Neonatolog\u00eda).<br \/>\nTareas insalubres de acuerdo al Decreto Provincial 598\/15<br \/>\nVi\u00e1ticos o traslados.<br \/>\nHoras extraordinarias<br \/>\nPor disponibilidad para traslados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00ba: &#8211; Los agentes gozar\u00e1n de las licencias establecidas en el R\u00e9gimen para el Personal Municipal establecidos en la ordenanza de Empleo P\u00fablico y\/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial N\u00ba 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba: &#8211; El agente de la Carrera de Enfermer\u00eda no podr\u00e1 ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ordenanza, la ordenanza de Empleo P\u00fablico y\/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial N\u00ba 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.<br \/>\nEn este sentido, no podr\u00e1 sancionarse disciplinariamente al agente con suspensi\u00f3n de m\u00e1s de diez (10) d\u00edas o con sanci\u00f3n de mayor severidad sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garant\u00edas que se establecen en el Estatuto para el Personal Municipal Ley 14.656. No obstante cuando la sanci\u00f3n no exigiere sumario previo deber\u00e1 preverse un procedimiento breve que asegure las garant\u00edas del debido proceso. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 33\u00ba: &#8211; D\u00e9jese establecido que hasta tanto se proceda a la reglamentaci\u00f3n de esta Ordenanza, para lo no legislado como as\u00ed las situaciones no contempladas, regir\u00e1 lo dispuesto en la ordenanza de Empleo P\u00fablico y\/o Convenio Colectivo respectivo o en su defecto Ley Provincial N\u00ba 14.656 o Ley 11.737 o normativa vigente y sus normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34\u00ba: &#8211; Establ\u00e9cese que las modificaciones a la presente ordenanza tendr\u00e1n efecto retroactivo a partir de la fecha de puesta en vigencia de la misma.Der\u00f3guese todas las ordzas. Y sus reglamentaciones que se opongan a la presente.\u201d<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8370.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el Art. 5 de la ordenanza Municipal N\u00ba 5891\/06 el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>\n \u201cArt\u00edculo 5.- F\u00edjase el precio de venta de las parcelas en la suma de pesos trescientos ($300) el metro cuadrado y el Departamento Ejecutivo fijar\u00e1 en cada caso particular la modalidad de pago en la que la parte compradora se obliga a abonar. Se fija el \u00edndice de precios mayoristas nivel general, para el reajuste de las cuotas cuando as\u00ed sea la modalidad del pago aceptada por el comprador.Para el caso de radicaciones de empresas cuya actividad no sea encuadrada como industrial y que esten comprendidas en lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley N\u00ba 13656 el valor de las parcelas ser\u00e1 incrementado en un 100 %.\u201d<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Der\u00f3guese en todos sus t\u00e9rminos la Ordza. 7541\/13.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8371.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Conval\u00eddase, el convenio de rescisi\u00f3n anticipada de contrato de concesi\u00f3n precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos,  la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raul Osvaldo Gonzalez y la Cooperadora de la Escuela de Educaci\u00f3n Especial N\u00ba 502 representada por su Presidente la Sra. Vanesa Soledad Pierdom\u00e9nico ; el cual tiene por objeto la concesi\u00f3n gratuita para su explotaci\u00f3n del Kiosco de golosinas de la Plaza 25 de Mayo sito en calle 25 de Mayo y esquina San Martin.Seg\u00fan Expte. 4031-166379 Int. 63 C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8372.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Conval\u00eddase, el convenio de concesi\u00f3n precaria de uso entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la entidad ATIADIM representada por su presidente Sr. Raul Osvaldo Gonzalez; el cual tiene por objeto la concesi\u00f3n gratuita para su explotaci\u00f3n del Kiosco de golosinas de la Plaza 25 de Mayo sito en calle 25 de Mayo y esquina San Martin.Seg\u00fan Expte. 4031-166379 Int. 63 C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8373.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Autor\u00edcese al Sr. Intendente Municipal Guillermo Britos a la firma del Convenio de Cooperaci\u00f3n de Subvenciones con el Organismo Provincial de la Ni\u00f1ez y Adolescencia. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8374.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Aut\u00f3ricese al Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos a la firma del convenio del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION.seg\u00fan Expte. Int. 239 C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8375.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s Municipal y Cultural a la Escuela de Baile Folcl\u00f3rico \u201c Ballet Chivilcoy\u201d, la misma fue fundada en nuestra ciudad en el a\u00f1o 1978 y es dirigida por los profesores Liliana Lopez y Juan Carlos \u201c Chango\u201d Risso, el Ballet viene generando un espacio de aprendizaje y reconocimiento de nuestra danza, siendo uno de los mas destacados a nivel nacional.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8376.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s Municipal el proyecto art\u00edstico denominado \u201cEl d\u00eda en que aparecieon todas\u201d organizado por Samantha San Rom\u00e9 (autora), Victoria Direnzo(fotografa) y Gonzalo Colombo (audiovisual). La misma se realizar\u00e1 el d\u00eda s\u00e1bado 30 de julio del corriente a las 16 hs. en la Asociaci\u00f3n Francesa de nuestra ciudad con motivo de la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Internacional de la Trata de Personas declarado por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8377.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de espacio a\u00e9reo sobre el distrito de Chivilcoy para el posterior uso de transmisi\u00f3n de datos, video, audio, transmisi\u00f3n de datos u otros fines por cableado de fibra \u00f3ptica a la empresa Interonda-Desarrollos Internet S.A.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n otorgada en el Art. 1, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requerimientos:<br \/>\nEl tendido se deber\u00e1 realizar con las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>En zona urbana y suburbana de forma subterr\u00e1nea y, de forma a\u00e9rea, \u00fanicamente utilizando los postes existentes de otros servicios (en este caso se acompa\u00f1ar\u00e1 con el premiso de la empresa de servicios respectiva) \u201c\u2026..Queda expresamente prohibido la colocaci\u00f3n de postes o columnas, con excepci\u00f3n de los lugares donde no exist\u00eda edificaci\u00f3n o existiendo estas no posean una altura suficiente para adosar los implementos de soportes, que deber\u00e1n estar ubicados sobre l\u00ednea municipal\u2026\u201d s\/ ordza. 2963\/90 y 3437\/92<br \/>\nEn zona de quintas y rural se podr\u00e1 realizar de forma a\u00e9rea con nuevo posteado, siempre y cuando no existan postes o columnas de otros servicios, preferentemente se priorizar\u00e1 la traza subterr\u00e1nea con el fin de minimizar la contaminaci\u00f3n visual.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del proyecto se deber\u00e1 tener en cuenta que los tendidos de fibra se realizar\u00e1n, en todos los casos, en forma paralela a la l\u00ednea municipal, utilizando mayoritariamente las m\u00e9nsulas ya instaladas por otras empresas de servicio amuradas en los frentes de las viviendas. En los casos en los que se tengan que colocar nuevas m\u00e9nsulas, se deber\u00e1 adjuntar autorizaci\u00f3n certificada del propietario permitiendo la instalaci\u00f3n de los mecanismos de soporte. Los cruces de calles se realizar\u00e1n \u00fanicamente por las esquinas y a 90\u00ba con respecto a la l\u00ednea municipal de la calle que se cruza. Abonar todos los derechos de construcci\u00f3n que se establecen en la ordenanza fiscal impositiva.-<br \/>\nPrevio al inicio de las obras, las firma contratista deber\u00e1 presentar en este municipio:<\/p>\n<p>1.Proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.<\/p>\n<p>2.C\u00f3mputo y presupuesto de las tareas a realizar en el cual se detallen longitud del cableado y cantidad de c\u00e1maras y postes.<\/p>\n<p>3.Copia de las respuestas de las interferencias con otros servicios y otros permisos de corresponder.<\/p>\n<p>4.Presentar copia autenticada p\u00f3liza de responsabilidad civil, por da\u00f1os a terceros por un valor m\u00ednimo de $ 3.000.000 con clausula de No repetici\u00f3n contra la Municipalidad y cubrir eventuales accidentes con vecinos y\/o transe\u00fantes, ya que las tareas se realizar\u00e1n en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.Plan de trabajos.<\/p>\n<p>6. Fondo de reparos a favor del municipio, como garant\u00eda de los trabajos efectuados en la v\u00eda p\u00fablica por un valor del 5 % del monto de la obra y que se devolver\u00e1 a los 90 d\u00edas de finalizada la misma: este seguro podr\u00e1 constituirse a trav\u00e9s de Poliza de Cauci\u00f3n. Dep\u00f3sito en efectivo o pagar\u00e9.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> La contratista Desarrollos Internet S.A. abonar\u00e1 los derechos de construcci\u00f3n seg\u00fan liquidaci\u00f3n al efecto por ordza. Fiscal e impositiva vigente y podr\u00e1 dar comienzo a las obras cuando este municipio haya emitido la autorizaci\u00f3n fehaciente.La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8378.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n A; Manz.0056,Parc. 0005G, sito en Calle Paso de la Patria N\u00ba 150, a nombre de Lucas Casasola, para su posterior habilitaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n y ventas de pastas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8379.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n E; Manz.67,Parc. 7A, sito en Av. Jose Le\u00f3n Suarez N\u00ba 210, a nombre de Hector Barrios, para su posterior habilitaci\u00f3n de taller de chapa y pintura.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8380.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Desaf\u00e9ctese del \u00c1rea Complementaria Zona residencial Extraurbana 1c (RE1C) el predio designado catastralmente como: Circ. XVII, Secc. B, Chac. 177, Fracc.I, Parc. 6 y 7. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Af\u00e9ctese el presente predio descripto en el Art\u00edculo 1 al Area Urbana y Des\u00edgnese como Distrito de Urbanizaci\u00f3n Especial (D.U.E) asign\u00e1ndole los siguientes indicadores: F.O.S 0,60 F.O.T: 1.0 Densidad Neta 200 hab\/ha Frente M\u00ednimo 10.00 m Superficie m\u00ednima 200 m2.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> El predio descripto en el Art. 1 deber\u00e1 contar con los siguientes servicios: Agua Corriente, cloacas, Energia El\u00e9ctrica, Desag\u00fces pluviales, aperturas y tratamiento de calles.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> El predio tambi\u00e9n contar\u00e1 con \u00e1reas dedicadas al comercio miniorista (ocasional) ; con jardin de infantes y un destacamento policial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Se deber\u00e1 dar cumplimiento a la cesi\u00f3n de superficie destinada a espacios circulatorios, espacios verdes y libres p\u00fablicos y equipamiento comunitario de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 Decreto ley 8912\/77.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8381.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2004 al 2015 y eximici\u00f3n del a\u00f1o 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc. C; Manz. 218; Parcela 9C, sito en calle Rodriguez Pe\u00f1a N\u00ba 239 a nombre de Mabel E. Castro.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8382.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ex\u00edmase, el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2013,2014 y 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.H; Manz. 283A, Parcela 1F, sito en Rosetti N\u00ba 599, propiedad a nombre de Juan Jos\u00e9 Gatica.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8383.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2015, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.. H; Manz. 282B, Parcela 23, sito en Calle Primera Junta N\u00ba 227, propiedad a nombre de Elina Velia Bruno.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8384.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2013 y 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc..B; Manz. 142, Parcela 1, sito en Calle Frias N\u00ba 351, propiedad a nombre de Juan Giuliano.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8385.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2011 al a\u00f1o 2015 y eximici\u00f3n del a\u00f1o 2016, al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 17; Secc.B; Manz. 168H; Parcela 11, sito en calle 105 N\u00ba 176 a nombre de Mar\u00eda Elena Buttafuocco.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8386.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2015 al inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.F; Manz. 153C, Parcela 15, sito en Calle Augusto Krause N\u00ba 476, propiedad a nombre de Ester Elena Suarez.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N 8387.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9cese en la Ciudad de Chivilcoy el Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario, para veh\u00edculos automotores, en el per\u00edmetro delimitado por las siguientes calles: Gral. Las Heras, Pringles, Gral. Fr\u00edas, Gral. Rodr\u00edguez, San Lorenzo, Suipacha, Balcarce, y Paso; incluyendo a las mismas. El Estacionamiento Medido funcionar\u00e1 los d\u00edas h\u00e1biles, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas y los s\u00e1bados de 9 a 13 horas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Todo automotor que permanezca estacionado en la zona delimitada, en los horarios consignados, deber\u00e1 abonar un derecho por el uso del espacio p\u00fablico seg\u00fan el tiempo de permanencia.<br \/>\nEl sistema comprende el derecho a estacionar veh\u00edculos automotores, de conformidad a la reglamentaci\u00f3n de tr\u00e1nsito vigente, en las calles y avenidas determinadas por la presente ordenanza y cuya tarifa se establece por el tiempo de permanencia del automotor, en concepto de Derecho por el Uso del Espacio P\u00fablico, seg\u00fan el art\u00edculo 33 inciso 7 de la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> El cuadro de valores aplicable al Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario ser\u00e1 escalonado y progresivo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 inc 7 de la Ordenanza Impositiva.<br \/>\nEl mismo se aplicar\u00e1 en forma directa al tiempo de utilizaci\u00f3n del Espacio P\u00fablico, siendo acumulativo cuando el per\u00edodo de estacionamiento sea ininterrumpido.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> El per\u00edodo m\u00ednimo de pago del Estacionamiento Medido ser\u00e1 de 30 minutos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Para la administraci\u00f3n y control del sistema se utilizar\u00e1 la tecnolog\u00eda desarrollada por el \u00e1rea de Inform\u00e1tica de la Municipalidad de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Se faculta al Departamento Ejecutivo a modificar, reducir, ampliar o establecer reserva de espacios para el transporte p\u00fablico de pasajeros.<br \/>\nSe otorga a las empresas de remises la exenci\u00f3n del pago para dos veh\u00edculos mientras permanezcan estacionados frente a la agencia. Dicho espacio deber\u00e1 estar demarcado con franjas amarillas y con la carteler\u00eda que indique el n\u00famero de ordenanza en vigencia y la cantidad de veh\u00edculos permitidos.<br \/>\nAsimismo el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer las \u00e1reas de carga y descarga de mercader\u00edas, como los horarios permitidos para las mismas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> El titular dominial, usufructuario, comodatario, poseedor leg\u00edtimo a t\u00edtulo de due\u00f1o o locatario de inmueble, no comprendido por el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, sito en la zona de Estacionamiento Medido y destinado a residencia permanente podr\u00e1 acceder a un abono mensual para un solo veh\u00edculo, equivalente a 50 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo mantendr\u00e1 las reserva de espacios para instituciones educacionales, asistenciales, organismos oficiales, y\/o las que corresponda seg\u00fan leyes vigentes.<br \/>\nQuedan exceptuados del pago de la tasa los veh\u00edculos de emergencia de ambulancias, polic\u00eda y bomberos, Secretar\u00eda de Seguridad; servicio de gr\u00faa cuando deban prestar servicio dentro del per\u00edmetro indicado en el art\u00edculo 1\u00ba, transportes escolares para atender establecimientos tanto p\u00fablicos como privados, ubicados dentro del sector, los veh\u00edculos de reparaciones y mantenimiento de servicios p\u00fablicos, y los reglamentados por leyes Nacionales y\/o Provinciales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Quedan exceptuados del pago del estacionamiento en las arterias enunciadas en el Art\u00edculo 1\u00ba, las personas con discapacidad, quienes deber\u00e1n presentar ante la Oficina de Estacionamiento Medido los certificados que acrediten la discapacidad y los datos del veh\u00edculo al cual se le eximir\u00e1 del pago.<br \/>\nLos veh\u00edculos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley N\u00ba 22.431 o por quienes los asistan, en oportunidad de trasladarlos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> En caso de incumplimiento al pago del Estacionamiento Medido se aplicar\u00e1 una multa. Si el infractor accede al pago voluntario, present\u00e1ndose hasta 30 d\u00edas posteriores de constatada la infracci\u00f3n, la multa ser\u00e1 equivalente a veinticinco (25) veces el valor de la hora inicial, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 40 inciso c de la Ordenanza Impositiva. Superado el plazo de pago voluntario, se aplicar\u00e1 una multa equivalente a cien (100) veces el valor de la hora inicial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> En caso de incumplimiento al pago de la multa, el importe ser\u00e1 imputado al contribuyente en sus obligaciones fiscales municipales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Cumplido el plazo de pago voluntario de dos (2) multas, y no habi\u00e9ndose efectuado los mismos, al constatarse una tercera falta se proceder\u00e1 al acarreo del automotor, debiendo el infractor pagar su costo y el de las multas adeudadas para el retiro de la unidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> Los puntos de venta, para su habilitaci\u00f3n, deber\u00e1n apadrinar a una entidad de bien p\u00fablico de Chivilcoy que forme parte del programa y recibir\u00e1n una comisi\u00f3n del 10 % (diez por ciento) de lo recaudado. Por su parte las entidades percibir\u00e1n el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado por los puntos de cobranzas habilitados, una vez deducida la comisi\u00f3n indicada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo habilitar\u00e1 como m\u00ednimo un (1) punto de atenci\u00f3n al p\u00fablico, pudiendo corresponder a los puntos de venta habilitados y\/o dependencia municipal designada, en el\/los que se informar\u00e1 a los infractores sobre las actas registradas y se percibir\u00e1 el pago voluntario de las multas correspondientes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15.-<\/u><\/strong> Los ingresos que perciba el municipio en concepto de Estacionamiento Medido ser\u00e1n destinados a pol\u00edticas que apunten al mejoramiento del tr\u00e1nsito y a promover una movilidad sustentable. El objetivo es reordenar el tr\u00e1nsito, priorizando el transporte p\u00fablico y promoviendo los medios de movilidad saludables, como andar en bicicleta y caminar, disminuyendo la contaminaci\u00f3n ambiental tanto desde el punto de vista de emisi\u00f3n de contaminantes como de contaminaci\u00f3n sonora. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16.-<\/u><\/strong> Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a modificar el per\u00edmetro establecido y el horario dispuesto en el Art\u00edculo 1\u00ba de la presente ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17.-<\/u><\/strong> Se autoriza al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas administrativas y reglamentarias que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18.-<\/u><\/strong> Der\u00f3guese en todos sus t\u00e9rminos la Ordenanza N\u00ba 6689 y los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 6809.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 8369.- Art\u00edculo 1.- modif\u00edquese la Ordenanza N\u00ba 8093\/15 en sus art\u00edculos 25, 28, 29, 33 y 34 los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma: \u201cARTICULO 25\u00ba:- Establ\u00e9zcase para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales: Por antig\u00fcedad: por cada a\u00f1o de servicio efectivamente cumplido en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, &hellip; <a href=\"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/07\/ordenanzas-29-de-julio-2016\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abOrdenanzas 29 de Julio 2016\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=152"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":258,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152\/revisions\/258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}