{"id":144,"date":"2016-06-10T12:00:10","date_gmt":"2016-06-10T15:00:10","guid":{"rendered":"http:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/?p=144"},"modified":"2016-12-21T13:30:43","modified_gmt":"2016-12-21T16:30:43","slug":"ordenanzas-10-de-junio-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/06\/ordenanzas-10-de-junio-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanzas 10 de Junio 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8311.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Adhi\u00e9rase a la Municipalidad de Chivilcoy a la ley 26876\/13 en la cual se declara en su Art\u00edculo. 1- El D\u00eda 27 de Junio de cada a\u00f1o como: \u201cD\u00eda del Trabajador del Estado\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8312.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cr\u00e9ase la JUNTA DE DISCIPLINA en el \u00e1mbito de la Municipalidad de CHIVILCOY, con las atribuciones y funciones que se fijan en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Dicha Junta ser\u00e1 un \u00f3rgano de asesoramiento y control t\u00e9cnico jur\u00eddico y se integrar\u00e1 con cinco miembros titulares.1) el SR. Intendente Municipal, Dos (2) designados por el Departamento Ejecutivo y Dos (2) por representantes de los trabajadores de la Administraci\u00f3n Municipal. Asimismo, se nombrar\u00e1 igual n\u00famero de miembros en car\u00e1cter de suplentes. Pudiendo ser dos de los integrantes de la Junta abogados, uno que representar\u00e1 al Departamento Ejecutivo y uno a los trabajadores. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> La Junta de Disciplina tendr\u00e1 las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa del imputado, en Sumario Administrativo.- b) Tomar vista de las sumarias informaciones concluidas y previas al dictado de la Resoluci\u00f3n respectiva, pudiendo aconsejar las medidas de procedimiento o diligencia que estime corresponder.- d) Tomar vista y emitir opini\u00f3n t\u00e9cnica sobre la sanci\u00f3n a aplicar, en caso de corresponder, en los sumarios administrativos concluidos en forma previa a la emisi\u00f3n del dictamen por parte del Departamento Ejecutivo .- En todos los supuestos el dictamen emitido no ser\u00e1 vinculante para el \u00f3rgano que deba resolver, pero la inobservancia de su requerimiento importar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado con excepci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del presente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> La Junta de Disciplina sesionar\u00e1 como m\u00ednimo una vez por mes y dictar\u00e1 el Reglamento Interno para su funcionamiento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> La Junta de Disciplina sesionar\u00e1 con qu\u00f3rum de tres (3) miembros. Los suplentes podr\u00e1n reemplazar en forma transitoria a los titulares ausentes y los dict\u00e1menes deber\u00e1n estar debidamente fundados y se adoptar\u00e1n por consenso, en caso de no alcanzarse el mismo se emitir\u00e1n tantos dict\u00e1menes como posiciones diferentes existan. En caso de no formarse qu\u00f3rum, el\/los miembro\/s concurrente\/s convocar\u00e1\/n a una nueva reuni\u00f3n dentro de las 48 horas siguientes, con expreso apercibimiento de persistir la inasistencia, la recomendaci\u00f3n podr\u00e1 ser emitida v\u00e1lidamente por el\/los \u00fanico\/s compareciente\/s.- <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> La autoridad municipal respectiva deber\u00e1 remitir a la Junta de Disciplina las actuaciones en las que esta deba producir dictamen, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de configurado alguno de los supuestos que d\u00e9 lugar a su intervenci\u00f3n, excepto el supuesto del art\u00edculo 3\u00ba inc. a), donde las actuaciones ser\u00e1n remitidas luego de vencido el plazo legal para que el interesado recurra la sanci\u00f3n disciplinaria.- <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> El ingreso y salida de las actuaciones a tratar en la Junta de Disciplina, deber\u00e1n ser registradas en el Departamento Personal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> El dictamen de la Junta de Disciplina deber\u00e1 ser emitido en el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos a contar desde la recepci\u00f3n de las actuaciones, vencido el cual el Departamento Personal remitir\u00e1 las actuaciones a la autoridad que corresponda entender y \u00e9sta resolver\u00e1 con los elementos obrantes en las mismas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> La Junta de Disciplina llevar\u00e1 un libro de actuaci\u00f3n donde constar\u00e1 lo obrado por la misma, los dict\u00e1menes reca\u00eddos en cada actuaci\u00f3n y las disidencias de opiniones, si las hubiera.<br \/>\nA los Efectos de lo dispuesto en el Art\u00edculo 1\u00ba de dicha normativa:<br \/>\nEl Sr. Intendente Municipal propone la siguiente conformaci\u00f3n de la JUNTA DE DISCIPLINA:<br \/>\nMIEMBROS:<br \/>\n1.- EL SR. INT. MUN.Dr.Guillermo Britos. SUPLENTE: Dr. Leandro Crespi.<br \/>\nMIEMBROS NOMBRADOS POR EL D. EJECUTIVO:<br \/>\n2.- Dr. Juan Carlos Petit. Suplemente: Alfredo De Lillo.<br \/>\n3.- DR. Arturo Pertosa. Suplemente: DRA. NADIA ROSSITTO.<br \/>\nMIEMBROS QUE REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES:<br \/>\n4.- DR.Dami\u00e1n Disiervi. Suplente: Angel Andr\u00e9s Garc\u00eda<br \/>\n5.- Mario Fernando Garrido. Suplente: Fabiana Gallo.<br \/>\nLos miembros que representan a los trabajadores fueron propuestos por el Sindicato de Empleados Municipales de Chivilcoy, previa consulta por parte de \u00e9sta Direcci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> Der\u00f3guese toda norma aprobada con anterioridad que se oponga a la presente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8313.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Convalidase, el convenio de canje realizado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal de Chivilcoy y la firma Mundo Marino S.A representada por el Sr. Ricardo Mendez en el cual el municipio exime de la tasa sobre publicidad en la v\u00eda p\u00fablica de la empresa Mundo Marino S.A recibiendo el municipio como contraprestaci\u00f3n un descuento del 40 % a todos los habitantes del partido de Chivilcoy (Bs. As.) que acrediten domicilio en el mencionado distrito mediante presentaci\u00f3n de DNI al ingresar al parque. El mismo tendr\u00e1 v\u00e1lidez desde mayo a agosto de 2016, los d\u00edas que opere el parque. Seg\u00fan expte. 4031-169050 int. 157 C.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8314.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Conval\u00eddase la Cesi\u00f3n de Boleto de Compraventa sobre terreno adquirido en el Parque Industrial de Chivilcoy en el cual la empresa Aguas Argentinas S.R.L transfiere al Sr. Emiliano Coto Ruiz de la firma Indigama S.R.L una fracci\u00f3n de terreno cuyos datos catastrales son: Circ. XVI, Secc. A, Fracc. I, Parc.I cuya Superficie asciende a los 3923,29 Mts2.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Conval\u00eddase el acta adenda del boleto de compraventa, firmado entre el Intendente Municipal, Dr. Guillermo Britos, en representaci\u00f3n de la Municipalidad de Chivilcoy y el Sr. Emiliano Coto Ruiz representante de la firma, Indigama S.R.L., mediante el cual la primera se compromete a la venta de un terreno en el Parque Industrial de Chivilcoy, identificado catastralmente como Circunscripci\u00f3n XVI, Secci\u00f3n A; Chacra 15; fracc. 1, Parcela 1, cuya superficie asciende a los 3937,23 mts2.Seg\u00fan expediente 4.031-146834 Int. 158 B.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8315.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Conval\u00eddase el convenio celebrado entre la Municipalidad de Chivilcoy representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos y la Sra. Ana Cuculo en el cual el Municipio se compromete a abonar a la Sra. Cuculo la suma de $ 3.100 (Tres Mil Cien), por da\u00f1os y perjuicios ocasionadospor la caida de un \u00e1rbol en la v\u00eda p\u00fablica al veh\u00edculo Ford Taunus Mod. 80 dominio WOR 827 .Seg\u00fan Expte. 4031-166344 Int. 167 R.<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8316.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de inter\u00e9s municipal la investigaci\u00f3n, desarrollo, generaci\u00f3n, producci\u00f3n y uso de productos relacionados con las Energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Enti\u00e9ndase como energ\u00edas renovables a todas aquellas que se producen naturalmente, poseen car\u00e1cter inagotable y no perjudicasen el medio ambiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Promu\u00e9vase la investigaci\u00f3n y uso de las distintas energ\u00edas renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Promu\u00e9vase la producci\u00f3n de biocombustibles (biodiesel y etanol) a partir de materias primas no comprometidas en la producci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Se propiciar\u00e1n las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformaci\u00f3n de un polo productivo en torno a las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Facil\u00edtese la difusi\u00f3n y expansi\u00f3n a trav\u00e9s de ferias y muestras de las diversas energ\u00edas renovables, como asimismo a trav\u00e9s de congresos, cursos y jornadas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> Disp\u00f3ngase que a los efectos del cumplimiento de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 3\u00ba,4\u00ba,5\u00ba y 6\u00ba del presente dispositivo, se implementar\u00e1 un sistema de beneficios promoci\u00f3nales de exenci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n y\/o diferimiento de la tasa general de inmuebles para aquellas construcciones que instalen sistemas de energ\u00eda fotovoltaica, colectores solares o biodigestores; o del derecho de registro e inspecci\u00f3n, para aquellas empresas o emprendedores que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energ\u00edas renovables, por el t\u00e9rmino de hasta cinco a\u00f1os a partir de la puesta en marcha del proyecto, previa certificaci\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9zcase que el Poder Ejecutivo municipal definir\u00e1 a la autoridad competente que tendr\u00e1 a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, qui\u00e9n deber\u00e1 establecer los alcances de los beneficios, prioridad de radicaci\u00f3n y condiciones de habilitaci\u00f3n, sobre la base de que los proyectos se encuentren radicados en jurisdicci\u00f3n de Chivilcoy y sean propiedad de emprendedores o sociedades constituidas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Autor\u00edcese al Poder Ejecutivo Municipal, como medio para fomentar los emprendimientos en torno a las energ\u00edas renovables, generar infraestructura b\u00e1sica para atender necesidades de provisi\u00f3n de datos, informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y recursos materiales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> Prop\u00edciese la incorporaci\u00f3n sistem\u00e1tica y progresiva de sistemas de captaci\u00f3n de energ\u00eda solar de baja temperatura para la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en la ciudad de Chivilcoy, promoviendo para ello un sistema de desgravaci\u00f3n de tasas, derechos y contribuciones de mejoras.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Consid\u00e9rese oportuno contemplar la incorporaci\u00f3n de los sistemas de captaci\u00f3n de energ\u00eda solar a partir del a\u00f1o 2017 en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 Todo tipo de construcciones p\u00fablicas implementadas por el municipio u otros entes p\u00fablicos dentro del ejido urbano de Chivilcoy.<br \/>\n\u2022 Planes de nuevas viviendas a trav\u00e9s de los diferentes sistemas de promoci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 La autoridad competente, bas\u00e1ndose en criterios t\u00e9cnicos, podr\u00e1 determinar la imposibilidad de aplicaci\u00f3n y otorgar\u00e1 excepciones a la presente ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Acons\u00e9jese que los usos para los cuales se prev\u00e9 la instalaci\u00f3n de colectores de energ\u00eda solar de baja temperatura con el objetivo de producir agua caliente sanitaria ser\u00e1n: residenciales, industriales, comerciales, deportivos, culturales y aquellos relacionados con la salud.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13.-<\/u><\/strong> Nom\u00ednese a continuaci\u00f3n las caracter\u00edsticas de las futuras instalaciones:<br \/>\n\u2022 El sistema a instalar constar\u00e1 por un lado de un dispositivo de captaci\u00f3n mediante captadores solares.<br \/>\n\u2022 El sistema podr\u00e1 ser concebido como fuente \u00fanica de calentamiento de agua sanitaria o bien como parte de un sistema mixto, en el cual el sistema de captador solar y acumulador act\u00faan como precalentador de agua.<br \/>\n\u2022 En las instalaciones s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse colectores aprobados por la autoridad municipal de aplicaci\u00f3n y control.<br \/>\nEn el proyecto deber\u00e1n incluirse los datos propios de los colectores a utilizar incluyendo rendimientos, curvas caracter\u00edsticas, etc\u00e9tera.<br \/>\n\u2022 Para evitar un impacto visual inadmisible, las instalaciones en los edificios deber\u00e1n prever las medias necesarias para conseguir su m\u00e1xima integraci\u00f3n al mismo.<br \/>\n\u2022 Las instalaciones deber\u00e1n disponer de un sistema de control. Para ello se dispondr\u00e1 de los elementos adecuados que permitan medir caudal, presi\u00f3n y temperatura de manera de poder comprobar el funcionamiento del sistema, a lo largo de la vida \u00fatil del equipamiento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14.-<\/u><\/strong> Establ\u00e9zcase que a todas la instalaciones previstas en la presente ordenanza le ser\u00e1n aplicables las normas urban\u00edsticas generales, destinadas a impedir la desfiguraci\u00f3n de la perspectiva del paisaje. la autoridad municipal de aplicaci\u00f3n y de control verificar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de las instalaciones a las normas urban\u00edsticas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15.-<\/u><\/strong> Implem\u00e9ntese por parte de la autoridad municipal de aplicaci\u00f3n y control un sistema de permiso de obra en el cual se deber\u00e1 incluir entre otros \u00edtems: memoria de c\u00e1lculo del proyecto, con los c\u00e1lculos necesarios para justificar el tipo de instalaci\u00f3n; caracter\u00edsticas de la construcci\u00f3n; materiales a emplear; plan de obra y toda aquella informaci\u00f3n adicional que el organismo de control estime necesario y que se establecer\u00e1 en la oportuna reglamentaci\u00f3n de la presente normativa. as\u00ed mismo, y previo a la puesta en marcha las instalaciones de energ\u00eda solar deber\u00e1n ser habilitadas por la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16.-<\/u><\/strong> Disp\u00f3ngase que el titular de las actividades que se desarrollen en el o los inmuebles donde se ha implementado el sistema de captaci\u00f3n solar, deber\u00e1 realizar las operaciones de mantenimiento necesario a fin de garantizar el perfecto estado de uso y conservaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8317.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cr\u00e9ase la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Las instituciones y organismos que forman parte de la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy, conservar\u00e1n su autonom\u00eda y modalidad de trabajo, pero, de acuerdo a su complejidad, ocuparan una funci\u00f3n espec\u00edfica en un Nivel de Atenci\u00f3n determinado, respondiendo a una normatizaci\u00f3n preestablecida que facilite la asistencia, interconsultas y a la documentaci\u00f3n correspondiente para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de casos cl\u00ednicos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Este Organismo interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional, estar\u00e1 integrado por el Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal de Chivilcoy, un (1) representante del \u00c1rea de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy; un (1) representante por cada instituci\u00f3n, organismo o establecimiento de la comunidad con acci\u00f3n en Salud Mental o acciones psicosociales (Por ej. APRE, Casa de la Mujer y la Familia, SEDRONAR, Minoridad, Arco iris en adicciones, Patronato de liberados), Centros de Salud y Acci\u00f3n Comunitaria, Talleres Protegidos &#8211; ATIADIM, Dignidad -, Consultorios Psiqui\u00e1tricos y\/o Psicol\u00f3gicos y\/o Psicopedag\u00f3gicos ubicados en otras \u00e1reas, tales como: Educaci\u00f3n, Seguridad, etc. y los que en el futuro se creen o se considere necesaria su participaci\u00f3n; un (1) concejal municipal. La Comisi\u00f3n de la Red de Cobertura Psicosocial estar\u00e1 conformada por un presidente, vicepresidente, secretario y prosecretario, actuando el resto de los componentes en calidad de vocales. Se desempe\u00f1ar\u00e1 como presidente el Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal de Chivilcoy, y como vicepresidente el representante del \u00c1rea de Salud Mental del mismo establecimiento. La Comisi\u00f3n Directiva se reunir\u00e1 una vez por mes, el d\u00eda y hora en que se determine su primera reuni\u00f3n a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente. Tambi\u00e9n determinar\u00e1 normas de funcionamiento y m\u00e9todos de documentaci\u00f3n en libros de actas de las resoluciones y propuestas que se elaboren, as\u00ed como el registro de los asistentes y firmas de los mismos en cada sesi\u00f3n. Las reuniones de la Comisi\u00f3n de la Red de Cobertura Psicosocial se realizar\u00e1n v\u00e1lidamente con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los miembros. El presidente tiene derecho a voto en las reuniones de la comisi\u00f3n, al igual que los dem\u00e1s miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votar\u00e1 nuevamente. Los miembros de la designada comisi\u00f3n desempe\u00f1aran sus cargos ad honoren.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Se faculta al D.E. para la designaci\u00f3n de las entidades participantes de la comunidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> El representante del \u00c1rea de Salud Mental del Hospital Municipal de Chivilcoy ser\u00e1 elegido por los profesionales pertenecientes en el sector por simple mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> El Concejal municipal ser\u00e1 elegido por el Concejo Deliberante por simple mayor\u00eda de votos. La elecci\u00f3n tendr\u00e1 lugar inmediatamente de promulgada la presente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> Con excepci\u00f3n del Secretario de Salud o el Director del Hospital Municipal los dem\u00e1s integrantes de la Red de Cobertura Psicosocial de Chivilcoy durar\u00e1n dos (2) a\u00f1os en sus funciones a partir del momento en que resultaren elegidos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Podr\u00e1n ser removidos en cualquier momento en caso de mal desempe\u00f1o de sus funciones, siendo la responsabilidad del relevo del \u00f3rgano que los eligi\u00f3, quienes podr\u00e1n remover a sus representantes por simple mayor\u00eda, procediendo de inmediato a su remplazo en la forma establecida en los Art. 5\u00aa, 6\u00aa, 7\u00aa seg\u00fan se trato.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> En caso de renuncia o fallecimiento ser\u00e1n remplazados en la forma prevista en los Art. 5\u00aa, 6\u00aa, 7\u00aa seg\u00fan se trato.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> En todos los casos de remoci\u00f3n por mal desempe\u00f1o de sus funciones la decisi\u00f3n ser\u00e1 fundada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11.-<\/u><\/strong> Son funciones de la Red de Cobertura Psicosocial:<\/p>\n<p>11.1 &#8211; Proponer pol\u00edticas sanitarias tendientes a la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la Salud Mental, as\u00ed como a la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n familiar y laboral de los pacientes.<br \/>\n11.2 &#8211; Programar y normatizar acciones de proyecci\u00f3n comunitaria de acuerdo a protocolos previos establecidos y definici\u00f3n de roles y responsabilidades.<br \/>\n11.3 &#8211; Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones consensuadas.<br \/>\n11.4 &#8211; Promover la integraci\u00f3n en todos los niveles y un v\u00ednculo positivo en la relaci\u00f3n asistente &#8211; asistido, en orden al logro de una comuni\u00f3n con los pacientes, familia y comunidad.<br \/>\n11.5 &#8211; Analizar, elaborar y proponer los ajustes que se estimen correspondientes tendientes a una correcta funcionalidad interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional.<br \/>\n11.6 &#8211; Analizar, elaborar y proponer la disposici\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros del conjunto, para su mejor rendimiento, eficacia y eficiencia.<br \/>\n11.7 &#8211; Analizar, elaborar y proponer la distribuci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de \u00e1reas, servicios o departamentos de las entidades participantes de acuerdo a las normas establecidas.<br \/>\n11.8 &#8211; Conducir la coordinaci\u00f3n y protocolos de acci\u00f3n de los diversos efectores en vista al pleno rendimiento.<br \/>\n11.9 &#8211; Supervisar el rendimiento de los diversos sectores participantes.<br \/>\n11.10 &#8211; Analizar e informar sobre bases estad\u00edsticas y de supervisi\u00f3n directa el rendimiento y logros de acuerdo a objetivos y metas planteadas.<br \/>\n11.11- Promover normas y supervisar las acciones de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que se lleven a cabo interdisciplinariamente, interinstitucionalmente e intersectorialmente.<br \/>\n11.12 &#8211; Promover, normar y conducir la comunicaci\u00f3n y progresiva integraci\u00f3n del Hospital Municipal de Chivilcoy y sectores o instituciones participantes con la comunidad a la que debe asistir.<br \/>\n11.13 &#8211; Promover normas y conducir la coordinaci\u00f3n de las instituciones participantes de Chivilcoy, con los establecimientos de derivaci\u00f3n que se consideren necesarios.<br \/>\n11.14 &#8211; Proponer y proyectar la reorganizaci\u00f3n del sector en red a partir de los recursos humanos y la infraestructura existentes, implementando modalidades complementarias de atenci\u00f3n y reinserci\u00f3n social: Consultorios Externos, Gabinetes, Comunidades Terap\u00e9uticas, Centros de Salud Mental, Talleres Protegidos, Hospitales de D\u00eda, Hospitales de Noche, Centros de D\u00eda, Casas de Medio Camino, atenci\u00f3n domiciliaria, internaci\u00f3n especializada y establecimientos para pacientes con cuadros psiqui\u00e1tricos cr\u00f3nicos o residuales.<br \/>\n11.15 &#8211; Garantizar la participaci\u00f3n de todos los integrantes de la red en la medida que la complejidad desarrollada les permite, en las acciones correspondientes a su nivel.<br \/>\n11.16 &#8211; Proponer y desarrollar la vigilancia epidemiol\u00f3gica y el enfoque de situaciones de riesgo en nuestro medio, propiciando programas adecuados para el logro de las detecciones epidemiol\u00f3gicas necesarias en Salud Mental, determinando recursos en particular en temas como: alcoholismo, consumo de drogas, violencia y maltrato, conflictos de familia y sociedad y articulando su accionar en el marco de la red Interdisciplinaria, Interinstitucional e Intersectorial.<br \/>\n11.17 &#8211; La capacitaci\u00f3n contin\u00faa de los agentes de Salud Mental, la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de profesionales de la Salud Mental de otras disciplinas y profesiones vinculadas (abogados, maestros, etc.).<br \/>\n11.18 &#8211; La educaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de residencias interdisciplinarias.<br \/>\n11.19 &#8211; La concientizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la actitud de los medios de comunicaci\u00f3n y de la sociedad frente al paciente y las instituciones, que deben contemplarse como objetivos constantes de las \u00e1reas de conducci\u00f3n de Salud Mental.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8318.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s Municipal los Encuentros Recreativos Interescolares Chivilcoy 2016 el cual es un proyecto Distrital de Encuentros Deportivos-Recreativos para Nivel Primario-Secundario, los copart\u00edcipes ser\u00e1n la Inspectora Jefa Distrital, los Inspectores Areales y los responsables de la organizaci\u00f3n ser\u00e1n los profesores de Educaci\u00f3n F\u00edsica, Coordinadores e Inspector de Educaci\u00f3n F\u00edsica. Las fechas a realizarse ser\u00e1n:<\/p>\n<p>Abril: Encuentro recreativo-Deportivo Inicial-Primaria<br \/>\nMartes 12 a viernes 15 de abril.<br \/>\nMayo: Encuentro Recreativo-Deportivo-Futbol Reducido.<br \/>\nLunes 16 a viernes 20 de mayo (varones)<br \/>\n23,24,y 26 de mayo (mujeres)<br \/>\nJunio: Encuentro recreativo-Deportivo-Atletismo<br \/>\nMartes 21 a viernes 24 de junio.<br \/>\nAgosto: Encuentro Recreativo-Deportivo-Hanball<br \/>\nMartes 16 a viernes 19 de agosto<br \/>\nSeptiembre: Encuentro recreativo-deportivo-voleybal<br \/>\nMartes 27 a viernes 30 de septiembre.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8319.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Todo veh\u00edculo que por sus caracter\u00edsticas y antecedentes constructivos, hist\u00f3ricos y\/o deportivos constituyere una pieza con un valor hist\u00f3rico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnol\u00f3gico podr\u00e1 ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION en el partido de Chivilcoy, cuando sus detalles originales de fabricaci\u00f3n impidan su patentamiento com\u00fan y\/o su desplazamiento por la v\u00eda p\u00fablica, en funci\u00f3n de las normas vigentes. Enti\u00e9ndase por motoveh\u00edculo lo definido en normas nacionales como ciclomotores,motocicletas, motonetas, motocargas, motos con sidecar.<br \/>\nEl PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION a que se refiere el art\u00edculo s\u00f3lo autoriza el desplazamiento del veh\u00edculo en la v\u00eda p\u00fablica al solo efecto de concurrir a actos, exposiciones o competencias pasivas y no para su utilizaci\u00f3n como medio de transporte principal de personas o cosas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION autorizar\u00e1 el desplazamiento por la v\u00eda p\u00fablica del veh\u00edculo a cuyo respecto se otorgare, al s\u00f3lo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservaci\u00f3n y su presentaci\u00f3n en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar naturaleza y otros acontecimientos semejantes, no as\u00ed para su utilizaci\u00f3n como medio de transporte principal.<br \/>\nLos veh\u00edculos deber\u00e1n poseer aptitud t\u00e9cnica suficiente para circular en la v\u00eda p\u00fablica con normalidad, debiendo poseer sistemas de seguridad apropiados y adecuados a su normal funcionamiento.<br \/>\nEl car\u00e1cter de veh\u00edculo especial no exime al conductor de contar con licencia habilitante, correspondiente a la categor\u00eda del veh\u00edculo, as\u00ed como tambi\u00e9n el seguro obligatorio, circular con casco de seguridad y dem\u00e1s requisitos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Los permisos que instituyen los art\u00edculos precedentes ser\u00e1n emitidos por la autoridad municipal competente a los veh\u00edculos que reunieran las condiciones previstas por la presente ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus responsables en el Registro creado a tal efecto.como se indica en el art. 4. En ellos constar\u00e1n los datos indicados en los incisos a-b-c-y d de dicho art\u00edculo, la fecha de otorgamiento y vencimiento y firma de autoridad competente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4.-<\/u><\/strong> Cr\u00e9ase el Registro Municipal de Motoveh\u00edculos Antiguos. Al citado Registro se incorporaran motoveh\u00edculos antiguos a trav\u00e9s del pago de un canon renovable anualmente en donde se le entregar\u00e1 una oblea identificatoria de cada a\u00f1o en curso la cual deber\u00e1 ser adherida al motoveh\u00edculo, al momento de inscribirlo el solicitante deber\u00e1 presentar tres fotos de la unidad: (una de frente, una lateral y otra trasera) y acompa\u00f1ar una declaraci\u00f3n jurada con un testigo que certifique la procedencia legal de dicho motoveh\u00edculo. El testigo deber\u00e1 dejar asentado todos sus datos personales y firma certificada. Los motoveh\u00edculos deber\u00e1n reunir las condiciones previstas en el Art. 1, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:<br \/>\na) Apellido y nombre del titular del veh\u00edculo<br \/>\nb) doc.de identidad y domicilio real del mismo<br \/>\nc) Marca, modelo, a\u00f1o modelo, nro. de motor y chasis y color carrocer\u00eda<br \/>\nd) Resultado de Inspecci\u00f3n con informe de la comisi\u00f3n T\u00e9cnica evaluadora de motoveh\u00edculos antiguos.<br \/>\ne) Fecha de registraci\u00f3n del veh\u00edculo<br \/>\nf) Datos t\u00e9cnicos de fabricaci\u00f3n, a\u00f1o de la misma y origen.<br \/>\ng) Dem\u00e1s datos que se estimare precedente establecer por la v\u00eda reglamentaria.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en el Registro se efectuar\u00e1 en todos los casos cuando mediare informe de procedencia emitidos por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Evaluadora de motoveh\u00edculos antiguos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5.-<\/u><\/strong> Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Evaluadora de Motoveh\u00edculos Antiguos la cual estar\u00e1 conformada por voluntarios designados por los Clubes, coleccionista y admiradores de estos veh\u00edculos antiguos que demuestren trayectoria, inter\u00e9s y conocimiento t\u00e9cnico en la materia. Esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto visar los motoveh\u00edculos que solicitaren sus due\u00f1os el permiso especial de circulaci\u00f3n creado por la presente Ordenanza, verificando que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art. 1, que alcancen los est\u00e1ndares de seguridad para sus conductores y terceros.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6.-<\/u><\/strong> Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior la Municipalidad de Chivilcoy podr\u00e1 disponerse hacer inspecciones peri\u00f3dicas de uno o m\u00e1s veh\u00edculos alcanzados por la presente Ordenanza, en raz\u00f3n de su antig\u00fcedad, estado o condiciones t\u00e9cnicas o mec\u00e1nicas particulares.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7.-<\/u><\/strong> La inscripci\u00f3n de un veh\u00edculo en el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS HISTORICOS Y CLASICOS, no importar\u00e1 aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del veh\u00edculo, su fabricaci\u00f3n, antig\u00fcedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colecci\u00f3n y otro, o modificaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8.-<\/u><\/strong> Los permisos otorgados por la presente Ordenanza no eximir\u00e1n a los propietarios y conductores de los respectivos veh\u00edculos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tr\u00e1nsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que, por da\u00f1o u otros motivos, se plantearen ante terceros, como consecuencia de la circulaci\u00f3n o permanencia de los veh\u00edculos en lugares p\u00fablicos o que reciban concurso de p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9.-<\/u><\/strong> Se colocar\u00e1 en los motoveh\u00edculos chapa-placa de caracter\u00edsticas especiales, dise\u00f1adas por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Evaluadora y aprobada por la autoridad municipal competente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8320.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s Hist\u00f3rico Municipal los buzones antiguos emplazados en las esquinas de las avenidas del partido de Chivilcoy, haciendo extensiva la ordza. aprobada N\u00ba 5930\/06.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8321.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n A; Manz. 13; Parc. 14c, Subp. 00-01 sito en calle Garibaldi N\u00ba 284, a nombre de Andres Bersi para su posterior habilitaci\u00f3n de taller de motos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8322.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n A; Manz. 47; Parc. 7D, sito en calle Gral. Rodriguez N\u00ba 351, a nombre de Carlos Moyano, para su posterior habilitaci\u00f3n de local para elaboraci\u00f3n y venta de pan y productos de panader\u00eda.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8323.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n G; Mzana 232, Parc. 2C, sito en Av. De Tomaso N\u00ba 404, a nombre de Silvana Palavecino, para su posterior habilitaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de armado y venta de muebles de madera.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8324.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n H; Qta 345, Parc. 1 sito en calle Miguel Calder\u00f3n N\u00ba 799, a nombre de Lucas Hernan Costanzo para su posterior habilitaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n y venta de productos de panader\u00eda. <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8325.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n A; Mzana 76, Parc. 17b, sito en Av. Ceballos N\u00ba 241, a nombre de Gisela Barbara Santopietro, para su posterior habilitaci\u00f3n de restaurante.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8326.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n E; Manz.89-D, Parc.0004, sito en Calle Humberto Primo N\u00ba 224, a nombre de Jorge Luis Pistarino, para su posterior habilitaci\u00f3n de minimercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8327.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n B; Manz. 101, Parc. 10, sito en Calle Maip\u00fa y Rio Juramento, a nombre de Troceo Chivilcoy S.H de Buquet Pablo Alejandro y Daniel Adrian Rodriguez, para su posterior habilitaci\u00f3n de c\u00e1mara de fr\u00edo para distribuci\u00f3n de cortes vacunos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8328.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n J; Mzana 378C, Parc. 2A, sito en Calle 75 N\u00ba 118, a nombre de Manuel Horacio Sanchez, para su posterior habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sito y distribuci\u00f3n de congelados.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8329.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n E; Manz. 40, Parc. 6B, sito en Av. Jos\u00e9 Le\u00f3n Suarez N\u00ba 470, a nombre de Mario Agustin Rissetto, para su posterior habilitaci\u00f3n de supermercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8330.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ot\u00f3rgase, la excepci\u00f3n solicitada de uso de suelo sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripci\u00f3n XVIII, Secci\u00f3n H; Mzana 3-0 313, Parc. 8G, sito en Calle Manuel Lopez N\u00ba 48, a nombre de Antonella Buzzo, para su posterior habilitaci\u00f3n de minimercado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> La excepci\u00f3n solicitada caducar\u00e1 con el vencimiento de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8331.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2009, 2010 per\u00edodo 2014, 2015 y eximici\u00f3n a\u00f1o 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.G; Manz. 280C ; Parc. 15, sito en Calle Rodriguez Pe\u00f1a N\u00ba 523, propiedad a nombre de Desiderio Miguel Lezcano.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8332.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2012 al 2015 y eximici\u00f3n a\u00f1o 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 499 ; Parc. 13, sito en Calle 89 N\u00ba 26, propiedad a nombre de Hector Cesar Gonzalez.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8333.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Ex\u00edmase el pago de la tasa ABL correpsondiente al per\u00edodo 2016 sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XVIII, Secci\u00f3n F; Manz. 166b, Parc. 10, Partida 8868, sito en Calle Primera Junta N\u00ba 633 propiedad a nombre de Susana Tolosa.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8334.-<\/u><\/strong> <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2004 al 2015 y eximici\u00f3n a\u00f1o 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. 18; Secc.K; Manz. 451D, Parc. 4,subp. 0002 sito en Calle Via Menfi N\u00ba 5, propiedad a nombre de Mar\u00eda de los Angeles Cialdo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 8335.-<\/u><\/strong> <\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1.-<\/u><\/strong> Cond\u00f3nase el pago por tasas municipales, correspondientes al per\u00edodo 2015 y eximici\u00f3n 2016 del inmueble identificado catastralmente como: Circ. VII; Manz.18, Parc. 1B, sito en Calle Los Chingolos y Pastor Ligaluppi s\/n, propiedad a nombre de Juan Carlos Stocco.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 8311.- Art\u00edculo 1.- Adhi\u00e9rase a la Municipalidad de Chivilcoy a la ley 26876\/13 en la cual se declara en su Art\u00edculo. 1- El D\u00eda 27 de Junio de cada a\u00f1o como: \u201cD\u00eda del Trabajador del Estado\u201d. Art\u00edculo 2.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese. ORDENANZA N\u00ba 8312.- Art\u00edculo 1.- Cr\u00e9ase la JUNTA DE DISCIPLINA en &hellip; <a href=\"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/2016\/06\/ordenanzas-10-de-junio-2016\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abOrdenanzas 10 de Junio 2016\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=144"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":257,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144\/revisions\/257"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chivilcoy.gov.ar\/boletinoficial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}