{"id":149,"date":"2016-07-15T12:00:18","date_gmt":"2016-07-15T15:00:18","guid":{"rendered":"http:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/?p=149"},"modified":"2016-12-21T13:32:17","modified_gmt":"2016-12-21T16:32:17","slug":"ordenanzas-15-de-julio-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/07\/ordenanzas-15-de-julio-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanzas 15 de Julio 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8351.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Apru\u00e9bese las planillas de cargos, (Anexo 9), Formularios 6 D.P 2980\/00 siendo las mismas parte integrante de la presente ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8352.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cr\u00e9ase un r\u00e9gimen de becas para alumnos domiciliados en el Partido de Chivilcoy que concurran a establecimientos oficiales de gesti\u00f3n p\u00fablica en los niveles primario, secundario, terciario y universitario de nuestra localidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Las becas consistir\u00e1n en una suma de dinero que se abonar\u00e1 mensualmente y regir\u00e1 desde el 1\u00ba de marzo al 30 de noviembre de cada a\u00f1o. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar el monto y el cupo de las mismas, la metodolog\u00eda de pago y establecer las fechas de inscripci\u00f3n junto con la documentaci\u00f3n requerida a los postulantes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Las becas ser\u00e1n otorgadas por una Comisi\u00f3n Municipal de Becas, creada por la presente ordenanza y constituida de la siguiente manera:<br \/>\nSecretario de Hacienda<br \/>\nSecretario de Cultura y Educaci\u00f3n<br \/>\nSecretario de Desarrollo Social<br \/>\nUn representante del Honorable Concejo Deliberante<br \/>\nPresidente del Consejo Escolar<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de las becas:<br \/>\nSer estudiante en los niveles primario, secundario, terciario o universitario con una residencia m\u00ednima y continua acreditada de dos a\u00f1os en el Partido de Chivilcoy.<br \/>\nPertenecer a un grupo familiar con ingresos no superiores al valor de dos veces el salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil.<br \/>\nCompletar los datos requeridos por el formulario de Inscripci\u00f3n de Becas Estudiantiles -Anexo I de la presente ordenanza-.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> La Comisi\u00f3n Municipal de Becas, en base a la documentaci\u00f3n recibida, establecer\u00e1 un orden de prelaci\u00f3n de los postulantes de manera de cubrir el cupo establecido. Una vez otorgadas las becas, la Comisi\u00f3n est\u00e1 autorizada a la baja de alg\u00fan beneficiario en caso de detectar modificaciones en la situaci\u00f3n que dio origen a la misma. Una vez efectuada la baja se proceder\u00e1 a cubrir la beca respetando el orden establecido en el listado antes mencionado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza ser\u00e1n imputados a la cuenta Fondo de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8353.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Convalidase el acuerdo marco de colaboraci\u00f3n y asistencia mutua e\/ la Municipalidad de Chivilcoy y el Instituto Provincial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; el cual tiene como objeto la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas tendientes a la jerarquizaci\u00f3n de los agentes municipales a trav\u00e9s de acciones de capacitaci\u00f3n y asistencia que potencien el desarrollo local y regional. Seg\u00fan Expte 4031-169598 Int. 168 I<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8354.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Des\u00edgnese con el nombre de Noel Edgar Galante a la Calle 06 de nuestra ciudad, desde Av. De Tomasso hasta la calle Balcarce.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese en forma fehaciente la designaci\u00f3n del nombre de la mencionada calle al Registro Provincial de las Personas, a las entidades de recaudaci\u00f3n nacionales y provinciales y a las empresas prestatarias de servicios.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo proceder\u00e1 a se\u00f1alizar la arteria mencionada con la nomenclatura establecida en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza ser\u00e1n imputados al presupuesto de gastos vigente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8355.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong>. Adhi\u00e9rase a la Municipalidad de Chivilcoy a la Ley Nacional de Promoci\u00f3n de la Industria del Software, N\u00ba 25.922 conforme al art\u00edculo 27\u00ba de dicha Ley, y a la Ley Provincial N\u00ba 13.649 y su Decreto Reglamentario 485\/07.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Podr\u00e1n gozar de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas con locales habilitados en el Partido de Chivilcoy comprendidas en los siguientes grupos:<br \/>\nEmpresas adheridas al r\u00e9gimen de promoci\u00f3n de la Industria del Software, Ley Nacional N\u00ba 25.922.<br \/>\nJ\u00f3venes Emprendedores que cuenten con un proyecto productivo de desarrollo del software.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong>. Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n Municipal del Municipio el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Inform\u00e1ticos del Partido de Chivilcoy. Los interesados en acogerse al presente r\u00e9gimen deber\u00e1n inscribirse en el mismo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Los beneficiarios que adhieran al presente r\u00e9gimen deber\u00e1n estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> De acuerdo con las categor\u00edas establecidas en el art\u00edculo 2\u00ba, los beneficios alcanzar\u00e1n las siguientes tasas y derechos:<br \/>\nTasa por Habilitaci\u00f3n de Comercios e Industrias.<br \/>\nTasa por Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene.<br \/>\nDerechos por Publicidad y Propaganda.<br \/>\nDerechos de Construcci\u00f3n.<br \/>\nDerechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exenci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Las empresas adheridas al r\u00e9gimen de promoci\u00f3n de la Industria del Software (Ley Nacional N\u00ba 25.922), siempre y cuando cumplan con su debido registro como beneficiario de la misma, en los t\u00e9rminos que fija la mencionada Ley y su correspondiente adhesi\u00f3n provincial (Ley 13.649 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario) gozar\u00e1n de beneficios municipales, en la mismas condiciones contempladas por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba 13.649, \u201cla exenci\u00f3n impositiva ser\u00e1 del CIEN POR CIENTO (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripci\u00f3n al R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoci\u00f3n. Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%), la exenci\u00f3n impositiva ser\u00e1 del SETENTA POR CIENTO (70%)\u201d.<br \/>\nLos beneficios municipales ser\u00e1n:<br \/>\nHasta el 100% de exenci\u00f3n en los siguientes grav\u00e1menes:<br \/>\nTasa de Habilitaci\u00f3n de Industria y Comercio.<br \/>\nDerechos de Construcci\u00f3n.<br \/>\nDerechos de Oficina.<br \/>\nHasta el 60% de exenci\u00f3n en las Tasas de Seguridad e Higiene.<br \/>\nSi la empresa beneficiaria estuviera radicada dentro de un agrupamiento industrial, en los t\u00e9rminos de la Ley Provincial N\u00ba 13.744, este \u00faltimo beneficio se extender\u00e1 al 100%. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> El Municipio brindar\u00e1 a los beneficiarios del r\u00e9gimen establecido por la presente, acompa\u00f1amiento institucional permanente para la realizaci\u00f3n de gestiones ante organismos p\u00fablicos y privados de orden provincial, nacional o internacional, ya sea para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos, solicitud de garant\u00edas, para obtener apoyatura a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n, para asistencias t\u00e9cnicas espec\u00edficas, como para todas aquellas actividades consideradas prioritarias por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica de que se trate respecto de la evoluci\u00f3n de su iniciativa.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rase a la Municipalidad de Chivilcoy adherida a la Ley Nacional N\u00ba 25.856, en virtud de su articulo 3\u00ba, reconociendo al dise\u00f1o, desarrollo y elaboraci\u00f3n de software como actividad industrial a los efectos de la percepci\u00f3n de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Municipal. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Se define industria del software como las actividades de producci\u00f3n de software que comprenden el dise\u00f1o, desarrollo, elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de cualquier tipo de software con su respectiva documentaci\u00f3n t\u00e9cnica asociada, tanto b\u00e1sico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa \u00edndole, tales como consolas, centrales telef\u00f3nicas, telefon\u00eda celular, m\u00e1quinas y otros dispositivos, como as\u00ed tambi\u00e9n todo producto af\u00edn registrable en sus derechos de autor\u00eda. Queda excluida del r\u00e9gimen establecido en la presente la actividad de autodesarrollo de software. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> Se define el software como la expresi\u00f3n organizada de un conjunto de \u00f3rdenes o instrucciones en cualquier lenguaje (de alto nivel, intermedio o de ensamblaje, o de m\u00e1quina) organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en cualquier medio apropiado (magn\u00e9tico, \u00f3ptico, el\u00e9ctrico, en discos, chips, circuitos, etc.) previsto para que un ordenador o cualquier m\u00e1quina con capacidad de procesamiento de informaci\u00f3n ejecute una funci\u00f3n espec\u00edfica, disponiendo o no de datos. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> A los efectos de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento de las normas por parte de las empresas adheridas a la Ley Provincial N\u00ba 13.649 de Promoci\u00f3n de la Industria del Software la aplicaci\u00f3n de las sanciones se establecer\u00e1 por el art\u00edculo 6\u00ba de dicha Ley.<br \/>\nLa sanci\u00f3n podr\u00e1 consistir en:<br \/>\nEl cese de la inscripci\u00f3n en el Registro Municipales de Productores de Software y Servicios Inform\u00e1ticos de Chivilcoy.<br \/>\nProhibici\u00f3n de inscribirse nuevamente en el citado Registro.<br \/>\nPago de los tributos no ingresados oportunamente con m\u00e1s los intereses correspondientes a los per\u00edodos vencidos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Producci\u00f3n o del organismo que en el futuro la reemplace, que actuar\u00e1 como coordinadora y ventanilla de entrada de las solicitudes y se encargar\u00e1 de implementar y controlar anualmente el cumplimiento de la presente normativa a trav\u00e9s del personal que la Secretar\u00eda designe. La Autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza deber\u00e1 articular con los actores del sector de la industria del desarrollo del software y el sector educativo para elaborar un programa para la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional en el marco de las actividades comprendidas por el r\u00e9gimen establecido. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> AUTOR\u00cdZASE, al D.E a celebrar convenios con las autoridades de aplicaci\u00f3n de la ley nacional y provincial para facilitar la promoci\u00f3n de la industria del software y los servicios inform\u00e1ticos en el Partido de Chivilcoy. Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerlo para promover la investigaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y diversas actividades que hagan posible otras formas de cooperaci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos y privados nacionales e internacionales y con organizaciones no gubernamentales de la misma naturaleza. Con el mismo fin el Municipio de Chivilcoy podr\u00e1 recibir pr\u00e9stamos, subsidios, subvenciones, cr\u00e9ditos, recursos de fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas por organismos p\u00fablicos, privados, empresas u organizaciones no gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8356.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Proh\u00edbase en todo el \u00e1mbito de la ciudad de Chivilcoy la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, tenencia, uso, manipulaci\u00f3n, dep\u00f3sito, circulaci\u00f3n y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y caracter\u00edstica, y espec\u00edficamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.- PETARDO<br \/>\nDisposici\u00f3n RENAR 77\/2005<br \/>\nAnexo I &#8211; Glosario &#8211; Definici\u00f3n Gen\u00e9rica &#8211; Inciso \u201cA\u201d<br \/>\nDenominaci\u00f3n gen\u00e9rica para aquel artificio pirot\u00e9cnico de piso audible, iniciado a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n directa de llama o elemento incandescente.<br \/>\nAlcance:<br \/>\nPeso del producto individual 20 gramos o superior.<\/p>\n<p>2.- FUENTE<br \/>\nDisposici\u00f3n RENAR 77\/2005<br \/>\nAnexo I &#8211; Glosario &#8211; Definici\u00f3n Gen\u00e9rica &#8211; Inciso \u201cI\u201d<br \/>\nArt\u00edculo pirot\u00e9cnico constituido por una o m\u00e1s bengalas conformado por tubo de cart\u00f3n u otro material, unido entre s\u00ed sobre un bastidor u otro sistema de fijaci\u00f3n, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirot\u00e9cnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.<br \/>\nAlcance:<br \/>\nDe efecto combinado: Produce su efecto audible o lum\u00ednico y audible o fum\u00edgeno y audible de variedad de colores a trav\u00e9s de la liberaci\u00f3n de los productos de la combusti\u00f3n de la materia pirot\u00e9cnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.<\/p>\n<p>3.- FOGUETA<br \/>\nDisposici\u00f3n RENAR 77\/2005<br \/>\nAnexo I &#8211; Glosario &#8211; Definici\u00f3n Gen\u00e9rica &#8211; INCISO \u201cM\u201d<br \/>\nDenominaci\u00f3n gen\u00e9rica para aquel artificio pirot\u00e9cnico de mano constituido por un tubo de cart\u00f3n u otro material con carga de impulsi\u00f3n, pudiendo contener adem\u00e1s carga de propulsi\u00f3n secundaria, iniciado a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a trav\u00e9s del cual se proyectan las materias pirot\u00e9cnicas por efecto de la carga de impulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- MORTERO<br \/>\nDisposici\u00f3n RENAR 77\/2005<br \/>\nAnexo I &#8211; Glosario &#8211; Definici\u00f3n Gen\u00e9rica- INCISO \u201cJ\u201d<br \/>\nDenominaci\u00f3n gen\u00e9rica para aquel artificio pirot\u00e9cnico con carga de impulsi\u00f3n, pudiendo contener adem\u00e1s carga de propulsi\u00f3n secundaria, iniciado a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n directa de llama o elemento incandescente. Est\u00e1 constituido por un tubo de cart\u00f3n u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a trav\u00e9s del cual se proyectan las materias pirot\u00e9cnicas por efecto de la carga de impulsi\u00f3n. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acci\u00f3n f\u00edsica motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lum\u00ednicos, audibles y\/o fum\u00edgenos en el aire.<br \/>\nAlcance:<br \/>\nEfecto audible o lum\u00ednico &#8211; Di\u00e1metro interno del tubo superior a 2 pulgadas.<\/p>\n<p>5.- MORTERO CON BOMBA<br \/>\nDisposici\u00f3n RENAR 77\/2005<br \/>\nAnexo I &#8211; Glosario &#8211; Definici\u00f3n Gen\u00e9rica &#8211; INCISO \u201cL\u201d<br \/>\nDenominaci\u00f3n gen\u00e9rica para aquel artificio pirot\u00e9cnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte &#8211; constituido por un tubo de cart\u00f3n u otro material &#8211; utilizado como contenedor de artificios pirot\u00e9cnicos &#8211; bombas &#8211; que, por efecto de su carga de propulsi\u00f3n, son lanzados produciendo efectos lum\u00ednicos, fum\u00edgenos y\/o sonoros.<br \/>\nAlcance:<br \/>\nTodos los calibres<br \/>\nTodos los efectos<\/p>\n<p>6.- CA\u00d1A VOLADORA CON PARACA\u00cdDAS<br \/>\nDisposici\u00f3n RENAR 77\/2005<br \/>\nAnexo I &#8211; Glosario &#8211; Definici\u00f3n Gen\u00e9rica &#8211; INCISO \u201cO\u201d<br \/>\nDenominaci\u00f3n gen\u00e9rica para aquel artificio pirot\u00e9cnico volador con carga de propulsi\u00f3n, iniciado a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n directa de llama o elemento incandescente. Est\u00e1 constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirot\u00e9cnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posici\u00f3n inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsi\u00f3n que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lum\u00ednicos, audibles y\/o fum\u00edgenos en el aire.<br \/>\nDe acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 13\u00ba inciso h) de la citada disposici\u00f3n<br \/>\nNo se autorizar\u00e1 la registraci\u00f3n de artificios pirot\u00e9cnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten se\u00f1ales luminosas, fum\u00edgenas o de estruendo suspendidas de paraca\u00eddas, excepto aquellos cuya altura m\u00e1xima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duraci\u00f3n hasta la total extinci\u00f3n no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.<br \/>\nAlcance:<br \/>\nExclusivamente las ca\u00f1as voladoras con paraca\u00eddas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Se proh\u00edbe la fabricaci\u00f3n, venta, tenencia, guarda, acopio, dep\u00f3sito, venta o cualquier otra modalidad de comercializaci\u00f3n y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerost\u00e1ticos pirot\u00e9cnicos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> En las celebraciones de inter\u00e9s general y previa autorizaci\u00f3n del Municipio, pueden utilizarse fuegos de artificio lum\u00ednicos y fum\u00edgenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en \u00e1reas autorizadas. Se invita al Departamento Ejecutivo a reemplazar, durante los espect\u00e1culos p\u00fablicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fr\u00eda y juegos de l\u00e1ser y luces.<\/p>\n<p>Sobre el Control y fecha de habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> La habilitaci\u00f3n de los locales autorizados a la venta de los dem\u00e1s productos pirot\u00e9cnicos ser\u00e1 siempre provisoria, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9zcase la obligatoriedad de realizar anualmente, durante los meses de diciembre y enero un operativo de \u201ccontrol especial\u201d para el cumplimiento de las normas que rigen la comercializaci\u00f3n y venta de productos pirot\u00e9cnicos, y sin perjuicio del control peri\u00f3dico que las dem\u00e1s dependencias efect\u00faen.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Enti\u00e9ndase por control especial, la inspecci\u00f3n diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboraci\u00f3n de un acta administrativa donde constara:<br \/>\na) La certificaci\u00f3n y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.<br \/>\nb) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por las leyes nacionales y provinciales y disposiciones del RENAR, respecto al stock y su lugar de dep\u00f3sito.<br \/>\nc) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).<br \/>\nd) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del local para la comercializaci\u00f3n de pirotecnia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> Proh\u00edbase la venta ambulante o en la v\u00eda p\u00fablica de cualquier art\u00edculo de pirotecnia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dar\u00e1 lugar a las siguientes sanciones, que ser\u00e1n aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicaci\u00f3n municipal: <\/p>\n<p>1. Multa de hasta tres (3) sueldos m\u00ednimos de agente municipal, categor\u00eda administrativo Clase 4. (30 hs)<br \/>\n2. Decomiso de los elementos probatorios de la infracci\u00f3n.<br \/>\n3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, y vendiere y\/o mantuviere en dep\u00f3sito y\/o transportare art\u00edculos de los antes mencionados, se ordenar\u00e1 adem\u00e1s la clausura del local comercial por un t\u00e9rmino de 5 a 10 d\u00edas si se tratare de la primera infracci\u00f3n. En caso de reincidencia, la multa oscilar\u00e1 entre 5 y 10 sueldos m\u00ednimos de agente municipal, categor\u00eda administrativo clase 4 (30hs) y la clausura se ordenara por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) d\u00edas. A la tercera infracci\u00f3n clausura definitiva del local<br \/>\n 4. Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracci\u00f3n se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios p\u00fablicos o privados, en espect\u00e1culos p\u00fablicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracci\u00f3n la entidad de que se trate responder\u00e1 por dicha infracci\u00f3n bajo el sistema de infracciones de los puntos anteriores del art. 8.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Invitase al Departamento Ejecutivo a coordinar los \u201ccontroles especiales\u201d, de ser posible, con el destacamento de bomberos, agentes de Inspecci\u00f3n general municipales, las autoridades policiales pertinentes y el RENAR, autoriz\u00e1ndose el ingreso de las antes mencionadas en forma conjunta o individual a los establecimientos comerciales para verificar lo establecido en las leyes u ordenanzas en vigencia.<br \/>\nLas autoridades de aplicaci\u00f3n y control de la presente ordenanza son la Secretar\u00eda de Seguridad, Habilitaciones, Direccion de Educaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Salud y la Secretaria de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente (CAZMA) o el organismo que en el futuro los reemplace trabajando en forma conjunta pertenecientes a la Municipalidad de Chivilcoy.<\/p>\n<p>Campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo realizar\u00e1 campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias aun permitidas con el objetivo de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros, los que podr\u00e1n ser modificados seg\u00fan las sugerencias de, las agrupaciones proteccionistas, la Secretar\u00eda de Salud de la Municipalidad, la Secretar\u00eda de Seguridad y CAZMA teni\u00e9ndose solo como autorizadas la pirotecnia fr\u00eda, con efecto fum\u00edgeno o lum\u00ednico \u00fanico y exclusivo, y prohibida toda pirotecnia de efecto sonoro o audible de cualquier naturaleza y caracter\u00edstica.<\/p>\n<p>Recomendaciones de uso:<br \/>\n&#8211; No permitir la manipulaci\u00f3n de pirotecnia por parte de los ni\u00f1os<br \/>\n&#8211; Alejar a los ni\u00f1os y no apuntar nunca a otras personas, animales u hogares.<br \/>\n&#8211; Si se utiliza pirotecnia, debe ser manejada \u00fanicamente por adultos con protecci\u00f3n ocular y ropa no inflamable.<br \/>\n&#8211; Utilizar los fuegos de artificio al aire libre, lejos de edificios o casas.<br \/>\n&#8211; Colocarla en lugares aireados, lejos de sitios con peligro de combusti\u00f3n.<br \/>\n&#8211; No debe ser expuesta a fuentes de calor.<br \/>\n&#8211; No colocar pirotecnia en los bolsillos.<br \/>\n&#8211; Si un artefacto no se activa, jam\u00e1s tocarlo. Debe apagarse con abundante agua y mantenerse lejos.<br \/>\n&#8211; Comprar siempre pirotecnia autorizada (debe tener la leyenda Autorizado por el Renar y la inscripci\u00f3n del n\u00famero de registro que corresponde y datos del fabricante o importador del artefacto).<br \/>\n&#8211; Leer y respetar las indicaciones de uso de cada elemento.<br \/>\n&#8211; No consumir alcohol antes de manipular artefactos pirot\u00e9cnicos.<br \/>\n&#8211; No encender pirotecnia en la mano ni dentro de ning\u00fan objeto.<br \/>\n&#8211; No comprar pirotecnia en puestos callejeros o en locales que no cuenten con la debida habilitaci\u00f3n para la venta.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 hacer en caso de quemaduras:<\/p>\n<p> &#8211; Lavar la zona con agua fr\u00eda y cubrirla con telas limpias y h\u00famedas. Retirar anillos, pulseras u otros elementos que causen presi\u00f3n sobre la zona quemada.<br \/>\n&#8211; Si la quemadura es en dedos, separarlos con gasas h\u00famedas antes de vendarlos.<br \/>\n&#8211; Trasladar al quemado al hospital o centro asistencial m\u00e1s cercano.<br \/>\nQu\u00e9 no hacer en caso de quemaduras:<br \/>\n&#8211; No aplicar lociones, cremas, ung\u00fcentos, hielo, pasta de dientes, alimentos congelados, grasa, etc\u00e9tera.<br \/>\n&#8211; No remover la piel resquebrajada ni reventar las ampollas.<br \/>\n&#8211; No aplicar presi\u00f3n en la zona.<\/p>\n<p>En cuanto al manejo por comerciantes, se prev\u00e9: <\/p>\n<p>\u2022 Mantener un reducido stock de pirotecnia en el comercio.<br \/>\n\u2022 No desarmar los productos.<br \/>\n\u2022 Limpiar peri\u00f3dicamente los pisos en el sector de almacenamiento, para evitar la acumulaci\u00f3n de p\u00f3lvora en los pisos.<br \/>\n\u2022 No fumar en el sector de almacenamiento.<br \/>\n\u2022 Guardar la mercader\u00eda rodeada de productos no combustibles.<br \/>\n\u2022 Explicar a los clientes, la forma de uso y las precauciones que deben respetar.<br \/>\n\u2022 Enviar los productos fallados y excedentes, al proveedor para su destrucci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Identificar claramente las cajas con pirotecnia.<br \/>\n\u2022 Adiestrar a todo el personal sobre las medidas de seguridad.<br \/>\nToda forma de comercializaci\u00f3n de pirotecnia, deber\u00e1 cumplir los siguientes puntos:<br \/>\n\u2022 Toda la mercader\u00eda ser\u00e1 clasificada como de venta libre, registrada en el RENAR.<br \/>\n\u2022 No podr\u00e1 efectuarse la venta a menores de 16 a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 La mercader\u00eda no estar\u00e1 al alcance del p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 Ser\u00e1 expedida por personal adiestrado.<br \/>\n\u2022 Contar\u00e1 con un matafuego exclusivo para el sector<br \/>\n\u2022 Se depositar\u00e1 alejada de toda fuente de calor<br \/>\n\u2022 Contar\u00e1 con cartelera de \u201cProhibido fumar\u201d y \u201cProhibida la venta a menores de 16 a\u00f1os\u201d.<br \/>\n\u2022 La mercader\u00eda en vidriera ser\u00e1 inerte.<br \/>\n\u2022 La ubicaci\u00f3n de la mercader\u00eda, ser\u00e1 tal, que en caso de siniestro no impida la evacuaci\u00f3n del lugar.<br \/>\n\u2022 Deber\u00e1 tramitar la inscripci\u00f3n ante el RENAR.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Los locales comerciales que vendan pirotecnia, autorizada, en el Partido de Chivilcoy entregar\u00e1n conjuntamente con los artefactos que son materia de operatoria comercial, un volante con las recomendaciones de uso, consejos y sugerencias que se describieron en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Der\u00f3guese toda norma anterior que se oponga a la presente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8357.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> La presente Ordenanza tiene como objetivo prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia y el mobbing laboral en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Adhi\u00e9rase la Municipalidad de Chivilcoy, en todos sus t\u00e9rminos para la aplicaci\u00f3n de su marco normativo, a la Ley Provincial N\u00ba 13168 sobre violencia laboral. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza conforme a lo establecido por la mencionada Ley 13.168 en su art\u00edculo 2\u00ba, se entiende por violencia laboral: \u201cal accionar de los funcionarios y\/o empleados p\u00fablicos que vali\u00e9ndose de su posici\u00f3n jer\u00e1rquica o de circunstancias vinculadas con su funci\u00f3n, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica y\/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevada a cabo mediante amenazas, intimidaci\u00f3n, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso psicol\u00f3gico, maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico y\/o social\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Asimismo se entiende por mobbing: a todo comportamiento, acci\u00f3n y\/o conducta de hostigamiento, persecuci\u00f3n, agravio, violencia f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica de manera sistem\u00e1tica y durante un tiempo prolongado contra trabajadoras\/es, ejercida por funcionarios, personal jer\u00e1rquico y\/o compa\u00f1eras\/os de trabajo. El mobbing se expresa en el \u00e1mbito laboral a trav\u00e9s de diferentes maneras como por ejemplo; la descalificaci\u00f3n, del abuso de autoridad, situaciones reiteradas que generan incomodidad con respecto a la perspectiva de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, ideolog\u00eda, edad, nacionalidad u origen \u00e9tnico, color, religi\u00f3n, estado civil, capacidades diferentes, conformaci\u00f3n f\u00edsica; la situaci\u00f3n familiar, social, econ\u00f3mica, o cualquier circunstancia que implique distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o menoscabo. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo a los efectos de concientizar, capacitar e informar a los agentes municipales sobre los alcances de la Ley Provincial N\u00ba 13168 organizar\u00e1 e implementar\u00e1: <\/p>\n<p>a) Programas y campa\u00f1as de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n sobre la violencia laboral, mobbing laboral y acoso sexual dando a conocer a los trabajadores la presente Ordenanza y normativa vigente, exhibiendo en lugares p\u00fablicos y visibles su contenido dentro de los establecimientos. <\/p>\n<p>b) Programas de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n dirigidos a los trabajadores, representantes sindicales y personal jer\u00e1rquico sobre la prevenci\u00f3n de la violencia laboral y el ejercicio de mobbbing, formas de resolver conflictos, modos de relacionarse con los compa\u00f1eros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formaci\u00f3n o terap\u00e9utico que los lleve a una mejor relaci\u00f3n dentro de su \u00e1mbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado, con el objeto de preservar la integridad de todos los trabajadores.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> Rem\u00edtase copia de la presente al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8358.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s Municipal y Cultural a la Escuela de Baile de la ciudad de Chivilcoy, llamada \u201cCHE TANGO\u201d dirigida por los bailarines Eliana Viola y Ezequiel Torres, la misma viene generando un espacio de aprendizaje y difusi\u00f3n de nuestra danza a nivel regional y provincial desde hace m\u00e1s de 7 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8359.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n A; Manz. 8,Parc. 6b, sito en calle Pellegrini N\u00ba 450, a nombre de Julieta Di Virgilio, para su posterior habilitaci\u00f3n de heladeria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8360.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n E; Manz. 49A,Parc. 16, sito en Av. Urquiza N\u00ba 809, a nombre de Ricardo Javier Pelle, para su posterior habilitaci\u00f3n de sal\u00f3n de fiestas infantiles.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8361.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Autor\u00edcese al Club Atl\u00e9tico Deportivo y Social Moquehua a hacer uso deportivo del predio designado catastralmente como: Circ. XI, Secc. A, Manz. 24, Parc. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B y 8B, en el cual se realizan los torneos de las distintas categorias de futbol correspondientes a la Liga Chivilcoyana y encuentros deportivos de varias disciplinas.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8362.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n A; Manz. 45,Parc. 4a y 4b, sito en Calle Pringles N\u00ba 71, a nombre de Pablo Martin Blanco, para su posterior habilitaci\u00f3n de restaurante.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8363.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secc. A, Manz. 45, Parc. 4a y 4b, sito en Av. Soarez N\u00ba 196, a nombre de Vulkano Cristanos S.A, para su posterior habilitaci\u00f3n de sal\u00f3n de eventos y venta de comidas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8364.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n E; Mzana 78, Parc.8C, sito en Calle Maestro Argentino N\u00ba 115, a nombre de Alberto Jordan Urbisci, para su posterior habilitaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de muebler\u00eda y fabricaci\u00f3n de muebles.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8365.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n J;Qta. 443, Mzana 443D, Parc.9, sito en Calle Gregoria Matorra N\u00ba 71, a nombre de Dario Javier Garrido, para su posterior habilitaci\u00f3n de venta y elaboraci\u00f3n de panificados.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8366.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n K; Manz. 450A,Parc. 9 sito en calle Coronel Suarez N\u00ba 491, a nombre de Marta Calabressi, para su posterior habilitaci\u00f3n de taller de costura.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8367.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n G, Manz. 198d.parc. 8, sito en calle Ituzaingo y La Rica, propiedad a nombre de Marta Graciela Durante para su posterior incorporaci\u00f3n de planos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Se adjunta copia de plano e Informe T\u00e9cnico respectivo de Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos como parte integrante de esta ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8368.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Declar\u00e9se de Inter\u00e9s Municipal la XII edici\u00f3n de la Jornada de Enfermer\u00eda Aspectos Legales de Enfermer\u00eda, \u201cSaber para defender\u201d, que se realizara el 22 de julio del corriente de 8 a 16 hs. En el centro Comercial Chivilcoy. El evento tendr\u00e1 como destinatarios a enfermeros profesionales, auxiliares, estudiantes de la carrera y jubilados. Se trataran entre otros temas: Convenio N\u00ba 149 con la OIT Recomendaciones sobre enfermer\u00eda; responsabilidad profesional, herramientas de defensa de Enfermeria, Violencia, y Derecho Laboral.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 8351.- Art\u00edculo 1.- Apru\u00e9bese las planillas de cargos, (Anexo 9), Formularios 6 D.P 2980\/00 siendo las mismas parte integrante de la presente ordenanza. Art\u00edculo 2.- Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese. ORDENANZA N\u00ba 8352.- Art\u00edculo 1.- Cr\u00e9ase un r\u00e9gimen de becas para alumnos domiciliados en el Partido de Chivilcoy que concurran a establecimientos oficiales de &hellip; <a href=\"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/07\/ordenanzas-15-de-julio-2016\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abOrdenanzas 15 de Julio 2016\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/149"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=149"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/149\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":259,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/149\/revisions\/259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}